Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº092, -2018-OEFA/PCD Lima,
23 AGO. 2018
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Que, en ese sentido, se advierte que SGS no habría cumplido con las disposiciones establecidas en el citado Artículo 39º, toda vez que su subsanación no fue presentada por apoderado acreditado; Que, al respecto, el Numeral 44.1 del Artículo 44 º de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 (en adelante, LCE), otorga al Titular de la Entidad, la potestad de declarar nulos los actos expedidos, cuando : (i) hayan sido dictados por órgano incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible jurídico; o (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable; debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección y ser emitida solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato.; Que, por otro lado, el último párrafo del Numeral 211 .2 del Artículo 211 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que, en caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado , otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa; Que, sobre el particular, mediante Carta Nº 233-2018-OEFA/OAD-UAB del 09 de agosto de 2018, 'se corre traslado de los actuados a SGS, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para que presente sus descargos; Que, mediante Carta Nº 1562/18-EHS del 16 de agosto de 2018, SGS cumple con presentar sus descargos, señalando, entre otros, que no se habría incumplido con la normativa vigente de contrataciones; Que, a través del Informe Nº 282-2018-OEFA/OAJ del 20 de agosto de 2018 , la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que luego de evaluados los argumentos expuestos por la Unidad de Abastecimiento y SGS, se verifica que se han transgredido las normas esenciales del procedimiento regulado en el Artículo 39º del Reglamento de Contrataciones, debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluación de ofertas; Que, por lo mencionado, siendo potestad del Titular de la Entidad declarar la nulidad de oficio de un procedimiento de selección cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, corresponde declarar la nulidad del Ítem 1 del Procedimiento en el extremo de la etapa de evaluación de las ofertas presentadas, debiendo retrotraerse este hasta la etaP.a de evaluación de ofertas; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad del ítem 1 del Procedimiento, en el extremo de la etapa de evaluación de las ofertas presentadas; debiendo retrotraerse hasta la etapa de evaluación de ofertas; Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,
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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30225 , Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Literal t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM ;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Ítem 1 del procedimiento de selección por Adjudicación Simplificada Nº 014-2018-OEFA, "Contratación del Servicio de Análisis de Parámetro de Suelo " (derivada del Concurso Público Nº014-2017-OEFA), en el extremo de la etapa de evaluación de las ofertas presentadas, al haberse transgredido las normas esenciales del procedimiento regulado en el Artículo 39º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; debiendo retrotraerse este hasta la etapa de evaluación de ofertas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución . Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración ejecute las acciones correspondientes con la finalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado . Artículo 3º. - Encargar a la Oficina de Admin istración la notificación de la presente Resolución al Comité de Selección encargado de la Adjudicación Simplificada Nº 014-2018-OEFA, "Contratación del Servicio de Análisis de Parámetro de Suelo " (derivada del Concurso Público Nº014-2017-OEFA). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE , el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa .gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión . Regístrese y comuníquese.
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SY TORRES SÁNCHEZ Pr side ta del Consejo Directivo Organismo de Evalu ción y Fiscalización Ambiental - OEFA
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