ARTÍCULO 209 Bis

22 ago. 2014 - ARTÍCULO 209 BIS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o ...
93KB Größe 8 Downloads 132 vistas
22 de Agosto de 2014

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. DECRETA DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea el artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: DELITO DE COBRANZA ILEGITIMA ARTÍCULO 209 BIS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PRESIDENTE.- DIP. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.