BOP 243 JUEVES 22-12-2016.qxd - Diputación de Granada

22 dic. 2016 - MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE. BAZA. ... Consorcio para el desarrollo de la Vega- Sierra Elvira, fa- cultado para este acto ...
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B.O.P. número 63

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Granada, de2016 2008 Granada,martes, jueves, 11 22 de deseptiembre diciembre de

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Año 2016 Jueves, 22 de diciembre

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ANUNCIOS OFICIALES SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO. Diputación de Granada.- Convenio delegación tributos Consorcio Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira .....................................

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JUZGADOS SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA.Autos núm. 78/16 ................................................................. SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA.Autos núm. 818/16 ............................................................... SOCIAL NÚMERO DOS DE JAÉN.Procedimiento núm. 340/16 ................................................ SOCIAL NÚMERO UNO DE SEVILLA.Autos ejecución núm. 244/15 .............................................. MERCANTIL NÚMERO UNO DE GRANADA.Autos núm. 276/2007 ...........................................................

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AYUNTAMIENTOS ALMUÑÉCAR.- Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública ......................................................................... 7 CÁDIAR.- Admisión a trámite de proyecto de actuación .. 21 CALICASAS.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto IBI urbana .................................... 7 Modificación de la tarifación del impuesto de vehículos de tracción mecánica ........................................................... 7 CÚLLAR VEGA.- Aprobación definitiva de transferencia de crédito 2TC 2/2016 .......................................................... 8 DOMINGO PÉREZ DE GRANADA.- Aprobación definitiva de la ordenanza de vehículos .............................................. 21 LAS GABIAS.- Formalización de contrato de obras de pavimentación de calle Campo Santo de Las Gabias ....... 9

Formalización de contrato del Servicio de Prevención ajeno de riesgos laborales, vigilancia en la salud colectiva y exámenes de salud ............................................ GÜEVÉJAR.- Ordenanza municipal reguladora para la gestión de residuos de la construcción y demolición ....... HUÉSCAR.- Aprobación de padrones de tratamiento de residuos municipales, 1er. y 2º semestre de 2016 ............ JAYENA.- Expte. 5/2015, de modificación de créditos de transferencias distinta área de gasto .................................. Aprobación inicial de la ordenanza municipal de transparencia y buen gobierno ........................................... MARCHAL.- Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 9/2016 ............................... Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2016 ........................................................ PINOS PUENTE.- Aprobación inicial de las Bases reguladoras Subvención I.B.I. 2016 .................................... ZÚJAR.- Expediente de Modificación de Crédito y nº 1/2016 Reconocimiento Extrajudicial ............................. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA.- Aprobación de padrones fiscales tasa servicio suministro, saneamiento y depuración ............................................................................ Aprobación de padrones fiscales de la tasa de servicio de suministro, saneamiento y depuración ......................... MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE BAZA.- Aprobación inicial del presupuesto general, ejercicio 2017 ........................................................................

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ANUNCIO NO OFICIAL COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA REAL DE CÓNCHAR.- Convocatoria a junta general ordinaria ............

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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 7.314

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA REAL DE CÓNCHAR

Convocatoria a junta general ordinaria EDICTO Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Aguas y Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes, se convoca por la presente a todos los partícipes de la misma a fin de que asistan a la junta general ordinaria que se celebrará en los bajos del Ayuntamiento de Cónchar, el

día 15 de enero de 2017, a las 12:00 en primera convocatoria y a las 12:30 horas del mismo día en segunda, para tratar de los siguientes asuntos: Primero: Lectura del acta de la sesión anterior. Segundo: Rendición de cuentas del pasado ejercicio. Tercero: Aprobación del presupuesto del año 2017. Cuarto: Asuntos de interés general. Quinto: Renovación de cargos. Sexto: Ruegos y preguntas. Cónchar, 13 de diciembre de 2016.-El Presidente, fdo.: Manuel Enríquez Almendros.

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NÚMERO 7.320

SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO DIPUTACIÓN DE GRANADA

Convenio delegación tributos Consorcio Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira EDICTO CONVENIO DE DELEGACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Y EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA-SIERRA ELVIRA

Reunidos en la ciudad de Granada el 27 de octubre de 2016. De una parte, D. José Entrena Ávila, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de ________, y de conformidad con el modelo de convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número ____ de fecha de __________ de ____. De otra parte, D. Noel López Linares, Presidente del Consorcio para el desarrollo de la Vega- Sierra Elvira, facultado para este acto por acuerdo de la Asamblea del Consorcio de fecha 31 de marzo de 2016. MANIFIESTAN: Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan: El artículo 9, de la Ley 30/92, da 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las relaciones entre la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Título 1 de esa Ley. El artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que para la efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas de un lado, y las Entidades Locales de otro, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Y el artículo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en Servicios Locales como en asuntos de interés común se desarrollará con

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carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. La citada Ley 7/1985, establece en su artículo 106.3 que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales, de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, determina en su apartado 1, que las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio están integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaría que la citada Ley les atribuye. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS 1.- El Consorcio para el Desarrollo de la Vega- Sierra Elvira delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en período voluntario y ejecutivo de aquellos ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Consorcio por cualquier concepto mediante la entrega del correspondiente pliego de cargos. 2.- La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario sea efectuada por la Diputación Provincial será dictada por el órgano competente de la misma. 3.- Cuando la gestión recaudatoria en período voluntario, haya sido realizada por el Consorcio, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del Consorcio. 4.- El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo supletoriamente a las de la Ley General Tributaría, así como a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Granada. 5.- La Diputación Provincial de Granada gestionará la recaudación de los ingresos procedentes de las deudas referidas en la Cláusula Primera del presente Convenio, aportando a tal fin los medios materiales y humanos de su organización recaudatoria, que son los dispuestos por el Servicio Provincial Tributario. Para optimizar la gestión recaudadora de los tributos de cobro periódico, la Diputación Provincial de Granada confeccionará un Calendario Fiscal al que deberá atenerse el Consorcio. Excepcionalmente, a propuesta del Consorcio, por motivos justificados que deben acreditarse en expediente tramitado al efecto y previo informe del Servicio Provincial Tributario sobre su procedencia y viabilidad, podrá establecerse un calendario específico o la alteración de alguno o algunos de los períodos de cobranza en él previstos para el Consorcio. Dicho ex-

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pediente será resuelto por la Presidencia del Servicio Provincial Tributario. La denegación deberá ser en cualquier caso motivada. Las facultades de la gestión recaudatoria de la Diputación Provincial de Granada, respecto de los ingresos de derecho público, abarcarán: a) Emisión de documentos de cobro, de recibos y liquidaciones por ingreso directo. b) resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago. c) resolución de los expedientes de ingresos indebidos. d) El ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas. d) resolución de los recursos que se interpongan contra los actos recaudatorios. e) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias. 6.- El Consorcio se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada, en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga. El Consorcio podrá optar por llevar a cabo la remisión de los correspondientes recibos a los contribuyentes utilizando sus propios medios, en cuyo caso serán compensados por el coste que dicha actuación supone por el Servicio Provincial Tributario. 7.- La Diputación Provincial de Granada se compromete a poner a disposición del Consorcio cuanta información la sea solicitada al respecto de la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo. 8.- El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por el Consorcio y se fija de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario. En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada al día de la fecha. Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Consorcio, por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada. 9.- El coste de la prestación del servicio en período ejecutivo es asumido por el Consorcio de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario. En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la Tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada, al día de la fecha. Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Consorcio, por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada. 10.- Cuando una deuda haya sido liquidada al Consorcio y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al Consorcio en la liquidación que corresponda, según el concepto y periodo en que se haya realizado el ingreso.

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11.- El pago material de la recaudación obtenida se efectuará de la siguiente forma: La recaudación obtenida en voluntaria por recursos cargados, así como la totalidad de la obtenida en vía ejecutiva se abonará al Consorcio con carácter mensual, incluyéndose en cada uno de los pagos, la recaudación efectuada en las dos quincenas anteriores. 12.- Los cargos de deudas para su cobro, que el Consorcio efectúe a la Diputación Provincial de Granada, tanto en período voluntario como ejecutivo se realizarán en soporte magnético bajo las condiciones técnicas que fije el Servicio Provincial Tributario. En el momento de la entrega de los cargos o documentos cobratorios para proceder a su cobro por el Servicio Provincial tributario, se debe de acompañar certificado emitido por el Secretario/Interventor del Consorcio, haciendo constar que los cargos entregados no han sido objeto de prescripción. El Servicio Provincial Tributario se reserva la facultad de revisar y, en su caso, devolver los cargos que tuvieran un plazo de prescripción inferior a tres meses, aún no estando prescritos en el momento de la entrada en el Organismo. 13.- Los cargos de deudas a favor del Consorcio, que sean resultado de la actividad recaudatoria del Servicio Provincial Tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, cualquiera que sea su exacción, se comunicarán mensualmente al Consorcio. 14.- Cuando, la gestión recaudatoria para el cobro de determinados derechos, deba realizarse fuera del territorio de la provincia de Granada, el Consorcio solicitará la aplicación del Convenio suscrito el 15 de abril de 2003, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Diputación Provincial de Granada, repercutiéndose al Consorcio el coste del servicio. 15.- Se podrá crear un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto como mínimo por un representante del Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada y otro del Consorcio que propondrá, las medidas de adaptación que convenga a su mejor funcionamiento y rendimiento de la gestión recaudatoria y las medidas a tomar respecto a los créditos pendientes. 16.- El presente Convenio, se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia, o por otra de las causas establecidas en la legislación vigente. Para el supuesto caso de denuncia por el Consorcio del Convenio antes del plazo de vencimiento del mismo, el Consorcio deberá de resarcir al Servicio Provincial Tributario por los gastos ocasionados para la gestión del servicio, y que serán cuantificados en un 5 por ciento de la media aritmética de los cargos en voluntaria de los últimos cuatro años. 17.- Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 18.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, extendiéndose su vigencia inicial por un plazo de cinco años contados a partir del primero de enero del

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año siguiente al de la firma del presente, quedando sin validez los anteriores Convenios sobre la misma materia. Vencido este plazo, el Convenio se prorrogará automáticamente por iguales períodos al de vigencia inicial, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, comunicada en forma, con tres meses de antelación al vencimiento. El Presidente de la Diputación, fdo.: José Entrena Ávila; El Presidente del Consorcio, fdo.: Noel López Linares.

NÚMERO 7.372

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE GRANADA

Autos número 78/2016

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sede en Granada, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la LRJS, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se produzca su notificación, debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la LRJS en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado y acreditar el abono de la tasa. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Jesús I. Rodríguez Alcázar, Magistrado del Juzgado de lo Social número Uno de Granada. Y para que conste y sirva de notificación a la empresa demandada Group Olinfa, S.L., actualmente de ignorado domicilio, se expide el presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia. Dado en Granada, 13 de diciembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

EDICTO Dª Gloria Isabel Dorado García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Granada, HAGO SABER: que en los autos número 78/16, se ha dictado la sentencia núm. 413/16; cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: En la ciudad de Granada a 28 de septiembre de 2016, Jesús I. Rodríguez Alcázar Magistrado del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el número 78/16 sobre despido, promovido a instancia de D. Francisco Jesús Lucena García y Dª Ana María García Álvarez, contra Group Olinfa, S.L., FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco Jesús Lucena García y Dª Ana María García Álvarez contra Group Olinfa, S.L., se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada, y se condena a la empresa a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o les abonen en concepto de indemnización la suma de 190,49 euros para D. Francisco y 957,66 euros para Dª Ana María (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario en caso de opción expresa o tácita por la readmisión. Se condena a la empresa al pago de la cantidad de 3.136,06 euros en el caso de D. Francisco Jesús y 5.703,27 euros para Dª Ana María, así como al interés del 10% anual en relación a las cantidades de naturaleza salarial. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con

NÚMERO 7.344

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA

Autos número 818/2016 EDICTO Dª María Dolores Hernández Burgos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 818/2016 se ha acordado citar a como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 de enero de 2017 a las 9:50 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Roberto Arechavala Cantera, Arecan Technology, S.L., Ultima 2 Inversiones, S.L., Leconil, Projongert, S.L., Leading Rural, Inmuebles Técnicos del Sur, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 2 de diciembre de 2016.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

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NÚMERO 7.321

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE JAÉN

Notificación de sentencia a las empresas CBG Now, SL y Diga Diga and Telemur, S.L. EDICTO El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Jaén. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 340/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Magdalena Espinosa Machado contra Diga Diga and Telemur, CBG Now y FOGASA, en la que con fecha se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimando la demanda promovida por Dª Magdalena Espinosa Machado contra las empresas Diga Diga and Telemur, S.L., CBG Now debo condenar a las citadas empresas a que abonen al actor 310,23 euros, más el diez por ciento de interés de mora. Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 191 de la LRJS. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo. “ Y para que sirva de notificación en forma a Diga Diga and Telemur, S.L. y CBG Now en la persona de su representante legal D. Salvador Banegas Garrido con domicilio en Las Gabias (Granada) y actualmente en paradero desconocido libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Jaén, 7 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

NÚMERO 7.322

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE SEVILLA

Autos ejecución número 244/2015 EDICTO La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 244/2015, sobre Ejecución de títulos judi-

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ciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Barros y Pozo, S.L., en la que con fecha 22/02/16 se han dictado auto y decreto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: “AUTO En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Dada cuenta y; PARTE DISPOSITIVA S.Sª Ilma. Acuerda: Despachar ejecución a favor de Fundación Laboral de la Construcción, contra Barros y Pozo, S.L., por la suma de 139,01 euros en concepto de principal (aportaciones ordinarias del período enero a diciembre de 2007 y de recargo del 20%), más la de 27,80 euros calculados para intereses y costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-640244-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “beneficiario”, Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Dña. Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez; El Letrado de la Administración de Justicia. DECRETO Sr. Letrado de la Administración de Justicia: D. Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, Barros y Pozo, S.L., en cuanto fuere suficiente a cubrir la

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suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través de la aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos. Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-640244-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “beneficiario”, Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31 “ y “Social-Revisión”. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia”.

nocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Y para que sirva de notificación en forma a Barros y Pozo, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-

Granada, 4 de noviembre de 2016.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 7.264

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE GRANADA

Autos número 276/2007 EDICTO En el presente procedimiento ordinario 276/2007 seguido a instancia de Garasa-Martínez, S.L., frente a Luis Miguel Gutiérrez Macías y Gutiérrez Carrasco Obras y Servicios, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA Nº 56/09 (Merc.) En Granada, a uno de julio de dos mil nueve. Vistos por mí, Blas Alberto González Navarro, Magistrado, Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil (1ª Instancia núm. 14) de Granada, los presentes autos, de juicio ordinario número 276/2007, seguidos a instancia de la mercantil Garasa-Martínez, S.L., representada por la Procuradora Dña. Nieves Antolín Velasco y defendida por el Letrado D. Carlos Ibáñez Jiménez-Herrera, contra Gutiérrez Carrasco Obras y Servicios, S.L., y D. Luis Miguel Gutiérrez Macías, ambos en rebeldía. FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Garasa Martínez, S.L., contra Gutiérrez Carrasco Obras y Servicios, S.L., y D. Luis Miguel Gutiérrez Macías: PRIMERO.- Debo condenar y condeno a ambos demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de 3.597,54 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. SEGUNDO.- Condeno igualmente a ambos demandados al pago de las costas causadas en esta instancia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado en la forma prevista en la LEC dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, Luis Miguel Gutiérrez Macías y Gutiérrez Carrasco Obras y Servicios, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

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NÚMERO 7.297

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (Granada)

Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública EDICTO Habiéndose aprobado inicialmente la ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública en el municipio de Almuñécar por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 24.11.2016, se abre un plazo de información pública de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento en la Secretaría General y formular las alegaciones que estime pertinentes. Almuñécar, 30 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa (firma ilegible).

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La modificación prevista en el IBI de naturaleza urbana con efectos de 1 de enero de 2017 será del 0.50. 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50% [0,4%1,10%]. 2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65% [0,3%0,90%], se mantienen como están actualmente. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada. Calicasas, 15 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Isabel Corral Carrillo.

NÚMERO 7.325

AYUNTAMIENTO DE CALICASAS (Granada)

Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto IBI urbana EDICTO

NÚMERO 7.326

AYUNTAMIENTO DE CALICASAS (Granada)

Modificación de la tarifación del impuesto de vehículos de tracción mecánica EDICTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calicasas de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de IBI de carácter urbano, cuyo texto de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calicasas de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, sobre la modificación de la Tarifación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IBI DE CARÁCTER URBANO: En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 4 de octubre de 2016, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del IBI de carácter Urbano, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Calicasas, previa deliberación y por cuatro votos a favor (Grupo Municipal del PSOE) y tres en contra (Grupo Municipal del PP), lo que supone mayoría absoluta legal de número de miembros de la Corporación, ACUERDA PRIMERO. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del IBI de carácter Urbano que pasa del tipo actual del 0,40% al tipo del 0,50% y que esta modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2017.

MODIFICACIÓN DE LA TARIFACIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 4 de octubre de 2016, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la tarifación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Calicasas, previa deliberación y por cuatro votos a favor (Grupo Municipal del PSOE), dos en contra y una abstención (Grupo Municipal del PP), lo que supone mayoría absoluta legal de número de miembros de la Corporación, ACUERDA PRIMERO. Aprobar la modificación de la tarifación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y que queda como sigue: Artículo cinco: Cuota Tributaria: Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (La

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Granada, jueves, 22 de diciembre de 2016

Ley 362/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,55 al 2, como consecuencia de la aplicación de estos coeficientes las tarifas resultantes son las que se detallan a continuación: Clase de vehículo y potencia A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante

Cuota (euros)

B) Autobuses De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas

25,24 61,34 111,51 138,90 179,20

129,12 183,89 229,87

C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil De 1000 a 2.999 Kg. de carga útil De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil De más de 9.999 Kg. de carga útil D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales

28,27 47,21 129,12

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil De más de 2.999 Kg. de carga útil

28,27 47,21 129,12

F) Otros vehículos Ciclomotores Motocicletas hasta 125 cm³ Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm³ Motocicletas de más de 1.000 cm³

84,56 133,28 189,82 237,28

7,96 8,84 15,14 25,76 51,49 96,93

Para la efectiva aplicación de las tarifas recogidas en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y demás disposiciones complementarias; y teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas: a) Se entenderá por furgón o furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y de cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Los furgones o furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: 1) Si el vehículo estuviese habilitado/autorizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta

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de Andalucía para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús. 2) Si el vehículo estuviese autorizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión. b) Los vehículos todo terreno y los vehículos mixtos adaptables tendrán la consideración, a los efectos de este Impuesto, de turismo y, por lo tanto tributarán por su potencia fiscal salvo en los siguientes casos: 1) Si el vehículo estuviese habilitado/autorizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús. 2) Si el vehículo estuviese autorizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión. c) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este Impuesto, de motocicletas y, por lo tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada. d) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados. e) Las máquinas autopropulsoras que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otro vehículo de tracción mecánica, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre estos, los tractor-camiones y los tractores de obras y servicios. f) Los cuatriciclos ligeros (comúnmente conocidos como "quads") cuya cilindrada sea: a) Hasta 50 cm3, tributarán en la modalidad de ciclomotores. b) Superior a 50 cm3, tributarán en la modalidad de motocicletas. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada. Calicasas, 15 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Isabel Corral Carrillo.

NÚMERO 7.384

AYUNTAMIENTO DE CÚLLAR VEGA (Granada)

Aprobación definitiva transferencia de crédito 2TC 2/2016 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las

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Granada, jueves, 22 de diciembre de 2016

Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 3 de noviembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Alta en partida (euros) Progr. Económica 11 35200 Interese de demora 15.552,00 320 22624 Educación 10.000,00 330 22609 Cultura 16.343,00 338 22609 Fiestas 14.000,00 340 22608 Deporte 10.000,00 932 22708 Servicio de recaudación 25.105,00 Total 91.000,00 Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos Aplicación Descripción Baja en la partida (euros) Progr. Económica 150 62308 maquinaria obras inversiones 25.000,00 320 22624 ayudas emergencia social 6.000,00 330 22609 energía 60.000,00 Total 91.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

NÚMERO 7.317

AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada)

Formalización contrato de obras de pavimentación de calle Campo Santo de Las Gabias EDICTO FORMALIZACIÓN DE CONTRATO

1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Las Gabias. b) Dependencia que tramita el expediente: Delegación de Contratación. c) Número de expediente: 26/16-C d) Perfil del Contratante: www.lasgabias.es e) Fecha publicación en el Perfil Contratante: 16/11/2016 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: contrato administrativo de obras

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b) Descripción: “trabajos de pavimentación de calles” c) CPV 08: 45233252-0 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: negociado sin publicidad 4.- Valor estimado del contrato: 136.395,87 euros 5.- Presupuesto base de licitación: 165.039,00 euros (Iva incluido). 6.- Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 9 de diciembre de 2016. b) Fecha de formalización del contrato: 12 de diciembre de 2016 c) Contratista: Cyrsur, S.L. / CIF. B-18342030 d) Importe adjudicación: 165.039,00 euros (Iva incluido) e) Plazo de ejecución: un mes. Lo que se hace público para general conocimiento Las Gabias, 12 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Vanessa Polo Gil.

NÚMERO 7.318

AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada)

Formalización de contrato del Servicio de Prevención ajeno de riesgos laborales, vigilancia en la salud colectiva y exámenes de salud EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Las Gabias. b) Dependencia que tramita el Expediente: Delegación de Contratación. c) Número de expediente: 5/16-C d) Perfil del Contratante: www.lasgabias.es e) Fecha Publicación en el Perfil Contratante: 31/05/2016 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato administrativo de Servicios b) Descripción: “Servicios de Salud y Seguridad” c) CPV: 71317200-5 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto 4.- Valor estimado del contrato: A efectos de determinación de las normas procedimentales y de publicidad que se aplicaron para su tramitación 21.052,20 euros/anuales 5.- Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 13 octubre de 2016. b) Fecha de formalización del contrato: 11 de noviembre de 2016. c) Contratista: INPREX, Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, CIF B-06322309 d) Importe Adjudicación: 12.422,870 euros (IVA excluido) e) Plazo de ejecución: Un año.

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Granada, jueves, 22 de diciembre de 2016

Lo que se hace público para general conocimiento Las Gabias, 1 de diciembre de 2016.- La Alcaldesa, fdo.: Vanessa Polo Gil.

NÚMERO 7.324

AYUNTAMIENTO DE GÜEVÉJAR (Granada)

Ordenanza municipal reguladora para la gestión de residuos de la construcción y demolición EDICTO Dª Mª del Carmen Araque Jiménez de Cisneros, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güevéjar (Granada), HACE SABER: Que no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional del expediente de la Ordenanza Municipal reguladora para la Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición, adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2016 y publicada en el B.O.P. de 20 de octubre de 2016, se eleva a definitivo el expediente, procediéndose a publicar la Ordenanza. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Güevéjar, 12 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Mª del Carmen Araque Jiménez de Cisneros.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GÜEVÉJAR SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCDs Exposición de motivos. Tienen la consideración de residuos de construcción y demolición aquellos que proceden tanto de la construcción de infraestructuras y edificaciones de nueva planta como de la demolición de inmuebles antiguos, sin olvidar los derivados de pequeñas obras de reforma de viviendas y locales. En la actualidad, la principal problemática ambiental asociada a los residuos generados por las obras de nueva construcción, remodelación, rehabilitación y demolición se debe a una gestión insuficiente que conlleva el vertido incontrolado de parte de dichos residuos. En este contexto, los retos a alcanzar para estos residuos se focalizan en la eliminación de los vertederos incontrolados de escombros existentes y el establecimiento de un sistema de gestión que, en consenso con los agentes implicados (administraciones, constructores, promotores, canteros, etc.), priorice la prevención, reutilización y reciclaje y otras formas de valorización, y

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la deposición controlada en vertedero únicamente cuando no existan otras alternativas viables, dando así cumplimiento a la legislación vigente aplicable. La Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados, que sustituye a la anterior Ley 10/1998, establece en su artículo 12.2, que corresponde a las Entidades Locales: a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en la que establezcan sus respectivas ordenanzas. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. c) Las Entidades Locales podrán, entre otras actuaciones: - Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. - A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. - Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales. Por otra parte, en el artículo 104 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de 9 de julio, se atribuye a la administración local: a) El establecimiento de un sistema de fianzas, en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Residuos de Andalucía. b) La supervisión de la producción de residuos de construcción y demolición en las obras de su competencia. c) La adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Residuos de Andalucía. En esta línea, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, instan a los entes locales a la aprobación de una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza. La Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 enumera las competencias propias de los municipios andaluces. En el número 5 se establece la competencia para la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida, tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.

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Granada, jueves, 22 de diciembre de 2016

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, atribuye, en su artículo 6, el régimen de control de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición a las comunidades autónomas y las entidades locales, promoviendo la colaboración y asistencia mutua entre ambas. Por otro lado, el Real Decreto 105/2008 en su disposición adicional primera excluye de las obligaciones de productores y poseedores de RCD (artículos 4 y 5) desarrolladas por el RD, a todas aquellas obras menores de construcción o reparación domiciliaria, las cuales deberán estar sujetas a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales. La presente ordenanza, para la consecución del objetivo de un tratamiento adecuado de los residuos de construcción y demolición, exige la constitución de una fianza en el procedimiento de concesión de la correspondiente licencia de obra, cuya cuantía va a estar determinada por el coste de tratamiento de estos residuos. Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y demolición en el término municipal de Güevéjar así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza para conseguir una efectiva protección del medio ambiente e impedir los efectos negativos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el paisaje, la salud y la calidad de vida. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "Residuo" se genere en una obra de construcción o demolición. Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en: 1. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un

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edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. 2. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. Productor de residuos de construcción y demolición: 1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición quienes trabajen por cuenta ajena. Productor del RCD: Cualquier persona física o jurídica propietaria del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina. Gestor del RCD: Es el titular de la instalación donde se efectúen las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la deposición de los residuos. Plantas de Tratamiento de RCD: son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si este no fuera posible, de eliminación en vertedero. Primera ocupación: autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y

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en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos. Sacos industriales: elementos de contención o recipientes, flexibles, homologados, con una capacidad inferior o igual a 1m3. Contenedores: elementos rígidos, de diseño característico, capaces de almacenar materiales de construcción y residuos y que son recogidos y transportados por vehículos especiales. Contenedor lleno: se considera que un contenedor está lleno, cuando el producto o residuo ha llegado al nivel marcado por las aristas superiores del contenedor, sin rebosar el mismo. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Ámbito material: Se incluyen los escombros y residuos generados en las obras de derribos, de construcción, de excavación y en las obras menores que se produzcan en el término municipal. Quedan excluidos de esta ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación y que vayan a ser reutilizados en otra obra autorizada. Así mismo quedan excluidos los siguientes: - Residuos peligrosos. - Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado, residuos industriales, lodos y fangos. - En general todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como especiales atendiendo a sus características. En particular Amiantos, PVC´s, yesos, envases y envoltorios de materiales de construcción, neumáticos fuera de uso, residuos orgánicos y restos vegetales. Ámbito territorial: El ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza será todo el término municipal de Güevéjar. Artículo 4. Normativa. Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia: - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. - Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, específicamente los artículos 169 a 174. - Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. - Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. - Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición. - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y elimina-

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ción de residuos y la lista europea de residuos. Corrección de errores BOE del 12-03-2002. - Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015. - Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. - Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. Artículo 5. Objetivos. Esta ordenanza tiene por objetivos: - Prevención en la generación de residuos. - Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008. - Erradicación del vertido incontrolado de RCD. - Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación. - Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización. GESTIÓN DE RCD Artículo 6. Regulación general. En el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal de obras se establece la obligación de prestar una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los residuos de construcción y demolición procedentes de la obra. En caso de omisión de la fianza no se podrá obtener la preceptiva licencia municipal, y si se actuara de forma contraria a las condiciones de gestión de estos residuos que han sido autorizadas se perderá la fianza en caso de haber sido ésta constituida. 1.- Obra mayor: al presentar la solicitud de licencia de obra mayor, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, cuyo contenido mínimo, conforme a lo establecido en el artículo 4 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, será el siguiente: - Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra codificados según la Lista Europea de Residuos - LER. - Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto. - Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. - Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones según lo establecido en el artículo 8 de la presente ordenanza. - Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

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- Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. - Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente. - En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán. 2.- Obra menor: para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se detalla en el artículo 7 de la presente ordenanza. Artículo 7. Determinación de la fianza. 1.- Obra mayor: el importe de la fianza prevista en este artículo se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la construcción, como para residuos procedentes de excavaciones, en el 100% del coste previsto de la gestión de residuos de construcción y demolición establecido en el correspondiente Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. En cualquier caso, la cuantía de la fianza resultante se determinará aplicando los siguientes porcentajes, sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra (importe mínimo que establece el artículo 81 del Decreto 73/2012 que aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía): a) Para obras de derribo: 2%. b) Para obras de nueva construcción: 1%. c) Para obras de excavación: 2%. Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. 2.- Obra menor: el importe de la fianza prevista en este artículo, se fija en las cuantías siguientes: Cien euros (100,00 euros) si la cuantía del presupuesto es inferior a 3.000,00 euros. Y, el 3% del presupuesto total de la obra, si el presupuesto es igual o superior a 3.000,00 euros. Los proyectos de obras públicas se regirán por su normativa específica quedando eximidos el pago de esta fianza, y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con el Estudio de gestión de RCD pertinente. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Texto Refundido de la Ley de

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Contratos del Sector Público (BOE de 16 noviembre 2011) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011. Artículo 8. Obligaciones del poseedor de los residuos. A) El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. B) A separar los residuos peligrosos de los no peligrosos, independientemente de la cantidad generada, siempre que sea técnicamente viable. En caso de no poder separarse, todos tendrán la consideración de residuos peligrosos. C) Entregar los RCD a un gestor autorizado o registrado que realice operaciones de gestión de residuos. 1.- Para Obra mayor: los residuos de construcción y demolición deberán separarse, conforme a lo establecido en el punto 5 del artículo 5 el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: Hormigón: 80 t. Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t. Metal: 2 t. Madera: 1 t. Vidrio: 1 t. Plástico: 0,5 t. Papel y cartón: 0,5 t. La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado. Los RCD generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de gestión que acredite el adecuado tratamiento de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente de Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos: 1º. Nombre de la Obra y número de la licencia de obras. 2º. Fecha y número de orden del certificado. 3º. Ubicación de la Obra. 4º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD aceptados. 5º. Destino de los RCD. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.

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2.- Para Obra menor: la entrega de los RCD procedentes de obras menores el productor deberá gestionarlos a través de transportista y gestor autorizado. Artículo 9. Devolución de la fianza. 1.- Obra mayor: finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último certificado acreditativo de gestión de los RCD por el gestor, para presentar la relación completa de certificados acreditativos de gestión de RCD ante el órgano competente del Ayuntamiento, en el momento de solicitar la licencia de ocupación o utilización. El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados acreditativos de gestión con la previsión realizada a través del Estudio y/o Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, y para ello puede bastar con la aportación de los certificados de entrega de los residuos a los distintos gestores que hayan intervenido, acompañado del Certificado final de obra de la Dirección Facultativa, y se comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los RCDs realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo estipulado en dicho Estudio y/o Plan de gestión de RCDs, así como en las posibles modificaciones posteriores. Si todas las informaciones son congruentes, se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza. 2.- Obra menor. A través de gestor autorizado, después de acabada la obra, el gestor correspondiente emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos gestionados. Este certificado junto con los comprobantes de haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en el ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde su libramiento por el gestor para la devolución de la fianza pertinente. El técnico municipal en función de la documentación aportada y de la tipología de la obra estimará si está acreditada su gestión. Si la documentación no es congruente se pedirá justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza. Artículo 10. Ejecución de la fianza. El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza. Artículo 11. Licencia de ocupación o utilización. Para la tramitación de la Licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente, el productor de RCD incluirá, sin perjuicio del resto de documentación a aportar al organismo competente del Ayuntamiento, los certificados acreditativos de la devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento. DEPÓSITO TEMPORAL DE RCD Artículo 12. Formas de depósito temporal. El depósito temporal de inertes podrá efectuarse de las formas siguientes:

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a) Mediante el empleo de sacos industriales definidos en el artículo 2 de la presente ordenanza. b) En contenedores metálicos de escombros con capacidad hasta 5 m3. c) Directamente dentro de la zona protegida de obras. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE CONTENCIÓN Artículo 13. Emplazamiento. 1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial. 2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible. 3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni en ninguna otra reserva de espacio y parada, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el Ayuntamiento. 4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros. 5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona de paso de un metro y medio. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento. 6.- En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras que no permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la Autoridad Municipal, se cargarán directamente sobre el camión encargado del transporte. Artículo 14.- Forma de colocación. 1.- Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y Seguridad Vial. 2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran por la rigola hasta el imbornal más próximo. 3.- Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados con un máximo de 2 metros. 4.- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano

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cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia. 5.- El productor de residuos, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que tomarán las medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y apropiado. 6.- Con objeto de mejorar su visibilidad, los contenedores instalados en la calzada deberán llevar, en sus ángulos más cercanos al tráfico, elementos reflectantes, con una longitud mínima de 10 cm. En todo caso, la obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, será responsabilidad del productor de residuos. Artículo 15.- utilización. 1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de residuos no permitidos de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 2. 2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento. 3.- En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite superior, prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga. 4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con otro medio, de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes a los inertes. Su tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos. 5.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los elementos de contención cuando se encuentren llenos. 6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores fotocopia de la licencia de ocupación de vía pública. Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor (promotor o contratista de la obra) si éste último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado. Artículo 16.- Limpieza de la vía pública. Si como consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el productor de residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su incumplimiento. Artículo 17.- Trabajos de instalación y retirada de los recipientes. Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias, deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

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a) Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento. b) Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno. c) Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y ordenanzas municipales. Artículo 18.- Retirada de los elementos de contención. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública: a) En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la vía pública que amparase su instalación. b) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada. c) Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado. AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 19.- Sujeción a autorización municipal. La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra. La ocupación de la vía pública por elementos de contención, se regirá específicamente por la Ordenanza municipal de Ocupación de la Vía Pública. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 20. Régimen sancionador. 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados, en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 2. Será competencia de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado el ejercicio de la potestad sancionadora en estos casos. A tales efectos, la Administración local dará traslado de la comisión de infracciones a la Administración que le corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. Constituirá infracción administrativa toda actuación, que no estando tipificada como tal en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, vulnere las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza, correspondiéndoles una sanción de hasta 600 euros. Será competencia del Ayuntamiento el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de estas infracciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para las obras productoras de RCD iniciadas y no finalizadas antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, no será obligatorio constituir las fianzas corres-

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pondientes, siempre que cuente con las correspondientes licencias. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. Segunda.- La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario. Tercera.- Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.

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aprobación inicial del expediente número 5/2016, de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias de gastos de distintas áreas de gastos y que no afectan a gastos de personal tanto en altas como en bajas.

AYUNTAMIENTO DE HUÉSCAR (Granada)

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo habiéndose facultado a la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones sean precisas encaminadas a tal fin.

Aprobación de padrones de tratamiento de residuos municipales, 1er. y 2º semestre de 2016

Jayena, 13 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Vanesa Gutiérrez Pérez.

NÚMERO 7.307

EDICTO D. José García Giralte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huéscar (Granada), HACE SABER: Que aprobados por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2016, los padrones por la prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales, correspondientes al primer y segundo semestre de 2016, se exponen al público por espacio de quince días a contar del siguiente al de la publicación en el B.O.P. a efectos de que pueda ser examinado por los interesados. Contra estos padrones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el órgano que los aprobó en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquéllos. Lo que se hace público para general conocimiento. Huéscar, 12 de diciembre de 2016.-El Alcalde, José García Giralte.

NÚMERO 7.365

AYUNTAMIENTO DE JAYENA (Granada)

Expte. 5/2015, de modificación de créditos transferencias distinta área de gasto EDICTO El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada con fecha 12 de diciembre de 2016, acordó la

NÚMERO 7.366

AYUNTAMIENTO DE JAYENA (Granada)

Aprobación inicial ordenanza municipal de transparencia y buen gobierno EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Jayena, provincia de Granada en sesión 7/2016, ordinaria celebrada con fecha 12 de diciembre 2016, acordó: Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Jayena, provincia de Granada, en los términos en que figura en el expediente. Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el pleno del Ayuntamiento, facultándose al Alcalde para dictar cuantas resoluciones sean precisas al tal fin. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Jayena, 13 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Vanesa Gutiérrez Pérez.

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NÚMERO 7.390

AYUNTAMIENTO DE MARCHAL (Granada)

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 9/2016 EDICTO D. Juan Manuel García Segura. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchal, HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Marchal, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 9/2016 del presupuesto general de la Corporación en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, el cual se entiende aprobado definitivamente al no haberse formulado reclamación contra el mismo, siendo el resultado por Capítulos el siguiente: - Alta. Estados de Gastos: Crédito Extraordinario Capítulo VI Inversiones reales: 4.840,00 euros - Financiación Baja o anulación en aplicaciones de gastos Capítulo VI. Inversiones Reales. 4.840,00 euros Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 177.2 en relación con el articulo 169.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, significando que contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, conforme se dispone en el artículo 171 TRLRHL Marchal, 15 de diciembre de 2016.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Juan Manuel García Segura.

NÚMERO 7.389

AYUNTAMIENTO DE MARCHAL (Granada)

Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 8/2016 EDICTO D. Juan Manuel García Segura. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchal, HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Marchal, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 8/2016 del presupuesto general de la Corporación en vigor, en la moda-

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lidad de crédito extraordinario, el cual se entiende aprobado definitivamente al no haberse formulado reclamación contra el mismo, siendo el resultado por Capítulos el siguiente: - Alta. Estados de Gastos: Crédito Extraordinario Capítulo IV. Transferencias Corrientes: 750,00 euros -Financiación Baja o anulación en aplicaciones de gastos Capítulo IV Transferencias Corrientes: 750,00 euros Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 177.2 en relación con el articulo 169.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, significando que contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, conforme se dispone en el artículo 171 TRLRHL. Marchal, 15 de diciembre de 2016.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Juan Manuel García Segura.

NÚMERO 7.319

AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (Granada)

Aprobación inicial de las Bases reguladoras Subvención I.B.I. 2016 EDICTO D. José Enrique Medina Ramírez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada) HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente, en sesión ordinaria celebrada el día 24/11/2016, acordó la aprobación inicial de las Bases reguladoras Subvención I.B.I. 2016. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Pinos Puente, 2 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: José Enrique Medina Ramírez.

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NÚMERO 7.383

AYUNTAMIENTO DE ZÚJAR (Granada)

Expedientes de Modificación de Crédito y nº 1/2016 Reconocimiento Extrajudicial EDICTO D. Antonio González González, Alcalde de Zújar (Granada), HAGO SABER: Que en sesión del Órgano Pleno de 27/10/2016 se dio conocimiento de la aprobación del expediente nº 1/2016 de Generación de Crédito y en sesión del Órgano Pleno de 16/11/2016 se dio conocimiento al Órgano Pleno de los expedientes: nº 2 de Generación de Crédito expediente nº 3 de Transferencia de Crédito y se aprobó el expediente nº 4 de Suplemento y Crédito Extraordinario y expediente nº 1 de Reconocimiento Extrajudicial publicándose en el BOP nº 222 de 21 de noviembre de 2016 Durante el periodo de exposición al público no se han presentados alegaciones ni reclamaciones a los mismos, por lo que la aprobación de ambos expedientes se eleva a definitiva. Dichos expedientes son los que a continuación se detallan: - Expediente nº 1/2016 de Modificación de Créditos modalidad Generación de Créditos Alta en Aplicaciones de Gastos Descripción Importe Aplicación Presupuestaria Progr. Económica 161 60902 Mejora Infraestructuras 57.236,62 euros Abastecimiento de Agua Potable TOTAL GASTOS 57.236,62 euros Altas en Conceptos de Ingresos Descripción Importe ECONÓMICA Concepto 761.00 Subvención Diputación 57.236,62 euros Inversiones Financieras Sostenibles TOTAL INGRESOS 57.236,62 euros - Expediente nº 2/2016 de Generación de Crédito Alta en Aplicaciones de Gastos Descripción Importe Aplicación Presupuestaria Progr. Económica 163 131.00.163 Subvención/ Transferencia 19.781,00 euros Fomento Empleo Local Junta de Andalucía TOTAL GASTOS 19.781,00 euros Altas en conceptos de Ingresos La mencionada generación de créditos se financiará con cargo a ingresos de naturaleza no tributaria en los siguientes términos: Económica Concepto Descripción Importe Transferencia Ayuda A la Contratación Subvención Ayuda a 750.50 Contratación, Fomento 19.781,00 euros Empleo Local TOTAL INGRESOS 19.781,00 euros - Expediente nº 3/2016 de modificación de créditos modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones pertenecientes a la misma área de gasto Altas en aplicaciones de gastos PARTIDA CRÉDITO TRANSFERENCIA CRÉDITO PRESUPUESTARIA ACTUAL O INCREMENTO QUE QUEDA 920. 227.99 -1575,00 5.894,75 4.319,75 TOTAL IMPORTE TRANSFERENCIA 5.894,75 euros

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Bajas en aplicaciones de gastos PARTIDA CRÉDITO BAJA DE CRÉDITO PRESUESTARIA ACTUAL CRÉDITO ACTUAL 920.151.00 12.000,00 4394,75 7605,25 920.22703 2.000,00 1.500,00 500,00 TOTAL CRÉDITO TRANSFERIDO 5.894,75 euros - Expediente nº 4/2016 de Modificación de Créditos: Suplemento de crédito y crédito extraordinario - Aplicaciones de gastos objeto de aumento. PARTIDA

CONCEPTO

ECONÓMICA

CRÉDITO

AUMENTO

CRÉDITO

INICIAL

CRÉDITO

DEFINITIVO

0,00 euros

5.129,78 euros

5.129,78 euros

800,00 euros

507,00 euros

1.307,00 euros

1.000,00 euros

301,00 euros

1.301,00 euros

0,00 euros

540,00 euros

540,00 euros

750,00 euros

2.172,00 euros

2.922,00 euros

35.000,00 euros

23.005,50 euros

58.005,50 euros

0,00 euros

26.602,18 euros

26.602,18 euros

16422200

CONSTRUCCION DE NICHOS

22601912

ATUACIONES PROTOCOLARIAS

46600912

CUOTA. FEMP, FAMP Y OTRAS

22601130

PROTECCIÓN CIVIL

22300341

TRANSPORTE PERSONAL

22610338

FESTEJOS

46101162

RESUR. BASURA DIPUTACIÓN

22611334

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

2.000,00 euros

3.588,52 euros

5.588,52 euros

22609334

ACTIVIDADES CULTURALES

1.350,00 euros

13.017,77 euros

14.367,77 euros

22200920

TELECOMUNICACIONES E INTERNET

11.500,00 euros

2.300,00 euros

13.800,00 euros

16008920

ASISTENCIA MÉDICA y FARMACEUTICA

500,00 euros

250,00 euros

750,00 euros

22001920

PRENSA REVISTAS Y LIBROS

2.500,00 euros

5.789,29 euros

8.289,29 euros

22002920

MATERIAL INFORMÁTICO

4.200,00 euros

0,00 euros

4.200,00 euros

21400163

REPARACIÓN VEHÍCULOS AYTO.

1.860,00 euros

1.500,00 euros

3.360,00 euros

22000920

MATERIAL OFICINA

6.680,00 euros

450,00 euros

7.130,00 euros

22115165

MATERIALFONTANERÍA FERRETERÍA

2.400,00 euros

2.677,00 euros

5.077,00 euros

22632334

PROGRAMA JUVENTUD

0,00 euros

1.500,00 euros

1.500,00 euros

63601337

ADQUISICIÓN EQUIPO SONIDO

0,00 euros

2.300,00 euros

2.300,00 euros

22605920

SERVICIOS JURÍDICOS

11.894,00 euros

3.668,30 euros

15.562,30 euros

221100151

ENERGÍA ELÉCTRICA ALUMBRADO

93.000,00 euros

2920,47 euros

95.920,47 euros

22199165

MATERIAL ELÉCTRICO

8.790,00 euros

1.300,43 euros

10.090,43 euros

22613153

SUMI. MATERIALES PROG. AYUDA CONT..

0,00 euros

5.000,00 euros

5.000,00 euros

184.224,00 euros

104.519,24 euros

288.743,24 euros

IMPORTE TOTAL MODIFICCIÓN CRÉDITO. Expediente nº 1/2016 de reconocimiento extrajudicial PARTIDA

IMPORTE

CONCEPTO

22100151

2.920,47 euros

ENERGÍA ELÉCTRICA - ALUMBRADO

33822610

2.722,50 euros

FESTEJOS AÑO 2015

22604920

3.668,30 euros

GASTOS JURÍDICOS

22199165

302,50 euros 9.613,77 euros

MATERIAL ELÉCTRICO TOTAL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL

Lo que se hace público para general conocimiento Zújar, 15 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Antonio González González.

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n

Granada, jueves, 22 de diciembre de 2016

NÚMERO 7.381

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Aprobación de padrones fiscales tasa servicio suministro, saneamiento y depuración EDICTO D. Sergio García Alabarce, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, HAGO SABER: Que por resolución de esta Presidencia de fecha de hoy, se aprueba definitivamente el siguiente padrón fiscal trimestral, facturado en el mes de diciembre para su recaudación en el cuarto periodo de cobro del ejercicio 2016 de Sorvilán, procede su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle: - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. Los citados padrones se exponen al público en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, plazo durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlos en las Oficinas del Servicio sitas en Plaza Javier de Burgos, núm. 5- 1ª Planta, Motril. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso de reposición contra los datos contenidos en el mismo ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón Fiscal. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 16 de diciembre de 2016.-El Presidente, fdo.: Sergio García Alabarce.

NÚMERO 7.382

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Aprobación padrones fiscales tasa servicio suministro, saneamiento y depuración EDICTO D. Sergio García Alabarce, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, HAGO SABER: Que por resolución de esta Presidencia de fecha de hoy, se aprueba definitivamente el siguiente padrón fiscal trimestral, facturado en el mes de diciembre para su recaudación en el cuarto periodo de cobro del ejercicio 2016 de Rubite, procede su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle:

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B.O.P. número 243

- Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. Los citados padrones se exponen al público en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, plazo durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlos en las Oficinas del Servicio sitas en Plaza Javier de Burgos, núm. 5- 1ª Planta, Motril. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso de Reposición contra los datos contenidos en el mismo ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón Fiscal. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 15 de diciembre de 2016.-El Presidente, fdo.: Sergio García Alabarce.

NÚMERO 7.413

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE BAZA

Aprobación inicial presupuesto general, ejercicio 2017 EDICTO PRESUPUESTO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE BAZA, EJERCICIO 2017 De conformidad con lo establecido en el art. 169. del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales(R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), y habida cuenta que la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2017, se expone el público por plazo de 15 días. Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado segundo de este articulo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: El Pleno de la Mancomunidad. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el referido plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Baza, 22 de diciembre de 2016.-El Presidente, fdo.: Pedro Garijo Robles.

B.O.P. número 243

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Granada, jueves, 22 de diciembre de 2016

NÚMERO 7.218

AYUNTAMIENTO DE CÁDIAR (Granada)

Admisión a trámite de proyecto de actuación EDICTO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Visto el informe de Secretaría, en relación con la tramitación para la aprobación del Proyecto de Actuación para la construcción de una bodega de elaboración de vinos vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas en la parcela 145 polígono 9 del municipio de Cádiar terreno clasificado como suelo no urbanizable, con referencia catastral 18036A009001450000TX. Visto el informe de los Servicios Técnicos de fecha de 26 de octubre de 2016, en el que se informaba favorablemente sobre la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

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RESUELVO PRIMERO. Admitir a trámite la solicitud presentada por D. Francisco Antequera Luengo, con N.I.F. 28538129-M para la aprobación del proyecto de actuación a fin de construir una bodega de elaboración de vinos vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas en la parcela 145 polígono 9 del municipio de Cádiar terreno clasificado como suelo no urbanizable, con referencia catastral 18036A009001450000TX. SEGUNDO. Someter la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, a información pública por un período de veinte días, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto. TERCERO. Emitir informe técnico y jurídico sobre las alegaciones presentadas. CUARTO. Solicitar informe a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que deberá ser emitido en treinta días. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Javier Martín Cañizares, en Cádiar, 28 de octubre de 2016; de lo que, como Secretario, doy fe. Ante mí, El Alcalde, fdo.: José Javier Martín Cañizares; El Secretario-Accidental, fdo.: Carmelo Vergara Pérez.

NÚMERO 7.364

AYUNTAMIENTO DE DOMINGO PÉREZ DE GRANADA

Aprobación definitiva ordenanza de vehículos EDICTO D. Eloy Vera Utrilla, Presidente de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Domingo Pérez de Granada, HACE SABER: Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de mayo de 2016,se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Domingo Pérez de Granada, 12 de diciembre de 2016.-El Presidente, fdo.: Eloy Vera Utrilla.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 59 del mismo texto legal, este Ayuntamiento exigirá el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el municipio de Domingo Pérez de Granada de acuerdo con la presente ordenanza fiscal redactada de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2 Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Texto Refundido, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de vehículos y los tramos establecidos para toda clase.

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Granada, jueves, 22 de diciembre de 2016

POTENCIA Y CLASE DEL VEHÍCULO

A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales De 8 hasta 11.99 caballos fiscales De 12 hasta 15.99 caballos fiscales De 16 hasta 19.99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante B) Autobuses: De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas C) Camiones: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil De mas de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil De mas de 9.999 kilogramos de carga útil D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales E) Remolque y semirremolque arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y mas de 750 kg. de carga útil De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil De más de 2.999 kg. de carga útil F) Otros vehículos: Ciclomotores Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

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B.O.P. número 243

Incremento sobre la cuota Del art. 95

cuota final incrementada: euros

1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

18,93 51,12 107,91 134,42 168,00

1,5 1,5 1,5

124,95 177,96 222,45

1,5 1,5 1,5 1.5

63,42 124,95 177,96 222,45

1,5 1,5 1.5

26,51 41,66 124,95

1,5 1,5 1,5

26,51 41,66 124,95

1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

6,63 6,63 11,36 22,73 45,44 90,87

Artículo 3 El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el resguardo del ingreso realizado en el Servicio I de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial. Artículo 4 El Ayuntamiento no hace uso de las bonificaciones voluntarias a que se refiere el punto 6 apartado A, B y C, del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Artículo 5 Estarán exentos de este impuesto los vehículos a que hace referencia el artículo 93 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto refundido de la misma y los que tengan una antigüedad superior a 25 años. Artículo 6 En la recaudación y liquidación de este Impuesto, así como su régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúa la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2017, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. n