BOCM Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo, Turismo y Cultura ORDEN 5875/2013, de 12 de septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan para el año 2013 subvenciones para la financiación de las actuaciones incluidas en el programa específico, para desempleados, de formación y prácticas profesionales asociadas, para la inserción laboral, y se establece el procedimiento para su concesión.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo. El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por su parte, incorpora una nueva regulación en el subsistema de formación profesional para el empleo, estableciendo las distintas iniciativas de formación que configuran dicho subsistema. Una de estas iniciativas es la formación de oferta que comprende, entre otras, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo. El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo (artículo 25.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo). De otro lado, resulta evidente que un mayor conocimiento por los trabajadores de la realidad del sector productivo en el que pretenden desempeñar una actividad laboral, mejora sus posibilidades de inserción profesional en él. De ahí, el hecho de completar la actividad formativa con una experiencia laboral real en empresas. Todo ello en concordancia con lo establecido al efecto en el repetido Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que en su artículo 25.3 establece que se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales, el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Estas prácticas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. La presente convocatoria se constituye como un plan específico de cualificación profesional de trabajadores desempleados, con más de un año en esa situación o sin experiencia laboral previa, que integra dos actuaciones esenciales en el proceso de inserción laboral: La formación en competencias profesionales demandadas por el mercado de trabajo y la experiencia profesional real. El artículo 23.1, letra c), del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo habilita a las Comunidades Autónomas a incluir en su oferta de formación profesional para el empleo programas específicos dirigidos a aquellas personas con dificultades para su inserción. Con la presente Orden se pretende, por tanto, establecer un programa específico dirigido a desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, con más de un año en esta situación o que no posean experiencia laboral alguna, razón por la cual se encuentran en especiales dificultades para acceder a un empleo. Con el programa se pretende ahora, de un lado, facilitarles las competencias profesionales actuales que requiere el mercado de trabajo y, de otro, dotarles de una experiencia laboral real al objeto de facilitar su inserción profesional. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, faculta, en su artículo 5 y en relación con los
BOCM-20130923-6
6
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
destinatarios de la formación, a las Administraciones públicas competentes para decidir los colectivos de trabajadores a los que podrán dirigirse las distintas actuaciones en la materia. De conformidad con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones de formación profesional para el empleo se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública en el respectivo ámbito de gestión. Cuanto antecede, no obsta, para que sea la misma Orden la que en su artículo 24, apartado 2, establezca como procedimiento para compensar a las empresas, por los gastos que hubieren tenido que soportar por la acogida de alumnos para realizar prácticas no laborales en sus instalaciones, el de concesión directa, según el régimen previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. El artículo 25 de la precitada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que podrán percibir la beca prevista en este artículo determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de los programas específicos previstos en el artículo 22 de la misma orden. En el artículo 28 se regula el procedimiento de solicitud y concesión de las becas y ayudas estableciendo en el punto 1 que la concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno. El Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre otras, las competencias en materia de empleo, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo. Procede, en función de la normativa expuesta, convocar subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid para la financiación de acciones de formación de oferta y de prácticas no laborales, dirigidas a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2013. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto 1. Mediante la presente Orden se convocan, para el año 2013, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones de formación de oferta con prácticas profesionales no laborales asociadas, correspondientes a especialidades formativas, no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal para su impartición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial. 2. Es además objeto de la presente Orden regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para compensar a las empresas por los gastos directamente derivados de la realización de las prácticas profesionales no laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. 3. También es objeto de esta Orden regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones, en concepto de becas, a los alumnos que participen en el programa específico de formación con prácticas profesionales asociadas, previstas en el artículo 25 la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, más arriba citada. Artículo 2 Finalidad Las acciones de formación de oferta y las prácticas profesionales no laborales asociadas, que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, deberán estar ajustadas
Pág. 15
BOCM-20130923-6
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
a las necesidades del mercado de trabajo, atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y dotándoles de experiencia profesional en la ocupación. Todo ello con el claro objetivo de potenciar sus posibilidades de acceso al empleo. Artículo 3 Financiación 1. Para la financiación de esta convocatoria se destina un crédito total de 10.786.188,00 euros, que se distribuirá del siguiente modo: a) Para la financiación de la acciones formativas concedidas a los beneficiarios se destinan 4.943.268,00 euros, de los cuales 4.696.105,00 euros se imputarán al programa 810-Formación, partida 47210-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, y 247.163,00 euros al programa y partida correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. b) Para la compensación a las empresas que acojan en sus centros de trabajo alumnos en prácticas profesionales no laborales, por los gastos que la realización de las mismas les hubiere podido generar, se destinan 2.190.000,00 euros, de los cuales 109.500,00 euros se imputarán al programa 810-Formación, partida 47210-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, y 2.080.500,00 euros al programa y partida correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. c) Para abonar las becas correspondientes a los alumnos participantes en el programa específico de formación con prácticas profesionales asociadas se destinan 3.652.920,00 euros, de los cuales 1.445.400,00 euros se imputarán al programa 810-Formación, partida 47210-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, y 2.207.520,00 euros al programa y partida correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014. 2. Se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía fijada en el punto primero de este artículo, según las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. 3. Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y serán cofinanciadas, en un 50 por 100, por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, correspondiente al período de programación 2007-2013. Artículo 4 Beneficiario
a) Estar inscritos, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para impartir las especialidades formativas para las que solicita subvención de las recogidas en el Anexo III de esta Orden, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. b) Cumplir con los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
BOCM-20130923-6
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para financiar acciones de formación para el empleo con prácticas profesionales no laborales los centros de formación previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que cumplan los siguientes requisitos:
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 17
2. Podrán ser beneficiarios de la subvención para compensar la realización de prácticas profesionales no laborales las empresas que acojan a los alumnos para la realización de las mismas en sus centros de trabajo, que cumplan, además, los siguientes requisitos: a) Haber suscrito un acuerdo de prácticas profesionales no laborales con un centro de formación beneficiario de las subvenciones para financiar las acciones formativas concedidas en el marco de la presente Orden. b) Cumplir con los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. 3. Serán beneficiarios de las becas previstas en esta Orden los alumnos que participen en los cursos de formación con prácticas asociadas y cumplan los requisitos y condiciones de aprovechamiento y asistencia establecidas en la normativa aplicable. Artículo 5 Destinatarios 1. Las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta Orden irán dirigidas a los trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid que lleven más de un año en situación de desempleo o no dispongan de experiencia laboral previa. 2. La consideración como trabajador desempleado de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. 3. De las prácticas profesionales no laborales serán destinatarios exclusivamente los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas subvencionadas en el marco de esta Orden. Artículo 6 1. Los centros de formación beneficiarios de las subvenciones para financiar las acciones formativas con prácticas profesionales aprobadas al amparo de la presente Orden estarán obligados a: a) Impartir las acciones formativas que les sean concedidas de acuerdo al programa formativo de la especialidad. b) Contratar un seguro de accidentes que cubra el riesgo de accidente, por la asistencia a la acción formativa, de todos los alumnos de los cursos financiados con cargo a las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden, incluidos los accidentes producidos in itinere, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. c) Posibilitar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en esta Orden, a todos los alumnos formados en el propio centro de formación. En este sentido, el centro de formación deberá dejar constancia expresa y escrita del ofrecimiento a cada alumno de la posibilidad de realizar prácticas profesionales no laborales en empresas y de las condiciones en las que las mismas se desarrollarían. Igualmente, el centro de formación deberá tener constancia escrita de la aceptación o del rechazo de las prácticas profesionales por los alumnos. d) Designar un tutor que garantice el adecuado desarrollo de las prácticas profesionales no laborales. Las tareas del tutor serán las establecidas en esta Orden y en el acuerdo de prácticas firmado al efecto. e) Colaborar en el desarrollo de las prácticas profesionales no laborales, en su seguimiento y control y en la tramitación administrativa de la documentación que pudieren generar, incluida la tramitación de la documentación requerida en las fases de concesión de la subvención, justificación y liquidación de la compensación económica que se pudiere reconocer a las empresas por los gastos directamente derivados de la realización de las prácticas profesionales no laborales. f) Colaborar, con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en la tramitación y gestión de las becas concedidas a los alumnos participantes en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente Orden.
BOCM-20130923-6
Obligaciones de los beneficiarios
BOCM Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
2. Las empresas que acojan alumnos en prácticas profesionales no laborales, beneficiarias de la compensación por la realización de prácticas profesionales no laborales, estarán obligadas a: a) Cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable reguladora de la concesión de subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Realizar las prácticas profesionales no laborales en un centro de trabajo de la empresa ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid. Previa justificación, y con carácter excepcional, la Dirección General de Formación podrá autorizar la realización de las prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo de la empresa localizados en otras Comunidades Autónomas. d) Realizar las prácticas profesionales de conformidad con las condiciones fijadas en el acuerdo de prácticas y en la presente Orden. e) Designar un tutor de empresa que guiará al alumno en su período de prácticas, con las funciones previstas en esta Orden y en el correspondiente acuerdo de prácticas. 3. Los alumnos beneficiarios de las becas concedidas conforme al procedimiento establecido en la presente Orden deberán asistir con aprovechamiento al proceso formativo establecido en el programa y realizar las prácticas profesionales conforme al programa de prácticas previsto y de acuerdo con las directrices que, al respecto, le fijen el tutor o tutores de las mismas. 4. Los beneficiarios deberán además, cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, con las establecidas en la presente Orden, y aquellas otras específicamente recogidas en el artículo 4 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Artículo 7 1. Los alumnos participantes en las actuaciones reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos: a) Recibir la formación y realizar las prácticas profesionales no laborales de modo gratuito. b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, o, en su caso, a las prácticas profesionales no laborales, incluidos los accidentes producidos in itinere, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa o de la práctica profesional no laboral. c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la actividad formativa y práctica profesional mediante los procedimientos de evaluación establecidos. d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida y de la práctica realizada. e) Percibir la beca prevista, en la cuantía y condiciones establecidas en la presente Orden. 2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen y realizar las prácticas profesionales no laborales en las condiciones establecidas en esta Orden y en el acuerdo de prácticas. 3. Constituyen causas de exclusión de la acción formativa o de la práctica profesional las siguientes: a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas a la acción formativa al mes. b) No seguir con aprovechamiento la formación o no desempeñar adecuadamente la tarea encomendada durante el tiempo de prácticas profesionales no laborales. c) Dificultar el normal desarrollo de la formación o de las prácticas profesionales. d) La falta de respeto o consideración con los profesores, tutores, con los demás compañeros o con el personal del centro de formación o de trabajo en el que realiza las prácticas.
BOCM-20130923-6
Derechos y obligaciones de los alumnos
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 19
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación o de trabajo, en su caso. f) Otras causas apreciadas por el centro de formación o la empresa de prácticas y ratificadas por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. La exclusión de los alumnos deberá ser propuesta por el centro de formación, o por la propia empresa de prácticas, a través del centro de formación, el cual podrá proponer, además, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno, mientras se resuelve la exclusión. Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones o de las prácticas profesionales y audiencia al interesado por el plazo de diez días. Asimismo, en caso de peligro para las personas o los bienes, el centro de formación o la empresa de prácticas podrán suspender cautelarmente la asistencia del alumno, comunicándolo inmediatamente a la Dirección General de Formación para que ratifique o anule dicha suspensión. 4. Las prácticas profesionales no laborales serán voluntarias para los alumnos y en su desarrollo se regularán, además de por lo previsto en esta Orden, por lo establecido al respecto en el correspondiente acuerdo de prácticas. Artículo 8 Concurrencia de subvenciones Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden son incompatibles con la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier Administración pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin. La obtención concurrente de ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. Artículo 9 Seguimiento, control y evaluación de las acciones 1. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura realizará el seguimiento, control y evaluación, tanto de las acciones formativas como de las prácticas profesionales, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el acuerdo firmado entre el centro de formación y la empresa donde se realicen las prácticas profesionales. A estos efectos se tendrán en cuenta las encuestas realizadas a los alumnos y la valoración realizada por el personal técnico de la citada Consejería. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a colaborar con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para facilitar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que esta realice. 2. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. 3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Artículo 10 Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo. A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo
BOCM-20130923-6
Publicidad de las acciones formativas
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
Social Europeo. Igual obligación corresponderá a las empresas que acojan alumnos en prácticas en sus centros de trabajo. Artículo 11 Incumplimiento, pérdida total o parcial del derecho El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como en la orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. Dado el carácter esencial que, para los fines de la actuación, tiene la realización de las prácticas profesionales no laborales, en el supuesto de que el centro de formación beneficiario de la subvención incumpliese su obligación de facilitar prácticas profesionales no laborales a los alumnos participantes en las acciones formativas que se le subvencionan se establecerá la siguiente graduación del incumplimiento: — Si el incumplimiento fuere igual o inferior al 40 por 100 de los alumnos finalizados con evaluación positiva de cada acción formativa, perderá el derecho al cobro de la subvención concedida, correspondiente a cada uno de los alumnos que no pudieran realizar las prácticas profesionales no laborales comprometidas. — Si el incumplimiento superase el 40 por 100 de los alumnos finalizados con evaluación positiva de cada acción formativa, perderá el derecho al cobro del 100 por 100 de la subvención correspondiente a la acción formativa en la que hubieren participado. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Capítulo II De la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones de formación de oferta con prácticas profesionales no laborales asociadas dirigidas a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo Artículo 12 Gastos subvencionables La subvención está destinada a sufragar los gastos derivados del desarrollo de acciones de formación dirigidas a trabajadores desempleados, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la nueva redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Artículo 13 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. 2. Las solicitudes de subvención, para financiar los gastos derivados de la impartición de las acciones de formación, se cumplimentarán en el modelo previsto en el Anexo I de esta Orden y deberán ir firmadas por el o los representantes legales del centro de formación solicitante. 3. En la solicitud se relacionarán todas las especialidades formativas para las que solicitan subvención. Se podrán solicitar como máximo dos ediciones de una misma especialidad. Además, también en la solicitud, y como parte esencial de la misma, el centro de formación incluirá el firme y formal compromiso de facilitar a todos los alumnos participantes en los cursos 500 horas de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, en actividades relacionadas con su formación.
BOCM-20130923-6
De la solicitud de subvención
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 21
Aunque la solicitud sea conjunta, se entenderá realizada de forma independiente para cada una de las ediciones de las especialidades formativas solicitadas y zona NUTS 4 de la Comunidad de Madrid en la que se encuentre ubicado el centro de formación. Los centros de formación realizarán la solicitud de especialidades formativas según su propia preferencia de concesión. El orden de preferencia se corresponderá con el orden en el que las especialidades solicitadas aparezcan incluidas en el Anexo I de esta Orden. 4. La solicitud de subvención para cada edición se entenderá realizada para 15 alumnos. 5. Otros documentos anexos relacionados con la solicitud de subvención por los centros de formación: a) Anexo II, se recoge el modelo de declaración responsable de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional. b) Anexo III, se recoge el listado de especialidades formativas susceptibles de ser subvencionadas en la presente convocatoria, así como los módulos económicos asignados para el cálculo de la subvención. Las especialidades aparecen baremadas de la letra “A” a la letra “E” (siendo “A” la máxima prioridad) conforme a las necesidades formativas detectadas. 6. El centro de formación deberá formular las siguientes declaraciones responsables: a) El firme compromiso del centro de formación de facilitar a los alumnos que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente Orden la realización de quinientas 500 horas de prácticas profesionales no laborales en empresas de la Comunidad de Madrid en actividades relacionadas con la formación recibida. b) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. c) No concurrencia con cualquier otra ayuda relacionada con el mismo objeto de la actividad subvencionada en esta Orden. d) Experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional.
a) Copia del bastanteo del poder del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. De esta obligación se considerarán exentos los organismos que tengan la consideración de Administración pública. En cuyo caso será suficiente con que aporten certificación acreditativa de la representación, expedida por la persona con capacidad legal para ello. b) Declaración responsable de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional, Anexo II. Se presentará una declaración responsable por cada una de las áreas profesionales donde el centro acredite experiencia. c) Copia de los documentos acreditativos de la situación en la que se encuentra el centro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad.
BOCM-20130923-6
Las declaraciones responsables previstas en las letras a) y b) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud; la prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, la declaración responsable prevista en la letra d) se hará efectiva cumplimentando el Anexo II establecido en la convocatoria. 7. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que la Dirección General de Formación obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. En el caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 8. La solicitud, Anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación:
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
Según el sistema o modelo de calidad, la situación deberá acreditarse con la siguiente documentación: 1) Sistema de Gestión de la calidad ISO 9001, mediante certificación expedida por alguna de las entidades acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). 2) Sello de Excelencia Europea del Modelo EFQM de Excelencia, mediante la credencial otorgada por una entidad de certificación reconocida por el Club de Excelencia en Gestión. 3) Marca de Garantía de Calidad Madrid Excelente, mediante certificación expedida por la entidad gestora de la Marca Madrid Excelente. 9. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud y los Anexos se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en el “portal de empleo” de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). 10. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org 11. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria. Artículo 14
1. Con carácter previo a la concesión de la subvención a los centros de formación participantes en la convocatoria, de las diferentes ediciones de las especialidades formativas solicitadas, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura construirá la oferta formativa de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las necesidades formativas detectadas y recogidas en el Anexo III (priorizadas de la “A” a la “E”, siendo las identificadas con la letra “A” las de máxima prioridad y por las que se iniciará la construcción de la oferta formativa) y las disponibilidades presupuestarias. 2. La oferta formativa comprenderá las distintas especialidades formativas, y señalará el número de acciones formativas a impartir en cada zona NUTS 4 de la Comunidad de Madrid. 3. La duración total de cada una las acciones formativas subvencionables en el marco de la presente convocatoria será la establecida, para cada especialidad, en el Anexo III de la misma. 4. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá aprobar una o varias ofertas formativas complementarias en los siguientes casos: a) Cuando, una vez valoradas las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas, no sea posible conceder la oferta inicialmente aprobada. b) Cuando exista una mayor disponibilidad presupuestaria de la inicialmente prevista.
BOCM-20130923-6
Oferta formativa
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Artículo 15 Procedimiento de concesión 1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad y teniendo en cuenta el límite presupuestario previsto en cada convocatoria. 2. Se concederá subvención a los centros de formación a los que se les apruebe la impartición de las diferentes acciones formativas solicitadas, previa valoración y ordenación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios objetivos previstos y en el procedimiento establecido en la presente convocatoria, y hasta un importe máximo de 150.000 euros por centro de formación. La concesión de las diferentes acciones formativas por zona NUTS 4 se realizará conforme a la oferta formativa de la Comunidad de Madrid que previamente haya sido aprobada por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Artículo 16 Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención 1. Cada centro de formación será valorado de forma independiente para cada una de las especialidades para las que solicite subvención. 2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta criterios relativos a la capacidad del centro de formación para desarrollar la formación, a la valoración técnica obtenida por el centro en la impartición de acciones formativas y finalmente, la situación del centro en relación con la implantación de un sistema o modelo de calidad. 1.o Criterio 1: Experiencia específica del centro de formación en la impartición de formación profesional en el área profesional en el que se incluya la especialidad formativa objeto de valoración. Hasta un máximo de 5 puntos. 2.o Criterio 2: Experiencia global del centro de formación en la impartición de formación profesional de cualquier área profesional, excluida aquella que se haya valorado para determinar la experiencia específica del criterio 1. Hasta un máximo de 5 puntos. Serán reglas comunes para la valoración de los criterios 1 y 2 las siguientes: — Se valorará el número de horas de formación profesional de carácter presencial efectivamente impartidas por el centro de formación durante los años 2010, 2011 y 2012, independientemente del año de la convocatoria o del curso académico con el que se correspondan. — La experiencia a valorar deberá referirse a alguno de los siguientes tipo de formación profesional: Ciclos formativos de Grado Medio o Superior, Programa de Cualificación Profesional Inicial, formación profesional para el empleo que haya sido autorizada y financiada por el órgano de la Administración Laboral competente en la materia, formación correspondiente a títulos propios de Universidades, así como cualquier otra formación dirigida a la obtención de carnés o habilitaciones profesionales. — En el caso de las acciones de formación profesional para el empleo se excluirá del número de horas de formación a valorar las horas correspondientes a períodos de formación práctica en centros de trabajo y las horas correspondientes a períodos de contratación de las acciones de formación en alternancia con el empleo. — No será objeto de valoración la experiencia basada en el mero alquiler de las instalaciones del centro de formación solicitante para la impartición de acciones formativas. — La formación a valorar será, siempre y en todo caso, la impartida en la modalidad presencial, en las instalaciones del centro de formación. — La agrupación por áreas profesionales se realizará tomando como referencia la efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme aparecen ordenados en el Anexo III de esta Orden. Una misma acción formativa no podrá ser incluida en más de un Área Profesional. — Finalmente, para la valoración de los criterios 1 y 2 se tendrán en cuenta los datos facilitados, en la declaración responsable, de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la convocatoria. La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación que la justifica.
Pág. 23
BOCM-20130923-6
BOCM
BOCM
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
3.o Criterio 3: Evaluación específica del centro de formación correspondiente a la especialidad formativa objeto de valoración, obtenida por la impartición de acciones formativas de la misma, en el marco de la convocatoria de ayudas del año 2011, aprobada mediante Orden 4608/2010, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer e Inmigración, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Hasta un máximo de 5 puntos. Se asignará como evaluación del centro en la especialidad formativa objeto de valoración, la media de las evaluaciones obtenidas por la impartición de todas las acciones formativas de dicha especialidad, desarrolladas en el marco de la convocatoria de ayudas 2011. A los centros que habiendo impartido acciones formativas de la especialidad objeto de valoración, correspondiente a la convocatoria de 2011, no hubieren sido objeto de evaluación, se les asignará como evaluación de la especialidad, a los efectos de la aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que sí hubieren sido evaluados en dicha especialidad en la mencionada convocatoria. En el supuesto de que la media así obtenida fuere igual o inferior a 2, y en el supuesto de no disponer de datos de evaluación de una especialidad, por no haberse podido evaluar ninguna acción formativa de la misma, se asignará como tal la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que hubieren sido evaluados, teniendo en cuenta todas las acciones formativas y todas las especialidades. A los centros que se hubieren acreditado en la especialidad formativa objeto de valoración con posterioridad al 1 de enero de 2010 y no hayan resultado beneficiarios de programación de acciones formativas en dicha especialidad hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, se les asignará como evaluación de la especialidad a los efectos de aplicación de este criterio, el valor que resulte de aplicar las reglas recogidas en el párrafo anterior. 4.o Criterio 4: Evaluación global del centro de formación obtenida por la impartición de todas las acciones formativas, en el marco de la convocatoria de ayudas del año 2011, aprobada mediante Orden 4608/2010, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer e Inmigración, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. Hasta un máximo de 5 puntos. Se asignará como evaluación del centro la media de las evaluaciones obtenidas en todas las acciones formativas de dicho centro, desarrolladas en el marco de la convocatoria de ayudas 2011. Los centros, que habiendo impartido acciones formativas correspondientes a la convocatoria de 2011, no hubieren sido objeto de evaluación ninguna acción formativa de la misma, se les asignará como evaluación global del centro, a los efectos de aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por los centros que hubieren sido evaluados, teniendo en cuenta todas las acciones formativas y todas las especialidades. A los centros que se hubieren acreditado con posterioridad al 1 de enero de 2010 y no hayan sido beneficiarios de programación hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, se les asignará como evaluación global del centro, a los efectos de aplicación de este criterio, el valor que resulte de aplicar las reglas recogida en el párrafo anterior. Serán reglas comunes para la aplicación de los criterios 3 y 4 las siguientes: — Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta la información obtenida de oficio por la Dirección General de Formación procedente de las bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo. — Se denegarán, por aplicación respectivamente de los criterios 3 y 4, todas las solicitudes de especialidades o solicitud completa de un centro de formación cuyo resultado de la evaluación específica o global fuere igual o inferior a 2,00. — La evaluación de cada acción se establecerá teniendo en cuenta el promedio de las evaluaciones finales realizadas por los alumnos y por los técnicos de evaluación y seguimiento. — En el caso de que alguna acción no hubiera sido objeto de evaluación por los alumnos o por los técnicos de evaluación se tomará como valor el obtenido en la evaluación que sí se hubiera podido realizar.
BOCM-20130923-6
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 25
5.o
Criterio 5: Situación del centro de formación en la fecha de publicación de la presente convocatoria, respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad. Hasta un máximo de 4 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la información contenida en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud, así como la documentación acreditativa presentada. Conforme a lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo I, las distintas situaciones a valorar, en las que se puede encontrar el centro de formación, se clasifican en cuatro niveles, siendo el nivel 1 el inferior y el nivel 4 el superior. Cuando se acrediten situaciones correspondientes a distintos niveles, solamente se tendrá en cuenta a efectos de puntuación la situación que tenga un nivel superior. Supuesto que el certificado establezca un intervalo de puntuación, se tomará como puntuación obtenida la media aritmética de las dos puntuaciones establecidas en el mismo. Artículo 17 La concesión de las diferentes ediciones de cada especialidad y zona NUTS 4 establecidas en la oferta formativa aprobada se realizará de conformidad con lo establecido en el presente artículo. 1. Se procederá, con carácter previo, a denegar las solicitudes de ediciones de una misma especialidad que excedan de dos. 2. Se denegarán, además, las solicitudes de subvención correspondientes a una o varias especialidades que habiendo sido objeto de evaluación específica hubieren obtenido un resultado igual o inferior a 2,00 puntos en el criterio 3. También lo serán las presentadas por un centro cuya evaluación global hubiere resultado igual o inferior a 2,00 puntos en el criterio 4. 3. Mediante la aplicación de los criterios que se señalan en el artículo anterior y de las normas de la Comisión de Evaluación, se asignará a cada centro la puntuación que le corresponda en cada una de las especialidades para las que haya solicitado subvención. 4. Obtenidos los puntos de valoración de cada especialidad, se realizará la ordenación de las solicitudes, en cada especialidad y zona NUTS 4, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se ordenarán las primeras ediciones solicitadas de cada especialidad por los centros según los puntos obtenidos, de mayor a menor puntuación, en la valoración de la especialidad. En caso de que se produzca un empate en la puntuación, se utilizará como norma de desempate el mayor valor del dato que haya servido de base para la puntuación de cada uno de los criterios de valoración, por el orden en que se enumeran. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que hayan tenido entrada en el registro en una fecha y hora anterior. b) Tras la ordenación de las primeras ediciones se procederá, en su caso, a la ordenación de las segundas ediciones solicitadas con el mismo criterio establecido para las primeras. 5. Una vez realizada la ordenación se procederá a la concesión de la oferta formativa por especialidad y zona NUTS 4, que se hará teniendo en cuenta: 1.o Se concederán a los centros las ediciones establecidas en la oferta formativa hasta su agotamiento, por el orden de las solicitudes que resulte de aplicar lo establecido en el punto 4, siempre que los centros no superen el límite de 150.000 euros, teniendo en cuenta el importe de las subvenciones correspondientes a las ediciones ya concedidas y de acuerdo con el orden de preferencia establecido por el centro. 2.o El orden de preferencia se corresponderá con el número de orden en el que las especialidades hayan sido solicitadas por el centro de formación en el Anexo I. 3.o Se denegarán a cada centro las ediciones solicitadas cuando se supere el límite establecido. 4.o Quedarán en reserva las ediciones solicitadas cuando no exista o se agote la oferta formativa de una especialidad en una zona NUTS 4 y cuando el centro no haya superado el límite establecido.
BOCM-20130923-6
Procedimiento de valoración, ordenación y concesión de subvención
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
6. Se concederá subvención a aquellos centros de formación a los que se les conceda la impartición de las diferentes ediciones de cada especialidad y las prácticas no laborales asociadas. Artículo 18 Cuantía de la subvención 1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios de la subvención se determinará en la Orden de concesión de la subvención. 2. El cálculo de la subvención para el desarrollo de cada una de las ediciones concedidas se determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas, por 15, que es el número máximo de alumnos a subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad, en el Anexo III. 3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación y su forma de justificación se estará a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 15 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y en lo establecido en la Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo, o norma que la sustituya, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. En todo caso, la subvención máxima a percibir, por los beneficiarios de la subvención, no podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para 15 alumnos. Artículo 19 1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sito en la Vía Lusitana, número 21, de Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos. 3. Si una vez examinada la documentación presentada se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Previamente a la evaluación de las solicitudes y transcurrido el plazo de subsanación se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. 5. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el Director del Área de Formación para el Empleo, e integrada por el titular de la Unidad Técnica de Convenios de Formación y dos Técnicos del Área de Formación para el Empleo. Actuará como Secretario un Técnico del Área de Formación para el Empleo. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones. 6. La Comisión de Evaluación aprobará un informe que incluirá: a) Las puntuaciones obtenidas por cada centro en cada especialidad formativa. Para ello, la Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en esta Orden. b) La valoración, ordenación y la propuesta de concesión. 7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional que será publicada en la forma
BOCM-20130923-6
Instrucción y resolución
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 27
establecida en el punto 2 de este artículo, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Los interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo. En el mismo plazo los interesados propuestos como beneficiarios que no hubieren otorgado el correspondiente consentimiento autorizando a la Dirección General de Formación para obtener mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán aportar los correspondientes certificados. 8. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el apartado anterior, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien, mediante Orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda y señalará las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, quedan en reserva para ser objeto de concesión en ofertas formativas complementarias. Asimismo, en la Orden se determinarán las ediciones de las especialidades y las acciones formativas a subvencionar según el itinerario establecido, su duración, las unidades formativas que las integran, cuando proceda; el orden de impartición de las acciones formativas, así como los módulos económicos que se aplican. Dicha Orden será publicada en el tablón de anuncios señalado en el punto 2 de este artículo, y surtirá los efectos previsto en el mismo. 9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 11. En caso que se aprueben una o más ofertas formativas complementarias, la concesión de las ediciones de las especialidades que las integren se realizará entre las solicitudes que hayan quedado en reserva atendiendo a los mismos criterios seguidos para la primera concesión. Una vez realizada la concesión de la oferta complementaria, el instructor formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma prevista en el punto 2 de este artículo, al objeto de que los interesados puedan dar cumplimiento a lo establecido en el punto 7 de este mismo artículo. La resolución de la concesión de las subvenciones correspondientes a la oferta complementaria se realizará de conformidad con lo previsto para la resolución definitiva correspondiente a la oferta formativa inicial. 12. En cualquier caso, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración. Artículo 20 1. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas deberán figurar inscritos al inicio de la formación en la correspondiente oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura realizará una preselección entre todos los trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción laboral, podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros, los colectivos a los que se refiere el artículo 5.3
BOCM-20130923-6
Selección de participantes
BOCM Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y artículo 6 de la Orden/TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto antes citado. 2. Los beneficiarios de la subvención seleccionarán a los participantes en las acciones formativas entre los trabajadores desempleados presentados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. 3. El número máximo de alumnos, por curso, será de 15, y, en consecuencia, la subvención máxima a percibir, por los beneficiarios de la subvención, no podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para 15 alumnos. 4. Una vez realizada la selección de los alumnos, los beneficiarios comunicarán los resultados a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Artículo 21 Ejecución de las acciones formativas 1. La Orden por la que se conceden las subvenciones determinará el plazo de inicio de las acciones formativas concedidas, así como su fecha máxima de finalización. La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en caso de que existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen. 2. La duración diaria de las acciones formativas será, como regla general, de seis horas diarias, hasta un máximo de ocho horas. 3. El inicio de la impartición de las acciones formativas concedidas estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un mínimo de diez alumnos. 4. Para acceder a las acciones formativas los alumnos deberán cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos para la especialidad. 5. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá establecer cualesquiera otras condiciones particulares en relación con la impartición de la formación. 6. La ejecución de las acciones de formación será realizada directamente por los beneficiarios de la subvención, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente no se considerará subcontratación. 7. Los beneficiarios deberán remitir a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación y a la finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación según los procedimientos establecidos de seguimiento y control. En dichas comunicaciones deberán reflejar la situación laboral de desempleado de los trabajadores al inicio de la formación. 8. La evaluación de la formación de los alumnos se realizará de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Artículo 22 1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar el pago anticipado de hasta el 75 por 100 de la subvención concedida. No obstante, el pago anticipado deberá solicitarse con carácter obligatorio para aquellas acciones formativas que se indiquen en la orden de concesión. 2. La solicitud de anticipo deberá realizarse antes de que finalice la acción formativa y, en todo caso, en el plazo que se señale en la Orden de concesión. 3. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a garantizar los pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20130923-6
Anticipo y pago de la subvención
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 29
4. Estarán exentas de la constitución de la garantía aquellas entidades establecidas en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, las entidades que en atención a su participación habitual en las convocatorias de ayudas para la formación y el grado de ejecución de la formación concedida, cumplan los siguientes requisitos: a) Haber participado en las dos convocatorias siguientes: 1.a Orden 3825/2009, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2010. 2.a Orden 4608/2010, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2011. b) Haber sido beneficiario de la concesión de alguna acción formativa en alguna de las dos convocatorias recogidas en el apartado anterior, y haber ejecutado al menos el 75 por 100 de las acciones formativas concedidas. 5. El pago de la subvención concedida, que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación y su forma de justificación, se estará a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 15 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y en lo establecido en la Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo, o norma que la sustituya, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. 6. En todo caso, el pago de la subvención quedará condicionado a que cada beneficiario se encuentre al corriente, y así se acredite con carácter previo, de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. 7. En la presente convocatoria la cuenta justificativa no tendrá que ir acompañada del informe de un auditor de cuentas. Capítulo III Sobre las becas a percibir por los alumnos participantes en el programa específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas Artículo 23
1. Los alumnos que participen en el programa de formación con prácticas profesionales asociadas podrán percibir una beca diaria máxima de 12 euros por día de asistencia efectiva a la formación o a la práctica profesional que esta tiene asociada. La percepción de esta beca será incompatible con cualquier otra ayuda económica o subvención que pudiera percibir como consecuencia de la situación laboral, como desempleado, en la que se encuentre el beneficiario. La concesión de las becas previstas en este capítulo se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en la presente Orden, según el orden de entrada de las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. 2. Solo serán considerados días de asistencia del alumno al proceso formativo o a la práctica profesional establecida en esta Orden cuando el mismo asista a la jornada completa prevista por el centro de formación para cada día lectivo, o por el centro de trabajo durante el período de prácticas profesionales no laborales. 3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la beca incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, tanto en el período de formación como en el de prácticas profesionales no laborales.
BOCM-20130923-6
Cuantía de la beca y condiciones de concesión
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
Artículo 24 Concesión de la beca 1. La beca se solicitará por los propios interesados, dentro de los quince primeros días de incorporación del alumno al curso, a través de los centros de formación que impartan las correspondientes acciones formativas, en el modelo previsto en el Anexo VII de esta Orden, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado. A su vez, los centros de formación entregarán en la Dirección General de Formación la solicitud de beca de los alumnos junto con la documentación requerida en la misma, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la acción formativa correspondiente. 2. La concesión de la beca se otorgará mediante concesión directa, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Serán denegadas las solicitudes de becas sin crédito disponible para su financiación. 5. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación. 6. Si una vez examinada la documentación presentada se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado, para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 7. Transcurrido el plazo de subsanación se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Una vez comprobado que reúne las condiciones necesarias para ser beneficiario de la beca, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien, mediante Orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la misma. La Orden resolviendo la solicitud será notificada al interesado en la forma legalmente establecida. 8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 9. Contra la Orden por la que se resuelve la solicitud de beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 25 1. Para el cálculo de la subvención a percibir por cada alumno se multiplicarán el número de días de asistencia efectiva al curso, o al centro de trabajo en el que realiza la práctica profesional, por 12 euros. La liquidación de la beca se efectuará mensualmente. 2. Los centros de formación que impartan la formación financiada al amparo de esta Orden declararán responsablemente, mediante el formulario Anexo VIII, los días de asistencia de cada uno de los alumnos a las sesiones completas del curso, que deberán corresponderse con los datos extraídos de los partes de asistencia y control establecidos por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Las empresas en las que los alumnos realizan las prácticas profesionales no laborales, por su parte, declararán responsablemente igualmente, en el modelo Anexo VIII, los días
BOCM-20130923-6
Liquidación de la beca
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 31
de asistencia efectiva del alumno al centro de trabajo asignado para realizar su jornada de prácticas profesionales, que deberán corresponderse con los datos extraídos de los partes de asistencia y control establecidos por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. 3. Las declaraciones responsables acreditativas de la asistencia efectiva de los alumnos al proceso formativo o a las prácticas profesionales no laborales asociadas, junto a los partes de asistencia y control correspondientes, se remitirán por el centro de formación beneficiario de la subvención, a la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a aquel al que se refiere la liquidación, al objeto de que por el órgano administrativo se efectúe la liquidación correspondiente al período declarado. Capítulo IV Sobre las prácticas profesionales no laborales y el régimen de concesión directa de subvenciones para la compensación a empresas de los gastos derivados de la realización de estas prácticas Artículo 26 Prácticas profesionales no laborales 1. Al objeto de facilitar una experiencia profesional real a los alumnos participantes en las acciones de formación y favorecer su inserción laboral, cada acción formativa subvencionada al amparo de esta Orden llevará asociada, para todos los alumnos participantes en ella, la posibilidad de realizar 500 horas de prácticas profesionales no laborales en empresas, en actividades u ocupaciones relacionadas con su formación. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden, serán los beneficiarios de las subvenciones para financiar las acciones formativas los obligados a facilitar a todos los alumnos de las mismas la realización de las prácticas profesionales no laborales mediante el establecimiento de los oportunos acuerdos de prácticas con empresas. Artículo 27 1. Para realizar las prácticas profesionales no laborales asociadas a la formación subvencionada el centro de formación beneficiario establecerá acuerdos de prácticas profesionales no laborales con empresas receptoras de los alumnos en prácticas. 2. Los acuerdos deberán recoger necesariamente, entre otros aspectos: La identificación del alumno o de los alumnos en prácticas no laborales, el código y denominación de la acción formativa a la que están asociadas, el programa de prácticas previsto, que incluirá una descripción de la actividad práctica a realizar en la empresa y que deberá corresponderse con los contenidos de acción formativa a la que las prácticas están asociadas; la localidad y el centro de trabajo en el que realizarán las prácticas los alumnos; el período de prácticas a realizar, el horario laboral a cumplir, en ningún caso inferior a cuatro horas diarias; el sistema de tutorías previsto y los criterios de evaluación a seguir. En el acuerdo de prácticas, entre el centro de formación y la empresa, se incluirán, además, el compromiso del centro de formación de recibir y entregar posteriormente en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la documentación administrativa y económica que se genere como consecuencia de la actividad práctica contemplada en el citado acuerdo. En el Anexo IV de esta Orden se incluye el modelo de acuerdo de prácticas profesionales no laborales que deberán establecerse entre el centro de formación y la empresa o empresas receptoras de los alumnos en prácticas. 3. Con carácter previo al inicio de las acciones formativas, el centro de formación remitirá a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura una copia del acuerdo de prácticas no laborales firmado entre el centro de formación y la empresa, para su verificación y autorización de la concesión por el órgano competente, junto con la solicitud de subvención de la empresa para compensar los gastos que se deriven de la realización de las prácticas profesionales no laborales. También, con un mínimo de quince días de antelación sobre la fecha prevista de inicio, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los acuerdos de prácticas profesionales suscritos, así como una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán duran-
BOCM-20130923-6
Acuerdos de prácticas profesionales no laborales
BOCM Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
te el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita. 4. Las empresas que colaboren en el programa de prácticas no podrán acoger en sus centros de trabajo un número de alumnos en prácticas superior al de los trabajadores que constituyen su plantilla, excluidos los cargos de alta dirección de la empresa. Artículo 28 Desarrollo de las prácticas no laborales 1. Las prácticas profesionales no laborales deberán realizarse preferentemente a la finalización de la acción formativa a la que están asociadas, si bien la Dirección General de Formación, previa solicitud razonada del centro de formación, podrá autorizar su realización simultánea, siempre y cuando hubiere transcurrido, al menos, el 75 por 100 de las horas totales de la acción formativa asociada y los alumnos participantes en las mismas hubieren superado, con evaluación positiva, todos los módulos o contenidos formativos impartidos hasta ese momento. Cuando las prácticas profesionales no laborales se realicen al finalizar la acción formativa a la que están asociadas, estas deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes después de su finalización y los alumnos participantes en ellas deberán haberla superado con evaluación positiva. 2. Las prácticas no laborales se realizarán conforme al programa de prácticas al que se hace referencia en el artículo 27 de esta Orden. Será igualmente condición necesaria para autorizar el inicio de las prácticas, la contratación por la empresa receptora del alumno de una póliza de seguro de accidentes que cubra suficientemente, a criterio de la Dirección General de Formación, los riesgos de accidente que pudieran sufrir los alumnos en prácticas durante el desarrollo de las mismas, incluido el accidente in itinere. 3. El centro de formación beneficiario designará un tutor de prácticas, entre su equipo de docentes con experiencia en el sector, que se responsabilizará de la elaboración del programa de prácticas, junto con el tutor de la empresa, del seguimiento del alumno en prácticas, asesoramiento y refuerzo cuando fuere necesario y de la evaluación de los resultados alcanzados. 4. Las empresas que acojan a los alumnos en prácticas profesionales no laborales deberán, igualmente, designar un tutor de prácticas entre sus trabajadores con experiencia en el área o actividad en que consistan las prácticas, quien deberá guiar, orientar y apoyar al alumno durante su permanencia en la empresa y evaluar, junto con el tutor designado por el centro de formación, tras la finalización del tiempo de prácticas, los resultados alcanzados. Artículo 29
1. Las empresas que colaboren en la realización de las prácticas profesionales definidas en esta Orden podrán recibir hasta un máximo de 2,00 euros por alumno y hora de asistencia a las prácticas. El importe máximo de la compensación para financiar los gastos directamente ocasionados a la empresa receptora de los alumnos en prácticas se determinará mediante el producto que resulte de multiplicar el número de horas de prácticas profesionales no laborales por la cuantía máxima de 2,00 euros y por el número de alumnos en prácticas. La concesión de las subvenciones previstas en este capítulo se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en la presente Orden, según el orden de entrada de las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. 2. Solo serán considerados gastos a compensar los siguientes: a) Los costes laborales del tutor designado por la empresa en proporción al tiempo dedicado a sus tareas. b) El importe de la prima de seguro de accidentes de los alumnos en prácticas. c) Los gastos de uniformidad obligatoria, vestuario y equipamiento de seguridad de los alumnos en prácticas. 3. Solo tendrán derecho a compensación aquellas prácticas profesionales no laborales con duración superior a seis o más horas diarias, hasta el límite de la jornada laboral completa, salvo que por razones debidamente justificadas por la empresa la Dirección General de Formación autorice una duración distinta.
BOCM-20130923-6
Compensación a las empresas por los gastos ocasionados por la realización de las prácticas no laborales
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 33
Artículo 30 Concesión de la subvención para la compensación de los gastos ocasionados 1. La subvención, compensando los gastos ocasionados a las empresas receptoras de alumnos en prácticas profesionales no laborales, se solicitará por las propias empresas, a través de los centros de formación con los que concertaron el correspondiente acuerdo de prácticas, tras la firma del mismo, en el modelo previsto en el Anexo V de esta Orden. 2. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención permanecerá abierto desde el día de la firma del acuerdo de prácticas, hasta el 15 de noviembre de 2014. 3. Las solicitudes se formularán conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta Orden, debidamente firmadas por el representante o representantes de las empresas. 4. La concesión de la subvención se otorgará mediante concesión directa, según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Serán denegadas las solicitudes de subvención sin crédito disponible para su financiación. 5. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación. 6. Si una vez examinada la documentación presentada se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Una vez comprobado que la empresa solicitante reúne las condiciones necesarias para ser beneficiaria de la subvención, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien, mediante Orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda. La Orden resolviendo la solicitud será notificada al interesado en la forma legalmente establecida. 8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. Contra la Orden por la que se resuelve la solicitud de compensación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 31 1. Las empresas beneficiarias de la subvención deberán presentar la solicitud de liquidación de los gastos directamente derivados de la realización de las prácticas profesionales no laborales, formulado conforme al modelo incluido en el Anexo VI de esta Orden, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de las prácticas no laborales de todos los alumnos correspondientes a una misma orden de concesión de subvención, ante el centro de formación con el que tuvieren establecido el acuerdo para la realización de las prácticas no laborales.
BOCM-20130923-6
Justificación de los gastos ocasionados a las empresas
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
2. Junto a la solicitud de liquidación por compensación de gastos se deberá presentar la siguiente documentación: — Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. — Memoria económica justificativa de los gastos a compensar por la realización de prácticas profesionales no laborales que contendrá necesariamente: • Relación de los gastos en que hubiese incurrido la empresa, como consecuencia de la ejecución de las prácticas profesionales no laborales: Costes laborales del tutor asignado, seguro alumnos, gastos de uniformidad obligatoria, vestuario y equipamiento de seguridad de los alumnos en prácticas. • Copia de las nóminas, justificantes del seguro de los alumnos y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos cuya compensación se solicita, así como la documentación acreditativa del pago. • Boletines de cotización (TC1 y TC2) y la justificación acreditando el pago de los mismos. En caso de no haberse aportado con anterioridad a esta Administración, se entregará certificación de la entidad bancaria acreditativa de que, la entidad solicitante, es titular de la cuenta en la que realizar el ingreso. 3. No cabe solicitar anticipo de parte de la subvención para compensar los gastos directamente derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales. Los centros de formación presentarán la liquidación formulada por la empresa en la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo máximo de quinces días siguientes a la fecha en la que la solicitud de liquidación de gastos fue entregada por la empresa al centro de formación colaborador en la gestión de las prácticas profesionales. Capítulo V Régimen de recursos Artículo 32 Recursos contra la convocatoria Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no previsto en esta Orden será de aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
BOCM-20130923-6
Régimen jurídico
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 35
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 12 de septiembre de 2013.
BOCM-20130923-6
La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO I Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid Etiqueta del Registro
Solicitud de subvención para financiar acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados en el marco del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral 1.- Datos del interesado NIF / NIE
Nombre
Apellido 1
Apellido 2
Razón social
Correo electrónico Dirección
Tipo vía
Portal
Piso
Localidad
Nombre vía Esc
Nº
Puerta
CP
Otros datos de ubicación
Provincia
Fax
País Teléfono fijo
Teléfono móvil
2.- Datos del representante NIF/NIE
Apellido1
Apellido 2
Nombre
En calidad de
Fax
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Correo electrónico
NIF/NIE
Apellido1
Apellido 2
Nombre
En calidad de
Fax
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Correo electrónico
3.- Medio de notificación
Deseo recibir notificación de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo recibir notificación por correo certificado:
Tipo de vía
Nombre vía
Portal
Piso
Otros datos ubicación
Nº Esc.
Puerta
Localidad
CP Provincia
4.- Datos del Centro de Formación Nº de censo
Nombre del Centro
5.- Documentación requerida junto a la solicitud Se aporta con la solicitud
Copia del bastanteo del poder del representante del centro de formación para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
Declaración responsable de la experiencia del centro de formación en la impartición de formación profesional. (Anexo II)
Copia de los documentos acreditativos de la situación del centro de formación solicitante respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad.
Página 1 de 4
Modelo: 46F1
BOCM-20130923-6
TIPO DE DOCUMENTO
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 37
ANEXO I Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid 6.- Documentación requerida en otra fase del procedimiento según se establece en la orden de convocatoria TIPO DE DOCUMENTO Autorizo consulta (*) Se aportará Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
7.- Declaraciones responsables 1.- Con la firma de esta solicitud, el interesado declara responsablemente, y formalmente se obliga y compromete a facilitar a todos los alumnos que participen en las acciones de formación para el empleo, subvencionadas al amparo de la convocatoria recogida en la orden, la realización de 500 horas de prácticas profesionales no laborales en empresas de la Comunidad de Madrid, en actividades relacionadas con la formación recibida. 2.- Declara responsablemente que se cumplen los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. 3.- En relación con la actividad subvencionada en la orden, declara que
NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha
Organismo público/ Entidad privada
Sí ha presentado solicitud pero no ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha
Línea de ayuda
Sí ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha Subvención Subvención Fecha solicitud solicitada concedida o concesión
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
8.- Especialidades Formativas Solicitadas Nº orden 1
Código de la Especialidad
Denominación de la Especialidad
Número de ediciones solicitadas
2 3 4 5 6 7 8
(Se anexarán tantas hojas como fueren necesarias para recoger el total de las especialidades solicitadas por el centro de formación)
Página 2 de 4
Modelo: 46F1
BOCM-20130923-6
9 10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO I Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid 9.- Situación del Centro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad Nivel
1
Situación
Tener el Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad ISO-9001.
Tener el Sello Compromiso hacia la Excelencia del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM. Poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 200 y 299 puntos en el Módulo de Excelencia. Tener el Sello Excelencia Europea 300+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM. Poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 300 y 399 puntos en el Módulo de Excelencia. Tener el Sello Excelencia Europea 400+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM. Poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido entre 400 y 499 puntos en el Módulo de Excelencia. Tener el Sello Excelencia Europea 500+ del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM. Poseer la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y haber obtenido 500 puntos o más en el Módulo de Excelencia.
2
3
4
Descripción de la situación
El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la presente Orden, que cumple los requisitos señalados en la Orden que regula estas ayudas, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en esta convocatoria y SOLICITA: Le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden.
Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En ………………………………………..…., a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Formación Ocupacional“, cuya finalidad es “Gestión de la Oferta Formativa de la programación de cursos de Formación Ocupacional”, y podrán ser cedidos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las ordenes, de conformidad con la normativa de aplicación, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO
Página 3 de 4
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Dirección General de Formación. Modelo: 46F1
BOCM-20130923-6
El plazo máximo de resolución del presente procedimiento no será superior a SEIS meses, a contar desde la publicación de la convocatoria de las presentes ayudas. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el articulo 42.5 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 39
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. Datos del interesado: Se deberán cumplimentar los campos “Apellido 1”, “Apellido2” y “Nombre” si el Interesado es una persona física. El campo “Razón Social” se deberá cumplimentar si el Interesado es una persona jurídica. Cumplimentar el resto de campos de este apartado. Las notificaciones a través de fax o correo electrónico no tienen la consideración de oficiales desde el punto de vista del registro telemático de la Comunidad de Madrid 2. Datos del representante: Solamente se cumplimentará este apartado en caso de que el Interesado sea una persona jurídica, debiendo cumplimentar todos los campos del mismo. En el campo en “calidad de” deberá hacerse constar el cargo que se establece en el documento de bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas. En caso de que la representación sea mancomunada y por tanto la solicitud deba ser firmada por más de una persona deberán rellenarse los datos de todas ellas. En este caso no podrá presentarse a través del registro telemático de la Comunidad de Madrid. Las notificaciones a través de fax o correo electrónico no tienen la consideración de oficiales desde el punto de vista del registro telemático de la Comunidad de Madrid 3. Datos del centro de formación Todos los campos de este apartado son obligatorios y deberán coincidir con los datos que aparezcan en la Resolución de acreditación. 4. Documentación requerida junto a la solicitud:
Página 4 de 4
Modelo: 46F1
BOCM-20130923-6
Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que aparece con el símbolo . 5. Documentación requerida en otra fase del procedimiento según se establece en la orden de convocatoria: Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que la Dirección General de Formación obtenga, en la fase del procedimiento establecido en la orden de convocatoria, mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. En el caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase del procedimiento establecido. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 6. Declaraciones responsables: La Declaración responsable, y sin reservas, en la que el centro de formación se obliga a facilitar la realización de 500 horas de prácticas profesionales no laborales es requisito indispensable para la aprobación de la subvención solicitada. En relación con la Declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas si se opta por marcar la opción “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberá cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda, subvención solicitada, etc.) 7. Especialidades formativas solicitadas Se rellenará una línea por cada especialidad para las que se soliciten subvención de las incluidas en el Anexo III de la Orden de convocatoria. Solamente se podrán solicitar subvenciones para las especialidades en las que esté inscrito el centro de formación. En cada especialidad para la que se solicite subvención deberán de cumplimentarse obligatoriamente los campos: Código de la especialidad, Denominación de la especialidad y Número de ediciones solicitadas, que no deberá ser superior a dos. 8. Situación del centro o entidad de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad Deberá elegirse preferentemente una sola de las situaciones relacionadas, que deberá quedar acreditada con la documentación que acompañará a esta solicitud. Las distintas situaciones a valorar están clasificadas en niveles, en una escala del 1 al 4, siendo el 1 el inferior y el 4 el superior. 9. Firma de la solicitud Cuando la representación sea mancomunada, la solicitud deberá ser firmada por cada uno de los representantes. En este caso no podrá presentarse la solicitud por Internet.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO II
Comunidad de Madrid DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EXPERIENCIA DEL CENTRO DE FORMACIÓN EN LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Don/doña
(1)
…..........................................................................................................., con NIF/NIE ................................, en nombre y
representación del centro de formación ....................................................................................... ,(Nº censo………………. )
DECLARA RESPONSABLEMENTE (2)
Que la experiencia del centro en la impartición de formación profesional es la que se relaciona. Que las horas indicadas para cada acción tienen carácter presencial. Que las acciones formativas se han desarrollado en las instalaciones del centro. Que las acciones formativas incluidas en esta declaración no se repiten en la correspondiente a otras Áreas Profesionales. Que la agrupación por Áreas Profesionales de las acciones formativas se ha realizado tomando como referencia la efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal, según el anexo III de áreas profesionales de esta convocatoria.
ÁREA PROFESIONAL: CÓDIGO:
CCFF
PCPI
DENOMINACIÓN:
FPE(d)
RESUMEN (3) TIPO FPE(o)
TTPP
OFR
TOTAL
Nº Nº Nº Nº Nº Nº Horas Horas Horas Horas Horas Horas Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones
Horas
Nº Acciones
DETALLE DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA
FECHA DE INICIO
FECHA DE FIN
(3)
TIPO
HORAS
(4)
ORGANISMO
1 (datos de referencia de la acción)
(5)
2 (datos de referencia de la acción) (5)
3 (datos de referencia de la acción)
(5)
… (datos de referencia de la acción) (5)
En ..........................................., a.......... de.................... de...............
FIRMA(6)
(1) (2) (3)
(4) (5)
(6)
En caso de que la representación sea ostentada por más de una persona consignar los datos de todas ellas. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá solicitar, en cualquier momento, del centro de formación la acreditación documental de la experiencia alegada. Tipo: CCFF(Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior), PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial), FPE(d) (Formación Profesional para el Empleo prioritariamente desempleados), FPE(o) (Formación Profesional para el Empleo prioritariamente ocupados), TTPP (Formación de Títulos Propios de Universidades) y OFR (Otra formación regulada). Indicar el organismo, autoridad, etc., que organiza, subvenciona, autoriza o controla la formación. Indicar los datos de referencia necesarios (expediente, número de curso, orden de convocatoria, lote, titular de la subvención, autorización administrativa, etc.) que permita identificar inequívocamente la acción formativa ante el organismo, autoridad, etc., que organiza, subvenciona, autoriza o controla la formación. En caso de que la representación sea ostentada por más de una persona deberán firmar todas ellas.
Página 1 de 1
Modelo: 48FA1
BOCM-20130923-6
- Se presentarán tanto anexos como Áreas Profesionales se declaren como experiencia del centro en formación profesional - Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Formación Ocupacional“, cuya finalidad es la “Gestión de la Oferta Formativa de la programación de cursos de Formación Ocupacional”, y podrán ser cedidos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las ordenes, de conformidad con la normativa de aplicación, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Formación, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 41
ANEXO III
Comunidad de Madrid Relación de Especialidades Formativas del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral Código
Especialidad
Horas Mód. Form Econ. Prioridad
ADG - FAMILIA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ADGC - ÁREA PROFESIONAL: CONSULTORÍA EMPRESARIAL ADGC30 ASISTENTE DE GESTIÓN INMOBILIARIA ADGC31 GESTIÓN INMOBILIARIA ADGC40 GESTOR DE COLOCACIÓN ADGC41 GESTIÓN DE EMPLEO ADGD - ÁREA PROFESIONAL: ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA ADGD01EXP GESTIÓN ADMINISTRATIVA INTERNACIONAL ADGF - ÁREA PROFESIONAL: FINANZAS ADGF01 INGLÉS FINANCIERO ADGI - ÁREA PROFESIONAL: INFORMACIÓN / COMUNICACIÓN
500 200 500 275
5,55 5,55 5,55 5,55
C C C C
300
5,72
C
150
4,50
B
ADGI01 INGLÉS: ATENCIÓN AL PÚBLICO 200 4,50 ADGI02 FRANCÉS: ATENCIÓN AL PÚBLICO 200 4,50 ADGI03 ALEMÁN: ATENCIÓN AL PÚBLICO 200 4,50 ADGI04 PORTUGUÉS, ATENCIÓN AL PUBLICO 200 4,50 ADGS - ÁREA PROFESIONAL: SEGUROS ADGS21EXP MEDIADOR DE SEGUROS GRUPO B 200 5,55 ADGS23EXP ASESOR FINANCIERO 350 5,55 ADGX - ÁREA PROFESIONAL: ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (ADMINISTRACIÓN Y OFICINAS) ADGX01 INGLÉS: GESTIÓN COMERCIAL 200 5,55 ADGX02 FRANCÉS: GESTIÓN COMERCIAL 200 5,55 ADGX03 ALEMÁN: GESTIÓN COMERCIAL 200 5,55 ADGY - ÁREA PROFESIONAL: ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (SEGUROS Y FINANZAS)
A A A A B B A A A
ADGY01 GESTIÓN DE RIESGOS ADGZ - ÁREA PROFESIONAL: ÁREA PARA CENTROS ESPECIALIZADOS
150
6,10
B
ADGZ85 ADGZ86
400 425
6,42 7,65
C C
300
4,45
D
350
7,95
E
180
5,30
C
210
5,30
C
AGAV10 GANADERO DE VACUNO AGAV20 GANADERO DE OVINO-CAPRINO AGAX - ÁREA PROFESIONAL: ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (AGRARIA)
440 445
5,82 5,82
E E
AGAX02
350
6,10
C
ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS TÉCNICO EN CONTROL DE CALIDAD (NORMAS ISO)
AFD - FAMILIA PROFESIONAL: ACTIVIDADES FISICAS Y DEPORTIVAS AFDB - ÁREA PROFESIONAL: ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE BIENESTAR FÍSICO AFDB40 MONITOR DEPORTIVO AGAC - ÁREA PROFESIONAL: CULTIVOS EXTENSIVOS AGAC52 ANÁLISIS DE SUELOS Y PLANTAS AGAH - ÁREA PROFESIONAL: HORTICULTURA AGAH15 CULTIVADOR SIN SUELO INSTALADOR Y MANTENEDOR DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS PARA LA AGAH18 PROTECCIÓN Y FORZADO DE LOS CULTIVOS AGAV - ÁREA PROFESIONAL: EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO
GESTIÓN INFORMATIZADA DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA
ARG - FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS ARGD - ÁREA PROFESIONAL: DISEÑO Todas las especialidades llevan asociadas necesariamente 500 horas de prácticas profesionales no laborales por alumno participante Horas Form. : Horas de la acción formativa. Mód Econ.: Módulo económico de la acción formativa. Prioridad: Prioridad por Áreas Profesionales o Prioridad Cualificada establecida por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo Página 1 de 7
Modelo: 46FI1
BOCM-20130923-6
AGA - FAMILIA PROFESIONAL: AGRARIA
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO III
Comunidad de Madrid Relación de Especialidades Formativas del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral Especialidad
ARGD01 PROGRAMAS DE RETOQUE DIGITAL Y ESCANEADO DE IMÁGENES ARGD02 DISEÑO Y MODIFICACIÓN DE PLANOS EN 2D Y 3D ARGD03 DISEÑO MECÁNICO DE MODELADO PARAMÉTRICO DE PIEZAS ARGD04 DISEÑO DE PLANOS Y ESQUEMAS ELÉCTRICOS DE AUTOMATIZACIÓN ARGE - ÁREA PROFESIONAL: EDITORIAL ARGE40 REDACTOR CORRECTOR ARGE60 INFOGRAFISTA DE PRENSA ARGM - ÁREA PROFESIONAL: POST-IMPRESIÓN / MANIPULADOS ARGM40 CONFECCIONADOR DE ETIQUETAS ARGP - ÁREA PROFESIONAL: PRE-IMPRESIÓN ARGP40 INTEGRADOR DE FOTORREPRODUCCIÓN ARGS - ÁREA PROFESIONAL: POST-IMPRESIÓN ARGS20 CONFECCIONADOR DE BOLSAS ART - FAMILIA PROFESIONAL: ARTES Y ARTESANÍAS ARTE - ÁREA PROFESIONAL: METAL ARTE20 CERRAJERO ARTÍSTICO ARTJ - ÁREA PROFESIONAL: JOYERÍA Y BISUTERÍA ARTJ50 ACABADOR VERIFICADOR DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA ARTL - ÁREA PROFESIONAL: PIEL Y CUERO ARTL10 MARROQUINERO ARTESANO ARTL20 GUARNICIONERO ARTS - ÁREA PROFESIONAL: VARIOS ARTS10 ENCUADERNADOR-RESTAURADOR ARTS20 ELABORADOR DE FIGURAS PLÁSTICAS ARTS50 REPARADOR DE RELOJES ARTS60 DECORADOR DE ESCENARIOS ARTT - ÁREA PROFESIONAL: TEXTIL ARTT20 ADORNISTA TEXTIL ELE - FAMILIA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA ELEA - ÁREA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD ELEA20 DISEÑADOR DE SISTEMAS DE CONTROL ELÉCTRICO ELEC - ÁREA PROFESIONAL: ELECTRÓNICA ELEC10 AUXILIAR DE MONTAJES ELECTRÓNICOS ELEC20 MONTADOR DE DISPOSITIVOS Y CUADROS ELECTRÓNICOS ELEC30 MONTADOR AJUSTADOR DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS ELEL - ÁREA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD ELEL01 AUTOMATISMO CON CONTROL PROGRAMABLE ELEL14 ELECTRONICISTA BÁSICO DE EDIFICIOS ELEL19EXP AUXILIAR TÉCNICO DE SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS ELER - ÁREA PROFESIONAL: ELECTRICIDAD MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES AUTOMATIZADAS CONTROLADAS ELER11 POR AUTÓMATAS PROGRAMABLES ELER12 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS ELET - ÁREA PROFESIONAL: ELECTRÓNICA
Horas Mód. Form Econ. Prioridad 200 7,70 C 180 6,65 C 200 6,10 C 270 6,80 C 320 460
6,65 7,20
C C
440
7,04
E
420
7,04
E
460
7,04
E
550
6,10
B
400
6,65
C
600 600
6,09 6,09
E E
600 550 500 505
6,10 5,98 5,60 6,65
B B B B
600
5,05
E
600
7,20
C
110 200 410
6,15 6,65 6,65
C C C
270 550 310
7,45 7,02 6,58
C C C
300 450
5,60 5,60
C C
Todas las especialidades llevan asociadas necesariamente 500 horas de prácticas profesionales no laborales por alumno participante Horas Form. : Horas de la acción formativa. Mód Econ.: Módulo económico de la acción formativa. Prioridad: Prioridad por Áreas Profesionales o Prioridad Cualificada establecida por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo Página 2 de 7
Modelo: 46FI1
BOCM-20130923-6
Código
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 43
ANEXO III
Comunidad de Madrid Relación de Especialidades Formativas del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral Código
Especialidad
ELET11
MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL
Horas Mód. Form Econ. Prioridad 500 6,65 C
ENAE - ÁREA PROFESIONAL: ENERGÍAS RENOVABLES ENAE30 TÉCNICO DE SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES EOC - FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
380
6,65
D
EOCA - ÁREA PROFESIONAL: ACABADOS EOCA20 ENTARIMADOR EOCA50 CRISTALERO EOCA60 PIZARRISTA EOCC - ÁREA PROFESIONAL: CANTERÍA Y PIEDRA ARTIFICIAL
500 300 450
6,62 6,62 6,62
C C C
EOCC21 MARMOLISTA DE TALLER EOCE - ÁREA PROFESIONAL: ESTRUCTURAS
250
6,28
C
EOCE50 MONTADOR DE ESTRUCTURAS TUBULARES EOCI - ÁREA PROFESIONAL: INSTALACIONES Y AISLAMIENTOS EOCI50 INSTALADOR DE IMPERMEABILIZACIÓN EOCI52 IMPERMEABILIZADOR CON MATERIALES BITUMINOSOS EOCI61 INSTALADOR DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA EOCL - ÁREA PROFESIONAL: ALBAÑILERÍA EOCL30 YESISTA EOCL60 COLOCADOR DE PREFABRICADOS LIGEROS EOCL61 COLOCADOR DE PANELES DE CARTÓN-YESO Y SIMILARES EOCM - ÁREA PROFESIONAL: MAQUINARIA
375
5,60
D
400 200 530
6,10 6,10 6,25
D D D
300 250 158
5,93 5,60 5,93
B B B
550 300 600 275 400
6,70 6,70 5,60 5,60 7,95
B B B B B
200 250 600 250 300 300 325 260 185
6,35 6,35 5,00 6,65 5,05 7,20 6,10 6,10 6,10
D D D D D D D D D
300 100 500 400
6,07 5,60 6,10 6,65
D D D D
300
6,28
E
EOCM30 OPERADOR DE MAQUINARIA DE TRANSPORTE DE TIERRAS EOCM40EXP OPERADOR DE MINICARGADORA EOCM80 OPERADOR DE GRÚAS EOCM82 OPERADOR DE GRÚA TORRE EOCM90 OPERADOR DE RETRO-PALA EOCT - ÁREA PROFESIONAL: TÉCNICAS AUXILIARES EOCT01 CÁLCULO DE ESTRUCTURAS PLANAS Y ESPACIALES DE HORMIGÓN EOCT02 CÁLCULO DE ESTRUCTURAS PLANAS Y ESPACIALES DE ACERO EOCT20 AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA EOCT31 ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA ELECTRÓNICA EOCT32 PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA PARA OBRA URBANA EOCT33 TÉCNICO EN FOTOGRAMETRÍA EOCT41 ANALISTA DE SUELOS EOCT42 ANALISTA DE HORMIGONES EOCT43 ANALISTA DE MEZCLAS BITUMINOSAS AUXILIAR TÉCNICO EN CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES DE EOCT44EXP CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL EOCT60 VIGILANTE DE SEGURIDAD E HIGIENE EOCT70 ENCARGADO DE OBRA DE EDIFICACIÓN EOCT80 ENCARGADO DE OBRA CIVIL EOCV - ÁREA PROFESIONAL: PERFORACIÓN Y VOLADURAS EOCV20 ARTILLERO
Todas las especialidades llevan asociadas necesariamente 500 horas de prácticas profesionales no laborales por alumno participante Horas Form. : Horas de la acción formativa. Mód Econ.: Módulo económico de la acción formativa. Prioridad: Prioridad por Áreas Profesionales o Prioridad Cualificada establecida por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo Página 3 de 7
Modelo: 46FI1
BOCM-20130923-6
ENA - FAMILIA PROFESIONAL: ENERGÍA Y AGUA
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO III
Comunidad de Madrid Relación de Especialidades Formativas del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral Horas Mód. Código Especialidad Form Econ. Prioridad EOCX - ÁREA PROFESIONAL: ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS) EOCX02 MANTENEDOR REPARADOR DE EDIFICIOS 530 5,05 B
FME - FAMILIA PROFESIONAL: FABRICACIÓN MECÁNICA FMEA - ÁREA PROFESIONAL: CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS CONFORMADO Y TRATAMIENTOS TÉRMICOS DE MATERIALES METÁLICOS FMEA03EXP EN AERONÁUTICA MONTAJE DE INSTALACIONES AERONÁUTICAS: ESTRUCTURAS FMEA04EXP EQUIPADAS FMEA07EXP FABRICACIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS AERONÁUTICOS TRATAMIENTOS SUPERFICIALES Y PINTURA EN LA INDUSTRIA FMEA08EXP AERONÁUTICA FMEA09EXP VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN EN LA INDUSTRIA AERONÁUTICA FMEA10EXP DISEÑO AERONAÚTICO ASISTIDO POR ORDENADOR FMEA11EXP MONTAJE DE ESTRUCTURAS AERONÁUTICAS FMEC - ÁREA PROFESIONAL: CONSTRUCCIONES METÁLICAS FMEC02EXP MONTADOR DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS AERONÁUTICAS FMEC03EXP ESPECIALISTA EN MONTAJE DE ESTRUCTURAS AERONÁUTICAS FMEC20 TÉCNICO EN CALDERERÍA FMEC30 SUPERVISOR DE SOLDADURA FMEJ - ÁREA PROFESIONAL: JUGUETES FMEJ10 OPERADOR DE TRANSFORMADO DE PLÁSTICO PARA JUGUETES FMEL - ÁREA PROFESIONAL: CONSTRUCCIONES METÁLICAS
570
8,20
C
640 550
8,20 8,20
C C
540 610 550 645
8,20 8,20 8,20 8,20
C C C C
300 300 480 560
7,35 7,35 7,35 7,35
D D D D
360
7,46
E
520
7,26
C
255
7,26
C
330
5,55
D
IFCD - ÁREA PROFESIONAL: DESARROLLO IFCD16EXP PROGRAMADOR REPORTS IFCI - ÁREA PROFESIONAL: INFORMÁTICA
285
7,75
C
IFCI02 IFCI12 IFCI14 IFCI15 IFCI17 IFCI3004 IFCI4004
100 200 400 400 350 250 200
9,45 7,95 7,95 7,95 7,95 7,95 7,95
A A A A A A A
460
8,03
C
555 465
7,70 7,70
C C
FMEL13 FMEL6406
CALORIFUGADOR SOLDADOR DE ESTRUCTURAS Y DEPÓSITOS PARA HOMOLOGACIONES POR EL PROCEDIMIENTO MAG/MIG
HOT - FAMILIA PROFESIONAL: HOSTELERÍA Y TURISMO HOTF - ÁREA PROFESIONAL: FERIAS Y CONGRESOS HOTF10 AZAFATA AUXILIAR DE CONGRESOS
IFC - FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y COMPUTERIZADA PROGRAMADOR DE LENGUAJES ESTRUCTURADOS ANALISTA PROGRAMADOR ANALISTA FUNCIONAL TÉCNICO EN SOFTWARE OFIMÁTICO PROGRAMADOR DE APLICACIONES ORIENTADAS A OBJETOS PROGRAMADOR DE BASES DE DATOS RELACIONALES
IMAF - ÁREA PROFESIONAL: FRÍO Y CLIMATIZACIÓN IMAF30EXP INSTALADOR MANTENEDOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS IMAT - ÁREA PROFESIONAL: ORGANIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO IMAT11 POLIMANTENEDOR DE EDIFICIOS Y EQUIPAMIENTOS URBANOS IMAT21 POLIMANTENEDOR INDUSTRIAL
Todas las especialidades llevan asociadas necesariamente 500 horas de prácticas profesionales no laborales por alumno participante Horas Form. : Horas de la acción formativa. Mód Econ.: Módulo económico de la acción formativa. Prioridad: Prioridad por Áreas Profesionales o Prioridad Cualificada establecida por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo Página 4 de 7
Modelo: 46FI1
BOCM-20130923-6
IMA - FAMILIA PROFESIONAL: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 45
ANEXO III
Comunidad de Madrid Relación de Especialidades Formativas del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral Código
Especialidad
Horas Mód. Form Econ. Prioridad
IMP - FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN PERSONAL IMPP - ÁREA PROFESIONAL: PELUQUERÍA Y TRATAMIENTOS DE PIEL Y BELLEZA IMPP60 CARACTERIZADOR
480
6,15
C
460 385
7,15 6,65
D D
420
6,65
D
IMSG40 TÉCNICO DE ILUMINACIÓN IMSM - ÁREA PROFESIONAL: MULTIMEDIA
550
7,20
D
IMSM10 DISEÑADOR GRÁFICO DIGITAL IMSN - ÁREA PROFESIONAL: ANIMACIÓN IMSN10 OPERADOR 2D IMSN20 MODELADOR-TEXTURIZADOR DE 3D IMSN30 RESPONSABLE DE COMPOSICIÓN 3D
440
7,20
B
370 420 430
7,20 7,20 7,20
B B B
380
7,26
B
IMS - FAMILIA PROFESIONAL: IMAGEN Y SONIDO IMSA - ÁREA PROFESIONAL: AMBIENTACIÓN IMSA10 LUMINOTÉCNICO IMSA20 REGIDOR DE ESCENA IMSF - ÁREA PROFESIONAL: INFORMACIÓN IMSF10 AYUDANTE DE DOCUMENTACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMSG - ÁREA PROFESIONAL: IMAGEN Y FOTOGRAFÍA
INA - FAMILIA PROFESIONAL: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS INAA - ÁREA PROFESIONAL: INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN DIVERSA INAA6006 PESCADERO INAB - ÁREA PROFESIONAL: INDUSTRIAS DE BEBIDAS
INAB11 ELABORADOR DE VINOS COMUNES 470 6,10 C INAB12 ELABORADOR DE VINOS DE CRIANZA 150 6,10 C INAN - ÁREA PROFESIONAL: OCUPACIONES COMUNES A TODAS LAS ÁREAS DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS INAN20 ALMACENERO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 340 7,59 C INAN30 AUXILIAR DE LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 300 6,15 C INAN40 ENVASADOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS 220 7,59 C INAN5006 TÉCNICO DE CALIDAD DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 490 7,20 C INAN6006 ENCARGADO DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 460 7,59 C INAN70 OPERARIO DE PROCESOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 400 7,59 C INAN80 TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE ALIMENTOS 470 8,20 C INAN81 TÉCNICAS DE ANÁLISIS INSTRUMENTALES DE ALIMENTOS 160 8,20 C INAN82 TÉCNICAS DE ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS 160 8,20 C INAR - ÁREA PROFESIONAL: INDUSTRIAS DE PRECOCINADOS Y COCINADOS INAR10 ELABORADOR DE PRODUCTOS PRECOCINADOS Y COCINADOS 570 6,65 D INAR20 PROCESADOR DE CATERING 500 6,65 D
MAM - FAMILIA PROFESIONAL: MADERA, MUEBLE Y CORCHO MAMM - ÁREA PROFESIONAL: FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE CARPINTERÍA Y MUEBLE MAMM70 CONFECCIONADOR DE MUEBLES DE CAÑA,JUNCO Y MIMBRE
300
6,10
E
440
7,58
E
QUIP - ÁREA PROFESIONAL: INDUSTRIA PAPELERA QUIP20 TÉCNICO DE INDUSTRIA PAPELERA
SAN - FAMILIA PROFESIONAL: SANIDAD Todas las especialidades llevan asociadas necesariamente 500 horas de prácticas profesionales no laborales por alumno participante Horas Form. : Horas de la acción formativa. Mód Econ.: Módulo económico de la acción formativa. Prioridad: Prioridad por Áreas Profesionales o Prioridad Cualificada establecida por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo Página 5 de 7
Modelo: 46FI1
BOCM-20130923-6
QUI - FAMILIA PROFESIONAL: QUÍMICA
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO III
Comunidad de Madrid Relación de Especialidades Formativas del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral Código
Especialidad
SANB - ÁREA PROFESIONAL: SALUD BUCO-DENTAL SANB30 AUXILIAR DE PROTÉSICO DENTAL SANB40 AUXILIAR DE ESTOMATOLOGÍA Y ODONTOLOGÍA SANP - ÁREA PROFESIONAL: SERVICIOS Y PRODUCTOS SANITARIOS SANP02EXP AUXILIAR DE ÓPTICA SANP04EXP AUXILIAR COMERCIAL AUDIOPROTESISTA
Horas Mód. Form Econ. Prioridad 400 350
7,20 7,20
D D
390 380
6,56 6,56
D D
5,75 5,75
D D
6,65
D
5,05
B
150 240 360
6,65 6,65 6,65
C C C
SSCG03EXP ESPECIALISTA EN TERAPIA MUSICAL SSCR - ÁREA PROFESIONAL: ACTIVIDADES RECREATIVAS
155
6,35
B
SSCR20 OPERARIO DE CENTRO DE RECREO SSCS - ÁREA PROFESIONAL: ASISTENCIA SOCIAL SSCS40 COMUNICACIÓN EN LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA SSCZ - ÁREA PROFESIONAL: ÁREA PARA CENTROS ESPECIALIZADOS SSCZ80 CURSO BÁSICO EN LA LUCHA CONTRA EL FUEGO
320
4,05
D
500
5,55
A
230
7,15
C
430 410
5,00 5,60
E E
370
6,42
E
240 480 480 590
6,10 6,10 6,10 6,10
E E E E
360 460 440
7,30 7,30 7,30
E E E
SEA - FAMILIA PROFESIONAL: SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE SEAL - ÁREA PROFESIONAL: PROTECCIÓN CIVIL AYUDANTE TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN EL MEDIO SEAL10 RURAL 520 SEAL20 AYUDANTE TÉCNICO PROTECCIÓN CIVIL 500 SEAS - ÁREA PROFESIONAL: CONTROL Y SEGURIDAD SEAS10 VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA 240 SEAU - ÁREA PROFESIONAL: LIMPIEZA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS OPERARIO DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE SEAU20 RESIDUOS URBANOS 400
SSC - FAMILIA PROFESIONAL: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD SSCF - ÁREA PROFESIONAL: FORMACIÓN SSCF20 TUTOR DE EMPRESA SSCF30 GESTOR DE FORMACIÓN SSCF40 TÉCNICO DE FORMACIÓN SSCG - ÁREA PROFESIONAL: ATENCIÓN SOCIAL
TCPA - ÁREA PROFESIONAL: CONFECCIÓN, ANTE, NAPA Y PELETERÍA TCPA30 MAQUINISTA DE PELETERÍA TCPA40 FORRADOR TERMINADOR DE PELETERÍA, ANTE Y NAPA TCPC - ÁREA PROFESIONAL: CALZADO TCPC50 TERMINADOR DE CALZADO TCPE - ÁREA PROFESIONAL: ENNOBLECIMIENTO TEXTIL TCPE20 ESTAMPADOR TEXTIL TCPE30 TINTORERO TEXTIL TCPE40 ACABADOR-APRESTADOR TCPE70 CONTROLADOR DE CALIDAD DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL TCPF - ÁREA PROFESIONAL: CONFECCIÓN EN TEXTIL Y PIEL TCPF40 PLANCHADOR TCPF50 BORDADOR-ACOLCHADOR TCPF60 REVISADOR DE PRODUCTOS TEXTILES DE CONFECCIÓN
Todas las especialidades llevan asociadas necesariamente 500 horas de prácticas profesionales no laborales por alumno participante Horas Form. : Horas de la acción formativa. Mód Econ.: Módulo económico de la acción formativa. Prioridad: Prioridad por Áreas Profesionales o Prioridad Cualificada establecida por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo Página 6 de 7
Modelo: 46FI1
BOCM-20130923-6
TCP - FAMILIA PROFESIONAL: TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 47
ANEXO III
Comunidad de Madrid Relación de Especialidades Formativas del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral Código Especialidad TCPG - ÁREA PROFESIONAL: GENERO DE PUNTO TCPG10 TEJEDOR DE GÉNEROS DE PUNTO EN ÁAQUINAS DE RECOGIDA TCPG20 TEJEDOR DE GÉNERO DE PUNTO EN MÁQUINAS DE URDIMBRE TCPH - ÁREA PROFESIONAL: HILATURA
Horas Mód. Form Econ. Prioridad 560 560
6,42 6,42
E E
TCPH10 PROCESADOR DE FIBRAS TEXTILES TCPH30 HILADOR Y ACABADOR DE HILADO TCPL - ÁREA PROFESIONAL: TEJIDURÍA DE CALADA
340 320
6,42 6,42
E E
TCPL30 TEJEDOR EN TELAR DE CALADA TCPM - ÁREA PROFESIONAL: MARROQUINERÍA Y GUANTERÍA
380
6,42
E
TCPM20
400
6,42
E
MARROQUINERO INDUSTRIAL
TMV - FAMILIA PROFESIONAL: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS TMVA - ÁREA PROFESIONAL: TRANSPORTE AÉREO TMVA10 TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS 510 5,60 TMVC - ÁREA PROFESIONAL: TRANSPORTE POR CARRETERA TMVC50 OPERARIO DE ALMACÉN 200 6,15 TMVO - ÁREA PROFESIONAL: AERONÁUTICA TMVO11EXP AUXILIAR TÉCNICO EN HANDLING 250 6,65 TMVO12EXP AGENTE DE RAMPA 150 6,65 TMVX - ÁREA PROFESIONAL: ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (TRANSPORTE Y COMUNICACIONES) TMVX10 CONSEJERO DE SEGURIDAD 250 5,10
D C E E D
VICB - ÁREA PROFESIONAL: FABRICACIÓN DE BALDOSAS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS AUXILIAR DE LABORATORIO DE DESARROLLO Y CONTROL DE VICB70 PRODUCTOS CERÁMICOS 400 VICC - ÁREA PROFESIONAL: CERÁMICA
6,15
E
VICC10 OPERADOR DE FABRICACIÓN DE CERÁMICAS ESPECIALES VICV - ÁREA PROFESIONAL: VIDRIOS
330
6,15
E
VICV30 VICV40
300 380
6,15 6,15
C C
OPERADOR DE FABRICACIÓN DE FIBRA DE VIDRIO OPERADOR DE FABRICACIÓN DE VIDRIO ÓPTICO
Todas las especialidades llevan asociadas necesariamente 500 horas de prácticas profesionales no laborales por alumno participante Horas Form. : Horas de la acción formativa. Mód Econ.: Módulo económico de la acción formativa. Prioridad: Prioridad por Áreas Profesionales o Prioridad Cualificada establecida por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo Página 7 de 7
Modelo: 46FI1
BOCM-20130923-6
VIC - FAMILIA PROFESIONAL: VIDRIO Y CERÁMICA
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO IV
COMUNIDAD DE MADRID
ACUERDO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ORDEN ________________________________
En Madrid, a ________ de _____________________________ de 20 ______
REUNIDOS De una parte, Sr/a. Don/Dª._____________________________________ con DNI ________________________ como representante del centro de de formación
___________________________________________
y
número de censo______________________. Con teléfono ________________________ Correo electrónico _______________________________
Y de otra,
Sr/a. Don/Dª.__________________________________________ con DNI representante de la empresa
___________________
___________________________________
NIF
como
________________
Teléfono ___________________________ Correo electrónico ________________________________________________________________________ Sector Empresarial _____________________________.Número de trabajadores ____________ DECLARAN
SEGUNDO.- Que el objeto del presente Acuerdo es facilitar a __________ alumnos de la/s acción/es formativa/s del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, impartido en el centro de formación, la realización de prácticas profesionales en la empresa, que se recogerán en el Anexo I del presente Acuerdo.
Página 1 de 3
Modelo: 71FA1
BOCM-20130923-6
PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente documento.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 49
ANEXO IV
COMUNIDAD DE MADRID
ACUERDAN Suscribir el presente Acuerdo de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales, de conformidad con lo establecido en, el R.D.395/2007 de 23 de marzo, que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo de desarrollo del citado decreto, Orden ESS/1726/2012 de 02 de agosto que modifica la orden TAS/718/2008 que desarrolla R.D. 395/207, la Orden_____________________________________ así como con las cláusulas que establece este Acuerdo y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Acuerdo con las siguientes
CONDICIONES PRIMERA.- Las prácticas profesionales no laborales se desarrollarán en el/los centro/s de trabajo ___________________________________ de la empresa, ubicado/s en _________________________________________. SEGUNDA.- La relación entre el alumno y la empresa en ningún caso será de carácter laboral. TERCERA.- La empresa suscribirá un seguro de accidentes de los alumnos que realicen las prácticas, que incluirá el supuesto de accidente “in itinere,” especificando en el mismo el nombre y DNI de los alumnos, así como lugar, fechas y horario de realización de las prácticas CUARTA.- El contenido y desarrollo de las prácticas, podrán ser objeto de valoración y supervisión en cualquier momento por parte de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. QUINTA.- La empresa pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores, con carácter previo a su inicio, los acuerdos de prácticas profesionales no laborales que hubiere concertado con los centros de formación.
Página 2 de 3
Modelo: 71FA1
BOCM-20130923-6
SEXTA.- En caso de formalizarse un contrato de trabajo entre alguno de los alumnos en prácticas y la empresa, éstos causarán baja en la práctica.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO IV
COMUNIDAD DE MADRID
SÉPTIMA.- El centro de formación y la empresa, designarán tutores que realizarán el seguimiento y evaluación de los alumnos en prácticas profesionales no laborales. OCTAVA.- El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente un programa formativo de prácticas, que se ajustará a la formación recibida y que se unirá al presente acuerdo, en el que, entre otros puntos, incluirá: los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno, las tareas a desarrollar con sus horas correspondientes, los medios materiales y organizativos de los que podrá valerse para el adecuado desempeño de su actividad, así como el sistema de seguimiento y evaluación de los alumnos en prácticas y la relación de tutores. NOVENA.- El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente, al finalizar el período de prácticas el correspondiente documento de evaluación de los alumnos. Quienes finalicen con evaluación positiva obtendrán el certificado acreditativo de haber realizado las prácticas profesionales no laborales, que deberá ser entregado al alumno en el plazo máximo de 10 días a contar desde la finalización de sus prácticas. DÉCIMA.- El centro de formación se compromete a recibir y entregar en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, la documentación administrativa y económica que se genere, como consecuencia de la actividad práctica contemplada en el citado Acuerdo.
La empresa
El centro formación
Fdo.: __________________________________
Fdo_______________________________________
Página 3 de 3
Modelo: 71FA1
BOCM-20130923-6
UNDÉCIMA.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 51
ANEXO IV
COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO AL ACUERDO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES Orden _________________________________ ALUMNOS DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
1.- Empresa/Centro de trabajo Nombre
Dirección 2.- Tutores de la empresa
Nombre
Nombre 3.- Tutores del centro de formación
Nombre
Nombre 4.- Relación de alumnos de prácticas profesionales no laborales
Curso
Especialidad formativa
Nombre y apellidos
NIF
Periodo de prácticas
Horario Total horas
LA EMPRESA
EL CENTRO DE FORMACIÓN
Fdo: ______________________________
Fdo: __________________________
Página 1 de 1
Modelo: 71FA2
BOCM-20130923-6
DEL: AL: DEL: AL: DEL: AL: DEL: AL: DEL: AL: DEL: AL: DEL: AL: Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Formación Ocupacional” cuya finalidad es “Gestión de la Oferta Formativa de la programación de cursos de Formación Ocupacional”, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se presentarán tantas hojas como sean necesarias para relacionar la totalidad de los centros de trabajo y alumnos incluidos en el acuerdo.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO V Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid
Etiqueta del Registro
Solicitud de subvención para compensar los gastos directamente derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas en el marco del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral
1.- Datos del interesado NIF / NIE
Nombre
Apellido 1
Apellido 2
Razón social
Correo electrónico Dirección Tipo vía Portal
Nombre vía
Piso
Esc
Localidad
Nº
Puerta
CP
Provincia
País
Fax
Teléfono fijo
2.- Datos del representante NIF/NIE
Teléfono móvil
(*)
Apellido1
Apellido 2
Nombre
En calidad de
Fax (*)
Otros datos de ubicación
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Cuandolarepresentaciónseamancomunada,lasolicituddeberáserfirmadaporcadaunodelosrepresentantes.Enestecasonopodrápresentarsela solicitudatravésdelregistroelectrónicodelaComunidaddeMadrid.
3.- Medio de notificación
Deseo recibir notificación de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo recibir notificación por correo certificado:
Tipo de vía
Nombre vía
Portal
Piso
Nº Esc.
Otros datos ubicación
Puerta
Localidad
CP Provincia
4.- Datos del centro de trabajo de prácticas profesionales no laborales Denominación o razón social
NIF / NIE
Portal Localidad
Página 1 de 4
Piso
Nombre vía Esc.
Nº
Puerta
CP
Otros datos de ubicación
Provincia
Modelo: 71F1
BOCM-20130923-6
Dirección Tipo vía
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 53
ANEXO V Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid 5.- Declaraciones responsables Declara responsablemente que los alumnos relacionados en el punto 7 de este mismo han participado en una acción formativa incluida en el fichero de especialidades del SPEE, no dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, con prácticas profesionales no laborales asociadas, y se encuentran incluidos en el Acuerdo de prácticas que se acompaña. Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. En relación con la actividad , declara que
NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha
Organismo público/ Entidad privada
Sí ha presentado solicitud pero no ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha
Línea de ayuda
Sí ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha
Subvención solicitada
Subvención concedida
Fecha solicitud o concesión
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con la actividad, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
6.- Documentación requerida junto a la solicitud Se aporta con la solicitud
TIPO DE DOCUMENTO Copia del bastanteo del poder del representante legal de la empresa para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (NIF)
Autorizo consulta(*)
Copia del Acuerdo de prácticas profesionales no laborales entre la empresa y el centro de formación
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
7.- Documentación requerida en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable: TIPO DE DOCUMENTO Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
Se aportará
Autorizo Consulta (*)
8.- Datos de las prácticas profesionales no laborales Desarrollo de las prácticas profesionales en la empresa Relación de alumnos/trabajadores en prácticas
Fecha de prácticas Inicio/ fin
NIF / NIE del alumno
Horas
Actividad
Código curso asociado
2. 3. 4. 5. Página 2 de 4
Modelo: 71F1
BOCM-20130923-6
1.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO V Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y SOLICITA le sea concedida la subvención prevista en la Orden de referencia, de DOS EUROS HORA Y ALUMNO EN PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES, como compensación por los gastos directamente derivados de la realización de las prácticas en los centros de trabajo de la empresa. Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid. No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En ……………………………………..…., a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA
El plazo máximo de resolución del presente procedimiento no será superior a SEIS meses, a contar desde la publicación de la convocatoria de las presentes ayudas. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el articulo 42.5 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.
DESTINATARIO
Página 3 de 4
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura Dirección General de Formación.
Modelo: 71F1
BOCM-20130923-6
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Formación Ocupacional” cuya finalidad es “Gestión de la Oferta Formativa de la programación de cursos de Formación Ocupacional”, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 55
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA COMPENSAR LOS GASTOS DIRECTAMENTE DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
Página 4 de 4
Modelo:71F1
BOCM-20130923-6
1. Datos del interesado Se deberán cumplimentar los campos “Apellido 1”, “Apellido2” y “Nombre/Razón Social” si el Interesado es una persona física. El campo “Nombre/Razón Social” se deberá cumplimentar si el Interesado es una persona jurídica. Cumplimentar el resto de campos de este apartado. Las notificaciones a través de fax o correo electrónico no tienen la consideración de oficiales desde el punto de vista del registro telemático de la Comunidad de Madrid 2. Datos del representante Solamente se cumplimentará este apartado en caso de que el Interesado sea una persona jurídica, debiendo cumplimentar todos los campos del mismo. En el campo en “calidad de” deberá hacerse constar el cargo que se establece en el documento de bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas. En caso de que la representación sea mancomunada y por tanto la solicitud deba ser firmada por más de una persona deberán rellenarse los datos de todas ellas. En este caso no podrá presentarse a través del registro telemático de la Comunidad de Madrid. Las notificaciones a través de fax o correo electrónico no tienen la consideración de oficiales desde el punto de vista del registro telemático de la Comunidad de Madrid 3. Medio de notificación Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponibles en el Portal de Administración Electrónica de madrid.org. En caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los que figuran en el apartado correspondiente 4. Datos del centro de trabajo de prácticas profesionales no laborales Todos los campos de este apartado son obligatorios. Se aportarán cuantas hojas anexas fueren necesarias, en el caso de ser varios los centros de trabajo que reciban alumnos en prácticas. 5. Declaraciones responsables Todos los campos de este apartado son obligatorios. En relación con la Declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas si se opta por marcar la opción “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberá cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda, subvención solicitada, etc.) 6. Documentación requerida junto a la solicitud Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que haya marcado 7. Datos de las Prácticas Profesionales no Laborales Se cumplimentarán los campos solicitados. Se aportarán cuantas hojas anexas fueren necesarias, en el caso de resultar insuficientes los espacios asignados a los campos del apartado. 8. Firma de la solicitud Cuando la representación sea mancomunada, la solicitud deberá ser firmada por cada uno de los representantes. En este caso no podrá presentarse la solicitud por Internet.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO VI Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid Etiqueta del Registro
Solicitud de liquidación para compensar los gastos directamente derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas en el marco del programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral 1.- Datos del interesado NIF / NIE
Nombre
Apellido 1
Apellido 2
Razón social
Correo electrónico Dirección
Tipo vía
Portal
Nombre vía
Piso
Esc
Localidad
Nº
Puerta
CP
Otros datos de ubicación
Provincia
Fax
País Teléfono fijo
2.- Datos del representante NIF/NIE
Teléfono móvil
(*)
Apellido1
Apellido 2
Nombre
En calidad de
Fax
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Correo electrónico (*)
Cuandolarepresentaciónseamancomunada,lasolicituddeberáserfirmadaporcadauno delosrepresentantes.Enestecasonopodrápresentarsela solicitudatravésdelregistroelectrónicodelaComunidaddeMadrid.
3.- Medio de notificación
Deseo recibir notificación de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo recibir notificación por correo certificado:
Tipo de vía
Nombre vía
Portal
Piso
Nº Esc.
Otros datos ubicación
Puerta
Localidad
CP Provincia
4.- Datos de la empresa/centro de trabajo de prácticas profesionales no laborales
Dirección Tipo vía Portal Localidad
Página 1 de 4
Piso
Nombre vía Esc.
Nº
Puerta
CP
Otros datos de ubicación
Provincia
Modelo: 101F1
BOCM-20130923-6
Denominación o razón social
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 57
ANEXO VI Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid 5.- Declaraciones responsables Declara responsablemente que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En relación con la actividad , declara que
NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha
Organismo público/ Entidad privada
Sí ha presentado solicitud pero no ha obtenido otras ayudas hasta el día de la fecha
Línea de ayuda
Sí ha obtenido otras ayudas en los siguientes organismos hasta el día de la fecha
Subvención solicitada
Subvención concedida
Fecha solicitud o concesión
Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con la actividad, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
6.- Documentación requerida junto a la solicitud de compensación de gastos Se aporta con la solicitud
Documento Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Memoria Relación de los gastos en que hubiese incurrido la empresa, como económica consecuencia de la ejecución de las prácticas profesionales no laborales: costes justificativa de los laborales del tutor asignado, seguro alumnos, gastos de uniformidad obligatoria, gastos a vestuario y equipamiento de seguridad de los alumnos en prácticas. compensar por la Copia de las nóminas, justificantes del seguro de los alumnos y facturas o realización de documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con prácticas eficacia administrativa, correspondientes a los gastos cuya compensación se profesionales no solicita., así como la documentación acreditativa del pago. laborales que Boletines de cotización (TC1 y TC2) y la justificación acreditando el pago de los contendrá mismos. necesariamente En caso de no haberse aportado con anterioridad a esta Administración, se entregará certificación de la entidad bancaria acreditativa de que, la entidad solicitante, es titular de la cuenta consignada en el punto 9 de este escrito.
7.- Documentación requerida en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable: TIPO DE DOCUMENTO Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
Se aportará
Autorizo Consulta (*)
(*)AutorizoalaComunidaddeMadridarecabarlosdatosrelativosaldocumentoseleccionado,eximiéndomedelanecesidaddeaportarlo,deacuerdoconloestablecidoen elartículo6.2.b)delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos.
Página 2 de 4
Modelo: 101F1
BOCM-20130923-6
ElcertificadodeestaralcorrientedepagoconlaHaciendadelaComunidaddeMadridsesolicitarádeoficioporelórganogestor,deacuerdoconloestablecidoenel artículo29.5delaLey9/1990,ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO VI Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid 8.- Datos de las Prácticas Profesionales no Laborales. Centro de formación Acuerdo de prácticas, fecha Relación de alumnos/trabajadores que han realizado las prácticas profesionales no laborales
NIF / NIE del alumno
Fecha Inicio
Fecha Fin
Horas realizadas
1. 2. 3. 4. 5.
9.- Autoliquidación. Total compensación reconocida Compensación máxima a liquidar Total gastos justificados, liquidados y pagados Compensación a percibir
10.- Entidad bancaria en la que realizar el ingreso(*). Entidad
Oficina
D.C.
Número de Cuenta
(*)Cuentadelaentidadquedeberásertitularlaentidadsolicitante
El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y en su caso SOLICITA le sea abonada la liquidación, manifestando que todos los datos consignados en este documento se corresponden con la información contenida e los libros de registro contable que obran en su poder, quedando todo ello sometido a la legislación vigente.
Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En ……………………………………..…., a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Formación Ocupacional” cuya finalidad es “Gestión de la Oferta Formativa de la programación de cursos de Formación Ocupacional”, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DESTINATARIO Página 3 de 4
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura Dirección General de Formación. Modelo: 101F1
BOCM-20130923-6
FIRMA
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 59
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN POR COMPENSACIÓN DE GASTOS POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS
Página 4 de 4
Modelo: 101F1
BOCM-20130923-6
1. Datos del interesado Se deberán cumplimentar los campos “Apellido 1”, “Apellido2” y “Nombre/Razón Social” si el Interesado es una persona física. El campo “Nombre/Razón Social” se deberá cumplimentar si el Interesado es una persona jurídica. Cumplimentar el resto de campos de este apartado. 2. Datos del representante Solamente se cumplimentará este apartado en caso de que el Interesado sea una persona jurídica, debiendo cumplimentar todos los campos del mismo. En el campo en “calidad de” deberá hacerse constar el cargo que se establece en el documento de bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas. En caso de que la representación sea mancomunada y por tanto la solicitud deba ser firmada por más de una persona deberán rellenarse los datos de todas ellas. En este caso no podrá presentarse a través del registro telemático de la Comunidad de Madrid. 3. Medio de notificación Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponibles en el Portal de Administración Electrónica de madrid.org. En caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los que figuran en el apartado correspondiente. 4. Datos de la empresa/centro de trabajo de prácticas profesionales no laborales Todos los campos de este apartado son obligatorios. Se aportarán cuantas hojas anexas fueren necesarias, en el caso de resultar insuficientes los espacios asignados a los campos del apartado. 5. Declaraciones responsables Todos los campos de este apartado son obligatorios. En relación con la Declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas si se opta por marcar la opción “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberá cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda, subvención solicitada, etc.) 6. Documentación requerida junto a la solicitud Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que haya marcado. 7. Datos de las Prácticas Profesionales no Laborales Se cumplimentarán los campos solicitados. Se aportarán cuantas hojas anexas fueren necesarias, en el caso de resultar insuficientes los espacios asignados a los campos del apartado. 8. Autoliquidación Se consignará en cada apartado, el importe que corresponda. Se abonará, en todo caso, la cantidad resultante de multiplicar el número de horas efectivamente realizadas por 2,00 € 9. Entidad bancaria Si el resultado es positivo a favor de la entidad solicitante se consignará el número de cuenta en la que ingresar el importe correspondiente.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO VII Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid Etiqueta del Registro
Solicitud de beca por la participación en el programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral 1.- Datos del alumno NIF / NIE
Nombre
Apellido 1
Apellido 2
Dirección
Tipo vía
Portal
Piso
Nombre vía Esc
Puerta
Localidad
Provincia
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Nº CP
Otros datos de ubicación País
Correo electrónico
2.- Datos del representante NIF/NIE
Apellido1
Apellido 2
Nombre
En calidad de
Fax
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Correo electrónico
3.- Datos de la acción formativa para la que solicita beca Denominación de la acción formativa Nombre del centro de formación Horas de formación
Horas de prácticas profesionales
Fecha de inicio de la formación
Fecha prevista de fin de la formación
Código Nº Censo 500
4.- Medio de notificación
Deseo recibir notificación de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo recibir notificación por correo certificado: Tipo de vía
Nombre vía
Portal
Piso
Otros datos ubicación
Página 1 de 4
Nº Esc. Localidad
Puerta
CP Provincia
Modelo: 95F1
BOCM-20130923-6
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 61
ANEXO VII Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid 5.- Declaraciones responsables 1.- Declaro responsablemente que cumplo los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener el derecho a percibir la beca prevista en la orden de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura por la que se convocan para el año 2013 subvenciones para la financiación de acciones de formación para el empleo con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a trabajadores desempleados, en el marco del programa específico de formación más experiencia laboral, y se establece el procedimiento para la concesión de becas a los alumnos participantes, y para la concesión subvenciones a las empresas que acojan a los trabajadores en prácticas profesionales no laborales. 2.- Declaro responsablemente que no ha recaído sobre mí resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimiento sustanciados en el ámbito de la Administración de la Comunidad d Madrid.. 4.- En relación con la actividad subvencionada en la orden, declara que Sí ha presentado solicitud pero no Sí ha obtenido otras ayudas en los NO ha presentado solicitud a otras ayudas hasta el día de la fecha ha obtenido otras ayudas hasta el siguientes organismos hasta el día de día de la fecha la fecha Organismo público/ Subvención Subvención Fecha solicitud Línea de ayuda Entidad privada solicitada concedida o concesión
Asimismo, me comprometo a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la actividad subvencionada en la orden, tramite en cualquier organismo público, a partir de la fecha de hoy.
6.- Documentación requerida junto a la solicitud Se aporta con la solicitud
Autorizo consulta
Copia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de vida laboral acreditando la falta de actividad laboral en el tiempo anterior a la convocatoria. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en la que se efectuará la transferencia con el importe que resulte de la beca en el caso de serle concedida.
TIPO DE DOCUMENTO
(*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecidoenelartículo6.2.b)delaLey11/2007,de22dejunio,deaccesoelectrónicodelosciudadanosalosServiciosPúblicos.Elcertificadodeestaralcorrientede pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, ReguladoradelaHaciendadelaComunidaddeMadrid
7.- Entidad bancaria en la que realizar el ingreso (*). Entidad
D.C.
Número de Cuenta
Deberásertitularlapersonasolicitante
Página 2 de 4
Modelo: 95F1
BOCM-20130923-6
(*)
Oficina
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO VII Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Comunidad de Madrid
El firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y SOLICITA le sea concedida la beca de 12 euros por cada día de asistencia efectiva a las acciones prevista en el programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral. Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En ……………………………………..…., a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA
El plazo máximo de resolución del presente procedimiento no será superior a SEIS meses, a contar desde la publicación de la convocatoria de las presentes ayud as. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el articulo 42.5 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado.
DESTINATARIO
Página 3 de 4
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura Dirección General de Formación.
Modelo: 95F1
BOCM-20130923-6
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Formación Ocupacional” cuya finalidad es “Gestión de la Oferta Formativa de la programación de cursos de Formación Ocupacional”, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
BOCM B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 63
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE BECA POR LA PARTICIPACIÓN
EN EL PROGRAMA ESPECÍFICO DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS PROFESIONALES ASOCIADAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL 1. Datos del interesado Se deberán cumplimentar los campos “Apellido 1”, “Apellido2” y “Nombre/Razón Social” si el Interesado es una persona física. El campo “Nombre/Razón Social” se deberá cumplimentar si el Interesado es una persona jurídica. Cumplimentar el resto de campos de este apartado. 2. Datos del representante Solamente se cumplimentará este apartado en caso de que el Interesado sea una persona jurídica, debiendo cumplimentar todos los campos del mismo. En el campo en “calidad de” deberá hacerse constar el cargo que se establece en el documento de bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas. En caso de que la representación sea mancomunada y por tanto la solicitud deba ser firmada por más de una persona deberán rellenarse los datos de todas ellas. En este caso no podrá presentarse a través del registro telemático de la Comunidad de Madrid. 3.- Datos de la acción formativa para la que solicita beca
Página 4 de 4
Modelo: 95F1
BOCM-20130923-6
Todos los campos de este apartado son obligatorios. 4. Medio de notificación Indicar el tipo de notificación que desea recibir: Telemática o por correo certificado. Para recibir notificaciones por vía telemática es necesario darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas disponibles en el Portal de Administración Electrónica de madrid.org. En caso de elegir la opción de notificación por correo certificado, deben cumplimentarse todos los que figuran en el apartado correspondiente 5. Declaraciones responsables Todos los campos de este apartado son obligatorios. En relación con la Declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas si se opta por marcar la opción “sí ha presentado solicitud” y “sí ha obtenido otras ayudas”, deberá cumplimentarse los campos correspondientes del cuadro inferior (línea de ayuda, subvención solicitada, etc.) 6. Documentación requerida junto a la solicitud Es obligatorio aportar por parte del interesado la documentación que haya marcado 7. Entidad bancaria El interesado consignará los datos de la entidad bancaria en la que se efectuará el ingreso que deberán coincidir con los de la certificación bancaria expedida por la entidad y aportados junto con la solicitud. 8. Firma de la solicitud Cuando la representación sea mancomunada, la solicitud deberá ser firmada por cada uno de los representantes. En este caso no podrá presentarse la solicitud por Internet.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
B.O.C.M. Núm. 226
ANEXO VIII
Comunidad de Madrid
Etiqueta del Registro
Declaración responsable acreditativa de la participación en el programa específico de formación y prácticas profesionales asociadas para la inserción laboral.
1.-Datos del representante (1) del centro de formación o de la empresa de prácticas profesionales no laborales. NIF/NIE
Nombre
Apellido 1 En calidad de Denominación del Centro de Formación o razón social de la empresa N.º de censo o código de Tarjeta de Identificación Fiscal Fax
Apellido 2
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Correo electrónico
DECLARA RESPONSABLEMENTE 2.- Que durante el mes de________________, los alumnos más abajo relacionados han asistido, al proceso formativo o a las prácticas profesionales no laborales, las jornadas completas que se relacionan en la presente declaración.
3.- Datos de asistencia de los alumnos a la formación o a las prácticas profesionales no laborales. Centro de formación
Censo
Centro de trabajo Denominación de la acción formativa Relación de alumnos de la acción formativa o participantes que han realizado las prácticas profesionales no laborales
NIF Código de curso NIF / NIE del alumno
Horas
Jornadas completas
1. 2. 3.
5. 6.
(1) (2)
En caso de que la representación sea ostentada por más de una persona consignar los datos de todas ellas. En caso de que la representación sea ostentada por más de una persona deberán firmar todas ellas.
Página 1 de 2
Modelo: 101FA1
BOCM-20130923-6
4.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 226
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Pág. 65
ANEXO VIII
Comunidad de Madrid Centro de formación
Censo
Centro de trabajo Denominación de la acción formativa Relación de alumnos de la acción formativa o participantes que han realizado las prácticas profesionales no laborales
NIF Código de curso NIF / NIE del alumno
Horas
Jornadas completas
7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Y para que todo ello así conste, al objeto de acreditar el tiempo de asistencia efectiva de los alumnos al proceso formativo, o a las prácticas profesionales no laborales a los que se refiere la presente declaración responsable, la firmo,
En ..........................................., a.......... de.................... de...............
FIRMA(2)
(1) (2)
En caso de que la representación sea ostentada por más de una persona consignar los datos de todas ellas. En caso de que la representación sea ostentada por más de una persona deberán firmar todas ellas.
Página 2 de 2
Modelo: 101FA1
(03/29.834/13) http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20130923-6
- Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Formación Ocupacional“, cuya finalidad es la “Gestión de la Oferta Formativa de la programación de cursos de Formación Ocupacional”, y podrán ser cedidos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las ordenes, de conformidad con la normativa de aplicación, además de otras cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Formación, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.