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concrete posteriormente. No se aplica lo establecido en el presente numeral en los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen ...
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Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº ~'13 -2018-OEFA/PCD Lima ,

z2 OCT. 201B

VISTOS: El Memorando Nº 336-2018-OEFA/GEG, emitido por la Gerencia General; el Informe Nº 057-2018-OEFA/OAD-URH-SPAD, emitido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del OEFA; y, el Informe Nº 371-2018-OEFA/OAJ , emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que , mediante Oficio Nº 0183-2018-MINAM/SG/OGRH , la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente remite a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA, la denuncia interpuesta mediante correo electrónico del 29 de setiembre de 2018, ante la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente (en adelante, la denuncia) , al carecer de competencia la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del referido Ministerio, por tratarse de presuntas infracciones que involucran a servidores del OEFA; Que, el Título V de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC) , establece el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que debe ser aplicado en las entidades públicas; Que, de acuerdo con el Artículo 92º de la LSC, las autoridades del procedimiento, cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; el cual depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que , el Numeral 8.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civif', aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR/PE (en adelante, la Directiva del Régimen Disciplinario) , precisa que el Secretario Técnico es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad , en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito; pudiendo ser un servidor civil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta; Que, el último párrafo del Numeral 8.1 de la Directiva del Régimen Disciplinario, establece que si el Secretario Técnico fuese denunciado o procesado o se encontrara incluido en alguna de las causales de abstención del Artículo 88º de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) , la autoridad que lo designó debe designar a un Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento; siendo aplicable para dichos efectos, los artículos pertinentes de la LPAG; Que , atendiendo a las modificaciones introducidas a la LPAG por el Decreto Legislativo Nº 1272 y la posterior aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) , corresponderá que la remisión normativa a que se refiere el Numeral 8.1 de la Directiva del Régimen Disciplinario, se entienda como efectuada a los Artículos 97°, 98º y 99º del TUO de la LPAG ; 4

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Que, el artículo 97° del TUO de la LPAG dispone que la autoridad que tenga facultad

. i resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución , ~ reside ,cia t debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, entre otros, en los '!>, l7 siguientes casos, previstos en los numerales 3, 5 y 6 del citado artículo: ~,

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"3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. " "5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. No se aplica lo establecido en el presente numeral en los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice el administrado-persona jurídica con terceros y, siempre que se acuerden en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. " "6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada . Para ello, se debe tener en consideración las siguientes reglas: a) En caso que la autoridad integre un órgano colegiado, este último debe aceptar o denegar la solicitud. b) En caso que la autoridad sea un órgano unipersonal, su superior jerárquico debe emitir una resolución aceptando o denegando la solicitud. "

Que , mediante Informe Nº 057-2018-OEFA/OAD-URH-SPAD, el señor Luis Alberto Díaz Rodríguez (en adelante, el señor Díaz) , Secretario Técnico de los procedimientos admin istrativos disciplinarios del OEFA, designado mediante Resolución de Gerencia General N° 048-2018-OEFA/GEG (en adelante, Secretario Técnico), plantea a dicho órgano, de conformidad con el Numeral 8.1 de la Directiva del Régimen Disciplinario, su abstención para conocer de la denuncia, sustentando al respecto lo siguiente: (i) la denuncia se encuentra dirigida, entre otras , contra su persona, en su condición de Secretario Técnico; y, (ii) la denuncia se encuentra dirigida, entre otras personas, contra la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, con la cual lo vincula un relación de subordinación ; Que, de acuerdo a lo señalado, se advierte que el señor Diaz se encuentra incurso en el supuesto previsto en el último párrafo del Numeral 8.1 de la Directiva del Régimen Disciplinario y las causales de abstención previstas en los Numerales 3 y 5 del Artículo 97° del TUO de la LPAG, al tener la calidad de denunciado en la denuncia interpuesta mediante correo electrónico del 29 de setiembre de 2018, así como, por estar comprendida en dicha denuncia la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, de la cual depende en una relación de subordinación; correspondiendo, en tal sentido, que la Gerencia General, como autoridad que lo designó en dicho cargo, designe la Secretario Técnico Suplente que conocerá del procedimiento; Que, no obstante, mediante memorando N° 336-2018-OEFA/GEG, la señora Miriam Alegría Zevallos (en adelante, la señora Alegría) , en su condición de Gerenta General, plantea a la Presidencia del Consejo Directivo, disponer su abstención del ejercicio de la competencia para designar al Secretario Técnico Suplente que conocerá de la denuncia, por encontrarse también comprendida en la misma; invocando, en sustento de su solicitud, la causal de abstención por decoro descrita en el numeral 6 del artículo 97° del TUO de la LPAG ; Que, en relación a lo solicitado por la señora Alegría , se permite establecer la configuración de la causal de abstención prevista en el Numeral 6 del Artículo 97° del TUO de la LPAG, al evidenciarse lo siguiente: (i) la Gerenta General se encuentra comprendida en la denuncia que conocerá el Secretario Técnico Suplente a ser designado; y, (ii) dicha circunstancia hace pensar razonablemente, que la señora Miriam Alegría Zevallos , en su condición de Gerenta General, se vería afectada en el ejercicio de la competencia para designar al Secretario Técnico Suplente que conocerá de la denuncia en la que se encuentra comprendida, pudiendo verse afectada su independencia para realizar dicha designación; Que, de conformidad con los Artículos 98º y 99º del TUO de la LPAG, la autoridad que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias señaladas en el Artículo 97° del TUO de la LPAG, debe plantear su abstención en escrito razonado y remitir lo actuado al superior jerárquico inmediato, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención y en dicho acto designe a quién continuará conociendo el asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, remitiéndole el expediente;

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Que, en el marco de lo expuesto, con el objeto de garantizar el debido procedimiento

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J ,e la Gerencia General, pronunciarse aceptando la abstención planteada por la señora Alegría y, ejerciendo

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