Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para apoyar la “Implementación de la Propuesta de Preparación para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques REDD+ (R-PP) en Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2014-EF Lima, 28 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID - otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 3 800 000,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para apoyar la “Implementación de la Propuesta de Preparación para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques REDD+ (R-PP) en Perú”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo complementar los esfuerzos que el Estado Peruano viene realizando en el ámbito del Programa de Inversión Forestal, destinado a apoyar la reducción de las emisiones de carbono debidas a la deforestación y la degradación forestal; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID hasta por US$ 3 800 000,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para apoyar la “Implementación de la Propuesta de Preparación para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques REDD+ (R-PP) en Perú”, a ser ejecutada por el Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el Artículo 1 de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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