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Visto, el expediente N° 13-088054-001 que contiene el Informe N° 343 -2013-EGCODRH-OGGRH/MINSA, emitido por el Jefe de Equipo de Gestión de Capacidades de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanas del Ministerio de Salud; y, a a" CONSIDERANDO: no V. Que, mediante documento de fecha 10 de julio del 2013, el Jefe de Estudios y Presidente de la Comisión de Docencia del centro/unidad docente del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, en Madrid, informa que doña Marina Angélica PÉREZ FERNÁNDF7, ha sido aceptada para realizar una rotación externa en el mencionado Hospital, a realizarse en la dudad de Madrid, Reino de España, del 1 de setiembre al 30 de octubre del 2013, financiado por la interesada; Que, con escrito de fecha 16 de agosto del 2013, doña Marina Angélica PÉREZ FERNÁNDEZ, Médico Cirujano y especialista en Pediatría y Hematología del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, solicita licencia por capacitación con goce de haber en el extranjero para participar en el mencionado evento, del 1 de setiembre al 30 e octubre del 2013; E. SAN MA

Que, mediante el Oficio N° 3569-DG N° 2081-OEA N° 1687-OP-INSN-2013, emitido por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, solicita se autorice la licencia por capacitación con goce de haber en el extranjero de la Médico Cirujano y especialista en Pediatría y Hematología Marina Angélica PÉREZ FERNÁNDEZ, profesional del referido Instituto Nacional y adjunta el ,Acuerdo N° 11 de fecha 23 de agosto del 2013, del Comité de Becas y Capacitación del mencionado Instituto hl.LA REAS. Nacional, en el cual se aprobó la Licencia por Capacitación con goce de haber en el extranjero formulado por la citada profesional, del 1 de setiembre al 30 de octubre del 2013; Que, de acuerdo al numeral 3.9 del Reglamento del Comité de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 541-95-SA/DM, el Comité de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud en Sesión CB-CI: 030-2013 de fecha 27 de agosto del 2013, aprobó la licencia por capacitación con goce de haber en el extranjero, del 1 de setiembre al 30 de octubre del 2013 y ha otorgado dos días anteriores y dos días posteriores a la realización del evento, para el desplazamiento respectivo;

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Que, mediante el documento de visto, el Jefe de Equipo de Gestión de Capacidades \de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto de 44.1-c a licencia por capacitación en el extranjero solicitado por la mencionada profesional; por lo " que se debe emitir el acto resolutivo pertinente;

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Con el visado del Jefe de Equipo de Gestión de Capacidades v del Fieci itivn Arlii witn 1

De conformidad con lo previsto en el numeral 3.9 del Reglamento del Comité- de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 54195-SA/DM, en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 949-2003-SNDM, en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 088-2004/MINSA y en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025 sobre Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la licencia por capacitación con goce de haber, de doña Marina Angélica PÉREZ FERNÁNDEZ, Médico Cirujano y Especialista en Pediatría y Hematología del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, para que realice una Estancia Formativa en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 30 de agosto al 1 de noviembre del 2013. Articulo 2°.- Disponer que la profesional citada en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, dentro de los (quince) 15 días posteriores a su retorno, remita al Titular del Instituto Nacional de Salud del Niño, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de su capacitación y fectúe una exposición sobre el contenido del evento al que acudirá.

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Artículo 3°.- El titular del Instituto Nacional de Salud del Niño, gestionará ante la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el s ártículo 1° de la Resolución Ministerial N° 088-2004/MINSA. Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución Directoral no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.

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