Boletín Oficial DE LA
ASOCIACIÓN BALEAR DE ASESORES INMOBILIARIOS
ADPI ASSESSORS DE LA PROPIETAT IMMOBILIÀRIA //AGENTS IMMOBILIARIS DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA DE LES ILLES BALEARS
AÑO 21 NÚMERO 174
Edición Especial «PONENCIAS 2017»
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Sumario
Boletín Oficial ABAI
Edición Especial PONENCIAS 2017 AÑO 21 NÚMERO 174
«PONENCIAS DE FORMACIÓN CONTINUADA Y DE INFORMACIÓN»
EDICIÓN ESPECIAL 2017 PALMA DE MALLORCA «Charlas/Ponencias Informativas y Formativas» ............................ págs.3-14 Día 24-06-2017, ciudad de PALMA DE MALLORCA «Salón Miramar» del Hotel Tryp Bellver
IBIZA-EIVISSA «Especial Punto de Encuentro» ........................................................
pág.15
Día 08-07-2017, ciudad de IBIZA «Salón Formentera» del Hotel Royal Plaza
MAÓ-MAHÓN «Especial Punto de Encuentro» .........................................................
pág.16
Día 22-07-2017, ciudad de MAHÓN «Salón Menorca» del Hotel Artiem Capri
La Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios ha adoptado las medidas y niveles de seguridad de protección de los datos personales exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo. Los datos personales proporcionados por usted son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan a un fichero titularidad de la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios, que es asimismo la entidad responsable del mismo, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito, acompañada de la fotocopia de su D.N.I., dirigida a la Avda. Jaime III, nº 17-2º Piso.- Despachos 18 y 19, Código Postal 07012 de Palma de Mallorca, (Baleares) - o bien, dirgida a C./ Gascó Oliag, nº10-1º-1ª, Código Postal 46010, de Valencia. Para el caso de que quiera realizarnos alguna consulta o sugerencia lo puede realizar en la siguiente dirección de correo electrónico:
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A.B.A.I.
Boletín Oficial DE LA ASOCIACIÓN BALEAR DE ASESORES INMOBILIARIOS
V-1508-1997
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07012 - PALMA DE MALLORCA BALEARES Tel .- 971 73 26 86 Fax.- 971 73 61 49
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«PONENCIAS DE FORMACIÓN CONTINUADA Y DE INFORMACIÓN» PALMA DE MALLORCA En continuidad con la línea marcada por la Junta de Gobierno de la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios -ABAI-, y con el objetivo de seguir proporcionando formación actualizada a los Titulados ADPI-Asesor de la Propiedad Inmobiliaria//Agente Inmobiliario, un año más se ha llevado a cabo una Jornada de «Formación Continuada y de Información», en las cuales, bajo la dirección del Sr. Presidente de ABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil, han sido desarrolladas «Charlas/Ponencias Informativas y Formativas» sobre cuestiones de máximo interés. En esta especial ocasión hemos tenido la satisfacción de contar, en Palma de Mallorca, con la presencia activamente participativa de los Altos Cargos del Govern Balear: D. Antoni Sansó Servera.Asesor de la Vicepresidencia del Govern Balear, Dª. Mª. Antònia Truyols Martí.-Directora de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, D. Justo Alberto Roibal Hernández.-Administrador Jurídico Tributario de la ATIB y D. Eduard Vila Riera.-Director General de Arquitectura y Vivienda del Govern Balear. Igualmente participó D. José Mª Mascaró Atienza.-Titulado ABAI, Asesor Fiscal y Administrador. La Jornada contó con la presencia de numerosa concurrencia profesional. Dicha Jornada se llevó a cabo tal como se relaciona:
Día 24-06-2017, ciudad de Palma de Mallorca.-
«Salón Miramar» del Hotel Tryp Bellver
Se inició el evento con la Apertura a cargo de D. Miquel Gost Serra, Miembro de la Junta Directiva de ABAI. Seguidamente, y como Acto de Presentación, D. Francisco Sanfrancisco Gil, Presidente de la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios-ABAI, dio a conocer la composición de la Mesa Rectora, agradeciendo preliminarmente a cuantos habían podido acudir a este Acto de forma presencial: Presidente de ABAI.D. Antoni Sansó Servera.D. José Mª Mascaró Atienza.D. Rafael Mora Luzón.D. Sebastià Font Trobat.D. Miquel Gost Serra.-
D. Francisco Sanfrancisco Gil Asesor Vicepresidencia del Govern Balear Titulado ABAI-Asesor Fiscal y Administrador Director Gabinete Consultor Jurídico de ABAI Director Área Tasaciones/Valoraciones ABAI Director Área Comunicaciones e Informática ABAI
posteriormente y de forma gradual se fueron incorporando: Dña. Mª. Antònia Truyols Martí.- Directora Agencia Tributaria de les Illes Balears D. Justo Alberto Roibal Hernández.- Administrador Jurídico Tributario de la ATIB D. Eduard Vila Riera.- Director Gral. de Arquitectura y Vivienda Govern Balear
4 El contexto de exposición de la celebración de la Jornada Formativa, se llevó a cabo con el siguiente Programa:
Hotel Tryp Bellver - Salón Miramar Palma de Mallorca 24-06-2017
Sin más dilación el Sr. Presidente cedió acto seguido la palabra a D. Miquel Gost Serra, Director del Área de Comunicaciones e Informática de ABAI, quien llevó a cabo una serie de observaciones acerca del «Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de Julio, de turismo de les Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas»:
En su intervención indicó que se trata de una norma que establece un marco general y da herramientas a los Ayuntamientos y Consells, que conocen con mayor exactitud el territorio, y además tienen la competencia de ordenación urbanística.
5 Este proyecto de ley aborda básicamente dos cuestiones: - La regulación de la comercialización de estancias turísticas en viviendas (el llamado alquiler turístico). - El establecimiento de un techo real de plazas turísticas. El Govern Balear, a través de este proyecto de Ley, pretende equilibrar una serie de parámetros tanto positivos como negativos, como son: Dar respuesta a la demanda de una parte de los visitantes de les Illes Balears de pasar sus vacaciones en una vivienda residencial. El alquiler turístico (en cualquier tipo de vivienda) es una forma de repartir mejor la riqueza generada por el turismo. El incremento descontrolado del alquiler turístico tiene consecuencias negativas para el mercado del alquiler residencial. También para el medio ambiente y los recursos limitados de las islas. Posibilitará ejercer con garantías una actividad económica como es el alquiler turístico. La norma también establece, por primera vez, un techo real de plazas turísticas. Prohibición de comercializar cualquier vivienda que no tenga un número de registro de la administración turística competente. En ningún caso podrán pedir el registro, viviendas con menos de cinco años de antigüedad. La exigencia de unos estándares de calidad. Se permitirá lo ahora prohibido, es decir, el alquiler a turistas en pisos de edificios plurifamiliares residenciales. Las viviendas en edificios plurifamiliares deberán tener un contador individual y oficial de agua y de suministros energéticos, como gas o electricidad. Para proteger los derechos de los vecinos de la comunidad, la nueva regulación exige que las personas alojadas en viviendas objeto de comercialización turística (en edificio plurifamiliar) tengan que firmar la recepción de la información escrita sobre las normas básicas de convivencia, así como la comunicación del número de inscripción turística de la vivienda. El proyecto de ley declara como responsables de las infracciones relacionadas con la comercialización de estancias turísticas en viviendas ilegales tanto a los propietarios del inmueble como a los posibles explotadores y a los comercializadores (a través de cualquier tipo de soporte). El Govern reforzará el servicio de inspección del alquiler turístico (el pasado 6 de Junio, el periódico Última Hora publicaba un artículo cuyo título fue: «Turisme entrará a saco en las web especializadas para frenar el alquiler turístico ilegal». Aumenta considerablemente la sanción mínima por ofrecer una vivienda sin permiso: la comercialización de una vivienda sin la presentación de la declaración responsable implica una infracción grave con multas de entre 20.001 y 40.000 euros, tanto para el propietario como para el explotador y el comercializador, y por cada vivienda que se ofrece. La norma facilita por primera vez una definición del término canal de oferta turística. El Govern considera como alquiler turístico todas las estancias con una duración inferior a un mes. La nueva normativa determina que las plazas de estos establecimientos de alojamiento, que estuvieron exentos de comprar plazas, en ningún caso se integrarán en las bolsas de plazas, una vez declarada la baja definitiva. Zonificación: Los consejos insulares (y el Ayuntamiento de Palma) tienen que emitir la delimitación de las zonas aptas para la comercialización en el plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos podrán prohibir el alquiler turístico en todo o en parte de su término municipal, si lo consideran oportuno o necesario para proteger el derecho de los residentes al acceso a la vivienda. Se ha incorporado un proceso de comunicación inmediato: una vez que la vivienda pueda iniciar la actividad de alquiler turístico, las administraciones turísticas comunicarán, a las administraciones tributarias, a los ayuntamientos y al Registro de la Propiedad, las inscripciones en el correspondiente registro insular, a fin de que todas las administraciones tengan constancia de la actividad económica llevado a cabo por el propietario.
6 A continuación pasamos a describirle la crónica, en extracto/resumen, de las Ponencias desarrolladas por los Ponentes intervinientes.
«Proyecto de Ley de Estancias Turísticas»
Ya entrando de lleno en la regulación del proyecto de Ley de Estancias Turísticas, y previa presentación por parte del Sr. Presidente de ABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil, tuvo lugar la intervención de D. Antoni Sansó Servera, Asesor de la Vicepresidencia del Govern Balear, en la cual se plantearon una serie de cuestiones sobre la aplicación práctica de la futura ley, y que, a continuación se describen: ¿En base a qué criterios se fundamentará la Ley para determinar qué zonas se van a poder destinar al alquiler turístico?: - El Consell Insular de Mallorca, en base a la Ley, es quien define las zonas donde se permitirá el alquiler turístico en toda Mallorca. - Se prevé que el Consell Insular presentará su propuesta de zonificación a los Ayuntamientos en un plazo de 12 meses, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Palma, por la Ley de Capitalidad, ostenta unas competencias urbanísticas singulares para realizar la zonificación. - Aún así y, en todos los casos, prevalecerá siempre la propuesta del Consell frente a la propuesta de los Ayuntamientos si éstos aplican unos criterios menos restrictivos que el Consell. - Con la entrada en vigor de la Ley, la zonificación incluirá también el suelo rústico, por lo que puede darse la situación de que, a partir de esta ley, determinadas viviendas unifamiliares ya no puedan alquilarse como turísticas por no estar incluida en zona permitida. - Para poder inscribir cualquier vivienda en la Conselleria de Turismo se deberá aportar certificado del Ayuntamiento correspondiente de zona permitida y cumplir las demás condiciones que establece la ley para el destino de alquiler turístico. - Los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) y, si procede, los Planes Territoriales Insulares (PTI) pueden establecer la densidad global máxima de población, delimitar zonas y ámbitos turísticos y de protección, y fijar el tamaño y las características, así como establecer parámetros mínimos de superficie, volumetría, edificabilidad y equipamientos. Así mismo, pueden señalar las excepciones que por su ubicación o características especiales así lo aconsejen.
Si se prevé que la Ley de Estancias Turísticas Vacacionales entrará en vigor el 18 Julio de este año, ¿qué requisitos deben cumplir las agencias inmobiliarias que publiciten alquileres turísticos para no ser objeto de sanción?: El proyecto de Ley prevé que la publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad, o si se ha presentado pero sin cumplir las exigencias legales para su ejercicio, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente.
7 En cuanto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, se consideran oferta ilegal y actividad clandestina, respectivamente: a) La publicidad de viviendas que comercialicen estancias turísticas que no hayan presentado la DRIAT (Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística) a la Administración turística o que no cumplan los requisitos normativos exigidos para su comercialización. Será responsable de esta oferta ilegal tanto el titular del medio a través del cual se lleva a cabo la publicidad, en soporte papel, página web o cualquier otro, así como la persona responsable de insertar la publicidad. Toda la publicidad de estas viviendas tiene que incorporar el número de inscripción turística de la vivienda. b) La comercialización de estancias turísticas en viviendas que no hayan presentado la DRIAT a la Administración turística o que no cumplan los requisitos normativos exigidos para su comercialización. Otros aspectos a tener en cuenta en la aplicación práctica de la Ley. - A partir de la entrada en vigor de la Ley, las viviendas inscritas como alquileres vacacionales al amparo de normativa anterior disponen de cinco años para presentar el certificado de eficiencia energética. - Si la vivienda, una vez obtenido el permiso de la Conselleria, es objeto de sanción por infracción urbanística, se incurre en causa de baja de actividad turística. - En base a la Ley de Seguridad Nacional, se deberá informar a la Policía Nacional, de los datos de los arrendamientos que se requieran. - Las condiciones de trabajo del personal contratado deberán adecuarse al convenio colectivo correspondiente.
- Es causa de baja definitiva el que la vivienda permanezca sin actividad turística durante tres años consecutivos y la Agencia Tributaria puede exigir diferente tributación respecto del Impuesto de Estancias Turísticas. - Al comunicar la Conselleria de Turismo la relación de viviendas turísticas a los ayuntamientos, éstos pueden aplicar, en base a sus ordenanzas fiscales, la tarifa de la tasa de residuos en función del número de plazas turísticas concedidas y no como vivienda. En definitiva, tal y como se prevé en el proyecto de Ley de Estancias Turísticas y en la vigente Ley de 2012, hay que tener en cuenta que el comercializador debe cumplir también con toda una serie de obligaciones fiscales y laborales, pues tiene la consideración de empresa comercializadora.
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«Tributos Autonómicos desde el punto de vista Inmobiliario»
Continuando con el orden del día previsto, el Sr. Presidente de ABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil, cedió la palabra a la Directora de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), Dª. María Antònia Truyols Martí, quien en su intervención hizo un amplio análisis técnico acerca de los «Tributos Autonómicos desde el punto de vista Inmobiliario». En el desarrollo de esta Ponencia, la Sra. Truyols Martí, estuvo acompañada por D. Justo Alberto Roibal Hernández, Administrador Jurídico Tributario de la ATIB, quien expuso, de forma concreta, aspectos, funciones y determinadas puntualizaciones relativas a los Tributos Autonómicos.
En primer lugar, se hizo una puntualización sobre el impuesto de estancias turísticas y comunicaciones realizadas por parte de la ATIB. En concreto, la remisión a los contribuyentes de un código para acceder al recibo de la liquidación al encontrarse, en esos momentos, en pleno periodo de campaña de pago del impuesto. Seguidamente, se llevó a cabo una exposición sobre el concepto del valor real del inmueble, que sirve de referencia para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de bienes inmuebles, y el procedimiento de comprobación de valor a efectos de dicho impuesto. El concepto de valor real, definido por la Jurisprudencia como el valor que la Administración tributaria asigna a un bien inmueble en un procedimiento de comprobación de valor. En dicho procedimiento de comprobación de valor se puede acudir a las diferentes vías: Para subsanar errores materiales: - Recurso de reposición. - Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo TEAC. Y para determinar el valor del inmueble a efectos del ITP, se puede acudir al procedimiento especial de tasación pericial contradictoria, el cual se inicia con: Remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración, si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se
9 le conceden 10 días para que nombre perito. Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.
Terminación: - Con la entrega de la valoración por el perito tercero. - Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos. - Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación del perito del obligado. - Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado. - Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
Ejecución: La Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.
En relación a la intervención de los Peritos Terceros en el procedimiento de tasación contradictoria, se ha recalcado, por parte de los ponentes sobre esta materia, que una sentencia del Tribunal Supremo únicamente admite como peritos terceros a los arquitectos superiores, «aunque hay sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que sí admiten como Peritos Terceros a otros Profesionales que, entre su objeto y actividades, esté contemplado y se encuentre la de Tasar», incluidos en los listados proporcionados por los colectivos correspondientes, a la Agencia Tributaria. El Sr. Presidente de ABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil, en réplica, defendió el pronunciamiento de admisión de los «Titulados Profesionales Peritos» que, sin ser arquitectos superiores, tienen entre su objeto y actividad la Función reconocida de Tasar.
10 Procedimientos para solicitar a la Administración el valor del inmueble. Los previstos en la Ley General Tributaria:
Artículo 90. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. 1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 2. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria. Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario. 3. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información. La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado. Artículo 91. Acuerdos previos de valoración. 1. Los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración tributaria, cuando las leyes o los reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria. 2. La solicitud deberá presentarse por escrito, antes de la realización del hecho imponible o, en su caso, en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. A dicha solicitud se acompañará la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario. 3. La Administración tributaria podrá comprobar los elementos de hecho y las circunstancias declaradas por el obligado tributario. 4. El acuerdo de la Administración tributaria se emitirá por escrito, con indicación de la valoración, del supuesto de hecho al que se refiere, del impuesto al que se aplica y de su carácter vinculante, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos fijados en la normativa de cada tributo. La falta de contestación de la Administración tributaria en plazo implicará la aceptación de los valores propuestos por el obligado tributario. 5. En tanto no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración, la Administración tributaria que hubiera dictado el acuerdo estará obligada a aplicar los valores expresados en el mismo. Dicho acuerdo tendrá un plazo máximo de vigencia de tres años excepto que la normativa que lo establezca prevea otro distinto. 6. Los obligados tributarios no podrán interponer recurso alguno contra los acuerdos regulados en este precepto. Podrán hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo. Otros procedimientos de obtención de información del valor del inmueble: Los programas de ayuda para valoración de bienes inmuebles de la web de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB). Por último señalar que la Jurisprudencia aplica el valor declarado por la administración tributaria a efectos del impuesto del patrimonio.
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«Proyecto de Ley de Vivienda de les Illes Balears» - La Figura del Profesional Inmobiliario y el de Fincas -
Siguiendo el Programa establecido en la Jornada Formativa, y tras la pertinente presentación por parte del Sr. Presidente de ABAI D. Francisco Sanfrancisco Gil, impartió la siguiente ponencia sobre el «Proyecto de Ley de Vivienda de Baleares», D. Eduard Vila Riera, Director General de Arquitectura y Vivienda del Govern Balear. Se ha destacado que, por primera vez, la Comunitat Autònoma de les Illes Balears dispondrá de una Ley de Vivienda. El planteamiento de la futura ley parte de la problemática que ha evidenciado la crisis económica: la desprotección que han sufrido las personas afectadas por los desahucios y paradójicamente la existencia de un parque de viviendas vacío en manos de grandes tenedores. Las principales medidas que incluye la ley inciden sobre la protección del ciudadano y su derecho a la vivienda así como el derecho a los suministros básicos y la potenciación del alquiler social. La Ley contempla como una de las principales medidas la creación de un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito. La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) es guiar al ciudadano en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda y proporcionarle información en los procesos de compra, alquiler o financiación de vivienda para la defensa correcta de sus derechos. Este servicio de acompañamiento también se prevé que se proporcionará a las pequeñas y medianas empresas a la hora de negociar las condiciones contractuales con entidades financieras. Con la finalidad de garantizar la existencia de suficientes viviendas de protección oficial, las nuevas promociones mantendrán para siempre la calificación de VPO de manera que nunca se podrán vender sobre el precio que se establezca para la vivienda protegida. Esta medida no afectará a VPO actuales. Para combatir el fraude, se establecen limitaciones de uso de viviendas protegidas y se prohíbe cualquier uso que no sea el de vivienda habitual. Con el objetivo de conceder la protección máxima al consumidor en el ejercicio de sus derechos se dispone lo siguiente: - «La oferta, la promoción y la publicidad dirigidas a la venta o el arrendamiento de viviendas se ajustarán a los principios de veracidad, de manera que no oculten datos fundamentales de los objetos a los que se refieren o puedan inducir a los destinatarios a algún tipo de error con repercusiones económicas».
12 ....«los datos, las características y las condiciones relativas a la construcción, a la situación, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas que se incluyan en la oferta, la promoción y la publicidad son exigibles ulteriormente por el comprador, aunque no figuren expresamente en el contrato de transmisión». - Creación del servicio de Acompañamiento en materia de Vivienda, cuya función es ofrecer un asesoramiento voluntario y gratuito a las personas y a las familias en los procesos de acceso a la vivienda y de defensa de ésta. En este sentido, y tal y como se ha planteado por parte del Director General de Vivienda y Arquitectura, cabe la posibilidad de que la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios -ABAI-, pueda constituirse como «Colectivo Profesional Colaborador» en la prestación de este servicio a fin de facilitar a los consumidores el conocimiento de sus derechos como tales. En último lugar, se ha hecho especial mención a lo previsto en las Disposiciones Adicionales del «Proyecto de Ley de Vivienda de les Illes Balears», donde se dispone:
Disposición adicional segunda Agentes implicados en el proceso de transmisión de viviendas Los notarios, los registradores de la propiedad, las entidades de crédito, los agentes inmobiliarios y el resto de intervinientes en el proceso de transmisión de las viviendas velarán por la aplicación de las disposiciones de esta Ley.
Disposición adicional tercera Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios A los efectos de esta Ley, son agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios el administrador de fincas y el agente inmobiliario. Es administrador de fincas la persona física que se dedica de manera habitual y retribuida a la prestación de servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios. También se pueden considerar administrador de fincas las corporaciones y otras personas jurídicas en las condiciones y los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Es agente o agencia inmobiliaria la persona física o jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a las mencionadas operaciones, incluida su constitución. Se fijarán reglamentariamente los requisitos para ejercer la actividad del agente inmobiliario, así como las obligaciones que cumplirá en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una nota de encargo entre el profesional y el usuario del servicio. Se constituirá reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias.
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«Fiscalidad de las Viviendas Vacacionales»
A continuación, impartió la ponencia D. José María Mascaró Atienza, Titulado de ABAI-Asesor Fiscal y Administrador sobre la siguiente materia: «La fiscalidad de las viviendas vacacionales». Primeramente se ha recordado que desde el pasado 1 de julio de 2016, las estancias en establecimientos turísticos situados en las Islas Baleares y, especialmente los arrendamientos turísticos vacacionales, están gravadas por el Impuesto sobre Estancias Turísticas en Baleares. De esta manera, a pesar de quien realiza el hecho imponible del impuesto sea el turista (la persona física que realiza la estancia), el que estará obligado a dar cumplimiento a todas las obligaciones formales y materiales del nuevo impuesto será el sustituto, es decir, el titular de la explotación del establecimiento turístico. Por tanto, será el titular de la explotación del establecimiento turístico el obligado a autoliquidar el impuesto y a proceder a su ingreso a la Hacienda Balear. En contrapartida, los sustitutos deberán exigir el pago del impuesto a los turistas y éstos están obligados a su pago. La normativa de este impuesto ofrece a los sustitutos dos modalidades para la determinación de la base imponible: la estimación directa y la estimación objetiva. Salvo renuncia expresa del sustituto, el régimen aplicable será el de estimación objetiva, dada su simplicidad. Se trata de un régimen por el que se prescinde de las estancias reales y efectivas y en cambio, se atiende a toda una serie de índices, signos y módulos para determinar la base imponible a autoliquidar por parte de cada contribuyente. En concreto, se atenderá al tipo y categoría de cada establecimiento, su número de plazas, así como el número de días en que permanece abierto al año. Consideración de los rendimientos obtenidos por la cesión de viviendas de uso turístico vacacional. Este tipo de ingresos tributan como rendimientos de capital inmobiliario, si bien, puede resultar viable en algunos casos (explotación de varios inmuebles) que se realice como actividad económica. Así, de forma general, los ingresos derivados del alquiler de vivienda turística deben considerarse rendimientos de capital inmobiliario, y eso supone declarar en el IRPF el ingreso real obtenido por el alquiler durante todo el ejercicio. La normativa permite deducirse los gastos (IBI, tasa de residuos, etc.) en proporción al tiempo en que la vivienda ha sido arrendada. El IVA en el arrendamiento de vivienda turística vacacional. El arrendamiento turístico vacacional está sujeto al IVA cuando se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera. En caso de estar sujeto a IVA se aplicará el tipo reducido. Por consiguiente, si no se prestan servicios propios de la industria hotelera el arrendamiento está exento de IVA.
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«Finaliza la Jornada el Sr. Presidente de A.B.A.I. D. FRANCISCO SANFRANCISCO GIL»
Siguiendo el parámetro del Programa organizado y una vez finalizada la exposición de todas las Ponencias, tomó la palabra el Sr. Presidente de la Asociación Balear de Asesores InmobiliariosABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil, el cual amén de examinar todo lo acontecido hasta el momento, nuevamente profundizó en conciso análisis lo que nos es concerniente desde el Prisma de la Regulación del Ejercicio de la Actividad y el Cumplimiento de las Normas de Exigencia como Profesionales del Sector, y que ya han sido anteriormente expuestas en el contenido de la Disposición Adicional Segunda y Tercera del Proyecto de Ley de Vivienda de les Illes Balears.
Panorámica
Salón Miramar
Cerró el Acto reiterando el agradecimiento unánime de todo nuestro Colectivo y de él mismo como Presidente de ABAI, a todos y cada uno de los Ponentes intervinientes. De igual forma hizo extensivo el agradecimiento a todos los asistentes por el interés manifestado en consolidar y ampliar su formación para el ejercicio profesional como Asesores Inmobiliarios; a su vez agradeció la colaboración y confianza depositadas en el Colectivo Profesional y en su Junta de Gobierno, dando así por concluida la Jornada de «Formación Continuada y de Información» objeto del programa desarrollado. Finalizó el evento invitando a los concurrentes, en un ambiente distendido y de compañerismo, a un «Aperitivo-Refrigerio» con el propósito de próximas jornadas formativas.
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«ESPECIAL PUNTO DE ENCUENTRO» IBIZA -EIVISSA Tras la exitosa Jornada Formativa, desarrollada en Palma de Mallorca el pasado 24 de Junio con motivo de la celebración de las «Ponencias de Formación Continuada y de Información», en la que, como ya se ha informado anteriormente, nos honraron con su presencia participando activamente Altos Cargos del Govern Balear, y dada la trascendencia y relevancia de los asuntos que se trataron, así como del importante interés que suscitaron dichas Ponencias, fue acordado por la Junta Directiva de ABAI realizar un Especial Punto de Encuentro en la Isla de Ibiza para los Profesionales de Ibiza y Formentera, en el que, a modo de resumen, se expusieran los temas allí tratados. Este «Especial Punto de Encuentro» fue celebrado en la ciudad de Ibiza tal como se relaciona: Día 08-07-2017, ciudad de Ibiza.- «Salón Formentera» del Hotel Royal Plaza El Sr. Presidente de ABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil, así como el Director del Gabinete Consultor Jurídico de ABAI, D. Rafael Mora Luzón, se desplazaron a la Isla de Ibiza para mantener con los compañeros de la zona de Ibiza y Formentera, la correspondiente reunión de trabajo a fin de informarles sobre lo acontecido en las Ponencias desarrolladas en la ciudad de Palma. En el desarrollo de las intervenciones de esta Jornada, y tras la magistral exposición llevada a cabo por el Sr. Letrado, D. Rafael Mora Luzón, nos honró con su presencia participando de forma activa en el citado evento, el Diputado por Ibiza al Parlament de les Illes Balears, D. Enric Casanova Peiró. Al respecto, reseñar que el Sr. Enric Casanova, en su condición de Diputado Parlamentario y Ponente en diversas Leyes en tramitación, como la Ley de la Vivienda de les Illes Balears, nos ilustró sobre los aspectos actuales de dicho debate parlamentario, incidiendo, en lo que concierne a nuestro Colectivo Profesional, en la próxima aprobación del Reglamento que regulará el ejercicio de la profesión de Asesor//Agente Inmobiliario y la del Interventor//Administrador de Fincas, recalcando la creación de un Registro Administrativo Oficial, que ampare a todos aquellos que cumpliendo los requisitos que fije la normativa aplicable, desarrollen dicha actividad. El Sr. Presidente de ABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil, para finalizar la Jornada remarcó como acontecimiento de alta relevancia, la creación de un Registro Administrativo Oficial Reglamentado por el Govern Balear, en el que obligatoriamente estén inscritos todos los AgentesAsesores/Agencias que operen en el sector, y por tanto que ampare a estos profesionales que, cumpliendo con los requisitos que sean de exigencia, desarrollen la actividad inmobiliaria.
Hotel Royal Plaza - Salón Formentera -
IBIZA 08-07-2017
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«ESPECIAL PUNTO DE ENCUENTRO» MAHÓN-MAÓ Complementando las Ponencias desarrolladas en la Jornada Formativa del día 24 de Junio en Palma de Mallorca, en la que, Altos Cargos del Govern Balear nos honraron con su presencia y participación activa en las mismas, a fin de informarnos de cuestiones de actualidad, como la Reforma de la Ley Turística, en lo que concierne a los alquileres vacacionales; el valor real de los inmuebles, en materia de compraventa inmobiliaria o, el Proyecto de la Ley de Vivienda, tal y como también aconteció en fecha 8 de Julio en la ciudad de Ibiza, el Sr. Presidente de ABAI, D. Francisco Sanfrancisco Gil y el Director del Gabinete Consultor Jurídico de ABAI, D. Rafael Mora Luzón, se desplazaron el pasado 22 de Julio a la Isla de Menorca, en concreto a la ciudad de Mahón, a fin de mantener un Especial Punto de Encuentro con nuestros asociados e informarles de lo acontecido en las Jornadas Formativas reseñadas. Este «Especial Punto de Encuentro» fue celebrado en la ciudad de Mahón tal como se relaciona: Día 22-07-2017, ciudad de Mahón.- «Salón Menorca» del Hotel Artiem Capri En dicha Jornada, se hizo hincapié, nuevamente, en el desarrollo reglamentario, tal y como prevé la futura Ley de la Vivienda de les Illes Balears, de la regulación y normativización en el desarrollo de la actividad del Asesor//Agente Inmobiliario y del Interventor//Administrador de Fincas, siendo especialmente relevante, la creación de un Registro Administrativo Oficial Reglamentado por el Govern Balear, en el que obligatoriamente estén inscritos todos los Agentes-Asesores/Agencias que operen en el sector, y por tanto que ampare a estos profesionales que, cumpliendo con los requisitos que sean de exigencia, desarrollen la actividad inmobiliaria. Así mismo, se informó, de las modificaciones introducidas en la Ley aprobada en fecha 18 de Julio del presente año, por el Parlament de les Illes Balears, en materia de arrendamiento de carácter vacacional, en especial, lo concerniente al desarrollo de dicha actividad en edificios plurifamiliares por cuanto, si bien inicialmente el Proyecto de Ley posibilitaba su ejercicio, si así lo acordaba la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se cumplieran el resto de requisitos establecidos normativamente, sin embargo, tras su aprobación, la Ley limita dicha posibilidad de explotación a que, dándose los requisitos establecidos para ello, la vivienda objeto de comercialización, resulte ser el domicilio familiar del explotador y, por un plazo temporal, no superior a sesenta días al año. Para finalizar, también se dio cumplida información a los compañeros de Menorca, que próximamente, al hilo de la conversación mantenida el pasado 24 de Junio del presente año, con la Directora de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), Dª. María Antònia Truyols Martí, nuestra Asociación va a iniciar las gestiones necesarias a fin de que, en los procedimientos contradictorios de valoración de inmuebles, instados por la Agencia Tributaria, en especial en materia de compra-venta, se modifique la normativa, a fin de que, nuestros «Titulados Profesionales Peritos» puedan ser designados como Peritos Terceros en los procedimientos que se incoen al respecto, en contraposición a la exclusividad mantenida a día de hoy, a favor de los Titulados en Arquitectura.
Hotel Artiem Capri - Salón Menorca -
MAHÓN 22-07-2017
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Boletín Oficial Edición Especial «PONENCIAS 2017» PALMA DE MALLORCA
IBIZA/EIVISSA
MAHÓN/MAÓ
ASOCIACIÓN BALEAR DE ASESORES INMOBILIARIOS Miembro de
AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL Avda. Jaime III, nº 17-2º Piso.- Despachos 18 y 19.- 07012- PALMA DE MALLORCA -BalearesTelf.- 971 73 26 86 .- Fax.- 971 73 61 49 E-mail:
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