DOMEC cOMPAflíA DE ARTEFACTOS DOMESTI(;OS SAIC y F C/ EN - DTO 493/04 y OTROS - W E - RESOL 186/03 Y OTRAS sI proceso" de:---conocimiento. S.C., D. 265, L. XLVII.
s
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
P r e m a
U
C o r t e -
I
-
A fs. 605/611, con la aclaratoria de fs. 639, la Sala IV
de
la
Cámara
Administrativo
Nacional
Federal
de
Apelaciones
confirmó
la
en
sentencia
lo de
Contencioso la
instancia
anterior en cuanto habia declarado la inconsti tucionalidad de los decretos 1.657/02, 2.243/02 Y 493/04, pero la modificó en lo relativo
al
liquidación adelante)
mecanismo de
que
los
de
determinación,
certificados
posee
la
actora,
de
cuantificación
crédito
ordenando
fiscal
que
a
y
(CCF,
en
fin
se
para
la
tal
aplicaran las pautas fijadas por el decreto 471/02. Para cancelación
decidir,
señaló
impuestos
de
utilización de permanece
así los
CCF
suspendido
que
desde
el
6
de
régimen
mediante
nacionales
implementado
el
por
el
la
decreto
septiembre
de
libre 1.226/01
2002
como
consecuencia del dictado de sus similares 1.657/02, 2 .. 243/02 Y .493/04, lo cual representa una sustancial afectación del derecho
de su tenedor pues la espera ha implicado -en los hechos- Un diferimiento en el empleo del capital invertido de alrededor de ocho
teniendo
años,
originalmente
previsto
en
cuenta
para
la
que
el
último
cancelación
de
vencimiento los
titulos
originales, luego canjeados por los CCF, fue el 31 de diciembre de 200::3. Reconoció que si bien el arreglo de la deuda interior y
exterior
de
la
Nación
es
materia
Nacional o a quien éste la delegue,
reservada
al
Congreso
resulta menester que tal
ejercicio se concrete sin arbitrariedad ni lesión a los derechos individuales.
-1-
Señaló que la negativa de la actora a participar en los sucesivos procesos de reestructuración de la deuda pública llevados
adelante
importar
la pérdida
con
posterioridad
de
los
al
derechos
año
2002
emanados
de
no
los
puede
CCF que
posee, ni tampoco la postergación sine die en su ejercicio. Advirtió,
sin embargo,
que
la solución del
caso no
debe perturbar la normal recaudación de la renta pública, por
la
cual
no
resulta
procedente
mantener
la
razón
vigencia
del
decreto 1.226/01 pues ello importaría que el tenedor obtuviera -como
consecuencia
de
la
reconstrucción
de
las
condiciones
monetarias bajo las cuales fueron emitidos los bonos que poseía y que en su momento canjeó- un beneficio de magnitud superior a
la de los restantes acreedores del Estado,
generándose de tal
modo una situación de indebido privilegio. Por ende, resolvió que los CCF propiedad de la actora deben quedar sujetos a las cláusulas de ajuste,
de intereses y
de moneda de pago fijadas por el decreto 471/02 para todas las obligaciones del sector público, manteniéndose -como lo dispone el citado reglamento- las fechas y frecuencias de cancelación de los instrumentos respectivos en la forma originalmente contenida en ellos.
-
el
Disconforme,
extraordinario relativo federal
al y
de
denegado
Fisco Nacional
618/637,
fs.
alcance
II -
e en
concedido
interpretación lo
que
interpuso el
respecta
gravedad institucional alegadas.
-2-
de a
a
fs.
normas la
655 de
recurso en
lo
carácter
arbitrariedad
y
DOMEC COMP~íA DE ARTEFACTOS DOMESTICOS SAIC y F CI EN - DTO 493/04 y OTROS - MO E - RESOL 186/03 Y OTRAS si proceso de conocimiento. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
S.C., D. 265, L. XLVII.
Niega emanados de
que
la
actora
los CCF que poseía,
sine die en su ejercicio,
haya
perdido
los
derechos
o que exista una postergación
puesto que estos títulos -junto con
otros emitidos por el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2001- ingresaron en el proceso de canje abierto por la ley 26.017, cuya constitucionalidad no ha sido objeto de debate. Añade 2005
y
que,
condiciones
que
para y
no
este
proceso
aquellos
venció
tenedores
reestructuraron
su
que
el
25
no
adhirieron
acreencia,
de
febrero
la
de
a
sus
citada
ley
dispuso el reemplazo de pleno derecho de los títulos originales por los "Bonos de la República Argentina a la par en pesos step up 2038",
en las
condiciones
establecidas para la asignación,
liquidación y emisión de los bonos por el decreto 1.735/04. Destaca que,
sin perjuicio de
ello,
la actora tuvo
una nueva oportunidad para reestructurar su crédito,
conforme a
1'0 dispuesto por la ley 26.547, del 9 de diciembre de 2009.
Concluye que la forma de cancelar la deuda pública es una cuestión de política económica del Estado, cuya conveniencia o, acierto escapa a puede"
la competencia del
Poder Judicial quien no
por la via del control de constitucionalidad,
sus ti tuir
en sus funciones a los demás poderes de gobierno.
-
Estimo
que
el
III -
recurso
extraordinario es
formalmente
admisible,
pues en autos se discute la interpretación de normas
federales
-leyes
26.017,
26.078,
26.337,
26.422,
26.546
Y
decretos 1.657/02, 2.243/02, 493/04, 1.735/04, entre otras- y la sentencia defini ti va del superior tribunal de la causa resultó
-3-
contraria
a
la posición que
el
impugnante
funda
en aquéllas
(art. 14, inc. 3°, de la ley 48) . En este punto, no es ocioso recordar que, en su tarea de
establecer
carácter
la
correcta
federal,
V.E.
interpretación
no
se
de
encuentra
las
limitada
posiciones del tribunal apelado y del recurrente,
normas
de
por
las
sino que le
incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16,
ley 48),
según la inteligencia que rectamente les otorgue
(arg. Fallos: 307:1457; 320:1915, entre otros). - IV -
A Ministerio
fin
de
Público,
contestar estimo
la
vista
necesario
que
se
describir
confiere
al
brevemente
el
autorizó
al
marco normativo que rige el caso. a) Cabe
que
recordar
decreto
el
1.226/01
Ministerio de Economia a emitir los citados CCF por todos aquellos títulos de la deuda pública nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre
de
2003,
por
el
importe
equivalente
a
los
cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de
diciembre
de
2003 por hasta
nominal pesos un mil millones recibir estos hasta el S.A.,
los
equivalente de valor
(V.N. $ 1.000.000.000). Para
instrumentos
se
debían depositar
31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores
donde
asignación
CCF,
el
quedaban de
los
CCF
en
custodia debía
ser
a
esos
efectos.
realizada
por
La
orden
cronológico de depósito de los títulos, hasta alcanzar el cupo establecido.
-4-
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