Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115‐2001‐EF DECRETO SUPREMO N° 278‐2010‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115‐2001‐EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 318‐2009‐EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo N° 138‐2010‐EF se estableció que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318‐2009‐EF tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.‐ Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.‐ Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1° tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2011. Artículo 3º.‐ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura
presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras. Las Tablas Aduaneras aprobadas ...... Leche Entera en Polvo. -. 1049. 3050. 3200.
Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar ...
Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar ...
8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. Numeral. 8 inciso a). Art. 192º. 3 UIT por obligación.
b) Los establecidos en los literales a), b) y g) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 20.2.- Trámite de las iniciativas privadas en ...
Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 817 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 144-. 96-EF limita y reglamenta respectivamente, la utilización de los ...
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;. Que, a través del Capítulo ... literal N) de la Tabla I, o b) no ha sido retirado del país en el ...
14 dic. 2017 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Socrataris tanuri. CI prioriju ducumncolo di. PLOPIA Fint UCL OMICINAL tau hu tieu | It with. Cite er.
Que, los contratos de concesión constituyen el mecanismo a través del cual el ... y aceptado por los inversionistas privados y agentes financieros, y respecto de ...