Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 084-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos; Que mediante Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar; Que mediante Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se prorrogó la vigencia de las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos, hasta el 30 de junio de 2008; Que mediante Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos y se prorrogó su vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz y se prorrogó su vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo para el semestre comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, es necesario precisar la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias cuando se trate de precios CIF de referencia menores al mínimo establecido en las Tablas Aduaneras o cuando se trate de precios CIF de referencia mayores al máximo establecido en dichas Tablas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras La Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1º tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 3º.- Derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes a precios CIF de referencia no establecidos en la Tabla Aduanera Precísase que cuando el precio CIF de referencia publicado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF, sea menor al precio CIF de referencia mínimo
establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle el derecho variable adicional fijado para el precio CIF de referencia mínimo. Cuando el precio CIF de referencia antes indicado sea mayor al precio CIF de referencia máximo establecido en la Tabla Aduanera aprobada, corresponderá aplicarle la rebaja arancelaria fijada para el precio CIF de referencia máximo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura
Precios CIF de Referencia Leche Entera en Polvo 1850 1900 1950 2000 2050 2100 2150 2200 2250 2300 2350 2400 2450 MAYOR A MENOR A 3300 3350 3400 3450 3500 3550 3600 3650 -
presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras. Las Tablas Aduaneras aprobadas ...... Leche Entera en Polvo. -. 1049. 3050. 3200.
Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar ...
Que, dada la difícil coyuntura nacional por la que atraviesa la producción de los bienes agrícolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar ...
8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. Numeral. 8 inciso a). Art. 192º. 3 UIT por obligación.
b) Los establecidos en los literales a), b) y g) del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 20.2.- Trámite de las iniciativas privadas en ...
Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 817 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 144-. 96-EF limita y reglamenta respectivamente, la utilización de los ...
aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;. Que, a través del Capítulo ... literal N) de la Tabla I, o b) no ha sido retirado del país en el ...
14 dic. 2017 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Socrataris tanuri. CI prioriju ducumncolo di. PLOPIA Fint UCL OMICINAL tau hu tieu | It with. Cite er.
Que, los contratos de concesión constituyen el mecanismo a través del cual el ... y aceptado por los inversionistas privados y agentes financieros, y respecto de ...