Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia 5 de septiembre de 2013 No. 2,211
Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04-2011-102610220300-102)
Día Internacional de la Beneficencia
Argentina (Diario Judicial): •
La Cámara en lo Contencioso Administro de San Martín condenó a un municipio a indemnizar con más de $200.000 a un chico enyesado cuando no lo precisaba. Pero en el caso se identificó al médico culpable, quien no había sido incluido en la demanda. En los autos “B., J. L. y otro c/ Sucesores de G. L. A. s/ Daños y Perjuicios por uso Automot. (c/ Lesiones o muerte) (Sin Resp. Est.)”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar, parcialmente, al reclamo de los padres de un menor que sufrió graves lesiones al ser atropellado y, consecuentemente, recibir atención médica que le provocó un problema aún mayor. En la demanda por mala praxis, sin embargo, el juez había realizado algunas distinciones en las cuales la Municipalidad de Trenque Lauquen fue condenada pero el médico señalado en la demanda no. Esto fue así debido a que, de acorde a las pruebas del caso, los errores fueron cometidos por otro profesional cuyo accionar no fue impugnado. Por estos motivos, y haciendo un análisis del principio de congruencia, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hicieron lugar al reclamo y obligaron al municipio a pagar una indemnización de 205.000 pesos por diferentes tipos de rubros. En su voto, el juez Hugo Echarri manifestó que Como surge de las constancias probatorias, el menor D. A. B. fue atropellado por el vehículo que conducía el Sr. A. E. G. el día 29 de mayo de 2004, producto del cual recibió heridas de consideración - fractura de tibia y peroné en su pierna derecha - por lo cual fue asistido en el hospital municipal de Trenque Lauquen y, ante la gravedad con la que evolucionó el cuadro de lesiones, se lo trasladó al hospital provincial Sor Ludovica de la Ciudad de La Plata”. El magistrado recordó que ante este cuadro de situación, “los padres del menor inician conjuntamente – el mismo día, 6 de mayo de 2006 – dos pretensiones resarcitorias que tienen como legitimados pasivos, en una, a los herederos del Sr. A. E. G., y en la otra, al Dr. M. A. L. y a la Municipalidad de Trenque Lauquen”. “El relato de los hechos de ambas demandas resulta similar, con las diferencias propias de los hechos relativos e imputados a las distintas personas contra las cuales se acciona. También los rubros y montos de los daños reclamados resultan iguales en ambas demandas, por lo que claramente no se podía pretender una doble indemnización por los mismos daños, sino que se imputaba corresponsabilidad entre los coaccionados”, precisó el camarista. El vocal alegó que “de todo ello se puede aseverar, como primer dato a tener en cuenta para dilucidar la respuesta al primer agravio planteado, que los actores entendieron que los daños que se reclamaban tenían una concausa primigenia: el accidente que produjo las lesiones al menor, al que se le agrega una segunda concausa: la negligente atención médica recibida por el menor en el hospital municipal”. “Es decir, claramente surge de las demandas planteadas por los accionantes - cuya acumulación fuera ordenada con posterioridad como se verá, y que será otro dato que se analizará en orden a sostener los argumentos de la solución que oportunamente propondré – que el daño cuya reparación perseguían tenía una doble fuente de causación”, expresó el miembro de
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la Sala. El integrante de la Cámara reseñó, en relación a la cuestión de la responsabilidad, que “la responsabilidad del Estado nace por el incumplimiento regular de sus cometidos y servicios públicos a través de lo obrado - sea por acto u omisión - por los órganos que integran el aparato estatal. Bien que, a su vez, los órganos estatales – ficciones legales – solo pueden actuar a través de sus funcionarios o empleados públicos”. El sentenciante afirmó que “en el caso, el municipio accionado tiene a su cargo la responsabilidad en materia de salud hospitalaria por disposición constitucional y legal - artículo 75 incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional y 36 inciso 8 de la Constitución Provincial -, y quien cumple con la obligación de prestar un servicio de naturaleza pública lo debe realizar en condiciones adecuadas para lograr la finalidad que se persigue”. Echarri consignó que En relación a estos y al tipo de responsabilidad que nos ocupa en el sub lite, tanto la doctrina judicial como la académica resultan contestes en señalar que la responsabilidad del Estado puede nacer – por el hecho de que es directa y objetiva –, aun cuando no se pueda individualizar al funcionario público que ha actuado”. “Lo que importa en este caso - como presupuestos de la responsabilidad - son el daño, la imputabilidad orgánica, es decir en cabeza del Estado, y la relación de causalidad entre dicho daño y el ente o persona pública responsable del daño”, explicó el juez.
Chile (El Mercurio): •
Jueces piden perdón por sus "acciones y omisiones" durante la dictadura militar. La Asociación de Magistrados del Poder Judicial pidió hoy perdón a las víctimas de la dictadura y sus deudos "por acciones y omisiones cometidas" en ese momento de la historia, en el marco de la reflexión que han realizado diversas instituciones por la conmemoración de los 40 años del Golpe Militar. "El Poder Judicial y, en especial, la Corte Suprema de la época, claudicaron en su labor esencial de tutelar los derechos fundamentales y proteger a quienes fueron víctimas del abuso estatal", señaló la entidad a través de una declaración pública. En su mea culpa, los magistrados también señalan que la judicatura incurrió en "acciones y omisiones impropias de su función al haberse negado, salvo aisladas pero valiosas excepciones, a prestar protección a quienes reclamaron una y otra vez su intervención". "El Poder Judicial pudo y debió hacer mucho más, máxime cuando fue la única institución de la República que no fue intervenida por el gobierno de facto", enfatizaron. E inmediatamente añadieron: "sin ambigüedades ni equívocos, ha llegado la hora de PEDIR PERDÓN a las víctimas, sus deudos y a la sociedad chilena". Asimismo, hicieron un llamado a la Corte Suprema a "realizar también la necesaria reflexión crítica en relación con sus propias actuaciones y omisiones del pasado". "Abrigamos la esperanza de que la actual Excma. Corte Suprema, cuyo rol de tutela de los derechos fundamentales ha quedado de manifiesto en el ejercicio presente de su función, no desoiga la sentida solicitud de los jueces que aspiran a distanciarse de un oscuro pasado que involuntariamente han recibido como herencia", afirmaron. Finalmente sostuvieron que "la respuesta que esperamos aliviará a las actuales y futuras generaciones de magistrados de la vergüenza y oprobio anudados a este capítulo de nuestra historia".
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Presidente del Senado emplaza a la Corte Suprema a emitir declaración de perdón por el Golpe. El presidente del Senado, Jorge Pizarro (DC), valoró este miércoles el gesto de perdón realizado durante esta jornada por la Asociación Nacional de Magistrados y emplazó a la Corte Suprema a seguir este camino y emitir una declaración respecto a las acciones y omisiones que tuvo frente a las violaciones a los DD.HH en la dictadura. Tras conocer los detalles del mea culpa de los jueces, el parlamentario señaló que "la propia Corte también tendrá que evaluar un planteamiento de este tipo y seguramente ya lo han hecho". "Ojalá emitieran un pronunciamiento institucional en la misma línea, porque de algunos ministros y algunas personas del Poder Judicial no hemos escuchado mea culpas o opiniones en el sentido de que pudieron hacer muchísimo más y no lo hicieron", enfatizó. En ese sentido, Pizarro recordó que "así como el Presidente (Patricio) Aylwin años atrás pidió perdón en representación del Estado a todos los chilenos que habían sufrido las violaciones a los DD.HH. creo que una institución como el Poder Judicial también podría hacerlo". En cuanto a la declaración de los magistrados, el titular de la Cámara Alta señaló que "se valora porque en los peores años de la dictadura lo que mínimamente los chilenos esperábamos era justicia y protección al derecho a la vida y al derecho de los ciudadanos que fueron pisoteados y vilipendiados diariamente por el aparato del Estado". "Los únicos que podían tener la posibilidad de defender esos derechos y hacer cumplir las leyes eran los tribunales y todos sabemos la forma en que la mayoría de ellos actuó, no todos, porque hay excepciones extraordinarias que se valoran hasta el día de hoy", agregó. Finalmente, el legislador comentó que "un reconocimiento de esta envergadura lo encuentro sumamente valioso, creo que aporta y ayuda a que otros que todavía tienen mucha verdad oculta puedan entregarla, porque siempre hemos dicho que a partir de la verdad es que podemos pensar en una reconciliación en serio en nuestro país".
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Corte Suprema rechaza amparo presentado por psiquiatra que defiende uso terapéutico de la marihuana. En fallo unánime, este miércoles los ministros de Segunda Sala de la Corte Suprema rechazaron el recurso de amparo presentado por la defensa de Milton Flores, el psiquiatra conocido por defender el uso terapéutico de la marihuana que fue condenado por el delito de cultivo y plantación ilegal de cannabis sativa. Con esto, el máximo tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel y confirma definitivamente la sentencia para facultativo, quien deberá cumplir 541 días de pena remitida según ordenó el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo el pasado 31 de julio, luego de un segundo proceso en su contra. El fallo sostiene que no se dan los supuestos para determinar la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento que culminó –en un segundo juicio oral– con la dictación de una sentencia condenatoria del recurrente por el delito de cultivo ilegal de marihuana. En marzo, Flores había sido sentenciado a 41 días de cárcel, sin embargo, la pena quedó sin efecto luego que la Corte Suprema acogiera -en forma unánime- el recurso de nulidad interpuesto por su defensa, ordenando a su vez un nuevo juicio. Tras conocer la última resolución del tribunal, el médico -conocido como el "Doctor Marihuana"- enfatizó que "no hay capacidad para recoger las demandas de un ciudadano que decide hacer uso de su libertad de conciencia, de su libertad para cultivar lo sagrado y para cuidar su vida". "Eso me parece que es lo más grave", continuó, mencionando que con dicha condena "como ciudadanos estamos siendo violentados".
Perú (La República): •
Jueces demandan a Perú ante la CIDH por nivelación de sus haberes. En representación de 2,312 jueces, la Asociación Nacional de Magistrados, presidida por el juez superior Oswaldo Ordóñez, presentó una demanda contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la nivelación de sus haberes. Los demandantes señalan que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se niega a cumplir las sentencias expedidas por el Poder Judicial el 2009 y el Tribunal Constitucional, el 2010, que ordena cumplir con la homologación de sus ingresos, de acuerdo con la ley. El artículo 186° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente desde 1993, dispone que los jueces de paz, especializados, mixtos y los superiores ganen un porcentaje, de 70%, 80% y 90%, respectivamente, de los que perciben los jueces supremos. Pero la norma nunca se cumplió por problemas presupuestales. En los últimos meses, el Ejecutivo ha propuesto a los jueces pagarles un bono por producción para cumplir parte de la norma, pero los magistrados señalan que eso puede mellar su independencia. La demanda busca defender los derechos fundamentales de los magistrados, su independencia judicial y legitimar los niveles remunerativos acordes con su dignidad, explicó el presidente de la ANM, Oswaldo Ordóñez.
España (El País): •
El Supremo obliga por primera vez al pago público del cambio de sexo. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por primera vez a favor de una persona atrapada en un cuerpo de sexo ajeno y en contra de una comunidad autónoma que le ha vetado reiteradamente, desde hace seis años, el derecho que reclamaba a operarse con cargo a la sanidad pública. Ahora la Xunta de Galicia está obligada a planificar el tratamiento pre y postoperatorio de C.T.G.A. (Vigo, 1972), conocida en las redes sociales desde las que batalla por la causa como Charlotte Goiar. Además, deberá pagar íntegramente una complicada cirugía cuyo coste oscila entre 15.000 y 25.000 euros fuera de la comunidad, ya que en Galicia no existe (y esa era la razón que aducía la Consejería de Sanidad) ningún centro público habilitado para ello. En febrero de 2012, siguiendo los precedentes de fallos favorables a pacientes con disforia de género —contradicción entre su sexo biológico y su identidad de género— que habían dictado los tribunales superiores de Cataluña y Madrid, ambos en 2003, el Superior de Galicia sentenció que la Xunta tenía que correr con los gastos de Goiar, pero ya fuera de plazo el Gobierno de Feijóo logró que el Supremo admitiese a trámite su recurso. La sentencia firme, rechazándolo de plano y confirmando la resolución del alto tribunal gallego, es de mayo pasado, pero la interesada optó por guardar silencio hasta septiembre. Esperó callada durante más de dos meses una respuesta administrativa, pero el Gobierno gallego todavía no le ha contestado. “No vamos a hacer declaraciones sobre este caso, pero obviamente el Servicio Gallego de Salud respeta todas las sentencias”, se limitó a comentar ayer una fuente oficial a este diario. La causa de C.T.G.A. podría sentar precedente en una comunidad en la que, hasta el momento, nadie ha logrado una cirugía de reasignación genital con cargo al erario público. Según recogen las sentencias anteriores a la del Supremo referidas al caso de esta viguesa, que nació con apariencia de varón y ya fue diagnosticada por el psicólogo del colegio a los
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siete años, la Xunta incluyó cuando Zapatero gobernaba en Madrid la cirugía de cambio de sexo en su cartera de servicios. Sin embargo, nunca llegó a completar los trámites para acreditar en la comunidad centros públicos capacitados. Esto le sirvió de argumento a la Administración para prolongar el sufrimiento de esta mujer, que ya rompió una primera barrera a los 16 años, al convertirse en la primera persona que empezó a tratarse con hormonas en un hospital público de Vigo. Desde 1991, además, precisa tratamiento psiquiátrico. Una práctica penada con la cárcel hasta 1981. - Hasta 2007, la legislación prohibía expresamente que el Ministerio cubriese las operaciones de reasignación genital. Entonces, cuando se reguló el cambio de identidad (sexo y nombre) en el DNI, se eliminó simplemente la prohibición y varias comunidades incluyeron la prestación. El veto provenía de un real decreto de 1995, pero entonces ya se realizaban operaciones en clínicas privadas. Hasta 1981, esta cirugía estaba penada con la cárcel. El médico que se arriesgase podría acabar entre rejas. - La sanidad pública, aun cuando no asumía las operaciones a transexuales, ya incluía las intervenciones a niños nacidos en un estado intersexual, con genitales masculinos y femeninos al mismo tiempo. Se elimina, por lo general, el menos desarrollado de los dos. - Andalucía fue la pionera. En Málaga la sanidad pública opera desde 1999. En su primera década, esta unidad de referencia para toda España efectuó casi 300 reasignaciones. Por cada tres mujeres que nacen en cuerpo masculino y son operadas se registra un hombre enclaustrado en formas de mujer. La edad media de los pacientes es de 28 años. - La reasignación de sexo más ardua es la que transforma un cuerpo de mujer en uno de hombre. Cuesta unos 35.000 euros. La de hombre a mujer se realiza desde 15.000. - La sentencia de un tribunal superior más reciente ha sido la de Asturias. En marzo el Principado fue obligado a pagar la cirugía a María Jesús Lastra. Goiar llegó a intentar suicidarse. Aislada, sin amigos, sin trabajo, sin más recursos que una renta de integración social que no le llega “ni para el alquiler” y que la empuja cada día a los comedores benéficos, encontró finalmente una abogada de oficio que llevó su drama de cada día a los tribunales. En 2008, un juzgado de Vigo reconoció su problema pero desestimó la demanda reconociendo la incapacidad de la Xunta para realizar en sus centros públicos la necesaria vaginoplastia y la cirugía correctiva asociada. En el año 2012 logró su primera victoria en el Tribunal Superior, pero la sentencia todavía era recurrible. La ansiada confirmación del Supremo ha llegado al poco tiempo de morir su madre, la única persona de su familia que, según relata Goiar, no le dio la espalda cuando decidió, ya adolescente, vestirse de chica. La justicia, incluso en la primera sentencia que le denegó la asistencia pública, asocia su “síndrome ansioso-depresivo” a su falta de identidad con la piel que la envuelve. Charlotte Goiar no soporta verse desnuda: “No me puedo imaginar mayor defecto físico para una mujer que tener pene”. Goiar prefiere no ser definida como transexual. Reivindica, y así lo recoge también en un párrafo la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, ratificada por el Supremo, un síndrome denominado de Harry Benjamin que un médico llegó a diagnosticarle: “Afecta a uno de cada 30.000 bebés”, explica, “y está reconocido como una enfermedad rara por la OMS desde los años sesenta. Se debe a la alteración de un gen en el feto en la primera fase de la gestación”, cuando se produce la diferenciación sexual. La penosa lucha de Charlotte Goiar ha minado su salud física y psíquica, pero sueña con nacer de nuevo en la cuarta década de su vida: “Y encontrar alguien que me dé trabajo, y un hombre que me quiera”, confesaba tras conocerse la primera sentencia a su favor. Los tribunales reconocen que “no se puede negar la cirugía hasta que se disponga de medios” porque la paciente “sufre graves problemas de adaptación y comportamiento”. El argumentario recuerda que el Servicio Gallego de Salud acordó en su día incluir la cirugía de cambio de sexo en su cartera, pero además contempla el “tratamiento quirúrgico en caso de trastornos mentales”. “No solo concurre en la demandante una situación de transexualismo sino además un síndrome ansioso-depresivo conectado con lo anterior, lo que determina un cuadro clínico más complejo y que puede incardinarse en lo que antes se llamaba estado intersexual patológico y que ahora, simplemente, es un trastorno mental que justifica la cirugía”, concluye la sentencia ratificada por el Supremo. Un decreto del año 1995 prohibía expresamente que la sanidad pública asumiese el coste de la cirugía de reasignación sexual. En 2007, otro decreto eliminó todo rastro de este veto. Entonces, Andalucía llevaba ya ocho años operando, y luego se sumaron las comunidades de Madrid, Cataluña y País Vasco. Otras autonomías, como Aragón y Extremadura, pagan la operación fuera o asumen al menos fases intermedias como las mamoplastias. Pero el vacío legal al respecto aún llena los quirófanos de algunas comunidades autónomas que solo asumen unos eternos, y demoledores, tratamientos hormonales. •
Un error judicial amenaza con dejar sin vivienda a una jubilada de 75 años. La jubilada Encarna Pérez no puede contener las lágrimas. Sufre achaques de ansiedad desde que el pasado año se enteró de que el juzgado de Primera Instancia número 5 de Llíria (Valencia) sacó a subasta su vivienda. Su piso de 75 metros en Valencia donde reside desde hace dos décadas se precipita al desahucio por un error. El inmueble carece de cargas y fue comprado al contado en 1989. Pero la lenta maquinaria judicial se empecina en ignorarlo, según su familia. “Sufro una pesadilla. ¿Por qué me hacen esto?”, se queja entre sollozos la víctima, de 75 años, que teme quedarse en la calle en los próximos días por un
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inexplicable embrollo burocrático. La esperpéntica historia de Encarna arrancó en septiembre del pasado año. La jubilada recibió entonces la carta de un subastero interesado en ver su vivienda para pujar por ella. Tras la sorpresa, la familia confirmó en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Valencia, un órgano que depende del Juzgado Decano, que el inmueble había salido a subasta. La orden se refería a un piso situado en el inexistente número 34 de la avenida Doctor Waksman (Encarna vive en el 36). “Acreditamos con las escrituras y los recibos del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) el error, y así se transmitió al juzgado de Llíria. Nos dijeron que estaba claro que todo era fruto de una confusión”, recuerda el abogado de la familia, Manuel Morales. El destinatario de la carta del desahucio era un constructor. El segundo capítulo de la “pesadilla” asomó el sábado pasado. Una carta fechada el 20 de agosto apareció en el buzón de Encarna. Fue encontrada “por casualidad” por su hija que visitó la vivienda para regar las plantas. Su madre pasaba unos días de vacaciones en Zaragoza. La misiva recogía una notificación del juzgado que avisaba del desahucio de la vivienda a las 10.45 horas de ayer. Acudirían la policía y el cerrajero. La carta reposaba en el buzón de la jubilada pero se dirigía al verdadero deudor, un constructor de Alberic. La familia, asustada, activó la maquinaria para no perder en tres días un piso valorado en 150.000 euros. Contactaron con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y su abogado volvió a acreditar el error ante el Registro de la Propiedad de Valencia y el juzgado de Llíria. De nuevo, esgrimieron las escrituras y los recibos del IBI. Los funcionarios no desahuciaron este miércoles a Encarna, que fue arropada durante toda la mañana por su familia para evitar el posible shock. Su hija no descarta nuevos episodios de este “kafkiano” asunto. La jubilada, que cobra una pensión de 500 euros, ya se ha gastado 300 en notarios y registros para acreditar que la casa que reclama el Banco Financiero y de Ahorros (BFA), matriz de Bankia, no es la suya. La mujer da por perdido el dinero. Y confía en que el trance del que su hija le informó hace unos meses finalice pronto. “No hay derecho. ¿Por qué a mí?”, afirma desconcertada. Su familia insiste en que el embrollo responde a la falta de verificación del número de la calle. “¿Por qué cuesta tanto hacer bien el trabajo cuando se trata de echar de su casa a una persona?”, se queja el abogado Morales, que sugiere otra pregunta: “¿Cómo realizó el perito el informe previo a la subasta? ¿A través de Google?” El letrado dice no haber conocido nunca “un caso tan sangrante” como el de Encarna. “Hay presuntos profesionales que con este error ya han ganado 6.000 euros en honorarios”, remarca. El abogado de la anciana se pregunta si cuesta tanto hacer bien el trabajo. La hija de la propietaria, Mari Luz Sepúlveda, se planteaba ayer el peor de los escenarios. “¿Qué pasa si no llegamos a ver la última carta? ¿Y si viene un señor que dice que ya ha comprado la casa”. La oficial del juzgado de Primera Instancia número 5 de Llíria aseguró a este periódico que el caso 693/2008, que es como se denomina el expediente de la subasta de Encarna Pérez, era responsabilidad de su compañero, el secretario del juzgado, que se incorporará de sus vacaciones el próximo lunes. Entretanto, Encarna sigue llorando.
Italia (Il Messaggero): Resumen: Tribunal resuelve que un detenido murió por incompetencia, imprudencia, negligencia y omisión médica. Tribunal de Apelaciones romano da a conocer las motivaciones de la condena por homicidio culposo dictada a los médicos y enfermeras que asistieron a Stefano Cucchi, el joven detenido el 15 de octubre de 2009 por drogas, que murió una semana más tarde por desnutrición en una celda del hospital donde fue atendido por encontrarse visiblemente en mal estado. La Corte adoptó las conclusiones de los peritos expertos fundados en los criterios científicos y métodos de investigación practicados y dictaminó que el joven murió por “síndrome de inanición”, luego de sufrir una impresionante pérdida de peso en el curso de su hospitalización. Los médicos fueron juzgados por incompetencia, imprudencia, negligencia y omisión del diagnóstico médico correcto. La Corte sin embargo, absolvió por falta de pruebas a los policías que —según un testigo—- propinaron una paliza al joven. Es imposible admitir las conclusiones de los abogados de los procesados, según las cuales la muerte se produjo por un repentino paro cardiaco y por lesiones de la columna vertebral, en virtud de que no hay evidencia científica que lo indique, aseguraron los magistrados. •
«Stefano Cucchi morì per malnutrizione». Ecco le motivazioni della sentenza. Per i giudici il decesso non avvenne per lesioni alle vertebre e per i medici condannati non si configura il reato di abbandono di incapace. Stefano Cucchi è morto di malnutrizione: lo scrivono i giudici nelle motivazioni della sentenza di condanna dei medici. Il giovane romano, arrestato il 15 ottobre 2009 per droga e morto una settimana dopo in ospedale, è stato ucciso da una 'sindrome da inanizione'. La III Corte d'assise di Roma ha fatto proprie le conclusioni dei periti. Le motivazioni arrivano a quasi tre mesi dalla sentenza con la quale sono stati condannati per omicidio colposo il primario del 'Sandro Pertini' Aldo Fierro e i medici Stefania Corbi, Flaminia Bruno, Luigi De Marchis Preite, Silvia Di Carlo e Rosita Caponetti (per il solo reato di falso ideologico), e assolti gli infermieri Giuseppe Flauto, Elvira Martelli e Domenico Pepe,
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nonchè gli agenti della polizia penitenziaria Nicola Minichini, Corrado Santantonio e Antonio Domenici. La Corte ha ritenuto «di dover condividere le conclusioni cui è giunto il collegio peritale, fondate su corretti, comprovati e documentati elementi fattuali cui sono stati esattamente applicati criteri scientifici e metodi d'indagine non certo nuovi o sperimentali, ma già sottoposti al vaglio di una pluralità di casi e al confronto critico degli esperti del settore». La «sindrome da inanizione», è «l'unica in grado di fornire una spiegazione dell'elemento più appariscente e singolare del caso, e cioè l'impressionante dimagrimento cui è andato incontro Stefano Cucchi nel corso del suo ricovero». «La morte non fu dovuta a lesioni delle vetebre». Nelle motivazioni della sentenza i giudici affermano che non possono essere condivise le tesi delle difese, secondo le quali il giovane sarebbe stato condotto alla morte da un'improvvisa crisi cardiaca. Ancor meno posso essere condivise le conclusioni dei consulenti delle parti civili, secondo cui il decesso si sarebbe verificato per le lesioni vertebrali. «Anche questa tesi - si legge nella sentenza della III Corte d'Assise di Roma - presta il fianco all'insuperabile rilievo che non vi è prova scientifico-fattuale che le lesioni vertebrali abbiano interessato terminazioni nervose». «Non fu abbandono d'incapace». I fatti descritti nella formulazione del capo d'imputazione «non consentono di ravvisare il reato di abbandono d'incapace, del quale non ricorre alcuno dei presupposti oggettivi nè soggettivi, ma quello di omicidio colposo», scrive la III Corte d'assise. «È sufficiente fare richiamo, per escludere la ricorrenza della fattispecie di abbandono d'incapace - proseguono i giudici -, alla circostanza che praticamente tutti i testi esaminati hanno negato che Cucchi, quantunque gravemente sofferente, fosse portatore di una ridotta capacità psichica». Per i giudici deve escludersi che le condotte descritte per i medici condannati «siano volontarie; le stesse si prospettano piuttosto come colpose, e cioè contrassegnate da imperizia, imprudenza, negligenza sia per la omissione della corretta diagnosi, non avendo in sanitari individuato le patologie da cui era affetto il paziente, in particolare tenuto conto del suo grado di magrezza estrema, sia per avere trascurato di adottare i più elementari presidi terapeutici che non comportavano difficoltà di attuazione e che sarebbero stati idonei ad evitare il decesso, sia per avere sottovalutato il negativo evolversi delle condizioni del paziente che avrebbero richiesto il suo urgente trasferimento presso un reparto più idoneo». «Legittimo dubbio che fu pestato dai carabinieri». «È legittimo il dubbio che (Stefano) Cucchi, arrestato con gli occhi lividi (perchè molto magro e tossicodipendente) e che lamentava di avere dolore, fosse stato già malmenato dai carabinieri» prima del suo arrivo in tribunale, si legge nelle motivazioni della sentenza. «Non è certamente compito della Corte indicare chi dei numerosi carabinieri che quella notte erano entrati in contatto con Cucchi avesse alzato le mani su di lui - scrivono i giudici della Corte d'Assise di Roma -, e tuttavia sono le stesse dichiarazioni dei carabinieri che non escludono la possibilità di prospettare una ricostruzione dei fatti diversa da quella esternata da Samura Yaya». Si tratta di un immigrato del Gambia, che in qualità di testimone riferì di aver sentito di un pestaggio nelle celle del tribunale di Roma. Per i giudici «è indubitabile che nulla di anomalo si era verificato al momento dell'arresto e fino alla perquisizione domiciliare. Se qualcosa di anomalo si è verificato, ciò può verosimilmente collocarsi nel lasso di tempo che va tra il ritorno dalla perquisizione domiciliare e l'arrivo della pattuglia» in caserma. «In via del tutto congetturale potrebbe addirittura ipotizzarsi che il Cucchi fosse stato malmenato dagli operanti al ritorno dalla perquisizione domiciliare, atteso l'esito negativo della stessa». La famiglia. «Questa sentenza è una pietra tombale sulla morte di mio fratello», dice Ilaria Cucchi, sorella di Stefano, commentando le motivazioni della sentenza. «Questa è una tipica sentenza italiana - aggiunge - Smonta l'impianto accusatorio della Procura e per quanto riguarda il pestaggio si ipotizza che possa essere stato compiuto dai carabinieri senza però trasmettere gli atti ai pm per fare indagini».
China (Xinhua): •
Condenan a 14 años de cárcel a funcionario "sonriente" de China. Un tribunal local del noroeste de China condenó hoy jueves a 14 años de cárcel a un alto funcionario de seguridad laboral que dejó atónito al país entero cuando se difundieron unas imágenes en las que aparecía sonriendo en el escenario de un accidente de tráfico mortal. Yang Dacai, ex director de la administración de seguridad laboral de la provincia de Shaanxi, fue considerado culpable de aceptar sobornos y de no poder explicar la procedencia de una gran cantidad de propiedades, según el veredicto del Tribunal Popular Intermedio de Xi'an. Yang también recibió una multa de 50.000 yuanes (8.170 dólares).
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El funcionario sonriente: 14 años de prisión
De nuestros archivos: 15 de marzo de 2007 Alemania (El País) •
La Corte Federal de Justicia permite la esvástica si es para luchar contra el nazismo. Dicha Corte ha decidido esta mañana que la venta de símbolos anti-nazis no es condenable, incluso si contiene el símblo de la esvástica, prohibido en Alemania. La corte federal de Justicia de Karlsruhe ha admitido la apelación de un hombre multado con 3.600 euros el año pasado por un juzgado de Stuttgart por vender una variedad de camisetas y chapas anti-nazis que contenían una esvástica con una larga línea roja sobre ella. Según la ley alemana, efectuar el saludo romano, vestir uniformes nazis o mostrar la esvástica puede acarrear una multa o una condena de hasta tres años prisión. El magistrado Walter Winkler ha estimado que la prohibición de la esvástica no es aplicable a objetos que claramente tienen propósitos anti-nazis o anti-fascistas. Los políticos alemanes han condenado ampliamente la decisión del pasado mes de septiembre por el juez de Sututtgart Wolfgang Kuellmer de multar al imputado, que distribuía su mercancía mediante correo y a través de Internet. El juez Kuellmer ordenó la requisición de 16.500 productos, dos contenedores con folletos y cerca de 8.400 tarjetas publicitarias con el logotipo de un círculo rojo con una línea diagonal superpuesta sobre el emblema nazi. Kuellmer afirmó entonces que el creciente uso de este símbolo, muy popular entre activistas de izquierdas y militantes anti-neonazis en Alemania, podría provocar que la esvástica se viera como aceptable después de más de 60 años prohibida, tras la Segunda Guerra Mundial.
Solo así Elaboración: Dr. Alejandro Anaya Huertas
[email protected]
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