A petición de más de veinte organizaciones nacionales y regionales ...

23 oct. 2015 - Tortura do Estado de Pernambuco (MEPCT/PE - Brasil). Requisas vejatorias serán objeto de audiencia temática ante la CIDH. A petición de ...
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Mecanismo Estadual de Prevenção e Combate à Tortura do Rio de Janeiro MEPCT/RJ - Brasil)

Mecanismo Estadual de Prevenção e Combate à Tortura do Estado de Pernambuco (MEPCT/PE - Brasil)

Requisas vejatorias serán objeto de audiencia temática ante la CIDH

A petición de más de veinte organizaciones nacionales y regionales así como Mecanismos Nacionales y Locales de Prevención de la Tortura de seis países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Honduras y Paraguay), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó una audiencia pública sobre las requisas vejatorias y violentas impuestas a las personas privadas de libertad y sus familiares en todo el continente. Las y los representantes de las organizaciones peticionarias tendrán la oportunidad de exponer a las y los Comisionados sus preocupaciones y la situación en algunos países de la región respecto al trato cruel, inhumano y degradante al que son sometidos a diario las personas detenidas, y sus familiares, mujeres, niños y niñas que ingresan a los penales para visitarlos. Las requisas constituyen una forma de disciplinamiento y control de la población privada de la libertad, y reflejan una de las modalidades del trato violento y arbitrario de los agentes del servicio penitenciario sobre las personas detenidas y sus familiares. Las requisas vejatorias son los procedimientos a

través de los cuales las personas son obligadas a desnudarse y adoptar posturas humillantes, como condición para su ingreso a un centro penitenciario como visitantes de una persona privada de libertad o en el transcurso de la detención. En algunos países, durante dichos procedimientos, son inspeccionadas de forma sistemática las cavidades anales y vaginales de los y las visitantes y personas privadas de libertad. En ciertos casos, se constituyen en actos de violencia sexual y están legitimados normativamente. Regularmente,

se

elevan

denuncias

en

contra

de

estas

prácticas

extremadamente invasivas y violatorias de garantías individuales y de la dignidad humana. Además, son procedimientos que no han mostrado resultados satisfactorios en cuanto a la mejora de la seguridad de los centros penitenciarios y la disminución del ingreso de artículos prohibidos. Finalmente, dichas prácticas humillantes y violentas al constituir un desincentivo a las visitas, son un freno a la continuidad del lazo familiar, el cual es un factor fundamental en la reinserción de las personas privadas de libertad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 ya se manifestó al respecto y consideró que dicha práctica era incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La audiencia pública será realizada el viernes 23 de octubre de 2015 desde las 15:15 hasta las 16:00 (hora de Washington), y será trasmitida en línea en directo desde la página de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1

"Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas ", adoptados por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008, específicamente punto XXI.