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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS~l"')PAWifcuLARES PARA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO DESTINADO A LA DEPENDENCIA DE LA POLICÍA LOCAL DE PUENTE GENIL, (CÓRDOBA). CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.El objeto del presente contrato es la realización del suministro de un vehículo destinado a los servicios de la Policía Local de Puente Genil (Córdoba), cuya codificación según la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea, según Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/04/08 es 29.1 O El presente contrato tiene la calificación de contrato administrativo de suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP). Las características del vehículo son las especificadas en el pliego de especificaciones técnicas que se une al presente. CLÁUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, por razón de su cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 173 f) del TRLCSP, en relación con los artículos 169 y 177, en que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con los candidatos invitados a la licitación y negociar los aspectos técnicos y económicos indicados en la Cláusula undécima del presente pliego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el artículo 176 del TRLCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante solicitud de ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato si ello fuera posible, de conformidad con lo previsto en los artículos 178.1 en relación con el artículo 177.3 sensu contrario y 169.2 in fine del TRLCSP. El expediente de contratación se realizará por tramitación ordinaria de conformidad con los artículos 109 y 110 TRLCSP. CLÁUSULA TERCERA: PERFIL DEL CONTRATANTE.Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual , y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad que el Excmo. Ayuntamiento estime convenientes, éste cuenta con el Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, al que se tendrá acceso, en la página web "www.aytopuentegenil.es". .CLÁUSULA CUARTA: TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO.El tipo o presupuesto base de licitación es el de su valor estimado o importe total del contrato que figura en el informe que consta en el expediente, que asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON TREINTA Y TRES

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DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratación por procedimiento negociado sin publicidad del suministro de n vepículo destinado a la dependencia de la r;>olicfa' ~~I de PÓente GeJ1il (Córdoba), ha sido la ta de Gob't!mo Local, en sesión aprobado por acuerdo plie e 2016, al unto segundo del orden celebrada el dfa 5 d t1 del día. il d~ptie bre de 2016 ~~~" ~ Genera ccidental

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"CCRETARIA EUROS (28.760,33 €) IVA no incluido, siendo el importe del IVA de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE EUROS (6.039,67 €). La referencia al IVA deberá entenderse realizada al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción , los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas, con arreglo a lo previsto en la Disposición Adicional décimo tercera del TRLCSP. El precio del contrato, que será el de adjudicación se abonará con cargo a la partida 920.00 62400 del vigente Presupuesto Municipal , existiendo crédito suficiente hasta el importe total aprobado por el Ayuntamiento; incluirá como partida independiente el IVA, o en su caso, el previsto en el inciso final del párrafo anterior. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN.El contrato finalizará con el acta de recepción del vehículo suministrado. El contratista estará obligado a entregar el bien objeto de suministro en el PLAZO DE DOS MESES y en la sede de la Policía Local, o en el fijado en la oferta del adjudicatario, en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el bien antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en mora al recibirlo. Cuando el acto formal de recepción del bien sea posterior a su entrega el Ayuntamiento será responsable de la custodia del mismo durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibido de conformidad por el Ayuntamiento será este responsable de él , sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador adjudicatario por los vicios o defectos ocultos. CLÁUSULA SEXTA: CAPACIDAD Y SOLVENCIA.Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP , respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que

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del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguiente. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA.1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: 1.a).-Si fueran personas jurídicas mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de personas jurídicas de que se trate (artículo 72.1) 1.b).- Los licitadores que fueran personas físicas o individuales presentarán copia compulsada , notarial o administrativamente del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces. 1.c).- En cuanto a los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquellos que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos se encuentren habilitados para la realización de la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación del Estado en que se encuentran establecidos exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de los mismos se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración o certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 1.d).- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración , y con los entes, organismos o entidades del sector

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público asimilables a los en forma sustancialmente análoga. La acreditación de su capacidad se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (artículo 72.3 TRLCSP). 1.e).- En la Uniones Temporales de empresas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos ante el Ayuntamiento. 2.- Documentos acreditativos de la representación : Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación bastanteado por el Secretario/a General del Excmo. Ayuntamiento. Si fuese persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de poder especial, para acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su DNI, o en su caso, el documento que haga sus veces. 3.- Documentos acreditativos de la no concurrencia de prohibición de contratar del siguiente modo: 3.a).- Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Artículo 73.1 TRLCSP). 3.b).- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial (Artículo 73.2 TRLCSP). 4.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por alguno de los medios señalados en el artículo 75 TRLCSP: Solvencia económica y financiera. 1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a).- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b).- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio

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alternativo de acreditación, los legalizados. c).- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 2.- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. 5.- La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por alguno de los medios señalados en el artículo 77 TRLCSP: Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1.- En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a).- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b).- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c).- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d).- Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. e).- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. f) .- Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad , de competencia reconocida, que

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~ PUENTE GENIL ~~19dl"~.J'í ((,~.... acrediten la conformidad de productos amente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. 2.- En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. 6.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera , así como la no concurrencia de las prohibiciones de contratar, conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del TRLCSP. CLÁUSULA OCTAVA: PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.1.- Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en C/ Don Gonzalo, nº 2, de la localidad, de 09.00 a 14.00 horas. El plazo de presentación de ofertas expira el día 20 de septiembre de 2016. Las ofertas podrán presentarse por correo en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. 2.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 3.- En la proposición económica debe indicarse como partida independiente el IVA o el que le sustituya. 4.- La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (artículo 145.1 inciso final TRLCSP) 5.- Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre (sobre mayor), firmado por el invitado o su representante, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y en el que se pondrá el siguiente epígrafe "Oferta para negociar Ja contratación del suministro de un vehículo para Ja Dependencia de Ja Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, (Córdoba)"; en dicho sobre se contendrán, a su vez dos sobres, A y B, con la siguiente documentación: Sobre A: "Documentación Administrativa" Sobre B: "Oferta económica y documentación técnica". Cada sobre llevará los indicados epígrafes e irán firmados por el invitado o su representante. Los documentos integrados en los sobres deberán ser originales o autenticados conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada uno de los indicados sobres se incluirá la siguiente documentación:

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Sobre A: "Documentación Administrativa" a).- Documentos que acrediten la capacidad , representación y solvencia económica y técnica conforme a lo previsto en la cláusula anterior. b).- Manifestación, que se incluirá en la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar prevista en la cláusula anterior, apartado 3ª). de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuesto por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la certificación acreditativa del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a favor de la que se vaya a efectuar ésta (artículo 146 TRLCSP). c) .- Para las empresas extranjeras, en los casos de que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La presentación de la documentación que debe constar en el sobre A "Documentación Administrativa" podrá sustituirse por una declaración responsable conforme a los modelos que figuran como Anexos 1, 11 y 111 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del licitador o su representante indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146.4, párrafo primero del TRLCSP. En todo caso, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (artículo 146.4, párrafo segundo del TRLCSP). Sobre B: "Oferta Económica y documentación técnica". a).- La oferta económica, firmada por el licitador o persona que le represente, se presentará conforme al siguiente modelo: «Don ............. ................... ........................... ............................ con DNI. n.0 . .. .. .. . .. .. . .. .. . ... .. ... .. natural de . .. .. .. ... . ... .. . .. ... .. . .. .... . . provincia de ................................ ., mayor de edad y con domicilio en .......... .

......................................... ....... ..... ...... C/ ... ............................................... . teléfono ............................. ......... actuando en nombre propio (o en representación de ........................ ................................. , como acredito con poder bastante que se acompaña), manifiesta que, enterado del procedimiento tramitado para suministro de .. ......................................... . ... .. .. ... .. . .. ... .. ... .. ... ... .. .. ... ... .. ... .. ... .. .. ... .. . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. .. conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para su adjudicación tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Especificaciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de ..................................................... .

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