Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 1\ 00 -2018-OEFA/PCD Lima,
1 9 OCT. 2018
VISTOS: El Informe Nº 1096-2018-OEFNOAD-UAB emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 1393-2018-OEFNOAD, emitido por la Oficina de Administración; y, el Informe Nº 358-2018-OEFNOAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de agosto de 2018, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE se publica la convocatoria del procedimiento de selección de la Adjudicación Simplificada N° ·023-2018-OEFA - Procedimiento Electrónico para la "Adquisición de sillas giratorias ergonómicas para las oficinas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ", con un valor referencial total de S/ 145 293,76 (Ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 76/100 Soles); Que, de acuerdo al cronograma establecido en las bases integradas, el 12 de setiembre de 2018 , se realizó la presentación de ofertas a través del SEACE (electrónica); habiendo registrado sus ofertas los siguientes participantes: LIMMSA CONSTRUCCIONES S.A.C., TIZIANNI PERÚ S.A. , DECORACIONES PLANIFICADAS AMBIENTES Y SERVICIOS S.A. - DECORPLAS S.A. e INVERSIONES FAMEREV S.A.C.; Que, el 17 de setiembre de 2018 , el Comité de Selección designado para conducir la Adjudicación Simplificada Nº 023-2018-OEFA - Procedimiento Electrónico para la "Adquisición de sillas giratorias ergonómicas para las oficinas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA " se reúne y procede con la admisión , evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa INVERSIONES FAMEREV S.A.C ., quedando en segundo lugar la oferta presentada por la empresa TIZIANNI PERÚ S.A.; Que, el 24 de setiembre de 2018, la empresa TIZIANNI PERÚ S.A. (en adelante, TIZIANI), presentó un recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro , en aplicación del Artículo 41 º de la Ley Nº 30225 , Ley de Contrataciones del Estado , modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 (en adelante, la LCE) -el cual fue publicado por la Entidad en el Portal del SEACE en la misma fecha- a fin de que: (i) se declare la nulidad, invalidez e ineficacia del acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada Nº 023-2018-OEFA - Procedimiento Electrónico, debido a que la oferta del postor adjudicado no cumple con lo establecido en las Bases de dicho proceso de selección ; y, (ii) se otorgue la buena pro de dicho procedimiento a TIZIANNI , quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de la evaluación de ofertas;
oe/
·.t?'
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 97 º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, 1 tq () . odificado con Decreto Supremo Nº 056-2017-EF (en adelante el RLCE) , el recurso de ~ elación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a
·~ ;:zreside cia
B.
g
~
Er~,
ella para los procedimientos de adjud icación simplificada se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el citado otorgamiento;
'0"'¡:,,uN YFtse: «J~
-