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ayuntamientO de landete ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Landete en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de Febrero de 2017 aprobó la siguiente convocatoria y bases para la selección de 1 Director del Taller de Empleo “Creación de pequeñas empresas de turismo rural”. CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE 1 (UN) DIRECTOR DEL TALLER DE EMPLEO “CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE TURISMO RURAL” 1.-OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal, mediante contrato por obra o servicio determinado, para un período de 6 meses, por parte del Ayuntamiento de Landete, de UN DIRECTOR para el Taller de Empleo “Creación de pequeñas empresas de turismo rural”, que se desarrollará en el municipio de Landete, en base a la Resolución de 31/08/2016 de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para talleres de empleo en 2016. El artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, por las labores que deben desempeñar los profesionales en los talleres de empleo para completar la formación y los trabajos de los alumnos-trabajadores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. 2.- REQUISITOS. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deben reunir en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. b) Para los ciudadanos extranjeros, acreditar documentalmente que tienen residencia legal en España (art. 57.4 TREBEP) y permiso de trabajo. c) Estar en posesión de titulación universitaria. d) Estar en posesión de Permiso de conducción clase B, vehículo propio y disponibilidad para conducir y viajar. e) No tener impedimento ni físico, ni psíquico, que impida, dificulte o disminuya el normal desempeño del trabajo encomendado. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para empleo público. 3.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. La modalidad de contratación a celebrar será por Obra o Servicio de duración determinada a jornada completa según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será de 40 horas semanales prestadas de Lunes a Viernes y por un período de 6 meses. 4.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO. Las funciones propias del puesto de trabajo son: •
La dirección, gestión, coordinación y planificación del proyecto, recursos humanos y actividades del Taller de Empleo.
• Seguimiento del Taller de Empleo, coordinación de los trabajos y seguridad, apoyo y asesoramiento al personal del Taller de Empleo.
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Control de asistencia y seguimiento de los alumnos.
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Puesta en funcionamiento del Taller de Empleo, la justificación durante su ejecución y a la finalización del mismo.
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Impartición de módulos de formación complementaria para los que esté debidamente capacitado y cualificado.
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Impartición de la formación compensatoria si es necesario.
5.-SOLICITUDES. Las solicitudes para optar a este puesto de trabajo se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Landete, o por los procedimientos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la presentación de las mismas será de 15 (quince) días naturales, a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y que recogerá como mínimo los puestos de trabajo que se convocan, el plazo y lugar de presentación de solicitudes. La convocatoria y bases serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Landete y en la sede electrónica del Ayuntamiento. La solicitud oficial, según anexo I, será acompañada de la siguiente documentación (fotocopias simples): - Fotocopia del DNI, documento similar de la UE o documentación acreditativa de ser extranjero residente. - Declaración responsable de no tener impedimento físico o psíquico para el desempeño del puesto. - Fotocopia de la titulación exigida en la Base 2. - Fotocopia del permiso de conducción clase B. - Declaración jurada de disponibilidad de vehículo propio, para viajar y conducir. - Certificado de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria. - Currículum vitae. - Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos de la Base 4, que tengan relación con la plaza objeto de la presente convocatoria. La experiencia laboral deberá acreditarse mediante fotocopias de contratos, o certificados de empresa o cualquier otro medio admitido en derecho que describa tanto el periodo realizado como las funciones del puesto o desempeño profesional y la vida laboral. La formación se acreditará mediante fotocopias de certificados de los cursos que se relacionen en el currículum vitae; no se tendrá en cuenta ningún curso que no acredite tanto el periodo de duración del curso, las horas o créditos realizados, las materias impartidas y la entidad que lo impartió. 6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios a valorar tendrán una puntuación máxima de 10 puntos y serán: Méritos Generales: a) Experiencia laboral (hasta un máximo de 5 puntos): i. Por haber desempeñado puestos de trabajo como Director de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Módulos de Formación y Empleo u otros proyectos relacionados con programas de formación en alternancia: 0,08 puntos por mes trabajado (hasta un máximo de 3 puntos) ii. Por haber desempeñado puestos de trabajo con funciones directamente relacionadas con la materia del Taller de Empleo (administración y gestión, recursos humanos, gestión de grupos de trabajo o labores similares en empresas privadas): 0,04 puntos por mes trabajado (hasta un máximo de 2 puntos). b) Experiencia docente en organismos públicos o privados oficialmente reconocidos en materia de formación complementaria: 0.04 puntos por mes trabajado (hasta un máximo de 3 puntos). c) Formación complementaria (hasta un máximo de 2 puntos): i. Cursos recibidos y/o impartidos, relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar así como los de Metodología Didáctica (CAP y Docencia para la Formación), Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales, Informática, Medio Ambiente, Desarrollo Local y medidas de Fomento de Empleo e Igualdad: 0.05 puntos por hora acreditada. Con un máximo de 1 punto.
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ii. Estar en posesión del título Diplomado en Turismo, Ciencias Empresariales, Ciencias Económicas: 1 punto 7.- COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará formada por un mínimo de 5 miembros, titulares y suplentes, de los cuales uno de ellos ejercerá de Presidente/a y otro ejercerá funciones de Secretario. Todos ellos deberán ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso. Su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No podrán formar parte de la misma el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual ni las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria. 8.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Landete y en su sede electrónica concediendo un plazo de 5 (cinco) días naturales para efectuar reclamaciones, relativas a la subsanación de las deficiencias de las solicitudes, que se presentarán en el Registro del Ayuntamiento. Finalizado dicho período y analizadas las posibles reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Landete el listado definitivo de admitidos y excluidos. 9.- PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección, mediante concurso, consistirá en la comprobación y valoración de méritos de los aspirantes. Se realizarán las reuniones precisas por parte de la Comisión de Selección para valorar los criterios establecidos en la Base 4. La relación provisional de valoración será expuesta por la Comisión de Selección en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Landete y en su sede electrónica, concediendo un plazo de 5 (cinco) días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. En caso de no presentarse reclamaciones, la relación provisional se elevará a definitiva trascurrido el plazo de reclamación. En caso de presentarse reclamaciones, éstas serán resueltas por la Comisión de Selección que podrá estimarlas o desestimarlas motivadamente elevando propuesta definitiva al órgano de contratación. En caso de empate se desempatará por este orden Experiencia laboral, Formación complementaria y mayor de edad del solicitante La Comisión de Selección propondrá al Ayuntamiento de Landete la contratación del aspirante con mayor puntuación. En caso de que no se pueda realizar la contratación a los candidatos propuestos, el Ayuntamiento de Landete efectuará los llamamientos y sustituciones necesarias siguiendo el orden de puntuación de la relación definitiva de valoración. Se establecerá una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones, si existiera baja por parte de las personas contratadas. En la bolsa se integrarán todos los demás aspirantes por orden de puntuación total, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto. 10.- EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS. Antes de realizarse las contrataciones los aspirantes propuestos o sus sustitutos deberán aportar originales o fotocopias compulsadas de la documentación citada en la Base 3, cuyas fotocopias simples se hayan aportado para la valoración. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original o debidamente compulsada dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan. Conocimiento del idioma: Si con carácter previo a la firma del contrato no se acredita conocimiento mínimo del castelllano, hablado o escrito, el aspirante será excluido de la contratación, llamando al siguiente de la lista. 11.- RECURSOS. Contra la Resolución aprobando las bases generales, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente bien Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ante el mismo órgano que la ha dictado o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
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dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se optara por interponer Recurso potestativo de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En Landete, a 21 de Enero de 2017 El Alcalde-Presidente. Luis Peinado Sánchez.
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ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN ELTALLER DE EMPLEO “CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE TURISMO RURAL”, PARA EL PUESTO DE DIRECTOR/A
APELLIDOS Y NOMBRE
DOMICILIO, C.P, MUNICIPIO
TELEFONO FIJO/MÓVIL
D.N.I.
FECHA DE NACIMIENTO
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA Fotocopia D.N.I Currículum vitae con copia de la documentación que se quiera valorar Vida laboral actualizada a fecha presentación solicitud Fotocopia titulación requerida Otros documentos: -
La persona abajo firmante, autoriza a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a solicitar información sobre su vida laboral, en relación con su participación en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo subvencionadas por este Organismo.
En …………………………………., a ….... de …………………… de 2017 El/La solicitante Fdo: _____________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LANDETE