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Regístrese y comuníquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO. Ministra de Salud. Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Gestión de Recursos.
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MINISTERIO DE SALUD

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 200-2013/MINSA, de fecha 15 de abril de 2013, señala que los(as) servidores(as) mencionados(as) en el artículo 1° de la citada Resolución Ministerial, que laboran en el Ministerio de Salud, gozarán de permisos o facilidades sindicales a fin de que puedan ejercer su representación gremial, siendo que en caso que las dirigentes pertenezcan a otros Pliegos Presupuestales, los permisos o facilidades sindicales les serán otorgados por sus respectivas autoridades; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera establece que el trabajo de la enfermera(o) se rige por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

4. LARREA S

D. CESPIDES

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a lo dispuesto en su Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional entre otros aspectos, en lo relacionado a formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social entre otros; Que, mediante Informe N° 776-2013-MTPE/4/8, de fecha 2 de julio de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión jurídica sobre la consulta de permisos o facilidades sindicales formulada por el Ministerio de Salud, señalando que el uso de los permisos o las licencias no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración y que las limitaciones o procedimientos previos que se establezcan, no deberían permitir que la decisión de otorgar el permiso o validar su uso sea arbitraria, es decir, que una negativa o rechazo de la licencia debe estar siempre justificado";

2013

Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos contenida en el Memorándum N° 1560-2013-OGGRH/MINSA de fecha 12 de agosto de 2013, resulta necesario hacer una precisión respecto a las facilidades sindicales de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú establecidas en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 200-2013/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos; el Decreto Supremo N° 010-2003TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; el Decreto Supremo N° 003-2004-TR, que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que las facilidades sindicales otorgadas por la Resolución Ministerial N° 200-2013/MINSA, son todas aquéllas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones sindicales por parte de las(los) diligentes nacionales, dentro del período de duración del mandato de la Junta Directiva, no pudiendo ser ésta negada o rechazada de manera injustificada, salvo que mediara un perjuicio al funcionamiento eficaz de la administración.

Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud

D. CESPEDES M.