Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF DECRETO SUPREMO N° 391-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 180-2016-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1 tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2017. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.19.00 1005.90.90.00 1007.90.00.00 Precios FOB de Referencia 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109
presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras. Las Tablas Aduaneras aprobadas ...... Leche Entera en Polvo. -. 1049. 3050. 3200.
Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar ...
Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar ...
8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. Numeral. 8 inciso a). Art. 192º. 3 UIT por obligación.
b) Los establecidos en los literales a), b) y g) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 20.2.- Trámite de las iniciativas privadas en ...
Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 817 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 144-. 96-EF limita y reglamenta respectivamente, la utilización de los ...
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;. Que, a través del Capítulo ... literal N) de la Tabla I, o b) no ha sido retirado del país en el ...
14 dic. 2017 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Socrataris tanuri. CI prioriju ducumncolo di. PLOPIA Fint UCL OMICINAL tau hu tieu | It with. Cite er.
Que, los contratos de concesión constituyen el mecanismo a través del cual el ... y aceptado por los inversionistas privados y agentes financieros, y respecto de ...