BOLETÍN
núm. 2
PARTICIPACIÓN MÁS ALLÁ DE LAS FRONTERAS:
REFORMAS ELECTORALES Y DEL SISTEMA POLÍTICO
IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO EN EL EXTRANJERO
Guatemala, agosto 2016
Departamento de Investigaciones Sociopolíticas
Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES)
Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, contenidas en el Decreto 26-2016, contempla el derecho en el extranjero para la elección de binomio presidencial. La implementación de esta medida representa un desafío para la institucionalidad del TSE, no solo en la logística del evento electoral fuera del territorio guatemalteco, sino también en la coordinación que establezca con otras instituciones.
Cuando se hace referencia al voto en el extranjero, se está considerando una ampliación del derecho al voto, inherente a todos los ciudadanos guatemaltecos mayores de edad. Esta también puede representar una variante del “voto en ausencia”, ya que permite ejercer este derecho a quienes por diversas razones se encuentran fuera de su país de origen el día de las elecciones (Barrientos Del Monte, F, 2003; p. 9). Las reformas electorales recién aprobadas en Guatemala establecen en su primer artículo, el derecho que tendrán los ciudadanos guatemaltecos residentes en
el extranjero, a emitir el voto para elegir a presidente y vicepresidente de la República, a partir del proceso electoral 2019. La aprobación de esta medida fue el resultado de diversas demandas a los partidos políticos, realizadas especialmente por las organizaciones migrantes en Estados Unidos, basadas y justificadas en el aporte económico representado por las remesas que envían al país; asimismo, como cumplimiento a su derecho de elegir representantes.
2 Para el Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin embargo, la implementación del voto en el exterior, representa un serio desafío como autoridad máxima en materia electoral. En primer lugar, el TSE está consciente de su responsabilidad en cuanto a la generación de confiabilidad para desarrollar el proceso electoral fuera de las fronteras guatemaltecas, que deberá efectuar en las mismas condiciones de objetividad, capacidad y limpieza como se realiza en el territorio nacional. También, para el TSE este reto requiere un esfuerzo de trabajo coordinado con instituciones privadas y públicas que se encuentran tanto dentro como fuera del territorio nacional. Para afrontar los desafíos que presenta esta nueva disposición, se diseñó una hoja de ruta que marca el rumbo del trabajo interinstitucional que el TSE deberá seguir, previamente al año 2019. A este respecto, el TSE en el proceso de implementación de las reformas electorales conformó una mesa de análisis, en la que confluyen representantes de dicho tribunal, así como magistrados, directores y miembros de las dependencias que trabajan en el desarrollo del proceso electoral; representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional; expertos en el tema para evaluar todos los principios, factores y desafíos que confluyen en el desarrollo del proceso electoral en el extranjero. De esa mesa de análisis se espera que se deriven disposiciones que motiven a la mayoría de ciudadanos guatemaltecos en el exterior a participar en la elección de sus máximos representantes. Por tanto, en la mesa de análisis se ha tomado como punto de partida la valoración de tres factores fundamentales para implementar el proceso electoral en el extranjero: la población, el territorio y el tiempo. En primer lugar es necesario identificar la población a la que se le permitirá votar, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)
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deberá ofrecer información sobre los lugares donde están ubicados todos los connacionales aptos para el sufragio activo, que residen en el extranjero, así también deberá analizar las dinámicas migratorias hacia Estados Unidos, México, Canadá o Centroamérica. Contando con dicha información, se deberá comenzar el proceso de empadronamiento, requisito indispensable para emitir el sufragio también en el extranjero, al igual que poseer el Documento Personal de Identificación (DPI), esto último necesitará de una coordinación constante con el Registro Nacional de las Personas (RENAP). Sin embargo, el hecho de precisar la cantidad de población en el extranjero o de países en donde se desarrollará el proceso electoral, dependerá no solo de los elementos arriba descritos, sino también de la capacidad financiera del Estado, en consideración al alto precio del procedimiento de identificación de las personas que se encuentran en el exterior. Para promover la identificación y empadronamiento de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero, el TSE debe implementar campañas estratégicas de difusión de información, —mediante redes sociales o a través de familiares dentro del territorio nacional—, destinadas a despertar el interés en los guatemaltecos que viven fuera. Finalizados los procesos de ubicación e identificación de los guatemaltecos en el extranjero y que por ende estos cuenten con su DPI, que los habilitará para ingresar al padrón electoral de personas en el exterior, será necesario evaluar los posibles modelos de implementación y la mecánica del voto que podrá ser presencial, por vía postal o electrónica. Asimismo deberá decidirse si este ejercicio se puede impulsar de manera gradual; también si solamente se aplicará en aquellos países en donde reside un número considerable de guatemaltecos, o bien, se
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desarrollará como un derecho universal al que pueden acceder todos los connacionales, no importando el número de ellos que vivan en determinado país, tal como Costa Rica y El Salvador lo disponen, por citar dos ejemplos. La identificación del modelo a seguir de implementación del voto en el extranjero, lleva al segundo factor esencial, como lo es reconocer el territorio, es decir, determinar los lugares físicos en los que habrá cobertura, así como estipular si será necesario utilizar los consulados como centros de votación. Otro factor será la capacitación del personal de estas dependencias para que funjan como autoridades electorales el día de las elecciones, a manera de que puedan supervisar y asegurar la confiabilidad del proceso electoral, tal como el caso de Costa Rica, cuyos funcionarios consulares despliegan el voto en todo el mundo, haciendo universal este derecho. El inconveniente con este modelo presencial consiste en que omite acercar el voto a los ciudadanos, ya que en países grandes donde solo se cuenta con un consulado, ellos deberán viajar grandes distancias; esta circunstancia podría dificultar la participación. Panamá, por su parte, implementa el voto en el extranjero de manera electrónica (internet), postal y presencial a partir del año 2014. Estas tres opciones fueron dadas a los ciudadanos panameños con el objetivo de que voluntariamente ejercieran su derecho al voto y más personas lo hicieran válido. En este caso toda la comunicación con quienes se empadronan es vía correo electrónico, lo que involucra disponer de mucha seguridad en todas las plataformas digitales a utilizar, a fin de evitar que las fases del proceso electoral puedan ser amenazadas o muestre vulnerabilidad ante ataques cibernéticos, o que se generen dudas en la ciudadanía y especialmente en los partidos políticos que fiscalizan con mayor atención el voto en el extranjero.
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El tercer elemento importante es el espacio del tiempo en que se permitirá el desarrollo de la elección de presidente y vicepresidente. Será indispensable evaluar la diferencia de horario vigente en cada país, esto en relación al Decreto 26-2016, que estipula que la elección se realizará el mismo día de las elecciones en territorio guatemalteco; tal disposición será responsabilidad del TSE, en el marco del modelo que se quiera implementar. Si fuera el voto electrónico que se desplegará a los consulados guatemaltecos que existen en todo el mundo, se deberán establecer de manera efectiva los horarios, tanto para no generar confusión, sino también para que los votos lleguen a tiempo a Guatemala y puedan ser tomados en cuenta en el escrutinio a realizar en el territorio nacional. Sin embargo, se debe tomar en cuenta en cuenta que este deberá desplegar un sistema de seguridad sumamente efectivo, con el propósito de que no se generen inconvenientes en el traslado de la información hacia los electores, vía correo electrónico, y que en el momento de la votación puedan descargar la boleta y ejercer el sufragio. Además, es necesario implementar campañas previas de información a fin de explicar los requisitos y la mecánica para la emisión del voto. A efectos de afrontar tales desafíos, el TSE deberá establecer de manera inmediata la coordinación interinstitucional con el MINEX y el RENAP, en el entendido de que el proyecto es de responsabilidad compartida con estas instituciones. También será necesario realizar estudios de manera permanente que permitan conocer las dinámicas migratorias, para que el voto en el extranjero pueda ser universal. No obstante, esta característica implica otro desafío mayor de carácter financiero, que obligará al TSE a evaluar los lugares en donde se implementará el voto y así justificar el costo del despliegue del proyecto.
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Efectivamente, será imprescindible la apertura de más consulados, especialmente en Estados Unidos, donde actualmente, según datos del MINEX, reside una cantidad estimada de 1,685,773 guatemaltecos. Tal situación debe estimarse dado que únicamente se cuenta con 15 consulados en Estados Unidos (MINEX, 2016) para atender a los votantes en la obtención previa del documento de identificación y empadronamiento, requisitos previos a la participación en el proceso de voto. Finalmente, como otro desafío a considerar, se plantea el control de las campañas electorales en el exterior, especialmente las que se desplegarán utilizando las redes sociales, o los espacios cedidos a candidatos en noticieros internacionales. Para que tales acciones no generen una competencia desigual en la elección presidencial, el TSE deberá contemplar también esta normativa en su régimen de sanciones. En suma, todas las acciones que se han desarrollado en este documento considerandos,
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objetivos y principios, conceptos, autoridades electorales que fungirán en el extranjero, los requisitos, logística y desarrollo del voto en el exterior, deberán ser normados en un reglamento específico para detallar con más precisión todos los pasos a considerar, preservando siempre los fines que todo proceso electoral conlleva: confiabilidad y participación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Barrientos Del Monte, Fernando. (2003). El voto de los mexicanos en el extranjero. Contexto, dilemas e implicaciones (Tesis). Universidad de Guanajuato. Consulta de la página web: file:///C:/ Users/DIP/Downloads/fulltext_stamped.pdf Decreto Número 26-2016. (2016). Reformas al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos. Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX, 2016). Consulados de Guatemala en Estados Unidos de América.
Autor Departamento de Investigaciones Sociopolíticas Dirección de Investigación
Guisela Mayén Revisora de estilo Ana María de Specher Diagramación Cesia Calderón
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