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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente W 16-013219-011 que contiene la Nota Informativa W 542016-DGIESP/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad

de San José, República de Costa Rica, se llevó a cabo el

"Taller Regional de la Vigilancia de Nuevas Vacunas", del 04 al 06 de abril de 2016; Que, mediante comunicación CHA/02/0132-2016 de fecha 17 de febrero de 2016, el representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de la Salud, invitó a un representante de! Ministerio de Salud a participar en el mencionado evento; señalando que el Departamento de Familia, Género y Curso de Vida/Unidad de Inmunización Integral de la Familia (FGUIM) . de la Organización Panamericana de la Salud, cubrirá los gastos de viaje; Que, el mencionado evento tuvo como objetivos discutir los avances regionales de la vigilancia centinela de meningitis y neumonías bacterianas; así como analizar y realizar el control de calidad de los datos individuales a nivel de cada sitio centinela; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, solicitó se autorice el viaje del médico cirujano Washington Toledo Hidalgo, profesional de la Dirección General en mención, para que participe en el evento antes citado; Que, mediante Informe No 072-2016-EGC-ODRH-OGRH/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos, señaló que la participación del citado profesional se enmarca dentro de las normas que regulan la materia, no ocasionará gastos al Ministerio de Salud y cuenta con la autorización de la Alta Dirección; acotando que resulta procedente autorizar el viaje con eficacia anticipada; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo. W 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, conformn a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley

W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a Jos administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pr.etenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y Jos objetivos del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar con eficacia anticipada, el viaje del citado profesional; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Nota Informativa W 286-2016-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General (e); y, De conformidad con Jo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley

W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo No 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo W 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de· Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada, el VIaJe del médico Cirujano Washington Toledo Hidalgo, profesional de la Dirección Gene;al de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, de! 03 al 07 de abril de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el citado profesional, remita a la Alta Diíección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudió. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese.

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ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD