BOLETÍN DE PRENSA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 AMPARO CONTRA LIMITANTE EN DEDUCCIÓN DE EROGACIONES EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. PRÓXIMA RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA SCJN
El pasado 12 de septiembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un proyecto de sentencia en el que se pronuncia respecto de la constitucionalidad de las limitantes para llevar a cabo la deducción, en materia del impuesto sobre la renta, de pagos realizados por los patrones que a su vez sean ingresos exentos para sus trabajadores, así como las aportaciones a planes de pensiones.
Cabe recordar que fue a partir de 2014 cuando se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta esta limitante, no permitiéndose a los patrones deducir el 47 o el 53% de los pagos, dependiendo este porcentaje del cumplimiento de ciertos requisitos.
Muchos contribuyentes presentaron demandas de amparo en contra de las limitantes mencionadas, al considerar que de manera desproporcional se limitaban las deducciones de pagos realizados a sus trabajadores, respecto a las obligadas por disposición legal o contractual.
En términos generales, los jueces de distrito que conocieron de estos asuntos en primera instancia, concedieron el amparo a los contribuyentes, al estimar que deducciones tan indispensables como éstas no podían estar limitadas.
Sin embargo, con objeto de resolver en segunda instancia estos asuntos, la Suprema Corte en su proyecto de sentencia está considerando negar el amparo solicitado, al estimar que la limitante en la deducción es válida.
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Es de llamar la atención que aun cuando el proyecto reconoce que estos gastos son indispensables, admite que se limite su deducción afirmando que las prestaciones otorgadas a los trabajadores sólo contribuyen de manera indirecta a la generación de ingresos. Asimismo, se pretende justificar la limitante de la deducción de estos gastos argumentando que con ello se evita la pérdida de recaudación que originó la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU).
En el IMEF consideramos preocupante este pronunciamiento, pues con el argumento de no disminuir la recaudación se avala la no deducción de erogaciones que inclusive se reconocen como indispensables. Nos parece que el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es validar si las leyes que se someten a su estudio se apegan o no a la Constitución, ya que a quien corresponde en todo caso velar por la recaudación es al Congreso de la Unión y al Ejecutivo en última instancia.
También encontramos preocupante que esta resolución deja atrás criterios de jurisprudencia emitidos por la propia Corte a lo largo de décadas.
Por otro lado, el proyecto señala que esta limitante favorece a la simetría fiscal, pues con anterioridad, si bien el patrón deducía los pagos hechos a sus trabajadores, por ciertos conceptos éstos no acumulaban el ingreso. Sobre este punto cabe resaltar que con independencia de que la simetría fiscal no es un principio constitucional, la decisión de no gravar determinado ingreso es del legislador y ello no debiera derivar en que se prohíba la deducción de otro contribuyente, en este caso a los patrones. En esencia el prohibir esta deducción implica trasladar el costo de la exención otorgada por el legislador a los trabajadores, lo que no consideramos pueda ser constitucionalmente válido.
Aún falta la votación por parte los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el IMEF consideramos que dada la relevancia del caso y la novedad de los criterios sostenidos, el mismo debería ser resuelto por el Pleno de la SCJN.
Atentamente
Lic. Joaquín Gándara Ruiz Esparza Presidente del Consejo Directivo Nacional
Lic. Nora Morales Rodríguez Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales