Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL EXPEDIENTE Nº 23/S/16/SU/DG/A/AT012 PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE TIPO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I) MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MARCO, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA . I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADOPCIÓN DE TIPO El objeto del procedimiento es la adopción de tipo de MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I), de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El objeto de la adopción de tipo se fracciona en los lotes que se detallan en el Anexo IV y en las prescripciones técnicas adjuntas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de los bienes que se relacionan en el Anexo IV de este pliego y establecer el procedimiento para su adquisición en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho objeto corresponde al código 33690000-3 (Medicamentos Diversos) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 2.- ÓRGANO COMPETENTE 2.1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de adopción de tipo y suscribir el acuerdo marco que regirá la posterior contratación de los suministros que resulten necesarios para los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Canario de la Salud, es el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.2 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económica financiera del Servicio Canario de la Salud, así como de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el procedimiento de adopción de tipo y, en consecuencia, ostentan las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los 1
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acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 2.2.- Las Direcciones Gerencias de los Hospitales, las Gerencias de Servicios Santarios y las Gerencias de Atención Primaria de Gran Canaria y Tenerife (en adelante Gerencias) destinatarios de los bienes, y que se relacionan a continuación, serán competentes para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco suscrito por la Dirección General de Recursos Económicos, en virtud de la Resolución de 16 de enero de 2013, por la que se revoca la Resolución de 16 de octubre de 2012 y se delegan competencias para actuar como órgano de contratación: – – – – – – – – – – –
Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura. Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote. Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO 3.1.- El procedimiento de adopción de tipo, el acuerdo marco que se suscriba, y los contratos basados en el anterior, se tipifican como contratos de suministro de carácter administrativo de confomidad con los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometidos a dicho Texto Refundido, así como a lo establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, así como al Decreto 163/2004, de 23 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la contratación de bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, mediante concurso de adopción de tipo suscripción de acuerdo marco, y por último a la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
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Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. No obstante, la impugnación de los actos dictados por los órganos de contratación relativos a la modificación, subcontratación y resolución del acuerdo marco y sus correspondientes contratos está sujeta al recurso especial en materia de contratación, siempre que se cuestione el cumplimiento de los preceptos de la Directiva 2014/24 que gocen de efecto directo. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán participar en el procedimiento y, en su caso, suscribir el correspondiente acuerdo marco con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Podrán participar en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho
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Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP). 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 de la TRLCSP, se reseñan a continuación: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador en los últimos tres años. Deberá acreditarse que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado de los lotes a los que licite. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del período de actividades de la empresa, que deberá ser superior en todo caso a la cuantía referida anteriormente, por año o fracción de año acreditado. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: 1. Mediante la presentación de relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato referido a los lotes a los que licite. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los cinco últimos ejercicios, es necesario presentar la relación de los principales suministros efectuados en el período de actividad de la empresa, que deberá cumplir, en todo caso, con la cuantía exigida, por año o fracción de año acreditado. Se adjuntarán los certificados expedidos o visados por el órgano competente, en el caso de ser el destinatario un organismo público, o bien, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o, en su falta, mediante una declaración del empresario. 2. Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como laboratorio fabricante, titular, comercializador o importador de 4
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medicamentos. En el caso de que alguna de las fases de fabricación del medicamento fuera desarrollada por un tercero, deberá tener autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación por este tercer laboratorio, para la fase asignada (envasado, etiquetado, almacenamiento, control de calidad).
3. Autorización y registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios referente al medicamento sobre el que se realiza la licitación según el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 4. Certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta fabricación y control de calidad de los medicamentos emitido por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, en español. 5. Declaración responsable que justifique una capacidad de producción suficiente para hacer frente al abastecimiento de las necesidades de consumo estimadas de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. 7. En el supuesto de que el laboratorio farmacéutico utilice para la distribución a un tercero o almacén por contrato, para la distribución de medicamentos, la autorización del organismo competente deberá estar incluida en la correspondiente autorización como laboratorio o entidad de distribución.
8. Autorización del organismo competente en la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al almacén mayorista así como de los almacenes por contrato que utilice el titular de la comercialización para la distribución de los medicamentos. 9. Declaración responsable donde se garantice que se dispone de un procedimiento adecuado al volumen de licitación por el que la empresa tendrá establecido un Sistema de Farmacovigilancia para comunicación de las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causadas por los medicamentos que fabrican o comercializan (artículo 53.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y 8.1 de Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano). No obstante, tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad
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Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados en los puntos 2 al 9 anteriores, ambos inclusive, que deberán ser aportados en todo caso. 4.3.- De conformidad con el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado al poder adjudicador, sea o no en el contexto del artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia. Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión sólo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia. Las medidas adoptadas se consignarán en el informe específico previsto en el artículo 84. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR 5.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 del TRLCSP el precio de la presente licitación se establece en términos de precios unitarios. Los lotes y los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, son los señalados en el ANEXO IV en la columna “PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €”. En el mismo Anexo IV se incluye una columna denominada “TOTAL € CONSUMOS 2016” a los efectos de que los licitadores tengan conocimiento del total del consumo durante el ejercicio 2016, sin que esto suponga ninguna obligación para la 6
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Administración. 5.2.- Dada la naturaleza del procedimiento de adopción de tipo, el valor estimado de los contratos a realizar no puede ser definido con exactitud al tiempo de celebrar dicho procedimiento, por estar subordinado a las posteriores necesidades reales de consumo de los distintos artículos objeto del presente expediente. No obstante, a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación de la adopción de tipo y de los acuerdo marcos que derivarán del mismo, el valor estimado de la contratación que se prevé realizar durante la vigencia de la adopción de tipo, en función de los consumos realizados durante el año 2016, y considerando las eventuales prórrogas que pudieran producirse, es de 72.182.917,08 €, sin incluir el IGIC. (art. 88 TRLCSP)
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de consumo de los bienes objeto del presente procedimiento, sin que la Administración esté obligada a adquirir una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. 5.3.- En las cantidades señaladas, así como en las que se detallen en las proposiciones económicas que se presenten por los licitadores para la adopción de tipo y el acuerdo marco, y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego. Igualmente se consideran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido. 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (26.1.k del TRLCSP, 67.2.d RG) La retención, autorización y contabilización del crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto de los contratos que deriven del acuerdo marco que se suscriban, será realizada por las Gerencias relacionadas en la clausula 2.2 del presente pliego, que son las destinatarias de los bienes objeto del presente procedimiento de adopción de tipo. Se consignarán los gastos con cargo a las partidas presupuestarias que cada Gerencia tenga designadas en Capítulo II “gastos corrientes en bienes y servicios”. Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín Complejo Hospitalario Materno Infantil Hospital Universitario Candelaria
Universitario Nuestra
Hospital Universitario de Canarias
Insular- 39.54.312C.2200501
Señora
Hospital Dr.José Molina Orosa- Lanzarote
39.51.312C.2200501
de 39.55.312C.2200501 39.50.312C.2200501
39.52.312C.2200501 7
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Hospital General de Fuerteventura
39.53.312C.2200501
Hospital General de La Palma
39.56.312C.2200501
Hospital Ntra. Sra. De los Reyes
39.58.312C.2200501
Gerencia de Atención Primaria de Tenerife
39.61.312F.2200501
Hospital General de La Gomera
Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria
39.57.312C.2200501
39.60.312F.2200501
7.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP). En la presente contratación no habrá revisión de precios al no encontrarse el objeto del contrato incluido en los supuestos establecidos en el articulo 89.2 del TRLCSP. 8.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ADOPCIÓN DE TIPO Y DE LOS ACUERDOS MARCO. 8.1.- La adopción de tipo y los acuerdos marco que, en su caso, deriven de ella tendrán un plazo de vigencia de 12 MESES, a contar desde la firma del Acuerdo Marco. 8.2.- El plazo de vigencia de la adopción de tipo y de los acuerdos marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un período de UN AÑO.
La vigencia de los contratos derivados de los acuerdos marco no podrán superar la vigencia establecida para la adopción de tipo. 8.3.- El plazo de vigencia de la adopción de tipo formalizada a través del acuerdo marco y de los correspondientes contratos derivados podrá ser prorrogado, siempre de forma expresa, hasta la formalización del siguiente contrato de adopción de tipo de los mismos bienes siempre que el correspondiente procedimiento se convoque dentro del plazo de seis meses a contar desde el inicio de la prórroga, ello de conformidad con el artículo 193.5.b) del Reglamento General de la LCAP. II ADJUDICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE TIPO 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. arts. 197 y 198 150, 157 y 160 TR LCSP)
(
en relación con 109.4,
9.1.-A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, las posibles modificaciones posteriores del contrato, y considerando las eventuales prórrogas que pudieran producirse, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC
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que deberá soportar la Administración, es coincidente con el valor estimado establecido en la cláusula 5 del presente pliego (art. 88.1 TRLCSP). 9.2.- La adopción de tipo se concluirá mediante acuerdo marco y se adjudicará siguiendo las normas del procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detasllan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar. 9.3.- Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del procedimiento de adopción de tipo los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: 1
Mejor Oferta Económica
60 Puntos
2
Información contenida en la unidad mínima de dispensación
25 puntos
1.1. 2.1.
Precio unitario más bajo
Presentación en monodosis-toma
60 Puntos 3 puntos
2.2.
Principios activos que contiene cualitativa y cuantitativamente en la monodosis
2.4.
Lote en la monodosis
3 puntos
Presentaciones diluidas frente a polvo para diluir
3 puntos
2.3. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9.
Caducidad del medicamento en la monodosis
Código de colores en las diferentes presentaciones y dosificaciones Nombre del medicamento en la monodosis
Unidades que pueden reetiquetarse de acuerdo a la información anterior antes que reenvasarse Estabilidad fuera de la nevera
2.10. Código de barras en cada unidad de dispensación 3
3.1. 3.2. 3.3.
Otras condiciones
Compromiso de mantener unas existencias mínimas de medicamento correspondientes a 2 meses de consumo, que garantice la adecuada continuidad del abastecimiento durante la vigencia del contrato. Situaciones de suministro de mercancía de urgencia: teléfono de urgencia operativas 24 horas durante todos los días de la semana para suministro de mercancía en un tiempo inferior a 4 horas.
Criterios de calidad: ausencia de expediente de inmovilización cautelar del producto ofertado en los dos últimos años.
3 puntos
3 puntos
3 puntos
2 puntos
2 puntos
2 puntos 1 punto
11 puntos
5 puntos 4 puntos 2 puntos 9
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4
4.1. 4.2. 4.3. 4.4.
Punto operacional EDI (Intercambio Electrónico de Datos) Estar preparado para el intercambio del mensaje ORDERS Estar preparado para el intercambio del mensaje ORDRSP
Estar preparado para el intercambio del mensaje DESADV
Estar preparado para el intercambio del mensaje RECADV TOTAL
4 puntos
1 punto 1 punto
1 punto
1 punto
100 Puntos
9.4.- Procedimiento de valoración de las proposiciones: La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Criterio 1.- Mejor oferta económica:
Respecto al subcriterio 1.1. “Precio unitario más bajo” se ponderará hasta el máximo de puntos establecido en el cuadro anterior, teniendo en cuenta la siguiente fórmula: A la mejor oferta económica, se le asignará el máximo de puntos correspondiente a este criterio, es decir, 60,00 puntos. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). En el supuesto de que en la presente licitación concurran licitadores exentos de repercutir IGIC, la evaluación del precio como criterio de adjudicación se realizará tomando en consideración el precio más el IGIC, en el caso de licitadores que hayan de repercutir dicho impuesto, y sobre el precio sin repercusión del IGIC que oferten los licitadores exentos de repercutirlo. Criterio 2.- Información contenida en la unidad mínima de dispensación: se valorarán con el máximo de puntos correspondientes a cada uno de los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 a quellas proposiciones que cumplan con el mismo, que se comprobarán mediante las muestras presentadas. En el caso de que las ofertas no indiquen estas premisas se les valorarán dichos subcriterios con cero puntos. Criterio 3. Otras condiciones: respecto a los subcriterios 3.1., 3.2 y 3.3. se asignarán el máximo de puntos correspondientes a aquellas ofertas que acrediten el cumplimiento de los mismos. En el caso de que las ofertas no hagan indicación sobre estas premisas se le valorará dicho criterio con cero puntos. Criterio 4. Punto operacional E.D.I.(Intercambio Electrónico de Datos): se ponderará hasta un máximo de 4 puntos a aquellas empresas que acrediten la posibilidad de comunicarse vía EDI (sistema Intercambio Electrónico de Datos) con 4 mensajes: 10
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pedido, respuesta al pedido, albarán, confirmación recepción de la entrega de mercancía, ponderándose con 1 punto por mensaje. En caso de no indicarlo se valorará con cero puntos. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del acuerdo marco la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006) a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. 9.4.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando adjudicatario en cada lote sólo UN LICITADOR , que será el que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. 10.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 de la TRLCSP, TRLCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1, 158 TR LCSP y 80 RG) 11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio 11
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de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de Canarias, el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante 11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. señalado También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. NO OBSTANTE, TRANSCURRIDOS DIEZ DÍAS NATURALES DESDE LA TERMINACIÓN DEL PLAZO, NO SERÁ ADMITIDA NINGUNA PROPOSICIÓN ENVIADA POR CORREO, ESTANDO LA EMPRESA LICITADORA OBLIGADA A REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE SUS PROPOSICIONES 11.3.- Los interesados podrán examinar los pliegos que serán publicados en el Perfil del contratante, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante/apipublica/inicio.html La información adicional, aclaraciones u otras cuestiones que se soliciten sobre los pliegos se realizará con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. 11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 11.5.- La presentación de la proposición se realizará en el Registro General de la Dirección General de Recursos Económicos sita en la C/Juan XXIII, Nº 17, planta 1ª, C.P. 35004 –Las Palmas de Gran Canaria, rechazándose las presentadas en otras dependencias administrativas. 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)
12.1.- Las proposiciones constarán de DOS SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra (nº de expediente de contratación indicado en el anuncio) y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. 12
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El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE N º 1: Documentación General para el expediente 23/S/16/SU/DG/A/AT012 PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE TIPO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I)". Su contenido será el siguiente: 12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art.55 TRLCSP) 12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC) 12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los 13
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nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. 12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TR LCSP). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. 14
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- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2. puntos 2 a 9 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. 12.2.5.bis.- La aportación de la documentación establecida entre los apartados 12.2.1 y el 12.2.5, ambos inclusive, de la presente cláusula se podrá sustituir, a elección del licitador, por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que constituye una declaración formal por la que el licitador certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido y que cumple los criterios de selección pertinentes. Si el licitador optare por aportar el DEUC, deberá descargarse el fichero .XML que figura en la documentación anexa al anuncio de licitación en el perfil del contratante o en su defecto solicitarlo a las siguientes direcciones de correo
[email protected].,
[email protected]. Una vez lo tenga guardado en su equipo deberá acceder al siguiente enlace: https://webgate.acceptance.ec.europa.eu/espd/filter?lang=es A continuación deberá seleccionar la opción “soy un operador económico” y, posteriormente, la de “importar un DEUC,” cargando el archivo XML arriba mencionado. Una vez cumplimentado este DEUC deberá realizar los siguientes pasos: 1. Hacer clic en «EXPORTAR» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador (en formato XML) 2. Así mismo, deberá hacer clic en «IMPRIMIR» abriéndose a continuación una nueva pantalla donde podrá guardar e imprimir el documento DEUC desde el menú “Archivo – Guardar como” y “Archivo – Imprimir” respectivamente, debiendo firmarlo e incluirlo en el sobre Número 1 de la licitación. Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la 15
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Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE nº 85, 8/04/2016). Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal, en caso de optar por la presentación del DEUC, deberán aportar un formulario normalizado del DEUC por cada empresa integrante de la futura UTE, cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo. Deberán, además, presentar la documentación prevista en la cláusula 12.2.1.3 del presente pliego referida a indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y si se supiese, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, el DEUC contendrá asimismo la información indicada en el apartado primero, párrafo primero, del artículo 59 de la citada Directiva 2014/24/UE, en lo que respecta a dichas entidades. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 12.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
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12.2.7.- Deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.
12.2.8.- Indicar una dirección de correo electrónico en donde efectuar las comunicaciones. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación en castellano. 12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 23/S/16/SU/DG/A/AT012 PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE TIPO MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I), EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD". 12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre, además de la oferta económica, la documentación relacionada con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 9.3. del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. La oferta económica: se ajustará al formato y contenido especificado según el modelo Anexo I de oferta económica anexado al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Dicha oferta económica no deberá superar el precio máximo de licitación establecido en el Anexo IV del presente Pliego. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido (art. 129.5 LCSP). Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con el importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de la circunstancia que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto en la normativa reguladora del impuesto. En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar toda la documentación técnica y propuesta de la empresa en relación a los criterios establecidos en este pliego. Además en este sobre se incluirá toda la documentación técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas que permita verificar que todas las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del citado pliego de prescripciones técnicas, y específicamente la siguiente – Ficha Técnica del medicamento según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, será preciso se especifique la 17
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fecha de la última actualización, así como el prospecto del medicamento y cumplimiento de los términos contenidos en el referido artículo. En todo caso, deberá aportarse cuanta documentación permita acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. La documentación a presentar, los prospectos, la ficha técnica, la información obligatoria del envase y el embalaje de la forma farmacéutica estarán escritos en castellano. En relación con el subcriterio de adjudicación 4. “Punto operacional E.D.I., se deberá aportar la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la posibilidad de comunicación vía E.D.I. (sistema de Intercambio Electrónico de Datos). En hoja independiente se presentará un índice con el contenido de este sobre, así como certificación del licitador de la relación de documentos contenidos en el mismo TODA LA DOCUMENTACIÓN SE INCLUIRÁ POR DUPLICADO, REMITIÉNDOSE OBLIGATORIAMENTE UNO DE ELLOS EN FORMATO ELECTRÓNICO PDF, INCLUYENDO UNA DESCRIPCIÓN EXPLÍCITA DEL CONTENIDO QUE INCLUYEN DICHOS FICHEROS ELECTRÓNICOS. LA NO REMISIÓN DEL MISMO SERÁ MOTIVO DE EXCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN. LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER EXACTA EN TODOS LOS FORMATOS, DEBIENDO PRESENTAR EL LICITADOR DECLARACIÓN RESPONSABLE AL RESPECTO, DADO QUE EN EL CASO DE QUE NO FUERA ASÍ SE ANALIZARÁ Y VALORARÁ LA OFERTA TÉCNICA EN FUNCIÓN DE AQUÉLLA QUE MENOS INFORMACIÓN CONTENGA. SI ALGÚN LICITADOR NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ALGUNO DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO, O LA MISMA NO CONTIENE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LA PROPOSICIÓN DE DICHO LICITADOR NO SERÁ VALORADA RESPECTO DEL CRITERIO DE QUE SE TRATE. Para ser tenida en cuenta, la documentación incluida en este sobre nº 2 deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la 18
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resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 12.4.- En los precios ofertados por las empresas adjudicatarias de la adopción de tipo se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que les pueda ocasionar la realización de los contratos que de la misma deriven, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes de los suministros hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, si estos estuvieran incluidos en la oferta adjudicataria. 12.5- La división del objeto del contrato en 288 lotes está basada en las necesidades asistenciales de las Gerencias. Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en el presente pliego, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote, sin que exista limitación en el número máximo de lotes a adjudicar por licitador. 12.6.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición (oferta base) en relación con los lotes a los que licite, sin que puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP).
12.7.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 12BIS .- MUESTRAS Junto con sus proposiciones los licitadores deberán presentar una muestra tal y como se establece en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que rige el citado expediente. Las muestras presentadas deberán permitir valorar la totalidad de los requisitos exigidos.
La documentación a presentar, los prospectos, la ficha técnica, la información obligatoria del envase y el embalaje de la forma farmacéutica estarán escritos en castellano. Para ser tenidas en cuenta deberán presentarse debidamente y dentro del plazo de presentación de la proposición, en caja cerrada identificada en el exterior con el siguiente título: "MUESTRAS para la licitación del expediente nº 23/S/16/SU/DG/A/AT012 para el procedimiento de Adopción de tipo de Medicamentos de Uso Humano (Tipo I), identificadas en el exterior con el nombre de la empresa y lote al que presentan la muestra y correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que lo represente.
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Se entregarán en el Registro General de la Dirección General de Programas Asistenciales dentro del plazo de presentación de documentación, siendo a cuenta de la empresa licitadora los gastos que se puedan ocasionar por tal motivo. La presentación de las muestras podrá realizarse mediante entregas en el Registro General de la Dirección General de Programas Asistenciales, sita en calle Pérez de Rozas, 5-3ª planta. 38004-S/C de Tenerife, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. señalado También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la muestra. Una vez resuelto el Procedimiento los laboratorios ofertantes dispondrán de un plazo máximo de 30 días para retirar las muestras presentadas. En el caso de que no se procediera a su retirada en el plazo señalado, la Dirección General de Programas Asistenciales podrá proceder a la destrucción de las citadas muestras. Los gastos que pudiera ocasionar el envío de las muestras serán a cuenta de la empresa licitadora. Téngase en cuenta que a los efectos de liquidación del “DUA” las muestras deberán venir acompañadas de un albarán sin valor comercial, que indique que se trata de una “muestra para licitación”, con indicación del número del procedimiento, referencia del producto, número de lote, cantidad entregada, y demás elementos que la identifican tal y como se establece en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 13.- MESA DE CONTRATACIÓN (Orden de 20.11.2012 Consejería Sanidad) La Mesa de contratación estará integrada por: - Presidente: La Jefa de Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Dirección General de Recursos Económicos, o persona que la sustituya. - Vocales: los Directores de Gestión de los Complejos Hospitalarios MaternoInsular, Ntra. Sra. de la Candelaria, Hospital Universitario de Canarias y Hospital Univesitario de Gran Canaria Dr.Negrín, o personas que los sustituyan. Un representante del Servicio de Uso Racional del Medicamento de la Dirección General de Programas Asistenciales. - Secretario: un funcionario del Servicio Canario de la Salud designado por el Director General de Recursos Económicos. - Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Viceconsejería del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
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- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia. 14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL RG)
(art.82 TRLSCP y 22, 81 y 82
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.3, con arreglo al siguiente procedimiento. 15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
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15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 de la TRLCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP). 16.- ADJUDICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE TIPO
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores propuestos como adjudicatarios para el procedimiento especial de adopción de tipo de los bienes contratables para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 17. Deberán incluir el documento que acredite el pago de las tasas por gastos de publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, cuya cuantía se calculará en proporción al número de lotes adjudicados y el número de adjudicatarios por lote a que se refiere la cláusula 22, y se indicará dicha cuantía a los licitadores propuestos en el mismo requerimiento. En el mismo plazo, además, deberá aportar la documentación relativa a la capacidad y solvencia de la empresa a que hacen referencia los apartados 2.1 al 2.5 de la cláusula 12, y que se recogen en el DEUC presentado en el sobre 1. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar la adopción de tipo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 22
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La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. 16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar la adopción de tipo por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 16.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación de la adopción de tipo deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas (art. 161.4 TRLCSP). 17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL 17.1.17.1.- Los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. 23
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El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado. 17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.5 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 17.4.- Durante la vigencia de la adopción de tipo, los adjudicatarios del mismo deberán notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del mismo.
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III
ACUERDOS MARCO Y CONTRATACIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS 18.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO (art.. 156 TRLCSP) 18.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, la Dirección General de Recursos Económicos requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, según modelo Anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el acuerdo marco será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el acuerdo marco se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el acuerdo marco dentro del plazo indicado, la Administración, a través del órgano que adjudicó la adopción de tipo, podrá acordar dejar sin efecto dicha adjudicación, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 19.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO (arts. 156 y 198.4 TRLCSP) 19.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, las Gerencias interesadas en adquirir bienes comprendidos en el procedimiento especial de adopción de tipo, efectuarán la adjudicación de los contratos en él basados, aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
19.2.- En primer lugar, las Gerencias procederán a determinar las cantidades de consumo estimadas para el periodo de ejecución previsto, a fin de proceder a la retención de crédito asociado al consumo estimado. El cálculo tendrá como base el precio unitario adjudicado en la adopción de tipo.
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19.3.- Una vez recibida la garantía definitiva, se procederá a la emisión de la correspondiente resolución de adjudicación por la Gerencia interesada. Dicha resolución de adjudicación será objeto de notificación y publicación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias. Una vez registrada la Resolución de adjudicación, se procederá a la generación del correspondiente documento contable de autorización y se dará traslado del contrato administrativo derivado, conforme al anexo III al presente pliego, para su formalización. A continuación, una vez formalizado el contrato por ambas partes, se generará el correspondiente documento contable de disposición del gasto, contabilizándose el crédito presupuestario correspondiente. 19.4.- Posteriormente, las Gerencias, a través de las correspondientes unidades administrativas competentes cursarán los correspondientes pedidos, en el que habrán de especificar la Unidad destinataria del pedido, tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precio unitario y precio total, lugar y plazo de entrega y en su caso, plazo de garantía. 20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
20.1.- Dado que la suscripción del acuerdo marco no supone que las empresas adjudicatarias del tipo sean automáticamente las adjudicatarias de los distintos contratos de suministro, la garantía definitiva se constituirá a disposición de las Gerencias que adjudiquen los contratos derivados de los acuerdo marco, por el licitador propuesto como adjudicatario del correspondiente contrato de suministro, antes de formalizar los mismos. A tal efecto, el licitador propuesto como adjudicatario de un contrato de suministro deberá acreditar, dentro del plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento y antes de la formalización del contrato de suministro, que en su caso se suscriba, la constitución de la garantía definitiva por el importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 de TRLCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva. 20.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguiente del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
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20.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato de suministro, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la TRLCSP. 20.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 20.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21.1.- Los pedidos formalizados por las Gerencias serán ejecutados por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el acuerdo marco, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en los propios pedidos, debiendo ser atendido por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 24 del presente pliego o el que hubiere establecido el contratista en su oferta para la adopción de tipo, si fuera menor, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 21.2.- En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de dicha unidad de venta en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (bolsa, caja, paquete, etc.). 21.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 292.2 TRLCSP) Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP) 27
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El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 21.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 21.5.- Los adjudicatarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Recursos Económicos, con independiencia de la obligación de comunicación a los Centros Gestores (Gerencias), las bajadas de precio que se produzcan en cumplimiento del la normativa estatal que establece los precios de referencia del Sistema Nacional de Salud y las bajadas de precio por aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto. En este supuesto, si los precios de referencias o precios seleccionados de los medicamentos adjudicados en la adopción de tipo, de forma que el precio de referencia resultara inferior al precio de adjudicación, se facturarán los medicamentos según los precios de referencias. En caso de que se produjera una modificación en los Precios de Venta de Laboratorio (PVL) de medicamentos adjudicados en este Acuerdo Marco de forma que el PVL resultara inferior al precio de adjudicación, se facturarán los medicamentos a PVL por tener éste la condición de precio máximo de venta. 21.6.- Los contratistas deberán actualizar la relación de bienes tipo y aplicar reducción de precios o descuentos cuando la evolución del mercado o la política comercial de la empresa puedan suponer la incorporación de mejoras respecto a las condiciones de los bienes inicialmente adoptados como tipo. 21.7.- Los adjudicatarios deberán aplicar a los bienes durante la vigencia del procedimiento de adopción de tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar al órgano de contratación los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros del tipo (art. 193.5.e) RGLCAP)
La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.
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21bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL (art. 1 Decreto CAC 84/2006 integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y Disp.Adic. 30 Ley PGG CAC-2017)
Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 25 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP). 21ter.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN Transparencia y Acceso a la Información Pública)
(Art. 4
de la Ley de
El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.
A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
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22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE LA ADOPCIÓN DE TIPO 22.1.- Son de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios de la adopción de tipo, en la proporción que a cada uno corresponda, todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública. Los citados gastos de publicación, del Boletín Oficial del Estado y del Boletín Oficial de Canarias, se acreditarán mediante el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo aportar el documento de ingreso cuando sea requerido de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 de este Pliego. 22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para la adopción de tipo, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario de la adopción de tipo y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. 23.- RECEPCIÓN Y PAGO DE SUMINISTROS DERIVADOS DE ACUERDO MARCO 23.1.- Entregados los bienes objeto del contrato, el Servicio competente de las Gerencias formalizará su recepción y tramitará el documento contable de pago. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del pedido solicitado, de conformidad con lo establecido en el acuerdo marco y a satisfacción de la Administración (Gerencias), cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Asimismo, deberá constar expresamente que “el objeto del contrato se viene prestando a entera satisfacción y en los términos establecidos en el contrato”. 23.2.- El abono de los suministros efectivamente entregados se efectuará a medida que éstos se vayan realizando. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que se detalla en la cláusula 23.3. 30
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23.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en virtud de lo preceptuado por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 15 de julio, de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector público, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación (Gerencias de los Hospitales), cuando opten por la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello (facturas cuyo importe sea superior a 5.000,00 euros), deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cinco de la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista deberá presentar las facturas, en el registro que corresponda al Centro de destino del suministro, según se relaciona a continuación: Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil
Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín Complejo Hospitalario Universitario de Canarias
Registro Registro de Facturas Servicio de Gestión Económica Avda.Marítima del Sur, s/n. Anexo Hospital Insular-2ª planta 35016-Las Palmas de GC Registro Auxiliar. Servicio de Gestión Económica y Financiera Planta 10ª del Edificio de Traumatología Carretera del Rosario, 145 CP 38010 - Santa Cruz de Tenerife Registro Auxiliar Servicio de Gestión Contable Barranco de la Ballena s/n, planta 1ª, zona B. 35010 Las Palmas de Gran Canaria. Registro Auxiliar Servicio de Gestión Económica Pabellón de Gobierno, 1ª planta. Ofra. La Cuesta 38320-La Laguna. S/C de Tenerife
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Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria Gerencia de Atención Primaria de Tenerife
Registro Servicio de Contabilidad Ctra.Arrecife-Tinajo, Km 1.300. 35071-Arrecife Lanzarote. Registro General Servicio de Contratos y Suministros c/ Los Barriales, nº1. 38900-Valverde. El Hierro Registro General Departamento de Contabilidad C/ El Langrero, s/n C.P. 38800-S.Sebastián de La Gomera Registro de facturas Dpto.de Gestión Económica C/ Buenavista de Arriba, s/n 38713-Breña Alta La Palma Registro General Ctra. Aeropuerto, Km. 1, C.P. 35.600 Puerto del Rosario Fuerteventura Registro Departamento de Contabilidad Trasera Luis Doreste, 36-44. 35004-Las Palmas de GC. Registro Departamento de Contabilidad C/ Carmen Monteverde, 45. 38003-S/C de Tenerife.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación: ORGANO GESTOR
OFICINA CONTABLE
ORGANO GESTOR
UNIDAD DE TRAMITACIÓN
A06006318
A06006318
A05006319
A05006319
A05006319
A05006311
A05006311
A05006311
A05006312
A05006312
A05006312
A05006320
A05006320
A05006320
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS A06006318 DIRECCIÓN GERENCIA HOSPITAL DR. NEGRÍN
GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS DE LANZAROTE GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS DE FUERTEVENTURA DIRECCIÓN GERENCIA HOSPITAL MATERNOINFANTIL
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OFICINA CONTABLE
ORGANO GESTOR
UNIDAD DE TRAMITACIÓN
A05006321
A05006321
A05006321
A05006313
A05006313
A05006313
A05006314
A05006314
A05006314
A05006315
GERERENCIA ATENCIÓN PRIMARIA DE GRAN CANARIA A05006316
A05006315
A05006315
A05006316
A05006316
A05006317
A05006317
A05006317
ORGANO GESTOR DIRECCIÓN GERENCIA HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA GERERENCIA SERVIVIOS SANITARIOS DE LA PALMA GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS GOMERA
GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS DE EL HIERRO GERENCIA ATENCION PRIMARIA DE TENERIFE
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 23.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art.218 TRLSCP). 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP) 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos siguientes: los sucesivos suministros de bienes derivados del acuerdo marco solicitados por las diferentes Gerencias, deberán ser entregados en el lugar 33
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indicado en el pedido de los mismos en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la fecha de recepción del pedido o en 12 horas en caso de pedidos urgentes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. 24.2.- En caso de que el contratista supere el plazo máximo de entrega o el indicado en el pedido solicitado si fuese menor, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, o por la imposición de las penalidades siendo éstas el 10% del importe económico del pedido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 24.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la TRLCSP.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, o en el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 21bis, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades del 5% del importe del pedido solicitado.(art. 212.7 LCSP). 25.2.- Si el contratista suministrara bienes defectuosos (embalaje roto, cajas abiertas, caducados, etc. ) o bien presentara bienes cuyas condiciones técnicas fueran peores que las ofertadas en su proposición técnica por las cuales fue seleccionado como adjudicatario del Acuerdo Marco correspondiente, las Gerencias procederán a no recibir los bienes y, en todo caso, los devolverá al contratista.
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En el supuesto anterior, el órgano de contratación además podrá optar indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato. (art. 212.8 LCSP).
25.3.- En el supuesto de incumplimiento parcial de la ejecución del contrato, por causa imputable al contratista, que produzca un desabastecimiento de un medicamento en las Gerencias, por rotura de stock, falta de materia prima, alerta farmacéutica declarada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios; pérdida, revocación y/o suspensión de la autorización de la comercialización, viéndose obligado el Servicio Canario de la Salud a través de las respectivas Gerencias a adquirir medicamentos a terceros proveedores por necesidad asistencial de carácter ineludible, el importe de la indemnización ascenderá al importe equivalente a la diferencia entre el sobreprecio abonado por el Servicio Canario de la Salud a los terceros proveedores y el precio que se hubiera pactado en condiciones normales con el contratista incurso en mora, tomándose a estos efectos el precio unitario acordado en el último contrato de suministro cumplido a satisfacción de la Administración. 25.4.- Si las Gerencias tuviesen que realizar una compra de los bienes dejados de suministrar, o en su caso, de los bienes defectuosos, a otro proveedor, serán por cuenta del contratista todos los gastos que ello ocasione, entendiendo por gasto el exceso a soportar por la Administración, consistente en la diferencia entre el precio adjudicado al contratista y el precio del proveedor alternativo, por el número de unidades solicitadas y que han resultado no atendidas o defectuosas. 25.5.- Estos gastos así como las penalidades impuestas se harán efectivas mediante la detracción de las cantidades que en concepto de pago se acredite que deben de liquidarse en favor del contratista, o no existiendo deuda pendiente por parte de la Administración, será automáticamente aplicada sobre la garantía que en su caso esté constituida. 25.6.-En cualquier caso la Administración se reserva el derecho de resolver el contrato, y el acuerdo marco, según proceda, de acuerdo con el artículo 212 del TRLSCP. IV SUBCONTRATACIÓN 26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D 87/1999 de subcontratación en la CAC) En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal. V MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS 27.- MODIFICACIÓN 27.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP. 35
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De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones y circunstancias en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse son los que se detallan a continuación: • •
La modificación no deberá suponer una variación sustancial de la función y características esenciales de los bienes adoptados como tipo inicialmente adjudicados. La modificación no deberá suponer variación alguna del precio de adjudicación.
27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. El órgano de contratación en el supuesto contemplado en el artículo 107.d), solicitará el correspondiente informe a la Comisión Técnica dando traslado de la solicitud de modificación de la empresa adjudicataria, a los efectos de verificar que la referida modificación incorpora a la prestación avances técnicos que mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Así mismo, se podrá modificar el contrato por la concurrencia de causas imprevistas, entiendo por tal la concurrencia de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever. En tal caso, de acuerdo con el artículo 72.1 de la Directiva 2011/24/UE, respecto de las modificaciones del contrato por prestaciones adicionales o por causas imprevistas deberá publicarse el correspondiente anuncio en el Diaro Oficial de la Unión Europea. 27.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la
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modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. art. 108 TRLCSP) Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. 27.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas. 27.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado. 28.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE TIPO Y DEL ACUERDO MARCO. 28.1.- La adjudicación de la adopción de tipo mediante acuerdo marco que, en su caso se derive de ella, podrán resolverse, además de por las causas previstas en los artículos 223 y 299 de la TRLCAP que resulten de aplicación, por el incumplimiento de las obligaciones que conciernen al adjudicatario recogidas en el presente pliego y en el acuerdo marco. 28.2.- Producirá igualmente la resolución de la adopción de tipo y, en su caso, del correspondiente acuerdo marco, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de los contratos derivados de aquéllos y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de los mismos. 29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG) Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 de la TRLCSP y la cláusula 23 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 de la TRLCSP. TRLCSP 30.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 TRLCSP) De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía. VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG) 31.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 31.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 102 TRLCSP)
(art. 100,
32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 32.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso, cuando la empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a que hace referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha de terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías será de 6 meses. 38
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33.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DE LOS CONTRATOS (art. 41 LCSP) Las Gerencias podrán designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable de los contratos, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los contratos, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. --------oOo--------
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ANEXOI MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ....................................................................................., con D.N.I. nº .........................., mayor de edad, con domicilio en ..................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación del acuerdo marco relativo al suministro de .............................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................................................. (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar los contratos que se deriven de la adopción de tipo en las siguientes condiciones mínimas: LOTE
-
ARTÍCULO DENOMINACIÓN
IGIC).
PRECIO € IGIC UNITARIO (*) S/ IGIC
PRECIO € GTIN/Código UNITARIO Nacional C/IGIC
* (Importe … … % IGIC: … … euros. * (Importe IGIC: 0. Comerciante minorista exento de repercutir * (No tener establecimiento permanente en Canarias).
(Suprímase la opción que no proceda).
(*se puede aportar cualquier consideración*) Lugar, fecha y firma del licitador.]
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A N E X O II
MODELO DE ACUERDO MARCO [Los párrafos o cláusulas sombreados o entre corchetes representan opciones a incluir en el acuerdo marco o desechar, según resulten procedentes o no. En el caso de que se trate de opciones alternativas o excluyentes de otras, deberán suprimirse las que no procedan.] En […], a […] de […] de […]. REUNIDOS DE UNA PARTE: D. […], en calidad de […] del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por […], con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos marcos relativos a bienes adoptados como tipo de uso común y uniforme en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo […]. DE OTRA PARTE: D. […], mayor de edad, con D.N.I. nº […] y domicilio en […], actuando [en su propio nombre y representación] [en representación de la empresa […], domiciliada en […], con poder conferido al efecto mediante escritura otorgada el día […], ante el Notario de […], Don […], número de protocolo […]. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente acuerdo marco de suministros, de naturaleza administrativa, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares [y de prescripciones técnicas] que rige el presente acuerdo marco, fue aprobado por resolución de fecha […]. Segundo.- La adjudicación del procedimiento de adopción tipo del que este acuerdo marco trae causa se acordó por resolución de fecha […]. CLÁUSULAS DEL ACUERDO MARCO Primera.- Objeto del acuerdo marco [Don […]] [La empresa […]], como adjudicatario del procedimiento de adopción de tipo de los bienes que se detallan [a continuación] [en el anexo], se compromete a realizar los suministros de todos los pedidos de dichos bienes que la Administración le formalice durante la vigencia del presente acuerdo marco, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas que le son de aplicación, [así como a las siguientes condiciones ofertadas por el adjudicatario en la adopción de tipo: …] 41
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[Los bienes adoptados como tipo, objeto del presente acuerdo marco son los siguientes: […]. 2.- El órgano de contratación podrá modificar, por motivo de interés público o necesidades de la Administración, de oficio con audiencia del adjudicatario, o a instancia de éste, las características de los bienes tipo adoptados o de sus elementos complementarios o auxiliares, así como acordar la sustitución de aquellos que hayan quedado obsoletos o desfasados por razón de innovaciones tecnológicas o de comercialización habidas en el mercado. A los efectos expuestos, la empresa adjudicataria de la adopción de tipo está obligada a comunicar al órgano de contratación los cambios, sustituciones, supresiones o novedades que se produzcan en el mercado en relación con los bienes adoptados como tipo. Segunda.- Precios unitarios máximos
Los precios unitarios máximos de los bienes a suministrar son los que se detallan [a continuación] [en el anexo], precios que servirán de referencia para su concreción definitiva en el momento de presentar las ofertas correspondientes a cada uno de los contratos que se lleven a cabo como consecuencia del presente acuerdo marco. Tercera.- Vigencia
1.- El presente acuerdo marco tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día [… ] coincidente con la conclusión de la vigencia de la adopción de tipo de los bienes que constituyen su objeto. 2.- El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un período que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, del período inicialmente estipulado. Cuarta.- Formalización de los contratos derivados. Durante la vigencia del presente acuerdo marco, las Gerencias interesadas en adquirir bienes comprendidos en la adopción de tipo, a medida que surjan necesidades de suministro de los bienes objeto del mismo, gestionará el procedimiento contemplado en la cláusula 19 del presente pliego. Quinta.- Ejecución de los pedidos 1.- Los pedidos formalizados serán ejecutados por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el pliego y en el presente acuerdo marco, observando fielmente lo establecido en el pliego de presripciones técnicas y en los propios pedidos, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del
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contrato designado por el órgano de contratación. debiendo ser atendidos por el contratista en el plazo máximo de […], o el que hubiere ofertado el contratista, si fuera menor. 2.- Si el contratista incurriese en demora en la ejecución del contrato, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por resolver el contrato y el presente acuerdo marco, o por la imposición de la penalidad del 10% del importe económico del pedido. Se establecen, además, las siguientes penalidades: •
En caso de que el contratista supere el plazo máximo de entrega o el indicado en el pedido solicitado si fuese menor, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, o por la imposición de las penalidades siendo éstas el 10% del importe económico del pedido.
•
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, o incumpliese el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 21bis, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades del 5% del importe del pedido solicitado.
•
En el supuesto de incumplimiento parcial de la ejecución del contrato, por causa imputable al contratista, que produzca un desabastecimiento de un medicamento en las Gerencias, por rotura de stock, falta de materia prima, alerta farmacéutica declarada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios; pérdida, revocación y/o suspensión de la autorización de la comercialización, viéndose obligado el Servicio Canario de la Salud a través de las respectivas Gerencias a adquirir medicamentos a terceros proveedores por necesidad asistencial de carácter ineludible, el importe de la indemnización ascenderá al importe equivalente a la diferencia entre el sobreprecio abonado por el Servicio Canario de la Salud a los terceros proveedores y el precio que se hubiera pactado en condiciones normales con el contratista incurso en mora, tomándose a estos efectos el precio unitario acordado en el último contrato de suministro cumplido a satisfacción de la Administración.
•
Si las Gerencias tuviesen que realizar una compra de los bienes dejados de suministrar, o en su caso, de los bienes defectuosos, a otro proveedor, serán por cuenta del contratista todos los gastos que ello ocasione, entendiendo por gasto el exceso a soportar por la Administración, consistente en la diferencia entre el precio adjudicado al contratista y el precio del proveedor alternativo, por el número de unidades solicitadas y que han resultado no atendidas o defectuosas. Sexta.- Recepción y pago
1.- Entregados los bienes objeto de pedido, el Servicio usuario formalizará su recepción y tramitará su pago. 43
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del pedido solicitado, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas, en el presente acuerdo marco y en el propio pedido, a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 30 días, de haberse producido la entrega. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. 2.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. Revisar cn la cl 23 ver PT La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en virtud de lo preceptuado por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 15 de julio, de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Séptima.- El contratista está obligado a informar sobre las bajadas que se produzcan en el precio de venta del laboratorio así como de cualquier circunstancia que afecte a los bienes contratados. [EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS, añadir la siguiente cláusula: Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Contratistas aportado no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP) Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este acuerdo marco en el lugar y fecha al principio mencionado.
Octava.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la adopción de tipo y el presente acuerdo marco, que se une como anexo nº […]. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este acuerdo marco en el lugar y fecha al principio mencionado. EL […[
Fdo.: […]
EL CONTRATISTA
Fdo.: […]
45
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A N E X O III
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS En .................................................., a .... de ................................ de 20.... REUNIDOS DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ............. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de suministros derivados de un acuerdo marco suscrito previamente, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha ....................................., suscribiéndose el acuerdo marco del que trae causa el presente contrato en fecha ………… Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................. Tercero.- El acuerdo marco que sirve de base para la celebración del presente contrato se firmó el día ……., adjudicándose el contrato derivado en fecha.............. CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al acuerdo marco, al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y a las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar .................................................... Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ................................................................... 46
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[Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.] [El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.] Tercera.- Los bienes a suministrar habrán de ser entregados en un plazo de ........................................ [Se establecen los plazos parciales siguientes: ……………….] [SI SE HA ESTABLECIDO PLAZO DE GARANTÍA, añadir el siguiente párrafo: El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de recepción del suministro.] Cuarta.- Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, o en el acuerdo marco del que trae causa, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. [SI SE HA PREVISTO EN LA CLÁSULA 20 DEL PLIEGO, añadir la siguiente cláusula: Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.] [SI SE HA PREVISTO EN LA CLÁSULA 28 DEL PLIEGO, añadir la siguiente cláusula: Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] [EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS, añadir la siguiente cláusula: Octava.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Contratistas aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)] 47
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL
EL CONTRATISTA
48
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CLASIFICALOTE CIÓN ATC
1
B03XA03
ANEXO IV
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
ERITROPOYETINA ALTO INTERVALO
AGENTES ERITROPOYÉTICOS DE ALTA DOSIFICACIÓN E INTERVALO DE IV/ ADMINISTRACIÓN SC OTROS AGENTES ERITROPOYÉTICOS
2
B03XA01
ERITROPOYETINA
3
N01AB08
SEVOFLURANO
4
A06AB06
GLICÓSIDOS DE SENA
5
A06AG01
FOSFATO DE SODIO
A06AD65
MACROGOL, COMBINACIO
V08BA02
SULFATO DE BARIO SIN
V08BA02
SULFATO DE BARIO SIN
6 7 8
9
V08CA09
GADOBUTROL
10
V08CA04
GADOTERIDOL
11
V08CA10
GADOXETICO, ACIDO
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
IV/ SC
INH SEVOFLURANO AL 1000 MG/ML 250 ML AT NEBULIZACION ORI INHALATORIA A SENOSIDOS A-B 150 MG, 75ML OR SOLUCION ORAL AL ENEMA SALINO
REC TAL
SOLUCION EVACUANTE 17,5 G OR SOB POLV ORAL AL BARIO SULFATO 340 GR, POLVO OR SUSPENSION ORAL AL
BARIO SULFATO 97.4% ,570 G, REC ENEMA RECTAL TAL GADOBUTROL 60.472% INYECTABLE INTRAVENOSO
GADOTERIDOL 27.93% INYECTABLE INTRAVENOSO
GADOXETATO DISODICO 181,43 MG/ML, JER PREC 10ML
1000 UI de epoetin a equival ente/M CG
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
1000 UI de epoetin a equival ente/M CG
177436
1,72
305.189,92
1892300
1,19
2.251.837,00
Frasco
4884
92,21
450.353,64
ml
679950
3,2
2.175.840,00
ml
16162890
0,007
113.140,23
sobre
167000
0,14
23.380,00
frasco
5010
2,44
12.224,40
enema
1390
8,22
11.425,80
IV
mg de gadobut rol
11148013
0,0043
47.936,46
IV
mg de gadoteri dol
12046209
0,0061
73.481,87
629562
0,0868
54.645,98
IV
mg gadoxet ato disód
49
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CLASIFICALOTE CIÓN ATC
12
V08AB09
IODIXANOL
13
V08AB02
IOHEXOL
14
V08AB10
IOMEPROL
15
V08AB04
IOPAMIDOL
16
V08AB05
IOPROMIDA
17
V08AB07
IOVERSOL
18
V08AB11
IOBITRIDOL
19
A01AB91
NISTATINA
20
A02BA02
RANITIDINA
21
A02BC01
OMEPRAZOL
22
A02BC01
OMEPRAZOL
23
A02BC02
PANTOPRAZOL
24
A02BC05
ESOMEPRAZOL
25
A03BA01
ATROPINA
26
A03BB01
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
BUTILESCOPOLAMI NA
IODIXANOL 65.2% 50 INYECTABLE PARENTERAL IOHEXOL INYECTABLE IV
IV
g de yodo
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
526112
0,4690
194.135,33
43512
0,4690
16.055,93
IV
g de yodo
IV
g de yodo
531150
0,4690
195.994,35
IV
g de yodo
158508
0,4690
58.489,45
IV
g de yodo
1541790
0,4690
568.920,51
IV
g de yodo
54260
0,4690
20.021,94
IV
NISTATINA 100.000 U/ML 60 ML, OR SUSPENSION ORAL AL
g de yodo
69125
0,4690
25.507,13
Frasco
12011
1,7
20.418,70
IV
Ampoll a
124500
0,16
19.920,00
IV
Vial
291250
0,4
116.500,00
837000
0,03
25.110,00
IOMEPROL INYECTABLE PARENTERAL
IOPAMIDOL 75.5% INYECTABLE PARENTERAL IOPROMIDA 76.886% INYECTABLE PARENTERAL
IOVERSOL BOLSA/FRASCO/JER INGA
IOBITRIDOL 76.78% INYECTABLE PARENTERAL
RANITIDINA MG/AMPOLLA PARENTERAL
OMEPRAZOL MG/VIAL INTRAVENOSA
50
40
OMEPRAZOL 20 MG OR CAPSULAS ORAL AL Capsula PANTOPRAZOL MG/VIAL INTRAVENOSA
ESOMEPRAZOL MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
40
40
IV
Vial
44500
0,45
20.025,00
IV
Vial
3110
3,37
10.480,70
108200
0,12
12.984,00
ATROPINA 1 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR / IM, INTRAVENOSA / IV, SUBCUTANEA SC
BUTILESCOPOLAMI SC, NA 20 MG/1 ML IV,
Ampoll a Ampoll a
173250
0,18
31.185,00
50
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CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS AMP PARENT
27
A03DB04
BUTILESCOPOLAMI NA Y
Ampoll a
26600
0,33
8.778,00
28
A03FA01
METOCLOPRAMIDA
Ampoll a
405420
0,125
50.677,50
29
A04AA01
ONDANSETRÓN
IV
Ampoll a
84850
0,2
16.970,00
30
A04AA01
ONDANSETRÓN
IV
Ampoll a
82590
0,19
15.692,10
31
A04AA01
ONDANSETRÓN
Compri mido
32895
0,19
6.250,05
32
A04AA02
GRANISETRÓN
Ampoll a
5920
1,6
9.472,00
33
A04AA02
GRANISETRÓN
GRANISETRON 1 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
Compri mido
19290
1,23
23.726,70
34
A04AA02
GRANISETRÓN
IV
Ampoll a
15380
1,05
16.149,00
35
A06AA01
PARAFINA BLANDA
Sobres
75050
0,25
18.762,50
36
A06AA51
PARAFINA LIQUIDA 7,17 PICOSULFATO SODICO 4.5 PARAFINA BLANDA, MG/SOBRE 15 ML OR COM EMULSIONORAL AL
Frasco
87040
0,25
21.760,00
37
A06AD11
LACTULOSA
Sobres
261670
0,06
15.700,20
38
A06AD11
LACTULOSA
Frasco
3495
3,26
11.393,70
METOCLOPRAMID A 10 MG/2 ML AMPOLLA IM, PARENTERAL IV ONDANSETRON 4 MG AMPOLLAS PARENTERAL 8
ONDANSETRON 8 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL GRANISETRON MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
GRANISETRON MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
TOTAL € CONSUMO 2016
IM
ESCOPOLAMINA BUTILBROMURO 20 MG –METAMIZOL 2500 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR / IV, INTRAVENOSA IM
ONDANSETRON MG/AMPOLLA PARENTERAL
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
3
IV
1
PARAFINA LIQUIDA 7,17 GR/SOBRE 15 ML OR EMULSION ORAL AL
LACTULOSA 10 GR SOBRES 15 ML OR SOLUCION ORAL AL LACTULOSA 3.33 G/5ML 800 ML OR SOLUCION ORAL AL
51
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
39
A06AD11
LACTULOSA
40
A06AX01
GLICEROL
41
A11CC91
PARICALCITOL
42
A11CC91
PARICALCITOL
43
B01AC04
CLOPIDOGREL
44
B01AC04
CLOPIDOGREL
45
B01AC09
EPOPROSTENOL
46
B01AC09
EPOPROSTENOL
47
B02BA01
FITOMENADIONA
48
LACTULOSA 3.33 G/5ML, 200 ML OR SOLUCION ORAL AL
Frasco
GLICEROL 5,4 ML/7,5 ML, ENEMA REC RECTAL TAL Enema PARICALCITOL 2 MCG VIAL 1ML INTRAVENOSA
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
11525
1,6
18.440,00
57708
0,35
20.197,80
IV
Vial
30530
1,27
38.773,10
IV
Vial
28285
3,28
92.774,80
Compri mido
95734
0,13
12.445,42
Compri mido
3990
3,96
15.800,40
IV
Vial
4671
58
270.918,00
IV
FITOMENADIONA 10 MG/AMP INYECTABLE IV, PARENTERAL OR
Vial
9686
20
193.720,00
67500
0,28
18.900,00
B03AC02
HIERRO (III)POLISACARIDOS 100 MG/AMP HIERRO SACARADO, INYECTABLE ÓXIDO INTRAVENOSA
Ampoll a
IV
Ampoll a
78890
1,21
95.456,90
49
C01CA03
NOREPINEFRINA
IV
Ampoll a
56200
0,95
53.390,00
50
C01CA06
FENILEFRINA
Ampoll a
4345
29,5
128.177,50
51
C01CA07
DOBUTAMINA
Ampoll a
8300
1,38
11.454,00
52
C01CA24
EPINEFRINA
PARICALCITOL 5 MCG VIAL INTRAVENOSA
CLOPIDOGREL 75 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL CLOPIDOGREL 300 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL EPOPROSTENOL SODICO 1,5 MG VIAL INTRAVENOSA
EPOPROSTENOL SODICO 0.5 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
NORADRENALINA 1 MG/ML AMPOLLA 10ML, INTRAVENOSA
FENILEFRINA 10 SC, MG/ML AMPOLLA 1 IV, ML PARENTERAL IM DOBUTAMINA 1.25% 20 ML INYECTABLE INTRAVENOSA
EPINEFRINA
1
IV
IV
Jeringa
4550
1,6
7.280,00
52
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
MG/JER INYECTABLE INTRAVENOSA
ADRENALINA 1MG /1ML AMPOLLAS INTRAVENOSA
IV
Ampoll a
97100
0,18
17.478,00
IV
Ampoll a
10850
5
54.250,00
Compri mido
2408
6,73
16.205,84
Compri mido
73304
8,8
645.075,20
Compri mido
140130
3,33
466.632,90
Ampoll a
17800
0,66
11.748,00
Compri mido
250220
0,02
5.004,40
IV
Ampoll a
471500
0,13
61.295,00
IV
Ampoll a
10720
2,21
23.691,20
IV
Vial
2320
4,88
11.321,60
158896
0,11
17.478,56
Tubo
5250
2,41
12.652,50
Tubo
6817
2,41
16.428,97
53
C01CA24
EPINEFRINA
54
C01EA01
ALPROSTADIL
55
C02KX01
BOSENTANO
56
C02KX01
BOSENTANO
57
C02KX05
SILDENAFILO CARDIO
SILDENAFILO 20 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
58
C03CA01
FUROSEMIDA
IV, IM
59
C03CA01
FUROSEMIDA
FUROSEMIDA 40 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
60
C03CA01
FUROSEMIDA
61
C07AG01
LABETALOL
62
C08CA06
NIMODIPINO
63
C10AA05
ATORVASTATINA
64
D06AX09
MUPIROCINA
65
D06AX09
MUPIROCINA
ALPROSTADILO CICLODEXTRINA 20 MCG AMPOLLA INTRAVENOSA
BOSENTANO MONOHIDRATO 62.5 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL BOSENTANO MONOHIDRATO 125 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
FUROSEMIDA MG/25 AMPOLLAS PARENTERAL
250 ML
FUROSEMIDA 20 MG/2 ML AMPOLLA PARENTERAL
LABETALOL 100 MG AMPOLLA INTRAVENOSA NIMODIPINO MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
10
ATORVASTATINA 40 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
MUPIROCINA 2% 15 TÓP G POMADA TOPICA ICA MUPIROCINA 2% 30 TÓP G POMADA TOPICA ICA
Compri mido
53
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
SULFADIAZINA ARGENTICA 1% 50 TÓP ML SPRAY TOPICA ICA Aerosol
D06BA01
SULFADIAZINA ARGENTICA
D06BA01
SULFADIAZINA ARGENTICA
68
D06BA01
SULFADIAZINA ARGENTICA
69
D08AC02
CLORHEXIDINA
70
D08AC02
CLORHEXIDINA
CLORHEXIDINA 0,12% FRASCO 200 TÓP ML COLUTORIO BU ENJUAGUE BUCAL CAL Frasco
71
D08AC02
CLORHEXIDINA
72
D08AC02
CLORHEXIDINA
73
D08AC02
CLORHEXIDINA
74
D08AC02
CLORHEXIDINA
75
D08AC02
CLORHEXIDINA
76
D08AC02
CLORHEXIDINA
77
D08AG02
78 79
66 67
80
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
1301
2,37
3.083,37
Tubo
14310
1,2
17.172,00
Tubo
786
11,42
8.976,12
239561
0,07
16.769,27
11619
2,75
31.952,25
Frasco
11220
1,06
11.893,20
Frasco
2710
3,88
10.514,80
Frasco
4344
2,24
9.730,56
Frasco
1030
4,73
4.871,90
Frasco
9584
4,28
41.019,52
Frasco
4,4
3.696,00
IODO POVIDONA
POVIDONA IODADA 10% 10 ML TÓP Monod SOLUCION TOPICA ICA osis
840
0,24
26.292,00
D08AG02
IODO POVIDONA
POVIDONA IODADA 7,5% 500 ML SOLUCION TÓP JABONOSA ICA
109550
Frasco
6093
2,06
12.551,58
D08AG02
IODO POVIDONA
POVIDONA
Frasco
5353
1,18
D08AG02
IODO POVIDONA
SULFADIAZINA ARGENTICA 1% 50 TÓP G CREMA TOPICA ICA SULFADIAZINA ARGENTICA 1% 500 TÓP G CREMA TOPICA ICA
CLORHEXIDINA 0,12% SOBRES TÓP PARA ENJUAGUE BU BUCAL. CAL Sobres
CLORHEXIDINA ACUOSA 2% 125ML TÓP SPRAY TOPICA ICA CLORHEXIDINA ALCOHOLICA 2% 500 ML SPRAY TÓP TOPICA ICA CLORHEXIDINA ACUOSA 2% 250ML TÓP SPRAY TOPICA ICA CLORHEXIDINA ACUOSA 2% 500ML TÓP SPRAY TOPICA ICA CLORHEXIDINA 4% SOLUCION TÓP JABONOSA 500 ML ICA CLORHEXIDINA ACUOSA 1% 500 ML TÓP SOLUCION TOPICA ICA
POVIDONA IODADA 100 MG/G TÓP 30 G GEL TOPICA ICA TÓP
Tubo
16980
6.316,54
1,3
22.074,00
54
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
IODADA 10% 500 ML SOLUCION TOPICA ICA
POVIDONA IODADA 10% 125 ML SOLUCION TÓP TOPICA ICA
81
D08AG02
IODO POVIDONA
82
G02AD02
DINOPROSTONA
83
G02CX01
ATOSIBAN
84
G02CX01
ATOSIBAN
85
G04CB02
DUTASTERIDA
86
H01BA04
TERLIPRESINA
87
H01CB01
SOMATOSTATINA
88
H01CB02
OCTREOTIDA
OCTREOTIDO 100 MCG AMPOLLA SC, PARENTERAL IV
89
H01CB02
OCTREOTIDA
SC, IV
90
H02AB02
DEXAMETASONA
91
H02AB02
DEXAMETASONA
92
H02AB04
METILPREDNISOLO NA
93
H02AB04
METILPREDNISOLO NA
Frasco
INT DINOPROSTONA 10 RA MG DISPOSITIVO VA INTRAUTERINO GIN VAGINAL AL Unidad ATOSIBAN 6.75 MG/0,9 ML VIAL INTRAVENOSA (BOLO) ATOSIBAN 37.5 MG/5 ML VIAL INTRAVENOSA (PERFUSION)
SOMATOSTATINA 3 MG/AMPOLLA INTRAVENOSA
OCTREOTIDO MG/VIAL PARENTERAL
1
0,96
39.479,04
3215
42,8
137.602,00
IV
Vial
676
7,9
5.340,40
IV
Vial
4559
27,5
125.372,50
12240
0,66
8.078,40
DUTASTERIDE 0,5 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TERLIPRESINA 1 MG VIAL INTRAVENOSA
41124
IV
Vial
5100
6,9
35.190,00
IV
Ampoll a
12750
4,1
52.275,00
Ampoll a
6555
1,38
9.045,90
Vial
DEXAMETASONA 4 OR MG COMP ORAL AL
DEXAMETASONA 40 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR / IM, INTRAVENOSA IV METILPREDNISOLO NA 20 MG AMPOLLA IM, PARENTERAL IV METILPREDNISOLO IM, NA 40 MG IV
Compri mido
501
13,88
6.953,88
37350
0,25
9.337,50
Ampoll a
19750
2,2
43.450,00
Ampoll a
246868
0,1
24.686,80
Ampoll a
415147
0,45
186.816,15
55
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
AMPOLLA PARENTERAL
METILPREDNISOLO NA 250 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
94
H02AB04
METILPREDNISOLO NA
95
H02AB04
METILPREDNISOLO NA
96
H02AB04
METILPREDNISOLO NA
97
H02AB06
PREDNISOLONA
98
J01CA01
AMPICILINA
99
J01CE08
BENCILPENICILINA
100
J01CF02
CLOXACILINA
101
J01CR02
AMOXICILINA E INHIBI
102
J01CR02
AMOXICILINA E INHIBI
103
J01CR02
AMOXICILINA E INHIBI
AMOXICILINA 875 MG CLAVULANICO ACIDO 125 MG OR SOBRES ORAL AL
104
J01CR05
PIPERACILINA E INHIBIDORES..
IV
METILPREDNISOLO NA 500 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL METILPREDNISOLO NA 1000 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL
IV
Ampoll a
6300
2,26
14.238,00
IV
Vial
2500
5,16
12.900,00
IV
Vial
3106
7,92
24.599,52
Frasco
8417
2,34
19.695,78
IV
Vial
65200
0,45
29.340,00
IM
Vial
7312
1,14
8.335,68
IV
Vial
65400
0,5
32.700,00
IV
Vial
174500
0,67
116.915,00
IV
Vial
33700
1,37
46.169,00
Unidad
62070
0,12
7.448,40
Vial
146350
1,7
248.795,00
PREDNISOLONA 13.3 MG/1ML 10 ML OR SUSPENSION ORAL AL AMPICILINA 1GR VIAL PARENTERAL
BENCILPENICILINA -BENZATINA 1.2 MILLONES UI VIAL INTRAMUSCULAR CLOXACILINA 1 GR VIAL INTRAVENOSA
AMOXICILINA 1000 MG CLAVULANICO ACIDO 200 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA AMOXICILINA 2000 MG CLAVULANICO ACIDO 200 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
PIPERACILINA SODICA 4000 MG TAZOBACTAM SODICO 500 MG VIAL INTRAVENOSA
56
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS CEFAZOLINA 1 GR VIAL INTRAVENOSA
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
105
J01DB04
CEFAZOLINA
106
J01DC01
CEFOXITINA
107
J01DC02
CEFUROXIMA
108
J01DC02
CEFUROXIMA
CEFUROXIMA 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
109
J01DD01
CEFOTAXIMA
110
J01DD01
CEFOTAXIMA
111
J01DD02
CEFTAZIDIMA
112
J01DD02
CEFTAZIDIMA
113
J01DD02
CEFTAZIDIMA
114
J01DD04
CEFTRIAXONA
115
J01DD04
CEFTRIAXONA
116
J01DE01
CEFEPIMA
117
J01DE01
CEFEPIMA
118
J01DF01
AZTREONAM
AZTREONAM 1 GR IV, VIAL PARENTERAL IM
119
J01DH02
MEROPENEM
120
J01DH02
MEROPENEM
CEFOXITINA 1GR VIAL INTRAVENOSA CEFUROXIMA MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL
750
CEFOTAXIMA 2 GR VIAL INTRAVENOSA
CEFOTAXIMA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA CEFTAZIDIMA 1 GR VIAL INTRAVENOSA CEFTAZIDIMA 2 GR VIAL INTRAVENOSA CEFTAZIDIMA 1 GR VIAL PARENTERAL
CEFTRIAXONA 1GR VIAL INTRAVENOSA
CEFTRIAXONA 2 GR VIAL INTRAVENOSA CEFEPIME 1 GR VIAL PARENTERAL CEFEPIME 2 GR VIAL PARENTERAL MEROPENEM 1GR VIAL INTRAVENOSA
MEROPENEM 500 MG VIAL INTRAVENOSA
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
IV
Vial
124800
0,51
63.648,00
IV
Vial
8600
2,11
18.146,00
IV, IM
Vial
10500
0,69
7.245,00
Compri mido
13040
0,56
7.302,40
IV
Vial
7000
1,03
7.210,00
IV
Vial
30200
0,57
17.214,00
IV
Vial
25850
1,2
31.020,00
IV
IV, IM
Vial
16800
1,96
32.928,00
Vial
11000
1,2
13.200,00
IV
Vial
83400
0,59
49.206,00
IV
Vial
36700
0,95
34.865,00
Vial
22342
3,12
69.707,04
Vial
24488
3,8
93.054,40
Vial
6445
8,08
52.075,60
IV
Vial
137820
3,06
421.729,20
IV
Vial
4030
2,1
8.463,00
IV, IM IV, IM
57
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS IMIPENEM 500 MG CILASTATINA 500 MG VIAL INTRAVENOSA
121
J01DH51
IMIPENEM Y ENZIMA INHIBIDORA
122
J01EE01
SULFAMETOXAZOL Y TRIMETROPRIMA
123
J01FA01
ERITROMICINA
124
J01FA10
AZITROMICINA
125
J01FF01
CLINDAMICINA
126
J01GB01
TOBRAMICINA
127
J01GB01
TOBRAMICINA
128
J01GB03
GENTAMICINA
129
J01GB06
AMIKACINA
130
J01MA02
CIPROFLOXACINO
CIPROFLOXACINO 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
131
J01MA02
CIPROFLOXACINO
132
J01MA02
CIPROFLOXACINO
SULFAMETOXAZOL LISINATO 800 MG TRIMETOPRIMA 160 MG VIAL PARENTERAL ERITROMICINA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
AZITROMICINA 500 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
Vial
160504
2
321.008,00
IV
Vial
18760
1,59
29.828,40
IV
Vial
10026
5,84
58.551,84
IV
Vial
5025
7,29
36.632,25
Ampoll a
59600
0,6
35.760,00
Vial
35500
0,48
17.040,00
13944
4,46
62.190,24
Vial
42100
0,23
9.683,00
Vial
22150
0,6
13.290,00
Compri mido
68000
0,11
7.480,00
IV
Vial
52360
0,64
33.510,40
IV
Vial
31300
1,25
39.125,00
TOBRAMICINA 100 MG/2ML VIAL IV, PARENTERAL IM
GENTAMICINA MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL
80
INH AL AT ORI Ampoll A a IV, IM
AMIKACINA 500 MG AMP/VIAL IV, PARENTERAL IM
CIPROFLOXACINO 200 MG/100 ML FRASCO/BOLSA PERFUSION IV
CIPROFLOXACINO 400 MG BOLSA/FRASCO PERFUSION INTRAVENOSA
TOTAL € CONSUMO 2016
IV
CLINDAMICINA 600 MG AMPOLLA IV, PARENTERAL IM
TOBRAMICINA 300 MG AMPOLLA SOLUCION PARA NEBULIZACION/ INHALACION
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
58
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS LEVOFLOXACINO 500 MG BOLSA/FRASCO PERFUSION INTRAVENOSA
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
133
J01MA12
LEVOFLOXACINO
134
J01MA12
LEVOFLOXACINO
135
J01XA01
VANCOMICINA
136
J01XA01
VANCOMICINA
137
J01XA02
TEICOPLANINA
138
J01XB01
COLISTINA
139
J01XB01
COLISTINA
140
J01XD01
METRONIDAZOL
141
J01XX08
LINEZOLID
LINEZOLID 600 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
142
J01XX08
LINEZOLID
IV
143
J02AC01
FLUCONAZOL
144
J02AC01
FLUCONAZOL
145
J05AB01
ACICLOVIR
IV
VANCOMICINA 500 MG VIAL INTRAVENOSA
77960
1
77.960,00
Compri mido
51400
0,4
20.560,00
IV
Vial
23290
1,7
39.593,00
IV
Vial
52540
1
52.540,00
Vial
6528
7,52
49.090,56
Vial
42780
9,11
389.725,80
Vial
56970
4,54
258.643,80
Vial
64620
0,55
35.541,00
Compri mido
26060
1,9
49.514,00
Bolsa
32780
6,01
197.007,80
10621
0,81
8.603,01
17400
1,02
17.748,00
TEICOPLANINA 400 MG VIAL IM, PARENTERAL IV COLISTINA MESILATO SODIO 1 MILLONES UI/AMP AMPOLLA/VIAL NEBULIZACION
INH AL AT ORI A
COLISTIMETATO SODIO 1 MILLONES UI VIAL INHALATORIA / IV, INTRAVENOSA INH METRONIDAZOL 500 MG/100 ML BOLSA/FRA PERFUSION INTRAVENOSA
LINEZOLID 600 MG/300 ML BOLSA PERFUSION INTRAVENOSA
IV
FLUCONAZOL 200 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula FLUCONAZOL 200 MG/ 100 ML BOLSA/FRASCO INTRAVENOSA ACICLOVIR 250 MG
TOTAL € CONSUMO 2016
Vial
LEVOFLOXACINO 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL VANCOMICINA 1GR VIAL INTRAVENOSA
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
IV
IV
Vial
Vial
29150
0,69
20.113,50
59
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
VIAL INTRAVENOSA
ACICLOVIR 800 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
Compri mido
13730
0,46
6.315,80
Compri mido
368088
0,1
36.808,80
146
J05AB01
ACICLOVIR
147
J05AB04
RIBAVIRINA
148
J05AB06
GANCICLOVIR
149
J05AB14
VALGANCICLOVIR
150
J05AF01
ZIDOVUDINA
151
J05AF01
ZIDOVUDINA
152
J05AF02
DIDANOSINA
153
J05AF02
DIDANOSINA
154
J05AF04
ESTAVUDINA
155
J05AF04
ESTAVUDINA
ESTAVUDINA 40 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula
156
J05AF05
LAMIVUDINA
157
J05AF05
LAMIVUDINA
158
J05AF08
ADEFOVIR DIPIVOXIL
159
J05AG01
NEVIRAPINA
RIBAVIRINA 200 MG COMPRIMIDOS/CAP OR SULAS ORAL AL GANCICLOVIR SODICO 500 MG VIAL INTRAVENOSA
IV
VALGANCICLOVIR 450 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
Vial
2360
11,22
26.479,20
Compri mido
56640
4,58
259.411,20
29700
0,38
11.286,00
13200
0,58
7.656,00
6570
4,37
28.710,90
3510
2,73
9.582,30
3136
1,93
6.052,48
4032
1,99
8.023,68
Compri mido
48420
1,25
60.525,00
Compri mido
42504
0,35
14.876,40
Compri mido
1140
12,4
14.136,00
ZIDOVUDINA 250 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ZIDOVUDINA 300 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula DIDANOSINA 400 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula DIDANOSINA 250 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ESTAVUDINA 30 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula
LAMIVUDINA 300 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL LAMIVUDINA 100 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL ADEFOVIR DIPIVOXIL 10 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL NEVIRAPINA 400 OR MG COMP LIBERAC AL
Compri mido
76020
0,73
55.494,60
60
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
PROL ORAL 160
J05AG01
NEVIRAPINA
161
J05AG03
EFAVIRENZ
162
L01AA06
IFOSFAMIDA
163
L01AA09
BENDAMUSTINA
164
L01AA09
BENDAMUSTINA
165
L01AX03
TEMOZOLOMIDA
166
L01AX03
TEMOZOLOMIDA
167
L01AX03
TEMOZOLOMIDA
168
L01AX03
TEMOZOLOMIDA
169
L01BA01
170
NEVIRAPINA 200 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL EFAVIRENZ 600 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL IFOSFAMIDA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
BENDAMUSTINA 25 MG VIAL PERFUSION IV BENDAMUSTINA 100 MG VIAL PERFUSION IV
Compri mido
354480
0,12
42.537,60
Compri mido
204780
0,73
149.489,40
IV
Vial
3497
21,96
76.794,12
IV
Vial
1655
27,72
45.876,60
IV
Vial
905
108
97.740,00
3140
3,24
10.173,60
4700
21,9
102.930,00
775
29
22.475,00
8165
16,2
132.273,00
TEMOZOLOMIDA 20 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TEMOZOLOMIDA 140 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TEMOZOLOMIDA 180 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TEMOZOLOMIDA 100 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula
METOTREXATO
METOTREXATO 500 MG/AMP INYECTABLE IV, PARENTERAL IM
Vial
1197
7,42
8.881,74
L01BA01
METOTREXATO
IV, IM
Vial
95
78,56
7.463,20
171
L01BB05
FLUDARABINA
IV
Vial
646
15
9.690,00
172
L01BC01
CITARABINA
Vial
6745
6,94
46.810,30
173
L01BC02
FLUOROURACILO
METOTREXATO 5000 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL FLUDARABINA MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
50
CITARABINA 500 MG VIAL IM, PARENTERAL (sin IV,S bisulfitos) C FLUOROURACILO 5000 MG/AMP
IV
Vial
5470
7,04
38.508,80
61
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
INYECTABLE INTRAVENOSA 174
L01BC05
GEMCITABINA
175
L01BC05
GEMCITABINA
176
L01BC06
CAPECITABINA
177
L01BC06
CAPECITABINA
178
L01CA04
VINORELBINA
179
L01CA04
VINORELBINA
180
L01CA04
VINORELBINA
181
L01CB01
ETOPÓSIDO
182
L01CD01
PACLITAXEL
183
L01CD01
PACLITAXEL
184
L01CD02
DOCETAXEL
185
L01CD02
DOCETAXEL
186
L01DB01
DOXORUBICINA
187
L01DB01
DOXORUBICINA
188
L01DB01
DOXORUBICINA
GEMCITABINA 2 GR VIAL INTRAVENOSA
GEMCITABINA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
IV
Vial
915
20
18.300,00
IV
Vial
5501
10
55.010,00
Compri mido
84660
0,08
6.772,80
Compri mido
394800
0,21
82.908,00
692
17,64
12.206,88
2569
62,71
161.101,99
1033
41,81
43.189,73
CAPECITABINA 150 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL CAPECITABINA 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL VINORELBINA 50 MG VIAL INTRAVENOSA
IV
Vial
VINORELBINA 30 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula VINORELBINA 20 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ETOPOSIDO 100 MG/5 ML VIAL INTRAVENOSA PACLITAXEL 100 MG VIAL INTRAVENOSA PACLITAXEL 300 MG VIAL INTRAVENOSA DOCETAXEL 160 MG VIAL INTRAVENOSO
DOCETAXEL 80 MG VIAL PERFUSION INTRAVENOSA DOXORUBICINA 50 MG VIAL LIOFILIZADO IV DOXORUBICINA 50 MG VIAL INTRAVENOSA DOXORUBICINA LIPOSOMAL 20
IV
Vial
7087
2,5
17.717,50
IV
Vial
3980
7,99
31.800,20
IV
Vial
3931
23,48
92.299,88
IV
Vial
672
24,8
16.665,60
IV
Vial
1029
20
20.580,00
IV
Vial
1027
5,3
5.443,10
IV
Vial
5410
5,54
29.971,40
IV
Vial
1339
333,21
446.168,19
62
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA 189
L01DB06
IDARUBICINA
190
L01DB06
IDARUBICINA
191
L01XA01
CISPLATINO
192
L01XA02
CARBOPLATINO
193
L01XA02
CARBOPLATINO
194
L01XA03
OXALIPLATINO
195
L01XA03
OXALIPLATINO
196
L01XX17
TOPOTECÁN
197
L01XX17
TOPOTECÁN
198
L01XX19
IRINOTECÁN
199
L01XX19
IRINOTECÁN
200
L03AA02
FILGRASTIM
201
L03AA02
FILGRASTIM
IDARUBICINA 5 MG VIAL INTRAVENOSA
IDARUBICINA 10 MG VIAL INTRAVENOSA
CISPLATINO 50 MG VIAL INTRAVENOSA CARBOPLATINO 150 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA CARBOPLATINO 450 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
OXALIPLATINO 200 MG VIAL INTRAVENOSA OXALIPLATINO 100 MG VIAL INTRAVENOSA
TOPOTECAN 4 MG VIAL 5 ML INTRAVENOSA
IV
Vial
361
24,04
8.678,44
IV
Vial
460
20,45
9.407,00
IV
Vial
5593
3,4
19.016,20
IV
Vial
3050
6,9
21.045,00
IV
Vial
3759
17
63.903,00
IV
Vial
1918
12
23.016,00
IV
Vial
4697
6,99
32.832,03
IV
Vial
665
7,1
4.721,50
400
36,2
14.480,00
TOPOTECAN 1 MG OR CAPSULAS ORAL AL Capsula IRINOTECAN 100 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA IRINOTECAN 500 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
IV
Vial
2219
7,25
16.087,75
IV
Vial
1235
35
43.225,00
Jeringa
32405
8,3
268.961,50
FILGRASTIM 300 MCG JERINGA PRECARGADA INTRAVENOSA / IV, SUBCUTANEA SC
FILGRASTIM 480 IV, MG JERINGA SC PRECARGADA INTRAVENOSA /
Jeringa
13705
13,28
182.002,40
63
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
SUBCUTANEA INTERFERON BETA-1B 250 MCG/1ML (8MUI) SUBCUTANEA
202
L03AB08
INTERFERÓN BETA1B
203
L04AA01
CICLOSPORINA
204
L04AA05
TACROLIMUS
205
L04AA05
TACROLIMUS
206
L04AA05
ÁCIDO MICOFENÓLICO
MICOFENOLATO DE MOFETILO COMPRIMIDOS OR ORAL AL
207
L04AA06
ÁCIDO MICOFENÓLICO
IV
208
L04AA12
INFLIXIMAB
209
M01AB05
DICLOFENACO
210
M01AB15
KETOROLACO
211
M01AE17
DEXKETOPROFENO
212
M02AA15
DICLOFENACO
213
M03AC09
ROCURONIO, BROMURO DE
214
M03AC11
CISATRACURIO
CICLOSPORINA CAPSULAS ORAL TACROLIMUS CAPSULAS ORAL
TACROLIMUS 5 MG AMPOLLA INTRAVENOSA
MICOFENOLATO DE MOFETILO 500 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA INFLIXIMAB 100 MG VIAL INTRAVENOSA
DICLOFENACO 75 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR
SC
Vial
19815
43,39
859.772,85
mg
1954500
0,01
19.545,00
mg
135015
0,40
54006
580
37,15
21.547,00
143575
0,36
51.687,00
Vial
1808
5,6
10.124,80
IV
Vial
20679
251,92
IM
Ampoll a
191624
0,12
22.994,88
Ampoll a
62000
0,27
16.740,00
Ampoll a
202500
0,19
38.475,00
Tubo
8243
0,96
7.913,28
IV
Ampoll a
64960
1,4
90.944,00
IV
Ampoll a
73670
1,87
137.762,90
OR AL OR AL IV
KETOROLACO 30 MG AMPOLLAS IV, PARENTERAL IM DEXKETOPROFENO 50 MG AMPOLLA IV, PARENTERAL IM
DICLOFENACO 1%(10 MG/G) 60 G EMULSION/GEL TÓP TOPICA ICA ROCURONIO BROMURO 50 MG AMPOLLA INTRAVENOSA CISATRACURIO BESILATO 2 MG/ML AMPOLLA 10ML INTRAVENOSA
Ampoll a
g
5.209.453,68
64
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
215
M03AX01
BOTULÍNICA, TOXINA
216
M03AX01
BOTULÍNICA, TOXINA
217
M05BA08
ÁCIDO ZOLEDRÓNICO
218
N01AH01
FENTANILO
219
N01AH06
REMIFENTANILO
220
N01AH06
REMIFENTANILO
221
N01AX10
PROPOFOL
222
N01AX10
PROPOFOL
223
N01AX10
PROPOFOL
224
N01AX10
PROPOFOL
225
N01BA03
TETRACAÍNA
226
N01BB02
LIDOCAÍNA
227
N01BB03
MEPIVACAÍNA
TOXINA BOTULINICA A 100 UI VIAL INTRAMUSCULAR/I NTRADERMICA TOXINA BOTULINICA A 500 UI VIAL INTRAMUSCULAR/ SUBCUTANEA
ACIDO ZOLEDRONICO 4 MG VIAL/BOLSA PERF INTRAVENOSA FENTANILO MCG/3ML AMPOLLA PARENTERAL
150
REMIFENTANILO 1 MG VIAL INTRAVENOSA REMIFENTANILO 5 MG VIAL INTRAVENOSA PROPOFOL 1% 20 ML AMPOLLA INTRAVENOSA PROPOFOL 1% 50 ML INYECTABLE INTRAVENOSA
PROPOFOL 2% 50 ML VIAL INTRAVENOSA
PROPOFOL 1% 100 ML VIAL INTRAVENOSA
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
IM
Vial
8222
82
674.204,00
IM
Vial
1388
142,08
197.207,04
IV
Vial
8744
4
34.976,00
IV
Ampoll a
377145
0,39
147.086,55
IV
Vial
4525
1,6
7.240,00
IV
Vial
22720
2,6
59.072,00
IV
Ampoll a
89295
0,75
66.971,25
IV
Vial
5080
1,95
9.906,00
IV
Vial
25620
2,25
57.645,00
IV
Vial
20350
2,37
48.229,50
Tubo
13990
1,22
17.067,80
Ampoll a
99300
0,25
24.825,00
16200
0,27
4.374,00
TETRACAINA 0.75% 25 G POMADA TÓP TOPICA ICA IV, LIDOCAINA 2% SC, AMPOLLAS 10 ML ID, PARENTERAL EP
MEPIVACAINA 3% 1.8 ML SC, INYECTABLE ID, Cartuch PARENTERAL EP o
65
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
MEPIVACAINA 2% SC, AMPOLLA 2 ML ID, PARENTERAL EP
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
Ampoll a
41700
0,12
5.004,00
Ampoll a
30500
0,19
5.795,00
Ampoll a
105400
0,22
23.188,00
EP
Ampoll a
5410
1,54
8.331,40
EP
Bolsa
3520
4,28
15.065,60
EP
Bolsa
4272
2,84
12.132,48
EP
2928
4,13
12.092,64
N01BB10
LEVOBUPIVACAIN A 50 MG/ 10 ML INYECTABLE EPIDURAL / EP, LEVOBUPIVACAÍNA INTRATECAL IT
Bolsa
Ampoll a
16850
1
16.850,00
236
N01BB51
BUPIVACAÍNA, COMBINACIONES..
Ampoll a
20700
0,3
6.210,00
237
N01BB52
LIDOCAÍNA, COMBINACI
Cartuch o
90100
0,12
10.812,00
238
N02AA01
MORFINA
Ampoll a
184020
0,197
36.251,94
239
N02AX02
TRAMADOL
Ampoll a
145400
0,1
14.540,00
228
N01BB03
MEPIVACAÍNA
229
N01BB03
MEPIVACAÍNA
230
N01BB03
MEPIVACAÍNA
MEPIVACAINA 2% SC, AMPOLLA 10 ML ID, PARENTERAL EP
231
N01BB09
ROPIVACAÍNA
232
N01BB09
ROPIVACAÍNA
233
N01BB10
234
N01BB10
235
240
N02BB02
MEPIVACAINA 2% 5 SC, ML INYECTABLE ID, PARENTERAL EP
ROPIVACAINA MG/10ML AMPOLLA EPIDURAL
100
ROPIVACAINA 2 MG/ML 100 ML BOLSA EPIDURAL
LEVOBUPIVACAIN A 0.63 MG/ML 100 ML BOLSA/FRASCO PARA PERFUSION LEVOBUPIVACAÍNA EPIDURAL LEVOBUPIVACAIN A 1.25 MG/ML 100 ML BOLSA/FRASCO PARA PERFUSION LEVOBUPIVACAÍNA EPIDURAL
METAMIZOL
BUPIVACAINA 0.25% - EPINEFRINA 0.0005% 10 ML INYECTABLE EP, PARENTERAL ID LIDOCAINA 2% EPINEFRINA 0.00125% 1.8 ML AMPOLLA INTRAMUSCULAR
IM
MORFINA 1% 1 ML IV, INYECTABLE IM, PARENTERAL SC TRAMADOL 100 MG IV, AMPOLLA IM, PARENTERAL SC METAMIZOL
2
G IV,
Ampoll
573000
0,06
34.380,00
66
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
SÓDICO (DI 241
N02BB02
METAMIZOL SÓDICO (DI
242
N02BE01
PARACETAMOL
243
N02BE01
PARACETAMOL
244
N03AG01
ÁCIDO VALPROICO
245
N03AX14
LEVETIRACETAM
246
N03AX14
LEVETIRACETAM
247
N03AX14
LEVETIRACETAM
248
N03AX16
PREGABALINA
249
N05AE04
ZIPRASIDONA
250
N05AH02
CLOZAPINA
251
N05AH03
OLANZAPINA
252
N05AH04
QUETIAPINA
253
N05AL05
AMISULPRIDA
AMPOLLAS PARENTERAL
Uds. consuVIA Unidad midas 2016 IM
IV
PARACETAMOL 500 MG COMPRIMIDOS / OR CAPSULAS ORAL AL VALPROATO SODICO 400 MG VIAL INTRAVENOSA LEVETIRACETAM 500 MG VIAL/BOLSA INTRAVENOSA
TOTAL € CONSUMO 2016
a
METAMIZOL 575 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula PARACETAMOL 10 MG/ML 100 ML BOLSA/FRASCO PARA PERFUSION INTRAVENOSA
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
343500
0,02
6.870,00
Vial
632032
0,56
353.937,92
Compri mido
1284060
0,01
12.840,60
IV
Vial
16428
2,88
47.312,64
IV
Vial
50390
1,2
60.468,00
Compri mido
58740
0,08
4.699,20
Compri mido
16110
0,42
6.766,20
41656
0,17
7.081,52
5208
1,5
7.812,00
LEVETIRACETAM 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL LEVETIRACETAM 1000 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL
PREGABALINA 75 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ZIPRASIDONA 80 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula CLOZAPINA 100 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL OLANZAPINA 10 MG COMPRIMIDOS BUCODISPERSABLE OR S ORAL AL QUETIAPINA 300 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL AMISULPRIDA 400 OR MG COMPRIMIDOS AL
Compri mido
135280
0,227
30.708,56
Compri mido
55300
0,3
16.590,00
Compri mido
23970
0,3
7.191,00
Compri mido
30000
0,82
24.600,00
67
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS ORAL
DIAZEPAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL
IV, IM
Ampoll a
69300
0,21
14.553,00
/ IV, IM
Ampoll a
86920
0,31
26.945,20
/ IV, IM
Ampoll a
112740
0,15
16.911,00
/ IV, IM
Ampoll a
115480
0,1
11.548,00
217620
0,22
47.876,40
138000
0,27
37.260,00
12099
0,8
9.679,20
925
18,5
17.112,50
76300
0,26
19.838,00
223160
0,47
104.885,20
N05BA01
DIAZEPAM
255
N05CD08
MIDAZOLAM
256
N05CD08
MIDAZOLAM
257
N05CD08
MIDAZOLAM
258
R03AC02
SALBUTAMOL
259
R03AC02
SALBUTAMOL
SALBUTAMOL 5 MG/2,5 ML SOL PARA Monod NEBULIZACION INH osis
260
R03AC02
SALBUTAMOL
INH Aerosol
261
R03AC12
SALMETEROL
263
R03BA02
BUDESONIDA
264
R03BA02
BUDESONIDA
265
R03BA02
BUDESONIDA
MIDAZOLAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL RECTAL MIDAZOLAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL RECTAL
50
15
5
SALBUTAMOL 2,5 MG/2,5 ML SOL PARA Monod NEBULIZACION INH osis
SALBUTAMOL MCG/DOSIS DOSIS INHALATORIA
TOTAL € CONSUMO 2016
10
254
MIDAZOLAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL RECTAL
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
100 200
SALMETEROL 25 MCG/DOS 120 DOSIS NEBULIZACION INHALATORIA INH Aerosol BUDESONIDA 0.25 MG/ML 2 ML SOLUCION PARA NEBULIZACION Ampoll INHALATORIA INH a BUDESONIDA 0.5 MG/ML 2 ML SOLUCION PARA NEBULIZACION Ampoll INHALATORIA INH a
BUDESONIDA 200 INH Aerosol MCG/PUL 120 DOSIS
5751
2,40
13802,40
68
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
AEROSOL INHALATOIA
IPRATROPIO BROMURO 20 MCG/PUL 200 DOSIS INHALATORIA INH Aerosol
266
R03BB01
IPRATROPIO, BROMURO
267
R03BB01
IPRATROPIO, BROMURO
268
R03CA02
EFEDRINA
269
R03CA02
EFEDRINA
270
R05CB01
ACETILCISTEÍNA
271
V03AF01
MESNA
272
R05CB05
MESNA
273
R06AB02
DEXCLORFENIRAM IV, DEXCLORFENIRAMI INA 5 MG/1ML AMP IM, NA PARENT SC
274
S01AX13
CIPROFLOXACINO
275
V03AB25
FLUMAZENIL
276
V03AB25
FLUMAZENIL
277
V03AE01
POLIESTIRENO, SULFON
IPRATROPIO BROMURO 500 MCG/2ML AMP SOL PARA Ampoll NEBULIZACION INH a
8641
1,85
15.985,85
634500
0,06
38.070,00
IV
Ampoll a
26470
3,34
88.409,80
IV
Ampoll a
10100
2,96
29.896,00
50425
1,5
75.637,50
26760
1,23
32.914,80
17568
0,8
14.054,40
94130
0,49
46.123,70
7875
2,52
19.845,00
EFEDRINA 10 MG/ML AMPOLLAS 5ML INTRAVENOSA EFEDRINA 30 MG/ML AMPOLLAS 1ML IV
ACETILCISTEINA 300 MG AMPOLLA INH, INHALATORIA / IM, Ampoll PARENTERAL IV a MESNA 200 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA
IV
Ampoll a
MESNA 600 MG/AMP AMPOLLA/VIAL SOLUCION PARA NEBULIZACION/ Ampoll INHALACION INH a Ampoll a
CIPROFLOXACINO 0.3% 5 ML COLIRIO OFTALMICA OFT Colirio FLUMAZENILO 0.01% (0,1 MG/ML)5 ML AMPOLLA INTRAVENOSA
FLUMAZENILO 0.01% 10 ML INYECTABLE INTRAVENOSA
IV
Ampoll a
28270
0,95
26.856,50
IV
Ampoll a
6110
1,45
8.859,50
POLIESTIRENO OR SULFONATO AL CALCICO 15 GR
Sobres
22880
0,71
16.244,80
69
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS
CLASIFICALOTE CIÓN ATC
PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS
Uds. consuVIA Unidad midas 2016
PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €
TOTAL € CONSUMO 2016
SOBRES ORAL
278
V03AF03
FOLINATO DE CALCIO
279
V03AF03
FOLINATO DE CALCIO
280
B01AB01
HEPARINA
281
B01AB01
HEPARINA
282
B01AB01
HEPARINA
283
B01AB01
HEPARINA
284
L04B01
285
L01XE01
IMATINIB
286
L01XE01
IMATINIB
287
L01Ab01
BUSULFAN
L04AB01
ABACAVIR/LAMIVU DINA 600/300
288
ETANERCEPT
FOLINICO ACIDO 300 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL FOLINICO ACIDO 350 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL
HEPARINA SODICA 25000 UI/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA HEPARINA SODICA 5000 UI/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA / SUBCUTANEA HEPARINA SODICA 20 UI/ML VIAL 3 ML HEPARINA SODICA 20 UI/ML VIAL 5 ML
ETANERCEPT 50 MG SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGA/PLUMAS
IV
Vial
4306
3,5
15.071,00
IV
Vial
6850
4,13
28.290,50
IV
Vial
41200
1,52
62.624,00
IV
Vial
86400
0,68
58.752,00
IV
Vial
421100
0,75
315.825,00
IV
Vial
185100
0,9
166.590,00
SC
Jeringa/ pluma
32053
156,39
5.012.768,67
48700
47,355
2.306.188,50
26500
11,8423
313.820,95
416
160,5975
66.808,56
IMATINIB 400 MG OR 30 CÁPSULAS AL Cápsula IMATINIB 100 MG OR 60 CÁPSULAS AL Capsula BUSULFAN 6 MG/ML 8 VIALES DE 10 ML
IV
ABACAVIR/LAMIV UDINA 600/300 30 OR COMP AL
Vial Compri mido
383000
5,8706
2.248.439,80
70