Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para financiar el “Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climático del Ministerio de Economia y Finanzas” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022‐2011‐EF Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ‐ otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climático del Ministerio de Economía y Finanzas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el objetivo del citado Programa es apoyar el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de cambio climático, y al proceso de transversalización de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Perú; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.‐ Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Grupo de Trabajo de Cambio Climático del Ministerio de Economía y Finanzas”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, que contará con el apoyo de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.‐ Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.‐ La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
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