Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la CAF para financiar la elaboración de un programa de asistencia para la modernización y la mejora de la gestión de los gobiernos locales RESOLUCION SUPREMA Nº 033‐2010‐EF Lima, 5 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento ‐ CAF otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por US$ 220 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar la elaboración de un programa de asistencia para la modernización y la mejora de la gestión de los gobiernos locales, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales ‐ UCPS, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional del Presupuesto Público ‐ DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.‐ Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento ‐ CAF, a la República del Perú hasta por US$ 220 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar la elaboración de un programa de asistencia para la modernización y la mejora de la gestión de los gobiernos locales, y cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales ‐ UCPS, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional del Presupuesto Público ‐ DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.‐ Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien ella designe, a suscribir el convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1 de la presente norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado convenio. Artículo 3.‐ La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas
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