Boletín Oficial DE LA
ASOCIACIÓN BALEAR DE ASESORES INMOBILIARIOS
ADPI ASSESSORS DE LA PROPIETAT IMMOBILIÀRIA //AGENTS IMMOBILIARIS DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA DE LES ILLES BALEARS
AÑO 21 NÚMERO 173
Edición Estival 2017
Edición Estival 2017 Próximamente publicaremos una Edición Especial correspondiente a la celebración de las « Jornadas de Formación Continuada y de Información » Actualidad Corporativa...............................................................
pags.3-7
La Agrupación Técnica Pro fesional -A.T.P- en coo rdinación con la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios (ABAI). - INFORMA: > Nota informativa sobre el ingreso de la cuota del impuesto de estancias turísticas para los establecimientos turísticos del grupo VIII (viviendas turísticas y campings) que optarón por el régimen de estimación objetiva... pags.3-4 > Desde el Gabinet e Tributario-Fiscal-Contable de las Principales no vedades introducidas por la Ley 3/2017, de 27 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio)............. pags.5-7
Sumario
Actualidad ...................................................................................
pag.8
> El precio medio de la vivienda nueva en las capitales de provincia resgistra su mayor aumento desde 2007 Información General ....................................................................
pags.9-12
> La cifra de visados para construir pisos sube un 15% ........................ > Comprar para alquilar en costa, inversión rentable ............................. > Fomento: primer aumento de la inversión en obra pública desde 2009....... > El Gobierno dará una ayuda de hasta 10.800 euros a los jóvenes para la compra de vivienda .....................................................................
pag.9 pag.10 pag.11
Formación Continuada ..................................................................
pags.13-21
> Perspectivas para la vivienda en el nuevo ciclo 2017-2020 .............. > Registro de la Propiedad .............................................................. > La reanudación del tracto sucesivo ................................................ > Cuestionario Formativo.- Formulación de preguntas referentes al Área de Formación Continuada................................................................
pags.13-16 pags.17-18 pags.19-20
Consultorio Formativo ...............................................................
pags.22-23
pag.12
pag.21
Sección dedicada a responder, desde un punto de vista formativo y práctico, cuestiones variadas de actualidad, surgidas por dudas y consultas planteadas en el ejercicio de la actividad de nuestros profesionales......... pags.22-23 R e spuestas correctoras correspondientes al Área de Formación Continuada ............................................................................... pag.23
La Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios ha adoptado las m edidas y niveles de seguridad de protección de los datos personales exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo. Los datos personales proporcionados por usted son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan a un fichero titularidad de la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios, que es asimismo la entidad responsable del mismo, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito, acompañada de la fotocopia de su D.N.I., dirigida a la Avda. Jaime III, nº 17-2º Piso.- Despachos 18 y 19, Código Postal 07012 de Palma de Mallorca, (Baleares) - o bien, dirgida a C. Gascó Oliag, nº10-1º-1ª, Código Postal 46010, de Valencia. Para el caso de que quiera realizarnos alguna consulta o sugerencia lo puede realizar en la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected]
Ejemplar:
Redacción y Administración
Gratuito
Avd. Jaime III, nº 17 - 2º Piso
Recepción: Periódica Edición:
Imprime: Gráficas Alhorí Ángeles Carrillo Baeza D.L.:
Despachos 18 y 19.
A.B.A.I.
Boletín Oficial DE LA ASOCIACIÓN BALEAR DE ASESORES INMOBILIARIOS
V-1508-1997
E-mail:
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07012 - PALMA DE MALLORCA BALEARES Tel .- 971 73 26 86 Fax.- 971 73 61 49
Web: www.atp-abai.com
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ASOCIACIÓN BALEAR DE ASESORES INMOBILIARIOS INFORMA Sobre determinados aspectos de ingreso de cuotas del Impuesto de Estancias Turísticas
Corporativa
NO TA I N F O R M AT I VA S O B R E E L I N G R E S O D E L A C U O TA D E L I M P U E S T O DE ESTANCIAS TURÍSTICAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL GRUPO VIII (VIVI E N D A S T URÍSTICAS Y CAMPINGS) Q UE O PTARO N PO R EL RÉG IM EN DE E S TIM ACIÓ N O B JETIVA
De acuerdo con el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, en el caso de los establecimientos turísticos incluidos en el grupo VIII, la Administración tributaria liquidará el impuesto a partir de una matrícula formada con los datos de la declaración censal. La Administración tributaria procederá del siguiente modo: A) La Administración tributaria durante el mes de mayo de 2017 remitió por correo postal una comunicación que contenía un código de acceso. El sustituto podía hasta el 30 de junio de 2017 acceder telemáticamente a la notificación de la liquidación y al pago introduciendo su DNI y el código de acceso. Se accedía a través de (https://www.atib.es > impuesto sobre estancias turísticas> liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos). Una vez introducido el DNI y código de acceso, el sustituto podía:
Actualidad
· Realizar el pago del impuesto de forma telemática - Servicio banca electrónica (con algunas de las entidades colaboradoras de la ATIB) - Tarjeta bancaria de débito o de crédito
· Imprimir la liquidación para el pago presencial en entidad financiera - Se realizaba el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras de la ATIB (Caixabank, Banco Mare Nostrum, Banca March, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Cajamar-Caja Rural, Deutsche Bank, BBVA, Bankia, Targobank, Colonya, Caixa de Pollença, Ibercaja). - En los cajeros automáticos de CaixaBank, Banco Mare Nostrum y BBVA mediante el código de barras que figuraba en la liquidación.
4 · Y además, domiciliar el pago de las liquidaciones correspondientes a futuros ejercicios. Se recomienda la domiciliación puesto que las futuras liquidaciones no se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de pago del recibo. La domiciliación será efectiva a partir del próximo ejercicio. No obstante en el caso de que modifique los datos censales, durante el mes de enero del ejercicio siguiente al que se liquide, se le remitirá una nueva liquidación B) Si el sustituto no hubiera utilizado el sistema anterior, la Administración tributaria remitirá a partir del 1 de julio de 2017, mediante correo certificado, la liquidación del impuesto en la que se establecerán los plazos para su pago dependiendo de la fecha en la cual se hubiera realizado la notificación. El sustituto podrá: · Realizar el pago del impuesto de forma telemática (https://www.atib.es > impuesto sobre estancias turísticas> liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos). Para ello, deberá introducir los datos que figuran en el documento de ingreso correspondiente a emisora, referencia, identificación e importe. Después podrá pagar mediante los siguientes sistemas: - Servicio banca electrónica (con algunas de las entidades colaboradoras de la ATIB) - Tarjeta bancaria de débito o de crédito · Realizar el pago de forma presencial - En cualquiera de las entidades colaboradoras de la ATIB (Caixabank, Banco Mare Nostrum, Banca March, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Cajamar-Caja Rural, Deutsche Bank, BBVA, Bankia, Targobank, Colonya, Caixa de Pollença, Ibercaja). - En los cajeros automáticos de CaixaBank, Banco Mare Nostrum y BBVA mediante el código de barras que figurará en la liquidación. · Domiciliar el pago de las liquidaciones correspondientes a futuros ejercicios. La domiciliación podrá realizarse: - Por internet, en la dirección de la web https://www.atib.es > Impuesto sobre estancias turísticas> liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos > Domiciliación pago tributos de cobro periódico por recibo). - Cumplimentando el impreso adjunto con la liquidación, y presentarlo en cualquier oficina de recaudación de la ATIB o remitirlo, junto a una fotocopia de su DNI o documento identificativo, a la dirección de correo electrónico
[email protected]. En caso de que el titular de la cuenta bancaria de domiciliación no sea el titular del recibo, debe adjuntarse necesariamente una autorización del titular de la cuenta. Se recomienda la domiciliación puesto que las futuras liquidaciones no se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de pago del recibo. La domiciliación será efectiva a partir del próximo ejercicio. No obstante en el caso de que modifique los datos censales, durante el mes de enero del ejercicio siguiente al que se liquide, se le remitirá una nueva liquidación La domiciliación será efectiva a partir del próximo ejercicio. Nota: la comunicación y en su caso la liquidación del impuesto, se remitirá al domicilio fiscal del sustituto (titular de la explotación) y en el caso de los no residentes, al domicilio de su representante con domicilio en las Illes Balears. Más información en www.atib.es Agencia Tributaria de les Illes Balears Palma, mayo 2017.
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ATP AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
INFORMA desde el GABINETE TRIBUTARIO-FISCAL-CONTABLE Principales novedades introducidas por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio)
Corporativa
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, la Disposición Adicional 125ª Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Est ado para el año 2017 (LPGE 2017) modifica el artículo 36 apartados 1 y 2 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Actualidad
La DA 125ª LPGE 2017 introduce las siguientes novedades: > Se aumentan los porcentajes de deducción regulados en el artículo 36.1 LIS aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, y quedan fijados en: 25% respecto del primer millón de base de la deducción (20% en 2015 y 2016). 20% sobre el exceso de dicho importe (18% para 2015 y 2016). > Se añade que, además del Instit ut o de Cinematografía y de las Art es Audiovisuales, también podrá emitir el certificado exigido en el artículo 36.1. a´) LIS como requisito para la aplicación de esta deducción, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
6 > Se eleva el límite regulado en el artículo 36.1 LIS, de tal forma que, para los períodos imposit ivo s iniciados en 2015 y 2016 el impor t e de est a deducción, co njuntamente con el rest o de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. Con efectos para períodos impositivos iniciados a par t ir del 1 de ene r o d e 20 17, se ha añadid o qu e d i c h o l í mi t e se ele vará h as t a: El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro. El 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros. > Se aumenta el porcentaje de deducción regulado en el artículo 36.2 LIS, aplicable a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. El porcentaje queda fijado en el 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros (15% en 2015 y 2016). > Se aumenta la base de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, que estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción: . Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (50.000 € por persona en 2015 y 2016). . Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. > Se amplía el límite de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, de tal forma que el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada (2,5 millones de euros en 2015 y 2016).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se introducen las siguient es novedades en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Exenciones en operaciones interiores. Co n efect o s de 29 d e junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica la let ra j) del art ículo 20. Uno. 18º de la Ley estableciendo que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial.
7 Tipos impositivos reducidos. Co n efect os de 29 de juni o de 2017 y vigencia indefinida, al objet o de promo ver el acceso y difusión de la cultura, se modifican los números 2.º y 6.º del artículo 91. Uno.2 de la Ley, minorando el t ipo imposit ivo aplicable a los espectáculos cult urales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento. Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido. Con efectos de 29 de junio de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el primer guion del apartado octavo del anexo de la Ley, pasando a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas para, de este modo, alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas.
ASPECTOS FISCALES GENERALES Interés legal del dinero e interés de demora. La DA 44ª LPGE 2017 regula el Interés legal del dinero: Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento durante la vigencia de esta Ley. Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento. Tres. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La DA 107ª LPGE 2017 establece la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley: a) EL IPREM diario, 17,93 euros. b) El IPREM mensual, 537,84 euros. c) El IPREM anual, 6.454,03 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros. Madrid, 29 de junio de 2017
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El precio medio de la vivienda nueva en las capitales de provincia registra su mayor aumento desde 2007 E l pre ci o med io de l a v iv i en da nu ev a h a au me n tado un 1,7% en las capitales de provincia durante el primer semestre de 2017 respecto al mismo periodo de 2016, hasta los 2.156 euros por metro cuadrado, mientras que en los últimos 12 meses ha crecido un 3,7%, según datos recogidos en el sector.
Este incremento en tasa interanual es el mayor que se registra desde el año 2007. Dicha subida equivale a un valor medio de 194.000 euros para una vivienda de tipo medio (90 metros cuadrados). Por su parte, en las ciudades que no son capitales de provincia, el precio se sitúa en 1.560 euros por metro cuadrado, un 0,3% más. Con un coste medio de vivienda de 3.631 euros por met ro cuadrado, Barcelona continúa siendo la capital de provincia más cara, seguida de San Sebastián (3.353 euros/ met ro cuadrado) y Madrid (3.036 euros/metros cuadrado). Según los analistas, las capitales de pr o vincia co n mayor es afluencias t uríst icas est án experimentando un fenómeno de crecimiento de los precios de alquiler de dos dígit os, result ado de las alt as rent abilidades ofrecidas por el alquiler turístico. En este sentido, alerta de una "posible tendencia" que tenga impacto a medio/largo plazo y genere un increment o del precio de la vivienda, del coste del suelo y del volumen de compraventas.
P o r co munidades aut ó no mas, las regiones que pr esent an precios de vivienda nueva más bajo s so n Ext r emadura ( 1. 138 eur os/ met r o cuadrado), Murcia (1.195 euros/metro cuadrado) y La Rioja (1.345 euros/metro cuadrado), frente a Madrid (3.036 euros/metro cuadrado), Cataluña (3.257 euros/metro cuadrado) y País Vasco (2.545 euros/metro cuadrado), que presentan los precios más altos. Por otro lado, según los datos recopilados se destaca que el Índice de Confianza Inmobiliaria se sitúa en 56,6 puntos (2,1 puntos más), por encima de la zona neutral (50 puntos), mientras que el de esfuerzo Inmobiliario (años de sueldo íntegro que un ciudadano medio necesit a dest inar para la compra de una vivienda tipo medio) se sitúa en 7,5 años. Baleares continúa siendo la co munidad aut ónoma donde es "más difícil" acceder a una vivienda de tipo medio, hasta los 15,1 años de sueldo íntegro. En cu a nt o a l Í ndic e d e Accesibilidad (referencia de 100 puntos en los casos donde la capacidad de endeudamiento es suficiente), que mide la capacidad de endeudamiento, y se sitúa en los 105 puntos, dos puntos más en comparación al mismo periodo del año anterior. No obstante, en Madrid, Cataluña y Baleares continúa siendo "insuficiente" la capacidad de endeudamiento, al contrario que en La Rioja, Murcia y Extremadura, regiones donde este índice registra los valores más altos.
La cifra de visados para construir pisos sube un 15%
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En total, durante los cuatro primeros meses del año se aprobaron 24.871 permisos -18.333 para viviendas en bloque y 6. 532 pa ra unifamiliare s. Lo s vis a d o s s e inc re me nt a n un 18,7% en el primer trimestre de 2017.
El número de visados autorizados de obra nueva para uso residencial en España se situó en 24.871 unidades en los primeros cuat ro meses de 2017, lo que supone un au mento del 15% en comparación con el mismo perio do del año ant er ior (21. 616 unidades), según el Ministerio de Fomento. De esta manera, los permisos para construir viviendas se mant ienen en el inicio del ejercicio 2017 en la senda al alza, después de encadenar t res años consecut ivos en positivo. En 2016, el incremento anual fue de hast a el 29%. De la cifra tot al de visados hasta abril, 18.333 fueron de pisos en bloque (con una subida interanual del 15,6%) y 6. 532 de viviendas unifamiliares, co n un aument o anual del 13, 4% . Además, se solicitaron seis permisos para otro tipo de edificios no destinados a viviendas familiares. En 2016, lo s visado s subier on un 28,9% después de que lo hicieran un 42,5% en 2015, co n lo que se co nso lidó la r ecuper ació n iniciada en 2014, ejercicio que acabó con los siete años precedentes en negativo, al repuntar un 1,7%. Este indicador del mercado inmo biliar io ma r có en 2013 un mínimo hist ó r ico (34.288 unidades), cifra que desde el máximo alcanzado en 2006, con 865.561 visados, suponía un desplome del 96%.
El visado es la comprobación (por parte del Colegio Profesional) de, al menos: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados. b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
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Comprar para alquilar en costa, inversión rentable
La rentabilidad media del arrendamiento en la primera y segunda línea de playa (5,67%) se aproxima ya a la de ciudades como Madrid y Barcelona El alquiler residencial (no turístico) también es muy rentable en la playa. Ésta es la principal conclusión del estudio que se ha realizado de este mercado. Exactamente, la rentabilidad bruta del arrendamiento en la costa (primera y segunda línea) asciende al 5,67% (5,37% en 2016). Muy po r encima del r endimient o a nivel nacional, que está en el 4,3%, según el Banco de España. El estudio cifra además este rendimiento provincia a provincia: los pisos de playa de Baleares (7,32%) y Barcelona (7,21%) lideran la lista de la rentabilidad del alquiler costero, mientras que Vizkaya (4,13%) y Guipúzcoa (4,25%) cierran esta clasificación. Destaca que la rent abilidad media del 5,67% está muy cercana a "las rentabilidades de referencia en las ciudades de Madrid y Barcelona, del 6,29% y 5,74%, respectivamente". Por municipios, el alquiler más rentable lo ost enta la localidad de Ibiza (8,95%), en Baleares; seguida por Puerto de la Cruz (7,13%), en Tenerife;Vilaseca (7,05%), en Tarragona; Rota (7%), en Cádiz; Candelaria (6,22%), en Tenerife; Ferrol (6,17%), en La Coruña; Sant Antonio de Portmany (6,05%), en Baleares; Mataró (6,01%), en Barcelona; y Las Palmas de Gran Canaria(6%), en Las Palmas. "Al igual que en las grandes ciudades, no se puede generalizar sobre la rentabilidad del alquiler en la costa" "El comportamiento es muy desigual. Es imp o r t a nt e ha c e r u n a ná lis is má s microsegmentado -por zonas y tipología de vivienda (de lujo o pequeños apartamentos)qu e pe r mit a enco nt r a r la s me jo r e s rentabilidades a riesgos medios".
"El buen momento en general en el mercado del alquiler también ha llegado a la costa española, a la primera y segunda línea"
"La reducción de la oferta". "E l a ume nto de la de manda de a pa r ta me ntos v a c a c i ona l e s e s tá pr ovocando que muchos propietarios destinen su casa a este uso"
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Fomento: primer aumento de la inversión
en obra pública desde 2009
Vincula el incremento a la mejora del PIB y la reducción del déficit
E l M i n i st eri o d e F om en t o ha a bier t o r ec ie nt ement e u na nue va vía d e " a s ig na c ión creciente" de los recursos públicos destinados a la construcción de infraest ruct uras t ras años de rest ricciones en el sect or.
El secretario de Estado de Infraestructuras, ha explicado en una jornada sectorial que, el crecimient o "consolidado" del PIB del 3% este año- y el pro gresivo aju ste del déficit han generado "un cierto margen" para elevar la inversió n pública en infraestructuras.
Est e aumento iría ligado al incremento del t echo de gast o no financiero que actualmente estudia en Consejo de Ministros Extraordinario. El Secretario de Estado no ha concretado el volumen de la subida ni su fecha, aunque sí ha remarcado que sería "en los próximos años". De concretarse, sería el primer incremento de la inversión en infraestructuras que se produce tras la recesión. En el presente ejercicio 2017, con el PIB creciendo también por encima del 3%, el Gobierno prolongó el tijeretazo de 2.000 millones de euros al sector para cumplir con los objetivos de recorte de déficit pactados con la Comisión Europea. Según cifras facilitadas por los analisis de la materia, la inversión en infraestructuras ha pasado del 4,7% al 1,9% entre los años 2007 y 2016. En cifras, la inversión proyectada en los Presupuestos Generales del Estado en esta materia ha pasado de 22.097 millones de euros en 2009 a 7.540 en 2017. El secretario de Estado de Infraestructuras afirma que: "Se precisa una discusión muy a fondo y acuerdo global entre partidos, regiones y otros agentes que marque la senda de inversión gobierno tras gobierno". En este sentido, Fomento estudia nuevos modelos de concesión que requieran menos gastos públicos y trabaja en una revisión de los modelos de licitación para que la oferta eco nó mica pier da peso so br e la t éc nica . De est a fo r ma, s e int ent a fr e nar "las o fer t as co n bajas excesivas" que se acaban t raduciendo en numeroso s mo dificados de obra y paralización de proyectos.
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El Gobierno dará una ayuda de hasta 10.800 euros a los jóvenes para la compra de vivienda Esta novedosa subvención, con un límite máximo del 20% del valor del inmueble, irá dirigida a personas de hasta 35 años de edad El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se centra en la rehabilitación y el alquiler, la medida que más ha sorprendido ha sido la ayuda de hasta 10.800 euros para que personas de hasta 35 años (en el momento de la solicitud) afronten los gastos de adquirir una vivienda (tanto libre como protegida), con un límite del 20% del valor del inmueble. Así lo anunción el pasado mes de Mayo el Ministro de Fomento, durante la presentación del Real Decret o del Nuevo Plan, cuya t ramitación pretende que entre en vigor el 1 de enero. Entre los requisitos para acceder a esta ayuda, al margen de la edad, los beneficiarios deberán tener unos ingresos en el hogar inferiores a t res vec es e l I nd icador Público de Renta de Efectos Múlt iples (I pr em) . E st o es, 19. 170, 39 eur o s anuales si se cobran 12 pagas y 22.365,42 euros si se reciben 14. Además, la casa objeto de la ayuda deberá ser la vivienda habit ual y permanent e durante un periodo mínimo de cinco años. Los jóvenes, po r ot ra part e, no podrán ser propietario o usufructuario de otra casa en España, except o si no dispo ne de ella por separ ación, divorcio o causas ajenas a su voluntad. Otra de las novedades del futuro plan, es que se incrementará de 600 hasta 900 euros ("en casos justificados") el coste máximo de los alquileres que se podrán beneficiar de las subvención, tanto para los jóvenes como para el resto de los arrendatarios. En el caso de los jóvenes, la ayuda al arrendamiento podrá sufragar hasta un 50% del alquiler mensual. La puntualización de "casos justificados" en las rentas más altas se debe a que "hay lugares donde el precio del alquiler sube y la cifra de 600 euros no encaja con la realidad del mercado".
E n es t e punt o , el Minis t r o de Fo ment o ha men cionado ciudades como Madrid, Barcelona o Ibiza. Al igual que en la ayuda a la compra, lo s beneficiarios del subsidio al alquiler no deberán tener un sueldo superior a tres veces el Iprem, que la casa subvencionada sea su residencia habitual y permanente y no ser dueño de otro inmueble. Los mayores de 35 años podrán recibir hasta el 40% de la renta que abonan sin límite -en el anterior plan había un tope de 2.400 euros al año-.Además, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contemplará que el Est ado y las aut onomías asuman el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler a personas desahuciadas o colect ivos vulnerables, con una aport ación del 80% del Minist erio y del 20% de las autonomías. Ayudas a la luz y el agua para los mayores De su lado, las personas mayores podrán contar con ayudas para pagar hasta el 50% del alquiler o bien de hasta 200 euros mensuales para atender el pago de facturas de suministro (agua, luz, gas o de comunidad). Para ello, deberán contar con más de 65 años de edad y cobrar una pensión que tampoco supere tres veces el SMI. En este caso, el programa se complementa de ayudas a organismos públicos y empresas privadas par a la const rucció n de viviendas en alquiler destinadas específicamente para personas mayores. Los jóvenes y los mayores podrán contar con estas ayudas durante un periodo máximo de tres años, que será de dos anualidades para el caso de afectados por desahucios. La rehabilitación, con especial atención a la eficiencia energética, será el otro gran pilar del plan, que el Ministerio de Fomento ha diseñado a partir del proceso de colaboración que el pasado año se abrió con las comunidades autónomas, que han remitido casi 250 propuestas. A partir de ahora, lo someterá de nuevo a las regiones, a la Federación de Municipios y P rovincias (Femp) y al sect or, co n el fin de aprobarlo definitivamente antes de que acabe el año.
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Formación Continuada PERSPECTIVAS PARA LA VIVIENDA EN EL NUEVO CICLO 2017-2020 Situación y previsiones en Europa
Producción del sector construcción: previsión por países E s ti m a c i ó n 2 0 1 7 y proyección de crecimiento anual promedio 20182019 a precios constantes
El sector construcción europeo se hace fuerte gracias a la vivienda E s t a mo s a s is t iend o a u na mejo r a d e lo s fu ndamentos económicos que perfila un horizonte tranquilo para la economía europea, a pesar de la incer t idumbr e po lít ica que aún se r esist e a desaparecer. Europa ya ha recuperado el nivel de empleo que registraba a mediados del año 2008 con lo que la demanda interna se fortalece en la mayoría de países, mientras que los bajos costes de financiación están contribuyendo a acelerar la inversión.
crecer un 2,9%. Tras haber registrado un 2,5% en el año 2016, es posible que a primera vista la previsión no parezca demasiado prometedora, pero tras las cifras se percibe como el sector va ganando solidez. Mientras que 2016 fue un año de dificultades para el segmento de la ingeniería civil y arrastró a la zona negativa a un total de 5 países (Polonia, Hungría, Chequia, Eslovaquia y Portugal), en la previsión 2017 la ingeniería civil se reincorpora al crecimiento, y por países tan solo Chequia queda estancada.
El crecimiento que se espera es tan solo moderado (1,7% anual promedio 2017-2019) pero es sintomático de que sea superior al que se preveía en los informes emitidos seis meses atrás.
Las expectativas continúan siendo positivas en la previsión más a medio plazo, pero se espera una progresiva desaceleración en el año 2018 (2,5%) y 2019 (2%), fruto de que la edificación de nueva planta será incapaz de prolongar más tiempo los sustanciales ritmos de avance de 2016-2017 y de que la mejora en ingeniería civil será insuficiente para compensarlo.
E s t a mejo r a en el clima e co nó mico no ha pasado desapercibida para el sector construcción, que encara el ejercicio 2017 con la expectativa de
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Edificación Residencial En la edificación residencial sigue habiendo un panor ama muy co nt r ast ado , co n países que continúan en zona de mínimos y otros que alcanzan o superan los máximos de las últimas dos décadas. Las excepciones positivas han ido aumentando y han conseguido propulsar la producción europea un 8,8% durante el ejercicio 2016, y se espera que lo hagan un 6,8% en el año 2017. Por tanto, si aislamos los casos conflictivos y nos concentramos en el rest o, no es exagerado volver a calificar la situación de la vivienda de nueva planta como excepcional. Si descontamos la contribución de España e Italia al total europeo, en el año 2007 se superaron los 1,6 millones de viviendas acabadas; una cifra que volverá a alcanzarse en el 2017 y que podría aumentar hasta los 1,75 millones en el 2019. El crecimient o en t érminos de producción perderá intensidad en el ejercicio 2018 (3,7%) y 2019 (2,4%) debido a la desaceleración que se esp er a en Alema nia y alguno s o t r o s país es, principalmente nórdicos.
Edificación no Residencial Respecto a la edificación no residencial no hay motivos para ser tan entusiastas como en el caso de la vivienda. Este mercado no ha conseguido reencontrarse con el crecimiento hasta el año 2016 (2,5%) y la ventana de oportunidad que ahora se abre es mucho más modesta que la del contexto del residencial: el crecimiento más intenso se prevé para el año 2017 (2,8%) y a partir de aquí podría sufrir una notoria desaceleración que lo reduciría al 1% en la proyección para el ejercicio 2019. Que las expectativas sean tan poco ambiciosas tiene mucho que ver con el mercado de las oficinas, en el que se notará la falta de empuje del Reino Unido del 2018 en adelant e; un vacío difícil de compensar puest o que su cuota de mercado era superior a un tercio del total europeo de oficinas. Por otra parte, la construcción industrial y logística, que en informes anteriores se mostraban titubeantes, tienden a recobrar fortaleza con la mejora económica.
También se recupera la construcción relacionada c o n la s a lud , un nic ho d e pe q u eña cu o t a d e mer cado , per o que ar r oja esper anzas de que la demanda pública europea est é abandonando ya su fase más contractiva. Alemania, como en el caso de la vivienda, también da síntomas de haber alcanzado un hipotético techo a partir del cual le resulta complicado continuar creciendo.
Ingenieria Civil La ing enie r ía civil fu e el ú nico s ubse ct o r inc ap az de crecer durante el año 2016 (-1,8%) al confluir varios factores: por una parte, el relevo entre programas de fondos estructurales de la UE provocó un notable descenso de producción en los países del Este; por otra, Portugal y España tuvieron que sacrificar inversión en un intento de contener su déficit. La situación es claramente mejor en el ejercicio 2 01 7, y a unqu e lo s pr o blemas fis ca le s en la P e nínsula aún siguen pesando negat ivament e, cuando menos el flujo de financiación comunitaria hacia los países del Este se ha rest ablecido sin problemas. Se prevé que la producción crezca un 2% en el año 2017 y un 3,6% tanto en el 2018 como el 2019. C a be n o t a r c o m o e s t e n u e v o e p i s o d i o d e bo nanz a t r as la r e caíd a d el 2 016 est a r á más basado en la infr aest ruct ur a de t r anspo r t e, a d iferencia del periodo 2013-2015 en el que el p r o t a g o nis mo f u e p a r a la i nfr a e s t r u c t u r a ener gét ica. Por países, cabría esperar que el crecimiento más int enso se pro dujese en lo s mer cados del Est e en general, pero en la práctica los auténticos beneficiarios del nuevo ciclo de financiación serán solo Polonia y Hungría, con Chequia a una cierta dist ancia y co n E slo vaq uia expe r ime nt ando pr oblemas para atraer la inversión. El Reino Unido será también un país a observar, puesto que espera ir alimentando su portafolio de infraestructuras en ejecución, lo cual lo dejaría en una posición muy favorable del 2018 en adelante.
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Situación y previsiones en España Un sector construcción a dos velocidades En el sector construcción la salida de la crisis est á result ando más t raumát ica par a el sect o r público que para el privado.
Este arranque tan tardío y tan tibio contrasta con la intensa actividad inmobiliaria de los últimos años, la cual continúa sin dar señales de fatiga.
En el año 2016, mientras los mercados de la edificación crecían un 6,5% gracias a la demanda privada, la ingeniería civil sufrió un desplome del -12%, provocando que el agregado de producción t o t a l no p as a s e d e u n t e s t imo nia l 1, 8 % . L a in versión pública de 2016 se resintió por el largo par ént esis de gobierno en funcio nes, per o el aut éntico problema de fondo fue el desequilibrio presupuestario. Un problema que todavía persiste, pese al alivio proporcionado por el crecimiento econó mico , y que explica por qué el sect o r co nstrucción avanzará en el año 2017 sólo un 3%, propulsado únicamente por la promoción privada. Si, t al como se espera, la demanda pública se acaba reincorporando al mercado, es razonable esper ar un cr ecimient o algo más sólido en el ejercicio 2018 (4,1%) y 2019 (3,6%).
En circunstancias normales, una atmósfera de alt a demanda inversora y de ofert a que escasea en los nicho s más so licit ados, no t ardaría en provo car un aumento de la cartera de obra nueva.
Edificación Residencial E n el cont ext o específico de la edificació n residencial cada vez se despejan más las dudas sobre la recuperación de la demanda y sobre la sit uación del st o ck, allanando el camino p ara nuevos pro yect os de vivienda. Pese a que los pr omotores siguen muy prudentes y el número de nuevas viviendas que se ponen en marcha es todavía pequeño, basta para impulsar la producción un en 14% en 2016 y un 10% en 2017. A medio plazo, se espera que continúe la evolución positiva, pero a ritmos más moderados de alrededor del 6% en el año 2018 y 2019, teniendo en cuenta diversos fenómenos: la ausencia de crecimiento demográfico, el encarecimiento del suelo y los cambios en el mercado hipotecario. Preocupa t ambién que el mercado se haya vuelto demasiado dependiente del comprador-inversor, muy volátil por naturaleza.
Edificación no Residencial La edificación no residencial vuelve a crecer, pero la inflexión no ha llegado hasta el 2016 (un año más tarde que la vivienda) y con muy poca intensidad (1,2%).
Pero el mercado español sigue iniciando nuevos proyect os a cuent agot as, sea por un exceso de prudencia o porque la propia demanda finalista tampoco se recupera de forma fulgurante. La previsión es moderada, alrededor del 3,5% anual a lo largo del periodo 2017-2019, y sólo es abier t ament e expansiva en el capít ulo de las oficinas, que bien merecen ser las protagonistas de la recuperación, tras haber sido el epicentro de la recesión.
Ingenieria Civil La ingeniería civil está sufriendo una recaída de bido al r epu nt e del déficit público que a med iado s de l 20 16 fo r zó a p act a r un nue vo calendar io de compr omisos con Br uselas. Un año más tarde, pese a la percepción de que hay un gobier no más est able que ha recuperado el control del déficit, la inversión continúa en mínimos. Se han anunciado los nuevos planes cuatrienales de puertos y aeropuertos que permiten albergar algo de o pt imismo más a medio plazo , per o co nt inúa habiendo dudas so br e cuál ser á la est r ategia pública en los sectores realmente críticos para el mercado de la ingeniería civil: energía, tren, carreteras y agua. En la previsión, el grueso del ajuste se concentra en los ejercicios 2016 (-12%) y 2017 (-6%), y si la producción crece en los años 2018 (4%) y 2019 (3,5%) no es porque se esperen cambio s sust anciales en la po lít ica inver sor a est at al, sino por la obra local que aflorará antes de las elecciones municipales del ejercicio 2019.
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Registro de la Propiedad El Registro de la Propiedad es una institución pública dest inada a cr ear t it ular idades en vir t ud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de prot eger el tráfico jurídico. En el Registro de la Propiedad, se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones. La función básica del Registro no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inat acables en virt ud de un act o de poder público. El Registro de la Propiedad también puede definirse como la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurídico-inmobiliaria, tiene por objeto el registro de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción L a ins cr ip ció n d e l bie n inmu e ble e n e l Re gist r o no es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propiet ar io, que ve pr ot egidos sus derechos en los t ribunales ant e cualquier controversia. Además, que un inmueble cuent e con document o regist ral facilit a que pueda venderse o dejarse en herencia. La no t a simp le info r ma t iva, q ue verifica quién es el titular y propietario de un inmueble, se expide normalmente el mismo día o al día siguiente de solicitarla.
Cabe diferenciar el Registro de la Propiedad del Catastro, que es un registro administrativo en el que obligatoriamente deben inscribirse todos los bienes inmuebles con su correspondiente descripción (rústico, urbano…). Cualquier acción que se refiera a la compra de un inmueble y la situación en que se encuentre: compraventa, hipoteca, arrendamiento, etc. No hay un coste fijo para la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, sino que varía según el valor que se le otorgue al inmueble, e n fu nció n de su ubic ació n y caract eríst icas. Las t asas son aprobadas por el Gobierno y pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado. La vigencia de la inscripción de un inmueble no t iene fecha de caducidad, no hace falta renovarla. Los Documentos Registrales son documentos públicos per o ant es de facilit arlo s, el r egistrador de la propiedad debe constatar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.
18 Conviene consultar dat os al Regist ro de la Propiedad cuando se va a adquirir una vivienda, es conveniente acudir al registro para saber a quién pertenece realment e la titularidad del inmueble y si tiene deudas pendientes, ya que una vez se compra el inmueble, se heredan sus cargas fiscales. E l impo r t e de est e ser vicio , según la info r mació n su ministrada por el Colegio de Registradores de España, es de 9,02 euros, tanto por nota simple ordinaria como por nota de localización. Los impuestos aplicables en cada caso no se incluyen en este importe. Una Nota Simple del Registro de la Propiedad tiene un valor puramente informativo, lo que limita su uso. En caso de que haga falta un documento con carácter de certificado, es necesario solicitar una Nota Continuada. En el primer caso, se puede pedir a través de internet; mientras que para acceder a una Nota Continuada hay que acudir físicamente al Registro. La forma más rápida de pedir una Not a Simple es aportar el número de finca registral y el Registro donde está inscrito el inmueble. En caso de no conocerse estos datos, hay que proporcionar, al menos, el DNI, NIE o CIF del titular de la vivienda y la dirección de la misma (calle, número y localidad).
Las certificaciones son copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro, que previo su tratamiento profesional por el Registrador, constituyen el medio de acreditar fehacientemente la situación hipotecaria de las fincas y derechos. El medio de solicitar, y obtener, una Cert ificación es por escrito en soporte papel. Debe solicitarse en persona, en el Regist ro de la Propiedad correspondiente. No obstante, recientemente se ha implementado la posibilidad de obtener Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del Registrador. La solicitud debe producirse a través de la página web del colegio de Registradores Cabe distinguir dos conceptos distintos en referencia al bien inmueble, estos son la nuda propiedad y el usufructo. Estos conceptos distinguen ent re propiedad y posesión. La nuda propiedad es el derecho de una persona sobr e una co sa de la que es únicament e pro pietario. Es decir, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de otro derecho real denominado usufructo. Por tanto, el usufructo es el derecho de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufr uct uar io puede ut ilizar y disfr utar del bien pero no puede enajenarlo ni disminuirlo sin la autorización del propietario. Las Normas básicas que regulan el Registro de la Propiedad son: Ley Hipotecaria. Su redacción inicial es de 8 de febrero de 1861. Redactado un nuevo texto por Ley de 30 de diciembre de 1944, y Decreto de 8 de febrero de 1946. Ha sido más tarde modificada en numerosas ocasiones. Reglamento Hipotecario. Decreto de 14 de febrero de 1947, modificado en muchos de sus apartados. Real Decreto 1093/1997 de julio sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. El Registro de la Propiedad y el principio de seguridad jurídica están íntimamente relacionados, siendo su más clara manifestación el principio de fe pública. Éste está contenido en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, y tiene por objeto mantener en sus adquisiciones a determinados sujetos inscritos, con los requisitos que en el mismo precepto se observan.
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La reanudación del tracto sucesivo El Registro de la Propiedad español adopta el sistema de inscripción por fincas, lo que implica la apertura de un folio para cada finca que accede al regist ro; en dicho folio se refleja el historial jurídico de la finca lo que exige la constancia encadenada e ininterrumpida de sus sucesivos propietarios. Esta concatenación de titularidades se denomina tracto sucesivo y es una regla (catalogada solemnemente como Principio Hipotecario) de carácter formal que como recuerda la Dirección General de los Registros y del Not ariado en su Resolución de 9 de enero de 1946, sirve “sobre todo para concretar o facilitar la función calificadora del Registro de la Propiedad” Alg uno s a ut o r es c la ma n co nt r a “el t ó p ic o antihipot ecario que lleva a calificar el tracto sucesivo como un principio meramente formal” y llegan a relacionarlo con la facultad dispositiva, pretensión que fue rechazada ya por la Dirección General en Resolución de 10 de enero de 1939, pues es indudable que el propietario puede transmitir su derecho con independencia de que éste figure o no registrado. Se trata sencillamente de la exigencia adjetiva de que el Registro refleje como transferente de hoy al que ayer reflejaba como adquirente y que el titular registral actual sea el transferente registral en el futuro. Cuando no se cumple esta exigencia adjetiva (porque uno o varios titulares sucesivos no han registrado su derecho) la cadena registral de titularidades se rompe y se dice que se ha interrumpido el tracto sucesivo registral. La Ley establece ahora una limitación (ya antes consagrada por la jurisprudencia) y dice el artículo 208 que “no se entenderá producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o sus herederos; en tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la presentación del documento en que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada”. La reforma de 2015 de la ley Hipotecaria y del Catastro desaparece la posibilidad de reanudar el tracto optando bien por la vía judicial o por la vía notarial, ahora solo se puede realizar mediante un expediente notarial. El fundamento de esta reforma la encontramos en la ley de jurisdicción voluntaria que pretende desjudicializar los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Se modifican los artículo 198 a 210 de la Ley Hipotecaria eliminando la int ervención de los órganos jurisdiccionales y se atribuye a los notarios la competencia para la tramitación de los expedientes de dominio. En primer lugar debemos hacer una aclaración de conceptos para saber de qué estamos hablando. El tracto sucesivo es el encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio. El Registro de la Propiedad adopta el sistema de inscripción de fincas, por ello se exige continuidad sin interrupción en la titularidad registral. En el Registro se debe reflejar como transferente de hoy al que ayer se reflejaba como adquirente y así sucesivamente. Cuando esto no se cumple porque uno o varios titulares no han registrado su derecho, se rompe la cadena registral. Se interrumpe el tracto sucesivo registral. Por ello, hay que solicitar la reanudación del tracto sucesivo para expresar la verdadera realidad jurídica.
20 Trámites El expediente notarial de jurisdicción voluntaria tiene por objeto reparar la interrupción de la vida registral de una finca por la omisión de la inscripción de varias transmisiones sucesivas. Se t rat a de algo novedoso para el not ario.
Competencia Será competente el notario hábil para actos en el distrito notarial donde radique la finca o cualquiera de los distritos colindantes.
Inicio del expediente Se present a ante el Notario un escrit o del t it ular dominical de la finca con su descripción, datos personales, domicilio a efectos de notificaciones, se indicará la última inscripción de dominio y todas las que estuvieran vigent es. También se acompañará el título de propiedad, certificación, cat astral, delimitación de la finca y los datos de los colidante Con toda esta documentación el Notario levantará acta, así se recoge en el artículo 203.1. regla tercera de la Ley Hipotecaria “El Notario levantará acta a la que incorporará la documentación presentada (…)” Remitirá una copia autorizada al Registro de la Propiedad solicitando la expedición de la certificación y que se practique una anotación prevetiva de la pretensión de reanudación del tracto. El Registrador expedirá en un plazo de 15 días una certificación acreditativa de la situación de la finca en en Registro. Salvo que haya dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca con otra u otras. Esta denegación solo es posible en los casos de inmatriculación de fincas. Si no hay dudas, se hará una anotación preventiva con una vigencia de 90 días, prorrogables hasta un máximo de 180 días (artículo 203.1 regla cuarto Ley Hipotecaria) Después el Notario notificará el expediente a todos los interesados como titulares de cargas, derechos o acciones así como al Ayuntamiento en que esté situada la finca y a la Administración titular del dominio público que pudiera verse afectado (artículo 203.1. regla quinta Ley Hipotecaria) También el Notario mediante edictos comunicará la tramitación del acta para la reanudación del tracto sucesivo en el BOE. En el plazo de un mes, cualquier interesado podrá oponerse al acta.
Finalización del expediente De acuerdo al artículo 208 de la Ley Hipotecaria, si los citados comparecieran y así lo acordaran, se extenderá la inscripción del título del solicitante. Si se hubiere t omado anot ación prevent iva, se convertirá en inscripción definitiva. S i alguno s de lo s cit ad o s no co mpar ecier e o se o pusier e, el No t ar io dar á po r co nclusas las ac t uaciones dejando constancia de esto en el acta. Se podrá iniciar demanda en juicio declarativo ante el Juez de Primera Inst ancia del lugar donde radique la finca contra todos los que no hubiera comparecido o se hubieran opuesto (artículo 208 regla cuarta Ley Hipotecaria)
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Cuestionario Formativo A continuación facilitamos algunas preguntas básicas en referencia al «Área de Formación Continuada». La contestación de las mismas le permitirá saber si ha fijado lo s co n c ep t o s b á si co s fo rm at i v os e n es t a m at eri a . Pa ra l a comp rob aci ón d e las resp u est as correct as p u ed e con su ltar la última página de nuestro Boletín Oficial. 1.- ¿Quién puede acceder a un Documento Registral?. a) Todos los usuarios que estén interesados en la adquisición de un inmueble. b) Solamente los profesionales. c) Cualquier persona que justifique un interés para consultar el estado de un inmueble. 2.- ¿Es obligatoria la inscripción del inmueble en el Registro?. a) Si es obligatoria para los casos de los inmuebles hipotecados. b) No es obligatoria, pero garantiza seguridad jurídica al propietario. c) Es obligatoria sólo cuando el inmueble puede venderse o dejarse en herencia. 3.- ¿ Cuál es el importe de inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad?. a) No hay un coste fijo, sino que varía según el valor que se le otorgue al inmueble, en función de su ubicación y características. b) El importe es de 9,02 euros. Los impuestos aplicables en cada caso no se incluyen en este importe. c) Es un importe fijo que se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. 4.- ¿ Que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad?. a) La titularidad sobre un bien inmueble. b) Cualquier acción que se refiera a la compra de un inmueble y la situación en que se encuentre: compraventa, hipoteca, arrendamiento, etc. c) Cualquier documento público que justifique el estado de un inmueble. 5.- ¿ Que datos son necesarios para solicitar una nota simple?. a) Todos los datos relativos al inmueble, tales como su ubicación, dimensiones, estado de conservación, etc... b) Los datos bancarios, en el caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, si no lo está la escirtura de compra-venta. c) El número de finca registral y el Registro donde está inscrito el inmueble, sino se conocen estos datos: el DNI, NIE o CIF del titular de la vivienda y la dirección de la misma. 6.- ¿Qué es el tracto sucesivo ?. a) Es la documentación aportada al Registro de la Propiedad solicitando la expedición de certificación y que, en su caso, se practique anotación preventiva de la pretensión de reanudación de tracto. b) Es la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación acompañada de la reanudación del tracto. c) El Registro de la Propiedad adopta el sistema de inscripción de fincas, por ello se exige continuidad sin interrupción en la titularidad registral, denominada tracto sucesivo. 7.- En el documento presentado ante Nortario para iniciar el expediente de reanudación del tracto sucesivo se debe hacer constar: a) Datos personales, domicilio a efectos de notificaciones, la última inscripción de dominio y todas las que estuvieran vigentes, el título de propiedad, certificación, catastral, delimitación de la finca y los datos de los colidantes. b) La vida registral de la finca por la omisión de la inscripción de varias transmisiones sucesivas. c) La certificación acreditativa de la situación de la finca en el Registro y las sucesivas transmisiones del dominio. 8.- ¿ Quién es competente para la reanudación del tracto sucesivo?. a) El Registro de la Propiedad. b) El propietario actual de la finca registral. c) El notario del distrito notarial donde radique la finca.
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Consultorio Formativo
Preguntas y Respuestas
Pregunta Dos personas adquieren conjuntamente una vivienda habitual. No obstante el préstamo hipotecario figura a nombre de uno de ellos por haberse concedido,en condiciones preferenciales, por el banco en el que trabaja. ¿Pueden deducir ambos por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que cada uno abone aunque figure un único titular prestatario?
Respuesta La deducción por adquisición de vivienda deberá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período imposit ivo para la adquisición de la vivienda habitual y en proporción a la titularidad de la misma. Por tanto, si uno de los titulares de la vivienda, que es propiet ario del 50%, figura como único prestatario, implicaría que es éste el que abona las cuotas de amort ización y demás gast os del prést amo, con independencia de la forma de obtención de los fondos. No obstante sólo podría practicar deducción por el 50% de las cantidades pagadas, al corr espo nderse co n su t it ularidad sobre el inmueble.
Se c c i ó n d e d i c a d a a r e s p o n d e r d e s d e u n p u n t o de vi sta formativo y prác tico, cuestiones va r i a d a s d e a c t u a l i d a d , s u r g i d a s p o r d u d a s y consultas planteadas en el ejercicio de la actividad de nuestros profesionales.
Ahora bien, si ambos propiet ar ios pueden acreditar que las cantidades son satisfechas por los dos, de tal forma que el que no figura como prestatario, llegado cada vencimiento, le satisface al prestat ario las cuotas de amortización que le corresponden, cada uno deducirá por las cantidades que abone en proporción a su titularidad. De ésta forma hast a que no abone al prest amist a las cant idades que le correspondan, no se producirá el derecho a la deducción. La acreditación de esta situación se realizará por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Pre g u n t a Una pareja no casada adquiere en proindiviso una vivienda habitual, financiando la adquisición mediante un préstamo hipotecario del que ambos son titulares. No obstante, las cuotas d e l p rést a mo s on s at i s fech as e n d i st i n t a p ro porción, ya que uno de ellos tiene más i ngresos que el otro. ¿Puede cada uno de ellos aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en la misma proporción que abonan las cuotas?.
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Respuesta
Respuesta No, la deducción por adquisición de vivienda habit ual est á ligada a la t it ular idad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble. Por t ant o ést a podrá pract icarse, siempre que se cumplan t odos los requisitos exigidos en la no rmat iva, por las cant idades efect ivament e sat isfechas que se cor respondan co n la par t e de la vivienda de la que cada uno es t it ular. Es decir, al ser cada uno t it ular del 50% de la vivienda, ésa será la proporción que puedan deducir en t ot al. No obst ant e si uno paga una cant idad mayor de dicho 50%, la part e que se pa g u e e n n o mb r e d e l o t r o c o n s t i t u i r í a u n cr édit o co nt r a el que t iene meno s ingr esos y por la que no existirá en ese momento derecho a deducción. No obst ant e, si post eriorment e el que t iene ingresos inferiores sat isface al otro la cantidad que le hubiera cor respondido pagar de dicho crédito, podrá éste beneficiarse de la deducción, pues en ese momento cuando abona las cantidades que le cor responden po r la adquisición de su vivienda habitual.
Pregunta M a t ri m o n i o q u e a d q u i ri e re l a p l e n a p ro piedad de su vivienda habitual al 50%. Po st eri orm en t e u n o d e ello s fa llec e y el ot ro continúa viviendo en la vivienda aunque mantiene la propiedad del 50% y del otro 50% tiene el usufructo. A partir de ese momento ¿se p u ede segu i r ap li cand o la d ed u cci ón por adquisición de vivienda habitual?.
En aquellos supuest os en los que la vivienda habit ual se haya adquirido originariament e en plena pr o p ieda d po r a mbo s có nyuge s en pro indiviso o para la sociedad conyugal y sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mort is causa por el fallecimient o del ot ro có nyu ge , s e p o dr á a p lic a r la d ed u cc ió n po r adquisición de vivienda por las cant idades que se abonen, no sólo por la titularidad de la plena propiedad, sino t ambién por la t it ularidad del usufructo y/o de la nuda propiedad siempre que siga constituyendo su residencia habitual.
Pregunta Un con trib uyent e adq ui ere en mun icip io d isti nt o al d e resid en ci a una vi vi en da p ara con st it u i r resi den ci a h ab i tu al d e los h i j os por razón d e estud ios. ¿Podría deducir por su adqu isici ón ?.
Respuesta P ar a que la adquisició n de vivienda pueda d a r derecho a deducción es necesario que ést a co nst it uya la r es id encia habit ua l de l pr o p io co ntribuyente. Por tanto, en este caso en el que únicament e se t rasladarán los hijos, no podrá aplicarse la citada deducción.
Respuestas correctas al cuestionario del Área de Formación Continuada 1.- c 2.- b 3.- a 4.- b 5.- c 6.-c 7.- a 8.- c
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