BOP 036, mi.rcoles 22 de febrero.qxd - Diputación de Granada

22 feb. 2017 - D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sán- chez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña y los 3 ...
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Año 2017 Miércoles, 22 de febrero

36 ANUNCIOS OFICIALES Pág. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Solicitud de: Manuel Alarcón Jiménez, y otro.................... 2 Comunidad de Regantes Canal de Carlos III y Compuerta... 2 JUZGADOS INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA.Autos número 259/16............................................................ SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA.Autos número 431/16............................................................ SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA.Autos número 930/15............................................................ PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MOTRIL.- Expediente de dominio número 157/15 ....... PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE MOTRIL.- Expediente de dominio número 733/15 ....... SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL.Autos número 118/16............................................................

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AYUNTAMIENTOS ALBOLOTE.- Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Punto Limpio ............................................. 5 E.L.A. DE BÁCOR-OLIVAR.- Aprobación definitiva del presupuesto de 2017........................................................ 18 BENAMAUREL.- Modificación IBI 2018 ........................... 10

BÉRCHULES.- Proyecto de actuación PA1/17..................... GRANADA.- Expte. 12.420/14. Proyecto de actuación en Cortijo “La Matanza”.............................................................. Expte. 2783/16. Innovación puntual de la parcela BA-4.4 del Plan Parcial PP-N4.4 en calle La Palmita........................ GÜÉJAR SIERRA.- Convocatoria para cargo de Juez de Paz y sustituto ........................................................................ Proyecto de actuación promovido por Cortijo Los Castañuelos, S.L. ............................................................ MURTAS.- Aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2017 .............................................................. PUEBLA DE DON FADRIQUE.- Exposición pública de padrón de vados 2017 .......................................................... Aprobación definitiva del presupuesto general 2017......... UGÍJAR.- Cuenta general, ejercicios 2012, 2013 y 2014 .... VALLE DEL ZALABÍ.- Emplazamiento a interesados en procedimiento ordinario 35/2017......................................... Aprobación definitiva del presupuesto general de 2017 ...

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ANUNCIOS NO OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES RÍO SANTO ALBUÑUELAS.- Convocatoria a asamblea general extraordinaria......................................................................... 1 COMUNIDAD DE REGANTES PARTIDO FUENTE SANTA Y CAMINO BAJO DE LOJA.- Convocatoria a junta general ordinaria.......................................................................................... 17

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 734

AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES (Granada)

NÚMERO 808

COMUNIDAD DE REGANTES RÍO SANTO ALBUÑUELAS

Proyecto de actuación PA1/17 Convocatoria asamblea general extraordinaria EDICTO EDICTO Por resolución de Alcaldía número PA1/17, de 09/02/2017, se ha aprobado admitir a trámite el proyecto de actuación para cambio de uso de almacén y ampliación para vivienda unifamiliar aislada vinculada y necesaria para explotación agrícola, en Paraje “Cuesta del Moral”, polígono 7 parcela 81, en el término municipal de Bérchules, a instancia de D. José Morón Rodríguez. El expediente se pone de manifiesto en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P. para reclamaciones. Bérchules, 9 de febrero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Ismael Padilla Gervilla.

Fecha 04/03/2017. Hora: 18:30 horas primera convocatoria, 19:00 horas segunda. Lugar: Bajo del Colegio, calle Carretera, s/n. ORDEN DEL DÍA: 1.- Lectura y aprobación del acta anterior. 2.- Renovación de cargos de la Comunidad. 3.- Ruegos y preguntas. El Presidente, fdo.: Juan Navarro Moreno.

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NÚMERO 676

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS

Solicitud de Manuel Alarcón Jiménez, y otro EDICTO Se tramita en este Organismo la extinción por incumplimiento de las condiciones esenciales (cambio de identidad del titular) de la siguiente concesión, iniciada de oficio. Nº Expediente: X-2614/2016-TYP (15/0324) Titular: Manuel Alarcón Jiménez y Manuel Rojas González Uso: Agropecuario - Regadíos de 13,63 ha Caudal concesional (l/s): 10,63 Captación: - T.M.: Moclín, Provincia: Granada - Procedencia: aguas superficiales - Sistema de explotación.: Alto Genil Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 3 de febrero de 2017.-El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, fdo.: Víctor Manuz Leal.

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por causas imputables al titular de la siguiente concesión, iniciada de oficio. Nº Expediente: X-2581/2016 - TYP (15/1385) Titular: Comunidad de Regantes Canal de Carlos III y Compuerta Uso: Agropecuario - Regadíos de 105,365 ha por gravedad Caudal concesional (l/s): 84,30 Captación: - T.M.: Huéscar, Provincia: Granada - Procedencia: superficiales - M.A.S.: Quesada - Castril - Sistema de explotación: Regulación General - 1ª X UTM (ETRS89): 528.530; Y UTM (ETRS89): 4.193.850 Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 163 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 3 de febrero de 2017.-El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, fdo.: Víctor Manuz Leal.

NÚMERO 730

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE GRANADA

Autos número 259/2016 EDICTO NÚMERO 677

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS

Información pública de procedimiento de extinción de derechos sobre aguas públicas, expte. 2581/2016 EDICTO Se tramita en este Organismo la extinción por interrupción permanente de la explotación durante 3 años

Se hace saber que en este Juzgado se sigue juicio sobre delito leve inmediato registrado con el núm. 259/16, habiendo recaído sentencia por lo cual, se requiere a Cire Día, con N.I.E. X-7692185-L, nacido en Senegal el día 19/9/1968, para que en el plazo de cinco días desde la publicación del presente edicto para que comparezca en la Sede de este Juzgado y llevar a cabo su notificación. Se hace saber que de no comparecer y transcurrido el plazo, continuará la tramitación del procedimiento.(Firma ilegible).

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NÚMERO 793

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA

Autos número 431/2016 EDICTO Dª Gloria Isabel Dorado García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 431/2016, a instancia de la parte actora D. José Luis Vico Beas, contra Automoción Emely Sánchez e Hijos, S.L.U., y Automoción TFC, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: DECRETO Letrada de la Administración de Justicia Dª María del Carmen García-Tello y Tello. En Granada, a dos de junio de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. D. José Luis Vico Beas, presentó demanda de reclamación de cantidad y despido frente a Automoción Emely Sánchez e Hijos, S.L.U., y Automoción TFC, S.L., Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 431/2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. Segundo. La parte actora ha solicitado una prueba interrogatorio de parte, testifical y documental, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.3 de la LRJS, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos. Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 1 de marzo de 2017 a las 11:50 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Letrada de la Administración de Justicia. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.4 de la LRJS.

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Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado. Expídase la vida laboral de la parte actora en fechas próximas al acto de la vista. Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible). Y para que sirva de notificación y citación en forma al demandado Automoción TFC, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 13 de febrero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 732

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA

Autos número 930/2015 EDICTO Dª María del Mar Salvador de la Casa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 930/15 a instancia de Antonio Rodríguez Castro, contra INSS, TGSS, Mutua Asepeyo y Migec Somafer Española, S.L., en el que se dictado sentencia de fecha 03/02/17, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación conforme a lo establecido en el art. 191 y ss. de la LRJS en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación de en el Boletín Oficial de la Provincia). Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada Migec Somafer Española, S.L., en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución. Y para que sirva de notificación al demandado Migec Somafer Española, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 6 de febrero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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NÚMERO 5.586/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Expediente de dominio 157/15 EDICTO D. Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 157/15, a instancia Juan Castillo Flores, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca: - Urbana: Casa calle Parradas de Vélez Benaudalla, de planta baja, con varias habitaciones y una cámara en alto con treinta y seis varas cuadradas, o sea, veinticinco metros, que linda: por derecha entrando, con otra de los herederos de Juan Delgado Padial; izquierda, la de Manuel Lorente Rivas, espalda, la acequia del mismo y huerto de varios vecinos; y frente, la calle. Finca registral núm. 1525, tomo 176, libro 15, folio 69, en el que aparece practicada la inscripción a favor de Dª María Romero Gutiérrez. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a quien pueda tener intereses para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Motril, 20 de abril de 2017.-El Magistrado-Juez (firma ilegible).

NÚMERO 6.715/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE MOTRIL (Granada)

Expediente de dominio 733/2015 EDICTO Dª Mª Ángeles Ballesteros Pérez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Motril, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, Exceso de cabida 733/2015 a instancia de Alfonso Andrés Maldonado Zamora, José Alfonso Maldonado Zamora y Francisco Maldonado Zamora, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: URBANA: La finca 5.573, situada en el término de Albuñol, Cortijada de El Pozuelo, un cuarto (1 aunque se re-

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coge así la inscripción, no se refiere a una parte de la casa 1/4 si no a cuarto, como habitación) de casa en bajo, que tiene su entrada por el lado del norte y es parte de una casa sin número de demarcación, cuyo cuarto está dividido por un tabique. Superficie: dieciocho metros cuadrados y ochenta y seis decímetros, cincuenta y ocho centímetros y noventa y nueve milímetros cuadrados (18.865899 metros cuadrados) Linda: derecha, entrando, un callejón; izquierda, casa de Antonio Montes Antequera; espalda el resto de la casa de D. Alberto Zamora Romera. Inscripción Registral: está inscrita en el Registro de la Propiedad de Albuñol, tomo 1054, libro 361, folio 143. URBANA: La finca 27.998, situada en el término de Albuñol, Pago El Pozuelo, una cas con varias habitaciones o aposentos, con un pozo de agua. Superficie de cien metros sesenta y siete decímetros y treinta y tres milímetros cuadrados (100,8733 metros cuadrados). Linda: Derecha entrando mas de D. Alberto Zamora Romera, Otra finca del anterior y fondo calle antigua y de Juan Antequera Rodríguez. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Albuñol. Motril, 7 de octubre de 2016.-La Magistrada-Juez (firma ilegible).

NÚMERO 731

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Autos número 118/2016 EDICTO Dª Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2016 a instancia de la parte actora Dª Carmen Rodríguez Molina, contra Central Limpiezas del Sur Costa, S.L., y Jafe Servicios Integrales, S.L.U., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24-10-16 del tenor literal siguiente: SENTENCIA Nº 207/16 En Motril, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. D. Benito Raboso del Amo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2016, promovidos por Carmen Rodríguez Molina; contra Central Limpiezas del Sur Costa, S.L., y Jafe Servicios Integrales, S.L.U., sobre procedimiento ordinario. FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carmen Rodríguez Molina, contra Jafe Servi- Integrales, S.L., sobre reclamación de cantidad,

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debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1099,50 euros en concepto de salarios adeudados y liquidación. Asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa Central Limpiezas del Sur Costa, S.L., de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda al carecer de legitimación pasiva en el presente litigio. Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez. Y para que sirva de notificación al demandado Central Limpiezas del Sur Costa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Motril, 6 de febrero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 741

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE (Granada)

Aprobación inicial Ordenanza reguladora del Punto Limpio EDICTO Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Punto Limpio en Albolote por acuerdo de Pleno de fecha 2 de febrero de 2017, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, siendo su tenor literal el siguiente, “I-4.- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO. (EXPTE. 3242/2016). Siendo asunto de máximo interés para el Municipio por las implicaciones medio ambientales que su falta de regulación conllevaría, y a fin de reducir al mínimo los efectos negativos en el tratamiento y gestión de los residuos, la regulación del Punto Limpio de Albolote. Iniciado expediente mediante Providencia de Alcaldía de fecha 07 de diciembre de 2016 para el desarrollo de una Ordenanza Municipal que regule el Punto Limpio de Albolote se ha elaborado este borrador a efecto de regular las condiciones de uso de las instalaciones, la tipología de los residuos que se admitirán y prestar al ciudadano un servicio salubre y cercano, con el objetivo de dar cumpli-

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miento a la normativa vigente en materia de residuos conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2012 de 20 de marzo, Reglamento de Residuos de Andalucía y demás normativa vigente, en el que se establecen las bases de creación y funcionamiento de las instalaciones denominadas “Punto Limpio” en Albolote. Consta en el expediente certificado de publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de fecha 28 de diciembre de 2016, que acredita que el borrador de dicha ordenanza ha sido sometido a consulta previa por un plazo de 15 días en la sede digital de este Ayuntamiento. Habiéndose emitido Informe nº 5 por la Secretaria General en relación a la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Alcaldesa, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Urbanismo y Obras Públicas, Medio Ambiente, Vivienda y Movilidad, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad y votación ordinaria de los Ediles asistentes (15), adopta el siguiente ACUERDO: Primero. Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del “Punto Limpio” en Albolote con la redacción que a continuación se recoge en el Anexo de este Acuerdo. Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento y Portal de Transparencia de acuerdo con el art. 13c de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse ninguna en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. ANEXO ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE ALBOLOTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Exposición de Motivos de la Directiva 2008/98/CE dice que el primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos. La reciente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados viene a adaptar la legislación española en materia de residuos a la Directiva Europea citada anteriormente, indicando las jerarquías y preferencias a adoptar a la hora de establecer medidas de cara a la gestión de los residuos. Hay que destacar en este sentido las disposiciones del Decreto 397/2012, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, en el cual se establecen las necesidades de instalaciones para la Comuni-

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dad Autónoma de Andalucía en orden a avanzar en la mejora de la gestión de los residuos no peligrosos. Destaca el Decreto la necesidad de creación de Puntos Limpios para facilitar al ciudadano la gestión de los residuos domiciliarios que no tienen cabida en los circuitos normales de recogida. Por otro lado, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía es la primera norma que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene a establecer una definición así como un régimen mínimo de funcionamiento de las instalaciones denominadas “Puntos Limpios”. Con la intención de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de reciclaje establecidos tanto por la normativa comunitaria, como estatal y autonómica, el Ayuntamiento de Albolote ha decidido poner en marcha el servicio de Punto Limpio. La presente Ordenanza de Punto Limpio pretende regular tanto las condiciones de uso de las instalaciones como la tipología de residuos que van a ser admitidos con el ánimo de prestar un servicio cada vez más cercano y beneficioso de cara al ciudadano al mismo tiempo que se trata de poner en valor el espíritu de las citadas normas. Así, la Ordenanza se encuentra dividida en cuatro capítulos en los que se dejan definidas las vicisitudes que se pueden plantear con respecto al uso, utilización, funcionamiento y régimen sancionador de la instalación de Punto Limpio. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las características del funcionamiento interno y de las condiciones de la recepción y acopio de los residuos generados en los domicilios particulares, pequeños comercios, oficinas y servicios que, por las características que presentan, no pueden ser depositados en los contenedores que este Ayuntamiento tiene puestos a disposición de los ciudadanos en la vía pública. El punto limpio se encuentra situado en el Cortijo de Cartuja, s/n del municipio de Albolote, con referencia catastral nº 2310901VG4213C0001FH, y prestará servicio a todos los vecinos del municipio. También podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios no residentes que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación de la presente ordenanza, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Área de Medio Ambiente. El uso del punto limpio por los ciudadanos de otras localidades estará supeditado a los acuerdos de gestión con los Ayuntamientos correspondientes. Artículo 2. Definición de Punto Limpio. El Decreto 73/2012, de 20 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía dispone, textualmente, en su art. 118.1 que; “1. Los puntos limpios municipales son instalaciones para la recogida selectiva de los residuos municipales, peligrosos y no peligrosos, que estén incluidos en la relación de residuos admisibles de la instalación, los cuales son aportados voluntariamente por la ciudadanía.”

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Los Puntos Limpios son instalaciones diseñadas para potenciar la recepción y selección de las diversas fracciones inorgánicas presentes en los residuos domiciliarios, especialmente los voluminosos y especiales, con la finalidad de separarlos y valorizarlos. Es un recinto de recogida selectiva de residuos específicos cerrado, vallado y equipado con contenedores para el depósito de distintos tipos de residuos. Artículo 3. Objetivos del Punto Limpio. Los Puntos Limpios tienen como objetivo fundamental el servir a todos los ciudadanos como lugar de aportación voluntaria para la recogida selectiva de los residuos domiciliarios y asimilables a los mismos, debiendo los usuarios separar los diferentes materiales valorizables contenidos en los mismos. Posteriormente, estos residuos se transportan a centros de gestión para su reutilización, reciclado, valorización o eliminación. El Punto Limpio es, por tanto, un lugar donde los ciudadanos participan activamente en la gestión de los residuos urbanos y donde pueden recibir información y formación sobre detalles de esta gestión. La gestión de los residuos en el Punto Limpio deberá perseguir los siguientes objetivos: 1. Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente. 2. Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura. 3. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de valorización, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar. 4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global. TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN. Artículo 4. Información general. El buen funcionamiento de los puntos limpios exige que los usuarios aporten los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo con lo establecido en los criterios de admisión. Para la divulgación de las funciones y el uso correcto de las instalaciones se facilitará a los usuarios la información suficiente. Artículo 5. Tipología de residuos. En las instalaciones del Punto Limpio solo se admitirán los residuos urbanos generados en los domicilios particulares o asimilados, tales como pequeños comercios, oficinas y servicios, de los tipos y características siguientes: NO PELIGROSOS - Papel y cartón. - Vidrio. - Ropa, tejidos y calzado usado. - Envases ligeros (plástico, latas y brick, etc..). - Aceites domésticos y grasas comestibles. - Aparatos eléctricos y electrónicos.

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- Maderas (sin materias peligrosas). - Enseres metálicos y muebles voluminosos. - Escombros y restos de obras. - Jardinería y resto de pequeñas podas. PELIGROSOS - Luminaria y lámparas (leds retrofit, de descarga, de bajo consumo, alógenas, de filamento y tubos fluorescentes). - Aerosoles y otros equipos de origen doméstico o asimilados que contengan clorofluorocarbonos. - Cartuchos de tinta de impresora y tóner. - Baterías de automóvil. - Pilas (botón, alcalinas, salinas). - Otros residuos, previamente autorizados RESIDUOS NO ADMISIBLES - Residuos urbanos orgánicos: Pinturas, barnices y disolventes. Residuos líquidos o viscosos sin identificar. - Animales muertos. - Residuos agrícolas o ganaderos. - Vehículos de cualquier tipo y características. - Residuos procedentes de la limpieza viaria. - Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado. - Materiales radioactivos. - Materiales explosivos o inflamables. - Residuos infecciosos. - Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos. - Residuos sin segregar. - Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua. - Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental: Residuos agrícolas, fitosanitarios y ganaderos. Envases de fitosanitarios y similares. Medicamentos y sus envases. Artículo 6. Residuos y cantidades admisibles. En las instalaciones de los Puntos Limpios Fijos los residuos y las cantidades máximas admisibles por usuario y día serán las siguientes:

Tipos de residuos / Cantidades admisibles / Observaciones Papel y cartón / 10 kg Vidrio / 60 unidades / Envases de vidrio Ropa y calzado usado/ 10 kg Envases ligeros (plástico, metal y brick) / 10 kg Lámparas (fluorescentes) / 10 unidades Aerosoles / 10 unidades Aceites y grasas vegetales / 25 litros / Residuos de origen doméstico en botellas de plástico Cartuchos de tinta de impresoras y tóner / 3 unidades / Residuos domiciliarios. Baterías / 1 unidad Pilas (botón, alcalinas, salinas) / 30 unidades Maderas y muebles / 60 kg / Embalajes y carpintería voluminosos, muebles, puertas, marcos colchones, etc...

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Chatarra metálica / 50 kg / Chatarra, tubos de acero, aluminio, etc... Escombros y restos de obra / 1.000 kg (2 sacos) / Obras menores domiciliarias. Jardinería y restos de pequeñas podas / 2 m3 / De hogares particulares y asimilados. Aparatos eléctricos y electrónicos / 10 unidades Electrodomésticos / 3 unidades Neumáticos / 4 unidades / De turismos y motocicletas Repuestos de automóviles / 3 unidades Embalajes voluminosos / 10 kg Envases de pintura / 3 unidades Pinturas y disolventes / 3 litros Aceite de motor / 5 litros Radiografías y fotografías / 5 unidades No obstante, cuando se compruebe que un usuario deposita con elevada frecuencia residuos en cantidades que puedan presuponer que proceden de un origen no autorizado, se podrán limitar las cantidades aportadas por éste. TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO. Artículo 7. Equipamiento del punto limpio. La instalación del Punto Limpio estará provista del siguiente equipamiento: 1. Cierre perimetral del recinto en su totalidad: que evite accesos incontrolados. 2. Contenedores: destinados al depósito de los distintos residuos, de diferentes características y capacidades y número dependiente en función de las necesidades del Punto Limpio. Los contenedores destinados al depósito de residuos peligrosos deberán garantizar las condiciones adecuadas de seguridad e higiene para su recogida y almacenamiento temporal, de conformidad con la legislación vigente. Se podrá intercambiar el uso de los contenedores dentro de la instalación con su respectivo cartel, con motivo de un mayor depósito de residuos, siempre y cuando dicha modificación esté debidamente justificada en el Libro de Registro de Incidencias e Información del Punto Limpio. Los contenedores de reserva previstos en las instalaciones estarán destinados a cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los residuos. 3. Plataforma superior o muelle elevado de descarga: por debajo de la cual se encuentran ubicados los distintos contenedores para los diferentes tipos de residuos 4. Zona cubierta: destinada a la protección solar de materiales y sustancias peligrosas. Dicha zona contará con un desagüe para evitar posibles derrames. 5. Caseta de control: la caseta sita a la entrada del Punto Limpio será el lugar utilizado por el operario para controlar el acceso al Punto Limpio así como la cantidad y tipología de los residuos que tienen entrada en el mismo. Igualmente, el operario se encargará de velar por la seguridad de los usuarios del Punto Limpio así como de la correcta utilización de las instalaciones por parte de estos.

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6. Señalización vertical: consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización por el usuario. Esta señalización se colocará tanto en la parte interior como exterior de las instalaciones dependiendo de su función concreta y estará compuesta por: a) Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al Punto Limpio. b) Cartel informativo del horario de la instalación con los pictogramas de los residuos que se admiten en las instalaciones. Se situará a la entrada de la misma por la parte exterior del vallado. c) Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos. El cartel se situará en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al punto de información y vigilancia. d) Carteles de información del uso y empleo de los contenedores, situados junto a cada uno de ellos. Artículo 8. Horario de apertura y gratuidad. Las instalaciones tendrán un horario de apertura y cierre que facilite el acceso de los usuarios a los Puntos Limpios. El horario de apertura será de lunes a sábado de las 08:00 h a las 14:00 h. El depósito de residuos en el punto Limpio por parte de los usuarios será gratuito. Artículo 9. Del personal. El Punto Limpio contará con una dotación de personal suficiente, debidamente formado, que realizará las siguientes funciones: 1. Informativas: informará directamente al usuario en cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda surgir al respecto. 2. Vigilancia y control: durante el horario de apertura de las instalaciones, éstas permanecerán siempre controladas. Artículo 10. Funcionamiento del Punto limpio y uso de las instalaciones. En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones: a) Los usuarios pueden acceder al Punto Limpio tanto a pie como con vehículo particular, que no debe exceder de 3.500 kilogramos de tara ni los remolques más de 500 kilogramos. b) En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones del Punto Limpio, estos deberán circular a una velocidad máxima de 15 km/h dentro del recinto. c) Los usuarios deberán facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos. d) El operario encargado del funcionamiento del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos. e) Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

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f) Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados y depositarlos en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Antes del depósito de los residuos, el operario comprobará las cantidades entregadas. g) El encargado emitirá, a petición del usuario que lo solicite, un Justificante de Recepción de los Residuos admitidos en las instalaciones. h) En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos. i) Para un correcto funcionamiento de las instalaciones se prohíbe: - La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de otros medios. - Depositar cualquier residuo que no se encuentre recogido en el presente Reglamento. - Depositar mezclados los diferentes residuos. - Depositar residuos fuera de los contenedores específicos. - Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento. - Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos. - Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del punto limpio. Artículo 11. Características de los residuos. 1. Residuos admisibles: aquellos que aparecen en el listado de residuos admisibles recogido en el artículo 6 del presente Reglamento, en las cantidades descritas para cada uno de ellos, por usuario y jornada. 2. Residuos no admisibles: aquellos que aparecen en el listado de residuos no admisibles recogido en el artículo 5 del presente Reglamento. La relación de residuos visible y no admisibles, se podrá modificar previa solicitud debidamente justificada, en función de mejoras tecnológicas o científicas que posibiliten la recogida selectiva de otros residuos en estas instalaciones o previo informe de los servicios técnicos municipales. Artículo 12. Formas de presentación de los residuos. Para la admisión de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo con las siguientes normas de presentación: a) Cartón. Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir antes de ser depositadas en el contenedor correspondiente para reducir el volumen de estos residuos. b) Papel. Se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento. c) Envases de vidrio y cristales planos. Los residuos de vidrio deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los estos residuos. d) Pilas. Se deberán separar según las características de estas; botón, salinas o alcalinas. e) Aceites y grasas vegetales. Se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.

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f) Baterías de automóviles. Deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos. g) Poda y restos vegetales. En la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro. Artículo 13. Almacenamiento de los residuos. El almacenamiento de los residuos en las instalaciones del Punto Limpio se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. 2. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores. 3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico. 4. Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera de los Puntos Limpios. Artículo 14. Destino de los residuos. El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio, quien deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones: 1. Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, valorización o eliminación, actuando según el marco legal vigente. 2. El Gestor del Punto Limpio estará en posesión de los correspondientes contratos y documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos. 3. En las instalaciones del Punto Limpio se dispondrá de los Justificantes de Entrega de Residuos al gestor autorizado. Cada Justificante de entrega comprenderá tres ejemplares destinados, cada uno, al Gestor del Punto Limpio, al gestor autorizado a quien se entregan los residuos y a la Administración competente para la explotación de los mismos. Artículo 15. Documentación obrante en el Punto Limpio. 1. En todas las instalaciones de Puntos Limpios estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite. 2. El Punto Limpio dispondrá de un Registro de Incidencias e Información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del Gestor durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera. 3. El Registro de Incidencias e Información contendrá los siguientes datos: a) Número de visitas diarias. b) Identificación del usuario que deposita residuos; nombre, apellidos y DNI.

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c) Tipo de residuos aportados por visita. d) Cantidad de cada tipo de residuos. e) Incidencias. f) Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo. g) Justificantes correspondientes a dichas entregas. h) Cantidad de cada residuo entregada. TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 16. Infracciones. 1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, Medidas para la Modernización del Gobierno Local y los artículos 45 al 56 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como los demás que resulten aplicables. 2. Serán infracciones muy graves: a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el artículo 5 de este Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan total consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio. b) El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización. c) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio. 3. Serán infracciones graves: a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior (infracciones muy graves) cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves. b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo. c) Depositar cantidades de residuos peligrosos superiores a la visible en este Reglamento. 4. Serán infracciones leves: a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en el presente Reglamento. b) Depositar mezclados los diferentes residuos. c) Depositar residuos fuera del contenedor específico. d) Depositar cantidades de residuos no peligrosos superiores a las admisibles por este Reglamento. e) Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. Artículo 17. Sanciones. 1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalu-

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cía así como la normativa dictada en desarrollo de las mismas. Igualmente será aplicable las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías y graduación de las multas, y ello sin perjuicio de previsión legal distinta. DISPOSICION FINAL La aprobación de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Aprobación inicial por el Pleno. 2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días par a la presentación de alegaciones y sugerencias. 3. Resolución de todas las alegaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Una vez cumplida la tramitación descrita, la presente entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.“ Lo que se hace público para general conocimiento. Albolote, 13 de febrero de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Concepción Ramírez Marín.

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Se añade un nuevo apartado al artículo 9 de la ordenanza: 4. Se establece la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta declaración se tomará por acuerdo plenario por mayoría simple, en cada caso concreto, previa solicitud del sujeto pasivo. La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el 1/01/2018. Benamaurel, 8 de febrero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Juan Francisco Torregrosa Martínez.

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AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO SUBDIRECCIÓN PLANEAMIENTO

Expte. núm. 12.420/14. Proyecto de actuación en Cortijo “La Matanza”. Ctra. Zubia NÚMERO 799

EDICTO

AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL (Granada)

Modificación IBI 2018 EDICTO D. J. Francisco Torregrosa Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benamaurel (Granada), HACE SABER: Que al no haber recibido alegaciones o reclamaciones el acuerdo por el que se aprueba la modificación de ordenanzas fiscales municipales publicada en el BOP 228, de fecha 29/11/2016, se considera aprobada de forma definitiva haciéndose público el texto íntegro de las modificaciones, participando que contra el presente acuerdo ya definitivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Texto de la modificación. Nº 1 Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Información pública para alegaciones al proyecto de actuación en Cortijo de la Matanza. Ctra. de La Zubia s/n. Km 1. El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, de fecha 26 de enero de 2017, se admitió a trámite el proyecto de actuación para actividad de ocio y recreo, en Cortijo de la Matanza, Ctra. de La Zubia, s/n. Km 1. Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose dicho instrumento de planeamiento a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón de anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, calle Gran Capitán, núm. 22. Granada, 6 de febrero de 2017.-El Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

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AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

Expte. núm. 2783/2016. Innovación puntual de la parcela BA-4.4 del Plan Parcial PP-N4 en calle La Palmita EDICTO El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 25 de noviembre de 2016, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Innovación puntual del Plan Parcial de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “Se presenta a Pleno expediente núm. 2783/16 de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, sobre Innovación puntual de la Parcela BA4.4 del Plan Parcial PP-N4 del PGOU en calle La Palmita. En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 4 de noviembre de 2016, visado por la Directora General, en el que se hace constar que: 1º.- La Innovación puntual del Plan Parcial, tiene como objetivo modificar la ordenación pormenorizada de la huella edificatoria que afecta a dicha parcela, para permitir la materialización de la edificabilidad permitida por el planeamiento, quedando por debajo del coeficiente permitido de ocupación (34% frente al 40%) y sin modificar la altura de 8 plantas, ni la edificabilidad (1,31 m²/m², que equivalen a 4.606,48 m² construidos). Esta Innovación puntual del Plan Parcial fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 10 de junio de 2016. 2º.- El expediente ha sido informado por la Junta Municipal de Distrito Beiro, en sesión de 19 de julio de 2016, sin que se presentaran alegaciones al respecto, si bien el vocal de la AA. VV. Barrio de la Cruz ruega que Urbanismo ponga este expediente en conocimiento de los vecinos de los inmuebles colindantes. 3º.- El ruego planteado en el seno de la citada Junta Municipal de Distrito ha sido atendido y cumplido mediante las correspondientes notificaciones personales que constan en el expediente administrativo. 4º.- El documento de innovación se ha sometido al trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 133 de fecha 14-07-2016; diario de tirada Provincial “Granada Hoy” de fecha 28 de junio de 2016; exposición en el tablón de anuncios Municipal desde el 29 de junio de 2016 hasta el 29 de julio de 2016, con notificación personal del inicio del trámite de información pública, tanto a los pro-

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pietarios de las fincas colindantes, como a los Presidentes de las Comunidades de Vecinos. Durante dicho trámite de información pública se ha presentado un escrito de alegaciones suscrito por D. Antonio Gándara Martínez, Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio Yerma, sito en Avda. Federico García Lorca, núm. 17, en el que manifiesta que, la promoción de viviendas está anunciada y puesta a la venta con anterioridad a la aprobación de la Innovación del Plan Parcial; además solicita el mantenimiento de la alineación de la fachada de la futura edificación como ocurre con el resto de edificaciones existentes. Por su parte, Dª Mercedes Foche Mayas, en representación de Inmobiliaria Solenco, S.L., con fecha 2109-2016, presenta escrito en el que manifiesta que ha tenido acceso a las alegaciones formuladas por el Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Yerma, mostrando su disconformidad con las mismas puesto que se basan en criterios totalmente subjetivos; la huella edificatoria que se plantea está basada en los parámetros del propio Plan Parcial; en la calle Palmita no existe alineación de fachadas obligatoria, prevista por la documentación gráfica ni en la realidad, proponiendo desplazar el edificio con respecto del lindero frontal lo necesario para dar cabida a la rampa de acceso al garaje como resultado de los condicionantes técnicos, y por último considera como de dudosa motivación y sin fundamento técnico alguno, la alegación referente a la publicidad realizada por la Promotora de la futura promoción. 5º.- Estas alegaciones han sido informadas por el Arquitecto Municipal, Responsable Técnico de Planes Especiales de Protección, con fecha 7 de octubre de 2016, y por el Técnico de Gestión de Administración General, con fecha 10 de octubre de 2016, en similares términos, proponiendo la estimación parcial de las alegaciones formuladas por D. Antonio Gándara Martínez, Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio Yerma, en el sentido de que el edificio que se proyecte dentro de la superficie de situación obligatoria de la edificación se desplace con respecto del lindero frontal lo necesario para dar cabida a la rampa de acceso al garaje como resultado de los condicionantes técnicos. 6º.- La Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en materia de urbanismo, emite informe favorable a la Innovación puntual, con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2016. 7º.- Con fecha 10 de octubre de 2016 se formuló informe-propuesta de aprobación definitiva por la Subdirección de Planeamiento. 8º.- No obstante, con la finalidad de justificar de forma más precisa la innovación del P.P.-N4, por la interesada, con fecha de registro de entrada 28 de octubre de 2016, se presenta anexo al resumen ejecutivo, en el que analizadas las alineaciones que condicionan la manzana, la imposibilidad de materializar la edificabilidad de la parcela con la máxima huella edificatoria establecida actualmente por el instrumento de planeamiento, así como los factores externos (pendiente de la calle y existencia de transformador), concluye que la modificación propuesta

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se basa en los propios parámetros del P.P. N-4, sin modificación estructural, en busca de la mejor solución para agotar los derechos edificatorios, teniendo en cuenta las alineaciones y los factores externos. Se somete a votación el expediente, obteniéndose el siguiente resultado: - 11 votos a favor emitidos por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña y los 3 Corporativos del Grupo Municipal “Vamos, Granada”, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dña. María del Pilar Rivas Navarro. - 15 abstenciones emitidas por los 10 Corporativos presentes del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García y Dª Inmaculada Puche López, los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres y D. Raúl Fernando Fernández Asensio y el Corporativo del Grupo Municipal de Izquierda Unida Alternativa Socialista, Granada Para la Gente, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo. Tras ello, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento, Salud y Consumo, de fecha 15 de noviembre de 2.016, vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.3ª y 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA- (BOJA núm. 154, de 31/12/02); en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado i) del artículo 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE núm. 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1º.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. núm. 185 de fecha 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 4 de noviembre de 2016, conformada por el Concejal Delegado del Área acuerda por mayoría (11 votos a favor y 15 abstenciones): PRIMERO.- Estimar parcialmente la alegación formulada por D. Antonio Gándara Martínez, Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio Yerma, sito en Avda. Federico García Lorca, núm. 17, en el sentido de que el edificio que se proyecte dentro de la superficie de situación obligatoria de la edificación, se desplace con respecto del lindero frontal lo necesario para dar cabida a la rampa de acceso al garaje, como resultado de los condicionantes técnicos, desestimándose el resto de alegaciones formuladas, dado que se trata de

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cuestiones que no tiene ninguna vinculación urbanística ni afecta a la innovación del planeamiento. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Innovación puntual del Plan Parcial Innovación puntual de la Parcela BA-4.4 del Plan Parcial PP-N4 del PGOU en calle La Palmita, con la condición derivada de la estimación parcial de las alegaciones. TERCERO.- Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este plan especial. CUARTO.- Remitir el Certificado del acuerdo de aprobación definitiva y el Documento técnico completo, aprobado definitivamente, para que se proceda a su depósito en los Registros Municipal y Autonómico correspondientes, según se exige en el artículo 40.2 de la LOUA y 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registro administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. QUINTO.- Una vez cumplimentado el punto anterior mediante su depósito, y se haya emitido la correspondiente Certificación Registral en el plazo de 10 días, según se recoge en los artículos 20 y 22 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de la forma prevista en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y, artículos 40.3 y 41.1 de la LOUA.” Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente. Granada, 6 de febrero de 2017.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid. NORMATIVA Y ORDENANZAS: Ordenación Modificada Tras analizar la Ordenación Inicial y los problemas que derivan, vemos como la huella definida de superficie de edificación en el Plano de Ordenación del P.P. N4 condiciona la parcela BA-4.4 resultante del Plano de Parcelación del mismo, al definir unas alineaciones edificatorias internas, que imposibilitan llevar a cabo la capacidad total edificatoria de la misma. Por ello, el objeto de la Innovación del Plan Parcial se centra fundamentalmente en la intención de flexibilizar esas alineaciones marcadas por el Plano de Ordenación de la Edificación sin alteración de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establecen dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.

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Se propone una nueva ordenación de la edificación de la parcela BA-4.4, en el que básicamente, se flexibiliza el fondo máximo marcado por el plano 7. Ordenación de la edificación del P.P. N-4, para que cumpliendo los apartados del Plan Parcial, se permita el consumo de la edificabilidad por derecho que le corresponde a dicha parcela. El resto de condiciones de la parcela se mantendrán en cuanto a superficie, uso, edificabilidad, etc.

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PLANO MODIFICADO -ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN MANZANA BA 4

PARCELA BA 4.4 Superficie 3.516,87 m2 Edificabilidad 1,31 m2/m2, con un total de 4.606,48 m2 Tipología Bloque Abierto Nueva Creación. Uso Residencial Plurifamiliar. Altura Altura Obligada 8 Plantas, con un máximo de 27,70 m Por ello, se procede a la modificación del plano número 7 del Plan Parcial N-4 correspondiente a la ordenación de la edificación, en el ámbito de actuación objeto de nuestro estudio, donde se propone la modificación de la huella máxima de la edificación, es decir, el área máxima de situación obligada de la edificación. La modificación propuesta no supone ningún cambio estructural en el Plan Parcial N-4.

PLANO ORIGINAL -ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN MANZANA BA 4

En conclusión, la motivación de la presente Innovación es la modificación de la huella definida en el Plano de Ordenación del P.P. N-4 de la parcela BA-4.4, ya que la posterior reparcelación de la manzana, deja a dicha parcela condenada, sin capacidad para poder agotar los derechos edificatorios de la misma. Se solicita dicha modificación, no estructural, y en función de los parámetros definidos en el propio P.P. N-4.

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AYUNTAMIENTO DE GÜÉJAR SIERRA (Granada)

Convocatoria cargo de Juez de Paz y sustituto EDICTO D. José A. Robles Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada), HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y habiendo cumplido el mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz y sustituto de esta localidad, por medio del presente se convoca a cuantos estén interesados en el desempeño de mismo, para que presenten su solicitud ante el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. Güéjar Sierra, 25 de enero de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Antonio Robles Rodríguez.

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NÚMERO 743

AYUNTAMIENTO DE GÜÉJAR SIERRA (Granada)

Proyecto de actuación promovido por Cortijo Los Castañuelos, S.L. EDICTO D. José Antonio Robles Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada), HACE SABER: Que por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2016, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que literalmente dice: Primero.- Aprobar la rectificación de la concesión temporal para desarrollar la actividad a 50 años del Proyecto de actuación aprobado por el Pleno en sesión de 23 de noviembre de 2015, promovido por Cortijo Los Castañuelos S.L., para la construcción de cinco apartamentos turísticos rurales de dos llaves y sótano para apero de labranza en el polígono 18, parcelas 121 y 122 de Güéjar Sierra. Se reiteran los condicionantes establecidos de que antes de la concesión de la licencia de obras deberá cumplir: - Dado que las parcelas que forman el proyecto de actuación son colindantes, se considera oportuno adoptar medidas formales que aseguren la unidad territorial del ámbito en el plazo de cualificación urbanística de los terrenos para la implantación de esta actuación de interés público. - Deberá someterse al trámite que le corresponda según la Ley 7/2007 de gestión integrada de la calificación ambiental - Deberá adecuarse a la normativa sectorial en materia de turismo y obtener los informes o autorizaciones correspondientes antes de la concesión de la licencia y además deberá asegurarse que la actuación urbanística debe ser de uso exclusivo y unidad de explotación. Segundo.- Su publicación en el Boletín oficial de la provincia. Tercero.- Notificarlo al interesado. Lo que se hace público para general conocimiento. Güéjar Sierra, 30 de diciembre de 2016.-El AlcaldePresidente (firma ilegible).

NÚMERO 736

AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)

Aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2017 EDICTO Por medio del presente se hace saber que el Presupuesto Municipal Ordinario de este Municipio para 2017 ha quedado definitivamente aprobado, con el siguiente desarrollo a nivel de capítulos:

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B.O.P. número 36

Presupuesto municipal ordinario para 2017 que se aprueba. 1.- Estado de Ingresos Denominación Euros Cap. A) Operaciones Corrientes I.Impuestos directos 92.300,00 II.Impuestos indirectos 600,00 III.Tasas y otros ingresos 95.600,00 IV.Transferencias corrientes 331.779,00 V.Ingresos patrimoniales 19.500,00 B) Operaciones de Capital VI.Enajenación inversiones reales 1.200,00 VII.Transferencia de capital 36.710,00 Total Estado de Ingresos 2017 577.689,00 2.-Estado de Gastos Denominación Cap. A) Operaciones Corrientes I.Gastos de personal II.Gastos en bienes y servicios III.Gastos financieros IV.Transferencias corrientes B) Operaciones de Capital VI.Inversiones reales VII.Transferencia de capital IX.Pasivos financieros Total estado de Gastos 2016

Euros 192.405,00 238.852,00 3.000,00 55.069,00 69.850,00 6.513,00 12.000,00 577.689,00

Esta aprobación definitiva causa estado en la vía administrativa y podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por las causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Igualmente se hace pública la composición de la plantilla de este Ayuntamiento. PLANTILLA: Secretario.- 1, Grupo A1/A2, Nivel 25 Interino. Auxiliar A.- 1, Grupo C2, Nivel 18. Auxiliar B.- 1, Grupo C2, Nivel 18. Operario de Oficios Múltiples.- 1, Grupo E, Nivel 14 Interino. Finalmente, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 75.5 de la Ley 7/1985, se hacen públicas las indemnizaciones y asistencias acordadas en este Presupuesto, recogidas en sus bases de ejecución. Se establecen los siguientes cargos con dedicación exclusiva: Ninguno. Indemnizaciones: Se establecen las siguientes indemnizaciones por razón del servicio: Día completo.70,00 euros. Medio día.- 35,00 euros. Dieta de desplazamiento.- 0,19 euros/km, por uso de vehículo propio, además percibirán el pago de gastos de manutención, debidamente justificados. Asistencia a sesiones.- No se establecen. Murtas, 6 de febrero de 2016.-El Alcalde, fdo.: José Miguel Romera Rodríguez.

B.O.P. número 36

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Granada, miércoles, 22 de febrero de 2017

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NÚMERO 737

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NÚMERO 803

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE DON FADRIQUE (Granada)

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE DON FADRIQUE (Granada)

Exposición pública padrón vados 2017

Aprobación definitiva presupuesto general 2017

EDICTO

EDICTO

D. Mariano García Castillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique,

D. Mariano García Castillo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Don Fadrique, (Granada),

HACE SABER: Que por resolución de la Alcaldía núm. 17020803, de fecha 8 de febrero de 2017, ha sido aprobado el padrón correspondiente al ejercicio 2017 de la tasa por reservas de vía pública, parada de vehículos y descarga de mercancías (Vados). Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dicho padrón expuesto al público por plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el B.O.P., a efectos de que puedan ser examinados por los interesados y presentarse alegaciones. Contra los actos de liquidación contenidos en los padrones, y de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el órgano que los aprobó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquéllos. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes del municipio de Puebla de Don Fadrique, que el plazo de ingreso en periodo voluntario del recibo correspondiente al ejercicio 2017, por el concepto de Vado, será el siguiente: - Plazo de pago: desde el día 1 de abril hasta el día 31 de mayo del año 2017, ambos inclusive. - Medio de pago: mediante el impreso facilitado por este Ayuntamiento. - Lugar de pago: En cualquier sucursal de Caja Rural de Granada o BMN, mediante la presentación del impreso facilitado por este Ayuntamiento, o desde otras entidades, mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas siguiente (indicando el número de liquidación): ES70 3023 0168 76 5136085205 ES66 0487 3112 73 2000013967. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo, intereses de demora y en su caso, las costas por procedimiento de apremio.

Puebla de Don Fadrique, 8 de febrero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Mariano García Castillo.

HACE SABER: Que en sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2017, el Pleno de este Ayuntamiento, en el punto 3º del orden del día, aprobó inicialmente el presupuesto general, las bases de ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2017, no habiéndose producido reclamación alguna en el periodo de exposición pública, por lo que se entiende aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, según lo dispuesto en el art. 169.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del mismo artículo, se inserta el Presupuesto resumido a nivel de capítulo: RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL 2017: ESTADO DE INGRESOS: Cap. I Impuestos directos 660.827,00 euros Cap. II Impuestos indirectos 37.100,00 euros Cap. III Tasas y otros ingresos 303.132,70 euros Cap. IV Transferencias corrientes 685.588,50 euros Cap. V Ingresos patrimoniales 187.556,70 euros Cap. VI Enajenación inversion. reales 2,00 euros Cap. VII Transferencias de capital 5,00 euros Cap. VIII Activos financieros 0 euros Cap. IX Pasivos financieros 0 euros Total presupuesto de Ingresos 1.874.211,90 euros ESTADO DE GASTOS: Cap. I Gastos de personal Cap. II Gastos bienes corrientes y servicios Cap. III Gastos financieros Cap. IV Transferencias corrientes Cap. VI Inversiones reales Cap. VII Transferencias de capital Cap. VIII Activos financieros Cap. IX Pasivos financieros Total presupuesto de Gastos

664.760,70 euros 487.664,66 euros 6.200,00 euros 41.583,54 euros 645.002,00 euros 1,00 euros 0 euros 29.000,00 euros 1.874.211,90 euros

PLANTILLA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD: A) FUNCIONARIOS: Denominación / Nº de puestos / Clasificación - Con Habilitación Nacional: Secretaría-Intervención / 1 / A1 - Escala de Administración General: Técnico de Admón. General / 1 / A1 Administrativo / 2 / C1 Auxiliar Administrativo / 1 / C2

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Granada, miércoles, 22 de febrero de 2017

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B.O.P. número 36

NÚMERO 738

- Escala de Administración Especial: Policía Local / 3 / C1 Operario Servicios Múltiples / 1 / C2

AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABÍ (Granada)

B) PERSONAL LABORAL FIJO: Denominación: Nº puestos - Oficial Servicios Múltiples: 1 - Oficial Servicios Múltiples: Encargado Cementerio: 1 - Encargado Polideportivo: 1 - Limpiador: 1 - Limpiadora Casa Consistorial/Tanatorio: 1 - Limpiador: 1 - Operario Servicios Múltiples: 1 - Operario Polideportivo: 1 - Encargada Portería Colegios: 1 - Biblioteca y Actividades Culturales: 1 - Secretaria Juzgado de Paz: 1 - Dinamizadora Guadalinfo: 1 C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL: Denominación: Nº puestos - Limpiador Escuelas y Museo: 3 - Monitor Deportivo: 1 - Socorrista Piscina Municipal: 1 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Puebla de Don Fadrique, 21 de febrero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Mariano García Castillo.

Emplazamiento interesados procedimiento ordinario 35/2017 EDICTO D. Manuel Aranda Delgado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle de Zalabí (Granada), HAGO SABER: Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Granada, N.I.G.: 1808745O20170000155, Procedimiento ordinario 35/2017, Negociado: AB, Recurrente: José Modesto Hernández Romero. Procurador: Mercedes de Felipe Jiménez-Casquet. Demandado: Ayuntamiento de Valle del Zalabí. Acto recurrido: resolución de 25/10/2016 por el que se desestima R. Reposición contra acuerdo de 9/8/16, Expte. 41/16 que deniega licencia para reponer la malla en inmueble. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de julio, se emplaza a los posibles interesados en el referido procedimiento, para que en el plazo de nueve días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, puedan comparecer y personarse como demandados en el recurso de referencia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Granada. Lo que se hace público para general conocimiento. Valle del Zalabí, 8 de febrero de 2017.-El Alcalde (firma ilegible).

NÚMERO 739

AYUNTAMIENTO DE VALLE DEL ZALABÍ (Granada) NÚMERO 721

AYUNTAMIENTO DE UGÍJAR (Granada)

Aprobación definitiva del presupuesto general 2017, bases de ejecución y plantilla

Cuenta general correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014

EDICTO

EDICTO

D. Manuel Aranda Delgado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle del Zalabí (Granada),

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que han sido informadas favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Ugíjar, 8 de febrero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Federico López Maldonado.

HAGO SABER: Que contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación el día 28/12/2016, por el que se efectuó la aprobación inicial del presupuesto general para 2017, así como la plantilla de personal que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral y eventual y las bases de ejecución del presupuesto, no se han presentado reclamación alguna, por lo que se considera definitivamente aprobado. Transcribiéndose a continuación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

B.O.P. número 36

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Granada, miércoles, 22 de febrero de 2017

Cuadro Resumen: Capítulo de Ingresos año 2017 Denominación Cap. 1. Operaciones Corrientes 1.1 Operaciones Corrientes C-1 Impuestos directos C-2 Impuestos indirectos C-3 Tasa y precios públicos y otros ingresos C-4 Transferencias corrientes C-5 Ingresos patrimoniales 1.2 Operaciones de Capital C-7 Transferencias de capital Total Presupuesto Ingresos Capítulo de Gastos año 2017 Denominación Cap. 1. Operaciones No Financieras 1.1 Operaciones corrientes C-1 Gastos de personal C-2 Gastos en bienes corrientes y servicios C-3 Gastos financieros C-4 Transferencias corrientes C-5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 1.2 Operaciones de Capital C-6 Inversiones reales C-7 Transferencias de capital 2 Operaciones Financieras C-9 Pasivos financieros Total Capítulos Gastos

Euros

393.430,05 11.529,10 571.941,55 1.180.253,61 11.634,78 152.546,80 1.939.147,59

Euros

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D) Personal Laboral Eventual: 1. Animador Promotor Deportivo: 1 2. Auxiliares de Ayuda a Domicilio: 6 (una de ellas contratada por 5 meses para sustitución por vacaciones) 3. Fontanero-electricista-jardinero: 1 Contra dicha aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada que por turno le corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 171 del RDL 2/2004 y artículo 10 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valle del Zalabí, 7 de febrero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Manuel Aranda Delgado.

514.652,50 975.629,12 38.076,06 90.351,42 3.000,00 231.500,00 25.853,40 60.085,09 1.939.147,59

ANEXO PLANTILLA DE PERSONAL Ejercicio 2017 Denominación, Tipo, Nº plazas A) Personal Funcionario: 1. Habilitados de carácter nacional: 1.1. Secretaria-Interventora, 1, Grupo A1 (ocupada en propiedad) 2. Escala de Administración General Subescala Administrativa, 2, grupo C1 (una plaza esta vacante, la otra ocupada en propiedad) 2.2. Subescala Subalternos, Alguacil-Portero, 1, grupo E (ocupada en propiedad) 3. Escala de Administración Especial 3.1. Subescala Técnica Arquitecto Técnico, 1, grupo A2, (ocupada en propiedad) 3.2. Subescala Técnica Técnico de Contabilidad, 1, grupo A2 (plaza vacante) B) Personal funcionario interino. 1. Escala: Administración General: Auxiliar Administrativo-Secretaría del Juzgado de Paz, grupo C-2- Funcionario Interino2.- Escala de Administración Especial Ninguno. C) Personal Laboral Fijo: 1. Director de la Banda de Música a tiempo parcial, 1

NÚMERO 746

COMUNIDAD DE REGANTES PARTIDO FUENTE SANTA Y CAMINO BAJO DE LOJA

Convocatoria a junta general ordinária EDICTO De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de las Ordenanzas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes, se convoca por la presente a todos los partícipes de la misma, a fin de que asistan a la junta general ordinaria que se celebrará en los salones del Consorcio del Poniente Granadino en Loja, el día 9 de marzo de 2017, a las 19:30 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda, para tratar de los siguientes asuntos, ORDEN DEL DÍA: Primero.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta anterior. Segundo.- Exposición del informe técnico redactado para contestar al requerimiento de documentación realizado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el pasado 13/07/2016, en relación con el expediente de concesión de la Comunidad. Acuerdos a adoptar. Tercero.- Liquidación de cuentas del pasado ejercicio y aprobación del presupuesto para el presente ejercicio. Cuarto.- Renovación de cargos. Quinto.- Ruegos y preguntas. Por la importancia de los asuntos a tratar se ruega la presencia de todos los partícipes por sí, o debidamente representados. Se informa que los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos sea cual sea el número de asistentes. Loja, 9 de febrero de 2017.-El Presidente, fdo.: Francisco Ruiz Muñoz.

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Granada, miércoles, 22 de febrero de 2017

NÚMERO 817

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE BÁCOR-O OLIVAR (Granada)

Aprobación definitiva presupuesto 2017 EDICTO Dª Laura Martínez Bustamante Presidenta de la ELA de Bácor-Olivar (Granada), HACE SABER: Aprobado definitivamente el presupuesto general de la E.L.A. para el 2017 al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de esta E.L.A, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: - INGRESOS CAP. DENOMINACIÓN OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total Ingresos - GASTOS CAP. DENOMINACIÓN OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de personal 2 Gastos corrientes 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de contingencias y otros imprevis. OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total Gastos

EUROS 00,00 00,00 3.162,00 166.187,00 1.054,00 ——— 20.732,00 ——— ——— 191.135,00

EUROS 86.377,00 71.848,00 100,00 853,00 1.000,00 30.955,00 2,00 ——— 191.135,00

PLANTILLA DE PERSONAL A) PERSONAL FUNCIONARIO Nº Denominación Escala/ Grupo/ plazas Subescala Nivel 1 Secretaría Intervención Habilitación Estatal A1/22 (V) 1 Administrativo Administración General C1/15 (E) Administrativo

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B.O.P. número 36

(V): Vacante (E): Titular en excedencia, cubierta con Interinidad B) PERSONAL LABORAL PERSONAL LABORAL TEMPORAL: Nº plazas Denominación puesto de trabajo 1 Peón Oficios Varios 1 Limpiador/a Edificios Municipales 1 Dinamizador

Situación Temporal Temporal Temporal

En aplicación del art. 75 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente régimen de dedicaciones, asignaciones, dietas y gastos de locomoción de los miembros de la corporación: La asignación como consecuencia de la asistencia de los miembros que componen la Junta Vecinal a las sesiones de la misma, se fijan en 60,10 euros para los vocales. La Presidenta de la E.L.A. percibirá una retribución bruta anual de 12.460 euros en 14 mensualidades por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación total. En lo que se refiere a dietas ya gastos de locomoción por desplazamientos fuera del término municipal, en razón del cargo de los miembros de la Corporación, se aplicarán las disposiciones legales que en cada momento regulen tales indemnizaciones, en el año 2017 se aplican las siguientes cantidades: Gastos por desplazamiento con vehículo propio: 0,19 euros/km. Gastos por dietas en territorio nacional: Por manutención: 37,40 euros por dieta entera y 18,70 euros por media dieta. Alojamiento: 65,97 euros. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Bácor-Olivar, 16 de febrero de 2017.-La Presidenta de la E.L.A, fdo.: Laura Martínez Bustamante. n