Normas Internacionales de Información Financiera Checklist de desgloses Basado en las NIIF emitidas hasta el 30 de septiembre de 2011 Aplicable a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 (o posteriores)
Normas Internacionales de Información Financiera Checklist de desgloses Basado en las NIIF publicadas hasta el 30 de septiembre de 2011 Aplicable a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 (o posteriores) Entidad:
Preparado: (Firma y Fecha)
Fecha de los estados financieros:
Revisado: (Firma y Fecha)
Instrucciones Este checklist debe completarse cuando los estados financieros se preparen de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB). Incluye todos los desgloses requeridos por dichas normas, pero no detalla otros requisitos contables. En algunos casos, para facilitar el uso del checklist, se han simplificado los textos de los desgloses requeridos, por tanto, podría ser necesario verificar la norma correspondiente para obtener un mayor detalle. Adicionalmente a los desgloses requeridos obligatoriamente, este checklist incluye, en cursiva, otros desgloses sugeridos y recomendados en las NIIF. Además se han insertado Cuadros de comentarios que resumen y/o hacen referencia a las notas aclaratorias de las NIIF relativas al alcance y a la interpretación de determinados requisitos de desglose. Siempre se requieren datos comparativos a los desgloses de los estados financieros salvo que una norma lo exceptúe explícitamente. Este checklist contiene toda la normativa emitida hasta el 30 de septiembre de 2011 y es aplicable a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 o posteriores. El cuadro siguiente incluye toda la normativa que una entidad puede estar aplicando por primera vez desde que se emitió el checklist de septiembre de 2010.
Título
Nueva desde la versión del checklist de septiembre 2010 (1)
Situación
Fecha de emisión
Fecha de aplicación (ejercicios que se inicien en o después de)
Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2011 o posteriores Modificación a la NIC 32 – Clasificación de los derechos de emisión
No
Aplicación obligatoria
octubre 2009
1 febrero 2010
CINIIF 19 – Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio
No
Aplicación obligatoria
noviembre 2009
1 julio 2010
Modificación a la NIIF 1 - Exención limitada de los desgloses comparativos de la NIIF 7
No
Aplicación obligatoria
enero 2010
1 julio 2010
Mejoras anuales 2010 de las NIIF
No
Aplicación obligatoria
mayo 2010
Varios (2)
Modificación a la NIC 24 – Información a revelar sobre partes vinculadas
No
Aplicación obligatoria
noviembre 2009
1 enero 2011
Modificación CINIIF14 – Pagos anticipados cuando existe obligación de mantener un nivel mínimo de financiación
No
Aplicación obligatoria
noviembre 2009
1 enero 2011
Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 30 de junio de 2012 o posteriores
NIIF 9 - Instrumentos financieros (publicado en 2009) (3)
NIIF 9 - Instrumentos financieros (publicado en 2010)(4) Modificación a la NIIF 7 – Información a revelar - Transferencias de activos financieros
No
Aplicación anticipada permitida
noviembre 2009
1 enero 2013
Sí
Aplicación anticipada permitida
octubre 2010
1 enero 2013
Sí
Aplicación anticipada permitida
octubre 2010
1 julio 2011
Título Modificación a la NIIF 1 – Hiperinflación severa y eliminación de las fechas fijas para los adoptantes por primera vez Modificación a la NIC 12- Impuestos diferidos: recuperación de activos subyacentes
NIIF 10 – Estados financieros consolidados
NIIF 11 – Acuerdos conjuntos
NIIF 12 – Desgloses de participaciones en otras entidades
NIIF 13 – Medición del valor razonable
NIC 27 – Estados financieros consolidados y separados
NIC 28 – Inversiones en entidades asociadas Modificación a la NIC 1 – Presentación de p Dividendos ................................................................................................................................................... 24 Retribuciones a los empleados ....................................................................................................................... 25 Patrimonio neto ........................................................................................................................................... 28 Hechos posteriores ....................................................................................................................................... 29 Contratos financieros de garantía ................................................................................................................... 29 Instrumentos financieros ............................................................................................................................... 29 Conversión de moneda extranjera .................................................................................................................. 44 Información del cuarto trimestre .................................................................................................................... 44 Fondo de comercio ....................................................................................................................................... 44 Subvenciones............................................................................................................................................... 45 Hiperinflación .............................................................................................................................................. 45 Deterioro de los activos ................................................................................................................................. 45 Impuesto sobre las ganancias......................................................................................................................... 48 Activos intangibles ....................................................................................................................................... 50 Inversiones en negocios conjuntos .................................................................................................................. 51 Existencias .................................................................................................................................................. 52 Inversiones inmobiliarias ............................................................................................................................... 52 Inversiones en asociadas ............................................................................................................................... 54 Desgloses de los arrendatarios sobre los arrendamientos .................................................................................. 55 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas ........................................................ 57 Segmentos de operación ............................................................................................................................... 58 Inmovilizado material .................................................................................................................................... 61 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes .................................................................................. 62 Partes vinculadas ......................................................................................................................................... 63 Ingresos ...................................................................................................................................................... 64 Pagos basados en acciones ............................................................................................................................ 65 Agricultura ....................................................................................................................................................... 67 Contratos de construcción .................................................................................................................................. 68 Industrias extractivas......................................................................................................................................... 69 Contratos de seguro .......................................................................................................................................... 70 Desgloses de los arrendadores sobre los arrendamientos ....................................................................................... 71 Estados financieros de los fondos de pensiones ..................................................................................................... 73 Estados financieros intermedios .......................................................................................................................... 75 Nuevas disposiciones ......................................................................................................................................... 78 Adopción de la NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en 2009) ........................................................................ 78 Adopción de la NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en 2010) ........................................................................ 89 Adopción de la NIIF 10 Estados financieros consolidados ...................................................................................... 101 Adopción de la NIIF 11 Acuerdos conjuntos ........................................................................................................ 102 Adopción de la NIIF 12 Desgloses de participaciones en otras entidades ................................................................. 102 Adopción de la NIIF 13 Medición del valor razonable ............................................................................................ 110 Adopción de la NIC 19 (revisada en 2011) Retribuciones a los empleados .............................................................. 112
Desglose realizado Sí No N/A
GENERAL Identificación y componentes de los estados financieros 1.
NIC 1.49
Los estados financieros están claramente identificados (no se utilizan términos ambiguos) y separados de cualquier otro tipo de información publicada en el mismo documento.
2.
NIC 1.10 NIC 1.12
Los estados financieros incluyen e identifican claramente los siguientes estados:
Nuevo NIC 1.10A
NIC 1.12
3.
4.
a.
un estado de situación financiera al final del ejercicio;
b.
un estado del resultado global del ejercicio, presentando los componentes del resultado: -
en un único estado del resultado global; o
-
en una cuenta de resultados separada;
En 2011, con aplicación para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2012 inclusive, el IASB publicó una modificación que establece que una entidad puede presentar un único estado de pérdidas y ganancias y otro resultado global, con las pérdidas y ganancias y el otro resultado global presentados en dos secciones. Las secciones deben presentarse juntas, con la sección de las pérdidas y ganancias presentada en primer lugar seguido directamente por la sección del otro resultado global. Una entidad puede presentar la sección de pérdidas y ganancias en una cuenta de resultados separada. Si lo hace así, el estado separado de pérdidas y ganancias debe preceder inmediatamente al estado que presente el otro resultado global, que debe empezar con las pérdidas y ganancias. Los puntos 55-59, 64-67 contemplan la aplicación anticipada de esta modificación. c.
un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio;
d.
un estado de flujos de efectivo del ejercicio; y
e.
las notas, que incluyen un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa.
Si una entidad presenta una cuenta de resultados separada, ésta forma parte de un conjunto completo de estados financieros y debe mostrarse inmediatamente antes del estado del resultado global.
NIC 1.10 (f) Los estados financieros incluyen un estado de situación financiera al principio del ejercicio comparativo más antiguo, cuando la entidad:
NIC 1.51
NIC 21.8
a.
aplica una política contable retroactivamente; o
b.
realiza una reexpresión retroactiva de partidas incluidas en sus estados financieros; o
c.
reclasifica partidas de dichos estados financieros.
Ha sido claramente identificada y repetida cuantas veces sea necesario, para facilitar una correcta comprensión, la siguiente información en los estados financieros: a.
el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde el final del ejercicio precedente;
b.
si los estados financieros se refieren a la entidad individual o a un grupo de entidades;
c.
la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa o el ejercicio cubierto por el conjunto de los estados financieros o notas;
d.
la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21.8; y
e.
el nivel de redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros.
Información corporativa 5.
NIC 1.138
La entidad desglosa la siguiente información, si no se ha incluido en otra parte de la información publicada junto con los estados financieros: a.
el domicilio de la entidad;
b.
la forma legal de la entidad;
c.
el país de constitución;
d.
la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolla sus actividades, si es diferente al de su sede social);
e.
una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades;
f.
el nombre de la entidad dominante directa; y
g.
el nombre de la entidad dominante última del grupo.
1
Desglose realizado Sí No N/A
Cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera 6.
7.
8.
9.
NIC 1.15 NIC 1.17 NIC 1.112
La entidad incluye información adicional cuando los requisitos exigidos por las NIIF resultan insuficientes para comprender el impacto de determinadas transacciones, sucesos o condiciones sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
NIIF 5.5B
La NIIF 5.5B, que es aplicable a los ejercicios anuales que comiencen el o a partir del 1 de enero de 2010, establece que son necesarios unos desgloses adicionales sobre los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas (además de los desgloses requeridos específicamente por la NIIF 5 y otras normas).
NIC 1.16
La entidad informa explícitamente y sin reservas del cumplimiento de las NIIF en sus estados financieros.
NIC 1.16
No se debe indicar que los estados financieros cumplen con las NIIF si no cumplen todos los requisitos de éstas.
NIC 1.19 NIC 1.20
En los extremadamente raros casos en que la dirección de la entidad concluya que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea y entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual y, por ello, decida la no aplicación del mismo (siempre y cuando el marco regulatorio aplicable requiera o al menos no prohíba dicho incumplimiento), la entidad presenta la siguiente información:
NIC 1.21 NIC 1.20
10.
NIC 1.23
a.
que la dirección ha llegado a la conclusión que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;
b.
que la entidad ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requisito no aplicado con el fin de lograr una presentación razonable;
c.
el título de la NIIF que la entidad no ha aplicado;
d.
la naturaleza de la disensión;
e.
el tratamiento que la NIIF requeriría;
f.
la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación tan errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual;
g.
el tratamiento adoptado; y
h.
para cada ejercicio sobre el que se presenta información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que se hubiera presentado de forma distinta cumpliendo con los requerimientos de la Norma no aplicada.
Cuando una entidad haya dejado de aplicar algún requerimiento de una NIIF en algún ejercicio anterior, y eso afecte a los importes registrados en los estados financieros del ejercicio corriente, la entidad debe proporcionar la siguiente información: a.
el título de la NIIF que la entidad no ha aplicado;
b.
la naturaleza de la disensión;
c.
el tratamiento que la NIIF requeriría;
d.
la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación tan errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual;
e.
el tratamiento adoptado; y
f.
para cada ejercicio sobre el que se presenta información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita en cada partida de los estados financieros que se hubiera presentado de forma distinta cumpliendo con los requerimientos de la Norma no aplicada.
En los extremadamente raros casos en que la dirección de la entidad concluya que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea y entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohíbe la no aplicación de este requisito, la entidad debe, en la mayor medida posible, reducir los aspectos confusos que provoca el cumplimiento de la Norma, proporcionando la siguiente información: a.
el título de la NIIF en cuestión;
b.
la naturaleza del requerimiento;
c.
la razón por la cual la dirección ha concluido que su aplicación llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y
d.
para cada ejercicio presentado, los ajustes en cada partida de los estados financieros que la dirección considera que serían necesarios para lograr una presentación razonable.
Hipótesis de empresa en funcionamiento (Going Concern) NIC 1.25 NIC 10.14
La entidad no puede presentar sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si la dirección determina, después de la fecha de cierre del ejercicio, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o que no existe una alternativa realista de continuidad.
2
Desglose realizado Sí No N/A
11.
NIC 1.25
La entidad informa sobre la existencia de incertidumbres importantes relacionadas con sucesos o condiciones que pueden suponer dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir en funcionamiento.
12.
NIC 1.25
Cuando los estados financieros no se preparan bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, se informa de los siguientes aspectos: a.
el hecho de que los estados financieros no están preparados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento;
b.
las hipótesis sobre las que han sido elaborados los estados financieros; y
c.
las razones por las que la entidad no se considera como una empresa en funcionamiento.
Periodicidad de la información 13.
NIC 1.36
Cuando se cambie la fecha de cierre del ejercicio y se presenten los estados financieros para un período superior o inferior a un año, la entidad desglosa la siguiente información: a.
el ejercicio cubierto por los estados financieros;
b.
la razón para utilizar un período inferior o superior a un año; y
c.
el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.
Información comparativa 14.
NIC 1.38
La entidad proporciona información comparativa del ejercicio anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del ejercicio corriente, salvo que una NIIF permita o requiera lo contrario.
15.
NIC 1.38
Se presenta información comparativa de tipo descriptivo y narrativo, cuando sea relevante para la comprensión de los estados financieros del ejercicio corriente.
16.
NIC 1.41
Cuando se haya modificado la presentación o clasificación de las partidas en los estados financieros y se haya procedido a la reclasificación de la información comparativa (a menos que la reclasificación no pueda realizarse después de hacer todos los esfuerzos posibles), la entidad proporciona la siguiente información:
17.
NIC 1.42
a.
la naturaleza de la reclasificación;
b.
el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y
c.
el motivo de la reclasificación.
Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad proporciona la siguiente información: a.
la razón para no reclasificar los importes; y
b.
la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.
Uniformidad en la presentación 18.
NIC.1.45
NIC 1.45
La entidad mantiene de un ejercicio a otro en sus estados financieros: a.
la presentación de las partidas; y
b.
la clasificación de las mismas.
La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse de un ejercicio a otro, a menos que haya habido un cambio significativo en la naturaleza de las actividades de la entidad o cuando una revisión de los estados financieros demuestre que otra presentación o clasificación sería más apropiada, o cuando una NIIF requiera un cambio en la presentación.
Fecha de formulación 19.
NIC 10.17
La entidad detalla la siguiente información: a.
la fecha en la que se formulan los estados financieros;
b.
quién formula los estados financieros; y
c.
si es aplicable, el hecho de que los propietarios de la entidad, u otros, pueden modificar los estados financieros después de su formulación.
3
Desglose realizado Sí No N/A
PRIMERA APLICACIÓN NIIF 1. Ap A
La NIIF 1 define los siguientes términos: -
Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo incluido a efectos comparativos en los primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF.
-
Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: El estado de situación financiera de la entidad en la fecha de transición a las NIIF.
-
Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF: Los primeros estados financieros anuales en los que la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF.
-
Principios contables anteriores: Las bases de contabilización que utilizaba la entidad inmediatamente antes de aplicar las NIIF.
Conciliaciones NIIF 1.27
La NIC 8 no trata a los cambios en las políticas contables derivados de la primera aplicación de las NIIF. Por tanto, los requerimientos de desglose de los puntos 123-126 relativos a cambios en políticas contables no aplican a los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad. Los requerimientos para las entidades que presentan información financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34, para parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros bajo NIIF, se incluyen en la sección Estados financieros intermedios, la cual contiene todos los requerimientos de desglose relativos a la información financiera intermedia. No es necesario que dicha sección se complete para los estados financieros anuales.
20.
21.
NIIF 1.23
La entidad explica cómo ha afectado a su situación financiera, sus resultados y sus flujos de efectivo la transición de los principios contables anteriores a las NIIF.
NIIF 1.IG63
El párrafo 63 de la Guía de Implementación de la NIIF 1 incluye un ejemplo del nivel de detalle exigido en la conciliación entre los principios contables anteriores y las NIIF.
NIIF 1.24 NIIF 1.25
Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad incluyen: a.
b.
las conciliaciones (que proporcionan suficiente detalle como para permitir a los usuarios el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera) de su patrimonio neto según los principios contables anteriores y con el que resulte de aplicar las NIIF en las siguientes fechas: -
la fecha de transición a las NIIF; y
-
el final del último ejercicio incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los principios contables anteriores. una conciliación (que proporciona suficiente detalle como para permitir a los usuarios el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado del resultado global) del resultado global o del resultado según los principios contables anteriores, para el último ejercicio presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con el resultado global reportado bajo NIIF para el mismo ejercicio
22.
NIIF 1.24
Si una entidad contabiliza o revierte pérdidas por deterioro por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad incluye los desgloses de los puntos 255-258.
23.
NIIF 1.26
Si la entidad detecta errores cometidos bajo sus principios contables anteriores, las conciliaciones requeridas en los puntos 21 (a) y 21 (b) distinguen entre las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.
24.
NIIF 1.25
Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explica también los ajustes significativos al mismo.
25.
NIIF 1.28
Si una entidad no presentó estados financieros en ejercicios anteriores, desglosa este hecho.
Designación de activos financieros o pasivos financieros El punto 26 establece los desgloses requeridos si la entidad no adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Si la entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2009), referirse a los puntos 425. – 427. Si la entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2010) referirse a los puntos 478-480. 26.
NIIF 1.29
Si una entidad designa un activo financiero o un pasivo financiero previamente registrado como activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados o como activo financiero disponible para la venta de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19, la entidad desglosa: a.
el valor razonable de cualquier activo financiero o pasivo financiero designado en cada categoría; y
b.
la clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.
4
Desglose realizado Sí No N/A
Uso del valor razonable como coste atribuido 27.
28.
NIIF 1.30
NIIF 1.31
Si una entidad utiliza el valor razonable en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF como coste atribuido para un elemento del inmovilizado material, una inversión inmobiliaria o un activo intangible, se desglosa para cada categoría de elementos incluida en el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: a.
el total acumulado de esos valores razonables; y
b.
el ajuste agregado al importe en libros según los principios contables anteriores.
Si la entidad utiliza un coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF para una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada en sus estados financieros separados, la entidad desglosa en sus estados financieros separados iniciales con arreglo a las NIIF lo siguiente: a.
la suma del coste atribuido de esas inversiones para las cuales el coste atribuido es el importe que figuraba en los principios contables anteriores;
b.
la suma del coste atribuido de esas inversiones para las cuales el coste atribuido es su valor razonable;
c.
el ajuste agregado al importe en libros según los principios contables anteriores.
Retribuciones a los empleados 29.
NIIF 1.D11
NIIF 1.D11
La entidad desglosa los siguientes importes de cada plan de prestación definida para los ejercicios contables posteriores a la fecha de transición a las NIIF: a.
el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, el valor razonable de los activos afectos al plan y el superávit o déficit en el plan; y.
b.
los ajustes por experiencia que surgen de: -
los pasivos del plan expresados como una cantidad o un porcentaje de los pasivos del plan a la fecha de cierre del ejercicio; y
-
los activos afectos al plan expresados como una cantidad o un porcentaje de los activos afectos al plan a la fecha de cierre del ejercicio.
Si la entidad adopta por primera vez las NIIF, la entidad puede desglosar los importes requeridos en el punto 172 (p), puesto que los importes se determinan para cada ejercicio contable de forma prospectiva desde la fecha de la transición.
Comparativos 30.
NIIF 1.21 NIIF 1.22 NIC 1.82
En sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad presenta al menos la siguiente información de acuerdo con las NIIF y en un formato comparativo: a.
tres estados de situación financiera;
b.
dos estados del resultado global, presentándolo en un solo estado del resultado global o en dos estados que muestren los componentes de pérdidas y ganancias y otros resultados globales de forma separada;
c.
dos estados de flujos de efectivo;
d.
dos estados de cambios en el patrimonio neto;
e.
notas relacionadas; y
f.
para cualquier información (resúmenes históricos o información comparativa) preparada con arreglo a los principios contables anteriores, que no cumpla con los criterios de reconocimiento y valoración de las NIIF, la entidad: -
identifica de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a las NIIF; y
-
detalla la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF, sin que sea necesario cuantificar dichos ajustes.
Exenciones adicionales 31.
32.
NIIF 1.31A La entidad desglosa si adopta la exención de la NIIF 1.D8A (b) para activos petroleros y de gas. NIF 1.D8A (b) NIIF 1.D8A (b)
Esta exención es aplicable a entidades que han contabilizado, de acuerdo con los principios contables anteriores, los costes de exploración y desarrollo de propiedades de petróleo y gas en la fase de desarrollo y producción, utilizando centros de coste que incluyen una gran área geográfica (referido como contabilidad por coste global).
NIIF 1.39D NIIF 1.E3
Si una entidad adopta las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44G y no proporciona desgloses comparativos de los puntos 222- 223 y 235, desglosa este hecho.
5
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 1.E3 NIIF 7.44G
Un primer adoptante que aplica las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44G no necesita proporcionar los desgloses requeridos en los puntos 222-- 223 y 235, para (a) cada periodo anual o intermedio, incluyendo cada estado de situación financiera, presentado con un periodo anual comparativo terminado antes del 31 de diciembre de 2009, o (b) cada estado de situación financiera como al principio del primer periodo comparativo anterior al 31 de diciembre de 2009.
33.
NIIF 1.39C NIIF 1.E3
Si una entidad no adopta las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44G, la entidad proporciona desgloses comparativos de los puntos 222 - 223 y 235.
34.
NIIF 1.31B NIIF 1.D8B
Si la entidad detiene elementos de inmovilizado material o de inmovilizado intangible que son, o fueron previamente usados en operaciones sujetas a tarifas reguladas y la entidad utiliza el valor en libros bajo sus anteriores principios contables en la transición a las NIIF como coste estimado, la entidad desglosa: a.
este hecho
b.
la base sobre la que se determinaron los importes bajo los anteriores principios contables.
El punto 35 incluye los requisitos de desglose si la entidad adopta la modificación de la NIIF 1Hiperinflación severa y eliminación de las fechas fijas para los primeros adoptantes en relación a la utilización del coste estimado después de una hiperinflación severa. 35. NIIF 1.31C Nuevo
Si una entidad valora sus activos y pasivos a valor razonable y utiliza ese valor razonable como coste estimado en el estado de situación financiera de apertura de acuerdo con las NIIF debido a hiperinflación severa, la entidad desglosa cómo y por qué, la entidad tiene y luego deja de tener una moneda funcional que tiene las dos características de una moneda sujeta a hiperinflación severa.
Nuevo NIIF 1.D1 NIIF 1.D26
La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación severa si posee las dos características siguientes:
NIIF 1.D27 NIIF 1.D28
a.
Un índice general de precios fiable no está disponible para todas las entidades con transacciones y saldos en esta moneda.
NIIF 1.D29 NIIF 1.D30
b.
No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.
NIIF 1.39H
Las Modificaciones a la NIIF 1 - Hiperinflación severa y eliminación de las fechas fijas para los primeros adoptantes, publicada en diciembre de 2010, modifica la NIIF 1.D1 y añade la NIIF 1.31C y la NIIF 1.D26-D30. Estas modificaciones son efectivas para periodos anuales comenzados a partir del 1 de julio de 2011 inclusive. Se permite su aplicación anticipada. El punto 36 contiene los requisitos de desglose si la entidad adopta las modificaciones consecuentes de la NIIF 1 resultantes de las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar Transferencias de activos financieros.
36. NIIF 1.39F Nuevo NIIF 1.E4 NIIF 1.E4 NIIF 7.44M
Si la entidad adopta las disposiciones transitorias a la NIIF 7.44M y no proporciona información comparativa para los puntos 197-203, tiene que desglosar este hecho. El IASB publicó las modificaciones de la NIIF 7 - – Información a revelar - Transferencias de activos financieros en octubre de 2010. Como resultado de tales modificaciones de las NIIF 1, para los adoptantes por primera vez, no es necesario que proporcionen la información requerida por las modificaciones de la NIIF 7 - Información a revelar - Transferencias de activos financieros para cualquier periodo presentado que comience antes de la fecha de la inicial aplicación de las modificaciones. Las modificaciones son efectivas por periodos anuales comenzando el 1 de julio de 2011, con aplicación anticipada permitida. El punto 37 contiene los requisitos de desglose si la entidad no adopta las modificaciones consecuentes de la NIIF 1 resultantes de las modificaciones a la NIIF 7 – Información a revelarTransferencias de activos financieros.
37. NIIF 1.39F Nuevo NIIF 1.E4
Si la entidad no adopta las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44M, proporciona información comparativa para los puntos 197-203.
INFORME FINANCIERO DE LA DIRECCIÓN
38.
NIC 1.14
Los informes y estados presentados de forma separada de los estados financieros están fuera del ámbito de aplicación de las NIIF. El IASB publicó un documento sobre los Comentarios de la Dirección en diciembre de 2010. Este documento proporciona solamente consejos y no se requiere su uso en la preparación de estados financieros NIIF.
NIC 1.13
Se presenta (de forma separada de los estados financieros) un Informe financiero realizado por la dirección que describe y explica las principales características de la posición y rendimientos financieros de la entidad, así como de las principales incertidumbres que afronta, incluyendo: a.
b.
los principales factores que determinan la evolución financiera, incluyendo: -
cambios en el entorno en el que opera la entidad;
-
la respuesta de la entidad a esos cambios y su efecto; y
-
la política de inversión de la entidad para mantener y mejorar el rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos. las fuentes de financiación de la entidad, su política de apalancamiento y su ratio previsto de pasivo frente a patrimonio; y
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Desglose realizado Sí No N/A
c. 39.
NIC 1.14
los recursos de la entidad cuyo valor no se refleja en el estado de situación financiera bajo NIIF.
Se presentan (de forma separada de los estados financieros) informes adicionales, como por ejemplo, de medio ambiente y de valor añadido, especialmente en sectores donde los factores medioambientales son importantes y cuando los empleados son considerados como grupo importante de usuarios de los mismos.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 40.
NIC 1.29
Cada clase de partidas similares de importe material se presenta separadamente en el estado de situación financiera.
41.
NIC 1.32
Los activos y pasivos se presentan separadamente sin que puedan ser compensados salvo que esto sea requerido o permitido por una Norma o una Interpretación.
NIC 12.71 NIC 12.74 NIC 32.42 NIC 39.36
El procedimiento para la compensación de impuestos del ejercicio actual y activos y pasivos por impuestos diferidos se encuentra recogido en la NIC 12.71 y NIC 12.74, respectivamente. Los procedimientos para la compensación de activos y pasivos financieros están recogidos en la NIC 32.42 y NIC 39.36.
Distinción corriente/no corriente 42.
43.
44.
NIC 1.60
Si no se presentan de forma separada los activos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, se presentan los activos y los pasivos ordenados en función de su liquidez.
NIC 1.60
La entidad debe presentar los activos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en el estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información más relevante y fiable.
NIC 1.60
Si no se presentan de forma separada los pasivos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, se presentan los activos y los pasivos ordenados en función de su liquidez.
NIC 1.60
La entidad debe presentar los pasivos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en el estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información más relevante y fiable.
NIC 1.60
Si se presentan separadamente los activos y pasivos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, la entidad clasifica:
NIC 1.66
a.
un activo como corriente cuando: -
se espera su realización, consumo o venta en el transcurso del ciclo operativo de la entidad;
-
se mantiene principalmente con propósitos comerciales;
-
se espera que sea realizado dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre; o
-
sea efectivo u otros activos equivalentes al efectivo, salvo que esté restringida su uso para liquidar pasivos durante al menos los doce meses siguientes a la fecha de cierre.
NIC 1.68
Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (incluyen ejemplos de activos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos financieros no corrientes.
NIC 1.69
b.
un pasivo como corriente cuando: -
espera cancelarlo en su ciclo normal de explotación;
-
lo mantiene principalmente con fines de negociación;
-
debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o
-
no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa.
NIC 1.71
Otros pasivos corrientes no se liquidan dentro del ciclo operativo normal pero vencen dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio o son mantenidos principalmente para negocias. Es el caso por ejemplo de ciertos pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, descubiertos bancarios, y la parte corriente de pasivos financieros no corrientes, dividendos a pagar, impuestos sobre beneficios y otras cuentas a pagar no comerciales.
NIC 1.69(d)
La modificación aclara que las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, a opción de la contraparte, no afectan a su clasificación entre corriente y no corriente. Esta modificación debe aplicarse retroactivamente.
NIC 1.72
c.
sus pasivos financieros como corrientes si deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, incluso si: -
el plazo original de los mismos fue por un período superior a doce meses;
-
existe un acuerdo de la entidad para refinanciar la deuda o reestructurar los pagos a largo plazo, que se haya cerrado después de la fecha de cierre y antes de la formulación de los estados financieros.
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Desglose realizado Sí No N/A
NIC 1.73
Sin embargo, se clasificará como pasivo no corriente si la entidad espera y tiene potestad para refinanciar o ampliar el plazo de la obligación por al menos doce meses después de la fecha de cierre según las condiciones de una línea crediticia existente.
NIC 1.74
d.
NIC 1.75
Sin embargo, en el punto anterior, se clasifica como no corriente si:
sus deudas a largo plazo como corrientes, cuando una entidad incumple una condición de un préstamo a largo plazo en la fecha de cierre del ejercicio o con anterioridad, pasando la deuda a ser exigible a petición del prestamista, incluso si el prestamista ha acordado, después de la fecha de cierre y antes de la formulación de los estados financieros, no exigir el pago derivado de dicho incumplimiento.
a.
el prestamista ha acordado a fecha de cierre del ejercicio conceder un periodo de gracia como mínimo de doce meses posteriores a fecha de cierre del ejercicio, a lo largo del cual la entidad puede rectificar el incumplimiento.
b.
durante el periodo de gracia el prestamista no puede exigir el pago inmediato.
45.
NIC 1.61
Cualquiera que sea el método de presentación adoptado, se desglosa, para cada partida que combine importes recuperables o a liquidar tanto antes como después de los doce meses siguientes respecto a la fecha de cierre, cuál es el importe recuperable o a liquidar a más de doce meses.
46.
NIC 1.56
Cuando la entidad realiza la distinción entre activos corrientes y no corrientes en sus estados financieros, se clasifican los activos por impuestos diferidos como activos no corrientes.
47.
NIC 1.56
Cuando la entidad realiza la distinción entre pasivos corrientes y no corrientes en sus estados financieros, se clasifican los pasivos por impuestos diferidos como pasivos no corrientes.
48.
NIC 28.38
La entidad clasifica inversiones en entidades asociadas contabilizadas por el método de la participación como activo no corriente.
Información a desglosar en el estado de situación financiera 49.
50.
51.
NIC 1.54
Se presentan como mínimo las siguientes partidas en el estado de situación financiera: a.
inmovilizado material;
b.
inversiones inmobiliarias;
c.
activos intangibles;
d.
activos financieros (excluidos los importes desglosados en los apartados e., h. e i. siguientes);
e.
inversiones contabilizadas por el método de la participación;
f.
activos biológicos;
g.
existencias;
h.
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;
i.
efectivo y equivalentes al efectivo;
j.
acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;
k.
provisiones;
l.
pasivos financieros (excluidos los importes incluidos en j y k);
m.
cuentas a cobrar y a pagar por impuestos del ejercicio corriente;
n.
activos y pasivos por impuestos diferidos;
o.
participaciones no dominantes, presentados dentro del patrimonio neto; y
p.
capital emitido y reservas atribuibles a los socios de la matriz.
NIC 1.57
Las denominaciones utilizadas y la ordenación o agregación de las partidas pueden ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, con el fin de suministrar la información que sea necesaria para una comprensión global de situación financiera de la empresa.
NIC 1.54
Las siguientes partidas se incluyen en el estado de situación financiera:
NIIF 5.38
a.
el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y activos incluidos en conjuntos enajenables de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; y
b.
pasivos incluidos en conjuntos enajenables de acuerdo con la NIIF 5.
NIC 1.55
Se presentan en el estado de situación financiera las partidas, epígrafes o subtotales adicionales necesarios cuando dicha presentación sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.
Información a desglosar en el estado de situación financiera o en las notas 52.
NIC 1.77
La entidad presenta subclasificaciones más detalladas de las partidas presentadas, clasificadas de la manera más apropiada según las operaciones de la entidad.
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Desglose realizado Sí No N/A
53.
NIIF 5.38 NIIF 5.39
Se presentan (en el propio estado o en las notas) separadamente las partidas de activo y pasivo clasificadas como mantenidas para su venta, excepto si el conjunto enajenable es una filial recientemente adquirida que cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para su venta en el momento de la adquisición.
ESTADO DEL RESULTADO GLOBAL NIC 1.7
54.
a.
cambios en las reservas de revalorización (ver NIC 16 y NIC 38);
b.
ganancias y pérdidas actuariales en planes de prestaciones definidas reconocidas de acuerdo con la NIC 19.93A;
c.
ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (ver NIC 21);
d.
ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la valoración de los activos financieros disponibles para la venta; y
e.
la parte eficaz de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (ver NIC 39).
NIC 1.87
La entidad no presenta ninguna partida de ingresos o gastos como partida extraordinaria.
NIC 1.81
La entidad presenta todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el ejercicio:
Nuevo 55.
Los componentes de otro resultado global incluyen partidas de ingresos y gastos (incluso ajustes de reclasificación) que no se reconocen en resultado como está requerido o permitido por otras NIIF. Los componentes de otro resultado global incluyen:
a.
en un único estado del resultado global; o
b.
en dos estados separados: un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un segundo estado que comience con el resultado y muestre los componentes de otro resultado global (estado del resultado global).
Si una entidad aplica anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1, debe presentar los desgloses de los puntos 55 – 59, 64 – 67. NIC 1.81A
Si una entidad aplica anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1 (aplicables para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2012 inclusive), la entidad presenta la cuenta de pérdidas y ganancias y el otro resultado global (estado del resultado global), además de las secciones de pérdidas y ganancias y de otro resultado global:
Nuevo
a.
las pérdidas y ganancias;
Nuevo
b.
el otro resultado global total;
Nuevo
c.
el resultado global del periodo, siendo el total de las ganancias y pérdidas y del otro resultado global.
56. NIC 1.81A Nuevo
Si una entidad aplica anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1, y la entidad presenta una cuenta de resultados separada, el estado del resultado global no incluye una sección de pérdidas y ganancias.
57. NIC 1.81B Nuevo
Si una entidad adopta anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1, (aplicables para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2012), la entidad presenta lo siguiente, además de la cuenta de pérdidas y ganancias y del otro resultado global, como distribución del resultado y del otro resultado global para el periodo:
Nuevo
a.
Resultado del periodo atribuible a:
Nuevo
·
participaciones no dominantes, y
Nuevo
·
propietarios de la dominante.
Nuevo
b.
Resultado global del periodo atribuible a:
Nuevo
·
participaciones no dominantes, y
Nuevo
·
propietarios de la dominante.
58. NIC 1.81B Nuevo
Si una entidad adopta anticipadamente las modificaciones de 2011 a la NIC 1 y presenta el resultado del periodo en un estado separado, la entidad presenta la distribución del resultado del periodo entre participaciones no dominantes y propietarios de la dominante (ver punto 57) en ese estado.
59.
NIC 1.139J
Si una entidad adopta de manera anticipada las modificaciones de 2011 a la NIC 1, desglosa este hecho.
60.
NIC 1.29
Se presentan por separado en el estado del resultado global cada clase de partidas similares significativas.
61.
NIC 1.32
Los epígrafes de ingresos y gastos se presentan por separado y sin compensar, salvo si una norma lo requiera o permita.
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Desglose realizado Sí No N/A
NIC 1.34
62.
63.
Los siguientes son algunos ejemplos de partidas que pueden aparecer compensadas en el estado del resultado global: a.
las ganancias o pérdidas derivadas de la baja de activos no corrientes, incluyendo inversiones financieras y activos de explotación, que se presentan deduciendo del valor obtenido por la venta, el valor en libros del activo y los gastos inherentes a su venta;
b.
los gastos relacionados con una provisión reconocida de acuerdo con la NIC 37 y reembolsados por un acuerdo contractual con un tercero (un contrato de subarriendo, por ejemplo) se compensan contra el reembolso correspondiente; y
NIC 1.35
c.
las ganancias y pérdidas procedentes de un grupo de transacciones similares se presentan neteadas, por ejemplo los beneficios y pérdidas por diferencias de cambio o los procedentes de instrumentos financieros mantenidos para negociar.
NIC 1.88
Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el ejercicio por la entidad deben ser incluidas en el resultado (a menos que una NIIF requiera otra cosa).
NIC 1.89
La NIC 8 especifica dos circunstancias donde una entidad reconoce partidas y las excluye de pérdidas y ganancias – las correcciones de errores y el efecto de cambios en políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que partidas de otro resultado global que satisfacen la definición de ingreso o gasto del Marco Conceptual sean excluidas de pérdidas y ganancias.
NIC 32.40
Los dividendos clasificados como gastos pueden ser presentados en el estado del resultado global bien junto con los intereses por otros pasivos, o bien como un elemento separado. La presentación de los intereses y dividendos está sujeta a los requerimientos de la NIC 1. En algunas circunstancias, debido a las diferencias significativas entre intereses y dividendos en aspectos tales como la deducibilidad de impuestos, resulta más conveniente presentarlos de forma separada en el estado del resultado global. La presentación de los efectos impositivos se realiza de acuerdo con lo establecido en la NIC 12.
NIC 1.82
Como mínimo, la entidad incluye los siguientes epígrafes en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada: a.
ingresos;
b.
gastos financieros;
NIC 28.38
c.
participación en el resultado después de impuestos de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizados por el método de la participación;
NIC 12.77
d.
gasto (ingreso) por impuestos;
NIIF 5.33A
e.
un importe único incluyendo el total de ganancias o pérdidas después de impuestos de actividades interrumpidas, y las ganancias o pérdidas después de impuestos registradas al valorar los activos o conjuntos enajenables que constituyen la actividad interrumpida a su valor razonable menos los costes de venta, o resultantes de su enajenación;
f.
beneficio o pérdida.
Nuevo
Si una entidad adopta de forma anticipada las modificaciones de 2011 a la NIC 1, debe presentar los desgloses de los puntos 64 – 67 y no los desgloses del punto 63.
NIC 1.82 64. Nuevo
Si una entidad adopta anticipadamente las modificaciones de 2011 a la NIC 1,la entidad presenta, adicionalmente de las partidas requeridas por otras NIIF, en la sección de pérdidas y ganancias o en la cuenta de resultados, las líneas siguientes para el periodo:
Nuevo
a.
Nuevo
b.
gastos financieros;
Nuevo
c.
participación en el resultado después de impuestos de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizados por el método de la participación;
Nuevo
d.
gasto por impuesto;
Nuevo
e.
un importe único para el total de operaciones interrumpidas.
65. NIC 1.82A Nuevo
Si una entidad adopta de manera anticipada las modificaciones de 2011 a la NIC 1, la entidad incluye en otro resultado global las líneas de las partidas de otro resultado global del periodo, clasificadas por naturaleza.
66. NIC 1.82A Nuevo
En la clasificación por naturaleza mencionada en el punto 65 anterior, la entidad incluye la parte del otro resultado global de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación.
67. NIC 1.82A Nuevo
Si una entidad adopta las modificaciones de 2011 a la NIC 1, la entidad agrupa las líneas dentro las que, de acuerdo con otras NIIF:
Nuevo 68.
NIC 1.82
ingresos;
a.
no se reclasificarán posteriormente en pérdidas y ganancias, y
b.
se reclasificarán posteriormente en pérdidas y ganancias cuando se cumplan condiciones especificas.
El estado del resultado global incluye como mínimo los siguientes epígrafes: a.
cada componente de otro resultado global clasificado por naturaleza, excluyendo los importes de b;
b.
participación en el otro resultado global de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación; y
c.
resultado global total.
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Desglose realizado Sí No N/A
69.
70.
NIC 1.83
NIC 1.83
Se incluyen los siguientes epígrafes como distribuciones del resultado del ejercicio en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada: a.
el resultado atribuible a las participaciones no dominantes; y
b.
el resultado atribuible a los propietarios de la dominante.
Se incluyen los siguientes epígrafes como distribuciones del resultado global total del ejercicio en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada: a.
el resultado global total atribuible a las participaciones no dominantes; y
b.
el resultado global total atribuible a los propietarios de la dominante.
71.
CINIIF 1.6 CINIIF 1.6(d)
La entidad identifica y revela por separado el cambio en las reservas de reevaluación que surja de un cambio en desmantelamiento, reestructuración y pasivos similares.
72.
NIC 28.39
La entidad (inversor) reconoce en otro resultado global la porción que corresponda al inversor de cambios reconocidos en otro resultado global por la asociada.
73.
NIIF 5.38
La entidad presenta de forma separada los importes acumulados de los ingresos y de los gastos que se hayan reconocido en otro resultado global y se refieran a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta.
74.
NIC 1.85
En el estado del resultado global se presentan partidas, epígrafes y subtotales adicionales cuando tal presentación resulta relevante para el correcto entendimiento del rendimiento financiero de la entidad.
NIC 1.87
Ninguna partida de ingreso o gasto se presenta como extraordinaria ni en el estado del resultado global o en las notas.
Información a desglosar en el estado del resultado global o en las notas 75.
NIC 1.97
NIC 1.98
76.
Cuando alguna de las partidas de ingresos y gastos son materiales, la siguiente información se presenta de manera separada: a.
el importe; y
b.
la naturaleza de la partida.
Algunas de las circunstancias que pueden dar lugar al desglose por separado de partidas de ingresos y gastos son las siguientes: a.
la rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto de realización o del inmovilizado material a su valor recuperable, así como de la reversión de estos apuntes;
b.
una reestructuración de las actividades de la entidad y la reversión de cualquier provisión para dichos costes;
c.
la cancelación de elementos de inmovilizado material;
d.
la cancelación de inversiones;
e.
las actividades interrumpidas;
f.
la resolución de litigios; y
g.
otras reversiones de provisiones.
NIC 1.99
La entidad presenta un análisis de los gastos usando una clasificación (siempre que proporcione información fiable y relevante) basada en:
NIC.1.102
a.
la naturaleza del gasto; o
NIC 1.103
b.
la función o uso del gasto en la entidad (en cuyo caso ésta debe desglosar como mínimo los costes de venta).
77.
NIC 1.100
¿La entidad presenta el análisis de los gastos (según se detalla en el punto 76) en el estado del resultado global?
78.
NIC 1.104
Si se clasifican los gastos por función, la entidad presenta información adicional sobre la naturaleza de los mismos incluyendo:
79.
NIC 1.90 NIC 12.81
80.
a.
el gasto por depreciación y amortización; y
b.
el gasto por retribuciones a los empleados.
La entidad desglosa el importe de impuesto sobre beneficios relacionado con cada componente de otro resultado global, incluyendo ajustes de reclasificación.
NIC 1.91
Una entidad puede presentar los componentes de otro resultado global, ya sea neto del efecto de los impuestos relacionados o antes del efecto de los impuestos relacionados, con un importe agregado de impuesto sobre beneficios relacionado a estos componentes.
NIC 1.92
La entidad desglosa los ajustes de reclasificación relacionados a los componentes de otro resultado global.
11
Desglose realizado Sí No N/A
NIC 1.95
81.
Los ejemplos de ajustes por reclasificación incluyen: a.
la enajenación de una operación en el extranjero (ver NIC 21);
b.
la baja de activos financieros disponibles para la venta (ver NIC 39); y
c.
cuando una transacción prevista cubierta afecta al resultado (ver NIC 39).
NIC 1.96
Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en las reservas de revaluación reconocidos de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, o en ganancias y pérdidas actuariales en planes de prestaciones definidas reconocidas de acuerdo con la NIC 19.93A. Estos no se reclasifican al resultado.
NIIF 5.33
La entidad presenta, bien en el estado del resultado global o bien en las notas, un análisis del importe total de la ganancia o pérdida después de impuestos de actividades interrumpidas, y las ganancias o pérdidas después de impuestos registradas al valorar los activos o conjuntos enajenables que constituyen la actividad interrumpida a su valor razonable menos los costes de venta, o resultantes de su enajenación, identificando los siguientes conceptos: a.
los ingresos, gastos y ganancia o pérdida antes de impuestos de las actividades interrumpidas;
b. el correspondiente gasto por impuestos; c.
el beneficio o pérdida reconocido al valorar los activos o conjuntos enajenables que constituyen una actividad interrumpida a su valor razonable menos el coste de la venta, o resultante de su venta; y
d. el correspondiente gasto por impuestos.
Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo (CINIIF 17) 82.
NIC 1.81, CINIIF 17.14 CINIIF 17.15
Si la entidad liquida un dividendo a pagar por la distribución de activos distintos al efectivo, la entidad presenta cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distribuidos, y el valor en libros del dividendo a pagar, en una línea específica de la cuenta de pérdidas y ganancias.
GANANCIAS POR ACCIÓN NIC 33.2
La entidad debe aplicar la NIC 33 si:
NIC 33.3
a.
las acciones ordinarias o las potenciales acciones ordinarias de la entidad cotizan en mercados públicos organizados (en un mercado de valores domestico, extranjero o un mercado secundario, incluidos mercados locales y regionales), o
b.
la entidad presenta o está en proceso de presentar sus Estados Financieros en una Comisión de Valores u otro organismo regulatorio con el propósito de emitir acciones ordinarias en un mercado público.
Si la entidad presenta, voluntariamente, las ganancias por acción, éstas se desglosan de acuerdo con la NIC 33. 83.
NIC 33.4
Si la entidad presenta tanto estados financieros consolidados como separados preparados de acuerdo con la NIC 27, los desgloses requeridos por la NIC 33 se presentan únicamente para la información consolidada.
84.
NIC 33.4
Si una entidad elige presentar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presenta dicha cifra en su estado del resultado global, y no en los estados financieros consolidados.
85.
NIC 33.64
Si el número de acciones ordinarias o de acciones ordinarias potenciales en circulación se incrementa como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o se reduce como consecuencia de una agrupación de acciones (incluso si estos cambios tienen lugar con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de los estados financieros) y, por tanto, el cálculo de las ganancias básicas y diluidas por acción para todos los períodos presentados se ha ajustado con carácter retroactivo, se informa de que los cálculos por acción reflejan tales cambios en el número de acciones.
86.
NIC 33.66
Se presentan, en el estado del resultado global, para cada tipo de acciones ordinarias que poseen derechos diferentes en cuanto al reparto del beneficio del ejercicio, las ganancias básicas y diluidas por acción por: a.
ganancias o pérdidas de operaciones que continúan (no interrumpidas);
b.
ganancia o pérdida del ejercicio.
NIC 33.67
Si las ganancias básicas y diluidas por acción son iguales, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea del estado del resultado global.
87.
NIC 33.66
La entidad presenta las ganancias básicas y diluidas por acción con la misma importancia para todos los ejercicios incluidos en los estados financieros.
88.
NIC 33.68
Si la entidad presenta una actividad interrumpida, las ganancias básicas y diluidas por acción para esta partida se desglosan bien en el estado del resultado global o bien en las notas de los estados financieros.
89.
NIC.33.69
Las ganancias básicas y diluidas por acción se presentan aun cuando los importes son negativos (es decir, pérdidas por acción).
12
Desglose realizado Sí No N/A
90.
NIC 33.70
NIC 33.71
Se facilita y detalla la siguiente información: a.
los importes utilizados como numeradores en el cálculo de las ganancias básicas y diluidas por acción, así como una conciliación de dichos importes con el beneficio o pérdida del ejercicio (dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que afecte a las ganancias por acción);
b.
la media ponderada del número de acciones ordinarias utilizado como denominador en el cálculo de las ganancias básicas y diluidas por acción así como una conciliación de unos denominadores con otros (dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que tiene efecto sobre las ganancias por acción);
c.
aquellos instrumentos (incluyendo acciones de emisión condicionada) que potencialmente pueden diluir las ganancias básicas por acción en el futuro, pero que no se incluyen en el cálculo de las ganancias diluidas por acción por que tienen efectos antidilusivos en el ejercicio al que se refieren los estados financieros presentados.
d.
una descripción de las transacciones de acciones ordinarias o potenciales acciones ordinarias, salvo que resulten de una capitalización, una emisión de bonos o un split, o bien de una reducción como consecuencia de un contra-split, que hayan tenido lugar después de la fecha de cierre del ejercicio, pero con anterioridad a la fecha de formulación de los estados financieros, y que hubieran modificado significativamente el número de acciones ordinarias o potenciales acciones ordinarias al final del ejercicio si dichas transacciones hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio.
Algunos ejemplos a los que se refiere el punto anterior NIC 33.70 (d) son: a.
la emisión de acciones para la obtención de efectivo;
b.
una emisión de acciones cuando el importe obtenido se destine al pago de deuda o de acciones preferentes ya emitidas a la fecha de cierre del ejercicio;
c.
la amortización de acciones ordinarias emitidas;
d.
la conversión o ejercicio de potenciales acciones ordinarias, ya emitidas a la fecha de cierre del ejercicio, en acciones ordinarias;
e.
una emisión de opciones, warrants o instrumentos convertibles; y
f.
el cumplimiento de las condiciones que resultarían en la emisión de acciones de emisión condicionada.
91.
NIC 33.72
La entidad informa sobre los plazos y condiciones de los instrumentos financieros y otros contratos que generan potenciales acciones ordinarias que afectan a la medición de las ganancias básicas y diluidas por acción, si es que dicha información no se requiere de alguna otra manera (por ejemplo, por la NIIF 7).
92.
NIC 33.73
Si la entidad, además de las ganancias básicas y diluidas por acción, informa de importes por acción utilizando un componente de la información presentada en la cuenta de resultados separada que no sea el requerido por la NIC 33:
93.
NIC 33.73
a.
dichos importes por acción se presentan con igual importancia en las notas de los estados financieros;
b.
se indica la base para determinar el numerador, así como si los importes por acción son antes o después de impuestos.
Si la entidad presenta, además de las ganancias básicas y diluidas por acción, otros ratios por acción adicionales que utilizan un componente que no aparece como un epígrafe del estado del resultado global, existe una conciliación de dicho componente con un epígrafe presentado en el estado del resultado global.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 94.
NIC 1.29
Se presentan por separado en el estado de flujos de efectivo cada clase de partidas similares significativas.
Presentación 95.
NIC 7.10
Los flujos de efectivo del ejercicio están clasificados por actividades de explotación, de inversión y de financiación.
NIC 7.6 La definición de las diferentes categorías de flujos de efectivo figura en la NIC 7.6 y los ejemplos en la NIC 7.14-17 NIC 7.14-17. 96.
NIC 7.18
Se facilita información acerca de los flujos de efectivo de las actividades de explotación siguiendo uno de los siguientes métodos: a. b.
97.
NIC 7.21
el método directo, por el cual se muestran las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos (método aconsejado); o el método indirecto, por el cual el resultado neto se ajusta por los efectos de las transacciones no monetarias, el devengo o diferimiento de cobros o pagos operativos pasados o futuros, y partidas de ingreso o gasto asociadas con flujos de caja de inversión o financiación.
Se informa de manera separada de las principales clases de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación, excepto los descritos en el punto 98.
13
Desglose realizado Sí No N/A
98.
NIC 7.22
NIC 7.24
Se presentan, en términos netos, los flujos procedentes de las siguientes actividades de explotación, de inversión y de financiación: a.
los cobros y pagos por cuenta de clientes, cuando los flujos de efectivo reflejen las actividades del cliente más que las de la entidad;
b.
los cobros y pagos por conceptos en los que la rotación es elevada, los importes son grandes y el vencimiento es corto.
Los flujos de efectivo procedentes de cualquiera de las siguientes actividades llevadas a cabo por una entidad financiera pueden presentarse en términos netos: a.
los cobros y pagos por la aceptación y reembolsos de depósitos con una fecha fija de vencimiento;
b.
la colocación y recuperación de depósitos en y de otras instituciones financieras; y
c.
los anticipos y préstamos a los clientes, así como el reembolso de los mismos.
Componentes del efectivo y de los equivalentes al efectivo NIC 7.8
Los préstamos bancarios se consideran generalmente operaciones de financiación. Sin embargo, en algunos países, los descubiertos bancarios exigibles por el banco en cualquier momento forman parte de la gestión de efectivo de la entidad. En estas circunstancias, los descubiertos bancarios se incluyen como un componente de efectivo o equivalente al efectivo. Una característica de dichos acuerdos bancarios es que el balance del banco generalmente fluctúa de tener saldo positivo a quedarse en descubierto.
99.
NIC 7.45
La entidad desglosa los componentes de efectivo y equivalentes al efectivo.
100.
NIC 7.46
La entidad informa sobre la política adoptada para determinar la composición del efectivo y los equivalentes al efectivo.
101.
NIC 7.45
La entidad presenta una conciliación de los importes de efectivo y equivalentes al efectivo recogidos en el estado de flujos de efectivo con respecto a las partidas equivalentes presentadas en estado de situación financiera.
Adquisición de filiales y unidades de negocio 102.
103.
NIC 7.39
Los flujos de efectivo agregados procedentes de la adquisición de filiales u otras unidades de negocio se presentan de forma separada y clasificados como actividades de inversión en el estado de flujos de efectivo.
NIC 7.39
Una entidad presenta como actividad de inversión, cualquier flujo de efectivo asociado con cambios en los intereses de los propietarios se presenta.
NIC 7.42A
Se clasificarán los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una dependiente y que no dan lugar a una pérdida del control como flujos de efectivos de actividades de financiación.
NIC 7.40
En relación a la adquisición de filiales o unidades de negocio durante el ejercicio, se presenta la siguiente información de manera agregada: a.
el importe total de la adquisición;
b.
la parte del importe de la adquisición que ha sido liquidada mediante efectivo o equivalentes al efectivo;
c.
el importe del efectivo y equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio adquirida; y
d.
el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo o equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio adquirida, presentado por categorías principales.
Enajenación de subsidiarias y unidades de negocio 104.
NIC 7.39
Los flujos de efectivo agregados procedentes de la enajenación de filiales u otras unidades de negocio se presentan de forma separada y clasificados como actividades de inversión en el estado de flujos de efectivo.
105.
NIC 7.40
En relación a la enajenación de filiales o unidades de negocio durante el ejercicio, se presenta la siguiente información de manera agregada: a.
el importe total de la venta;
b.
la parte del importe de la venta que ha sido liquidada mediante efectivo o equivalentes al efectivo;
c.
el importe del efectivo y equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio enajenada; y
d.
el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo o equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio enajenada, presentado por categorías principales.
Otra información de los flujos de efectivo 106.
NIC 7.31
La siguiente información aparece desglosada de forma separada: a.
los flujos de entrada de efectivo por intereses;
14
Desglose realizado Sí No N/A
b.
107.
NIC 7.35 NIC 7.36
108.
109.
110.
NIC 7.43
NIC 7.48
NIC 7.50
los flujos de salida de efectivo por intereses;
c.
los flujos de entrada de efectivo por dividendos; y
d.
los flujos de salida de efectivo por dividendos.
Cuando los flujos de efectivo relacionados con impuestos se imputan a más de un tipo de actividad, se desglosa el total del importe de impuestos pagados Las operaciones de inversión y financiación que no requieren el uso de efectivo o activos equivalentes al efectivo: a.
se excluyen del estado de flujos de efectivo; y
b.
se desglosan en cualquier otra parte de los estados financieros, de manera que se facilite toda la información relevante acerca de las mismas.
La entidad presenta la siguiente información relativa a las partidas más significativas de efectivo y equivalentes al efectivo que no se encuentran disponibles para el uso por parte del grupo: a.
su importe; y,
b.
un comentario de la dirección.
La entidad presenta la siguiente información: a. el importe de los préstamos no dispuestos que pueden estar disponibles para futuras actividades de explotación, o para liquidar compromisos de capital, indicando la existencia de cualquier restricción sobre el uso de dichos medios financieros; b. los importes agregados de los flujos de efectivo derivados de las actividades de explotación, de inversión o financiación relativas a los intereses en negocios conjuntos consolidados por el método de integración proporcional; c. el importe agregado de los flujos de efectivo que representan aumentos en la capacidad operativa, separado de aquellos flujos de efectivo que son necesarios para mantener dicha capacidad; y d. los flujos de efectivo de cada segmento de negocio y geográfico derivados de: -
actividades de explotación;
-
actividades de inversión; y
-
actividades de financiación;
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 111.
NIC 1.29
Una entidad presenta en el estado de cambios en el patrimonio neto de forma separada cada clase de partidas similares que tenga importancia relativa.
112.
NIC 1.106
El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente información:
NIC 8.22
a.
el resultado global total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la dominante y los atribuibles a las participaciones no dominantes;
b.
para cada componente del patrimonio neto, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8;
c.
para cada componente de patrimonio neto, una conciliación entre el importe en libros al inicio y al final del periodo, desglosando por separado los cambios resultantes de: -
resultados;
-
otro resultado global;
-
transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en dependientes que no den lugar a una pérdida de control.
NIC 1.108
Por ejemplo, los componentes de patrimonio neto incluyen cada una de las clases de capital aportado, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado global y las reservas por ganancias acumuladas.
113.
NIC 1.106A
Una entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida de otro resultado global.
114.
NIC 1.107
Una entidad desglosa, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:
NIC 32.35
a.
el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo; y
b.
el importe de dividendos por acción correspondiente.
Las distribuciones a los tenedores de un instrumento financiero clasificado como instrumento de patrimonio se contabilizan por el emisor directamente contra el patrimonio neto, neto de cualquier incentivo fiscal. Los costes de transacción (que no sean costes de emisión de instrumentos de patrimonio directamente atribuibles a la adquisición de un negocio, de una transacción de patrimonio, se contabilizan como una deducción del mismo, neta de cualquier incentivo fiscal.
15
Desglose realizado Sí No N/A
115.
NIC 32.39 NIC 1.109
La entidad desglosa por separado el importe de los costes de transacción que se hayan registrado como deducciones del patrimonio neto en el ejercicio en el estado de cambios en el patrimonio.
116.
NIC 32.39 NIC 12.81
La entidad desglosa el importe del impuesto sobre las ganancias asociado con los costes de transacción que se hayan registrado como deducciones del patrimonio neto en el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, contabilizados en patrimonio neto.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NIC 1.114 NIC 1.16
Las notas se presentan normalmente en el siguiente orden, lo cual ayuda a los usuarios en la comprensión de los estados financieros así como en su comparación con los presentados por otras entidades:
NIC 1.117
a.
una declaración de cumplimiento con las NIIF;
NIC 1.87
b.
un resumen de las políticas contables aplicadas;
c.
información de apoyo relativa a las partidas presentadas en los estados financieros, en el mismo orden en que figuran éstas; y
d.
otras informaciones, entre las que se incluyen: – pasivos contingentes y compromisos contractuales no reconocidos; e – información de carácter no financiero, como por ejemplo los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero de la entidad.
La entidad no presenta ninguna partida de gasto o ingreso como partida extraordinaria en las notas. 117.
NIC 1.112
Las notas relativas a los estados financieros incluyen: a.
las bases sobre las que se han preparado los estados financieros;
b.
las normas contables específicas que se han aplicado;
c.
las informaciones requeridas por las NIIF que no figuran en el estado de situación financiera, el estado del resultado global, el estado de cambios en el patrimonio o el estado de flujos de efectivo; y
d.
las informaciones adicionales que no se presentan en el estado de situación financiera, el estado del resultado global, el estado de cambios en el patrimonio o el estado de flujos de efectivo, pero que resultan necesarias para la mejor comprensión de los estados financieros.
118.
NIC 1.113
Las notas relativas a los estados financieros se presentan de manera sistemática, de la forma más práctica posible.
119.
NIC 1.113
Todas las partidas del estado de situación financiera, estado del resultado global, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo se encuentran cruzadas con sus notas correspondientes.
POLÍTICAS CONTABLES, HIPÓTESIS CLAVE DE ESTIMACIÓN Y CAPITAL Resumen de las políticas contables significativas 120.
NIC 1.117
La entidad presenta la siguiente información en el resumen de las políticas contables más significativas: a.
la base o bases de valoración (coste histórico, coste actual, valor neto de realización, valor razonable o valor recuperable) utilizadas en la preparación de los estados financieros; y
b.
otras políticas contables aplicadas que sean relevantes para un adecuado entendimiento de los estados financieros.
NIC 1.118
Cuando se ha aplicado más de una base de valoración en los estados financieros, por ejemplo cuando se han revalorizado una determinada categoría de activos, es suficiente indicar las partidas de activo y pasivo a las que se les ha aplicado cada base de valoración.
121.
NIC 1.121 NIC 8.10
La entidad desglosa aquellas políticas contables significativas que, aunque no están específicamente requeridas por las NIIF, han sido seleccionadas y aplicadas de acuerdo con la NIC 8.
122.
NIC 1.122
La entidad describe, en el resumen de políticas contables significativas y/o en otras notas, los juicios (además de aquellos que conllevan estimaciones) realizados por la dirección en cuanto a la aplicación de las políticas contables que tienen un mayor efecto en los importes registrados en los estados financieros.
NIC 1.124
Algunos de los desgloses exigidos en la NIC 1.122 son requeridas por otras NIIF. Por ejemplo, la NIC 27 requiere que una entidad revele las razones por las que una determinada participación en la propiedad no implica control, respecto de una participada que no se considere dependiente, aunque la primera posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de sus derechos de voto reales o potenciales. Los desgloses requeridos acerca de políticas contables específicas, se incluyen en cada una de las secciones correspondientes del checklist.
16
Desglose realizado Sí No N/A
Cambios en las políticas contables NIC 8.14
NIC 8.5
Deberá procederse a cambiar una política contable sólo si el cambio: a.
es requerido por una norma o interpretación; o
b.
del cambio se deriva que los estados financieros proporcionen información fiable y más relevante sobre los efectos en las transacciones, otros acontecimientos o condiciones en la situación financiera de la entidad, rendimiento financiero o flujos de efectivo.
La aplicación de un requisito se considera imposible de poner en práctica cuando la entidad, después de haber realizado un esfuerzo razonable para la mencionada aplicación, no puede aplicar el requisito en cuestión. Esto sucede en las siguientes circunstancias: a.
cuando el efecto de la aplicación o reformulación de forma retroactiva no sea determinable;
b.
cuando la determinación del efecto descrito en el punto a. anterior requeriría aplicar hipótesis sobre las intenciones que la dirección de la entidad habría tenido en aquel ejercicio económico; o
c.
cuando la determinación del efecto descrito en el punto a. anterior requeriría realizar estimaciones significativas sobre los importes, y es imposible distinguir objetivamente la información sobre dichas estimaciones que proporciona evidencia de circunstancias que ya existían en la fecha en que dichos importes se van a reconocer, valorar o desglosar, y que hubiera estado disponible cuando los estados financieros previos fueron formulados.
123.
NIC 8.22
Cuando se requiera la aplicación retroactiva la entidad ajusta los saldos iniciales de cada componente del patrimonio neto afectado por el cambio para el primer ejercicio anterior presentado, así como otras cantidades comparativas desglosadas para cada ejercicio presentado, como si la nueva política contable se hubiera aplicado siempre.
124.
NIC 8.28
Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el ejercicio corriente o en uno anterior, salvo que sea impracticable determinar el efecto del ajuste, o bien pudiera tener efecto sobre los ejercicios futuros, la entidad revelará:
NIC. 33.2
125.
a.
el título de la NIIF;
b.
si aplica, que el cambio en la política contable se produce de acuerdo con las disposiciones transitorias;
c.
la naturaleza del cambio en la política contable;
d.
si aplica, una descripción de las disposiciones transitorias;
e.
si aplica, las disposiciones transitorias que pudieran afectar a ejercicios futuros;
f.
para el presente ejercicio y anteriores presentados, en la medida en que se pueda llevar a la práctica, el importe del ajuste para cada epígrafe de los estados financieros que se vea afectada y para las ganancias básicas y diluidas por acción (si la NIC 33 se aplica a la entidad);
g.
el importe del ajuste en los ejercicios anteriores a los que se presentan, en la medida en que se pueda llevar a la práctica el cálculo del mismo; y
h.
si la aplicación retroactiva no se puede llevar a la práctica para un ejercicio anterior concreto, o para los ejercicios anteriores a los que se presentan en los estados financieros, se detallan las circunstancias que llevaron a este hecho y una descripción de cómo y desde cuándo se ha estado aplicando el cambio en la política contable.
NIC 8.28
En los estados financieros de ejercicios posteriores no es necesario repetir los desgloses mencionados anteriormente.
NIC 8.29
Cuando un cambio voluntario en una política contable afecte al ejercicio actual o cualquier ejercicio anterior, o bien tendría efecto en ese ejercicio sino fuera impracticable determinar el efecto del ajuste, o pudiera afectar a ejercicios futuros, la entidad deberá detallar la siguiente información:
NIC. 33.2
NIC 8.29
a.
la naturaleza del cambio en la política contable;
b.
las razones por las que, aplicando la nueva política contable, la información es más fiable y relevante;
c.
el ajuste en cada epígrafe de los estados financieros;
d.
para el ejercicio actual y cada uno de los ejercicios anteriores presentados, en la medida en que pueda llevarse a la práctica, se calculará el ajuste para cada cuenta de los estados financieros afectada y las ganancias básicas y diluidas por acción (cuando la NIC 33 sea aplicable);
e.
el ajuste de los ejercicios anteriores a los presentados, en la medida en que se pueda llevar a la práctica;
f.
si la aplicación retroactiva para un ejercicio anterior o para ejercicios previos a los que se presentan, no se puede llevar a la práctica, habrá que especificar los hechos que llevaron a la existencia de aquella condición y una descripción de cómo y desde cuándo se ha estado aplicando el cambio en la política contable.
En los estados financieros de ejercicios posteriores no es necesario repetir los desgloses mencionados anteriormente.
17
Desglose realizado Sí No N/A
126.
NIC 8.30 NIC 8.31
Cuando una entidad no aplique una nueva norma o interpretación que haya sido emitida pero aún no está en vigor, se deberá desglosar: a.
el título de la nueva norma o interpretación;
b.
la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;
c.
la fecha en que la aplicación de la norma o interpretación será obligatoria;
d.
la fecha en que la entidad piensa adoptar la nueva norma o interpretación; y
e.
NIC. 8.31
se debe incluir uno de los siguientes detalles: -
una explicación del impacto del efecto del cambio en los estados financieros; o
-
si el impacto no se conoce o no fuera estimable, se indica este hecho.
Si una Norma o Interpretación no es aplicable para la entidad, este hecho se debe desglosar.
Hipótesis clave de estimación 127.
128.
NIC 1.125
La entidad desglosa las hipótesis clave sobre el futuro y otras fuentes de estimación de las incertidumbres que pudieran suponer un riesgo significativo de causar ajustes materiales en los valores en libros de los activos y pasivos en el siguiente ejercicio económico.
NIIF 5.5B
Desgloses adicionales sobre activos no corrientes (o grupos enajenables) clasificados como mantenidos para la venta o de operaciones interrumpidas son necesarios (además de los desgloses requeridos específicamente por la NIIF 5 y otras normas).
NIC 1.125
Respecto a los activos y pasivos del punto 127, las notas deben incluir un detalle sobre:
NIC 1. 129
a.
su naturaleza; y
b.
su valor en libros a la fecha de cierre del ejercicio.
Los desgloses requeridos por la NIC 1.125 deben presentarse de manera que ayude a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios que la dirección hace sobre el futuro. La naturaleza y extensión de la información proporcionada varía de acuerdo con la naturaleza de las hipótesis y otras circunstancias. Ejemplos de tipos de información a detallar son: a.
la naturaleza de la hipótesis u otras mediciones inciertas;
b.
la sensibilidad de los valores en libros al método, hipótesis y estimaciones utilizadas en el cálculo de dichos valores, incluyendo las razones para dicha sensibilidad;
c.
el resultado esperado de un hecho incierto y el rango de los posibles resultados razonables dentro del siguiente ejercicio económico respecto a los valores en libros de los activos y pasivos afectados; y
d.
una explicación de los cambios realizados sobre hipótesis pasadas relativas a dichos activos y pasivos, si la incertidumbre sigue sin resolverse.
Ejemplos de hipótesis clave a desglosar son:
NIC 1.133
a.
futuros cambios en los salarios;
b.
futuros cambios en los precios que afecten a otros costes;
c.
ajustes en los flujos de efectivo por el riesgo; y
d.
tasas de descuento.
Algunas hipótesis clave a las que se refiere la NIC 1.125 están descritas en otras normas. Por ejemplo, la NIC 37 requiere el desglose, en algunos casos, de las principales hipótesis sobre acontecimientos futuros que afecten a tipos de provisiones. La NIC 16 requiere el desglose de las hipótesis significativas en cuanto a la estimación del valor razonable de los activos revalorizados. Adicionalmente, la NIIF 7 requiere un detalle de las hipótesis significativas aplicadas en la estimación del valor razonable de los activos y pasivos financieros que son contabilizados a su valor razonable. No es necesario repetir estos desgloses, aunque estén repetidos en este checklist.
Capital 129.
NIC 1.134
La entidad detalla información suficiente que permite a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, políticas y procedimientos de la entidad para gestionar el capital.
130.
NIC 1.135
Basándose en la información interna entregada al personal clave de la dirección, la entidad desglosa lo siguiente: a.
información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procedimientos para gestionar el capital, incluyendo (pero no limitándose a): i.
descripción de lo que se gestiona como capital.
ii.
la naturaleza de los requerimientos y cómo éstos son incorporados en la gestión del capital, cuando la entidad está sujeta a requerimientos de capital impuestos externamente; y
iii.
la forma de cumplir los objetivos para gestionar el capital.
18
Desglose realizado Sí No N/A
b.
resumen de los datos cuantitativos sobre qué se gestiona como capital. Algunas entidades consideran algunos pasivos financieros como capital (ej. algunos tipos de deuda subordinada). Otras entidades consideran que en el capital no se incluyen algunos componentes del patrimonio (ej. partidas surgidas de la cobertura de los flujos de efectivo).
c.
cambios en (a) y (b) de ejercicios anteriores.
d.
si la entidad ha cumplido con los requerimientos de capital impuestos externamente, a los que está sujeta durante el ejercicio.
e.
si la entidad no ha cumplido con los requerimientos de capital impuestos externamente, a los que ha estado sujeta durante el ejercicio, las consecuencias de dicho incumplimiento.
NIC 1.136
Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requerimientos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcione información útil o distorsione la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de estados financieros, la entidad revela información separada sobre cada requerimiento de capital al que esté sujeta.
NIC 1.135 (a)(ii)
Los requerimientos externos de capital, a los que se refiere la NIC 1.135 (a)(ii), sólo se refieren a los requerimientos de capital impuestos por un regulador o supervisor. Aquellos requerimientos impuestos por un banco o acreedor, se consideran como una obligación contractual y por este motivo no están incluidos en el alcance de la NIC 1.135 (a)(ii).
COMBINACIONES DE NEGOCIOS Adquisiciones
131.
132.
NIIF 3.59 NIIF 3.63
El adquirente debe desglosar la información de tal manera que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
NIIF 3.B65
El adquirente debe desglosar de forma agregada la información requerida en los puntos 131(e) - 144 en aquellas combinaciones de negocios habidas durante el periodo sobre el que se informa que individualmente no sean significativas pero que conjuntamente sí lo sean.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (a) (e)
Para cada combinación de negocios realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe detallar:
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (f)
a.
el nombre y la descripción de la empresa adquirida;
b.
la fecha de adquisición;
c.
el porcentaje del capital adquirido;
d.
las razones principales de la combinación de negocios y la descripción de cómo el comprador adquiere el control de la adquirida;
e.
Una descripción cualitativa de los factores de reconocimiento del fondo de comercio, así como las sinergias esperadas de la combinación operativa de ambas entidades, los activos intangibles que no reúnen los requisitos para el reconocimiento por separado u otros factores.
Para cada combinación de negocios realizada durante el período (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar del valor razonable a la fecha de adquisición de la contraprestación total transferida y el valor razonable a la fecha de adquisición de cada una de las principales clases de la contraprestación, como; a.
la tesorería;
b.
los activos materiales e intangibles, incluyendo los de la empresa o filial de la empresa adquirente;
c.
los pasivos incurridos, como por ejemplo, un pasivo por una contraprestación contingente, y
d.
la participación de la adquirente, incluido el número de instrumentos o participaciones emitidos o que se puedan emitir y el método de determinación del valor razonable de esos instrumentos o participaciones.
NIIF 3.App A Una contraprestación contingente es:
133.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (g)
a.
una obligación de la parte adquiriente en la transacción de activos adicionales o del capital a los propietarios de las participaciones como parte de cambio de la transacción, si se especificaran hechos futuros ocurridos; o
b.
un derecho para la parte adquiriente para recibir con anterioridad las condiciones, si se especificaran hechos futuros ocurridos.
Para cada combinación de negocios realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar de lo siguiente para los contratos de contraprestación contingente y de la indemnización de activos: a.
el importe reconocido a la fecha de adquisición;
b.
una descripción del contrato y la base para determinar el pago; y
19
Desglose realizado Sí No N/A
c.
134.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (h)
una estimación del rango de precio (sin descontar), o si no se puede estimar, este hecho y las razones por las cuales el rango no se puede estimar. Si el importe máximo del precio es ilimitado, la adquirente debe revelar este hecho.
Para cada combinación de negocios realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar de lo siguiente para los derechos de cobro adquiridos: a.
el valor razonable de dichos derechos de cobro;
b.
el importe contractual bruto de las cuentas a cobrar; y
c.
la mejor estimación a la fecha de adquisición de los flujos de caja contractuales considerados como incobrables.
NIIF 3 B64 (h)
La información debe presentarse por clases principales de cuentas a cobrar, tales como préstamos, derechos sobre arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuenta a cobrar.
135.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (i)
Para cada combinación de negocios realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar de los importes reconocidos a la fecha de adquisición para cada una de las principales clases de activos adquiridos y pasivos asumidos.
136.
NIIF 3.59 NIIF 3.23 NIIF 3 B64 (j)
Para cada combinación de negocios que se efectuó durante el período (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe desglosar lo descrito el punto 332para cada uno de los pasivos contingentes reconocidos en conformidad con la NIIF 3.23.
137.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (k)
Para cada combinación de negocios realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar del importe total del fondo de comercio que espera que sea deducible a efectos fiscales.
138.
NIIF 3.59 NIIF 3.51 NIIF 3.B64 (l) NIIF 3 B64 (m)
Para cada combinación de negocios realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio, pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar de lo siguiente para las transacciones que se registran por separado de la adquisición de activos y asunción de pasivos en la combinación de negocios, en conformidad con la NIIF 3.51:
139.
a.
una descripción de cada transacción;
b.
la contabilización por parte del comprador de dicha transacción;
c.
los importes reconocidos de cada transacción y la partida de los Estados Financieros en la cual cada importe está contabilizado;
d.
si la transacción consiste en la liquidación de una relación anterior, el método utilizado para determinar el importe de dicha liquidación;
e.
el importe total de los costes relacionados con la adquisición;
f.
el importe de los costes relacionados con la adquisición reconocidos como gastos;
g.
la partida o las partidas del Estado del resultado global en las que ha sido reconocido el gasto.
h.
el importe de los costes de adquisición no reconocidos como gastos; y
i.
el tratamiento de los gastos de la adquisición no reconocidos como un gasto.
NIIF 3.51
El adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otra clase de acuerdos antes del inicio de las negociaciones de la combinación de negocios, o pueden haber llegado a un acuerdo durante las negociaciones que es independiente de dicha combinación de negocios. En ambas situaciones, el adquirente debe identificar cualquier importe que no forma parte de lo que el adquirente y la adquirida intercambiaron en la combinación de negocios, esto es, importes que no forman parte de la compra de la empresa adquirida. El adquirente debe reconocer como parte de la aplicación del método de adquisición sólo las partidas transferidas de la empresa adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en la compra de la empresa adquirida. Las transacciones independientes deben contabilizarse de acuerdo con las NIIF correspondientes.
NIIF 3.53
La entidad desglosa el tratamiento contable de los costes de transacción por cada combinación de negocios realizadas con fecha de adquisición posterior a la adopción de la NIIF 3 (publicada en 2008) pero en las que la entidad ha capitalizado el coste de la transacción con anterioridad a la adopción de la NIIF 3.
NIIF 3.61
En julio de 2009, la CINIIF reconoció que la entidad debe escoger entre las siguientes alternativas: a.
reconocer el gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se aplica por primera vez la NIIF 3;
b.
reconocer un cargo directamente contra reservas al comienzo del ejercicio en que la NIIF 3 es aplicada; o
c.
reconocer un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio anterior (comparativo) en un ajuste según la NIC 8.22.
Cuando estos importes son materiales, la entidad debe desglosar su política contable según la NIC 1.117.
20
Desglose realizado Sí No N/A
140.
141.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (n)
Para cada combinación de negocio realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar de lo siguiente en una compra a bajo precio:
NIIF 3.34
a.
el importe de la ganancia reconocida como una compra a bajo precio;
b.
la línea del Estado del resultado global en la cual la ganancia es reconocida; y
c.
una descripción de las razones por las que la transacción resultó en una ganancia.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (o)
Para cada combinación de negocio realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de los estados financieros), en la cual el adquirente se haga con menos del 100% de la participación en la adquirida a la fecha de adquisición la entidad debe informar de lo siguiente: a.
el importe de las participaciones no dominantes en la adquirida reconocidos a la fecha de adquisición y la base de cálculo de tal importe; y
b.
para cada participación no dominante en una adquirida valorada a valor razonable, las técnicas de valoración y los insumos significativos usado para determinar ese valor.
NIIF 3.App A La participación no dominante se define como el patrimonio neto, en una subsidiaria, no atribuible, directa o indirectamente a la matriz. 142.
143.
144.
145.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (p)
Para cada combinación de negocio realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio, pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad debe informar de lo siguiente en una combinación de negocios por etapas: a.
el valor razonable a la fecha de adquisición de la participación en la adquirida controlada por el adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición; y
NIIF 3.42
b.
el importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida como consecuencia de recalcular a valor razonable la participación en la adquirida controlada por el adquirente antes de la combinación de negocio (NIIF 3.42) y la partida del Estado del resultado global en la que se reconoce la ganancia o pérdida.
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (q)
Para cada combinación de negocio realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio, pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad presenta los datos siguientes para la adquirida DESDE la fecha de adquisición, incluidos en el estado del resultado global consolidado para el ejercicio:
NIIF 3.59 NIIF 3 B64 (q)
NIIF 3.B66
a.
ingreso; y
b.
beneficio o pérdida.
c.
si la información en (a) o (b) es impracticable, el adquirente deberá detallar ese hecho y explicar porqué el desglose es impracticable.
Para cada combinación de negocio realizada durante el ejercicio (o después del cierre del ejercicio, pero antes de la presentación de los estados financieros), la entidad presenta los siguientes importes para la entidad combinada para el ejercicio actual COMO SI la fecha de adquisición para todas las combinaciones de negocio realizadas durante el año hubieran sido realizadas al principio del ejercicio: a.
ingreso; y
b.
beneficio o pérdida; o
c.
si la información en (a) o (b) es impracticable, el adquirente deberá detallar ese hecho y explicar porqué el desglose es impracticable.
Si la fecha de adquisición de una combinación de negocio es después del cierre pero antes de la presentación de los estados financieros, el adquirente debe detallar si la contabilización inicial de la combinación de negocio es incompleta a la fecha de presentación de los estados financieros, qué desgloses no pueden ser completados y las razones por las que no pueden ser completados.
Combinaciones de negocio realizadas durante el ejercicio actual o anterior
146.
NIIF 3.61 NIIF 3.B67
La entidad adquiriente desglosa la información en los puntos 146-150 para cada combinación de negocio significativa o para las combinaciones de negocio no materiales cuyo efecto total sea significativo.
NIIF 3 B67
Si la contabilización inicial para una combinación de negocio es incompleta para determinados activos, pasivos, participaciones no dominantes o partidas de consideración y los importes reconocidos en los estados financieros para la combinación de negocio han sido determinados sólo provisionalmente:
NIIF 3.45
NIIF 3.49
a.
las razones por las que la contabilización inicial para una combinación de negocio es incompleta;
b.
los activos, pasivos, participaciones en el patrimonio o partidas de consideración para los cuales la contabilización inicial es incompleta; y
c.
la naturaleza e importe de cualquier ajuste de valoración reconocido durante el ejercicio de acuerdo con la NIIF 3.49.
21
Desglose realizado Sí No N/A
147.
NIIF 3 B67
Para cada ejercicio después de la fecha de adquisición hasta que la entidad cobre, venda o pierda el derecho a activos de contraprestación contingente o hasta que la entidad liquide un pasivo de contraprestación contingente o hasta que el pasivo sea cancelado o caduque: a.
cualquier cambio en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia surgida en la liquidación;
b.
cualquier cambio en los resultados (sin descontar) y las razones por las que se dan esos cambios; y
c.
las técnicas de valoración y las hipótesis claves usadas en los modelos de valoración para la estimación de la contraprestación contingente.
148.
NIIF 3 B67
Para pasivos contingentes reconocidos en una combinación de negocio, la información requerida para cada clase de provisión. (ver puntos 330-331)
149.
NIIF 3 B67
La entidad concilia el importe del fondo de comercio en libros al principio y al final del ejercicio mostrando separadamente:
150.
a.
el importe bruto y las pérdidas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio;
NIIF 5.6
b.
el fondo de comercio adicional reconocido durante el ejercicio, excepto el fondo de comercio incluido en un conjunto enajenable que, en el momento de su adquisición, cumple con los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta de acuerdo a la NIIF 5;
NIIF 3.67
c.
los ajustes resultantes del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido durante el ejercicio de acuerdo con la NIIF 3.67;
NIIF 5.6
d.
el fondo de comercio incluido en un conjunto enajenable clasificado como mantenido para la venta conforme a la NIIF 5 y el fondo de comercio dado de baja de la contabilidad durante el ejercicio sin que previamente hubiera sido incluido en un conjunto enajenable;
NIC 36.104
e.
las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el ejercicio de acuerdo con la NIC 36;
NIC 21.47
f.
las diferencias netas de cambio aparecidas durante el ejercicio de acuerdo a la NIC 21;
g.
cualquier otro cambio en el valor en libros durante el ejercicio;
h.
el importe bruto y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor al final del ejercicio.
NIIF 3 B67
La entidad desglosa el importe y una explicación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio actual que: a.
se relacione con activos adquiridos identificables o pasivos adoptados en una combinación de negocio que fue realizada en el ejercicio actual o previo; y
b.
es de tal tamaño la naturaleza de la incidencia que el desglose es relevante para comprender los estados financieros de la combinación de negocio.
COSTES POR INTERESES 151.
NIC 1.117
La entidad revela la política contable para el reconocimiento de los costes por intereses
152.
NIC 23.26
Si la entidad ha capitalizado costes por intereses en el ejercicio, desglosa la siguiente información: a.
el importe de costes por intereses capitalizados durante el ejercicio; y
b.
la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costes por intereses susceptibles de capitalización.
CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES 153.
NIC 8.39 NIC 8.40
La entidad debe desglosar la siguiente información en los estados financieros ante cualquier cambio en una estimación contable que haya tenido efectos en el ejercicio corriente, o que vaya a tener efectos en ejercicios siguientes: a.
la naturaleza del cambio; y
b.
el importe del cambio; o
c.
si es aplicable, desglosa el hecho de que el efecto en ejercicios futuros no se ha cuantificado porque la estimación del mismo requiere coste o esfuerzo excesivos.
NIC 16.76
De acuerdo con la NIC 8, la empresa informará de la naturaleza y del efecto del cambio en una estimación contable que tenga efectos en el ejercicio actual o que vaya a tener efectos en ejercicios posteriores. La necesidad de desglose puede derivarse de cambios en las estimaciones respecto a:
NIC 38.121
a.
los valores residuales;
b.
los costes estimados de desmantelamiento, restauración y rehabilitación de su emplazamiento;
c.
las vidas útiles; y
d.
los métodos de amortización o depreciación.
22
Desglose realizado Sí No N/A
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Nuevo NIIF 10.C NIIF 12.C
Los desgloses incluidos en los puntos 154 – 157 a continuación se refieren a filiales de acuerdo con la NIC 27. Si una entidad adopta la NIIF 10 de forma anticipada y consecuentemente la NIIF 11, NIIF 12 y NIC 27 y 28 modificadas en 2011, los requisitos de información a desglosar están incluidos en los puntos 531 – 580.
NIC 27.10
La matriz no necesita presentar estados financieros consolidados de acuerdo a las NIIF si, y sólo si: a.
la matriz es, a su vez, una subsidiaria que pertenece al 100% a otra entidad, o bien los titulares de las participaciones no dominantes, incluyendo aquellos sin derecho a voto, no manifiestan su objeción a que la matriz no presente estados financieros consolidados;
b.
sus valores no cotizan en un mercado organizado;
c.
no se encuentra en proceso de emitir valores en mercados organizados; y
d.
la empresa inmediatamente dominante o dominante del grupo publica estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF.
154.
NIC 27.27
155.
NIC 1.83 (a) Las participaciones no dominantes en las ganancias o pérdidas del grupo se presentan de forma separada dentro del estado del resultado global consolidado.
156.
157.
Las participaciones no dominantes en los activos netos de las subsidiarias consolidadas se presentan en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio neto, de forma separada respecto al patrimonio correspondiente a los propietarios de la dominante.
NIC 27.28
El resultado y cada componente de otro resultado global se atribuirán a los propietarios de la dominante y a las participaciones no dominantes. El resultado global total se atribuirá a los propietarios de la dominante y a las participaciones no dominantes incluso si esto diera lugar a un saldo deudor de estas últimas.
NIC 27.41
La entidad desglosa la siguiente información: a.
la naturaleza de la relación entre la dominante y la dependiente, en el caso de que aquella no posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad del poder de voto;
b.
las razones por las que la tenencia, directa o indirecta a través de otras dependientes, de más de la mitad del poder de voto real o potencial de una participada no implica control sobre la misma;
c.
el final del ejercicio sobre el que se informa en los estados financieros de la dependiente, cuando éstos hayan sido utilizados para elaborar los estados financieros consolidados y estén elaborados a una fecha o para un ejercicio que sean diferentes de los utilizados por la dominante, así como las razones para utilizar esta fecha o un ejercicio diferentes; y
d.
la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, las que se podrían derivar de acuerdos de préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a la posibilidad de las dependientes para transferir fondos a la dominante, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos o anticipos.
NIC 27.41
La entidad desglosa:
NIC 27.41 (e)
a.
un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios en la participación de una dominante en la propiedad de una dependiente que no den lugar a pérdida de control sobre el patrimonio neto atribuible a los propietarios de la dominante; y
NIC 27.41 (f)
b.
Si se pierde el control en una dependiente, la dominante debe desglosar la pérdida o la ganancia, si la hay, de acuerdo con la NIC 27.34, y: –
la parte de la pérdida o la ganancia atribuible al reconocimiento de cualquier inversión mantenida en la antigua dependiente a su valor razonable a la fecha de la pérdida del control; y
–
la(s) partida(s) del estado del resultado global en la(s) que se reconoce dicha ganancia o pérdida.
Estados financieros separados de la matriz y del inversor 158.
NIC 27.10 NIC 27.42
Se ha proporcionado la siguiente información en los estados financieros separados de la matriz que ha elegido no presentar estados financieros consolidados (de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27): a.
el hecho de que los estados financieros se presentan de manera individual;
b.
que se ha hecho uso de la exención de consolidación;
c.
el nombre y país de constitución o residencia de la entidad cuyos estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF han sido hechos públicos (así como la dirección donde éstos se pueden obtener);
d.
una lista de inversiones significativas en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente o asociadas, incluyendo el nombre, país de constitución o residencia, proporción de capital del que es propietaria y, de ser diferente, proporción de poder de voto ostentado; y
e.
una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas.
23
Desglose realizado Sí No N/A
159.
NIC 27.42 NIC 27.43
Se ha proporcionado la siguiente información en los estados financieros separados de la matriz (distinta de la matriz cubierta por el párrafo 42 de la NIC 27), o de los participantes en un negocio conjunto o inversor: a.
el hecho de que los estados financieros se presentan de manera individual;
b.
la razón por la que se preparan dichos estados financieros de forma individual, de no estar requerido por ley;
c.
una lista de inversiones significativas en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente o asociadas, incluyendo el nombre, país de constitución o residencia, proporción de capital del que es propietaria y, de ser diferente, proporción de poder de voto ostentado;
d.
una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas;
e.
identificación de los estados financieros consolidados de la matriz.
CORRECCIÓN DE ERRORES 160.
NIC 8.42
La cuantía de un error se desglosa de una de las siguientes formas (a no ser que esto resulte en un coste o esfuerzo excesivo): a.
ajustando las cantidades comparativas del ejercicio anterior respecto en que ocurrió el error; o
b.
cuando el error antes del primer ejercicio presentado en los estados financieros, ajustando los saldos iniciales de los activos, pasivos y beneficios retenidos de ese primer ejercicio.
161.
NIC 8.44 NIC 8.43
Cuando no se puede llevar a la práctica la determinación del ejercicio o los efectos específicos de un error en la información comparativa, la entidad ajusta los saldos iniciales de activos, pasivos, y patrimonio neto correspondientes al primer ejercicio para el cual sea posible la reformulación retroactiva.
162.
NIC 8.45
Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado, al inicio del ejercicio actual la entidad deberá ajustar la información comparativa para corregir el error prospectivamente a partir de la primera fecha posible.
NIC 8.46
La corrección de un error perteneciente al ejercicio anterior está excluida de las pérdidas y ganancias del ejercicio en el que el error ha sido detectado. Cualquier información presentada concerniente a ejercicios anteriores, incluyendo sumarios históricos de datos financieros, están reformulados desde el primer ejercicio posible.
NIC 8.49
La entidad desglosa la siguiente información:
163.
NIC 33.2
NIC 8.49
a.
la naturaleza del error;
b.
el importe de la corrección en cada ejercicio anterior presentado (en la medida que sea posible) para cada epígrafe de los estados financieros afectado;
c.
el importe de la corrección en cada ejercicio anterior presentado (en la medida que sea posible) para las ganancias básicas y diluidas por acción (cuando la NIC 33 es aplicable a la entidad);
d.
el importe de la corrección al principio del primer ejercicio presentado en los estados financieros; y
e.
cuando no se pueda llevar a la práctica el ajuste retroactivo, se desglosan las circunstancias que han dado lugar a la existencia de esa situación y cómo y desde cuándo el error ha sido corregido.
No es necesario que los estados financieros de los ejercicios siguientes repitan la información requerida en NIC 8.49 expuesta anteriormente.
DIVIDENDOS 164.
NIC 1.137
La entidad proporciona la siguiente información en las notas: a.
el importe de dividendos propuestos o declarados antes de la formulación de los estados financieros pero no registrados como una distribución a los accionistas durante el ejercicio;
b.
el importe por acción; y
c.
el importe de dividendos preferentes acumulativos no reconocidos.
Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo (CINIIF 17) 165.
166.
CINIIF 17.16 En una distribución de activos distintos al efectivo a los propietarios, la entidad desglosa: a.
El importe en libros del dividendo a pagar al comienzo y al final del ejercicio; y
b.
El incremento o la disminución del importe en libros del dividendo a pagar reconocido durante el ejercicio debido al cambio en el valor razonable de los activos a distribuir.
CINIIF 17.17 Si la entidad declara el dividendo a distribuir después del final del ejercicio pero antes de la formulación de los estados financieros, la entidad desglosa: a.
La naturaleza del activo a distribuir.
b.
El importe en libros al final del ejercicio del activo a distribuir.
24
Desglose realizado Sí No N/A
c.
El valor razonable estimado al final del ejercicio del activo a distribuir, si éste es diferente de su importe en libros.
RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS Nuevo
En junio de 2011, el IASB emitió una nueva NIC 19 revisada. Para alcanzar una mayor claridad, aunque la mayoría de los nuevos desgloses de la NIC 19 son los mismos que los de la antigua norma, todos los desgloses de la NIC 19 (revisada en 2011) se incluyen al final de este checklist en los puntos 589 – 603. Si una entidad aplica de forma anticipada la NIC 19 (revisada en 2011) debe incluir esos desgloses y no considerar aquéllos incluidos en este capítulo de Retribuciones a los Empleados excepto los relativos a la CINIIF 14.
Prestaciones a corto plazo a los empleados NIC 19.23 NIC 1.104
Aunque la NIC 19 no requiere que se presente información específica acerca de las retribuciones a corto plazo a los empelados, otras NIIF pueden requerirla. Por ejemplo, la NIC 1 requiere que la entidad desglose los gastos de personal.
Otras prestaciones a largo plazo a los empleados NIC 19.131 NIC 1.104
Aunque la NIC 19 no requiere que se presente información específica acerca de las retribuciones a largo plazo a los empelados, otras NIIF pueden requerirla. Por ejemplo, la NIC 1 requiere que la entidad desglose los gastos de personal.
Planes multipatronales 167.
NIC 19.29
Si el plan multipatronal es un plan de prestación definida y la entidad tiene suficiente información disponible para contabilizar el plan como un plan prestación definida, la entidad debe presentar los desgloses del punto 172.
168.
NIC 19.30
Cuando no hay suficiente información para utilizar el tratamiento contable de los planes de prestación definida para los planes multipatronales que cumplan la condición para serlo, la entidad informa de: a.
el hecho de que el plan es un plan de prestación definida;
b.
la razón por la que no está disponible toda la información necesaria para que la entidad contabilice el plan como un plan de prestación definida; y
c.
en la medida que un superávit o déficit en el plan pueda afectar al importe de las aportaciones futuras, se informa adicionalmente sobre: -
cualquier información disponible acerca del superávit o déficit;
-
los criterios utilizados para determinar ese déficit o superávit; y
-
si las hay, las implicaciones para la entidad.
Planes de prestaciones definidas donde se comparten los riesgos entre varias entidades bajo control conjunto NIC 19.34 NIC 19.34A
169.
Los planes de prestaciones definidas en los que se comparten los riesgos entre varias entidades bajo control conjunto, por ejemplo entre una dominante y sus dependientes, no son planes multiempresariales. La participación en este plan es una transacción con partes vinculadas, para cada entidad individual del grupo. Por tanto, la información requerida indicada en el punto 169 sólo se refiere a los estados financieros separados o individuales de una entidad.
NIC 19.34 B Cuando la entidad participa en un plan de prestación definida en los que se comparten los riesgos entre varias entidades bajo control conjunto, debe revelar la siguiente información en sus estados financieros separados o individuales: a.
el acuerdo contractual o la política establecida para cargar el coste por la prestación definida neta, o bien el hecho de que no existe esa política;
b.
la política para determinar la aportación a pagar por la entidad;
c.
Si la entidad contabiliza la distribución del coste de la prestación definida neta de acuerdo con la NIC 19.34A(es decir, si la entidad comparte el riesgo del plan de prestación definida entre las entidades bajo control común, y valora el plan globalmente pero reconoce el coste de la prestación definida neta que corresponde a la entidad individualmente), debe desglosar la información sobre el plan global del punto 172; y
d.
si la entidad contabiliza la aportación a pagar en el ejercicio de acuerdo con la NIC 19.34A, (es decir, si la entidad comparte el riesgo del plan de prestación definida entre las entidades bajo control común, y valora el plan globalmente pero reconoce el coste de la prestación definida neta que corresponde a la entidad individualmente), se establece la información requerida del plan de manera global en el punto 172. (b)-(e), (j), (n), (o), (q).
25
Desglose realizado Sí No N/A
NIC 24.20 NIC 19.34B
La participación de una dominante o de una dependiente en un plan de prestación definida donde se comparta el riesgo entre las entidades del grupo, es una transacción entre partes vinculadas. Los demás desgloses requeridos en la NIC 19.120A no aplican a los planes de prestaciones definidas que comparten los riesgos entre varias entidades bajo control común (ver punto 172).
Planes de aportación definida 170.
NIC 19.46
La entidad informa del importe reconocido como gasto en los planes de aportación definida.
171.
NIC 19.47
La entidad detalla las aportaciones a planes de aportación definida para el personal clave directivo si lo requiere el punto 343.
Planes de prestación definida NIC 19.122
172.
NIC 19.120 NIC 19.120A NIC 19.121 NIC 19.52
Cuando la entidad tiene más de un plan de prestación definida, la información se puede presentar a nivel agregado para todos ellos, individualizada para cada plan o agrupada de la forma que se considere más útil. Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros, evaluar la naturaleza de sus planes de prestaciones definidas, así como los efectos financieros de los cambios en dichos planes durante el ejercicio. a.
la política contable de la entidad para el reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales;
b.
la descripción del plan incluirá las prácticas informales que den lugar a obligaciones implícitas que se hayan incluido en la valoración de las obligaciones por prestaciones definidas de acuerdo con la NIC 19.52;
c.
una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor actual de la obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos: costes de servicio actuales;
-
coste de los intereses;
-
NIC 19.104A NIC 19.120
contribución al plan de participación;
-
las ganancias o pérdidas actuariales ;
-
modificaciones por variaciones en el tipo de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad;
-
prestaciones pagadas;
-
costes de los servicios pasados;
-
combinaciones de negocio;
-
reducciones; y
-
liquidaciones.
d.
un desglose de la obligación por prestaciones definidas en importes que procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que procedan de planes que estén total o parcialmente financiados;
e.
una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable de los activos afectos al plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera derechos de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con la NIC 19.104A, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:
f.
NIC 19.58(b)
-
-
el rendimiento esperado de los activos del plan;
-
pérdidas y ganancias actuariales;
-
modificaciones por variaciones en el tipo de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad;
-
aportaciones efectuadas por el empleador;
-
aportaciones efectuadas por los participantes;
-
prestaciones pagadas;
-
combinación de negocios; y
-
liquidaciones.
una conciliación entre el valor actual de la obligación por prestaciones definidas a que se refiere el apartado c) y del valor razonable de los activos afectos al plan del apartado e) con los activos y pasivos reconocidos en el estado de situación financiera, mostrando como mínimo: -
las pérdidas y ganancias actuariales netas no reconocidas en el estado de situación financiera;
-
el coste de los servicios pasados no reconocido en el estado de situación financiera;
-
cualquier importe no reconocido como activo a causa del límite del apartado b) de la NIC 19.58 (b);
26
Desglose realizado Sí No N/A
NIC 19.104 A
g.
NIC 19.104A
NIC 19.58(b) h.
NIC 19.58(b) NIC 19.93 A
NIC 19.104A
el valor razonable, en la fecha de cierre del ejercicio, de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con la NIC 19.104A (con una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación vinculada con él); y
-
los otros importes no reconocidos en el estado de situación financiera.
el gasto total reconocido en el estado del resultado global, para cada uno de los conceptos siguientes, y la partida o partidas en las que se han incluido: -
el coste de los servicios del ejercicio corriente;
-
el coste por intereses;
-
el rendimiento esperado de los activos afectos al plan;
-
el rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, de acuerdo con la NIC 19.104ª;
-
las pérdidas y ganancias actuariales;
-
el coste de los servicios pasados;
-
el efecto de cualquier reducción o liquidación; y
-
el efecto del límite de la letra b) del párrafo 58 de la NIC 19;
el importe total reconocido en el estado de ingresos y gastos reconocidos para cada uno de los siguientes conceptos: -
las pérdidas y ganancias actuariales; y
-
el efecto del límite de la letra b) del párrafo 58 de la NIC 19.
i.
para las entidades que reconozcan las pérdidas y ganancias actuariales en el estado de ingresos y gastos reconocidos, de acuerdo con el párrafo 93A de la NIC 19, el importe acumulado de las pérdidas y ganancias allí reconocidas;
j.
para cada una de las principales categorías de activos afectos al plan, donde se incluirán como tales, pero sin limitarse a ellas, los instrumentos de patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y otros activos, el porcentaje o importe que cada categoría principal representa en el valor razonable de los activos totales del plan;
k.
los importes incluidos en el valor razonable de los activos afectos al plan para: -
cada categoría de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; y
-
cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad.
l.
una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa de rendimiento general esperado de los activos, incluyendo el efecto de las principales categorías de los activos afectos al plan;
m.
el rendimiento real de los activos afectos al plan, así como el de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A de la NIC 19;
n.
las principales hipótesis actuariales utilizadas (en términos absolutos no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables) referidas a la fecha de cierre del ejercicio incluyendo, cuando sea aplicable:
NIC 19.104A
o.
NIC 19.120A (o)
-
-
los tipos de descuento;
-
los tipos de rendimiento esperados de cualesquiera activos afectos al plan para los ejercicios presentados en los estados financieros;
-
los tipos de rendimiento esperados, para los ejercicios presentados en los estados financieros, de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo de acuerdo con el párrafo 104A de la NIC 19;
-
las tasas de incremento salarial (y de los cambios en los índices u otras variables especificadas en los términos formales o implícitos del plan como determinantes de los incrementos futuros de las prestaciones);
-
la tendencia en la variación de los costes de atención sanitaria; y
-
cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada;
el efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia de variación asumida respecto de los costes de atención sanitaria sobre: -
la suma de los componentes del coste de los servicios del ejercicio actual y del coste por intereses del coste sanitario periódico post-empleo neto; y
-
las obligaciones acumuladas por prestaciones post-empleo derivadas de costes sanitarios;
Para desglosar estas informaciones, todas las demás hipótesis se mantendrán constantes. Para los planes que operen en entornos con alta inflación, las informaciones a revelar recogerán el efecto que tendría el incremento o decremento, en la tendencia de la tasa asumida en el coste de las atenciones médicas, de un porcentaje que tenga un significado similar a un punto porcentual en un entorno de baja inflación.
27
Desglose realizado Sí No N/A
p.
Los importes correspondientes al ejercicio anual corriente y para los cuatro ejercicios anuales precedentes, en: -
el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, el valor razonable de los activos afectos al plan y el superávit o déficit en el plan; y
-
los ajustes por experiencia que surgen de: a) los pasivos del plan expresados como (1) un importe o (2) un porcentaje de los pasivos del plan en la fecha de cierre del ejercicio, y b) los activos del plan, expresados como (1) un importe o (2) un porcentaje de los pasivos del plan en la fecha de cierre del ejercicio.
NIC 19.120A (p)
Si una entidad adopta por primera vez las NIIF, la entidad puede desglosar los importes requeridos por al punto 172 (p), prospectivamente desde la fecha de transición (ver punto 29).
NIIF 1.D10 q.
la mejor estimación del empleador de las aportaciones que se espera pagar al plan durante el ejercicio anual que comience tras la fecha de cierre del ejercicio.
173.
NIC 19.122
Cuando la entidad facilita la información agregada para un grupo de planes de prestación definida, se presentan esos desgloses en formato de medias ponderadas o de intervalos pequeños.
174.
NIC 19.124
La entidad facilita la siguiente información, tal como requieren los puntos 343. -344. a.
transacciones con partes vinculadas relacionadas con planes de prestaciones de jubilación; y
b.
prestaciones de jubilación para personal directivo clave.
175.
NIC 19.125 NIC 37.86
Cuando lo requiera la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, la entidad proporciona información acerca de pasivos contingentes derivados de las obligaciones por prestaciones de jubilación.
176.
NIC 19.116
La entidad compensa un activo perteneciente a un plan con un pasivo relacionado con otro plan si, y sólo si, la entidad: a.
tiene un derecho legal para utilizar un superávit en un plan para liquidar obligaciones de otro plan, y
b.
tiene intención de liquidar las obligaciones sobre una base neta, o de realizar el superávit en un plan y liquidar la obligación en el otro plan de manera simultánea.
Indemnizaciones por cese 177.
NIC 19.141
Si existe incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una oferta de indemnización por rescisión del contrato, existe un pasivo contingente. En tal caso, la entidad informa, tal y como requiere en el punto 343, se desglosará la información sobre el pasivo contingente a no ser que la posibilidad de salida de caja sea remota.
178.
NIC 19.142
La entidad detalla la naturaleza y cuantía de las indemnizaciones por cese.
179.
NIC 19.143
La entidad desglosa información acerca de las indemnizaciones por cese del personal directivo, tal y como establece el punto 343.
CINIIF 14 – El límite en un activo de beneficio definido, requerimientos mínimos de financiación y su interacción 180.
CINIIF 14.10
La entidad revela la existencia de cualquier restricción sobre la actual realización del beneficio (de planes de prestación definida) o la base utilizada para determinar el importe del beneficio económico disponible.
CINIIF 14.10 NIC 1.125
De acuerdo con la NIC 1, la entidad debe revelar información sobre los datos clave para la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio siempre que lleven asociados un riesgo significativo que suponga cambios materiales en el importe en libros del activo o pasivo neto del estado de situación financiera.
PATRIMONIO NETO
181.
NIC 1.80
Las entidades sin capital social, tales como sociedades colectivas, desglosan la información equivalente a la descrita en el punto 181, mostrando los movimientos habidos durante el ejercicio en el patrimonio neto para cada categoría de instrumentos de capital, así como informando sobre los derechos, las preferencias y las restricciones que les sean aplicables.
NIC 1.79
La entidad desglosa la siguiente información para cada tipo de participación en capital (o para cada categoría de patrimonio para entidades sin capital dividido en acciones): a.
el número de acciones autorizadas;
b.
el número de acciones emitidas y desembolsadas, y emitidas y pendientes de desembolso;
c.
el valor nominal de la acción, o las acciones que no tienen valor nominal;
d.
una conciliación del número de acciones emitidas al principio y al final del ejercicio;
e.
los derechos, preferencias y restricciones para cada clase de acción, así como cualquier restricción de la distribución de dividendos o devolución de aportaciones;
28
Desglose realizado Sí No N/A
NIC 32.34 NIC 24.17
f.
acciones de la entidad poseídas por ella misma o por filiales o asociadas de la entidad (acciones propias); y
g.
acciones reservadas para su emisión por el ejercicio de opciones o contratos de venta de acciones, incluyendo los plazos e importes.
182.
NIC 1.79
La entidad describe la naturaleza y propósito de cada reserva incluida en el patrimonio neto
183.
NIC 32.34 NIC 24.17
La entidad proporciona información de acuerdo con la NIC 24 Información a desglosar sobre partes vinculadas, si la entidad adquiere de partes vinculadas sus propias acciones
Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares (CINIIF 2) CINIIF 2.5 CINIIF 2.8
184.
CINIIF 2.13
El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no implica, por sí mismo, clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero. La entidad tendrá en cuenta todos los términos y condiciones del instrumento financiero para clasificarlo como pasivo financiero o como patrimonio neto. Los anteriores términos y condiciones incluyen las leyes locales aplicables, los reglamentos y los estatutos de la entidad, que pueden imponer varios tipos de prohibiciones al rescate de las participaciones de los miembros. Cuando un cambio en la prohibición de rescate dé lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio neto, la entidad revelará por separado el importe, el calendario y la razón de dicha transferencia
HECHOS POSTERIORES 185.
NIC 10.19
Se ha actualizado la información contenida en los estados financieros para reflejar la información que se ha recibido después de la fecha de cierre del ejercicio pero relacionada con condiciones que ya existían a la fecha de cierre del ejercicio
186.
NIC 10.21 NIC 10.22
En el caso de que los hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio que no causan ajuste sean de tal importancia que no informar de ellos afectaría a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para tomar decisiones económicas basadas en dichos estados financieros, la entidad informa de los siguientes aspectos para cada categoría material de hechos posteriores que no causan ajuste (la NIC 10.22 proporciona ejemplos de este tipo de hechos): a.
la naturaleza del evento; y
b.
una estimación del efecto financiero o de un estado cuando no se pueda hacer una estimación.
CONTRATOS FINANCIEROS DE GARANTÍA
187.
NIC.39.9
Un Contrato financiero de garantía se define como un contrato que requiere que el emisor haga pagos específicos para rembolsar al titular por la pérdida en que incurre porque un deudor específico no paga su deuda en su vencimiento de acuerdo con los términos originales o modificados del instrumento de deuda.
NIC 1.117
La entidad revela las políticas contables empleadas para la contabilización de contratos financieros de garantía
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Los puntos 188-242 contienen los requisitos de desglose si una entidad no adopta la NIIF 9 Instrumentos financieros. Si la entidad adopta la NIIF 9 (publicada en 2009), es decir, sólo para activos financieros, referirse a los puntos 428-475. Si la entidad adopta la NIIF 9 (publicada en 2010), es decir, para activos y pasivos financieros, referirse a los puntos 481-530.
Clases de instrumentos financieros y niveles de desglose 188.
NIIF 7.6
NIIF 7.B1B3
Cuando se requieren desgloses por tipo de instrumento financiero, la entidad: a.
agrupa los instrumentos financieros en clases apropiadas a la naturaleza de la información desglosada y teniendo en cuenta las características de los instrumentos financieros; y
b.
ofrece información suficiente que permite conciliar las partidas relevantes presentadas en el estado de situación financiera.
La NIIF 7.6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a desglosar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Estas clases las determina la entidad, y por tanto, son distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIC 39. Para determinar las categorías de instrumentos financieros, la entidad deberá, como mínimo: a.
distinguir los instrumentos valorados al coste amortizado de aquellos valorados al valor razonable;
b.
tratar como clase separada o clases separadas aquellos instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF. 29
Desglose realizado Sí No N/A
La entidad decide, de acuerdo con las circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir los requerimientos y como agrega la información para mostrar una imagen general sin combinar información con diferentes características. Es necesario mantener un adecuado equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pueden no servir de ayuda a los usuarios de los estados financieros, y ocultar información relevante como resultado de demasiado agrupamiento. Por ejemplo, la entidad no debe ocultar información relevante incluyéndola en gran cantidad de detalles insignificantes. Asimismo, la entidad no debe desglosar información que esté tan agregada que oculta diferencias importantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.
Importancia de los instrumentos financieros para la posición financiera y rendimiento 189.
NIIF 7.7
La entidad revela información que permite a los usuarios evaluar la importancia de los instrumentos financieros para la posición financiera y el rendimiento
Estado de situación financiera - Categorías de activos y pasivos financieros 190.
NIIF 7.8 NIC 39.9
La entidad revela, como mínimo, el importe en libros de cada una de las siguientes categorías, según se definen en la NIC 39.9: a.
activos financieros al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, mostrando por separado: •
aquellos designados como tal desde el momento inicial, y
•
aquellos clasificados como sujetos a la negociación de acuerdo con la NIC 39.
b.
inversiones mantenidas hasta su vencimiento;
c.
préstamos y cuentas a cobrar;
d.
activos financieros disponibles para su venta;
e.
pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, mostrando por separado:
f.
•
aquellos designados como tal desde el momento inicial; y
•
aquellos clasificados como sujetos a la negociación de acuerdo con la NIC 39.
pasivos financieros valorados al coste amortizado.
Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias 191.
NIIF 7.9 NIIF 7.36(a)
NIIF 7.9
Si la entidad ha designado un préstamo o una cuenta a cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas a cobrar) al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, debe revelar como mínimo: a.
la exposición máxima al riesgo de crédito del préstamo o de la cuenta a cobrar (del grupo de préstamos o cuentas a cobrar) en la fecha de reporte;
b.
el importe por el cual cualquier derivado de crédito relacionado o instrumento similar reduce la exposición máxima al riesgo de crédito;
c.
la variación producida en el ejercicio y el importe acumulado, en el valor razonable del préstamo o cuenta a cobrar (o grupo de préstamos o cuentas a cobrar) que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo financiero determinado bien:
NIIF 7.10 NIC 39.9
•
utilizando un método alternativo que la entidad cree que representa fielmente el importe del cambio en su valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.
el importe del cambio en el valor razonable de cualquier derivado de crédito o similar, que ha ocurrido durante el ejercicio y el importe acumulado desde que el préstamo o la cuenta a cobrar fue designada.
Si la entidad ha designado un pasivo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, de acuerdo con la NIC 39.9 mencionará como mínimo: a.
NIIF 7.B4
como el importe del cambio en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado; o
Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen cambios en el tipo de interés de referencia, precio de materias primas cotizadas, tipo de cambio o índice de precios o ratios. d.
192.
•
la variación producida en el ejercicio y el importe acumulado, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero determinado, bien: •
como el importe de cambio en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado; o
30
Desglose realizado Sí No N/A
•
NIIF 7.10
Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado incluyen cambios en el tipo de interés de referencia, el precio de otro instrumento financiero de la entidad, precio de una materia prima cotizada, tipo de cambio o índice de precios o ratios. Para contratos que incluyen un componente vinculado al resultado de las inversiones, los cambios en las condiciones de mercado incluyen cambios en el rendimiento de las inversiones internas o externas en el fondo. b.
193.
NIIF 7.11
utilizando un método alternativo que la entidad cree que representa más fielmente el importe de cambio en su valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo.
la diferencia entre el importe en libros de los pasivos financieros y el importe que la entidad sería requerida contractualmente a pagar en el vencimiento al titular de la obligación
La entidad desglosa como mínimo: a.
los métodos utilizados para cumplir con los requisitos de los puntos 191(c) y 192(a) de este checklist;
b.
si la entidad entiende que el desglose que ha hecho para cumplir con los requerimientos de los párrafos 191(c) y 192(a) de este checklist no representa fielmente el cambio en el valor razonable del activo y pasivo financiero atribuible a cambios en el riesgo de crédito explica: -
las razones para llegar a esta conclusión, y
-
los factores que la entidad considera que son relevantes.
Reclasificación 194.
NIIF 7.12 NIC 39.51
Si la entidad ha reclasificado un activo financiero valorándolo: a.
al coste o al coste amortizado, en vez de al valor razonable; o
b.
al valor razonable en vez de al coste o al coste amortizado;
La entidad desglosa el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría y la razón de esta reclasificación. 195.
NIIF 7.12A IAS 39.50B IAS 39.50D IAS 39.50E
Si la entidad reclasifica un activo financiero fuera de la categoría de valor razonable con cambios en resultados o fuera de la categoría de disponibles para la venta, se desglosa:
a.
la cifra reclasificada dentro y fuera de cada categoría;
b.
para cada ejercicio hasta la baja en libros, los valores en libros y los valores razonables de todos los activos financieros que la entidad reclasificó en el ejercicio actual y en los ejercicios anteriores;
c.
si se reclasifica un activo financiero fuera de la categoría de valor razonable con cambios en resultados por circunstancias excepcionales, se indica estas circunstancias;
d.
en el ejercicio en el que el activo financiero fue reclasificado, la pérdida o ganancia por valor razonable sobre el activo financiero reconocido en pérdidas o ganancias o en otro resultado global en este ejercicio o en el ejercicio anterior;
e.
para cada ejercicio siguiendo la reclasificación (incluyendo el ejercicio de reclasificación del activo financiero) hasta la baja en libros del activo financiero, la pérdida o ganancia por valor razonable que la entidad habría reconocido en otro resultado global, si el activo financiero no hubiera sido reclasificado, y la pérdida o ganancia, gasto o ingreso reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias; y,
f.
el tipo de interés efectivo y la estimación de los flujos de efectivo que la entidad espera recuperar, a la fecha de reclasificación del activo financiero.
IAS 39.50B
La entidad puede reclasificar un activo financiero con NIC 39.50 (c) que aplica (excepto al activo financiero descrito en NIC 39.50D) fuera de la categoría de valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, solamente en circunstancias excepcionales.
IAS 39.50D
La entidad puede reclasificar un activo financiero con NIC 39.50 (c) teniendo en cuenta que se hubiera encontrado la definición de préstamos y cuentas a cobrar (Si los activos financieros no hubieran requerido ser clasificados como activos mantenidos para negociar en el reconocimiento inicial) fuera de la categoría de valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, si la entidad tiene la intención y la habilidad de mantener el activo financiero hasta un futuro predecible, o hasta la fecha de vencimiento.
IAS 39.50E
La entidad puede reclasificar un activo financiero como disponible para la venta, teniendo en cuenta que se hubiera encontrado la definición de préstamos y cuentas a cobrar (si no hubieran sido designados como disponibles para la venta) fuera de la categoría disponibles para la venta, si la entidad tiene la intención y la habilidad de mantener el activo financiero hasta un futuro predecible, o hasta la fecha de vencimiento.
Baja en cuentas El punto 196 contiene los requisitos de desglose si la entidad no adopta las modificaciones de la NIIF 7 - Desgloses - Transferencias de activos financieros.
31
Desglose realizado Sí No N/A
196.
NIIF 7.13 NIC 39.15
Cuando una entidad ha transferido activos financieros de tal modo que parte de ellos, o todos, no cumplen las condiciones para darlos de baja en cuentas, la entidad revela para cada clase de activos financieros: a.
la naturaleza de los activos;
b.
la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad continúa expuesta;
c.
cuando la entidad continúa reconociendo todos los activos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados; y
d.
cuando la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada en dichos activos: -
el importe en libros total de los activos originales,
-
el importe de los activos que la entidad sigue reconociendo,
-
el importe en libros de los pasivos asociados.
Los puntos 197. – 203. contienen los requisitos de desglose si la entidad no adopta las modificaciones de la NIIF 7- – Desgloses - Transferencias de activos financieros. 197. NIIF 7.44M Nuevo
NIIF 7.44M
Si la entidad adopta las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar – Transferencia de activos financieros, para un periodo anual que comience antes del 1 de julio de 2011, la entidad: a.
desglosa este hecho y
b.
proporciona los desgloses modificados para todas las transacciones desde esta fecha.
Las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar – Transferencia de activos financieros, emitidas en octubre de 2010, eliminaron la NIIF 7.13 y añadieron las NIIF 7.42A – 42H y las NIIF 1.B29 – B39. La entidad aplica dichas modificaciones para periodos anules que comiencen a partir del 1 de julio de 2011 inclusive. En el primer año de aplicación, la entidad no está obligada a presentar los desgloses comparativos requeridos por las modificaciones para ningún periodo que comience antes del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, si la entidad aplica estas modificaciones desde una fecha anterior, debe proporcionar los desgloses modificados para todas las transacciones desde esta fecha anterior. Transferencia de activos financieros
198. NIIF 7 42A Nuevo
La entidad presenta los desgloses requeridos en los puntos 199 - 203 en una única nota de sus estados financieros.
199. NIIF 7.42 B Nuevo
La entidad desglosa la información que permita a los usuarios de sus estados financieros de:
NIIF 742 A
a)
comprender la relación entre los activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad y los pasivos asociados;
b)
evaluar la naturaleza y los riesgos asociados de la implicación de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas.
Los desgloses requeridos en los puntos 199 - 203 relativos a los activos financieros transferidos complementan los otros desgloses requeridos de la NIIF 7. La entidad proporciona esos desgloses para todos los activos financieros transferidos que no se han dado de baja y para la implicación en la baja de activos financieros, existentes en la fecha de presentación del informe, independientemente de cuándo ocurrieron la transacción de transferencia. Para los desgloses requeridos, la entidad transfiere todo o parte de un activo financiero si: a)
transfiere los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo del activo financiero, o
b)
mantiene los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más destinatarios en el acuerdo.
Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad 200. NIIF 7.42D Nuevo NIIF 7.B32
Para alcanzar los objetivos del punto 199(a), la entidad desglosa para cada clase de activo financiero transferido que no ha sido dado de baja íntegramente: a.
la naturaleza de los activos transferidos;
b.
la naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad está expuesta;
c.
una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa;
d.
cuando la contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados está (están) respaldada(s) sólo por los activos transferidos, presentando: ·
el valor razonable de los activos transferidos;
·
el valor razonable de los pasivos asociados;
·
la posición neta;
32
Desglose realizado Sí No N/A
NIC 39.20 (c)(ii) NIC 39.30
e.
cuando la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos, los importes en libros de los activos transferidos y de los pasivos asociados;
f.
Cuando la entidad sigue reconociendo el activo en la medida de su implicación continuada:
·
el importe en libros de los activos originales antes de la transferencia;
·
el importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo;
·
El importe en libros de los pasivos asociados;
Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad 201. NIIF 7.42E Nuevo
Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 199(b), cuando una entidad dé de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad pero tiene implicación continuada en ellos, la entidad revela, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación: a)
el importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos;
b)
el valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros;
c)
el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas, e información que muestre la forma en que se ha determinado dicha exposición máxima a pérdidas;
d)
los flujos de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos
Ejemplos de flujos de efectivo no descontados para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas incluyen el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones o el precio de recompra en un acuerdo de recompra. Si el flujo de efectivo es variable, entonces el importe desglosado está basado en las condiciones que existen en cada fecha de presentación. NIIF 7.B34 NIIF 7.B35 NIIF 7.B36
e)
un análisis de los vencimientos de los flujos de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad;
El análisis de los vencimientos debe distinguir los flujos de efectivo que la entidad puede ser requerida a pagar y los que pueden elegir pagar. Una entidad utiliza su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales al preparar el análisis de vencimientos. Si hay un rango de posibles vencimientos, los flujos de efectivo están incluidos sobre la base de la fecha más temprana en la cual la entidad puede ser requerida o tiene permitido pagar. NIIF 7.B37
f)
información cualitativa que explique y soporte los desgloses cuantitativos en (a) – (e), que incluya una descripción de: ·
los activos financieros dados de baja y la naturaleza y propósito de la implicación continuada después de la transferencia de los activos
·
los riesgos a los que la entidad está expuesta, incluyendo: A. Una descripción de la forma en que la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas; B. Si se requiere o no que la entidad cargue con pérdidas antes que otras partes, y la clasificación e importes de pérdidas asumidas por las partes cuya participación está clasificada más baja que la participación de la entidad en el activo (es decir su implicación continuada en el activo); C. Una descripción de cualquier desencadenante asociado con obligaciones de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.
NIIF 7.42F
Una entidad puede agregar la información requerida en el punto 201 para un activo concreto, si la entidad tiene más de un tipo de implicación continuada en el activo financiero dado de baja y los reporta bajo un mismo tipo de implicación continuada.
202. NIIF 7.42G Nuevo
La entidad desglosa, en cada fecha de presentación en las que se presenta un estado del resultado global, para cada tipo de implicación continuada:
NIIF 7.B38
a. La ganancia o pérdida reconocida en la fecha de transmisión del activo, incluyendo: - Si la ganancia o pérdida por la baja del activo surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido previamente (es decir la participación en el activo dado de baja y la participación retenida por la entidad) eran diferentes del valor razonable del activo previamente reconocido en su conjunto.
33
Desglose realizado Sí No N/A
-
Si esta ganancia o pérdida por la baja del activo surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido previamente eran diferentes del valor razonable del activo previamente reconocido en su conjunto, si las mediciones a valor razonable incluyeron variables significativas que no estaban basadas en datos de mercado observables.
b. Los ingresos y gastos acumulados reconocidos en el periodo de presentación de la implicación continuada de la entidad (por ejemplo, cambios en el valor razonable de los instrumentos derivados). c. Si la cantidad total de los recursos procedentes de la actividad de transferencias (que reúne los requisitos para darse de baja) en el periodo presentado no se distribuye uniformemente a lo largo del periodo presentado ( por ejemplo, si una parte sustancial de la cantidad total de la actividad de transferencia tiene lugar en los días de cierre del periodo de presentación): - Cuando la mayor actividad de transferencia se llevó a cabo en este período presentado (por ejemplo, en los cinco últimos días antes del final del periodo de presentación). - La cantidad reconocida (por ejemplo, las pérdidas y ganancias relacionadas) procedentes de la actividad de transferencias en esa parte del periodo de presentación. - La cantidad total de los recursos de la actividad de transferencias en esta parte del periodo de presentación. Información adicional 203. NIIF 7.42H Nuevo NIIF 7.B39
La entidad desglosa cualquier información adicional que se considera necesaria para cumplir con los objetivos de desglose del punto 199.
NIIF 7.42C NIIF 7.B29 NIIF 7.B30 NIIF 7.B31
Para los requisitos de desgloses de los puntos 201-203, una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero transferido, si, como parte de la transferencia, la entidad mantiene cualquier derecho u obligación contractual inherente en el activo financiero transferido u obtiene nuevos derechos y obligaciones relacionados con el activo financiero transferido. Sin embargo, lo siguiente no constituye implicación continuada: a. representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podrían invalidar una transferencia como resultado de una acción legal; b. contratos a término, opciones y otros contratos para readquirir el activo financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de ejercicio) es el valor razonable del activo financiero transferido; o c. un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y se cumplen las condiciones del párrafo 19(a) a (c) de la NIC 39.
NIIF 7.B33
Los puntos 201 – 203 requieren desgloses cuantitativos y cualitativos para cada categoría de implicación continuada en un activo financiero dado de baja. La entidad agrega su implicación en tipos que sean representativos de la exposición de la entidad al riesgo. Por ejemplo, una entidad puede agregar su implicación continuada por categoría de instrumento financiero (por ejemplo garantías u opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo descuentos de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamos de valores).
Garantía 204.
205.
NIIF 7.14 NIC 39.37
La entidad desglosa como mínimo: a.
el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que han sido reclasificados de acuerdo con la NIC 39.37(a); y
b.
los plazos y condiciones relacionados con la pignoración.
NIC 39.37
Si un transmisor transfiere una garantía no monetaria (como instrumentos de deuda o patrimonio neto) al receptor, la contabilización para la garantía por el transmisor y el receptor depende de si el receptor tiene el derecho a vender o repignorar la garantía y de si el transmisor no ha pagado. El transmisor y el receptor deberán contabilizar la garantía como sigue: (a) si el receptor tiene el derecho por contrato o costumbre de vender o repignorar la garantía, el transmisor deberá reclasificar ese activo en su estado de situación financiera (por ejemplo como un préstamo en el activo, instrumentos de patrimonio neto pignorados o derecho de recompra) separadamente de otros activos.
NIIF 7.15
Cuando una entidad haya recibido una garantía (de activos financieros o no financieros) y se le permite vender o regarantizar (repignorar) la misma con independencia de que se haya producido un impago por parte del propietario de la citada garantía, la entidad revela: a.
el valor razonable de la garantía recibida;
b.
el valor razonable de la garantía vendida o pignorada, y si la entidad tiene una obligación de devolverla; y
c.
los plazos y condiciones asociados con el uso de esta garantía.
34
Desglose realizado Sí No N/A
Cuenta correctora para pérdidas crediticias 206.
NIIF 7.16
Cuando los activos financieros estén deteriorados por pérdidas de crédito y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo en una cuenta correctora o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos) en vez de reducir directamente el importe en libros del activo, la entidad desglosa para cada clase de activos financieros, una conciliación de los cambios (movimientos) producidos durante el ejercicio en esa cuenta de provisión.
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos 207.
NIIF 7.17
Si una entidad ha emitido un instrumento que contiene un pasivo y un componente de patrimonio, y el instrumento tiene múltiples derivados implícitos cuyos valores son interdependientes (tal como un instrumento de deuda convertible con opción de rescate), la entidad revela la existencia de estas características.
Impagos y otros incumplimientos 208.
209.
NIIF 7.18
NIIF 7.19
Para los préstamos a pagar reconocidos a la fecha de cierre del ejercicio, la entidad desglosa: a.
los detalles de cualquier impago producido durante el ejercicio que se refiera al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas, o a las cláusulas de rescate de estos préstamos a pagar;
b.
el valor contable de los préstamos a pagar que tengan la condición de impagados a la fecha de cierre del ejercicio; y
c.
si el impago se ha corregido, o si se han renegociado las condiciones de los préstamos a pagar antes de la fecha de formulación de los estados financieros.
Si, durante el ejercicio, hubiese habido incumplimientos en las condiciones acordadas del préstamo, distintas a las descritas en el punto 208, la entidad desglosa la misma información requerida por el punto 208 si esas infracciones autorizan al prestamista a reclamar el correspondiente pago, salvo que, a la fecha de cierre del ejercicio o antes, los incumplimientos se hubieran corregido, o las condiciones del préstamo se hubieran renegociado).
Estado del resultado global y patrimonio Partidas de ingreso, gasto, pérdidas o ganancias 210.
NIIF 7.20
La entidad desglosa las siguientes partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias: a.
ganancias o pérdidas netas procedentes de: -
activos o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: A. aquellos clasificados como activos o pasivos financieros designados inicialmente como tales, y
NIC 39.9
B. aquellos clasificados como activos o pasivos financieros para negociar acuerdo con la NIC 39; -
activos financieros disponibles para la venta mostrando por separado: A. el importe de las ganancias y pérdidas reconocidas directamente en el patrimonio durante el ejercicio; y B. el importe detraído del patrimonio y reconocido en el beneficio o la pérdida del ejercicio;
b.
NIIF 4.35(d) NIIF 7.20(b)
-
inversiones mantenidas hasta su vencimiento;
-
préstamos y cuentas a cobrar; y
-
pasivos financieros valorados al coste amortizado.
el total de ingresos por intereses y de gastos por intereses (calculados utilizando el método de interés efectivo) para activos o pasivos financieros que no están registrados al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias;
La entidad desglosa el gasto total por intereses reconocido en pérdidas y ganancias, pero no necesita calcular ese gasto por intereses utilizando el método de interés efectivo como requiere la NIIF 7.20 (b) para instrumentos financieros que contienen un componente de participación discrecional. c.
ingresos y gastos por comisiones (distintas a los importes incluidos a la hora de determinar el tipo de interés efectivo) que provienen de: -
activos o pasivos financieros que no están a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, y
-
fideicomiso y otras actividades fiduciarias que resultan de mantener o invertir los activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de pensiones y otras instituciones;
35
Desglose realizado Sí No N/A
NIC 39 AG93 d. e.
ingresos por intereses en activos financieros deteriorados periodificados de acuerdo con la NIC 39.AG 93; y el importe de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de activo financiero.
Otros desgloses Políticas contables 211.
NIIF 7.21
La entidad desglosa, en el resumen de las principales políticas contables, las bases de valoración utilizadas para preparar los estados financieros y otras normas contables utilizadas que son relevantes para entender los estados financieros en relación a los instrumentos financieros.
212.
NIIF 7.B5
La entidad, para activos y pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias revela como mínimo:
213.
a.
la naturaleza de los activos y pasivos financieros que la entidad ha designado como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias;
b.
el criterio para designar de tal manera estos activos y pasivos financieros en el reconocimiento inicial;
NIC 39.9 c. NIC 39.11A NIC 39.12
cómo ha satisfecho la entidad las condiciones establecidas en la NIC 39.9, 11A o 12 para tales designaciones:
NIC 39.9B
-
para instrumentos designados de acuerdo con la NIC 39.9 (b) (i) de la definición de activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, ese desglose incluye una descripción narrativa de las circunstancias subyacentes a la incoherencia, en la valoración o en el reconocimiento, que en otro caso podrían surgir.
NIC 39.9B
-
para instrumentos designados de acuerdo con la NIC 39.9 (b) (ii) de la definición de un activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, ese desglose incluye una descripción narrativa de cómo la designación a valor razonable con cambios en resultados es consistente con la gestión del riesgo o estrategia de inversión documentada por la entidad.
NIIF 7.B5 NIC 39.38
La entidad revela: a.
el criterio para designar activos financieros como disponibles para la venta;
b.
si las compras y ventas normales de activos financieros se contabilizan aplicando la fecha de negociación o con la fecha de liquidación;
c.
cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los activos financieros deteriorados por perdidas de crédito:
NIIF 7.16
214.
-
el criterio para determinar cuándo el valor en libros de un activo financiero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de una reversión del deterioro, se incrementa directamente) y cuándo se utiliza una cuenta correctora; y
-
el criterio para dar de baja contra la cuenta correctora los importes de los activos financieros deteriorados;
NIIF 7.20
d.
cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de cada categoría de instrumentos financieros, por ejemplo, si las pérdidas o ganancias netas en partidas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos;
NIIF 7.20
e.
el criterio que la entidad utiliza para establecer que existe evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por deterioro; y
NIIF 7.36
f.
cuando por las condiciones de los activos financieros, éstos deberían estar vencidos o deteriorados, la política contable para estos activos financieros que están sujetos a renegociación de sus términos.
NIIF 7.B5 NIC 1.122
La entidad revela, como mínimo, los juicios de la Dirección sobre instrumentos financieros que tienen un efecto significativo en los estados financieros.
Contabilidad de cobertura 215.
NIIF 7.22 NIC 39.86
La entidad desglosa la siguiente información de forma separada para cada tipo de cobertura descritas en la NIC 39 (es decir, cobertura de valor razonable, coberturas de flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera): a.
una descripción de cada tipo de cobertura;
b.
una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y su valor razonable a la fecha de presentación;
c.
sus valores razonable sal final del periodo; y
d.
la naturaleza de los riesgos objeto de la cobertura.
36
Desglose realizado Sí No N/A
216.
217.
NIIF 7.23
NIIF 7.24
Para coberturas de flujos de efectivo, una entidad debe revelar como mínimo: a.
los ejercicios en los que se espera que los flujos de efectivo ocurran y afecten al beneficio o a la perdida;
b.
una descripción de cualquier transacción prevista para la cual se haya utilizado previamente la contabilidad de cobertura, pero que ya no se espera que vaya a ocurrir;
c.
el importe que fue reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio;
d.
el importe que fue eliminado del patrimonio neto e incluido en el resultado del ejercicio, mostrando el importe incluido en cada epígrafe del estado del resultado global; y
e.
el importe que fue eliminado del patrimonio neto durante el ejercicio e incluido en el coste inicial, u otro importe en libros, de un activo no financiero adquirido o pasivo no financiero en que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.
La entidad desglosa por separado: a.
en coberturas de valor razonable, las ganancias o pérdidas:
-
en el instrumento de cobertura; y
-
en la partida cubierta, atribuible al riesgo objeto de cobertura.
b.
la ineficiencia reconocida en el beneficio o pérdida que proviene de las coberturas de flujos de efectivo; y
c.
la ineficiencia reconocida en el beneficio o pérdida que proviene de las coberturas de la inversión neta en entidades extranjeras.
Valor razonable NIIF 7.29
No será necesario informar del valor razonable:
NIIF 4
a.
cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo;
b.
en el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio cotizado en un mercado activo de un instrumento idéntico (es decir, un input de Nivel 1), o derivados vinculados con ellos, que se valoran al coste de acuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o
c.
para un contrato que contenga un componente de participación discrecional, si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.
Apéndice A
218.
NIIF 7.25 NIIF 7.29
219.
NIIF 7.26
Cuando se desglosan valores razonables, la entidad agrupa los activos y pasivos financieros en clases, pero los compensa sólo en la medida en que sus importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera.
NIIF 1.E3
Los adoptantes por primera vez están exentos de desglosar la información comparativa de los puntos 222, 223 y 235 (ver punto 32).
NIIF 7.44G 220. Nuevo 221.
Si una entidad adopta de forma anticipada la NIIF 13, no serán aplicables los puntos 222 -224, sino los requisitos de los puntos 585 – 588. NIIF 7.27
NIIF 7.27
222.
Con la excepción establecida en el párrafo 29 de la NIIF 7, la entidad revela el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros, de forma que permita realizar las comparaciones con los correspondientes importes en libros.
NIIF 7.27A
La entidad desglosa para cada clase de instrumento financiero: a.
El método de determinación del valor razonable.
b.
Si se ha utilizado una técnica de valoración, las hipótesis utilizadas para determinar los valores razonables de cada clase de activo o pasivo financiero.
Por ejemplo, la entidad desglosa las hipótesis relativas a los ratios de cancelación anticipada, los ratios por pérdidas de crédito estimadas y los tipos de interés o de descuento. c.
Cualquier cambio en la técnica de valoración; y
d.
Las razones de este cambio.
Para los desgloses requeridos en el punto 223, la entidad clasifica las valoraciones a valor razonable utilizando una jerarquía que refleja la relevancia de las variables utilizadas en las valoraciones, de acuerdo con los siguientes niveles: a.
precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos (Nivel 1).
b.
variables distintas a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que sean observables para el activo o pasivo, directamente (es decir, como precios) o indirectamente (es decir, derivadas de los precios) (Nivel 2), y
c.
variables, utilizadas para el activo o pasivo, que no estén basadas en datos de mercado observables (variables no observables) (Nivel 3).
37
Desglose realizado Sí No N/A
223.
NIIF 7.27A
La entidad determina el nivel en la jerarquía de valor razonable sobre la base de la variable de nivel más bajo que sea relevante para la valoración del valor razonable en su totalidad. La entidad evalúa la relevancia de una variable con respecto a la totalidad de la valoración al valor razonable. Si una valoración del valor razonable utiliza variables observables que requieren ajustes importantes basados en variables no observables, la valoración debe considerarse como de Nivel 3. Evaluar la relevancia de una variable en particular para la valoración del valor razonable en su integridad requiere una apreciación, considerando los factores específicos del activo o pasivo.
NIIF 7.27B
Para las valoraciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situación financiera, la entidad debe desglosar para cada clase de instrumento financiero en una tabla salvo que otro formato sea más apropiado:
NIIF 7.27B
a.
el nivel en la jerarquía de valor razonable en el cual se clasifican las valoraciones del valor razonable en su totalidad, segregando de acuerdo con los niveles definidos en el punto 222.
b.
cualquier transferencia relevante, (altas y bajas) entre los niveles 1 y 2 de la jerarquía de valor razonable y las razones de dichas transferencias, comentado de forma separada;
La relevancia se juzga con respecto a la cifra del resultado, y al total de activos o de pasivos. c.
224.
-
las pérdidas o ganancias totales del ejercicio reconocidas en el resultado, y una descripción de dónde están presentadas en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada (si se presenta);
-
las pérdidas o ganancias totales reconocidas en otro resultado global;
-
las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (de forma separada para cada tipo de movimiento); y
-
las transferencias hacia o desde el Nivel 3 (por ejemplo atribuibles a cambios en la observabilidad de los datos del mercado) y las razones para efectuar esas transferencias.
d.
el importe de las pérdidas o ganancias totales del ejercicio mencionadas en (c), reconocidas en el resultado que sean atribuibles a las pérdidas o ganancias relacionadas con aquellos activos y pasivos que se mantengan al final del ejercicio sobre el que se informa, así como una descripción de dónde se presentan dichas ganancias o pérdidas en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada (si se presenta).
e.
para valoraciones del valor razonable de Nivel 3, si la variación en una o más variables a otras hipótesis alternativas razonablemente posibles supone un cambio importante en el valor razonable, la entidad desglosa: -
este hecho;
-
el efecto de los cambios; y
-
cómo se ha calculado el efecto de los cambios hacia hipótesis alternativas razonablemente posibles.
NIIF 7.27B (e)
La relevancia se juzga con respecto al resultado del ejercicio, así como al total de los activos o pasivos, o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del patrimonio neto.
NIIF 7.28
Si, en el reconocimiento inicial, hay una diferencia entre el precio de la transacción y el importe del valor razonable a esta fecha determinado utilizando una técnica de valoración que no utiliza datos de mercados observables, la entidad desglosa, para cada tipo de instrumento financiero:
NIC 39AG76A
a.
NIC 39.AG76A
En consecuencia, una entidad valora los activos o pasivos financieros y el reconocimiento posterior de ganancias y pérdidas de manera consistente con los requerimientos de la NIC 39. La aplicación de la NIC 39.AG76 puede implicar que no se reconozca un resultado en el momento del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo financiero. En ese caso, la NIC 39 requiere que los resultados sean reconocidos después del reconocimiento inicial sólo si surgieran como resultado de un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes en el mercado podrían considerar al establecer el precio del activo o del pasivo. b.
225. NIIF 13 D14 c. Nuevo (c) 226.
para valoraciones del valor razonable de Nivel 3 en la jerarquía, se debe presentar una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, desglosando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a lo siguiente:
NIIF 7.30
su política contable para reconocer esa diferencia en pérdidas y ganancias para reflejar un cambio en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes en el mercado considerarían al establecer el precio del activo o del pasivo.
la diferencia agregada, aún por reconocer en el resultado, al principio y al final del ejercicio y una conciliación de esta diferencia si una entidad adopta de forma anticipada la NIIF 13, la razón por la cual la entidad ha concluido que el precio de la transacción no representa la mejor evidencia de su valor razonable, incluyendo una descripción de la evidencia en que basa el valor razonable.
En los casos descritos en el párrafo 29 (b) y (c) de la NIIF 7, la entidad revela la información necesaria para ayudar a los usuarios de los estados financieros a hacer sus propios juicios acerca de la amplitud de las posibles diferencias entre el valor en libros de esos activos o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo: a.
el hecho de que la información sobre el valor razonable no se ha desglosado para estos instrumentos porque su valor razonable no puede ser medido de forma fiable;
38
Desglose realizado Sí No N/A
b.
una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros, y una explicación de porqué el valor razonable no puede ser medido de forma fiable;
c.
información acerca del mercado para los instrumentos;
d.
información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y
e.
si los instrumentos financieros cuyos valores razonables no pudieron ser medidos previamente de forma fiable son dados de baja: -
ese hecho,
-
su importe en libros en la fecha de baja, y
-
el importe de pérdida o ganancia reconocida.
Naturaleza y alcance del riesgo procedente de instrumentos financieros
227.
NIIF 7. B6 NIIF 7.32
Los desgloses requeridos por los puntos 227 - 238 se centran en los riesgos que surgen de las instrumentos financieros y de cómo se gestionan. Típicamente, estos riesgos incluyen, pero no se limitan a, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado. Los desgloses pueden incluirse en los estados financieros, o mediante referencias cruzadas de estos estados financieros con otros estados, como un comentario de la dirección o un informe de riesgo, que deben estar disponibles para los usuarios de los estados financieros al igual y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada a través de las referencias cruzadas, los estados financieros están incompletos.
NIIF 7.31
La entidad revela información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo que procede de instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación.
Información cualitativa 228.
NIIF 7.33
Para cada tipo de riesgo procedente de instrumentos financieros, la entidad revela: a.
su exposición al riesgo y cómo se produce el mismo;
b.
sus objetivos, políticas y procesos para gestionar el riesgo y los métodos utilizados para medir el riesgo; y
c.
cualquier cambio en (a) o (b) respecto al ejercicio anterior.
Información cuantitativa 229.
NIIF 7.34 NIC 24.9:
Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, la entidad desglosa:
NIIF 7.B7
Si la entidad utiliza varios métodos para controlar el riesgo o la exposición a éste, la entidad desglosa información utilizando el o los métodos más relevantes y fiables. La NIC 8.10 trata aspectos sobre la relevancia y la fiabilidad.
NIC 8.10
230.
231.
a.
información cuantitativa resumida acerca de su exposición a ese riesgo al final del periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar está basada en la que se suministra internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se lo define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su ejecutivo principal;
b.
los desgloses requeridos en los puntos 232 - 238, en la medida en que no haya sido suministrada de acuerdo con el punto a. anterior;
c.
las concentraciones de riesgo, si no se incluyen en la información a desglosar realizada de acuerdo con los apartados a. y b. anteriores.
NIIF 7.B8 NIIF 7.IG18
Las concentraciones de riesgo surgen de los instrumentos financieros que tienen características similares y son afectados de forma similar por los cambios en las condiciones económicas o de otro tipo. La identificación de las concentraciones de riesgo exige un juicio que tenga en cuenta las circunstancias de la entidad (véase la NIIF 7.IG18).
NIIF 7.B8
La entidad desglosa con respecto a las concentraciones de riesgo, lo siguiente: a.
una descripción de la forma en que la dirección determina las concentraciones;
b.
una descripción de las características comunes que identifican cada concentración (por ejemplo, contraparte, área geográfica, divisa y mercado); y
c.
el importe de la exposición al riego asociado con todos los instrumentos financieros que comparten dicha característica.
NIIF 7.IG19
De acuerdo con la NIIF 7.B8, los desgloses referidos a las concentraciones de riesgo incluyen las características comunes que identifican cada concentración. Por ejemplo, la característica común puede referirse a una distribución geográfica de contrapartidas por grupos de países, países individuales o regiones dentro de los países.
NIIF 7.35
La entidad desglosa información adicional, si los datos cuantitativos desglosados a la fecha de cierre del ejercicio no son representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el ejercicio.
39
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 7.IG20
Para cumplir este requisito, la entidad debe desglosar el máximo, mínimo, y la media de riesgo al cual estuvo expuesta durante el ejercicio. Por ejemplo, si una entidad tiene una exposición de riesgo elevada a una determinada divisa, pero al final del ejercicio esta exposición se reduce, la entidad puede presentar un gráfico que represente la exposición del riesgo a lo largo del ejercicio, o desglosar adicionalmente el máximo, mínimo y la exposición media.
Riesgo de crédito NIIF 7.B9 – B10
La NIIF 7.36(a) requiere desglosar el importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad al riesgo de crédito. Para un activo financiero, este importe es normalmente su importe en libros bruto, deduciendo: a.
cualquier importe compensado bajo la NIC 32; y
b.
cualquier pérdida por deterioro reconocida bajo la NIC 39.
Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y la exposición máxima al riesgo de crédito, incluyen, pero no se limitan a: a.
conceder préstamos y derechos de cobro a clientes y abrir depósitos con otras entidades. En estos casos, la exposición máxima al riesgo de crédito es el importe en libros de los activos financieros correspondientes;
b.
entrar en contratos de derivados, por ejemplo contratos de tipo de cambio, swaps de tipos de interés y derivados de crédito. Cuando el activo resultante está valorado a su valor razonable, la exposición máxima al riesgo de crédito en la fecha de presentación será igual que el valor en libros;
c.
conceder garantías financieras. En este caso, la exposición máxima al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad podría tener que pagar si la garantía fuera ejecutada, que puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo; y
asumir una obligación de préstamo irrevocable a lo largo de la vida de una instalación o revocable solamente como consecuencia de un cambio material adverso. Si el emisor no puede liquidar el préstamo en efectivo o con otro instrumento financiero, la exposición máxima de crédito es el importe total de la obligación (de préstamo). La explicación es la siguiente: no es seguro que cualquier importe ya amortizado no se vaya a utilizar en el futuro. Esto puede dar lugar a un importe significativamente mayor que el importe reconocido como un pasivo. 232.
NIIF 7.36
Una entidad desglosa, para cada clase de instrumento financiero:
NIC 32.42
a.
el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del periodo sobre el que se informa, sin tener en cuenta ninguna garantía tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32.42), si el importe en libros no representa la máxima exposición al riesgo de crédito;
NIIF 7.36
b.
una descripción de las garantías tomadas para asegurar el cobro y de otras mejoras para reducir el riesgo de crédito y sus efectos financieros (por ejemplo una cuantificación de la medida en que las garantías y otras mejoras que mitiguen el riesgo de crédito) con respecto al importe que mejor represente la exposición máxima al riesgo de crédito (si se revela de acuerdo con a. o si se representa mediante el importe en libros de un instrumento financiero);
c.
la calidad crediticia de los activos financieros que no estén en mora ni deteriorados en su valor.
NIIF 7.IG22
NIIF 7.36 NIIF 7.IG2325
Activos financieros que están en mora o deteriorados 233.
NIIF 7.37
La entidad desglosa, para cada clase de activo financiero:
NIIF 7.IG28
a.
un análisis de la antigüedad de los activos financieros que al final del periodo sobre el que se informa estén en mora pero no deteriorados, y
NIIF 7.IG29
b.
un análisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados al final del periodo sobre el que se informa, incluyendo los factores que la entidad ha considerado para determinar su deterioro.
Garantías y otras mejoras crediticias obtenidas 234.
NIIF 7.38
Cuando una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el ejercicio mediante la ejecución de garantías, tales como títulos u otras mejoras crediticias, y dichos activos cumplen los criterios para su reconocimiento de acuerdo con otras NIIF, la entidad desglosa: a.
la naturaleza y el importe en libros de los activos obtenidos; y
b.
cuando los activos no son fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para disponer de dichos activos o para utilizarlos en sus actividades.
40
Desglose realizado Sí No N/A
Riesgo de liquidez 235.
NIIF 7.39
La entidad desglosa: a.
un análisis de vencimientos para pasivos financieros , no derivados, (incluyendo contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales remanentes;
NIIF 7.B10A La entidad desglosa un resumen de información cuantitativa de su exposición al riesgo de liquidez en base a la información proporcionada internamente al personal directivo. La entidad explica NIIF 7.B11 cómo ha sido determinada la información. NIIF7. B11A Para preparar el análisis de los vencimientos, una entidad utiliza su juicio para determinar un NIIF 7.B11C número adecuado de periodos de tiempo, que deben ser consistentes con la manera en la que la NIIF 7.B11D entidad gestiona el riesgo. Para preparar el análisis de los vencimientos, la entidad no separa los derivados implícitos de los instrumentos financieros híbridos (combinados). Cuando la contraparte tiene la opción de elegir cuándo se paga un importe, la partida de pasivo se incluye en la fecha más próxima en la que se le puede exigir el pago a la entidad. Por ejemplo, los pasivos financieros que se le pueden requerir a una entidad a pagar por solicitud (como los depósitos a la vista), están incluidos en el plazo de tiempo más próximo. Cuando una entidad está comprometida a mantener importes disponibles por plazos, cada plazo está clasificado en el periodo más próximo en el cual la entidad puede ser requerida a pagar. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no reclamado es incluido en el plazo de tiempo que contenga la fecha más próxima en la que se puede reclamar. Para contratos de garantías emitidos, el importe máximo de la garantía se contabiliza en el periodo más cercano en el cual la garantía pueda ser requerida. Los importes del análisis de los vencimientos son los flujos de efectivo contractuales no descontados. Estos flujos de efectivo no descontados son diferentes del importe incluido en el estado de situación financiera porque el importe del estado de situación financiera está basado en flujos de efectivo descontados. Si la cantidad a pagar no es fija, la entidad debe desglosar el importe según las condiciones existentes al cierre del ejercicio. Por ejemplo, si el importe a pagar es variable en función de un índice, el importe desglosado debe estar en función de la cotización del índice al cierre del ejercicio de presentación. NIIF 7.B11B b.
NIIF 7.B11EB11F
NIIF 7.B11EB11F
un análisis de vencimientos para pasivos financieros derivados, el cual incluye los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendarios de los flujos de efectivo; y
Por ejemplo: a.
un swap de tipos de interés con un vencimiento pendiente de 5 años en una cobertura de flujos de efectivo de un activo o pasivo con un interés financiero variable; y
b.
todas las obligaciones de préstamos.
c.
una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y en (b); y
La entidad detalla un análisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo, activos financieros que son fácilmente vendibles o se espera que generen entradas de efectivo para hacer frente a las salidas de flujos de efectivo de los pasivos financieros), si esta información es necesaria para permitir a los usuarios de los estados financieros una evaluación de la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez. Otros factores que la entidad considera en el punto 235 (c) incluyen, pero no limitan, a si la entidad tiene los siguientes instrumentos: a.
obligaciones de servicios de préstamos (por ejemplo, servicios de pagarés) u otras líneas de crédito (por ejemplo, líneas de crédito de reservas) a las que puede acceder a encontrar necesidades de liquidez;
b.
depósitos en bancos centrales para cubrir las necesidades de liquidez
c.
variedad en los recursos de los fondos;
d.
concentraciones significativas de riesgo de liquidez en cualquiera de sus activos o en los recursos de sus fondos;
e.
procesos de control interno y planes de contingencia para gestionar el riesgo de liquidez;
f.
instrumentos que incluyen condiciones de repago acelerado (por ejemplo, la rebaja de la calificación crediticia de la entidad);
g.
instrumentos que pueden requerir el establecimiento de garantías (por ejemplo, ajuste de los márgenes de derivados);
h.
instrumentos que permitan a la entidad elegir si resuelve su obligación financiera mediante la entrega de efectivo ( u otro activo financiero) o mediante la entrega de acciones propias; o
i.
instrumentos que se encuentran sujetos a acuerdos marcos de compensación.
41
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 7.B10A d.
La entidad indica si la información incluida en el análisis de vencimientos contractuales requerida en el punto 235 (a) o (b) no está incluida y proporciona información cuantitativa que permite a los usuarios de los estados financieros evaluar la extensión del riesgo si las salidas de flujos de efectivo (u otro activo financiero) pueda: -
ocurrir significativamente antes de los indicados en los datos; o
-
ser por importes significativamente diferentes de aquellos indicados en los datos (por ejemplo, para un derivado que está incluido en los datos en base a una liquidación neta pero para el cual la contraparte tiene la opción de requerir la liquidación bruta).
Riesgo de mercado Análisis de sensibilidad 236.
NIIF 7.IG3334
A no ser que la entidad cumpla con el punto 237 la entidad desglosa: a.
un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al cual está expuesta a la fecha de presentación, especificando cómo el resultado y el patrimonio podrían verse afectados por cambios en la variable de riesgo relevante que fueran razonablemente posibles a la dicha fecha;
b.
los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y
c.
los cambios respecto al ejercicio anterior en estos métodos e hipótesis utilizados y las razones para dichos cambios.
NIIF 7.40
NIIF 7. B17B21
Bajo la NIIF 7. B3, la entidad decide la forma en que agrega la información para mostrar la imagen general, si bien no debe mezclar información sobre exposiciones a riesgos provenientes de entornos económicos que se diferencian de manera significativa, por ejemplo: Si una entidad está expuesta solamente a un tipo de riesgo de mercado en sólo un medio económico, la entidad no va a mostrar información desagregada. Por esta razón: a.
las entidades desglosan cuál sería la ganancia o la pérdida en el ejercicio si las variables de riesgo relevantes hubieran sido diferentes. En cambio, las entidades desglosan el efecto sobre el resultado y el patrimonio a la fecha de presentación, asumiendo que un posible cambio razonable en la variable de riesgo relevante ha ocurrido a la fecha de presentación y ha sido aplicado a la exposición de riesgo existente a dicha fecha. Por ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tipo de interés flotante al fin de ejercicio, la entidad desglosará el efecto sobre el resultado (ej. gastos por intereses) para el ejercicio actual si las tipos de interés han variado con importes razonables; y
b.
a las entidades no se les requiere desglosar el efecto sobre el resultado y el patrimonio de cada cambio dentro de toda la gama de cambios con probabilidad razonable en la variable de riesgo relevante. Sería suficiente con desglosar los efectos de los cambios en los valores extremos de la gama anteriormente mencionada.
Para determinar qué son cambios con probabilidad razonable en la variable de riesgo relevante, la entidad debería considerar:
237.
NIIF 7.41
a.
el medio económico en el cual desarrolla su actividad. Un cambio con probabilidad razonable no debería incluir escenarios remotos o "en el peor de los casos" o "test de stress". Además, si el ratio de cambio en la variable de riesgo que sostiene el cambio es estable, la entidad no necesita modificar el ratio de cambio elegido con probabilidad razonable. La entidad va a desglosar el efecto sobre el resultado y el patrimonio si los tipos de interés fueran a variar al 5% o al 6%. A la entidad no se le va a requerir revisar sus valoraciones sobre la volatilidad ascendente de los tipos de interés; y
b.
el periodo de tiempo sobre que se hace la valoración. El análisis de sensibilidad debe reflejar los efectos de los cambios que están considerados como de probabilidad razonable en el periodo de tiempo comprendido hasta que la entidad presenta de nuevo estos desgloses, que normalmente coincide con el ejercicio siguiente.
Si una entidad prepara un análisis de sensibilidad, como el análisis “value-at-risk”, que refleja interdependencias entre distintas variables de riesgo (ej. Tipos de interés y tipos de cambio (y lo utiliza para gestionar los riesgos financieros, puede utilizar dicho análisis de sensibilidad en vez del análisis especificado en la NIIF 7.40 (ver punto 236). La entidad en este caso, desglosa también: a.
una explicación del método utilizado en preparar dicho análisis de sensibilidad y de los parámetros e hipótesis principales que soportan los datos proporcionados; y
b.
una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones de la información dado que no refleja exactamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.
NIIF 7. B23- Riesgo de divisa 24 El riesgo de divisa no surge de los instrumentos financieros que son partidas no monetarias o de los instrumentos financieros denominados en la divisa funcional. Un análisis de sensibilidad es necesario para cada moneda en la cual una entidad tiene exposición significativa.
42
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 7.B2528
Riesgo de otros precios El riesgo de otros precios surge de los instrumentos financieros por cambios en, por ejemplo, el precio de las materias primas cotizadas o en el precio de acciones. Para cumplir con la NIIF 7.40, una entidad puede desglosar el efecto del descenso de un índice bursátil, del precio de una materia prima o de otra variable de riesgo. Por ejemplo, si una entidad concede garantías de valor residual que son instrumentos financieros, la entidad desglosará el incremento o descenso en el valor de los activos afectos a la garantía. Dos ejemplos de instrumentos financieros que generan un incremento en el riesgo del precio de las acciones son: la tenencia de acciones en otra entidad y una inversión en un fondo que a su vez tiene inversiones en instrumentos de capital. Los valores razonables de dichos instrumentos financieros están afectados por cambios en el precio del mercado de los instrumentos de capital correspondientes. Bajo la NIIF 7.40(a), la sensibilidad del resultado (que surge, por ejemplo, de los instrumentos clasificados como valorados al valor razonable con cambios en resultados y de deterioros en activos financieros clasificados como disponibles para su venta) se desglosa separadamente de la sensibilidad del patrimonio (que surge, por ejemplo, de los instrumentos valorados como disponibles para su venta). Los instrumentos financieros clasificados por una entidad como instrumentos de patrimonio (acciones propias) no son objeto de valoración. Ni el resultado, ni el patrimonio van a estar afectados por el riesgo del precio de mercado de dichos instrumentos. En conclusión, no se requiere ningún análisis de sensibilidad.
Otros desgloses de riesgo de mercado 238.
NIIF 7.42
Cuando el análisis de sensibilidad de los puntos 236 y 237 no es representativo del riesgo inherente de un instrumento financiero (por ejemplo porque la exposición de fin de ejercicio no refleja la exposición mantenida a lo largo del ejercicio), la entidad desglosa este hecho y las razones para sostener que los análisis de sensibilidad no son representativos.
NIIF 7.IG37- La entidad desglosa información adicional si el análisis de sensibilidad no resulta representativo del 40 riesgo inherente del instrumento financiero. Por ejemplo; esto ocurre si: a.
un instrumento financiero contiene condiciones y términos cuyos efectos no están reflejados en el análisis de sensibilidad, por ejemplo, opciones que permanecen fuera (o dentro) de la moneda para el cambio elegido en el riesgo variable;
NIIF 7.IG39
b.
los activos financieros no son líquidos como por ejemplo, si hay un bajo volumen de transacciones en activos similares, o si la entidad encuentra dificultades para obtener una contrapartida; o
NIIF 7.IG40
c.
la entidad tiene numerosos activos financieros que, si los vendiera en tu totalidad, los vendería con una prima o un descuento respecto al precio de mercado para una cantidad menor.
Instrumentos con opción de venta y otros instrumentos similares clasificados como patrimonio neto 239.
240.
241.
NIC 1.80A
NIC 1.136A
NIC 1.138
Si una entidad ha reclasificado: -
instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio neto, o
-
un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a otra parte una proporción de sus activos netos sólo en la liquidación y es clasificado como instrumento de patrimonio neto entre pasivos financieros y patrimonio neto, desglosa lo siguiente:
a.
el importe reclasificado en o fuera de cada categoría (pasivos financieros o patrimonio neto);
b.
el momento de la reclasificación; y
c.
el motivo de la reclasificación.
Para instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio neto la entidad desglosa: a.
un resumen cuantitativo de datos sobre el importe clasificado como patrimonio neto;
b.
sus objetivos, políticas y procesos para gestionar su obligación de recomprar o amortizar los instrumentos cuando sea requerido por parte de los titulares de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio respecto al ejercicio anterior;
c.
la salida de efectivo esperada para la amortización o recompra de esas clases de instrumentos financieros;
d.
información sobre cómo la salida de efectivo esperada para la amortización o recompra fue determinada.
Si una entidad es de vida limitada, desglosa información indicando la duración de su vida.
43
Desglose realizado Sí No N/A
Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (CINIIF 19) 242.
CINIIF 19.11
La entidad desglosa la ganancia o la pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 9 y 10 de la CINIIF 19 en una línea separada de pérdidas o ganancias en la cuenta de resultados o en las notas.
CINIIF 19.12
La CINIIF 19 proporciona consejos para la contabilización cuando una entidad renegocia las condiciones de un pasivo con el resultado que el deudor cancela parcialmente o totalmente el pasivo financiero gracias a la emisión de instrumentos de patrimonio entregados al acreedor. Esta modificación en aplicable para los periodos anuales empezando a partir del 1 de julio de 2010 inclusive. Se permite su aplicación anticipada.
CINIIF 19.13
CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERA 243.
244.
245.
NIC 21.51
En el caso de un grupo, las referencias a la “moneda funcional” se refieren a la moneda funcional de la matriz.
NIC 21.52 NIC 39.9
La entidad presenta la siguiente información:
NIC 21.53
NIC 21.54
a.
el importe de las diferencias de cambio registradas en ganancias o pérdidas, excepto aquellas que tengan su origen en instrumentos financieros valorados a valor razonable con efecto en ganancias o pérdidas conforme con la NIC 39; y
b.
las diferencias netas de cambio clasificadas como componentes del patrimonio neto, y una conciliación de los saldos de dichas diferencias al principio y al final del ejercicio.
Cuando la moneda en la que se expresan los estados financieros es diferente de la moneda funcional, la entidad desglosa la siguiente información: a.
este hecho;
b.
la moneda funcional; y
c.
la explicación del uso de una moneda de presentación diferente.
Cuando hay un cambio en la moneda funcional de la entidad que presenta los estados financieros o de una operación extranjera significativa, la entidad desglosa la siguiente información: a.
este hecho; y
b.
la razón por el cual se ha producido el cambio de moneda funcional.
246.
NIC 21.55 NIC 21.39 NIC 21.42
Cuando la entidad expresa sus estados financieros en una moneda distinta de su moneda funcional, indica que sus estados financieros cumplen con las NIIF sólo si cumplen con todos los requisitos de cada norma e interpretación aplicables, incluyendo el método de conversión recogido en la NIC 21.39 y la NIC 21.42.
247.
NIC 21.57 NIC 21.55
Cuando la entidad expresa sus estados financieros u otra información financiera en una moneda distinta de su moneda funcional o su moneda de presentación y no se cumplen los requisitos recogidos en la NIC 21.55, la entidad: a.
identifica claramente la información como complementaria, para diferenciarla de la información que cumple con las NIIF;
b.
informa de la moneda en que se presenta la información complementaria; y
c.
informa de la moneda funcional de la entidad y el método de conversión usado para determinar la información complementaria.
INFORMACIÓN DEL CUARTO TRIMESTRE 248.
NIC 34.26
Si la estimación de un importe presentado en un periodo intermedio ha cambiado significativamente durante el último periodo intermedio del ejercicio, pero no se publica información financiera intermedia para esta última parte del ejercicio, la siguiente información se desglosa en una nota de los estados financieros anuales: a.
la naturaleza del cambio en la estimación; y
b.
el importe del cambio en la estimación.
FONDO DE COMERCIO 249.
NIIF 3.B67 (d) NIIF 5.6
La entidad desglosa la siguiente información que permite a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en el valor en libros del fondo de comercio durante el ejercicio: a.
el importe bruto y pérdidas acumuladas por deterioro del valor al inicio del ejercicio;
b.
el fondo de comercio adicional reconocido durante el ejercicio, excepto el fondo de comercio incluido en un conjunto enajenable que, en el momento de su adquisición, cumple con los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5;
c.
los ajustes resultantes del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido durante el ejercicio;
44
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 5.6
250.
NIC 36.133
d.
el fondo de comercio incluido en un conjunto enajenable clasificado como mantenido para la venta conforme a NIIF 5 y el fondo de comercio dado de baja de la contabilidad durante el ejercicio sin que previamente hubiera sido incluido en un conjunto enajenable;
e.
las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el ejercicio; de acuerdo con la NIC 36
f.
las diferencias netas de cambio aparecidas durante el ejercicio;
g.
cualquier otro cambio en el valor en libros durante el ejercicio; y
h.
el importe bruto y pérdidas acumuladas por deterioro del valor al final del ejercicio.
Cuando la imputación inicial del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios fuera incompleta a la fecha de cierre, por lo que el fondo de comercio no fue imputado a una unidad generadora de efectivo (grupo de unidades) a dicha fecha, la entidad desglosa: a.
el importe del fondo de comercio no imputado; y
b.
las razones por las que ese importe permanece sin imputar.
SUBVENCIONES 251.
NIC 20.39
La siguiente información sobre subvenciones oficiales ha sido desglosada: a.
la política contable adoptada en relación con las subvenciones oficiales;
b.
los métodos de presentación adoptados en los estados financieros;
c.
la naturaleza y el alcance de las subvenciones reconocidas en los estados financieros;
d.
una indicación de otros tipos de ayuda oficial de las cuales la sociedad se haya beneficiado directamente; y
e.
las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas oficiales que hayan sido reconocidas.
HIPERINFLACIÓN 252.
NIC 29.39
La siguiente información ha sido desglosada: a.
el hecho de que los estados financieros y las cifras correspondientes a los ejercicios anteriores han sido ajustados por el cambio en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y, como resultado, están expresados en términos de la unidad de medida actual a la fecha de cierre del ejercicio;
b.
si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente; y
c.
la identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
253.
NIC 29.9 NIC 29.27 NIC 29.28
La ganancia o pérdida en la posición monetaria neta (la cual resulta de la aplicación de las NIC 29.27-28) ha sido desglosada separadamente.
254.
NIC 1.117
La entidad revela sus políticas contables en relación a la aplicación del procedimiento de la reexpresión.
DETERIORO DE LOS ACTIVOS 255.
256.
257.
NIC 36.126
NIC 36.129 NIIF 8.11
NIC 36.130
La siguiente información se desglosa para cada clase de activo: a.
el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en ganancias o pérdidas del ejercicio, así como la(s) partida(s) del estado del resultado global en que se incluyen tales pérdidas;
b.
el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro reconocidas en ganancias o pérdidas del ejercicio, y la(s) partida(s) del estado del resultado global en que se incluyen tales reversiones;
c.
el importe de las pérdidas por deterioro de activos revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio; y
d.
el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro de activos revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio.
Si la entidad presenta información por segmentos bajo la NIIF 8, desglosa la siguiente información para cada uno de los segmentos: a.
el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas en pérdidas y ganancias y en otro resultado global, durante el ejercicio; y
b.
el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro reconocidas en otro resultado global y directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio.
Si una pérdida por deterioro de un activo individual, incluyendo el fondo de comercio, o de una unidad generadora de efectivo, es reconocida o revierte durante el ejercicio y tiene una cuantía significativa en los estados financieros en su conjunto, la entidad desglosa: a.
los acontecimientos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o reversión de la pérdida por deterioro;
45
Desglose realizado Sí No N/A
b.
el importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida;
c.
para un activo individual:
d.
258.
NIC 36.131
-
la naturaleza del activo; y
-
si la entidad presenta información por segmentos bajo la NIIF 8, el segmento al que pertenece.
para una unidad generadora de efectivo: -
una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo, si se trata de una línea de productos, una fabrica, una operación de negocios, un área geográfica, o bien un segmento según define la NIIF 8);
-
el importe de la pérdida de deterioro reconocida o revertida, por cada clase de activos si la entidad presenta información por segmentos bajo la NIIF 8; y
-
si la forma de agrupar los activos para identificar la unidad generadora de efectivo ha cambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidad, la entidad debería describir la manera actual y anterior de agregar activos y las razones para la modificación del modo de identificar la unidad en cuestión;
e.
si el importe recuperable del activo (unidad generadora de efectivo) es su valor razonable menos los costes para la venta o su valor en uso;
f.
si el importe recuperable es el valor razonable menos los costes para la venta, las bases usadas para determinar dicho valor razonable menos los costes para la venta (por ejemplo, si se tomó como referencia un mercado activo); y
g.
si el importe recuperable es el valor en uso, la tasa de descuento usada en la estimación actual y la anterior estimación del valor en uso.
La entidad desglosa la siguiente información para pérdidas por deterioro o las reversiones agregadas de estas pérdidas de deterioro reconocidas, para las cuales no se desglosa información conforme al punto 257: a.
las clases principales de activos afectadas por pérdidas por deterioro y las clases principales de activos afectadas por reversiones de pérdidas de deterioro; y
b.
los principales acontecimientos y circunstancias que han conducido al reconocimiento o reversión de las pérdidas por deterioro.
259.
NIC 36.132
La entidad desglosa las hipótesis claves utilizadas para determinar el importe recuperable de los activos (unidades generadoras de efectivo) durante el ejercicio
260.
NIC 36.134
La entidad desglosa la siguiente información para cada unidad generadora de efectivo (grupo de unidades), cuando el valor en libros del fondo de comercio o activos intangibles con vida útil indefinida que son imputados a esa unidad (grupo de unidades) es significativo en comparación con el valor en libros total del fondo de comercio o activos intangibles con vida útil indefinida: a.
el valor en libros del fondo de comercio imputado a la unidad (grupo de unidades);
b.
el valor en libros de activos intangibles con vida útil indefinida imputado a la unidad (grupo de unidades);
c.
el valor recuperable de la unidad (o grupo de unidades) y la base sobre la que se ha determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) (esto es, el valor en uso o el valor razonable menos los costes de venta);
d.
si el importe recuperable de la unidad (grupo de unidades) está basado en el valor en uso: -
una descripción de cada hipótesis clave en que la dirección ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el ejercicio cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes;
-
una descripción del enfoque de la dirección para determinar el valor(es) asignado(s) a cada hipótesis clave, si este valor(es) refleja la experiencia pasada o, si es adecuado, si el valor es consistente con fuentes externas de información y, si no, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o las fuentes externas de información;
-
el periodo sobre el que la dirección ha proyectado flujos de efectivo basados en presupuestos o previsiones financieras aprobadas por la dirección y, cuando se utilice un periodo superior a cinco años para una unidad generadora de efectivo (grupo de unidades), una justificación de la utilización de un ejercicio más largo;
-
la tasa de crecimiento utilizada para extrapolar la proyección de los flujos de efectivo más allá del ejercicio cubierto por los presupuestos o previsiones más reciente;
-
la justificación por usar una tasa de crecimiento que excede la tasa de crecimiento medio a largo plazo para los productos, industria o país o países en que la entidad opera o para el mercado al que se dedica la unidad (grupo de unidades); y
-
la tasa de descuento aplicada a las proyecciones de flujos de efectivo;
46
Desglose realizado Sí No N/A
e.
Nuevo
si el importe recuperable de la unidad (o del grupo de unidades) se basa en el valor razonable menos los costes de venta, se desglosa la metodología utilizada para determinar el valor razonable menos los costes de venta. La entidad no está obligada a facilitar los desgloses que requiere la NIIF 13. Si el valor razonable menos los costes de venta no se determina usando un precio de mercado observado para una unidad idéntica (o grupo de unidades), la siguiente información también se desglosa: -
una descripción de cada hipótesis clave en que la dirección se ha basado para determinar el valor razonable menos los costes para la venta; y
-
una descripción del enfoque de la dirección para determinar el valor(es) asignado(s) a cada hipótesis clave, si este valor(es) refleja la experiencia pasada o, si es adecuado, si el valor es consistente con fuentes externas de información y, si no, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o las fuentes externas de información;
Si la entidad adopta de forma anticipada la NIIF 13, debe desglosar los siguientes puntos:
Nuevo
-
El nivel de jerarquía del valor razonable (ver NIIF 13) dentro del cual está categorizado el sistema de medición del valor razonable en su totalidad (sin tomar en cuenta la existencia de “costes de venta”)
Nuevo
-
Si se ha producido algún cambio en la técnica de valoración, el cambio y la razón de dicho cambio.
f.
261.
NIC 36.134(e)
263.
NIC 36.135
NIC 36.135
-
la cantidad en que el importe recuperable de la unidad (grupo de unidades) excede a su valor en libros;
-
el valor asignado a la hipótesis clave; y
-
el importe en que el valor asignado a la hipótesis clave debe cambiar, después de incorporar cualquier efecto resultante de ese cambio sobre las otras variables usadas para valorar el importe recuperable, con el fin de que el importe recuperable de la unidad (grupo de unidades) se iguale a su valor en libros.
Si el valor razonable menos los costes de venta se determina utilizando la proyección de flujos de efectivo descontado, la siguiente información debe ser desglosada: a.
262.
si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave en que la dirección ha basado su determinación del importe recuperable de la unidad (grupo de unidades) causaría que el valor en libros de la unidad (grupo de unidades) excediera el importe recuperable, se desglosa:
el ejercicio sobre el que la dirección ha proyectado los flujos de efectivo;
b.
la tasa de crecimiento utilizada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo;
c.
La(s) tasa(s) de descuento aplicadas a las proyecciones de los flujos de efectivo.
Cuando alguno o todos los importes en libros de los fondos de comercio o activos intangibles con vida útil indefinida se han imputado a múltiples unidades generadoras de efectivo (grupo de unidades), y el importe así imputado a cada unidad (grupo de unidades) no es significativo en comparación con el importe en libros total de los fondos de comercio o activos intangibles con vida útil indefinida, la entidad desglosa: a.
el hecho; y
b.
el valor en libros agregado del fondo de comercio o los activos intangibles con vida útil indefinida imputado a dichas unidades (grupo de unidades)
Cuando los importes recuperables de cualquiera de las unidades (grupo de unidades) estén basadas en la misma hipótesis clave, y el valor en libros agregado del fondo de comercio o de los activos intangibles con vida útil indefinida imputada a dichas unidades es significativo en comparación con el valor total en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vida útil indefinida, la entidad desglosa: a.
el hecho;
b.
el importe en libros agregado del fondo de comercio imputado a esas unidades (grupo de unidades);
c.
el importe en libros agregado de los activos intangibles con vida útil indefinida imputado a esas unidades (grupo de unidades);
d.
una descripción de la(s) hipótesis clave;
e.
una descripción del enfoque de la dirección para determinar el valor(es) asignado(s) a cada hipótesis clave, si este valor(es) refleja la experiencia pasada o, si es adecuado, si el valor es consistente con fuentes externas de información y, si no, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o las fuentes externas de información;
f.
si un cambio razonablemente posible en las hipótesis clave causaría que el valor en libros agregado de las unidades (grupos de unidades) excediera de su importe recuperable agregado, se desglosa: -
La cantidad en que el importe recuperable agregado de las unidades (grupos de unidades) excede a su valor en libros agregado;
-
el valor asignado a las hipótesis clave; y
47
Desglose realizado Sí No N/A
el importe en que el valor asignado a la hipótesis clave debe cambiar, después de incorporar cualquier efecto resultante de ese cambio sobre las otras variables usadas para valorar el importe recuperable, con el fin de que el importe recuperable agregado de las unidades (grupos de unidades) se iguale a su valor en libros agregado.
-
IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
264.
265.
NIC.12.78
Cuando las diferencias de cambio en activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros son reconocidos en el estado del resultado global, estas diferencias pueden ser clasificadas como gasto (ingreso) por impuestos diferidos, si se considera que esta presentación es la más útil para los usuarios de los estados financieros.
NIC 12.79 NIC 12.80
La entidad desglosa:
NIC 12.81
NIC 12.39
a.
el gasto (o ingreso) por impuesto del ejercicio;
b.
cualquier ajuste registrado en el ejercicio sobre el impuesto actual de ejercicios anteriores;
c.
el importe del gasto (o ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el origen y la reversión de diferencias temporarias;
d.
el importe del gasto (o ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en los tipos impositivos o con la aparición de nuevos impuestos;
e.
el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de créditos fiscales, pérdidas a compensar con bases imponibles futuras o diferencias temporarias no reconocidos previamente de ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto del ejercicio;
f.
el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de créditos fiscales, pérdidas a compensar con bases imponibles futuras o diferencias temporarias no reconocidos previamente de ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por activos o pasivos por impuestos diferidos;
g.
el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; y
h.
el importe del gasto o ingreso por impuesto relacionado con cambios en las políticas contables y errores incluidos en ganancias o pérdidas conforme a la NIC 8 porque no pueden ser contabilizadas retroactivamente.
La siguiente información ha sido desglosada por separado: a.
el importe total de los impuestos corrientes, pasivos y activos por impuestos diferidos, relativos a partidas cargadas o abonadas directamente en el patrimonio neto;
b.
una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por impuesto y el beneficio (o pérdida) contable en cualquiera de las siguientes formas (o ambas): -
una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por impuesto y el resultado de multiplicar el beneficio contable por el tipo impositivo aplicable, explicando también la base sobre la cual se calcula el tipo impositivo aplicable; o
-
una conciliación numérica entre el tipo impositivo medio efectivo y el tipo impositivo aplicable, explicando también la base sobre la cual se calcula el tipo impositivo aplicable;
c.
una explicación de los cambios en los tipos impositivos aplicados comparado con el ejercicio anterior;
d.
con relación a las diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas o créditos fiscales pendientes de aplicación, para los que no se ha reconocido ningún activo por impuesto diferido en el estado de situación financiera: -
el importe; y
-
fecha de vencimiento, si existe.
e.
el importe total de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, y con intereses en negocios conjuntos para las que no se ha reconocido un pasivo por impuesto diferido (ver la NIC 12.39 para guía adicional);
f.
para cada tipo de diferencia temporaria y para cada tipo de créditos fiscales o bases imponibles negativas pendientes de aplicación:
g.
-
el importe del activo o pasivo por impuesto diferido reconocido en el estado de situación financiera para cada uno de los ejercicios presentados; y
-
el importe de ingreso o gasto por pasivos o activos por impuestos diferidos reconocido en estado del resultado global, si éste no resulta evidente a partir de los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera;
en relación con actividades interrumpidas, el gasto por impuesto relacionado con: -
la ganancia o pérdida derivada de la interrupción de la actividad; y
-
el beneficio o pérdida procedente de la actividad interrumpida en el ejercicio, junto con los importes correspondientes a cada ejercicio anterior presentado;
48
Desglose realizado Sí No N/A
h.
266.
el efecto sobre el importe del impuesto derivado de dividendos propuestos o declarados antes de la formulación de los estados financieros, pero no reconocidos como pasivo en los estados financieros.
NIC 12.81
La entidad desglosa:
NIC 12.67
a.
si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente provoca una modificación en el importe reconocido de activo por impuesto diferido antes de la adquisición, el importe de esta modificación, y
NIC 12.68
b.
si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios no se reconocen en la fecha de adquisición, pero se reconocen después de la fecha de adquisición, una descripción del cambio en las circunstancias que provocaron el aplazamiento de los beneficios fiscales para ser reconocidos.
NIC 12.68 (a) (b)
Los beneficios por impuestos diferidos adquiridos reconocidos dentro del período de valoración que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición deberán aplicarse para reducir el importe en libros de cualquier fondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo de comercio es nulo, cualquier beneficio por impuestos diferidos que permanezcan deberán reconocerse en resultados.
NIC 12.32A
Si surge de una combinación de negocios un activo por impuestos diferidos, por el reconocimiento inicial del fondo de comercio (cuando el importe en libros del fondo de comercio es inferior a la base imponible) sólo debe ser reconocido como parte de la contabilización de la combinación de negocios en la medida en que es probable que los beneficios imponibles estén disponibles para que la diferencia temporal deducible puede ser utilizada.
267.
NIC 12.87
El importe de pasivos por impuestos diferidos no reconocidos asociados con inversiones en dependientes, delegaciones y asociadas y con participaciones en negocios conjuntos, se ha desglosado, cuando este desglose no requiere un coste o esfuerzo excesivos
268.
NIC 12.82
Cuando (1) la utilización de los activos por impuesto diferido depende de que existan beneficios fiscales futuros superiores a los beneficios surgidos de la reversión de diferencias temporarias imponibles existentes, y (2) la entidad ha sufrido una pérdida bien en el ejercicio actual o en el ejercicio anterior en el país con el que se relaciona ese activo por impuesto diferido, la entidad desglosa:
269.
270.
271.
a.
el importe del activo por impuesto diferido; y
b.
la naturaleza de la evidencia que justifica su reconocimiento.
NIC 12.82A
En algunos países, la tasa impositiva es mayor o menor dependiendo de si parte o todo el beneficio neto o remanente es distribuido a los accionistas de la entidad en forma de dividendo. En otros países, el impuesto sobre sociedades puede ser reembolsado o exigido si parte o todo del beneficio neto o remanente es distribuido como dividendo a los accionistas de la entidad. En estas circunstancias, la entidad desglosa:
NIC 12.87A
a.
la naturaleza de las consecuencias fiscales potenciales que resultarían del pago de dividendos a los accionistas, incluyendo las características importantes del sistema de impuestos sobre el beneficio y los hechos que afectarán al importe potencial del impuesto sobre el beneficio como consecuencia de los dividendos;
b.
los importes de las consecuencias fiscales potenciales que pueden ser determinadas sin un coste o esfuerzo excesivo; y
c.
cualquier consecuencia fiscal potencial que no sea posible determinar sin un coste o esfuerzo excesivo.
NIC 12.87B
NIC 12.88 NIC 37.86 NIC.12.88
En ocasiones se requiere un coste o esfuerzo excesivo para calcular el importe total de las consecuencias fiscales futuras que resultarían del pago de dividendos a los accionistas; sin embargo en tales circunstancias, puede ser posible calcular alguna parte del total, por ejemplo: a.
si en un grupo consolidado, la matriz y alguna de sus filiales (1) han pagado impuestos sobre beneficios a un tasa impositiva superior por beneficios no distribuidos y (2) conocen el importe que les sería reembolsado si pagaran futuros dividendos a los accionistas con cargo a los beneficios retenidos consolidados, la entidad desglosa este importe que les será reembolsado;
b.
en el caso de que sea aplicable, la sociedad desglosa que hay potenciales consecuencias fiscales que no haya sido posible determinar; y
c.
en los estados financieros separados de la matriz, si los hubiese, se desglosan las consecuencias fiscales futuras relativas a los beneficios retenidos de la matriz.
La entidad desglosa cualquier activo o pasivo contingente relacionado con impuestos conforme a la NIC 37. Activos y pasivos contingentes pueden surgir, por ejemplo, de un contencioso con la administración tributaria sin resolver. El punto 272 incluye los requisitos de desglose aplicables si la entidad adopta las modificaciones a la NIC 12 Impuestos diferidos: Recuperación de activos subyacentes.
272. Nuevo
En el caso que la entidad adopte la modificación de la NIC 12 Impuestos diferidos: Recuperación de activos subyacentes, en periodos anuales anteriores al 1 de enero de 2012, desglosa este hecho.
49
Desglose realizado Sí No N/A
Las modificaciones a la NIC 12 Impuestos diferidos: Recuperación de activos subyacentes, publicadas en diciembre de 2010, renumeraron la NIC 12.52 en NIC 12.51ª; modificaron la NIC 12.10, NIC 12.51B, NIC 12.51C y los ejemplos a continuación de la NIC 12.51ª y NIC 12.51C, y añadieron los párrafos NIC 12.51D, NIC 12.51E y NIC 12.99. Las modificaciones a la NIC 12 Impuestos diferidos: Recuperación de activos subyacentes sustituyen la SIC 21 Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revaluados. Una entidad aplica estas modificaciones para los periodos anuales que empiecen a partir del 1 de enero de 2012 inclusive. Se permite su aplicación anticipada.
ACTIVOS INTANGIBLES 273.
NIC 38.118
La siguiente información ha sido desglosada para cada clase de activo intangible, distinguiendo entre activos intangibles generados internamente y otros activos intangibles: a.
274.
si las vidas útiles son finitas o indefinidas y, si son finitas, las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas;
b.
los métodos de amortización utilizados para activos intangibles con una vida útil finita;
c.
el valor en libros bruto y la amortización acumulada (incluyendo las pérdidas acumuladas por deterioro de valor): -
al comienzo del ejercicio; y
-
al final del ejercicio;
d.
el epígrafe del estado del resultado global en la que se incluye la amortización de cualquier activo intangible;
e.
conciliación del valor en libros al inicio y al final del ejercicio mostrando: -
adiciones indicando separadamente aquellas que correspondan a desarrollos internos, aquellas que se adquieran por separado o que procedan de combinaciones de negocios;
NIIF 5.6
-
activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un conjunto enajenable clasificado como mantenido para la venta conforme a la NIIF 5, y otras bajas de activos;
NIC 36.126 NIC 38.75 NIC 38.85 NIC 38.86
-
aumentos o disminuciones de valor resultantes de revalorizaciones bajo NIC 38.75, NIC 38.85-86 y de pérdidas por deterioro reconocidas o revertidas directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con lo establecido en la NIC 36 Deterioro de valor de los activos, en el caso de existir alguno;
NIC 36.126
-
pérdidas por deterioro reconocidas en ganancias o pérdidas durante el ejercicio, de acuerdo con la NIC 36, en caso de existir alguna;
NIC 36.126
-
pérdidas por deterioro revertidas en ganancias o pérdidas durante el ejercicio, de acuerdo con la NIC 36, en caso de existir alguna;
-
amortización reconocida durante el ejercicio;
-
diferencias de cambio netas procedentes de la conversión de los estados financieros a la moneda de presentación, y de la conversión de una operación extranjera a la moneda de presentación de la entidad que presenta los estados financieros; y
-
otros cambios en el valor en libros ocurridos durante el ejercicio.
NIC 38.122
La entidad desglosan: a.
para un activo intangible que se considera que tiene una vida útil indefinida, el valor en libros de ese bien y las razones que respalden la asignación de una vida útil indefinida para dicho activo;
b.
al explicar estas razones, la entidad describe los factores que jugaron un papel significativo para determinar que el bien tiene una vida útil indefinida;
c.
para cualquier activo intangible que sea significativo en los estados financieros:
d.
-
una descripción de este activo intangible;
-
el valor en libros; y
-
el periodo de amortización pendiente;
para aquellos elementos del activo intangible adquiridos a través de una subvención oficial y reconocidos inicialmente por su valor razonable: -
el valor razonable reconocido inicialmente;
-
el valor en libros; y
-
después del reconocimiento inicial, si se ha valorado según el modelo de coste o el modelo de revalorización.
e.
la existencia y el valor en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como los valores en libros de los activos intangibles que sirven como garantía de deudas; y
f.
el importe de compromisos contractuales para la adquisición de activos intangibles.
50
Desglose realizado Sí No N/A
Activos intangibles revalorizados 275.
NIC 38.124
Si los activos intangibles se contabilizan por sus valores revalorizados, la entidad desglosa la siguiente información: a.
NIC 38.74
para cada clase de activo intangible: -
la fecha efectiva de la revalorización;
-
el valor en libros de los elementos revalorizados; y
-
el valor en libros que se habría incluido en los estados financieros si los activos intangibles se hubieran contabilizado posteriormente al reconocimiento inicial utilizando el modelo de coste regulado en la NIC 38.74;
b.
el importe de la reserva de revalorización referente al activo intangible al principio y final del ejercicio, indicando los cambios habidos durante el ejercicio, así como cualquier restricción a la distribución de su saldo entre los accionistas; y
c.
el método e hipótesis significativas aplicados en la estimación del valor razonable del activo (en caso de adopción anticipada de la NIIF 13 estos desgloses deben ser sustituidos por los indicados en los puntos 585 – 588).
Investigación y desarrollo 276.
NIC 38.126
La entidad desglosa el importe acumulado de los desembolsos realizados en investigación y desarrollo reconocidos como gasto del ejercicio.
Otra información 277.
NIC 38.128
La entidad desglosa la siguiente información: a.
una descripción de los elementos del activo intangible totalmente amortizados todavía en uso; y
b.
una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad pero no reconocidos como activos por no cumplir los requisitos para el reconocimiento inicial establecidos en la NIC 38, o porque fueron adquiridos o generados antes de que la versión de la NIC 38 Activos Intangibles emitida en 1998 estuviese en vigor.
INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS Nuevo NIIF 11.C NIIF 12.c
Los desgloses indicados a continuación en los puntos 278 – 283, se refieren a negocios conjuntos de acuerdo con la NIC 31. Si una entidad ha adoptado de manera anticipada la NIIF 11 y, en consecuencia, las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27 y 28 modificadas en 2011, los desgloses requeridos se incluyen en los puntos 531 – 580, que se detallan más adelante.
NIC 31.1
Las inversiones en negocios conjuntos mantenidas por organizaciones de capital riesgo, fondos de inversión, fondos de inversión colectiva y entidades similares que incluyen fondos de seguros vinculados que hasta su reconocimiento inicial son designados a su valor razonable a través de resultados, o bien son mantenidas para la venta y contabilizadas bajo la NIC 39, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la NIC 31. Sin embargo, la entidad que mantiene estas inversiones, desglosa la información requerida en los puntos 280 a 282.
NIC 31.42 NIIF 5.6
La entidad clasifica sus intereses en entidades controladas conjuntamente como “mantenidas para la venta” y los contabiliza conforme a la NIIF 5 cuando:
278.
279.
280.
NIC 31.54
NIC 31.55
a.
el valor en libros será recuperado principalmente a través de la transacción de venta más que a través del uso continuado; y
b.
debe estar disponible para la venta inmediata en sus condiciones actuales y su venta debe ser “altamente probable”.
La entidad (participante en el negocio conjunto) desglosa el importe total de los siguientes pasivos contingentes, a no ser que la probabilidad de pérdida sea remota, de forma separada respecto al importe de otros pasivos contingentes: a.
pasivos contingente en que el participante en la negocio conjunto ha incurrido en relación a sus inversiones en el negocio conjunto, y su participación en cada pasivo contingente en los que se ha incurrido conjuntamente con otros participantes;
b.
su participación en los pasivos contingentes del propio negocio conjunto de los cuales la entidad participante en el negocio conjunto es responsable de forma contingente; y
c.
aquellos pasivos contingentes que surgen porque la entidad participante en el negocio conjunto es responsable de forma contingente por los pasivos de los otros participantes en el negocio conjunto.
La entidad (participante en el negocio conjunto) desglosa la cantidad total de los siguientes compromisos con respecto a sus inversiones en el negocio conjunto de forma separada de otros compromisos: a.
algún compromiso de capital de la entidad participante en el negocio conjunto relacionados con su participación en el negocio conjunto, y su parte en los compromisos de capital en los que ha incurrido conjuntamente con otros participantes en el negocio conjunto; y
51
Desglose realizado Sí No N/A
b. 281.
282.
NIC 31.56
NIC 31.56
su participación en los compromisos de capital del propio negocio conjunto.
La entidad (participante en el negocio conjunto) desglosa: a.
un detalle de participaciones significativas en negocios conjuntos;
b.
una descripción de participaciones significativas en negocios conjuntos; y
c.
la proporción de participaciones de propiedad en entidades controladas conjuntamente.
Si la entidad (participante en el negocio conjunto) contabiliza su participación en entidades controladas conjuntamente usando el formato de integración proporcional línea a línea o el método de la participación, la entidad desglosa los importes totales sobre sus inversiones en negocios conjuntos para cada: a. activo corriente; b. activo no corriente; c. pasivo corriente; d. pasivo no corriente; e. ingresos; y f.
283.
NIC 31.57
gastos.
La entidad (participante en el negocio conjunto) indica el método utilizado para reconocer sus participaciones en entidades controladas conjuntamente.
EXISTENCIAS 284.
NIC 2.36
NIC 2.37
Se desglosa la siguiente información: a.
las políticas contables adoptadas para valorar las existencias, incluyendo la fórmula de coste utilizada;
b.
el valor total en libros de las existencias, y el valor en libros por categorías adecuadas para la entidad ;
Clasificaciones comunes de inventario son mercaderías, materias primas, materiales, producto en curso y producto terminado. Los inventarios de una empresa de servicios pueden describirse como trabajo en curso. c.
el valor en libros de las existencias contabilizadas a su valor razonable menos costes para la venta;
d.
el importe de existencias registrado como gasto durante el ejercicio;
e.
el importe de las correcciones del valor de las existencias registrado como gasto en el ejercicio;
f.
el importe de la reversión de correcciones de valor previas que se registra como reducción en el importe de existencias contabilizadas como gasto en el ejercicio;
g.
las circunstancias o acontecimientos que han llevado a la reversión de una corrección de valor de las existencias; y
h.
el valor en libros de las existencias entregadas como garantía de pasivos.
INVERSIONES INMOBILIARIAS NIC 40.74
Los desgloses indicados en los puntos 285-289 se incluyen adicionalmente a los establecidos en la NIC 17 Arrendamientos. De acuerdo con la NIC 17, el propietario de las inversiones inmobiliarias debe proporcionar los desgloses correspondientes al arrendador para los arrendamientos en que haya participado. De acuerdo con la misma NIC 17, una entidad que posea inversiones inmobiliarias bajo un arrendamiento financiero u operativo, debe proporcionar la información correspondiente al arrendatario cuando se trate de un arrendamiento financiero, y la información correspondiente al arrendador cuando sea parte de un arrendamiento operativo.
Modelo del valor razonable y modelo del coste 285.
NIC 40.75
La entidad desglosa la siguiente información: a.
si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del coste;
b.
cuando aplica el modelo del valor razonable, si, y en qué circunstancias, los inmuebles que mantiene a través de un arrendamiento operativo se clasifican y contabilizan como inversiones inmobiliarias;
c.
cuando la clasificación sea difícil, el criterio seguido por la entidad para distinguir las inversiones inmobiliarias de los inmuebles ocupados por la entidad para su propio uso y de los inmuebles destinados a la venta en el curso ordinario de las operaciones;
d.
los métodos e hipótesis significativas aplicadas para determinar el valor razonable de las inversiones inmobiliarias (en caso de adopción anticipada de la NIIF 13 estos desgloses deben ser sustituidos por los indicados en los puntos 585 – 588).
52
Desglose realizado Sí No N/A
e.
una declaración que indique si la determinación del valor razonable se realizó a partir de evidencias del mercado o si se basó principalmente en otros factores (que la entidad debe desglosar) debido a la naturaleza del inmueble y por la ausencia de datos de mercado comparables;
f.
hasta qué punto el valor razonable de las inversiones inmobiliarias (tal y como están valorados o desglosados en los estados financieros) se basa en una tasación realizada por un experto independiente, que tiene una reconocida capacidad profesional y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de inmueble que está siendo valorado;
g.
si no se ha realizado una tasación por un profesional independiente (de acuerdo con lo descrito en el punto anterior) se indica este hecho;
h.
NIC 40.32C
los importes incluidos en el resultado por: -
ingresos de arrendamiento derivados de las inversiones inmobiliarias;
-
gastos operativos directos (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relativos a las inversiones inmobiliarias que generaron ingresos por arrendamientos durante el ejercicio;
-
gastos operativos directos (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relativos a las inversiones inmobiliarias que no generaron ingresos por arrendamientos durante el ejercicio; y
-
el cambio acumulado en el valor razonable reconocido en el resultado por la venta de una inversión inmobiliaria perteneciente a un conjunto de activos a los que se aplica el modelo del coste a otro conjunto de activos a los que se aplica el modelo del valor razonable;
i.
la existencia e importe de restricciones para la realización de las inversiones inmobiliarias o para disponer de los ingresos y recursos obtenidos de su venta; y
j.
obligaciones contractuales para la adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
Modelo del valor razonable 286.
NIC 40.76
Si la entidad aplica el modelo del valor razonable, también presenta una conciliación del valor en libros de las inversiones inmobiliarias al principio y al final del ejercicio incluyendo lo siguiente: a.
NIIF 5.6
287.
288.
NIC 40.77
NIC 40.78
adiciones, desglosando por separado aquellas resultantes de adquisiciones y aquellas correspondientes a desembolsos posteriores capitalizados;
b.
adiciones resultantes de adquisiciones a través de combinaciones de negocios;
c.
activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un conjunto enajenable conforme a NIIF 5 y otras bajas;
d.
ganancias o pérdidas netas por ajustes del valor razonable;
e.
diferencias de cambio netas surgidas en la conversión de los estados financieros a una moneda distinta de presentación, y en la conversión de una operación extranjera a la moneda de presentación de la entidad que presenta los estados financieros;
f.
traspasos a, y de, existencias y propiedades ocupadas por la propia entidad; y
g.
otros movimientos.
Cuando la valoración obtenida de las inversiones inmobiliarias se haya ajustado significativamente para ser presentada en los estados financieros, la entidad debe presentar una conciliación entre la valoración obtenida y la valoración ya ajustada que se haya incluido en los estados financieros, mostrando por separado: a.
el importe agregado de cualquier obligación reconocida por arrendamiento que se haya deducido; y
b.
cualquier otro ajuste significativo.
En los casos excepcionales en que la política de la entidad sea contabilizar las inversiones inmobiliarias a su valor razonable, pero por falta de fiabilidad en la valoración, valora determinadas inversiones inmobiliarias al coste menos amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor, la entidad desglosa: a.
una conciliación, en relación con la inversión inmobiliaria en concreto de forma separada, entre el valor en libros al principio y al final del ejercicio;
b.
una descripción de la inversión inmobiliaria;
c.
una explicación del motivo por el que el valor razonable no puede ser medido de manera fiable;
d.
si fuera posible, el intervalo de valores estimados dentro del cual es probable que se encuentre el valor razonable; y
e.
en el caso de baja de una inversión inmobiliaria no valorada aplicando el modelo de valor razonable: -
el hecho de que la entidad ha vendido una inversión inmobiliaria no valorada a su valor razonable;
-
el valor en libros de la inversión inmobiliaria en el momento de la venta; y
-
el importe de la ganancia o pérdida reconocida.
53
Desglose realizado Sí No N/A
Modelo del coste 289.
NIC 40.79
Si la entidad aplica el modelo del coste, desglosa: a. b.
las vidas útiles o tasas de amortización aplicadas;
c.
el valor bruto en libros y su amortización acumulada (más las pérdidas por deterioro acumuladas) al inicio y al final del ejercicio;
d.
una conciliación del valor en libros de las inversiones inmobiliarias al inicio y al final del ejercicio, que incluya lo siguiente:
NIIF 5.6
NIC 36.126
NIC 40.53
NIC 40.83
los métodos de amortización utilizados;
-
adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las derivadas de desembolsos posteriores capitalizados;
-
adiciones resultantes de adquisiciones a través de combinaciones de negocios;
-
activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un conjunto enajenable conforme a la NIIF 5, y otras ventas;
-
amortización;
-
el importe de las pérdidas por deterioro reconocidas y revertidas durante el ejercicio de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;
-
las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, y la conversión de una operación extranjera a la moneda de presentación de la entidad que presenta los estados financieros;
-
traspasos a, y de, existencias y de propiedades ocupadas por la entidad para su propio uso; y
-
otros movimientos.
e.
el valor razonable de las inversiones inmobiliarias; y
f.
en los casos excepcionales en que la entidad no puede medir el valor razonable de las inversiones inmobiliarias de manera fiable, la entidad desglosa: -
una descripción de las inversiones inmobiliarias;
-
una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede ser medido de manera fiable; y
-
si fuera posible el intervalo de valores estimados dentro del cual es probable que se encuentre el valor razonable.
La NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores se aplica a cualquier cambio en las políticas contables que ocurre cuando una entidad adopta esta norma por primera vez y opta por usar el modelo de coste. El efecto del cambio de políticas contables incluye la reclasificación de cualquier importe registrado como reservas de revalorización de inversiones inmobiliarias.
INVERSIONES EN ASOCIADAS Nuevo NIIF 12.C
290.
291.
Los desgloses de los puntos 290 – 297 que aparecen a continuación, se refieren a asociadas conforme a la NIC 28. Si la entidad ha adoptado anticipadamente la NIIF 12 y, en consecuencia, las NIIF 10, NIIF 11 y NIC 27 y 28 modificadas en 2011, los desgloses requeridos se incluyen en los puntos 531 – 580 indicados más adelante.
NIC 28.41C
Las inversiones mantenidas en asociadas que son mantenidas por (a) organizaciones de capital riesgo; o (b) fondos de inversión, fondos de inversión colectiva, y entidades similares que incluyen fondos de seguros vinculados a la inversión, no están dentro del ámbito de la NIC 28, sino que más bien están contabilizadas bajo la NIC 39 o la NIIF 9 (publicada en 2009) o la NIIF 9 (publicada en 2010). Sin embargo, la entidad que mantiene dicha inversión debe desglosar la información del punto 291(f).
NIC 28.14 NIIF 5.6
La entidad clasifica las inversiones asociadas como mantenidas para la venta y las contabiliza de acuerdo con la NIIF 5 cuando:
NIC 28.37
a.
el valor en libros será recuperado principalmente a través de la transacción de venta más que a través del uso continuado; y
b.
debe estar disponible para la venta inmediata en sus condiciones actuales y su venta debe ser “altamente probable”.
Se desglosa la siguiente información: a.
el valor razonable de las inversiones en asociadas para las que existe un precio de cotización público;
b.
información financiera resumida de las asociadas, incluyendo el importe acumulado de los activos, pasivos, ingresos ordinarias y resultado del ejercicio;
c.
las razones por las cuales el inversor concluye que tiene influencia significativa sobre la asociada, a pesar de disponer, directa o indirectamente, a través de subsidiarias, de menos del 20% de los derechos de voto o derechos de voto potenciales de la participada;
54
Desglose realizado Sí No N/A
NIC 28.13
292.
NIC 28.38
d.
las razones por las cuales el inversor concluye que no tiene influencia significativa sobre la asociada, a pesar de disponer, directa o indirectamente, a través de subsidiarias, del 20% o más de los derechos de voto o derechos de voto potenciales de la participada;
e.
la fecha de cierre de los estados financieros de la asociada, cuando dichos estados financieros se usan para aplicar el método de la participación, si difieren de la fecha de cierre o del ejercicio que cubren los estados financieros del inversor, y la razón para la utilización de una fecha de cierre distinta o un ejercicio diferente;
f.
la naturaleza y el alcance de restricciones significativas (por ejemplo, resultantes de acuerdos de préstamo o requisitos regulatorios) respecto a la capacidad de las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos, amortizaciones de préstamos o anticipos;
g.
la parte de pérdidas de una asociada no reconocidas, tanto para el ejercicio corriente como el importe acumulado, si el inversor ha dejado de reconocer su participación en las pérdidas de la asociada;
h.
el hecho de que una asociada no esté contabilizada usando el método de la participación conforme a la NIC 28.13; y
i.
información financiera resumida de las asociadas, bien individualmente o por grupos, que no son contabilizadas usando el método de la participación, incluyendo las cantidades de activos totales, pasivos totales, ingresos y resultado.
Las inversiones en entidades asociadas contabilizadas mediante el método de la participación son: a.
clasificadas como activo no corriente; y
b.
desglosadas como un epígrafe separado en el estado de situación financiera.
293.
NIC 28.38
La participación de la entidad en las ganancias o pérdidas de las asociadas contabilizadas por el método de la participación se presentan como un epígrafe separado en el estado del resultado global
294.
NIC 28.38
La participación de la entidad en las actividades interrumpidas de las asociadas contabilizadas por el método de la participación se presenta separadamente
295.
NIC 28.39
La porción que corresponda al inversor de cambios reconocidos en otro resultado global por la asociada, se reconoce por el inversor en otro resultado global y se desglosa
296.
NIC 28.40
La entidad presenta la siguiente información de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes:
NIC 37.86
297.
NIC 28.1
a.
su participación en los pasivos contingentes de la asociada, en que incurre conjuntamente con otros inversores; y
b.
aquellos pasivos contingentes que surjan porque el inversor es responsable de parte o de la totalidad de los pasivos de la asociada.
Si una entidad mantiene inversiones en asociadas que son mantenidas por (a) organizaciones de capital riesgo; o (b) fondos de inversión, fondos de inversión colectiva, y entidades similares que incluyen fondos de seguros vinculados a la inversión que se contabilizan de acuerdo con la NIC 39, debe desglosar la información requerida por el punto 291 (f).
DESGLOSES DE LOS ARRENDATARIOS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Arrendamientos financieros NIC 17.32
298.
NIC 17.31
Los requisitos de desglose de las siguientes normas también aplican a los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero: a.
NIC 16 - Inmovilizado material
b.
NIC 36 - Deterioro del valor de los activos
c.
NIC 38 - Activos intangibles
d.
NIC 40 - Inversiones inmobiliarias; y
e.
NIC 41 - Agricultura
La siguiente información ha sido desglosada por la entidad para sus arrendamientos financieros (en los cuales ella es la arrendataria): a.
para cada clase de activo, el valor neto en libros a la fecha de cierre del ejercicio;
b.
una conciliación entre el total de pagos mínimos de los arrendamientos a la fecha de cierre del ejercicio y su valor actual;
c.
el total de pagos mínimos futuros de los arrendamientos a la fecha de cierre del ejercicio y su valor actual para los siguientes períodos:
d.
-
hasta un año;
-
entre uno y cinco años; y
-
más de cinco años;
cuotas contingentes registradas como gasto en el ejercicio;
55
Desglose realizado Sí No N/A
e.
el total de los pagos mínimos futuros por subarriendos que se espera recibir por los subarriendos no cancelables a la fecha de cierre del ejercicio; y
f.
una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario, donde se incluyen, entre otros, los siguientes datos: -
las bases a partir de las cuales se determinan las cuotas contingentes;
-
la existencia y los plazos de renovación, así como las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios; y
-
las restricciones impuestas por los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieren a dividendos, endeudamiento adicional y nuevos contratos de arrendamiento.
Arrendamientos operativos
299.
NIC 17.35
Los requisitos de desglose de la NIC 32 y, si aplica, de la NIIF 7 también aplican a los arrendamientos operativos.
NIC 17.35
La siguiente información ha sido desglosada por la entidad para sus arrendamientos operativos (en los cuales ella es la arrendataria): a.
el total de pagos mínimos futuros de los arrendamientos operativos no cancelables para cada uno de los siguientes periodos: -
hasta un año;
-
entre uno y cinco años; y
-
más de cinco años;
b.
el total de los pagos mínimos futuros por subarriendos que se espera recibir por los subarriendos no cancelables a la fecha de cierre del ejercicio;
c.
los pagos por arrendamiento y subarriendo reconocidos como gasto del ejercicio, desglosando por separado:
d.
-
los importes de los pagos mínimos por arrendamiento;
-
las cuotas contingentes; y
-
los pagos por subarriendo;
una descripción general de los contratos significativos de arrendamiento operativo del arrendatario, donde se incluyen entre otros, los siguientes datos: -
las bases a partir de las cuales se determinan las cuotas contingentes;
-
la existencia y los plazos de renovación, así como las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios; y
-
las restricciones impuestas por los contratos de arrendamiento, tales como los que se refieren a dividendos, endeudamiento adicional y nuevos contratos de arrendamiento.
Transacciones de venta con arrendamiento posterior (Leaseback) 300.
NIC 17.65
La descripción de los acuerdos de arrendamiento significativos incluye el desglose de disposiciones únicas o no habituales del acuerdo, o cláusulas para transacciones de venta con arrendamiento posterior.
NIC 17.66 NIC 1.32 NIC 1.33 NIC 1.98
Las operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones los requisitos de desglose de la NIC 1, que requiere que una entidad no puede compensar ingresos y gastos, a no ser que sea permitido o requerido por otra norma, y que la entidad desglose las partidas significativas de ingresos y gastos.
Naturaleza de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 301.
SIC 27.10 SIC 27.11 NIC 17.2
Cuando la entidad sea parte de un acuerdo de arrendamiento en su forma, pero no en su esencia, la entidad desglosa, por separado para cada contrato o clase de contrato, la siguiente información: a.
una descripción del contrato incluyendo: -
el activo subyacente y cualquier restricción a su uso;
-
la duración y otros términos significativos del contrato; y
-
las transacciones que están relacionadas entre sí, incluyendo cualquier opción;
b.
el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida;
c.
el importe reconocido como ingreso del ejercicio; y
d.
el epígrafe del estado del resultado global en la que se incluyen los ingresos.
56
Desglose realizado Sí No N/A
Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento (CINIIF 4) 302.
NIC 1.117
La entidad revela la política contable aplicada para determinar si un acuerdo contiene un arrendamiento.
CINIIF 4.12
La CINIIF 4 proporciona una guía para determinar cuándo un acuerdo, que no tiene la forma legal de un arrendamiento pero que conlleva un derecho a usar un activo, es o contiene un arrendamiento que debiera ser contabilizado de acuerdo con la NIC 17. A efectos de aplicar los requerimientos de la NIC 17, los pagos y demás contraprestaciones requeridas por el acuerdo se tienen que separar. En algunos casos será impracticable separar con fiabilidad los pagos por el arrendamiento de los pagos por otros elementos contenidos en el acuerdo.
CINIIF 4.13
303.
CINIIF 4.15 NIC 17.35
Si en el caso de un arrendamiento operativo, la entidad es un comprador y concluye que es impracticable separar con fiabilidad los pagos del arrendamiento de los pagos de otros elementos contenidos en el acuerdo, la entidad ha tratado todos los pagos derivados del acuerdo como pagos por arrendamiento, a fin de cumplir con los requisitos de información de la NIC 17, pero: -
desglosa dichos pagos separadamente respecto de los pagos mínimos por arrendamientos derivados de otros acuerdos que no incluyen pagos por elementos no arrendados, y
-
declara que los pagos desglosados también incluyen pagos por elementos no arrendados dentro del acuerdo.
ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVIDADES INTERRUMPIDAS NIIF 5.31
Un componente de una entidad incluye operaciones y flujos de efectivo que pueden ser claramente distinguidos, a efectos de presentación y desde el punto de vista operacional, del resto de la entidad. En otras palabras, un componente de la entidad habrá tenido que ser una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras estuvo en uso.
NIIF 5.32
Una actividad interrumpida es un componente de la entidad que o bien ha sido vendida o, está clasificada como mantenida para la venta, y
NIIF 5.32 NIIF 5.36A 304.
NIIF 5.30 NIIF 5.33
a.
representa una línea separada de negocio o un área geográfica de operaciones;
b.
es parte de un plan único y coordinado para vender una línea de negocio o un área geográfica de operaciones; o
c.
es una filial adquirida exclusivamente con el fin de revenderla.
Si la entidad se compromete a una venta que suponga una pérdida de control de una subsidiaria y la subsidiaria pertenece a un conjunto de activos enajenables que responden a la definición de actividad interrumpida de acuerdo con NIIF 5.32, desglosa los puntos 304 - 306 con respecto a su subsidiaria. La entidad presenta la información que permite a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de actividades interrumpidas y ventas de activos no corrientes (o conjuntos enajenables) mediante el desglose de la siguiente información: a.
b.
NIIF 5.33 NIIF 5.11
-
el beneficio o pérdida después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
-
la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la valoración a valor razonable menos los costes de la venta, o en la enajenación del activo o conjunto enajenable que formen parte de la actividad interrumpida;
el análisis del importe único del punto a. anterior en: -
ingresos, gastos y beneficios o pérdidas antes de impuestos de las actividades interrumpidas;
-
el gasto por impuesto sobre sociedades asociado;
-
la ganancia o pérdida reconocida en la valoración a valor razonable menos los costes de la venta, o en la enajenación del activo o conjunto enajenable que formen parte de la actividad interrumpida; y
-
el gasto por impuesto sobre sociedades asociado; y
El análisis del punto b. anterior puede ser presentado en las notas o en el estado del resultado global (o cuenta de resultados). Si se presenta en el estado del resultado global, debe ser presentado en una sección identificada como referente a las actividades interrumpidas, es decir, de forma separada respecto a las operaciones que continúan. El análisis no se requiere para conjuntos enajenables que son subsidiarias recientemente adquiridas que cumplen con el criterio para ser clasificadas como mantenidas para la venta en el momento de su adquisición. c.
NIIF 5.33
un importe único en el estado del resultado global que presenta el total de:
los flujos de efectivo netos atribuidos a las actividades de explotación, de inversión y de financiación de las actividades interrumpidas;
El análisis del punto c. anterior puede ser presentado en las notas o en los estados financieros. Estos desgloses no son exigidos para conjuntos enajenables que son subsidiarias recientemente adquiridas que cumplen con el criterio para ser clasificadas como mantenidas para la venta en el momento de su adquisición (ver NIIF 5.11). d.
el importe del resultado de actividades continuadas y de actividades interrumpidas atribuibles a los propietarios de la dominante. 57
Desglose realizado Sí No N/A
305.
NIIF 5.34
La entidad ajusta los desgloses del punto 304 comentado arriba para los ejercicios anteriores presentados en los estados financieros, de forma que los desgloses hagan referencia a todas las operaciones que han sido interrumpidas a la fecha de cierre del ejercicio para el último ejercicio presentado.
306.
NIIF 5.35
La entidad clasifica de forma separada las actividades interrumpidas, y desglosa la naturaleza del importe de los ajustes que son realizados en el ejercicio actual a los importes previamente presentados dentro de actividades interrumpidas que están directamente relacionadas con la baja de una actividad interrumpida en un ejercicio anterior.
NIIF 5.35
Ejemplos de circunstancias en los que estos ajustes puedan aflorar son, entre otros:
307.
308.
NIIF 5.41
a.
la resolución de incertidumbres que derivan de las condiciones de la transacción de enajenación, tales como la resolución de ajustes de precios de adquisición y resolución de temas como la indemnización con el comprador.
b.
la resolución de incertidumbres que tienen su origen y están directamente relacionadas con las operaciones del componente antes de su baja, tales como garantías de medioambiente y de los productos otorgadas por el vendedor.
c.
la liquidación de obligaciones por planes para los empleados, siempre que la liquidación se relaciones directamente con la transacción de enajenación.
La entidad desglosa la siguiente información en las notas, en el ejercicio en que el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) ha sido bien clasificado como mantenido para la venta o vendido: a.
una descripción del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos);
b.
una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o que lleven a la venta esperada, y la forma y plazos esperados de dicha venta;
NIIF 5.20
c.
la ganancia o pérdida reconocida conforme a los párrafos 20-22 de la NIIF 5 y, si no se presenta de forma separada en el estado del resultado global, el epígrafe del estado del resultado global que incluya esa ganancia o pérdida; y
NIIF 8.21
d.
si aplica, el segmento en que se presenta el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) conforme a la NIIF 8 Segmentos operativos.
NIIF 5.26 NIIF 5.29 NIIF 5.42
Cuando una entidad deja de clasificar el activo (o conjunto enajenable) como mantenido para la venta, la entidad desglosa la siguiente información en el ejercicio en que se ha decidido cambiar el plan para vender el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos): a.
una descripción de los hechos y circunstancias que han llevado a tomar la decisión de no vender; y
b.
el efecto de la decisión en el resultado de las operaciones en el ejercicio y en ejercicios anteriores presentados.
SEGMENTOS DE OPERACIÓN 309.
NIIF 8.20 NIIF 8.21
La entidad ha desglosado la siguiente información para cada período para el cual se presenta un estado del resultado global con el fin de permitir a los usuarios de los estados financieros que evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera: a.
información general indicada en el punto 311;
b.
información sobre las pérdidas o ganancias que presenten los segmentos, incluidos los ingresos ordinarios y los gastos específicos incluidos en dichas pérdidas o ganancias, los activos de los segmentos, los pasivos de los segmentos y los criterios de valoración, según lo indicado en los puntos 312 a 317; y
c.
las conciliaciones de los totales correspondientes a los ingresos ordinarios de los segmentos, de las pérdidas o ganancias que presenten los segmentos, de los activos de los segmentos, de los pasivos de los segmentos y otras partidas significativas de los mismos con los importes correspondientes para la totalidad de la entidad, según lo indicado en los puntos 318 - 319.
310.
NIIF 8.21
A la fecha de cada estado de situación financiera presentado, la entidad presenta una conciliación de los importes del estado de situación financiera de los segmentos con los del estado de situación financiera total de la entidad. La información comparativa de períodos anteriores debe ser ajustada según se describe en los puntos 320 y 321.
311.
NIIF 8.22
La entidad desglosa la siguiente información general: a.
los factores que han servido para identificar los segmentos sobre los que debe informarse, incluyendo los criterios de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos normativos o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos de explotación), y
b.
los tipos de productos y servicios que proporcionan los ingresos ordinarios de cada segmento sobre el que deba informarse.
Información sobre resultados, activos y pasivos 312.
NIIF 8.23
La entidad desglosa el valor de las ganancias o pérdidas para cada segmento reportado.
58
Desglose realizado Sí No N/A
313.
NIIF 8.23
La entidad desglosa el valor de los activos y pasivos totales para cada segmento reportado, si ese importe se facilita con regularidad a la máxima instancia de toma de decisiones operativas.
314.
NIIF 8.24
La entidad desglosa lo siguiente sobre cada segmento reportado, si los importes especificados son incluidos en la medición de los activos de los segmentos, que es revisada por la persona que toma las decisiones operativas, o de lo contrario, que se facilitan regularmente a esta, aunque no sean incluidos en dicha medición de los activos de los segmentos: a.
el importe de las inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación; y
b.
los importes de las altas en el activo inmovilizado distintos de instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos por prestaciones post-empleo y derechos provenientes de contratos de seguro.
Valoración 315.
316.
317.
NIIF 8.25
Los importes de cada partida de los segmentos reportados corresponden al valor de la pérdida o ganancia del segmento, de sus activos, o de sus pasivos, reportados a la persona que toma las decisiones operativas sobre los recursos que se le deben asignar al segmento y para analizar el rendimiento del mismo.
NIIF 8.25
Los ajustes y eliminaciones realizados en la preparación de los estados financieros de la entidad y en la asignación de los ingresos, gastos, y resultados deben incluirse en la determinación de los resultados de los segmentos reportados, sólo si son incluidos en la medición de los resultados de dichos segmentos, que es utilizada por la persona que toma las decisiones operativas. Asimismo, sólo aquellos activos y pasivos que son incluidos en la medición de los activos y pasivos de los segmentos utilizada por la persona que toma las decisiones operativas deben ser reportados para cada segmento. Si existen importes asignados a los resultados, activos o pasivos de los segmentos reportados, esos importes deben ser asignados en forma razonable.
NIIF 8.26
Si la persona que toma las decisiones operativas utiliza una sola medida sobre los resultados operativos de un segmento, la información sobre éste se reporta utilizando esa medida.
NIIF 8.26
Si la persona que toma las decisiones operativas utiliza más de una medida sobre los resultados de un segmento operativo, se presenta la información del segmento de acuerdo con los principios de medición utilizados en la medición de los correspondientes importes de los estados financieros de la entidad.
NIIF 8.27
La entidad desglosa como mínimo las siguientes explicaciones sobre la medición de los resultados, activos y pasivos de los segmentos reportados: a.
los criterios para contabilizar cualquier transacción entre los segmentos reportados.
b.
la naturaleza de cualquier diferencia entre el valor de los resultados de los segmentos reportados y los resultados de la entidad, antes del impuesto sobre sociedades y del resultado de las actividades interrumpidas (si no fuera evidente de la reconciliación descripta en el punto 318). Esas diferencias pueden incluir políticas contables y criterios de asignación de costos incurridos en forma centralizada, que son necesarios para el entendimiento de la información de los segmentos reportados.
c.
la naturaleza de cualquier diferencia entre el valor de los activos de los segmentos reportados y los activos de la entidad (si no fuera evidente de la reconciliación descripta en el punto 318). Esas diferencias pueden incluir políticas contables y criterios de asignación de activos utilizados en forma conjunta, que son necesarios para el entendimiento de la información de los segmentos reportados.
d.
la naturaleza de cualquier diferencia entre el valor de los pasivos de los segmentos reportados y los pasivos de la entidad (si no fuera evidente de la reconciliación descripta en el punto 318). Esas diferencias pueden incluir políticas contables y criterios de asignación de pasivos utilizados en forma conjunta, que son necesarios para el entendimiento de la información de los segmentos reportados.
e.
la naturaleza de cualquier cambio, respecto de períodos anteriores, en los métodos de medición utilizados para determinar los resultados de los segmentos reportados, y el efecto, si existe, de ese cambio sobre los resultados de los segmentos.
f.
la naturaleza y el efecto de cualquier asignación no simétrica a los segmentos reportados. Por ejemplo, una entidad podría asignar las depreciaciones de un activo a un segmento sin asignar el correspondiente activo al mismo segmento.
Reconciliaciones 318.
NIIF 8.28
La entidad incluye reconciliaciones de lo siguiente: a.
el total de ingresos de los segmentos reportados con el total de ingresos de la entidad.
b.
el total de los resultados de los segmentos reportados con el resultado de la entidad antes del impuesto sobre sociedades y el resultado de las actividades interrumpidas. Sin embargo, si la entidad asigna a los segmentos reportados partidas como el impuesto sobre sociedades, la entidad deberá reconciliar los resultados de los segmentos reportados con el resultado de la entidad después de esas partidas.
c.
el total de activos de los segmentos reportados con los activos de la entidad.
59
Desglose realizado Sí No N/A
319.
d.
el total de pasivos de los segmentos reportados con los pasivos de la entidad, si los pasivos de los segmentos son reportadas de acuerdo con el punto 313.
e.
el total de todas las otras partidas significativas de los segmentos reportados con el correspondiente importe de la entidad.
NIIF 8.28
La entidad identifica y describe en forma separada todas las partidas conciliatorias significativas.
NIIF 8.28
Por ejemplo, el importe de los ajustes significativos por diferencias en las políticas contables y necesarios para conciliar los resultados de los segmentos reportados con el resultado de la entidad deben ser identificados y descriptos en forma separada.
Reexpresión de información comparativa previamente reportada 320.
NIIF 8.29
Si la entidad ha modificado su estructura interna de forma tal que la composición de los segmentos a reportar debe ser cambiada, la información comparativa de períodos anteriores, incluyendo períodos intermedios, ha sido reformulada, a menos que requiera un elevado esfuerzo y coste. La determinación de si la reformulación requiere un elevado esfuerzo y coste debería realizarse para cada partida individual a desglosar. Si se ha modificado la composición de los segmentos a reportar, la entidad debe desglosar si se han reformulado las partidas de los segmentos correspondientes a períodos anteriores.
321.
NIIF 8.30
Si la entidad ha modificado su estructura interna de forma tal que la composición de los segmentos a reportar debe ser cambiada y la información comparativa de períodos anteriores, incluyendo períodos intermedios, no ha sido reformulada, la entidad ha incluido en el año en el que el cambio ocurrió información de los segmentos correspondiente al ejercicio actual siguiendo los dos criterios de segmentación, el viejo y el actual, a menos que requiera un elevado esfuerzo y coste.
Información a revelar relativa a la entidad en su conjunto NIIF 8.31
Los desgloses sobre la entidad en su conjunto incluidos en los puntos 322 a 324 aplican para todas las entidades sujetas a la NIIF 8 Segmentos de operación, incluyendo aquellas que tengan un solo segmento a reportar. Esta información se debe facilitar sólo si no ha sido incluida anteriormente como parte de la información de los segmentos operativos reportados de los puntos 309 a 321.
Información sobre productos y servicios 322.
NIIF 8.32
La entidad desglosa los ingresos por clientes externos correspondientes a cada producto y servicio, o cada grupo de productos y servicios similares, a menos que esta información requiera un elevado esfuerzo y coste, en cuyo caso este hecho deberá ser mencionado. Los importes de ingresos reportados deberán basarse en la información utilizada para la preparación de los estados financieros de la entidad.
Información sobre áreas geográficas 323.
NIIF 8.33
La entidad incluye la siguiente información geográfica: a.
b.
c. NIIF 8.33
ingresos ordinarios procedentes de clientes externos: -
atribuibles al país de domicilio de la entidad;
-
atribuibles a todos los países del exterior en los que la entidad genera ingresos;
-
atribuibles a un país del exterior, si es significativo en forma individual; y
-
los criterios de asignación de ingresos, desde clientes externos a países individuales.
activos inmovilizados distintos de instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos por prestaciones post-empleo, y derechos por contratos de seguro: -
ubicados en el país de domicilio de la entidad;
-
ubicados en todos los países del exterior en los que la entidad tiene activos (se informa el total de los mismos); y
-
ubicados en un país del exterior, si es significativo en forma individual.
Si la información necesaria para cumplir con estos desgloses requiere un esfuerzo y un costo excesivo, la entidad menciona este hecho.
Los importes desglosados están basados en la información financiera utilizada para preparar los estados financieros de la entidad. La entidad puede proporcionar subtotales sobre la información geográfica de grupos de países.
Información sobre los principales clientes 324.
NIIF 8.34
Si los ingresos por transacciones con un único cliente externo totalizan el 10% o más de los ingresos de la entidad, se desglosa lo siguiente: a.
este hecho;
b.
el importe total de ingresos por cada uno de estos clientes; y
c.
el o los segmentos a los que se atribuyen los ingresos de estos clientes.
60
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 8.34
La entidad no necesita desglosar la identidad de un cliente importante o el importe de ingresos de dicho cliente que incluye cada segmento. De acuerdo con la NIIF 8, un grupo de entidades que se conoce que están bajo control común o bajo el control de un Gobierno (nacional, estatal, provincial, territorial, local o del exterior), deben ser consideradas como un único cliente.
INMOVILIZADO MATERIAL 325.
NIC 16.42 NIC 12.65
La entidad desglosa los efectos de los impuestos sobre el beneficio, si los hubiere, resultantes de la revalorización del inmovilizado material conforme a la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.
326.
NIC 16.73
Se desglosa la siguiente información para cada clase de inmovilizado material: a. b.
los métodos de amortización que hayan sido utilizados;
c.
las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;
d.
el valor bruto en libros y la amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor) tanto al principio como al final del ejercicio; y
e.
NIC 16.31 NIC16.39
NIC 16.75
327.
los métodos de valoración utilizados para determinar el valor bruto en libros;
una conciliación entre el valor en libros al principio y al final del ejercicio mostrando: -
adiciones;
-
activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un conjunto enajenable clasificado como mantenido para la venta conforme a la NIIF 5 y otras bajas;
-
adquisiciones a través de combinaciones de negocios;
-
aumentos o disminuciones durante el ejercicio resultantes de revalorizaciones y de las pérdidas por deterioro del valor registradas o revertidas directamente en el patrimonio neto según la NIC 36;
-
pérdidas por deterioro reconocidas en ganancias o pérdidas durante el ejercicio de acuerdo a la NIC 36;
-
pérdidas por deterioro revertidas en ganancias o pérdidas durante el ejercicio de acuerdo a la NIC 36;
-
amortización (tanto la reconocida en ganancias o pérdidas como la registrada como parte del coste de otros activos);
-
diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros de la moneda funcional a una moneda de presentación diferente, incluyendo la conversión de una operación extranjera a la moneda de presentación de la entidad que presenta los estados financieros; y
-
otros movimientos.
NIC 16.78
La entidad desglosa la información de inmovilizado material deteriorado bajo la NIC 36 adicionalmente a la información exigida por la NIC 16.73 € (iv)-(v).
NIC 16.74
La siguiente información ha sido desglosada: a.
la existencia y la cuantía de los elementos sujetos a restricciones de titularidad, o que estén afectos como garantía del cumplimiento de determinadas obligaciones;
b.
el importe de los desembolsos reconocidos en el valor en libros de un elemento de inmovilizado material en curso de construcción;
c.
el importe de los compromisos para la adquisición de elementos de inmovilizado material; y
d.
si no se desglosa de forma separada en el estado del resultado global, el importe de la compensación recibida de un tercero por elementos de inmovilizado material que fueron deteriorados, perdidos o abandonados que esté incluido en ganancias o pérdidas.
Si una entidad adopta anticipadamente la NIIF 13, la información requerida en c y d será sustituida por los desgloses requeridos en los puntos 585 a 588 detallados más adelante 328.
NIC 16.77
Cuando los elementos de inmovilizado material estén contabilizados por los valores revalorizados, la siguiente información debe ser desglosada: a.
Nuevo
la fecha efectiva de la revalorización;
b.
si se han utilizado los servicios de un tasador independiente;
c.
los métodos e hipótesis significativas aplicadas para estimar el valor razonable de los elementos;
d.
hasta qué punto los valores razonables de los elementos fueron determinados directamente tomando como referencia los precios observables en un mercado activo u operaciones de mercado recientes, o bien fueron estimados usando otras técnicas de valoración;
SI una entidad aplica de forma anticipada la NIIF 13, la información incluida en los puntos c y d anteriores queda sustituida por los desgloses requeridos en los puntos 585 -588 detallados más adelante. e.
para cada clase de inmovilizado material revalorizado, el valor en libros que hubieran tenido los activos si se hubieran contabilizado según el modelo de coste; y
f.
la reserva de revalorización, indicando el movimiento del ejercicio y cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas. 61
Desglose realizado Sí No N/A
329.
NIC 16.79
La siguiente información adicional ha sido desglosada: a.
el valor en libros de los elementos de inmovilizado material temporalmente fuera de servicio;
b.
el valor en libros bruto de los elementos de inmovilizado material totalmente amortizados que estén todavía en uso;
c.
el valor en libros de los elementos de inmovilizado material retirados de uso que se van a dar de baja; y
d.
cuando se utilice el modelo de coste, el valor razonable de los elementos de inmovilizado material, cuando éste difiera materialmente del valor en libros.
PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES 330.
331.
NIC 37.84
NIC 37.85
NIC 37.49
332.
NIC 37.86 NIC 37.91 NIC 37.36
La siguiente información se desglosa para cada tipo de provisión (no se requiere información comparativa): a.
el valor en libros al inicio y final del ejercicio;
b.
las provisiones adicionales dotadas en el ejercicio, así como los incrementos en las provisiones existentes;
c.
los importes utilizados (esto es, incurridos y cargados contra la provisión) durante el ejercicio;
d.
los importes no utilizados que se han revertido durante el ejercicio; y
e.
el aumento en el valor descontado durante el ejercicio, derivado del paso del tiempo, y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento.
Para cada clase de provisión se desglosa la siguiente información: a.
una breve descripción de la naturaleza de la obligación y el calendario esperado en el que se producirá la salida de recursos de la entidad;
b.
una indicación acerca de las incertidumbres sobre el importe o el calendario esperado de la salida de recursos de la entidad. Cuando sea necesario para proporcionar una adecuada información, la entidad deberá desglosar las hipótesis utilizadas sobre los hechos futuros a los que se refiere la provisión ; y
c.
el importe esperado de cualquier reembolso previsto, indicando el importe del activo contabilizado para registrar dicho reembolso esperado.
A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para su liquidación sea remota, la entidad ha desglosado para cada tipo de pasivo contingente a la fecha de cierre del ejercicio: a.
una breve descripción de su naturaleza;
b.
una estimación de su efecto financiero, valorado de acuerdo a los requisitos establecidos para la valoración de provisiones (NIC 37.36-52);
c.
una indicación de las incertidumbres acerca del importe o el momento de la salida de los recursos correspondientes;
d.
las posibilidades de reembolso, si las hubiera; y
e.
si no se desglosa cualquiera de esta información porque no sea posible hacerlo, habrá que mencionar este hecho.
333.
NIC 37.88
Cuando una provisión y un pasivo contingente surjan por las mismas circunstancias, la entidad ha desglosado todos los detalles requeridos por los epígrafes de la puntos 330 a 332, indicados anteriormente, de forma que muestren la conexión entre la provisión y el pasivo contingente.
334.
NIC 37.89 NIC 37.91
En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad desglosa:
NIC 37.36
335.
NIC 37.92
a.
una breve descripción de la naturaleza del activo contingente existente a fecha de cierre del ejercicio;
b.
cuando sea posible, una estimación de su efecto financiero, valorado de acuerdo con los requisitos establecidos para la valoración de provisiones (NIC 37.36-52); y
c.
si no se ha desglosado cualquiera de esta información porque no sea posible hacerlo, habrá que mencionar este hecho.
En casos extremadamente raros, algunos o todos los desgloses en los que se ha considerado provisión, los activos o pasivos contingentes pueden perjudicar seriamente la posición de la entidad en una disputa con otras partes. En tal caso, la entidad desglosa: a.
la naturaleza general de la disputa; y
b.
el hecho y la razón de porqué la información no ha sido desglosada.
Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental (CINIIF 5) 336.
NIC 1.117
La entidad revela la política contable para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental.
62
Desglose realizado Sí No N/A
CINIIF 5.4
La CINIIF 5 se aplica a la contabilización, en los estados financieros del contribuyente, de las participaciones surgidas de la constitución de fondos de desmantelamiento que contengan las dos características siguientes: a.
los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una entidad diferente o como activos segregados dentro de otra entidad); y
b.
está restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos.
337.
CINIIF 5.11
La entidad (como contribuyente en el fondo) revela la naturaleza de su participación en el fondo, así como de toda restricción al acceso a los activos del fondo.
338.
CINIIF 5.12
Cuando la entidad (como contribuyente en el fondo) tenga la obligación de efectuar aportaciones potenciales adicionales, que no estén reconocidas como pasivos, revela la información requerida por el punto 332.
339.
CINIIF 5.9 CINIIF 5.13
Cuando la entidad (como contribuyente en el fondo) contabilice su participación en el fondo de acuerdo con la CINIIF 5.9, la entidad revela las informaciones requeridas por el punto 331.
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (CINIIF 6) 340.
NIIF 1.117
La entidad revela sus políticas contables en relación a las obligaciones surgidas de su participación en mercados específicos- residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
PARTES VINCULADAS NIC 24.3 NIC 24R.2 NIC 24.4 NIC 24R.3
Los requisitos de desglose de la NIC 24 con respecto a transacciones con partes vinculadas y saldos pendientes, incluyendo obligaciones, son aplicables para los estados financieros consolidados y separados de la matriz, participante en un negocio conjunto o inversor presentados conforme a la NIC 27. Esta norma es aplicable también a los estados financieros individuales.
NIC 24.22 NIC 24R.24
Las transacciones con partes vinculadas y saldos pendientes con otras entidades del grupo se desglosan en los estados financieros separados de la entidad. Las transacciones con partes vinculadas dentro del grupo y saldos pendientes se eliminan en la preparación de los estados financieros consolidados del grupo. Los elementos de naturaleza similar se pueden desglosar de manera agregada excepto cuando sea necesario el desglose separado para entender los efectos de las transacciones con partes vinculadas en los estados financieros de la entidad.
341.
342.
343.
344.
NIC 24.12 NIC 24R.13
Las relaciones entre matrices y subsidiarias han sido desglosadas independientemente de si han existido o no transacciones entre dichas partes vinculadas.
NIC 24.14 NIC 24R.15
La identificación de las relaciones como partes vinculadas entre una matriz y sus subsidiarias es adicional a los requisitos de desglose de información de las NIC 27, 28 y 31.
NIC 24.12 NIC 24R.13
La entidad desglosa la siguiente información:
NIC 24.16 NIC 24R.17
NIC 24.17 NIC 24R.18
a.
el nombre de la matriz de la entidad;
b.
si es diferente, el nombre de la última sociedad que controla la entidad; o
c.
si tanto la matriz de la entidad o la última sociedad que controla la entidad no emiten estados financieros disponibles para uso público, el nombre de la matriz superior que lo haga.
La entidad desglosa la retribución al personal clave de la dirección, tanto el total como para cada una de las categorías: a.
beneficios a empleados a corto plazo;
b.
beneficios por jubilación;
c.
otros beneficios a largo plazo;
d.
beneficios por baja de la entidad; y
e.
pagos basados en acciones.
Si ha habido transacciones entre partes vinculadas, la entidad desglosa la siguiente información: a.
la naturaleza de la relación con la parte vinculada, e
b.
información acerca de las transacciones y saldos pendientes necesaria para comprender del efecto potencial de la relación sobre los estados financieros incluyendo, como mínimo, las siguientes desgloses: -
el importe de las transacciones;
-
el importe de los saldos pendientes, y:
A.
las condiciones, incluyendo si están aseguradas, y la naturaleza de la contraprestación a entregar para liquidar los saldos; y
B.
el detalle de las garantías entregadas o recibidas;
-
provisiones por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes; y
63
Desglose realizado Sí No N/A
el gasto reconocido durante el ejercicio con respecto a las deudas impagadas o de dudoso cobro pendiente de partes vinculadas.
345.
346.
NIC 24.18 NIC 24R.19
NIC 24.20 NIC 24R.21
NIC 24R.21 (i)
La entidad desglosa la anterior información exigida en el punto 344 de forma separada para cada una de las siguientes categorías: a.
la dominante;
b.
entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;
c.
dependientes;
d.
asociadas;
e.
negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los partícipes;
f.
personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante; y
g.
otras partes vinculadas.
La entidad desglosa, por ejemplo, las siguientes transacciones si se realizan con partes vinculadas: a.
compras o ventas de productos (terminados o no);
b.
compras o ventas de inmuebles u otros activos;
c.
prestación o recepción de servicios;
d.
arrendamientos;
e.
transferencias de investigación y desarrollo;
f.
transferencias bajo acuerdos de licencia;
g.
transferencias bajo acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de capital, dinerarias o no dinerarias);
h.
provisiones de garantías o avales;
i.
compromisos de hacer algo si ocurre o no un suceso concreto en el futuro, incluyendo contratos por ejecutar (reconocidos y sin reconocer); y
j.
liquidación de pasivos por cuenta de la entidad, o realizada por la propia entidad por cuenta de otra parte.
347.
NIC 24.21 NIC 24R.23
Se indica que las transacciones entre partes vinculadas se han realizado en condiciones equivalentes a las aplicadas en transacciones en igualdad de condiciones únicamente si dichas condiciones están soportadas.
348.
NIC 24R.26
La entidad desglosa las informaciones siguientes sobre las transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes, incluyendo compromisos:
NIC 24R.27
a.
El nombre del gobierno y la naturaleza de su relación con la entidad que informa (es decir, control. control conjunto o influencia significativa);
b.
La siguiente información con suficiente detalle para permitir a los usuarios de los estados financieros de la entidad, entender el efecto de las transacciones de las partes relacionadas en sus estados financieros: -
la naturaleza e importe de cada transacción significativa de forma individual;
-
para otras transacciones que sean significativas de forma colectiva, pero no individual, una indicación cualitativa o cuantitativa de su alcance.
Al emplear su juicio para determinar el nivel de detalle que debe revelarse de conformidad con los requisitos del párrafo 26 b), la entidad que informa considerará la proximidad de la relación entre partes vinculadas y otros factores pertinentes para el establecimiento del nivel de significatividad de la transacción, por ejemplo si: ·
es significativa en términos de tamaño;
·
se lleva a cabo en términos no de mercado;
·
está fuera de las actividades empresariales cotidianas normales, como la compra y venta de negocios;
·
se revela a las autoridades reguladoras o de supervisión;
·
se notifica a la alta dirección;
·
está sujeta a la aprobación de los accionistas.
INGRESOS 349.
NIC 18.35
La entidad desglosa: a.
las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de ingresos;
b.
los métodos adoptados para determinar el grado de avance de las transacciones que implican prestación de servicios;
64
Desglose realizado Sí No N/A
c.
el importe de cada categoría significativa de ingresos reconocida durante el ejercicio, incluyendo ingresos procedentes de: -
la venta de bienes;
-
la prestación de servicios;
-
intereses;
-
royalties;
-
dividendos; y
d.
el importe de ingresos procedentes de la permuta de bienes o servicios incluidos en cada una de las anteriores categorías de ingresos.
Acuerdos de concesión de servicios (CINIIF 12) 350.
SIC 29.6 SIC 29.7
Una entidad (Concesionaria) podrá establecer un acuerdo con otra entidad (Cedente) para proporcionar servicios públicos de acceso a instalaciones económicas y sociales. Todos los aspectos del servicio de concesión deben ser considerados a la hora de determinar los desgloses apropiados en las notas de los estados financieros. Si la entidad es una entidad concesionaria o cedente, la entidad desglosa lo siguiente en cada ejercicio para cada acuerdo de servicio de concesión o para cada clase de acuerdos de servicios de concesión: a.
una descripción del acuerdo;
b.
las condiciones significativas del acuerdo que pueden afectar al importe, plazos y certidumbre de los flujos de efectivo futuros, tales como el periodo de concesión, fechas y las bases sobre las cuales se acuerda la re-determinación de precios o la renegociación;
c.
la naturaleza y el alcance (por ejemplo: cantidad, plazos, importe) de: -
derecho de uso de activos específicos;
-
obligaciones de prestar servicios o derechos a recibirlos;
-
obligaciones para adquirir o construir elementos de inmovilizado material;
-
obligaciones de entregar o derechos a recibir activos específicos al final del periodo de la concesión;
-
opciones de renovación y terminación de los acuerdos; y
-
otros derechos y obligaciones;
d.
cambios en los acuerdos ocurridos durante el ejercicio;
e.
como fue clasificado el contrato de servicio;
f.
el importe de ingresos y de resultados reconocidos en el ejercicio de intercambio de servicios de construcción para un activo financiero o un activo intangible.
PAGOS BASADOS EN ACCIONES 351.
NIC 1.117
La entidad revela su política contable en relación a las transacciones en las cuales todos o algunos de sus bienes y servicios pasan a formar parte del patrimonio de la entidad sin que puedan ser concebidos con carácter individual.
352.
NIIF 2.44
La entidad desglosa la información necesaria para permitir a los usuarios de los estados financieros conocer la naturaleza y extensión de los acuerdos sobre pagos basados en acciones habidos en el ejercicio, presentando al menos los siguientes elementos:
NIIF 2.45
a.
b.
c.
una descripción de cada tipo de acuerdo sobre pagos basados en acciones, incluyendo las condiciones generales de cada acuerdo, tales como: -
condiciones de la adquisición;
-
el plazo máximo de las opciones concedidas; y
-
el método de liquidación (es decir, bien en efectivo o en capital);
el número y precio medio de ejercicio de las opciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones: -
pendientes al principio del ejercicio;
-
concedidas a lo largo del ejercicio;
-
fallidas durante el ejercicio;
-
ejercitadas durante el ejercicio;
-
vencidas en el ejercicio;
-
pendientes al final del ejercicio; y
-
ejecutables al finalizar el ejercicio.
para opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medio ponderado de las acciones o, si las opciones fueron ejercitadas de forma regular a lo largo del ejercicio, la entidad podrá en su lugar desglosar el precio medio ponderado del ejercicio; y
65
Desglose realizado Sí No N/A
d.
353.
NIIF 2.46
Si la entidad ha valorado el valor razonable de los bienes y servicios recibidos como retribución de instrumentos de capital de la entidad de manera indirecta, tomando como referencia el valor razonable de los instrumentos financieros concedidos, la entidad desglosa la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo el valor razonable de los instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio fue calculado mediante el desglose de al menos los siguientes elementos:
b.
c.
NIIF 2.46 NIIF 2.48
356.
el intervalo de precios para ejecutar la opción; y la media ponderada de la vida pendiente según el acuerdo.
Una entidad con acuerdos substancialmente similares de pagos basados en acciones puede presentar de manera agregada la información del punto 352, a no ser que el desglose separado de cada acuerdo sea necesario para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y la extensión de los acuerdos sobre pagos basados en acciones que hayan existido durante el ejercicio.
a.
355.
NIIF 2.45
NIIF 2.47
354.
para opciones sobre acciones pendientes al finalizar el ejercicio, cuando el intervalo de precios de ejecución sea amplio, las opciones pendientes deberán ser divididas en rangos que tengan sentido para apreciar el número y plazos de acciones adicionales que puedan ser emitidas y el efectivo que se puede recibir por el ejercicio de dichas opciones:
NIIF 2.49
NIIF 2.50
para opciones sobre acciones concedidas durante el ejercicio, la media ponderada del valor razonable de esas opciones a la fecha de valoración e información de cómo se determinó ese valor razonable, incluyendo: -
el modelo de cálculo del precio de la opción utilizado;
-
los inputs a ese modelo, incluyendo el precio medio ponderado de la acción, precio del ejercicio de la opción, volatilidad esperada, vida de la opción, dividendos esperados, el tipo de interés libre de riesgo y cualquier otro input al modelo, incluyendo el método utilizado y las hipótesis tomadas para incorporar los efectos esperados por un ejercicio anticipado de las opciones;
-
cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de hasta qué punto la volatilidad esperada se basa en la volatilidad histórica; y
-
si cualquier otro rasgo de la concesión de la opción se ha incorporado en la valoración del valor razonable, tales como las condiciones de mercado, y cómo se ha hecho dicha incorporación;
para otros instrumentos de capital concedidos durante el ejercicio (es decir, distintos de las opciones sobre acciones): -
el número de estos instrumentos de capital a la fecha de valoración;
-
el valor razonable medio ponderado de estos instrumentos de capital a la fecha de valoración; e
-
información acerca de cómo se calcula el valor razonable, incluyendo cómo se determina el valor razonable cuando no se valore tomando como base el precio de mercado observable, y si los dividendos esperados y cualquier otro rasgo de los instrumentos de capital concedidos fueron incorporados al cálculo del valor razonable, y cómo se ha hecho dicha incorporación;
para acuerdos de pagos basados en acciones que fueron modificados durante el ejercicio: -
una explicación de dichas modificaciones;
-
el incremento de valor razonable concedido (como consecuencia de estas modificaciones); y
-
información de cómo el incremento de valor razonable concedido fue medido, consistentemente con los requisitos establecidos en los puntos a. y b. anteriores, cuando apliquen.
Si la entidad ha medido de forma directa el valor razonable de los bienes y servicios recibidos durante el período, la entidad desglosa la información que permite a los usuarios de los estados financieros comprender cómo fue determinado el valor razonable de los bienes y servicios recibidos durante el ejercicio (por ejemplo, si el valor razonable fue valorado al precio de mercado de esos bienes o servicios). En las circunstancias en que los pagos basados en acciones liquidados con capital afecta a terceros distintos de los empleados, y la entidad determina que el valor razonable de los bienes y servicios no puede ser estimado de forma fiable, entonces la entidad: a.
desglosa este hecho; y
b.
da una explicación de por qué la presunción fue refutada.
La entidad desglosa la información que permite a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones de pagos basados en acciones en la ganancia o pérdida de la entidad para el ejercicio y sobre su posición financiera, mediante el desglose de lo siguiente: a.
el gasto total reconocido en el ejercicio (en relación con transacciones de pagos basados en acciones en que los bienes y servicios recibidos no cumplían los requisitos para ser reconocidos como activos, y por tanto fueron reconocidos inmediatamente como gastos), incluyendo desglose separado de la parte del gasto total que tiene su origen en transacciones contabilizadas como pagos basados en acciones liquidados con capital; y
66
Desglose realizado Sí No N/A
b.
357.
NIIF 2.52
para pasivos que afloren de transacciones de pagos basados en acciones: -
el valor en libros total al final del ejercicio; y
-
el valor intrínseco total al final del ejercicio de los pasivos sobre los que el derecho de la contraparte a recibir efectivo u otros activos se ha adquirido al final del ejercicio (por ejemplo, derechos consolidados sobre la revalorización de acciones).
La entidad desglosa la información adicional necesaria con el fin de cumplir los principios en los párrafos 44, 46 y 50 de la NIIF 2, puntos 342 - 346.
AGRICULTURA 358.
NIC 41.40
La entidad desglosa la ganancia o pérdida total surgida durante el presente ejercicio por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y productos agrícolas y por el cambio en el valor razonable menos los costes estimados de venta de los activos biológicos
359.
NIC 41.41
La entidad ha desglosado una descripción de cada grupo de activos biológicos, de manera redactada y cuantificada
360.
NIC 41.43
La entidad proporciona una descripción cuantificada de cada grupo de activos biológicos, distinguiendo entre activos biológicos consumibles y activos biológicos portadores, o entre activos maduros e inmaduros y desglosa la forma en la que se ha hecho esta distribución
361.
NIC 41.46
Si no ha sido desglosado en otra parte dentro de los estados financieros, los estados financieros incluyen: a.
la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológicos; y
b.
las valoraciones no financieras o estimaciones de cantidades físicas de: -
cada grupo de activos biológicos al final del ejercicio; y
-
la producción agrícola durante el ejercicio.
362.
NIC 41.47
La entidad desglosa los métodos e hipótesis significativas aplicados para determinar el valor razonable de cada grupo de productos agrícolas en el punto de su cosecha y para cada grupo de activos biológicos
363.
NIC 41.48
La entidad desglosa el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta de productos agrícolas cosechados durante el ejercicio, determinados en el punto de su cosecha
364.
NIC 41.49
La entidad desglosa:
365.
NIC 41.50
NIIF 5.6
a.
la existencia y el valor en libros de activos biológicos cuya titularidad tenga alguna restricción;
b.
el valor en libros de activos biológicos afectos como garantía de deudas;
c.
el importe de los compromisos para el desarrollo o adquisición de activos biológicos;
d.
estrategias de gestión del riesgo financiero relacionadas con la actividad agrícola; y
La entidad desglosa una conciliación de los cambios del valor en libros de los activos biológicos entre inicio y final del ejercicio, incluyendo al menos: a.
la ganancia o pérdida derivada de los cambios en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta;
b.
incrementos debido a las compras;
c.
disminuciones debido a las ventas y a la clasificación de activos biológicos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;
d.
disminuciones debido a las cosechas;
e.
incrementos resultantes de combinaciones de negocios;
f.
diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, y de la conversión de una entidad extranjera a la moneda de presentación de la entidad que presenta los estados financieros; y
g.
otros cambios.
366.
NIC 41.53
La entidad desglosa partidas significativas de gastos o ingresos derivados de hechos de la naturaleza tales como desastres naturales, enfermedades o similares.
367.
NIC 41.57
La entidad desglosa la siguiente información relacionada con la actividad agrícola regulada y las subvenciones públicas:
368.
NIC 41.51
a.
la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros;
b.
las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones oficiales; y
c.
los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones oficiales.
La entidad desglosa, por grupo o de otra forma, el importe del cambio en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, incluido en el beneficio o pérdida neta debido a cambios físicos y cambios en los precios.
67
Desglose realizado Sí No N/A
Desgloses cuando el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad 369.
370.
NIC 41.54 NIC 41.30
Si la entidad valora los activos biológicos al coste menos amortización acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro del valor acumulada al final del ejercicio (porque el valor razonable no puede ser medido con fiabilidad, la siguiente información ha sido desglosada para tales activos biológicos: a.
una descripción de los activos biológicos;
b.
una explicación de por qué el valor razonable no puede ser determinado de manera fiable;
c.
si fuera posible, el intervalo de estimaciones dentro de los cuales es probable que se encuentre el valor razonable;
d.
el método de amortización aplicado;
e.
las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados; y
f.
el valor bruto en libros y la amortización acumulada (junto con las pérdidas por deterioro) al comienzo y final del ejercicio.
NIC 41.55
Si, durante el ejercicio corriente, la entidad valora los activos biológicos al coste menos amortización acumulada y menos pérdidas por deterioro del valor acumuladas, la entidad desglosa:
NIC 41.50
a.
cualquier ganancia o pérdida reconocida en la venta de tales activos biológicos;
b.
una conciliación, por separado, de los cambios en el valor en libros de los activos biológicos al principio y final del ejercicio que incluya al menos (no se requiere información comparativa):
NIIF 5.6
371.
372.
NIC 41.56
NIC 41.57
-
incrementos por compras;
-
disminuciones debido a ventas y a la clasificación de activos biológicos como mantenidos para la venta conforme a la NIIF 5;
-
disminuciones debidas a las cosechas;
-
incrementos resultantes de combinaciones de negocios;
-
diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, y de la conversión de una entidad extranjera a la moneda de presentación de la entidad que presenta los estados financieros; y
-
pérdidas por deterioro incluidas en el beneficio o pérdida neta;
-
pérdidas por deterioro revertidas incluidas en el beneficio o pérdida neta;
-
amortización incluida en el beneficio o pérdida neta; y
-
otros cambios.
Si el valor razonable de un activo biológico, previamente valorado a su coste menos amortización y pérdidas por deterioro acumuladas, llega a ser determinado de manera fiable durante el ejercicio corriente, la entidad desglosa: a.
una descripción del activo biológico;
b.
una explicación de por qué el valor razonable se puede determinar con fiabilidad; y
c.
el efecto del cambio.
La entidad desglosa las siguiente información relacionada con la actividad agrícola, cubierta por la NIC 41: a.
la naturaleza y el alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros;
b.
cualquier condición incumplida y cualquier otra contingencia anexa a las subvenciones oficiales; y
c.
disminuciones significativas esperadas en el nivel de las subvenciones oficiales.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 373.
374.
NIC 11.42
NIC 11.39
La entidad presenta los siguientes importes en relación con sus contratos de construcción de forma separada en el estado de situación financiera (a menos que sea claramente inmaterial): a.
el importe bruto a cobrar a los clientes por el trabajo realizado en virtud del contrato de construcción, presentado como un activo; y
b.
el importe bruto a pagar a clientes por contratos de construcción, presentado como un pasivo.
La entidad desglosa: a.
el importe de los ingresos del contrato reconocidos como ingresos en el ejercicio;
b.
los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso del contrato reconocida como tal en el ejercicio; y
c.
los métodos usados para determinar el grado de avance de los contratos en curso.
68
Desglose realizado Sí No N/A
375.
376. 377.
NIC 11.40
NIC 11.45
La entidad desglosa la siguiente información para los contratos en curso a la fecha de cierre del ejercicio: a.
el importe total de los costes incurridos y las ganancias reconocidas (menos las pérdidas reconocidas) hasta la fecha;
b.
el importe de los anticipos recibidos; y
c.
el importe de las retenciones.
La entidad desglosa cualquier activo y pasivo contingente con relación a los contratos de construcción bajo los puntos 330 a 335.
CINIIF 15.20 Cuando una entidad reconoce unos ingresos basándose en un porcentaje sobre el grado de avance NIC 18.14 para contratos que cumplen todos los criterios de la NIC 18.14 a medida que la construcción esté en curso, debe desglosar: a.
378.
CINIIF 15.21
la forma en que determina que los contratos cumplen todos los criterios en la NIC 18.14 continuamente según progresa la construcción;
b.
el importe de los ingresos derivados de esos acuerdos durante el ejercicio; y
c.
los métodos utilizados para determinar el grado de avance de los contratos en curso.
Para los acuerdos descritos en el punto 377 que están en curso al cierre del ejercicio, la entidad debe desglosar: a.
el total de los gastos incurridos y los beneficios reconocidos (menos las pérdidas reconocidas) hasta la fecha; y
b.
el importe de anticipos recibidos.
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS NIIF 6.1 NIIF 6. App A
El objetivo de la NIIF 6 es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de los recursos minerales. La NIIF 6 contiene las siguientes definiciones: -
Activos para exploración y evaluación: Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.
-
Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación: Desembolsos efectuados por la entidad relacionados con la exploración y la evaluación de recursos minerales, antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial por la extracción de recursos minerales.
-
Exploración y evaluación de recursos minerales: La búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en una determinada área, así como la determinación de la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.
379.
NIIF 6.15
La entidad clasifica los activos para exploración y evaluación como materiales o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplica la clasificación de manera uniforme.
380.
NIIF 6.17
Un activo para exploración y evaluación no sigue siendo clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción del recurso mineral sean demostrables.
381.
NIIF 6.18 NIC 36.126
La entidad presenta y desglosa cualquier pérdida por deterioro del valor de activos relacionada con la exploración y evaluación de acuerdo con la NIC 36.
382.
NIIF 6.23 NIIF 6.24
La entidad revela la información que permite identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que proceden de la exploración y evaluación de recursos minerales:
383.
NIIF 6.25
a.
las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación;
b.
los importes siguientes, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales: -
activos;
-
pasivos;
-
ingresos;
-
gastos;
-
flujos de efectivo por actividades de explotación;
-
flujos de efectivo por actividades de inversión.
La entidad trata los activos para la exploración y evaluación como una clase de activos independiente y realiza las revelaciones requeridas por la NIC 16 (puntos 325-329) o la NIC 38 (puntos 273-277), en función de cómo haya clasificado los activos.
69
Desglose realizado Sí No N/A
CONTRATOS DE SEGURO NIIF 4.IG11 NIIF 4.IG71
Los párrafos NIIF 4.IG 11-4.IG71, sugiere posibles formas para aplicar los desgloses requeridos en los párrafos 36 - 37 de la NIIF 4.
Explicación de los importes reconocidos 384.
NIIF 4.36 NIIF 4.37
El asegurador identifica y explica los importes en sus estados financieros que se derivan de los contratos de seguro, desglosando la siguiente información: a.
sus políticas contables sobre los contratos de seguro y los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados;
b.
los activos, pasivos, gastos e ingresos reconocidos (y, si presenta el estado de flujos de efectivo usando el método directo, los flujos de efectivo) originados por los contratos de seguro;
c.
cuando el asegurador es un cedente: -
ganancias o pérdidas reconocidas en pérdidas y ganancias por reaseguro aceptado; y
-
si el cedente difiere y amortiza las ganancias o pérdidas derivadas del reaseguro aceptado, la amortización para el ejercicio y los importes pendientes de amortizar al principio y final del ejercicio; y
d.
el proceso utilizado para determinar las hipótesis que tienen el mayor impacto en la valoración de los importes reconocidos descritos en los puntos (b) y (c) anteriores. Cuando sea factible, el asegurador dará desglose cuantificado de dichas hipótesis;
e.
el efecto de los cambios en las hipótesis usadas para valorar los activos y pasivos de seguro, mostrado por separado el efecto de cada cambio que tenga un efecto material en los estados financieros; y
f.
conciliaciones de los cambios en los pasivos de seguro, activos de reaseguro y, en el caso que existan, costes diferidos de adquisición relacionados.
Componentes de participación discrecional 385.
NIIF 4.35
En el caso de que la entidad emita un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional, la entidad revela el gasto por intereses total reconocido en pérdidas y ganancias.
NIIF 4.35
No es necesario calcular los intereses utilizando el método del interés efectivo.
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los contratos de seguro 386.
NIIF 4.38 NIIF 4.39
La entidad proporciona información que permite a los usuarios de sus estados financieros a evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro, revelando lo siguiente: a.
sus objetivos, políticas y procesos para gestionar los riesgos que surjan de los contratos de seguro, así como los métodos utilizados en dicha gestión;
b.
información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de mitigar el mismo a través del reaseguro) incluyendo información sobre: -
la sensibilidad al riesgo de seguro (ver punto 387);
-
las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómo determina la dirección dicha concentración, así como una descripción de las características compartidas que identifican cada concentración (es decir, el tipo de evento asegurado, el área geográfica, o la moneda); y
-
los siniestros realmente producidos comparados con las estimaciones previas (ej. la evolución de la siniestralidad).
NIIF 4.39
La información sobre la evolución de la siniestralidad debe referirse al ejercicio desde que se produjo el primer siniestro significativo para el cual todavía existe incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos reclamados, sin que tenga que retrotraerse más allá de diez años. Una aseguradora no necesita proporcionar información para siniestros para los cuales la incertidumbre acerca del importe y calendario de pagos normalmente se resuelve en menos de un año.
NIIF 4.44
Una entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de los siniestros que tuvieron lugar más allá de los cinco años anteriores al primer ejercicio en que se aplique esta NIIF. Además, si al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar la información sobre la evolución de la siniestralidad ocurrida antes del comienzo del primer ejercicio para el que la entidad presente información comparativa completa que cumpla con la norma, se debe indicar este hecho. c.
información respecto al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al riesgo de mercado que sería obligatorio proporcionar, según los puntos 227 - 238, si los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de la NIIF 7; y
70
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 4.39
Una aseguradora no necesita facilitar el análisis de vencimientos requerido por el punto 227. si revela, en su lugar, información sobre el calendario estimado de las salidas netas de flujos de efectivo procedentes de los pasivos por seguros reconocidos. Esta información puede tomar la forma de un análisis, según el calendario estimado, de los importes reconocidos en el estado de situación financiera. Si una aseguradora utiliza un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, tal como un análisis del valor implícito, puede utilizar dicho análisis de sensibilidad para cumplir el requisito del punto 234 (a). Dicha aseguradora proporciona también los desgloses establecidos en el punto 237. d.
387.
NIIF 4.39A
Para cumplir con los requisitos de desgloses de información sobre la sensibilidad del riesgo de seguro (ver punto 386), la entidad presenta uno de los dos análisis siguientes: a.
NIIF 4.39A NIIF 7.41
información sobre la exposición al riesgo de mercado que surge por derivados implícitos en un contrato de seguro que sea su contrato principal, en caso de que la aseguradora no esté obligada a valorar esos derivados implícitos por su valor razonable, y tampoco haya optado por hacerlo.
información cuantitativa sobre sensibilidad, que comprende -
un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el resultado del ejercicio y el patrimonio neto debido a variaciones de la variable relevante de riesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible en la fecha de cierre del ejercicio;
-
los métodos e hipótesis utilizados para elaborar el análisis de sensibilidad; y
-
cualquier variación en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior.
Si una aseguradora utiliza un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, tal como un análisis del valor implícito, puede cumplir este requisito revelando el análisis de sensibilidad alternativo y los desgloses requeridos por el punto 236. b.
información cualitativa sobre sensibilidad, e información sobre aquellos términos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto material en el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la aseguradora.
DESGLOSES DE LOS ARRENDADORES SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Arrendamientos financieros NIC 17.47
Los requisitos de presentación de la NIC 32 y los requisitos de desglose de la NIIF 7 también aplican a los arrendamientos financieros.
388.
NIC 17.36
La entidad presenta sus activos por arrendamiento financiero en el estado de situación financiera como una cuenta a cobrar por un importe igual a la inversión neta en el arrendamiento
389.
NIC 17.47
La siguiente información ha sido desglosada por la entidad para sus arrendamientos financieros:
390.
NIC 17.48
a.
una conciliación, a la fecha de cierre del ejercicio, entre la inversión bruta en el arrendamiento y el valor actual de los pagos mínimos a recibir;
b.
la inversión bruta en el arrendamiento y el valor actual de los pagos mínimos a recibir a la fecha de cierre del ejercicio, para cada uno de los siguientes periodos: -
hasta un año;
-
entre uno y cinco años; y
-
más de cinco años;
c.
in 409.
NIC 34.19
Si la información financiera intermedia de la entidad cumple con la NIC 34, se indica este hecho.
410.
NIC 34.8
Los estados financieros intermedios incluyen como mínimo los siguientes componentes: a.
estado de situación financiera condensado;
b.
estado del resultado global condensado; ya sea: -
Nuevo
-
411.
NIC 34.10
NIC 34.11 NIC 33.2
O; una cuenta de resultados separada condensada y un estado del resultado global condensado.
c.
estado condensado de cambios en el patrimonio neto;
d.
estado de flujos de efectivo condensado; y
e.
notas explicativas seleccionadas.
El formato de los estados financieros condensados debe ser consistente con el formato presentado en las cuentas anuales, los estados financieros condensados incluyen: a.
412.
Un estado único condensado
La modificación 2011 a la NIC 1 establece que si se presenta un estado único, éste debe mostrar de manera separada la cuenta de pérdidas y ganancias y el otro resultado global. Su aplicación es obligatoria para ejercicios anuales que empiecen a partir del 1 de enero de 2012 inclusive. Se permite su aplicación anticipada.
cada uno de los epígrafes y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes;
b.
notas explicativas seleccionadas según requiere la NIC 34; y
c.
cualquier epígrafe adicional o nota cuya omisión haría que los estados financieros condensados pudieran ser mal interpretados.
Cuando está en el alcance de la NIC 33, la entidad presenta las ganancias básicas y diluidas por acción en el estado que presenta las pérdidas y ganancias (es posible que sea una cuenta de resultados separada).
Periodos a incluir 413.
NIC 34.20
La entidad incluye en los estados financieros intermedios (condensados o completos) los siguientes estados: a.
b.
c.
d.
414.
415.
NIC 34.21
NIIF 8.20
estado de situación financiera: -
al final del periodo intermedio actual; y
-
un estado de situación financiera comparativo del final del ejercicio económico inmediatamente anterior;
un único estado del resultado global, o un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un segundo estado que comience con el resultado y que muestre los componentes de otro resultado global (estado del resultado global): -
para el periodo intermedio actual;
-
un estado del resultado global comparativo del mismo periodo intermedio del año inmediatamente anterior;
-
acumulado hasta la fecha para el año actual; y
-
un estado del resultado global comparativo del mismo periodo, acumulado hasta la misma fecha del año anterior.
un estado mostrando los cambios en el patrimonio neto: -
acumulado hasta la fecha para el año actual; y
-
comparativo del mismo periodo de tiempo del año anterior.
un estado de flujos de efectivo: -
acumulativo para el año actual hasta la fecha; y
-
comparativo del mismo periodo de tiempo del año anterior.
Si el negocio de la entidad es altamente estacional, se desglosa: a.
información financiera para los 12 meses que terminan en la fecha de la información intermedia;
b.
información comparativa para los 12 meses anteriores.
La entidad desglosa la siguiente información por segmentos (el desglose de la información por segmentos es requerida en los estados financieros intermedios sólo si la NIIF 8 Segmentos Operativos obliga a la entidad a desglosar dicha información en los estados financieros anuales): a.
los ingresos por clientes externos, si son incluidos en la medición de los resultados de los segmentos analizada por la persona que toma las decisiones operativas o, de lo contrario, que regularmente se le brindan a dicha persona;
76
Desglose realizado Sí No N/A
416.
NIC 34.15B
b.
los ingresos por transacciones entre segmentos, si son incluidos en la medición de los resultados de los segmentos analizada por la persona que toma las decisiones operativas o, de lo contrario, que regularmente se le brindan a dicha persona;
c.
una medición de los resultados por segmentos;
d.
el total de activos por los cuales ha habido un cambio significativo en un importe desglosado en los estados financieros anuales comparativos;
e.
una descripción de las diferencias en los criterios de segmentación o de medición de los resultados de los segmentos, respecto de los estados financieros anuales comparativos; y
f.
una conciliación del total de los resultados de los segmentos reportados con el resultado de la entidad antes del impuesto sobre sociedades y el resultado de las actividades interrumpidas. Sin embargo, si la entidad asigna a los segmentos reportados partidas como el impuesto sobre sociedades, la entidad deberá conciliar los resultados de los segmentos reportados con el resultado de la entidad después de esas partidas. Las partidas conciliatorias significativas deben ser identificadas de forma separada y descritas en dicha conciliación.
La entidad debe desglosar cualquier suceso o transacción significativo del periodo corriente intermedio y periodo financiero hasta la fecha, tal y como: a.
la baja en cuentas de las existencias hasta su valor neto realizable así como la reversión de dicha corrección;
b.
el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor de activos financieros, inmovilizado material, activos intangibles o de otros activos, así como la reversión de dicha pérdida por deterioro;
c.
la reversión de cualquier provisión por costes de reestructuración;
d.
las adquisiciones y enajenaciones de inmovilizado material;
e.
los compromisos de compra de inmovilizado material;
f.
las liquidaciones de pagos por litigios;
g.
las correcciones de errores de periodos anteriores;
h.
los cambios en las circunstancias económicas y de negocio que afectan al valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros de la entidad, tanto si esos activos o pasivos están reconocidos al valor razonable como si lo están al coste amortizado;
i.
Cualquier incumplimiento de un acuerdo de préstamo que no haya sido remediado antes o al final del periodo sobre el que se informa;
j.
las transacciones con partes vinculadas;
k.
las transferencias entre niveles de la jerarquía del valor razonable utilizada para medir el valor razonable de los instrumentos financieros;
l.
los cambios en la clasificación de los activos financieros como resultado de un cambio en el propósito o uso de esos; y
m.
los cambios en los pasivos contingentes o activos contingentes.
Notas explicativas 417.
NIC 34.16A
La entidad debe desglosar, en las notas de los estados financieros intermedios, la información que se detalla a continuación, siempre que no haya sido desglosada en alguna otra parte de los estados financieros intermedios. Normalmente se presenta esta información desde el comienzo del periodo contable hasta la fecha: a. una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos contables de cálculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de la naturaleza y efecto del cambio; b. unos comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del periodo intermedio; c. la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio, ganancia neta o flujos de efectivo, que sean no usuales por su naturaleza, importe o incidencia. d. la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de periodos intermedios previos que se incluyan en el periodo anual corriente, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para periodos anteriores; e. las emisiones, recompras y reembolsos de títulos de deuda o del capital de la entidad; f.
los dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias y a otros tipos de acciones;
g. los hechos posteriores al periodo intermedio que no hayan sido reflejados en los estados intermedios del periodo intermedio; h. el efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el periodo intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, la obtención o la pérdida del control de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones interrumpidas. En el caso de las combinaciones de negocios, la entidad revelará la información requerida por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. 77
Desglose realizado Sí No N/A
418. NIIF 13 Nuevo App C
Si la entidad ha adoptado anticipadamente la NIIF 13, desglosa para los instrumentos financieros los desgloses sobre valor razonable requeridos en los párrafos 91 – 93(h), 94 – 96, 98 y 99 de la NIIF 13 de Medición del Valor Razonable y los párrafos 25, 26 y 28 – 30 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar
Estados financieros intermedios y deterioro (CINIIF 10) 419.
NIC 1.117 NIC 34.15 NIC 34.15B
La entidad revela sus políticas contables en relación a las pérdidas por deterioro del fondo de comercio reconocidas en un periodo intermedio.
Requisitos de primera aplicación
420.
NIIF 1 .IG63
El párrafo 63 de la Guía de implementación de la NIIF 1.IG63 proporciona un ejemplo del nivel de detalle requerido en las conciliaciones de principios de contabilidad generalmente aceptados previos a las NIIF.
NIIF 1.32
Si la entidad presenta sus estados financieros intermedios para parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros bajo NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requisitos adicionales: a.
b.
la entidad desglosa una conciliación de: -
su patrimonio neto bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos al final del periodo intermedio comparable, con su patrimonio neto bajo NIIF a esa fecha;
-
su cuenta de resultados actual bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos para el periodo intermedio comparable, con su cuenta de resultados bajo NIIF para ese ejercicio;
-
su cuenta de resultados hasta la fecha bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos para el periodo intermedio comparable, con su cuenta de resultados bajo NIIF para ese ejercicio.
la entidad desglosa la siguiente información en sus estados financieros intermedios o hace referencia cruzada a otro documento publicado que contiene esta información: -
421.
NIIF 1.33
conciliaciones de su patrimonio presentado bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos, con su patrimonio neto bajo NIIF a: 1.
la fecha de transición a las NIIF; y
2.
al final del último ejercicio presentado en los estados financieros anuales más recientes emitidos bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos;
-
una conciliación de la cuenta de resultados bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos para el último ejercicio de los estados financieros más recientes de la entidad, con su cuenta de resultados bajo NIIF para el mismo ejercicio;
-
si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo bajo sus principios de contabilidad generalmente aceptados previos, explica los ajustes materiales al estado de flujos de efectivo; y
-
en la conciliación del patrimonio, cualquier error cometido bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos, cambios en las políticas contables;
-
en la conciliación de la cuenta de resultados, cualquier error cometido bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos, cambios en las políticas contables.
Si la entidad no desglosó, en sus últimos estados financieros anuales emitidos bajo principios de contabilidad generalmente aceptados previos, información relevante para llegar a comprender el periodo intermedio actual, desglosa en sus estados financieros intermedios esta información o incluye una referencia cruzada a otro documento publicado que sí lo incluya
NUEVAS DISPOSICIONES 422.
NIC 8.30
La entidad efectúa los desgloses requeridos para las disposiciones contables recientemente emitidas con fecha posterior a este checklist. (ver puntos 123 -128)
ADOPCIÓN DE LA NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS (PUBLICADA EN 2009) NIIF 9.8.2.3
423. NIIF 9.8.1.1
Los puntos 423-424 contienen los requisitos de desglose si una entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2009), es decir para activos financieros solamente. Si una entidad adopta la NIIF 9 – Instrumentos Financieros (publicada en 2010), es decir para activos financieros y pasivos financieros, referirse a los puntos 476 - 477. La entidad desglosa si adopta la NIIF 9 (publicada en 2009) en los periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2013.
78
Desglose realizado Sí No N/A
424. NIIF 9.8.2.3
NIIF 9.8.1.1 NIIF 1.E2 (d) NIIF 9 Apéndices NIIF 9.7.3.2 (2010)
La entidad desglosa si adopta la NIIF 9 (publicada en 2009) antes del 31 de diciembre de 2010 y no lo hace a partir del inicio del periodo. La entidad desglosa este hecho y las razones para utilizar esta fecha de aplicación inicial. En noviembre de 2009, el IASB publicó la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. Las disposiciones transitorias dependen de la fecha de adopción. Las entidades deben aplicar la NIIF 9 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Se permite su aplicación anticipada. En octubre de 2010, el IASB publicó la NIIF 9 – Instrumentos Financieros, que sustituye la NIIF 9 publicada en 2009. Las entidades deben aplicar la NIIF 9 (publicada en 2010) en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Se permite su aplicación anticipada. No obstante, para los periodos anuales que empiecen antes del 1 de enero de 2013, una entidad puede elegir aplicar la NIIF 9 (publicada en 2009) en lugar de la NIIF 9 (publicada en 2010).
ADOPCIÓN DE LA NIIF 9 (PUBLICADA EN 2009) PARA LOS ADOPTANTES POR PRIMERA VEZ Los puntos 425 - 427 contienen los requisitos de desglose si la entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2009), es decir para activos financieros solamente. Si la entidad adopta la NIIF 9 - Instrumentos Financieros (publicada en 2010), es decir para activos financieros y pasivos financieros, referirse a los puntos 478 - 480. Si la entidad no adopta la NIIF 9 - Instrumentos Financieros, y sigue aplicando la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Clasificación y Valoración, referirse al punto 26.
Designación de activos financieros o pasivos financieros 425.
426.
NIIF 1.29
Si una entidad designa activos financieros previamente registrados como activos financieros a NIIF 1.D19A valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19A, la entidad desglosa para los activos financieros:
NIIF 1.29A NIIF 1.D19
a.
el valor razonable a la fecha de designación ;
b.
la clasificación en los estados financieros previos;
c.
el importe en libros en los estados financieros previos.
Si una entidad designa pasivos financieros previamente registrados como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19A, la entidad desglosa para los pasivos financieros: a.
el valor razonable a la fecha de designación;
b.
la clasificación en los estados financieros previos;
c.
el importe en libros en los estados financieros previos.
Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9 (publicada en 2009) 427.
NIIF 1.E2
Si la entidad elige presentar información comparativa que no cumpla con la NIIF 9 (publicada en 2009) y la NIIF 7 en su primer año de transición, desglosa:
NIIF 1.E2(b)
a.
este hecho;
NIIF 1.E2(b)
b.
las bases utilizadas para preparar esta información;
NIIF 1.E2(c)
c.
la información requerida por los párrafos 28(a) a 28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8 (ver punto 124.a-f para los requisitos exactos) para cualquier ajuste entre el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo y el estado de situación financiera al comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF;
NIIF 1.E2(d)
d.
información adicional de acuerdo con la NIC 1.17(c) cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF no es suficiente para permitir a los usuarios de entender el impacto de transacciones particulares, otros hechos y condiciones sobre de la situación financiera de la entidad y su rentabilidad financiera.
NIC 1.17(c)
NIIF 1.E1
En sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad que (a) adopta las NIIF para periodos anuales que comienzan antes del 1 de enero de 2012 y (b) aplica la NIIF 9 (publicada en 2009) debe presentar al menos un año de información comparativa. Sin embargo, esta información comparativa no necesita cumplir con la NIIF 9 (publicada en 2009) o con la NIIF 7, en la medida en que la información a revelar requerida por la NIIF 7 se refiere a los activos que están dentro del alcance de la NIIF 9 (publicada en 2009). Para estas entidades, las referencias a la “fecha de transición a las NIIF” significa, en el caso de la NIIF 9 (publicada en 2009) y la NIIF 7 sólo, el comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF.
79
Desglose realizado Sí No N/A
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Los puntos 428 - 475 contienen los requisitos de desglose si una entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2009), es decir para activos financieros solamente. Si la entidad adopta la NIIF 9 - Instrumentos Financieros (publicada en 2010), es decir para activos financieros y pasivos financieros, referirse a los puntos 481 - 530. Si la entidad no adopta la NIIF 9 - Instrumentos Financieros, y sigue aplicando la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Clasificación y Valoración, referirse a los puntos 188 - 238. 428.
NIIF 7.6
NIIF 7.B1B3
Cuando se requieren desgloses por tipo de instrumento financiero, la entidad: a.
agrupa los instrumentos financieros en clases apropiadas a la naturaleza de la información desglosada y teniendo en cuenta las características de estos instrumentos financieros; y
b.
ofrece información suficiente que permite conciliar las partidas relevantes presentadas en el estado de situación financiera.
La NIIF 7.6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en clases, que sean apropiadas según la naturaleza de la información a desglosar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Estas clases son determinadas por la entidad, y por tanto, son distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIC 39. Para determinar las categorías de instrumentos financieros, la entidad deberá, como mínimo: a.
distinguir los instrumentos valorados al coste amortizado de aquellos valorados al valor razonable;
b.
tratar como clase separada o clases separadas aquellos instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF.
La entidad decide, de acuerdo con las circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir los requerimientos y como agrega la información para mostrar una imagen general sin combinar información con diferentes características. Es necesario mantener un adecuado equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pueden no servir de ayuda a los usuarios de los estados financieros, y ocultar información relevante como resultado de demasiado agrupamiento. Por ejemplo, la entidad no debe ocultar información relevante incluyéndola en gran cantidad de detalles insignificantes. Asimismo, la entidad no debe desglosar información que está tan agregada que oculta diferencias importantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados. 429.
NIIF 7.7
La entidad desglosa información que permite a los usuarios evaluar la importancia de los instrumentos financieros para la posición financiera y rendimiento.
430.
NIIF 7.8 NIC 39.9
La entidad desglosa, el importe en libros de cada una de las siguientes categorías, en el estado de situación financiera o en las notas: a.
b.
431.
NIIF 7.9 NIIF 7.36(a)
NIIF 7.9
los activos financieros al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, mostrando por separado: •
aquellos designados como tal desde el momento inicial, y
•
aquellos obligatoriamente valorados a valor razonable.
los pasivos financieros al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, mostrando por separado: •
aquellos designados como tal desde el momento inicial, y
•
aquellos clasificados como sujetos a la negociación de acuerdo con la NIC 39.
c.
los activos financieros valorados a coste amortizado;
d.
los pasivos financieros valorados a coste amortizado;
e.
los activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global.
Si la entidad ha designado un activo financiero (o un grupo de activos financieros) como valorados al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias cuando estarían, si no, valorados al coste amortizado, debe desglosar: a.
la exposición máxima al riesgo de crédito del activo financiero (o del grupo de activos financieros) en la fecha de reporte;
b.
el importe por el cual cualquier derivado de crédito relacionado o instrumento similar reduce la exposición máxima al riesgo de crédito;
c.
la variación producida en el ejercicio y el importe acumulado, en el valor razonable del activo financiero (o del grupo de activos financieros) que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo financiero determinado bien: •
como el importe del cambio en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado; o
•
utilizando un método alternativo que la entidad cree que representa fielmente el importe del cambio en su valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.
Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen cambios en el tipo de interés de referencia, precio de materias primas cotizadas, tipo de cambio o índice de precios o ratios.
80
Desglose realizado Sí No N/A
d.
432.
NIIF 7.10 NIC 39.9
Si la entidad ha designado un pasivo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, de acuerdo con la NIC 39.9 desglosa: a.
NIIF 7.B4
NIIF 7.10
NIIF 7.11
la variación producida en el ejercicio y el importe acumulado en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero determinado, bien: •
como el importe de cambio en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado; o
•
utilizando un método alternativo que la entidad cree que representa más fielmente el importe de cambio en su valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo.
Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado incluyen cambios en el tipo de interés de referencia, el precio de otro instrumento financiero de la entidad, precio de una materia prima cotizada, tipo de cambio o índice de precios o ratios. Para contratos que incluyen un componente vinculado al resultado de las inversiones, los cambios en las condiciones de mercado incluyen cambios en el rendimiento de las inversiones internas o externas en el fondo. b.
433.
el importe del cambio en el valor razonable de cualquier derivado de crédito o similar, que ha ocurrido durante el ejercicio y el importe acumulado desde que el activo financiero fue designado.
la diferencia entre el importe en libros de los pasivos financieros y el importe que la entidad sería requerida contractualmente a pagar en el vencimiento al titular de la obligación.
La entidad desglosa: a.
los métodos utilizados para cumplir con los requisitos de los puntos 431(c) y 432(a) de este checklist;
b.
si la entidad entiende que el desglose que ha dado para cumplir con los requerimientos de los párrafos 431(c) y 432(a) de este checklist no representa fielmente el cambio en el valor razonable del activo y pasivo financiero atribuible a cambios en el riesgo de crédito, explica: •
las razones para llegar a esta conclusión, y
•
los factores que la entidad considera que son relevantes.
Inversiones a valor razonable con cambios en otro resultado global 434.
NIIF 7.11A
Si la entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio como valorados al valor razonable con cambios en otro resultado global, debe desglosar: a.
cuáles son las inversiones en instrumentos de patrimonio designadas para estar valoradas a valor razonable con cambios en otro resultado global;
b.
las razones de la utilización de esta presentación alternativa;
c.
el valor razonable de cada una de estas inversiones a la fecha de cierre del periodo presentado;
d.
los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando separadamente:
e. 435.
NIIF 7.11B
•
los relacionados con inversiones dadas de baja en durante el periodo sobre el que se informa;
•
los relacionados con inversiones mantenidas al final del periodo presentado.
Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas a patrimonio durante el periodo y el motivo de dichas transferencias.
Si la entidad da de baja inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al valor razonable con cambios en otro resultado global durante el periodo sobre el que se informa, debe desglosar: a.
los motivos de la baja de dichas inversiones;
b.
el valor razonable de estas inversiones en la fecha de la baja;
c.
la ganancia o pérdida acumulada en la baja.
Reclasificación 436.
437.
NIIF 7.12B
Si la entidad, en los periodos presentados o anteriores, ha reclasificado algún activo financiero conforme al párrafo 4.9 de la NIIF 9 (publicada en 2009), debe desglosar: a.
la fecha de reclasificación;
b.
una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad;
c.
el importe reclasificado en o fuera de cada una de cada categoría;
NIC 1.82 (ca)
d.
para cualquier activo financiero reclasificado de forma que se valore a valor razonable, cualquier ganancia o pérdida que surja de una diferencia entre el importe en libros anterior y su valor razonable en la fecha de la reclasificación.
NIIF 7.12C
Para cualquier periodo posterior a una reclasificación hasta la baja de activos reclasificados para ser valorados a coste amortizado, la entidad desglosa: a.
el tipo de interés efectivo determinado a la fecha de reclasificación;
b.
el ingreso o gasto por intereses reconocido. 81
Desglose realizado Sí No N/A
438.
NIIF 7.12D
Si la entidad reclasifica unos activos financieros para valorarlos al coste amortizado desde su última fecha de cierre anual, debe revelar: a.
el valor razonable de los activos financieros al final del periodo presentado;
b.
la ganancia o pérdida del valor razonable que habría sido reconocido en resultados durante el periodo presentado si los activos financieros no hubieran sido reclasificados.
Baja en cuentas 439.
NIIF 7.13
Cuando una entidad ha transferido activos financieros de tal modo que parte de ellos, o todos, no cumplen las condiciones para darlos de baja en cuentas, la entidad revela para cada clase de activos financieros: a.
la naturaleza de los activos;
b.
la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad continúa expuesta;
c.
cuando la entidad continúa reconociendo todos los activos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados; y
d.
cuando la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada en dichos activos: -
el importe en libros total de los activos originales,
-
el importe de los activos que la entidad sigue reconociendo,
-
el importe en libros de los pasivos asociados.
Los puntos 440. – 456. contienen los requisitos de desglose si una entidad adopta las modificaciones a la NIIF 7 – Información a revelar – Transferencias de activos financieros. NIIF 7.44M 440. Nuevo
NIIF 7.44M
Si la entidad adopta las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar – Transferencia de activos financieros, para un periodo anual que comience antes del 1 de julio de 2011, la entidad: a.
desglosa este hecho y
b.
proporciona los desgloses modificados para todas las transacciones desde esta fecha.
Las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar – Transferencia de activos financieros, emitidas en octubre de 2010, eliminaron la NIIF 7.13 y añadieron las NIIF 7.42A – 42H y las NIIF 1.B29 – B39. La entidad aplica dichas modificaciones para periodos anules que comiencen a partir del 1 de julio de 2011 inclusive. En el primer año de aplicación, la entidad no está obligada a presentar los desgloses comparativos requeridos por las modificaciones para ningún periodo que comience antes del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, si la entidad aplica estas modificaciones desde una fecha anterior, debe proporcionar los desgloses modificados para todas las transacciones desde esta fecha anterior. Transferencia de activos financieros
441. NIIF 7.42A Nuevo
La entidad presenta los desgloses requeridos en los puntos 442 - 446 en una única nota de sus estados financieros.
442. NIIF 7.42B Nuevo
La entidad desglosa la información que permita a los usuarios de sus estados financieros de:
NIIF 7.42A
a.
entender la relación entre los activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad y los pasivos asociados;
b.
evaluar la naturaleza y los riesgos asociados de la implicación de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas.
Los desgloses requeridos en los puntos 442 – 446 relativos a los activos financieros transferidos complementan los otros desgloses requeridos de la NIIF 7. La entidad proporciona esos desgloses para todos los activos financieros transferidos que no se han dado de baja y para la implicación en la baja de activos financieros, existentes en la fecha de presentación del informe, independientemente de cuándo ocurrieron la transacción de transferencia. Para los desgloses requeridos, la entidad transfiere todo o parte de un activo financiero si: a.
transfiere los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo del activo financiero, o
b.
mantiene los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más destinatarios en el acuerdo.
Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad 443. NIIF 7.42D Nuevo NIIF 7.B32
Para alcanzar los objetivos del punto 442(a), la entidad desglosa para cada clase de activo financiero transferido que no ha sido dado de baja íntegramente: a.
la naturaleza de los activos transferidos;
b.
la naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad está expuesta;
82
Desglose realizado Sí No N/A
c.
una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa;
d.
cuando la contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados está (están) respaldada(s) sólo por los activos transferidos, presentando:
e. NIIF 9.3.2.6 f. (c)(ii) NIIF 9.3.2.16
·
el valor razonable de los activos transferidos;
·
el valor razonable de los pasivos asociados;
·
la posición neta;
cuando la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos, los importes en libros de los activos transferidos y de los pasivos asociados; Cuando la entidad sigue reconociendo el activo en la medida de su implicación continuada:
·
el importe en libros de los activos originales antes de la transferencia;
·
el importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo;
·
El importe en libros de los pasivos asociados;
Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad 444. NIIF 7.42E Nuevo NIIF 9.3.2.6 (a) NIIF 9.3.2.6 (c)(i)
Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 442(b), cuando una entidad dé de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad pero tiene implicación continuada en ellos, la entidad revela, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación: a.
el importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos;
b.
el valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros;
c.
el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas, e información que muestre la forma en que se ha determinado dicha exposición máxima a pérdidas;
d.
los flujos de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos;
Ejemplos de flujos de efectivo no descontados para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas incluyen el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones o el precio de recompra en un acuerdo de recompra. Si el flujo de efectivo es variable, entonces el importe desglosado está basado en las condiciones que existen en cada fecha de presentación. NIIF 7.B34 NIIF 7.B35 NIIF 7.B36
e.
un análisis de los vencimientos de los flujos de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad;
El análisis de los vencimientos debe distinguir los flujos de efectivo que la entidad puede ser requerida a pagar y los que pueden elegir pagar. Una entidad utiliza su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales al preparar el análisis de vencimientos. Si hay un rango de posibles vencimientos, los flujos de efectivo están incluidos sobre la base de la fecha más temprana en la cual la entidad puede ser requerida o tiene permitido pagar. NIIF 7.B37
f.
información cualitativa que explique y soporte los desgloses cuantitativos en (a) – (e), que incluya una descripción de: ·
los activos financieros dados de baja y la naturaleza y propósito de la implicación continuada después de la transferencia de los activos
·
los riesgos a los que la entidad está expuesta, incluyendo: A. Una descripción de la forma en que la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas; B. Si se requiere o no que la entidad cargue con pérdidas antes que otras partes, y la clasificación e importes de pérdidas asumidas por las partes cuya participación está clasificada más baja que la participación de la entidad en el activo (es decir su implicación continuada en el activo); C. Una descripción de cualquier desencadenante asociado con obligaciones de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.
NIIF 7.B42F
Una entidad puede agregar la información requerida en el punto 444 para un activo concreto, si la entidad tiene más de un tipo de implicación continuada en el activo financiero dado de baja y los reporta bajo un mismo tipo de implicación continuada. 83
Desglose realizado Sí No N/A
445. NIIF 7.B42G Nuevo NIIF 7.B38
La entidad desglosa, en cada fecha de presentación en las que se presenta un estado del resultado global, para cada tipo de implicación continuada: a.
La ganancia o pérdida reconocida a la fecha de la transferencia del activo, incluyendo: -
Si la ganancia o pérdida por la baja del activo surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido previamente (es decir la participación en el activo dado de baja y la participación retenida por la entidad) eran diferentes del valor razonable del activo previamente reconocido en su conjunto.
-
Si esta ganancia o pérdida por la baja del activo surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido previamente eran diferentes del valor razonable del activo previamente reconocido en su conjunto, si las mediciones a valor razonable incluyeron variables significativas que no estaban basadas en datos de mercado observables.
d. Los ingresos y gastos acumulados reconocidos en el periodo de presentación de la implicación continuada de la entidad (por ejemplo, cambios en el valor razonable de los instrumentos derivados). e. Si la cantidad total de los recursos procedentes de la actividad de transferencias (que reúne los requisitos para darse de baja) en el periodo presentado no se distribuye uniformemente a lo largo del periodo presentado ( por ejemplo, si una parte sustancial de la cantidad total de la actividad de transferencia tiene lugar en los días de cierre del periodo de presentación): - Cuando la mayor actividad de transferencia se llevó a cabo en este período presentado (por ejemplo, en los cinco últimos días antes del final del periodo de presentación). - La cantidad reconocida (por ejemplo, las pérdidas y ganancias relacionadas) procedentes de la actividad de transferencias en esa parte del periodo de presentación. - La cantidad total de los recursos de la actividad de transferencias en esta parte del periodo de presentación. Información adicional 446. NIIF 7.B42H Nuevo NIIF 7.B39 NIIF 7.42C NIIF 7.B29 NIIF 7.B30 NIIF 7.B31
NIIF 7.B33
La entidad desglosa cualquier información adicional que se considera necesaria para cumplir con los objetivos de desglose del punto 442. Para los requisitos de desgloses de los puntos 444 - 446, una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero transferido, si, como parte de la transferencia, la entidad mantiene cualquier derecho u obligación contractual inherente en el activo financiero transferido u obtiene nuevos derechos y obligaciones relacionados con el activo financiero transferido. Sin embargo, lo siguiente no constituye implicación continuada: a.
representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podrían invalidar una transferencia como resultado de una acción legal;
b.
contratos a término, opciones y otros contratos para readquirir el activo financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de ejercicio) es el valor razonable del activo financiero transferido; o
c.
Un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y se cumplen las condiciones de la NIIF 9.3.2.5(a) – (c). Los puntos 444 - 446 requieren desgloses cuantitativos y cualitativos para cada tipo de implicación continuada en los activos financieros dados de baja. La entidad agrega su implicación en tipos que sean representativos de la exposición de la entidad al riesgo. Por ejemplo, una entidad puede agregar su implicación continuada por tipo de instrumento financiero (por ejemplo garantías u opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo descuentos de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamos de valores).
Garantía 447.
NIIF 7.14 NIC 39.37
NIC 39.37
La entidad desglosa: a.
el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que han sido reclasificados de acuerdo con la NIC 39.37; y
b.
los plazos y condiciones relacionados con la pignoración.
Si un transmisor transfiere una garantía no monetaria (como instrumentos de deuda o patrimonio neto) al receptor, la contabilización para la garantía por el transmisor y el receptor depende de si el receptor tiene el derecho a vender o repignorar la garantía y de si el transmisor no ha pagado. El transmisor y el receptor deberán contabilizar la garantía como sigue: (a) si el receptor tiene el derecho por contrato o costumbre de vender o repignorar la garantía, el transmisor deberá reclasificar ese activo en su estado de situación financiera (ej. como un préstamo en el activo, instrumentos de patrimonio neto pignorados o derecho de recompra) separadamente de otros activos.
84
Desglose realizado Sí No N/A
448.
NIIF 7.15
Cuando una entidad haya recibido una garantía (de activos financieros o no financieros) y se le permite vender o regarantizar (repignorar) la misma con independencia de que se haya producido un impago por parte del propietario de la citada garantía, la entidad revela: a.
el valor razonable de la garantía recibida;
b.
el valor razonable de la garantía vendida o pignorada, y si la entidad tiene una obligación de devolverla; y
c.
los plazos y condiciones asociados con el uso de esta garantía.
Cuenta correctora para pérdidas crediticias 449.
NIIF 7.16
Cuando los activos financieros estén deteriorados por pérdidas de crédito y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo en una cuenta de provisión o cuenta similar utilizada para contabilizar el deterioro acumulado de activos) en vez de reducir directamente el importe en libros del activo, la entidad desglosa para cada clase de activos financieros, una conciliación de los cambios (movimientos) producidos durante el ejercicio en esa cuenta de provisión.
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos 450.
NIIF 7.17
Si una entidad ha emitido un instrumento que contiene un pasivo y un componente de patrimonio, y el instrumento tiene múltiples derivados implícitos cuyos valores son interdependientes (tal como un instrumento de deuda convertible con opción de rescate), la entidad revela la existencia de estas características.
Impagos y otros incumplimientos 451.
452.
NIIF 7.18
NIIF 7.19
Para los préstamos a pagar reconocidos a la fecha de cierre del ejercicio la entidad desglosa: a.
los detalles de cualquier impago producido durante el ejercicio que se refiera al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas, o a las cláusulas de rescate de estos préstamos a pagar;
b.
el valor contable de los préstamos a pagar que tengan la condición de impagados a la fecha de cierre del ejercicio; y
c.
si el impago se ha corregido, o si se han renegociado las condiciones de los préstamos a pagar antes de la fecha de formulación de los estados financieros.
Si, durante el ejercicio, hubiese habido incumplimientos en las condiciones acordadas del préstamo, distintas de las descritas en el punto 451, la entidad desglosa la misma información requerida por el punto 444 si esas infracciones autorizan al prestamista a reclamar el correspondiente pago salvo que, a la fecha de cierre del ejercicio o antes, los incumplimientos se hubieran corregido, o las condiciones del préstamo se hubieran renegociado).
Estado del resultado global y patrimonio Partidas de ingreso, gasto, pérdidas o ganancias 453.
NIIF 7.20
La entidad desglosa las siguientes partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias en el estado del resultado global o en las notas: a.
ganancias o pérdidas netas procedentes de: -
activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: A. aquellos clasificados como activos financieros designados inicialmente como tales, y
NIC 39.9
B. aquellos valorados obligatoriamente a valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 (publicada en 2009); -
pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: A. aquellos clasificados como pasivos financieros designados inicialmente como tales, y B. aquellos que cumplen con la definición de mantenidos para negociar acuerdo con la NIC 39;
454.
NIIF 7.20
-
activos financieros valorados al coste amortizado;
-
pasivos financieros valorados al coste amortizado;
-
activos financieros valorados al valor razonable con cambios en otro resultado global.
La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, (calculados utilizando el método de interés efectivo) para activos financieros que están valorados al coste amortizado o pasivos financieros no valorados al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: a.
el total de ingresos por intereses;
b.
el total de gastos por intereses.
85
Desglose realizado Sí No N/A
455.
456.
NIIF 4.35(d) NIIF 7.20(b)
La entidad desglosa el gasto total por intereses reconocido en pérdidas y ganancias, pero no necesita calcular ese gasto por intereses utilizando el método de interés efectivo como requiere la NIIF 7.20 (b) para instrumentos financieros que contienen un componente de participación discrecional.
NIIF 7.20
La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, los ingresos y gastos por comisiones (distintas a los importes incluidos a la hora de determinar el tipo de interés efectivo) que provienen de: a.
los activos financieros valorados al coste amortizado o los pasivos financieros que no están a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, y
b.
fideicomiso y otras actividades fiduciarias que resultan de mantener o invertir los activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de pensiones y otras instituciones.
NIC 39 AG93 La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, los ingresos por intereses en activos financieros deteriorados provisionados de acuerdo con la NIC 39.AG 93.
457.
NIIF 7.20(e) La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, el importe de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de activo financiero.
458.
NIIF 7.20A
Si la entidad da de baja un activo financiero valorado al coste amortizado, desglosa lo siguiente: a.
un análisis de la ganancia o pérdida reconocida en el estado del resultado global que surge como consecuencia de la baja en cuentas de estos activos financieros;
b.
las razones de la baja en cuentas de estos activos financieros.
Otros desgloses Políticas contables 459.
NIIF 7.21
460.
NIIF 7.B5(a)
NIC 39.9 NIC 39.11A NIC 39.12
461.
462.
La entidad desglosa, en el resumen de las principales políticas contables, las bases de valoración utilizadas para preparar los estados financieros y otras normas contables utilizadas que son relevantes para entender los estados financieros en relación a los instrumentos financieros. La entidad desglosa, para pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados: a.
la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad ha designado como a valor razonable con cambios en resultados;
b.
el criterio para designar de tal manera estos pasivos financieros en el reconocimiento inicial;
c.
cómo ha satisfecho la entidad las condiciones establecidas en la NIC 39.9, 11A o 12 para tales designaciones:
NIC 39.9(b)
-
para instrumentos designados de acuerdo con la NIC 39.9 (b) (i) de la definición de pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, ese desglose incluye una descripción narrativa de las circunstancias subyacentes a la incoherencia, en la valoración o en el reconocimiento, que en otro caso podrían surgir.
NIC 39.9(b)
-
para instrumentos designados de acuerdo con la definición de un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados según la NIC 39.9 (b) (ii), ese desglose incluye una descripción narrativa de cómo la designación a valor razonable con cambios en resultados es consistente con la gestión del riesgo o estrategia de inversión documentada por la entidad.
NIIF 7.B5(aa)
La entidad desglosa, para activos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados: a.
la naturaleza de los activos financieros que la entidad ha designado como a valor razonable con cambios en resultados;
NIIF 9.4.5
b.
cómo ha satisfecho la entidad las condiciones establecidas en el párrafo 4.5 de la NIIF 9 (publicada en 2009) para tales designaciones:
NIIF 7.20
c.
cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de cada categoría de instrumentos financieros, por ejemplo, si las pérdidas o ganancias netas en partidas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos;
NIIF 7.20
d.
el criterio que la entidad utiliza para establecer que existe evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por deterioro; y
NIIF 7.36
e.
cuando por las condiciones de los activos financieros, éstos deberían estar vencidos o deteriorados, la política contable para estos activos financieros que están sujetos a renegociación de sus términos.
NIIF 7.B5 NIC 1.122
La entidad revela, como mínimo, los juicios de la Dirección sobre instrumentos financieros que tienen un efecto significativo en los estados financieros.
86
Desglose realizado Sí No N/A
Contabilidad de cobertura 463.
464.
465.
NIIF 7.22 NIC 39.86
NIIF 7.23
NIIF 7.24
La entidad desglosa la siguiente información de forma separada para cada tipo de cobertura descritas en la NIC 39 (es decir, cobertura de valor razonable, coberturas de flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera): a.
una descripción de cada tipo de cobertura;
b.
una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y su valor razonable a la fecha de presentación;
c.
sus valores razonable sal final del periodo; y
d.
la naturaleza de los riesgos objeto de la cobertura.
Para coberturas de flujos de efectivo, una entidad desglosa: a.
los ejercicios en los que se espera que los flujos de efectivo ocurran y afecten al beneficio o a la pérdida;
b.
una descripción de cualquier transacción prevista para la cual se haya utilizado previamente la contabilidad de cobertura, pero que ya no se espera que vaya a ocurrir;
c.
el importe que fue reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio;
d.
el importe que fue eliminado del patrimonio neto e incluido en el resultado del ejercicio, mostrando el importe incluido en cada epígrafe del estado del resultado global; y
e.
el importe que fue eliminado del patrimonio neto durante el ejercicio e incluido en el coste inicial, u otro importe en libros, de un activo no financiero adquirido o pasivo no financiero en que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.
La entidad desglosa por separado: a.
en coberturas de valor razonable, las ganancias o pérdidas: -
en el instrumento de cobertura; y
-
en la partida cubierta, atribuible al riesgo objeto de cobertura.
b.
la ineficiencia reconocida en el beneficio o pérdida que proviene de las coberturas de flujos de efectivo; y
c.
la ineficiencia reconocida en el beneficio o pérdida que proviene de las coberturas de la inversión neta en entidades extranjeras.
Valor razonable NIIF 7.29
No será necesario informar del valor razonable:
NIIF 4
a.
cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo;
b.
en el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo, ni para los derivados vinculados con ellos, que se valoran al coste de acuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o
c.
para un contrato que contenga un componente de participación discrecional, si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.
Apéndice A
466.
NIIF 7.25 NIIF 7.29
467.
NIIF 7.26
468.
NIIF 7.27
NIIF 7.27
469.
Con la excepción establecida en el párrafo 29 de la NIIF 7, la entidad revela el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros, de forma que permita realizar las comparaciones con los correspondientes importes en libros. Cuando se desglosan valores razonables, la entidad agrupa los activos y pasivos financieros en clases, pero los compensa sólo en la medida en que sus importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera. La entidad desglosa para cada clase de instrumento financiero: a.
Los métodos de determinación del valor razonable.
b.
Si se ha utilizado una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas para determinar los valores razonables de cada clase de activo o pasivo financiero.
Por ejemplo, la entidad desglosa las hipótesis relativas a los ratios de cancelación anticipada, los ratios por pérdidas de crédito estimadas y los tipos de interés o de descuento. c.
Cualquier cambio en la técnica de valoración; y
d.
Las razones de este cambio.
NIIF 1.E3 NIIF 7.44G
Los adoptantes por primera vez están exentas de desglosar la información comparativa de los puntos 469 - 470.
NIIF 7.27A
Para los desgloses requeridos en el punto 470., la entidad clasifica las valoraciones a valor razonable utilizando una jerarquía que refleja la relevancia de las variables utilizadas en las valoraciones, de acuerdo con los siguientes niveles: a.
precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos (Nivel 1).
87
Desglose realizado Sí No N/A
470.
b.
variables distintas a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que sean observables para el activo o pasivo, directamente (es decir, como precios) o indirectamente (es decir, derivadas de los precios) (Nivel 2), y
c.
variables, utilizadas para el activo o pasivo, que no estén basadas en datos de mercado observables (variables no observables) (Nivel 3).
NIIF 7.27A
La entidad determina el nivel en la jerarquía de valor razonable sobre la base de la variable de nivel más bajo que sea relevante para la valoración del valor razonable en su totalidad. La entidad evalúa la relevancia de una variable con respecto a la totalidad de la valoración al valor razonable. Si una valoración del valor razonable utiliza variables observables que requieren ajustes importantes basados en variables no observables, la valoración debe considerarse como de Nivel 3. Evaluar la relevancia de una variable en particular para la valoración del valor razonable en su integridad requiere una apreciación, considerando los factores específicos del activo o pasivo.
NIIF 7.27B
Para las valoraciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situación financiera, la entidad debe desglosar para cada clase de instrumento financiero en una tabla salvo que otro formato sea más apropiado:
NIIF 7.27B
a.
el nivel en la jerarquía de valor razonable en el cual se clasifican las valoraciones del valor razonable en su totalidad, segregando de acuerdo con los niveles definidos en el punto 469.;
b.
cualquier transferencia relevante, (altas y bajas) entre los niveles 1 y 2 de la jerarquía de valor razonable y las razones de dichas transferencias, comentado de forma separada;
La relevancia se juzga con respecto a la cifra del resultado, y al total de activos o de pasivos. c.
NIIF 7.27B (e) 471.
para valoraciones del valor razonable de Nivel 3 en la jerarquía, se debe presentar una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, desglosando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a lo siguiente: -
las pérdidas o ganancias totales del ejercicio reconocidas en el resultado, y una descripción de dónde están presentadas en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada (si se presenta);
-
las pérdidas o ganancias totales reconocidas en otro resultado global;
-
las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (de forma separada para cada tipo de movimiento); y
-
las transferencias hacia o desde el Nivel 3 (por ejemplo atribuibles a cambios en la observabilidad de los datos del mercado) y las razones para efectuar esas transferencias.
d.
el importe de las pérdidas o ganancias totales del ejercicio mencionadas en (c), reconocidas en el resultado que sean atribuibles a las pérdidas o ganancias relacionadas con aquellos activos y pasivos que se mantengan al final del ejercicio sobre el que se informa, así como una descripción de dónde se presentan dichas ganancias o pérdidas en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada (si se presenta).
e.
para valoraciones del valor razonable de Nivel 3, si la variación en una o más variables a otras hipótesis alternativas razonablemente posibles supone un cambio importante en el valor razonable, la entidad desglosa: -
este hecho;
-
el efecto de los cambios; y
-
cómo se ha calculado el efecto de los cambios hacia hipótesis alternativas razonablemente posibles.
La relevancia se juzga con respecto al resultado del ejercicio, así como al total de los activos o pasivos, o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del patrimonio neto.
NIIF 7.28
Si hay una diferencia entre el valor razonable (precio de la transacción) en el reconocimiento inicial NIC 39AG76A y el importe determinado en esa fecha utilizando una técnica de valoración, la entidad revela, para cada tipo de instrumento financiero: NIC 39AG76A
a.
NIC 39.AG76A
Cuando se valoran posteriormente los activos o pasivos financieros, se reconocen las ganancias y pérdidas de forma consistente con los requerimientos de la NIC 39 o de la NIIF 9 (publicada en 2009), según corresponde. La aplicación de la NIC 39AG76A puede implicar que no se reconozca un resultado en el momento del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo financiero. En ese caso, la NIC 39 requiere que los resultados sean reconocidos luego del reconocimiento inicial solo si surgieran como resultado de un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado podrían considerar al establecer el precio. b.
su política contable para reconocer esa diferencia en pérdidas y ganancias para reflejar un cambio en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes en el mercado considerarían al establecer un precio
la diferencia agregada, aún por reconocer en el resultado, al principio y al final del ejercicio y una conciliación de esta diferencia.
88
Desglose realizado Sí No N/A
472.
NIIF 7.29 NIIF 7.30
En los casos descritos en el párrafo 29 (b) y (c) de la NIIF 7, la entidad revela la información necesaria para ayudar a los usuarios de los estados financieros a hacer sus propios juicios acerca de la amplitud de las posibles diferencias entre el valor en libros de esos activos o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo: a.
el hecho de que la información sobre el valor razonable no se ha desglosado para estos instrumentos porque su valor razonable no puede ser medido de forma fiable;
b.
una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros, y una explicación de porqué el valor razonable no puede ser medido de forma fiable;
c.
información sobre el mercado para los instrumentos;
d.
información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y
e.
si los instrumentos financieros cuyos valores razonables no pudieron ser medidos previamente de forma fiable son dados de baja: -
ese hecho,
-
su importe en libros en la fecha de baja, y
-
el importe de pérdida o ganancia reconocida.
Naturaleza y alcance del riesgo procedente de instrumentos financieros
473.
NIIF 7. B6 NIIF 7.32
Los desgloses requeridos en los puntos 227 - 238 se centran en los riesgos que surgen de las instrumentos financieros y de cómo se gestionan. Típicamente, estos riesgos incluyen, pero no se limitan a, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado. Los desgloses pueden incluirse en los estados financieros, o mediante referencias cruzadas de estos estados financieros con otros estados, como un comentario de la dirección o un informe de riesgo, que deben estar disponibles para los usuarios de los estados financieros al igual y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada a través de las referencias cruzadas, los estados financieros están incompletos.
NIIF 7.31
La entidad revela información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo que procede de instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación Los desgloses cualitativos y cuantitativos permiten a los usuarios obtener un entendimiento de la naturaleza y extensión de los riesgos derivados de los instrumentos financieros y evaluar la exposición al riesgo de la entidad
Disposiciones transitorias 474.
475.
NIIF 7.44I
NIIF 7.44J
Cuando una entidad aplica por primera vez la NIIF 9 (publicada en 2009), desglosa cada clase de activos financieros en la fecha de la aplicación inicial en forma de tabla salvo que otro formato sea más apropiado: a.
la categoría de valoración inicial y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIC 39;
b.
la nueva categoría de valoración y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIIF 9;
c.
el importe de cualquier activo financiero en el estado de situación financiera que estaba anteriormente designado como valorado al valor razonable con cambios en resultados pero que ha dejado de estar designado de esa forma, distinguiendo entre (a) los que la NIIF 9 requiere que una entidad reclasifique y (b) los que una entidad elige reclasificar.
Cuando una entidad aplica por primera vez la NIIF 9 (publicada en 2009), desglosa información cualitativa que permita a los usuarios entender: a.
cómo aplicó los requerimientos de clasificación de la NIIF 9 a los activos financieros cuya clasificación ha cambiado como resultado de aplicar la NIIF 9;
b.
las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros o pasivos financieros como valorados al valor razonable con cambios en resultados;
ADOPCIÓN DE LA NIIF 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS (PUBLICADA EN 2010) NIIF 9.8.2.3
Los puntos 476 - 477 contienen los requisitos de desglose si una entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2010), es decir para activos financieros y pasivos financieros. Si una entidad adopta la NIIF 9 – Instrumentos Financieros (publicada en 2009), es decir para activos financieros solamente, referirse a los puntos 423 - 424.
476. NIIF 9.7.1.1 Nuevo
Si la entidad adopta la NIIF 9 (publicada en 2010) para periodos que comienzan antes del 1 de enero de 2013, la entidad desglosa este hecho.
477. NIIF 9.7.2.3 Nuevo
Si la entidad adopta la NIIF 9 (publicada en 2010) no desde el principio del periodo de presentación y antes del 31 de diciembre de 2010, la entidad desglosa este hecho y las razones para usar esa fecha como fecha inicial de aplicación.
89
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 9.7.1.1
Una entidad aplica la NIIF 9 (publicada en 2010) en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, si una entidad elige aplicar la NIIF 9 (publicada en 2010) de forma anticipada y todavía no ha aplicado la NIIF 9 (publicada en 2009), debe aplicar todos los requerimientos de la NIIF 9 (publicada en 2010) al mismo tiempo. Sin embargo, para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2013, una entidad puede elegir aplicar la NIIF 9 (publicada en 2009) en lugar de aplicar la NIIF 9 (publicada en 2010).
ADOPCIÓN DE LA NIIF 9 (PUBLICADA EN 2010) PARA LOS ADOPTANTES POR PRIMERA VEZ Los puntos 478 - 480 contienen los requisitos de desglose si la entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2010), ej. para activos financieros y pasivos financieros. Si la entidad adopta la NIIF 9 - Instrumentos Financieros (publicada en 2009), es decir solamente para activos financieros, referirse a los puntos 425 - 426. Si la entidad no adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros, y sigue aplicando la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Clasificación y Valoración, dirigirse al punto 26.
Designación de activos financieros o pasivos financieros 478. NIIF 1.29 Nuevo NIIF 1.D19A
479. NIIF 1.29 Nuevo NIIF 1.D19
Si una entidad designa activos financieros previamente registrados como activos financieros a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19A, la entidad desglosa para los activos financieros: a.
el valor razonable a la fecha de designación ;
b.
la clasificación en los estados financieros previos;
c.
el importe en libros en los estados financieros previos.
Si una entidad designa pasivos financieros previamente registrados como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19, la entidad desglosa para los pasivos financieros: a.
el valor razonable a la fecha de designación;
b.
la clasificación en los estados financieros previos;
c.
el importe en libros en los estados financieros previos.
Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9 (publicada en 2010) 480. NIIF 1.E2 Nuevo NIIF 1.E2(b)
Si la entidad elige presentar información comparativa que no cumple con la NIIF 9 (publicada en 2010) y la NIIF 7 en su primer año de transición, la entidad desglosa: a.
este hecho;
NIIF 1.E2(b)
b.
las bases utilizadas para preparar esta información;
NIIF 1.E2(c) NIC 8.28
c.
la información requerida por los párrafos 28(a) a 28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8 (ver punto 124.a-f para los requisitos exactos) para cualquier ajuste entre el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo y el estado de situación financiera al comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF;
NIIF 1.E2(d) NIC 1.17(c)
d.
información adicional de acuerdo con la NIC 1.17(c) cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF no es suficiente para permitir a los usuarios de entender el impacto de transacciones particulares, otros hechos y condiciones sobre de la situación financiera de la entidad y su rentabilidad financiera.
NIIF 1.E1
En sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad que (a) adopta las NIIF para periodos anuales que comienzan antes del 1 de enero de 2012 y (b) aplica la NIIF 9 (publicada en 2010) debe presentar al menos un año de información comparativa. Sin embargo, esta información comparativa no necesita cumplir con la NIIF 9 (publicada en 2010) o con la NIIF 7, en la medida en que la información a revelar requerida por la NIIF 7 se refiere a los activos que están dentro del alcance de la NIIF 9 (publicada en 2010). Para estas entidades, las referencias a la “fecha de transición a las NIIF” significa, en el caso de la NIIF 9 (publicada en 2010) y la NIIF 7 sólo, el comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF.
90
Desglose realizado Sí No N/A
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Los puntos 481 - 530 contienen los requisitos de desglose si una entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2010), es decir para activos financieros y pasivos financieros. Si la entidad adopta la NIIF 9 - Instrumentos Financieros (publicada en 2009), es decir para activos financieros solamente, referirse a los puntos 428 - 474. Si la entidad no adopta la NIIF 9 - Instrumentos Financieros, y sigue aplicando la NIC 39 - Instrumentos Financieros: Clasificación y Valoración, referirse a los puntos 188 - 238. 481. NIIF 7.6 Nuevo
Cuando se requieren desgloses por tipo de instrumento financiero, la entidad: a.
agrupa los instrumentos financieros en clases apropiadas a la naturaleza de la información desglosada y teniendo en cuenta las características de estos instrumentos financieros; y
b.
ofrece información suficiente que permite conciliar las partidas relevantes presentadas en el estado de situación financiera.
NIIF 7.B1-B3 La NIIF 7.6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a desglosar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Estas clases son determinadas por la entidad, y, por tanto, son distintas de las categorías de los instrumentos financieros especificados en la NIIF 9 (publicada en 2010). Al determinar las clases de instrumentos financieros, una entidad como mínimo debe: a. b.
distinguir entre instrumentos valorados al coste amortizado de aquellos valorados al valor razonable. tratar como clase separada o clases separadas aquellos instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF.
La entidad decide, de acuerdo con las circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir los requerimientos y como agrega la información para mostrar una imagen general sin combinar información con diferentes características. Es necesario mantener un adecuado equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pueden no servir de ayuda a los usuarios de los estados financieros, y ocultar información relevante como resultado de demasiado agrupamiento. Por ejemplo, la entidad no debe ocultar información relevante incluyéndola en gran cantidad de detalles insignificantes. Asimismo, la entidad no debe desglosar información que está tan agregada que oculta diferencias importantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados. 482. NIIF 7.7 Nuevo
La entidad revela información que permite a los usuarios evaluar la importancia de los instrumentos financieros para la posición financiera y rendimiento.
483. NIIF 7.8 Nuevo NIIF 9.4.1 NIIF 9.4.2
La entidad desglosa, el importe en libros de cada una de las siguientes categorías, en el estado de situación financiera o en las notas: a.
b.
los activos financieros al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, mostrando por separado: •
aquellos designados como tal desde el momento inicial, y
•
aquellos obligatoriamente valorados a valor razonable.
los pasivos financieros al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, mostrando por separado: •
aquellos designados como tal desde el momento inicial, y
•
aquellos clasificados como sujetos a la negociación de acuerdo con la NIIF 9 (publicada en 2010).
c.
los activos financieros valorados a coste amortizado;
d.
los pasivos financieros valorados a coste amortizado;
e.
los activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global.
Activos financieros o pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias 484. Si la entidad ha designado un activo financiero (o un grupo de activos financieros) como valorados Nuevo NIIF 7.9 al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias cuando estarían, si no, valorados al coste NIIF 7.36 (a) amortizado, debe desglosar: a.
la exposición máxima al riesgo de crédito del activo financiero (o del grupo de activos financieros) en la fecha de reporte;
b.
el importe por el cual cualquier derivado de crédito relacionado o instrumento similar reduce la exposición máxima al riesgo de crédito;
91
Desglose realizado Sí No N/A
c.
NIIF 7.9
la variación producida en el ejercicio y el importe acumulado, en el valor razonable del activo financiero (o del grupo de activos financieros) que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo financiero determinado bien: •
como el importe del cambio en su valor razonable que no es atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar al riesgo de mercado; o
•
utilizando un método alternativo que la entidad cree que representa fielmente el importe del cambio en su valor razonable atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.
Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen cambios en el tipo de interés de referencia, precio de materias primas cotizadas, tipo de cambio o índice de precios o ratios. d.
Se desglosa el cambio en el valor razonable de cualquier crédito derivado o instrumento similar que ocurra durante el periodo reportado y acumulativo desde que el activo financiero fue designado.
NIIF 9 .5.7.7 Una entidad presenta una ganancia o pérdida en un pasivo financiero designado a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, como sigue: NIIF 9.B5.7. 13-B5.7.20
a.
el cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito o de este pasivo se presenta en otro resultado global;
b.
el importe restante del cambio en valor razonable del pasivo se presenta en pérdidas y ganancias,
NIIF 9.B5.7.5 -7,10-12
a no ser que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo descrito en (a) puedan crear o agrandar la asimetría contable en pérdidas y ganancias.
NIIF 9 .5.7.8
Si estos requerimientos pudieran crear o aumentar una asimetría contable en el resultado del periodo, una entidad presentará todas las ganancias o pérdida de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo) en el resultado del periodo.
485. NIIF 7.10 Nuevo NIIF 9.4.2.2 NIIF 9.5.7.7
Si la entidad ha designado (a) un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias conforme a la NIIF 9.4.2.2 y (b) debe presentar los efectos de los cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo en otro resultado global (ver NIIF 9.5.7.7), desglosa lo siguiente:
NIIF 9.B5.7. 13-B5.7.20
486. NIIF 7.10A Nuevo NIIF 9.4.2.2 NIIF 9.5.7.7 NIIF 9.5.7.8 NIIF9.B5.7. 13-B5.7.20
487. NIIF 7.11 Nuevo
a.
el cambio, acumulativo, del valor razonable del pasivo financiero atribuible a los cambios en el riesgo de crédito del pasivo;
b.
la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría contractualmente obligada a pagar a vencimiento al tenedor de la obligación;
c.
cualquier transferencia en la pérdida o ganancia acumulada en el patrimonio neto durante el periodo presentado incluyendo las razones para dichas transferencias;
d.
Si el pasivo es dado de baja durante el periodo presentado, el importe (en su caso) presentado en otro resultado global como consecuencia de la baja en cuentas.
Si la entidad ha designado (a) un pasivo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias de acuerdo con la NIIF 9.4.2.2 y (b) debe presentar todos los cambios en el valor razonable de este pasivo (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo) en pérdidas y ganancias (ver NIIF 9.5.7.7-8), desglosa: a.
el cambio, durante el periodo presentado, que sea atribuible a los cambios en el riesgo de crédito del pasivo.
b.
la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría contractualmente obligada a pagar a vencimiento al titular de la obligación.
La entidad desglosa: a.
una descripción detallada de los métodos utilizados para cumplir con los requerimientos de los puntos 484(c), 485 (a) y 486(a).
b.
si la entidad entiende que el desglose que ha dado en el estado de situación financiera o en las notas, para cumplir con los requerimientos de los puntos 484(c), 485 (a) y 486(a) o la NIIF 9.5.7.7(a) no representa fielmente el cambio en el valor razonable del activo financiero o pasivo financiero atribuible a los cambios en el riesgo de crédito, debe desglosar: ·
las razones para llegar a esta conclusión;
·
los factores que la entidad considera que son relevantes.
NIIF 9.B5.7.6 c.
una descripción detallada de la metodología o metodologías aplicadas para determinar si presentar los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo en otro resultado global crea o aumenta la asimetría contable;
NIIF 9.B5.7.6 d.
si la entidad debe presentar los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo en pérdidas y ganancias, incluye el desglose para cumplir con (c), una descripción detallada de la relación económica descrita en la NIIF 9.B5.7.6.
NIIF 9.B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe determinar si la presentación en otro resultado global los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Se crearía o aumentaría una asimetría contable si la presentación de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito de un pasivo en otro resultado global daría lugar a una asimetría contable mayor en el resultado del periodo que si esos importes se presentaran en dicho resultado del periodo.
92
Desglose realizado Sí No N/A
NIIF 9.B5.7.6 Para llevar a cabo esa determinación, una entidad debe evaluar si espera que los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo se compensarán en el resultado del periodo con un cambio en el valor razonable de otro instrumento financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Esta expectativa debe basarse en una relación económica entre las características del pasivo y las características del otro instrumento financiero.
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global 488. NIIF 7.11A Nuevo NIIF 9.5.7.5
Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio como valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global, debe desglosar: a.
cuáles son las inversiones en instrumentos de patrimonio designadas para estar valoradas a valor razonable con cambios en otro resultado global;
b.
las razones de la utilización de esta presentación alternativa;
c.
el valor razonable de cada una de estas inversiones a la fecha de cierre del periodo presentado;
d.
los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando separadamente:
e. 489. NIIF 7.11B Nuevo
•
los relacionados con inversiones dadas de baja en durante el periodo sobre el que se informa;
•
los relacionados con inversiones mantenidas al final del periodo presentado.
Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas a patrimonio durante el periodo y el motivo de dichas transferencias.
Si la entidad da de baja inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al valor razonable con cambios en otro resultado global durante el periodo sobre el que se informa, debe desglosar: a.
los motivos de la baja de dichas inversiones;
b.
el valor razonable de estas inversiones en la fecha de la baja;
c.
la ganancia o pérdida acumulada en la baja.
Reclasificación 490. NIIF 7.12B Nuevo NIIF 9.4.4.1
Si la entidad, en los periodos presentados o anteriores, ha reclasificado algún activo financiero conforme al párrafo 4.4.1 de la NIIF 9 (publicada en 2010), debe desglosar: a.
la fecha de reclasificación;
b.
una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad;
c.
el importe reclasificado en o fuera de cada una de cada categoría;
NIC 1.82(ca) d.
491. NIIF 7.12C Nuevo NIIF 9.4.4.1
492. NIIF 7.12D Nuevo
para cualquier activo financiero reclasificado de forma que se valore a valor razonable, cualquier ganancia o pérdida que surja de una diferencia entre el importe en libros anterior y su valor razonable en la fecha de la reclasificación.
Para cualquier periodo posterior a una reclasificación hasta la baja de activos reclasificados para ser valorados a coste amortizado, la entidad desglosa: a.
el tipo de interés efectivo determinado a la fecha de reclasificación;
b.
el ingreso o gasto por intereses reconocido.
Si la entidad reclasifica unos activos financieros para valorarlos al coste amortizado desde su última fecha de cierre anual, debe revelar: c.
el valor razonable de los activos financieros al final del periodo presentado;
d.
la ganancia o pérdida del valor razonable que habría sido reconocido en resultados durante el periodo presentado si los activos financieros no hubieran sido reclasificados.
Baja en cuentas El punto 493 contiene los requisitos de desglose si una entidad no adopta las modificaciones 2010 a la NIIF 7 - Instrumentos Financieros: Desgloses. 493. NIIF 7.13 Nuevo
Cuando una entidad ha transferido activos financieros de tal modo que parte de ellos, o todos, no cumplen las condiciones para darlos de baja en cuentas, la entidad revela para cada clase de activos financieros: a.
la naturaleza de los activos;
b.
la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad continúa expuesta;
c.
cuando la entidad continúa reconociendo todos los activos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados; y
d.
cuando la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada en dichos activos: -
el importe en libros total de los activos originales,
-
el importe de los activos que la entidad sigue reconociendo,
93
Desglose realizado Sí No N/A
-
el importe en libros de los pasivos asociados.
Los puntos 494 - 500. contienen los requisitos de desglose si una entidad adopta las modificaciones a la NIIF 7 – Información a revelar – Transferencias de activos financieros. 494. NIIF 7.44M Nuevo
NIIF 7.44M
Si la entidad adopta las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar – Transferencias de activos financieros, para un periodo anual que comience antes del 1 de julio de 2011, la entidad: a.
desglosa este hecho y
b.
proporciona los desgloses modificados para todas las transacciones desde esta fecha.
Las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar – Transferencia de activos financieros, emitidas en octubre de 2010, eliminaron la NIIF 7.13 y añadieron las NIIF 7.42A – 42H y las NIIF 1.B29 – B39. La entidad aplica dichas modificaciones para periodos anules que comiencen a partir del 1 de julio de 2011 inclusive. En el primer año de aplicación, la entidad no está obligada a presentar los desgloses comparativos requeridos por las modificaciones para ningún periodo que comience antes del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, si la entidad aplica estas modificaciones desde una fecha anterior, debe proporcionar los desgloses modificados para todas las transacciones desde esta fecha anterior. Transferencias de activos financieros
495. NIIF 7.42A Nuevo
La entidad presenta los desgloses requeridos en los puntos 496 - 500. en una única nota de sus estados financieros.
496. NIIF 7.42B Nuevo
La entidad desglosa la información que permita a los usuarios de sus estados financieros de:
NIIF 7.42A
a.
entender la relación entre los activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad y los pasivos asociados;
b.
evaluar la naturaleza y los riesgos asociados de la implicación de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas.
Los desgloses requeridos en los puntos 496 - 500 relativos a los activos financieros transferidos complementan los otros desgloses requeridos de la NIIF 7. La entidad proporciona esos desgloses para todos los activos financieros transferidos que no se han dado de baja y para la implicación en la baja de activos financieros, existentes en la fecha de presentación del informe, independientemente de cuándo ocurrieron la transacción de transferencia. Para los desgloses requeridos, la entidad transfiere todo o parte de un activo financiero si: a.
transfiere los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo del activo financiero, o
b.
mantiene los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más destinatarios en el acuerdo.
Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad 497. NIIF 7.42D Nuevo NIIF 7.B32
Para alcanzar los objetivos del punto 496(a), la entidad desglosa para cada clase de activo financiero transferido que no ha sido dado de baja íntegramente: a.
la naturaleza de los activos transferidos;
b.
la naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad está expuesta;
c.
una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa;
d.
cuando la contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados está (están) respaldada(s) sólo por los activos transferidos, presentando:
e. NIIF f. 9.3.2.6(cXii) NIIF 9.3.2.16
·
el valor razonable de los activos transferidos;
·
el valor razonable de los pasivos asociados;
·
la posición neta;
cuando la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos, los importes en libros de los activos transferidos y de los pasivos asociados; Cuando la entidad sigue reconociendo el activo en la medida de su implicación continuada:
·
el importe en libros de los activos originales antes de la transferencia;
·
el importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo;
·
El importe en libros de los pasivos asociados;
94
Desglose realizado Sí No N/A
Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad 498. NIIF 7.42E Nuevo NIIF 9.3.2.6(a) NIIF 9.3.2.6(cXi)
Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 496.(b), cuando una entidad dé de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad pero tiene implicación continuada en ellos, la entidad revela, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación: a.
el importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos;
b.
el valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros;
c.
el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas, e información que muestre la forma en que se ha determinado dicha exposición máxima a pérdidas;
d.
los flujos de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos
Ejemplos de flujos de efectivo no descontados para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas incluyen el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones o el precio de recompra en un acuerdo de recompra. Si el flujo de efectivo es variable, entonces el importe desglosado está basado en las condiciones que existen en cada fecha de presentación. NIIF 7.B34 NIIF 7.B35 NIIF 7.B36
e.
un análisis de los vencimientos de los flujos de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad;
El análisis de los vencimientos debe distinguir los flujos de efectivo que la entidad puede ser requerida a pagar y los que pueden elegir pagar. Una entidad utiliza su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales al preparar el análisis de vencimientos. Si hay un rango de posibles vencimientos, los flujos de efectivo están incluidos sobre la base de la fecha más temprana en la cual la entidad puede ser requerida o tiene permitido pagar. NIIF 7.B37
f.
información cualitativa que explique y soporte los desgloses cuantitativos en (a) – (e), que incluya una descripción de: ·
los activos financieros dados de baja y la naturaleza y propósito de la implicación continuada después de la transferencia de los activos
·
los riesgos a los que la entidad está expuesta, incluyendo: A. Una descripción de la forma en que la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas; B. Si se requiere o no que la entidad cargue con pérdidas antes que otras partes, y la clasificación e importes de pérdidas asumidas por las partes cuya participación está clasificada más baja que la participación de la entidad en el activo (es decir su implicación continuada en el activo); C. Una descripción de cualquier desencadenante asociado con obligaciones de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.
NIIF 7.42F
Una entidad puede agregar la información requerida en el punto 498 para un activo concreto, si la entidad tiene más de un tipo de implicación continuada en el activo financiero dado de baja y los reporta bajo un mismo tipo de implicación continuada.
499. NIIF 7.42G Nuevo
La entidad desglosa, en cada fecha de presentación en las que se presenta un estado del resultado global, para cada tipo de implicación continuada:
NIIF 7.B38
a.
b.
La ganancia o pérdida reconocida a la fecha de la transferencia del activo, incluyendo: -
Si la ganancia o pérdida por la baja del activo surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido previamente (es decir la participación en el activo dado de baja y la participación retenida por la entidad) eran diferentes del valor razonable del activo previamente reconocido en su conjunto.
-
Si esta ganancia o pérdida por la baja del activo surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido previamente eran diferentes del valor razonable del activo previamente reconocido en su conjunto, si las mediciones a valor razonable incluyeron variables significativas que no estaban basadas en datos de mercado observables. Los ingresos y gastos acumulados reconocidos en el periodo de presentación de la implicación continuada de la entidad (por ejemplo, cambios en el valor razonable de los instrumentos derivados).
95
Desglose realizado Sí No N/A
c.
Si la cantidad total de los recursos procedentes de la actividad de transferencias (que reúne los requisitos para darse de baja) en el periodo presentado no se distribuye uniformemente a lo largo del periodo presentado ( por ejemplo, si una parte sustancial de la cantidad total de la actividad de transferencia tiene lugar en los días de cierre del periodo de presentación): - Cuando la mayor actividad de transferencia se llevó a cabo en este período presentado (por ejemplo, en los cinco últimos días antes del final del periodo de presentación). - La cantidad reconocida (por ejemplo, las pérdidas y ganancias relacionadas) procedentes de la actividad de transferencias en esa parte del periodo de presentación. - La cantidad total de los recursos de la actividad de transferencias en esta parte del periodo de presentación.
Información adicional 500. NIIF 7.42H Nuevo NIIF 7.B39 NIIF 7.42C NIIF 7.B29 NIIF 7.B30 NIIF 7.B31
NIIF 7.B33
La entidad desglosa cualquier información adicional que se considera necesaria para cumplir con los objetivos de desglose del punto 496. Para los requisitos de desgloses de los puntos 498 - 500, una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero transferido, si, como parte de la transferencia, la entidad mantiene cualquier derecho u obligación contractual inherente en el activo financiero transferido u obtiene nuevos derechos y obligaciones relacionados con el activo financiero transferido. Sin embargo, lo siguiente no constituye implicación continuada: a.
representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podrían invalidar una transferencia como resultado de una acción legal;
b.
contratos a término, opciones y otros contratos para readquirir el activo financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de ejercicio) es el valor razonable del activo financiero transferido; o
c.
Un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y se cumplen las condiciones de la NIIF 9.3.2.5(a) – (c). Los puntos 507 – 509 requieren desgloses cuantitativos y cualitativos para cada tipo de implicación continuada en los activos financieros dados de baja. La entidad agrega su implicación en tipos que sean representativos de la exposición de la entidad al riesgo. Por ejemplo, una entidad puede agregar su implicación continuada por tipo de instrumento financiero (por ejemplo garantías u opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo descuentos de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamos de valores).
Garantía 501. NIIF 7.14 Nuevo NIIF 9.2.3.23(a)
NIIF 9.2.3.23(a)
502. NIIF 7.15 Nuevo
La entidad desglosa: a.
El importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que han sido reclasificados de acuerdo con la NIIF 9.2.3.23(a) y
b.
Los plazos y condiciones relacionados con la pignoración.
Si un transmisor transfiere una garantía no monetaria (como instrumento de deuda o patrimonio neto) al receptor, la contabilización para la garantía por el transmisor y el receptor depende de si el receptor tiene el derecho a vender o repignorar la garantía y de si el transmisor no ha pagado. El transmisor y el receptor deberán contabilizar la garantía como sigue: (a) si el receptor tiene el derecho por contrato o costumbre de vender o repignorar la garantía, el transmisor deberá reclasificar ese activo en su estado de situación financiera (por ejemplo como un préstamo en el activo, instrumentos de patrimonio neto pignorados o derecho de recompra) separadamente de otros activos. Cuando una entidad haya recibido una garantía (de activos financieros o no financieros) y se le permite vender o regarantizar (repignorar) la misma con independencia de que se haya producido un impago por parte del propietario de la citada garantía, la entidad revela: a.
el valor razonable de la garantía recibida;
b.
el valor razonable de la garantía vendida o pignorada, y si la entidad tiene una obligación de devolverla; y
c.
los plazos y condiciones asociados con el uso de esa garantía.
Cuenta correctora para pérdidas crediticias 503. NIIF 7.16 Nuevo
Cuando los activos financieros estén deteriorados por pérdidas de crédito y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo en una cuenta de provisión o cuenta similar utilizada para contabilizar el deterioro acumulado de activos) en vez de reducir directamente el importe en libros del activo, la entidad desglosa para cada clase de activos financieros, una conciliación de los cambios (movimientos) producidos durante el ejercicio en esa cuenta de provisión.
96
Desglose realizado Sí No N/A
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos 504. NIIF 7.17 Nuevo
Si una entidad ha emitido un instrumento que contiene un pasivo y un componente de patrimonio, y el instrumento tiene múltiples derivados implícitos cuyos valores son interdependientes (tal como un instrumento de deuda convertible con opción de rescate), la entidad revela la existencia de estas características.
Impagos y otros incumplimientos 505. NIIF 7.18 Nuevo
506. NIIF 7.19 Nuevo
Para los préstamos a pagar reconocidos a la fecha de cierre del ejercicio la entidad desglosa: a.
los detalles de cualquier impago producido durante el ejercicio que se refiera al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas, o a las cláusulas de rescate de estos préstamos a pagar;
b.
el valor contable de los préstamos a pagar que tengan la condición de impagados a la fecha de cierre del ejercicio; y
c.
si el impago se ha corregido, o si se han renegociado las condiciones de los préstamos a pagar antes de la fecha de formulación de los estados financieros.
Si, durante el ejercicio, hubiese habido incumplimientos en las condiciones acordadas del préstamo, distintas de las descritas en el punto 505, la entidad desglosa la misma información requerida por el punto 505 si esas infracciones autorizan al prestamista a reclamar el correspondiente pago salvo que, a la fecha de cierre del ejercicio o antes, los incumplimientos se hubieran corregido, o las condiciones del préstamo se hubieran renegociado).
Estado del resultado global y patrimonio Partidas de ingreso, gasto, pérdidas o ganancias 507. NIIF 7.20(a) Nuevo
La entidad desglosa las siguientes partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias en el estado del resultado global o en las notas: a.
ganancias o pérdidas netas procedentes de: ·
·
508. NIIF 7.20(b) Nuevo
activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: A.
aquellos clasificados como activos financieros designados inicialmente como tales, y
B.
aquellos valorados obligatoriamente a valor razonable de acuerdo con la NIIF 9 (publicada en 2010);
pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: A.
aquellos clasificados como pasivos financieros designados inicialmente como tales, y
B.
aquellos que cumplen con la definición de mantenidos para negociar acuerdo con la NIIF 9 (publicada en 2010) (por ejemplo, pasivos financieros que cumplen con la definición de mantenidos para negociar en la NIIF 9 (publicada en 2010));
·
activos financieros valorados al coste amortizado;
·
pasivos financieros valorados al coste amortizado;
·
activos financieros valorados al valor razonable con cambios en otro resultado global.
La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, (calculados utilizando el método de interés efectivo) para activos financieros que están valorados al coste amortizado o pasivos financieros no valorados al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: a.
el total de ingresos por intereses;
b.
el total de gastos por intereses.
NIIF 4.35(d) NIIF 7.20(b)
La entidad desglosa el gasto total por intereses reconocido en pérdidas y ganancias, pero no necesita calcular ese gasto por intereses utilizando el método de interés efectivo como requiere la NIIF 7.20 (b) para instrumentos financieros que contienen un componente de participación discrecional.
509. NIIF 7.20(c) Nuevo
La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, los ingresos y gastos por comisiones (distintas a los importes incluidos a la hora de determinar el tipo de interés efectivo) que provienen de: a.
los activos financieros valorados al coste amortizado o los pasivos financieros que no están a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, y
b.
fideicomiso y otras actividades fiduciarias que resultan de mantener o invertir los activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de pensiones y otras instituciones.
510. NIIF 7.20(b) La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, los ingresos por intereses Nuevo NIC 39.AG93 en activos financieros deteriorados provisionados de acuerdo con la NIC 39.AG 93.
97
Desglose realizado Sí No N/A
511. NIIF 7.20(e) Nuevo
La entidad desglosa, bien en el estado del resultado global o en las notas, el importe de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de activo financiero.
512. NIIF 7.20A Si la entidad da de baja un activo financiero valorado al coste amortizado, desglosa lo siguiente: Nuevo NIC 1.82(aa) a. un análisis de la ganancia o pérdida reconocida en el estado del resultado global que surge como consecuencia de la baja en cuentas de estos activos financieros; b.
las razones de la baja en cuentas de estos activos financieros.
Otros desgloses Políticas contables 513. NIIF 7.21 Nuevo NIC 1.117
La entidad desglosa, en el resumen de las principales políticas contables, las bases de valoración utilizadas para preparar los estados financieros y otras normas contables utilizadas que son relevantes para entender los estados financieros en relación a los instrumentos financieros.
514. NIIF 7.B5(a) Nuevo
La entidad desglosa, para pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados: a.
NIIF 9.4.2.2
la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad ha designado como a valor razonable con cambios en resultados;
b.
el criterio para designar de tal manera estos pasivos financieros en el reconocimiento inicial;
c.
cómo ha satisfecho la entidad las condiciones establecidas en la NIC 9.4.2.2 para tales designaciones.
515. NIIF 7.B5(aa) La entidad desglosa, para activos financieros designados al valor razonable con cambios en Nuevo resultados: a.
la naturaleza de los activos financieros que la entidad ha designado como a valor razonable con cambios en resultados;
NIIF 9.4.1.5
b.
cómo ha satisfecho la entidad las condiciones establecidas en el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 para tales designaciones:
NIIF 7.B5(e) NIIF 7.20(a)
c.
cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de cada categoría de instrumentos financieros, por ejemplo, si las pérdidas o ganancias netas en partidas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos;
NIIF 7.B5(e) NIIF 7.20(e)
d.
el criterio que la entidad utiliza para establecer que existe evidencia objetiva de que se ha producido una pérdida por deterioro; y
NIIF 7.B5(g) NIIF 7.36(d)
e.
cuando por las condiciones de los activos financieros, éstos deberían estar vencidos o deteriorados, la política contable para estos activos financieros que están sujetos a renegociación de sus términos.
516. NIIF 7.B5 Nuevo NIC 1.122
La entidad revela, como mínimo, los juicios de la Dirección sobre instrumentos financieros que tienen un efecto significativo en los estados financieros Contabilidad de cobertura
517. NIIF 7.22 Nuevo NIC 39.86
518. NIIF 7.23 Nuevo
519. NIIF 7.24 Nuevo
La entidad desglosa la siguiente información de forma separada para cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura de valor razonable, coberturas de flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera): a.
una descripción de cada tipo de cobertura;
b.
una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y su valor razonable a la fecha de presentación;
c.
sus valores razonable sal final del periodo; y
d.
la naturaleza de los riesgos objeto de la cobertura.
Para coberturas de flujos de efectivo, una entidad desglosa: a.
los ejercicios en los que se espera que los flujos de efectivo ocurran y afecten al beneficio o a la pérdida;
b.
una descripción de cualquier transacción prevista para la cual se haya utilizado previamente la contabilidad de cobertura, pero que ya no se espera que vaya a ocurrir;
c.
el importe que fue reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio;
d.
el importe que fue eliminado del patrimonio neto e incluido en el resultado del ejercicio, mostrando el importe incluido en cada epígrafe del estado del resultado global; y
e.
el importe que fue eliminado del patrimonio neto durante el ejercicio e incluido en el coste inicial, u otro importe en libros, de un activo no financiero adquirido o pasivo no financiero en que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.
La entidad desglosa por separado: a.
en coberturas de valor razonable, las ganancias o pérdidas: ·
en el instrumento de cobertura; y
98
Desglose realizado Sí No N/A
·
en la partida cubierta, atribuible al riesgo objeto de cobertura.
b.
la ineficiencia reconocida en el beneficio o pérdida que proviene de las coberturas de flujos de efectivo; y
c.
la ineficiencia reconocida en el beneficio o pérdida que proviene de las coberturas de la inversión neta en entidades extranjeras.
Valor razonable Nuevo NIIF 9 B5.4.14 y B5.4.15
En circunstancias concretas, algunas inversiones en instrumentos de patrimonio pueden ser valoradas al coste si no hay suficiente información reciente para determinar el valor razonable. No se requiere ningún desglose sobre valor razonable para estas inversiones al menos que alguno de los indicadores de la NIIF 9 B5.4.15 permita a la entidad calcular el valor razonable.
NIIF 7.29
No será necesario desglosar el valor razonable:
NIIF 4
a.
cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo; o
b.
para un contrato que contenga un componente de participación discrecional, si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.
Apéndice A
520. NIIF 7.25 Nuevo NIIF 7.29
Con la excepción establecida en el párrafo 29 de la NIIF 7, la entidad revela el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros, de forma que permita realizar las comparaciones con los correspondientes importes en libros.
521. NIIF 7.26 Nuevo
Cuando se desglosan valores razonables, la entidad agrupa los activos y pasivos financieros en clases, pero los compensa sólo en la medida en que sus importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera.
522. NIIF 7.27 Nuevo
La entidad desglosa para cada clase de instrumento financiero:
NIIF 7.27
NIIF 1.E3 NIIF 7.44G 523. NIIF 7.27A Nuevo
NIIF 7.27A
524. NIIF 7.27B Nuevo
a.
Los métodos de determinación del valor razonable.
b.
Si se ha utilizado una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas para determinar los valores razonables de cada clase de activo o pasivo financiero.
Por ejemplo, la entidad desglosa las hipótesis relativas a los ratios de cancelación anticipada, los ratios por pérdidas de crédito estimadas y los tipos de interés o de descuento. c.
Cualquier cambio en la técnica de valoración; y
d.
Las razones de este cambio.
Los adoptantes por primera vez están exentas de desglosar la información comparativa de los puntos 523 - 524. Para los desgloses requeridos en el punto 524., la entidad clasifica las valoraciones a valor razonable utilizando una jerarquía que refleja la relevancia de las variables utilizadas en las valoraciones, de acuerdo con los siguientes niveles: a.
precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos (Nivel 1).
b.
variables distintas a los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que sean observables para el activo o pasivo, directamente (es decir, como precios) o indirectamente (es decir, derivadas de los precios) (Nivel 2), y
c.
variables, utilizadas para el activo o pasivo, que no estén basadas en datos de mercado observables (variables no observables) (Nivel 3).
La entidad determina el nivel en la jerarquía de valor razonable sobre la base de la variable de nivel más bajo que sea relevante para la valoración del valor razonable en su totalidad. La entidad evalúa la relevancia de una variable con respecto a la totalidad de la valoración al valor razonable. Si una valoración del valor razonable utiliza variables observables que requieren ajustes importantes basados en variables no observables, la valoración debe considerarse como de Nivel 3. Evaluar la relevancia de una variable en particular para la valoración del valor razonable en su integridad requiere una apreciación, considerando los factores específicos del activo o pasivo. Para las valoraciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situación financiera, la entidad debe desglosar para cada clase de instrumento financiero en una tabla salvo que otro formato sea más apropiado: a.
el nivel en la jerarquía de valor razonable en el cual se clasifican las valoraciones del valor razonable en su totalidad, segregando de acuerdo con los niveles definidos en el punto 523.
b.
cualquier transferencia relevante, (altas y bajas) entre los niveles 1 y 2 de la jerarquía de valor razonable y las razones de dichas transferencias, comentado de forma separada;
NIIF 7.27B(b) La relevancia se juzga con respecto a la cifra del resultado, y al total de activos o de pasivos. c.
para valoraciones del valor razonable de Nivel 3 en la jerarquía, se debe presentar una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, desglosando de forma separada los cambios durante el ejercicio atribuibles a lo siguiente: ·
las pérdidas o ganancias totales del ejercicio reconocidas en el resultado, y una descripción de dónde están presentadas en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada (si se presenta);
·
las pérdidas o ganancias totales reconocidas en otro resultado global;
99
Desglose realizado Sí No N/A
·
las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (de forma separada para cada tipo de movimiento); y
·
las transferencias hacia o desde el Nivel 3 (por ejemplo atribuibles a cambios en la observabilidad de los datos del mercado) y las razones para efectuar esas transferencias.
d.
el importe de las pérdidas o ganancias totales del ejercicio mencionadas en (c), reconocidas en el resultado que sean atribuibles a las pérdidas o ganancias relacionadas con aquellos activos y pasivos que se mantengan al final del ejercicio sobre el que se informa, así como una descripción de dónde se presentan dichas ganancias o pérdidas en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada (si se presenta).
e.
para valoraciones del valor razonable de Nivel 3, si la variación en una o más variables a otras hipótesis alternativas razonablemente posibles supone un cambio importante en el valor razonable, la entidad desglosa: ·
este hecho;
·
el efecto de los cambios; y
·
cómo se ha calculado el efecto de los cambios hacia hipótesis alternativas razonablemente posibles.
NIIF 7.27B(e) La relevancia se juzga con respecto al resultado del ejercicio, así como al total de los activos o pasivos, o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado global, con respecto al total del patrimonio neto. 525. NIIF 7.28 Si hay una diferencia entre el precio de la transacción en el reconocimiento inicial y el importe Nuevo NIIF 9.B5.4.8 determinado en esa fecha utilizando una técnica de valoración que no utiliza datos de mercados observables, la entidad revela, para cada clase de instrumento financiero: NIIF 9.B5.4.9 a.
su política contable para reconocer esa diferencia en pérdidas y ganancias para reflejar un cambio en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes en el mercado considerarían al establecer el precio del activo o del pasivo.
NIIF 9.B5.4.9 Una entidad valora posteriormente los activos o pasivos financieros y reconoce las ganancias y pérdidas de forma consistente con los requerimientos de la NIIF 9 (publicada en 2010). La aplicación de la NIIF 9.B5.4.8 puede implicar que no se reconozca una ganancia o una pérdida en el momento del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo financiero. En ese caso, la NIIF 9 (publicada en 2010) requiere que los resultados sean reconocidos después del reconocimiento inicial sólo si surgieran como resultado de un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado podrían considerar al establecer el precio del activo o del pasivo. b.
la diferencia agregada, aún por reconocer en el resultado, al principio y al final del ejercicio y una conciliación de esta diferencia
Nuevo
c.
Si una entidad adopta de manera anticipada la NIIF 13, deberá también revelar por qué ha concluido que el precio de transacción no era la mejor evidencia de su valor razonable, incluyendo la descripción de la evidencia que soporta su valor razonable.
526. NIIF 7.29 Nuevo NIIF 7.30
En los casos descritos en el párrafo 29 (c) de la NIIF 7, la entidad revela la información necesaria para ayudar a los usuarios de los estados financieros a hacer sus propios juicios acerca de la amplitud de las posibles diferencias entre el valor en libros de esos activos o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo:
527. Nuevo
a.
el hecho de que la información sobre el valor razonable no se ha desglosado para estos instrumentos porque su valor razonable no puede ser medido de forma fiable;
b.
una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros, y una explicación de porqué el valor razonable no puede ser medido de forma fiable;
c.
información sobre el mercado para los instrumentos;
d.
información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y
e.
si los instrumentos financieros cuyos valores razonables no pudieron ser medidos previamente de forma fiable son dados de baja: ·
ese hecho,
·
su importe en libros en la fecha de baja, y
·
el importe de pérdida o ganancia reconocida.
Si una entidad adopta de forma anticipada la NIIF 13, debe aplicar los requerimientos de los puntos 585 – 588 en lugar de los 525 – 526.
100
Desglose realizado Sí No N/A
Naturaleza y alcance del riesgo procedente de instrumentos financieros NIIF 7.B6 NIIF 7.32
528. NIIF 7.31 Nuevo
Los desgloses requeridos por los puntos 227 - 238 se centran en los riesgos que surgen de los instrumentos financieros y de cómo se gestionan. Típicamente, estos riesgos incluyen, pero no se limitan a, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado. Los desgloses pueden incluirse en los estados financieros, o mediante referencias cruzadas de estos estados financieros con otros estados, como un comentario de la dirección o un informe de riesgo, que deben estar disponibles para los usuarios de los estados financieros al igual y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada a través de las referencias cruzadas, los estados financieros están incompletos. La entidad revela información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo que procede de instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación. Los desgloses cualitativos y cuantitativos permiten a los usuarios obtener un entendimiento de la naturaleza y extensión de los riesgos derivados de los instrumentos financieros y evaluar la exposición al riesgo de la entidad.
Disposiciones transitorias 529. NIIF 7.44I Nuevo
530. NIIF 7.44J Nuevo
Cuando una entidad aplica por primera vez la NIIF 9, desglosa en forma de tabla salvo que otro formato sea más apropiado, para cada clase de activos financieros en la fecha de la aplicación inicial: a.
la categoría de valoración inicial y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIC 39;
b.
la nueva categoría de valoración y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIIF 9 (publicada en 2010);
c.
el importe de cualquier activo financiero en el estado de situación financiera que estaba anteriormente designado como valorado al valor razonable con cambios en resultados pero que ha dejado de estar designado de esa forma, distinguiendo entre los que la NIIF 9 (publicada en 2010) requiere que una entidad reclasifique y los que una entidad reclasifique.
Cuando una entidad aplica por primera vez la NIIF 9 (publicada en 2010), desglosa información cualitativa que permita a los usuarios entender: a.
cómo aplicó los requerimientos de clasificación de la NIIF 9 (publicada en 2010) a los activos financieros cuya clasificación ha cambiado como resultado de aplicar la NIIF 9 (publicada en 2010);
b.
las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros o pasivos financieros como valorados al valor razonable con cambios en resultados.
ADOPCIÓN DE LA NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Nuevo NIIF 10 C1
La entidad aplicará esta NIIF para los ejercicios anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2013. Se permite aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF anticipadamente, está obligada a aplicar a su vez las NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 (modificada en 2011).
Nuevo NIIF 10 C2
Si una entidad adopta de forma anticipada la NIIF 10, la entidad tiene que aplicar esta norma de forma retrospectiva de acuerdo con la NIC 8, excepto en lo que se especifica a continuación.
Nuevo NIIF 10 C3
Si la aplicación de esta norma da lugar a: a.
entidades que estaban previamente consolidadas y continúan siendo consolidados, o
b.
entidades que estaban previamente sin consolidar y continúan estando sin consolidar
la entidad no está obligada a realizar ningún ajuste en aplicación de esta norma. Nuevo NIIF 10 C4
Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor consolide una participada que no estaba previamente consolidada: a.
si la participada en un negocio, el inversor aplica la NIIF 3 desde la fecha en la que obtuvo el control de esta inversión sobre la base de los requerimientos de esta NIIF.
b.
si la inversión no es un negocio, el inversor medirá los activos, pasivos y participaciones no dominantes como si esa inversión hubiera sido consolidada (sin reconocer ninguna plusvalía procedente de la participada) desde la fecha en la que el inversor obtiene el control sobre esa inversión sobre la base de los requerimientos de esta NIIF, y cualquier diferencia entre las cantidades reconocidas y el importe en libros anterior se reconoce como saldo de apertura en el balance de patrimonio.
c.
si la aplicación de a. o b. fuera impracticable, el inversor: i.
si la inversión es un negocio, considerará como la fecha de adquisición la de comienzo del primer periodo en el que fue aplicable la NIIF 3, el cual puede ser el presente periodo.
ii.
si la inversión no es un negocio, se considera como fecha de adquisición el comienzo del primer periodo en el que fue aplicable el método de adquisición de la NIIF 3 sin tener en
101
Desglose realizado Sí No N/A
cuenta las plusvalías de la inversión, el cual puede ser el presente periodo. Nuevo NIIF 10 C5
Cuando la primera aplicación de esta NIIF dé lugar a que un inversor deje de consolidar una participada que era consolidada, el inversor medirá la participación conservada en la participada a la fecha inicial de aplicación al importe al cual podría haberse valorado si los requerimientos de esta NIIF hubieran estado vigentes cuando el inversor pasó a estar involucrado en la participación, o perdió el control de ésta. Si la medición de la participación conservada fuera impracticable, el inversor aplicará los requerimientos de la NIIF para contabilizar la pérdida de control al comienzo del primer periodo en el que sea practicable la aplicación de esta norma, que puede ser el periodo presente. El inversor reconocerá las diferencias entre el importe de los activos, pasivos y participaciones no dominantes y el importe de implicación del inversor con la participada como un ajuste al patrimonio de ese periodo.
531. NIIF 10 C1 Nuevo
Si la entidad ha aplicado de manera anticipada la NIIF 10 y, consecuentemente, la NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 y NIC 28 (modificada en 2011), revelará este hecho.
ADOPCIÓN DE LA NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS Nuevo NIIF 11 C1
Una entidad está obligada a aplicar esta NIIF para los ejercicios anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta norma de manera anticipada, deberá aplicar al mismo tiempo la NIIF 10, NIIF 11, NIC 27 y NIC 28 (modificada en 2011).
Nuevo NIIF 11 C2
Cuando una entidad cambie de consolidación proporcional al método de la participación, reconocerá su inversión en el negocio conjunto como ocurrido al comienzo del primer periodo presentado. Esa inversión inicial se medirá como la suma de los importes en libros de los activos y pasivos que la entidad haya consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo la plusvalía que surja de la adquisición. SI la plusvalía anteriormente pertenecía a una unidad generadora de efectivo más grande, o a un grupo de unidades generadoras, la entidad asignará la plusvalía al negocio conjunto y la unidad generadora o grupo de unidades generadoras de efectivo a la que pertenece.
Nuevo NIIF 11 C4
Si la suma de todos los activos y pasivos previamente consolidados proporcionalmente da lugar a activos netos negativos, una entidad evaluará si tiene obligaciones legales o implícitas en relación con los activos netos negativos y, en su caso, la entidad reconocerá el pasivo que corresponda. Si no, debe ajustar las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado. La entidad revelará este hecho, junto con la parte acumulada no reconocida de pérdida de sus negocios conjuntos al comienzo del primer periodo presentado y la fecha de primera aplicación de esta NIIF.
Nuevo NIIF 11 C7
Cuando una entidad cambie el método de la participación a la contabilización de los activos y pasivos (operación conjunta), la entidad está obligada, al principio del primer periodo presentado, a dar de baja la inversión que previamente fue contabilizada utilizando el método de la participación y a reconocer su parte de cada uno de los activos y pasivos con respecto a su participación en la operación conjunta, incluyendo plusvalías que pudieran haber formado parte del valor en libros de la inversión.
Nuevo NIIF 11 C9
Cualquier diferencia surgida de una inversión previamente contabilizada utilizando el método de la participación, y el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo las plusvalías, deberá:
532. NIIF 11 C1 Nuevo
i.
Compensarse contra la plusvalía relacionada con la inversión con cualquier diferencia restante ajustada contra ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo las plusvalías, son mayores que la inversión dada de baja en cuentas.
ii.
Ajustarse contra las ganancias acumuladas al comienzo del primer ejercicio presentado, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo las plusvalías, es inferior a la inversión que se da de baja en cuentas.
Si una entidad aplica anticipadamente esta NIIF y en consecuencia la NIIF 10, NIIF 12, NIC 27 y NIC 28 (modificada en 2011), deberá revelar este hecho.
ADOPCIÓN DE LA NIIF 12 DESGLOSES DE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES Nuevo NIIF 12 IN1 NIIF 12 IN2 NIIF 12 C1 NIIF 12 C2
La NIIF 12 proporciona una guía de la información a revelar por parte de una entidad que dispongan de una participación en una subsidiaria, un acuerdo conjunto, una asociada o una entidad estructurada no consolidada (anteriormente entidades de propósito específico). La entrada en vigor de esta norma se produce para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, pero se permite su aplicación anticipada. Esta norma recomienda que las entidades proporcionen la información requerida por esta NIIF de forma anticipada. Si una entidad lo hace, no está obligada a aplicar también la NIIF 10, NIIF 11, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011).
102
Desglose realizado Sí No N/A
Nuevo
Los requisitos de desglose incluidos en esta norma reemplazan los incluidos en la NIC 27, NIC 28, NIC 31, Interpretación SIC 12 y SIC 13. Los desgloses detallados a continuación podrían coincidir con aquéllos que se incluyen en los capítulos “Estados Financieros Consolidados” (puntos 154 – 157), “Inversiones en Asociadas” (puntos 290 – 297) e “Participaciones en Negocios Conjuntos” (puntos 278 – 283) de este checklist. Más abajo se presentan todos los desgloses incluidos en la NIIF 12 incluso si son los mismos que han sido detallados en los mencionados capítulos con la finalidad de dejarlo más claro para los casos en que una entidad adopta anticipadamente la NIIF 10 y consecuentemente, la NIIF 11, NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 (modificada en 2011) y NIIF 12.
Subsidiarias 533. NIIF 12.7 Nuevo
Una entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados (y cambios en esos juicios y supuestos) para determinar que tiene control sobre otra entidad , es decir una inversión.
534. NIIF 12.8 Nuevo
La entidad incluye dentro de los juicios y supuestos significativos desglosados en el punto 533 anterior, aquellos juicios y supuestos realizados por la entidad cuando cambios en los hechos y las circunstancias son tales que la conclusión sobre si tiene control o no cambia durante el periodo sobre el que se informa
535. NIIF 12.9 Nuevo
La entidad desglosa los siguientes ejemplos de juicios y supuestos significativos hechos para determinar que: a.
No controla otra entidad incluso aunque posee más de la mitad de los derechos de voto de otra entidad.
Nuevo
b.
Controla otra entidad incluso cuando posee menos de la mitad de los derechos de voto de otra entidad.
Nuevo
c.
Es un agente o un principal.
Nuevo NIIF 10.B58 Un agente es una parte dedicada principalmente a actuar en nombre y a beneficio de otra parte o partes (el/los principal/es). Por ello, no controla la participada cuando ejerce su autoridad para tomar decisiones. Por ello, algunas veces el poder de un principal puede mantenerse y ejercitarse por un agente , pero en nombre del principal. Quien toma la decisión no es un agente por el solo hecho de que otras partes puedan obtener beneficio de las decisiones que toma. 536. NIIF 12.10 Nuevo
Una entidad revelará información suficiente para entender la composición del grupo.
537. NIIF 12.11 Nuevo
Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados en la preparación de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo diferente al de los estados financieros consolidados, deberá proporcionar la siguiente información: a.
La fecha del final del periodo de los estados financieros sobre los que se informa de la subsidiaria; y
b.
La razón por la cual utiliza una fecha o periodo diferente.
Participaciones No Dominantes NIIF 12.12 Una entidad revelará para cada una de sus subsidiarias que tiene participaciones no dominantes 538. Nuevo NIIF 12.B10 que sean significativas para la entidad que informa: a.
El nombre de la subsidiaria
b.
El domicilio principal donde desarrolle sus actividades la subsidiaria (y país donde está constituida si es diferente)
c.
La proporción de participaciones en la propiedad mantenida por las participaciones no dominantes
d.
La proporción de derechos de voto que posee la participación no dominante, si fuera diferente de la proporción de participaciones mantenidas en la propiedad
e.
El resultado del ejercicio asignado a las participaciones no dominantes de la subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa
f.
Las participaciones no dominantes acumuladas de la subsidiaria al final del periodo sobre el que se está informando
g.
Información financiera resumida sobre la subsidiaria que permita a los usuarios comprender la importancia que las participaciones en no dominantes tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo. Esta información (antes eliminaciones intercompañías) deberá incluir: i.
los dividendos pagados a las participaciones no dominantes.
ii.
Información financiera resumida que debería incluir sin ser restrictivo, lo siguiente: ·
Activos corrientes
·
Activos no corrientes
·
Pasivos corrientes
·
Pasivos no corrientes
·
Ingresos de actividades ordinarias
103
Desglose realizado Sí No N/A
·
Resultado del periodo
·
Resultado global total
Nuevo NIIF 12.B17 Si la participación de una entidad en una subsidiaria se clasifica como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuas, la entidad no está obligada a desglosar la información financiera resumida para esa subsidiaria.
Restricciones 539. NIIF 12.13(a) Una entidad revelará las circunstancias que restringen la capacidad de la dominante o de sus Nuevo subsidiarias para transferir efectivo u otro activo a (o desde) otra entidad dentro del grupo. 540. NIIF 12.13(a) Una entidad revelará las garantías u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y Nuevo otras distribuciones de capital a pagar, a (o desde) otras entidades dentro del grupo. 541. NIIF 12.13(b) Una entidad desglosa la naturaleza y extensión en la que los derechos protectores de las Nuevo participaciones no dominantes pueden restringir de manera significativa la capacidad de la entidad para acceder o usar los activos o liquidar los pasivos del grupo. 542. NIIF 12.13(c))La entidad desglosa el valor en libros en los estados financieros consolidados de los activos y Nuevo pasivos a los cuales afectan las mencionadas restricciones.
Otros desgloses para subsidiarias 543. NIIF 12.18 Nuevo
La entidad presenta un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio atribuible a los propietarios de la dominante de los cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a pérdida de control
544. NIIF 12.19 Nuevo
Cuando una entidad pierde control sobre una subsidiaria, pero mantiene alguna inversión en la participación, desglosará:
NIIF 10.25
a.
El resultado
b.
La parte de ese resultado atribuible a la medición de cualquier inversión conservada en la anterior subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda control; y
c.
La partida o partidas en el resultado del periodo en los cuales la ganancia o pérdida es reconocido (si no se presenta separado)
Cuando una dominante pierde control sobre una subsidiaria, la dominante: a.
Da de baja en cuentas los activos y pasivos de la antigua subsidiaria dentro de los estados financieros consolidados
b.
Reconoce cualquier inversión mantenida en la antigua subsidiaria a su valor razonable cuando pierde control y posteriormente contabilizar dicha inversión conservada y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta de acuerdo con las NIIF vigentes. Ese valor razonable tiene que considerarse como el valor razonable del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, como el costo en el momento de reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto.
c.
Reconoce el resultado asociado a la pérdida de control atribuible a la anterior participación dominante.
Acuerdos conjuntos 545. NIIF 12.7 Nuevo Nuevo
Una entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos que haya realizado (y los cambios en esos juicio y supuestos) para determinar: a.
Que tiene control conjunto de un acuerdo; y
b.
El tipo de acuerdo conjunto (es decir una operación conjunta o negocio conjunto) si el acuerdo se ha estructurado a través de un vehículo separado
Nuevo NIIF 11.B14 Cuando una entidad posee derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos, relativos al acuerdo, el acuerdo es una operación conjunta. Si la entidad tiene derechos sobre los activos netos del acuerdo, éste es un negocio conjunto. Nuevo NIIF 11.A
Un vehículo separado es una estructura financiera separadamente identificable que incluye NIIF 11.B19 entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto, independientemente de si las entidades tienen personalidad legal. Un acuerdo conjunto en el cual los activos y los pasivos relativos al mismo se poseen en un vehículo separado puede tratarse tanto de un negocio conjunto como de una operación conjunta. Si una parte es un operador conjunto o un partícipe del negocio conjunto depende de los derechos de esta parte sobre los activos y de las obligaciones derivadas de los pasivos, relacionados con el acuerdo tomado en vehículo separado. Cuando las partes han estructurado un acuerdo conjunto en un vehículo separado, las partes necesitan valorar si la forma legal del vehículo separado, los términos del acuerdo contractual y, si fuera relevante, cualquier otro hecho y circunstancia les dan: a.
Derechos en los activos y obligaciones en los pasivos, con respecto al acuerdo (es decir, el acuerdo es una operación conjunta); o
b.
Derechos a los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo es un negocio conjunto).
104
Desglose realizado Sí No N/A
Nuevo NIIF 12.20 NIIF 12.21
Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en la operación conjunta: -
Sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente
-
Sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente
-
Sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta, y
-
Sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente
Un operador conjunto debe contabilizar sus activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación de acurdo con las NIIF aplicables a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos en particular. La NIIF 12 facilita una guía para los desgloses de los Negocios Conjuntos. La información a revelar relativa a las Operaciones Conjuntas es aquella relativa a los activos y pasivos de la operación. Se necesita tomar en consideración a cada uno de los correspondientes capítulos sobre activos y pasivos de este checklist. 546. NIIF 12.8 Nuevo
La entidad incluye bajo los juicios y supuestos significativos mencionados en el punto anterior, aquellos hechos por la entidad cuando los cambios en los hechos y las circunstancias son tales que la conclusión sobre si tiene control cambian durante el periodo sobre el que se informa.
547. NIIF 12.21(a) La entidad desglosa para cada acuerdo conjunto que resulta material para la entidad sobre la que Nuevo se informa: a.
El nombre del acuerdo conjunto.
b.
La naturaleza de la relación de la entidad con el acuerdo conjunto (a través, por ejemplo, de describir la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto y si son estratégicas para las actividades de la entidad).
c.
El domicilio principal donde el acuerdo conjunto desarrolle actividad (y país donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades).
d.
La proporción de la participación en la propiedad, o la parte en que se participa, mantenida por la entidad y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto (si aplica).
548. NIIF 12.21(b) La entidad desglosa para cada acuerdo conjunto que resulta material para la entidad sobre la que Nuevo NIIF 12.B12 se informa: NIIF 12.B13 a. Si la inversión en el negocio conjunto se valora utilizando el método de la participación o a valor razonable b.
La siguiente información financiera: i. Dividendos recibidos del negocio conjunto ii.
iii.
Información financiera resumida que debería incluir, sin ser limitativo: · Activos corrientes ·
Activos no corrientes
·
Pasivos corrientes
·
Pasivos no corrientes
·
Ingresos de actividades ordinarias
·
Resultado del periodo
·
Resultado global total
·
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes (incluido en activos corrientes)
·
Pasivos financieros corrientes
·
Pasivos financieros no corrientes (excluidos proveedores y otras cuentas a pagar y provisiones) incluidas en pasivos corrientes anteriormente
·
Deterioro y amortización
·
Ingresos por intereses
·
Gastos por intereses
·
Gasto o ingreso por impuesto sobre las ganancias
Si el negocio conjunto se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable de esta inversión en el negocio conjunto, si existe un precio de mercado cotizado para esa inversión.
549. NIIF 12.B14 La información financiera resumida, incluida en el punto 548 anterior, refleja los importes incluidos Nuevo en los estados financieros del negocio conjunto conforme a las NIIF y no la participación de la entidad en dichos importes. 550. NIIF 12.B14 Si la entidad contabiliza su participación en el negocio conjunto utilizando el método de la Nuevo participación, los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto se ajustarán para reflejar los ajustes realizados por la entidad al utilizar el método de la participación, tales como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de adquisición y ajustes por diferencias en política contable. 551. NIIF 12.B14 La entidad proporcionará una conciliación de la información financiera resumida presentada al Nuevo importe en libros de su participación en el negocio conjunto.
105
Desglose realizado Sí No N/A
552. NIIF 12.B15 Si una entidad presenta la información financiera sobre la base de los estados financieros del Nuevo negocio conjunto, porque: a.
La entidad valora su participación en el negocio conjunto a valor razonable; y
b.
El negocio conjunto no prepara los estados financieros de acuerdo con las NIIF y su preparación bajo estos podría ser impracticable o causar costes indebido
La entidad desglosa las bases sobre las que se ha preparado la información financiera resumida. 553. NIIF 12.B16 La entidad revela, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en todos los Nuevo negocios conjuntos o individualmente no significativos que son contabilizados por el método de la participación. 554. NIIF 12.B16 Una entidad revelará de forma separada para aquellos negocios conjuntos individualmente inmateriales el total de su participación en la siguiente información financiera: Nuevo a.
El resultado del periodo de operaciones continuadas
b.
El resultado después de impuestos de las operaciones interrumpidas
c.
Otro resultado global
d.
El resultado global total
555. NIIF 12.23(a) Una entidad revelará los siguientes compromisos no reconocidos y que podrían generar una salida Nuevo NIIF 12.B18 de efectivo u otros recursos: NIIF 12.B19 a. Compromisos no reconocidos a aportar fondos o recursos como resultado de, por ejemplo:
b.
·
Los contratos de constitución o adquisición de un negocio conjunto (que, por ejemplo, requieran una entidad a aportar fondos por un determinado periodo de tiempo
·
Proyectos intensivos en capital emprendidos por un negocio conjunto
·
Obligaciones de compra incondicionales, que comprenden la adquisición de equipamiento, inventario o servicios que está comprometida una entidad a comprar a un negocio conjunto o en nombre de éste
·
Compromisos no reconocidos de proporcionar préstamos u otro apoyo financiero al negocio conjunto
·
Compromisos no reconocidos de aportaciones al negocio conjunto recursos tales como activos o servicios
·
Otros compromisos no reconocidos que no son cancelables relacionados con el negocio conjunto
Compromisos no reconocidos de adquirir una participación en la propiedad de otra parte (o una porción de esa participación en la propiedad) en un negocio conjunto si tiene lugar o no un suceso concreto en el futuro.
556. NIIF 12.23(b Una entidad revelará los pasivos contingentes incurridos en relación con sus participaciones en Nuevo negocios conjuntos (incluyendo su participación en los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con otros inversores con control conjunto del negocio conjunto), separadamente del importe del resto de pasivos contingentes.
Otros desgloses sobre Negocios Conjuntos 557. NIIF 12.22 Nuevo
Una entidad revelará: a.
La naturaleza y alcance de las restricciones significativas (ej. Procedentes de acuerdos de préstamo, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales entre inversores con control conjunto de un negocio conjunto) sobre la capacidad de los negocios conjuntos de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo o reembolso de préstamos o anticipos realizados por la entidad.
b.
Cuando los estados financieros de un negocio conjunto utilizados para aplicar el método de la participación estén referidos a una fecha o un periodo que es diferente del de la entidad: ·
La fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros del negocio conjunto; y
·
La razón de utilizar una fecha diferente
·
La parte no reconocida en las pérdidas de un negocio conjunto, tanto para el periodo sobre el que se informa como de forma acumulada, si la entidad ha dejado de reconocer su parte de las pérdidas de un negocio conjunto al aplicar el método de la participación
Asociadas 558. NIIF 12.7 Nuevo
Una entidad revelará información sobre los juicios y supuestos significativos realizados (ya cambios en estos juicios y supuestos) en la determinación de si tiene influencia suficiente sobre otra entidad.
559. NIIF 12.8 Nuevo
Los juicios y supuestos significativos revelados de acuerdo con el punto 558 anterior, incluyen los realizados por la entidad cuando los cambios en hechos y circunstancias son tales que la conclusión sobre si tiene influencia significativa han cambiado durante el periodo sobre el que se informa.
106
Desglose realizado Sí No N/A
560. NIIF 12.9 Nuevo
Una entidad revela los juicios y supuestos significativos realizados para determinar que: a.
No tiene influencia significativa aun cuando posee el 20 por ciento o más de los derechos de voto de otra entidad
b.
Tiene influencia significativa aun cuando posee menos del 20 por ciento de los derechos de voto de otra entidad
561. NIIF 12.21(b) Una entidad desglosa para cada asociada que resulte material para la entidad sobre la que se Nuevo informa: a.
El nombre de la asociada
b.
La naturaleza de la relación de la entidad con la asociada (ej, describiendo la naturaleza de las actividades de la asociada y si son estratégicas para las actividades de la entidad)
c.
El domicilio principal donde la asociada desarrolle actividad (y país donde está constituida, su fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades)
d.
La proporción de la participación en la propiedad, o la parte en que se participa, mantenida por la entidad y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto (si aplica)
562. NIIF 12.21(b )La entidad desglosa para cada asociada que resulta material para la entidad sobre la que se Nuevo NIIF 12.B12 informa: a.
Si la inversión en la asociada se valora utilizando el método de la participación o a valor razonable
b.
La siguiente información financiera como mínimo: · Dividendos recibidos de la asociada
c.
·
Activos corrientes
·
Activos no corrientes
·
Pasivos corrientes
·
Pasivos no corrientes
·
Ingresos de actividades ordinarias
·
Resultado de operaciones continuadas
·
Resultado después de impuestos de operaciones interrumpidas
·
Otro resultado global
·
Resultado global total
Si la asociada de contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable de su inversión en la asociada, si existe un precio de mercado cotizado para la inversión
563. NIIF 12.B14 La información financiera resumida incluida en el anterior punto 562 refleja las cantidades Nuevo incluidas en los estados financieros de la asociada elaborados bajo las NIIF y no la participación de la entidad en esos importes. 564. NIIF 12.B14 Si la entidad contabiliza su participación en la asociada utilizando el método de la participación, las Nuevo cantidades incluidas en los estados financieros de la asociada realizados bajo las NIIF se han ajustado para reflejar los ajustes hechos por la entidad al utilizar el método de la participación, tales como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes por diferencias en políticas contables. 565. NIIF 12.B14 La entidad proporciona una conciliación entre la información financiera resumida presentada al Nuevo importe en libros de su participación en la asociada. 566. NIIF 12.B15 Si una entidad presenta la información financiera sobre la base de los estados financieros del negocio conjunto, porque: Nuevo a.
La entidad valora su participación en la asociada a valor razonable; y
b.
La asociada no prepara los estados financieros de acuerdo con las NIIF y su preparación bajo estos podría ser impracticable o causar costes indebido
La entidad desglosa las bases sobre las que se ha preparado la información financiera resumida. 567. NIIF 12.B16 La entidad revela, de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en todos los Nuevo negocios conjuntos o individualmente no significativos que son contabilizados por el método de la participación. 568. NIIF 12.B16 Una entidad revelará de forma separada para aquellos negocios conjuntos individualmente Nuevo inmateriales el total de su participación en la siguiente información financiera: a.
El resultado del periodo de operaciones continuadas
b.
El resultado después de impuestos de las operaciones interrumpidas
c.
El otro resultado global
d.
El resultado global total
Nuevo NIIF 12.B17 Si la participación de una entidad en una asociada se clasifica como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, la entidad no está obligada a desglosar la información financiera resumida para esa subsidiaria.
107
Desglose realizado Sí No N/A
Compromisos con asociadas 569. NIIF 12.23(b Una entidad revelará los pasivos contingentes incurridos en relación con sus participaciones en Nuevo asociadas (incluyendo su participación en los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con otros inversores con influencia significativa sobre la asociada), separadamente del importe del resto de pasivos contingentes.
Otros desgloses sobre asociadas 570. NIIF 12.22 Nuevo
Una entidad revelará: a.
La naturaleza y alcance de las restricciones significativas (ej. Procedentes de acuerdos de préstamo, requerimientos regulatorios o acuerdos contractuales entre inversores con control conjunto de un negocio conjunto) sobre la capacidad de las asociadas de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en efectivo o reembolso de préstamos o anticipos realizados por la entidad.
b.
Cuando los estados financieros de una asociada utilizados para aplicar el método de la participación estén referidos a una fecha o un periodo que es diferente del de la entidad:
v
·
La fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros del negocio conjunto; y
·
La razón de utilizar una fecha diferente
·
La parte no reconocida en las pérdidas de una asociada, tanto para el periodo sobre el que se informa como de forma acumulada, si la entidad ha dejado de reconocer su parte de las pérdidas de una asociada al aplicar el método de la participación.
Participación en Entidades Estructuradas (antiguas Entidades de Propósito Específico) Nuevo NIIF 12.B21 Una entidad estructurada es una entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o NIIF 12.B22 similares no sean el factor determinante para decidir quién controla la entidad, tal como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. Una entidad estructurada a menudo tiene algunas o todas las características o atributos siguientes: a.
Actividades restringidas.
b.
Un objetivo bien definido y limitado, tal como efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente, llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiación a una entidad o proporcionar oportunidades de inversión a inversores mediante el traspaso de los riesgos y recompensas asociados con los activos de la entidad estructurada a los inversores.
c.
Patrimonio insuficiente para permitir a la entidad estructurada financiar sus actividades sin apoyo financiero subordinado.
d.
Financiación en forma de instrumentos múltiples vinculados contractualmente a inversores que crean concentraciones de riesgos de crédito u otros riesgos (tramos).
571. NIIF 12.14 Nuevo
La entidad revela los términos de cualquier acuerdo contractual que pudiera requerir que la dominante o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a la entidad estructurada consolidada, incluyendo sucesos o circunstancias que pudieran exponer a la entidad sobre la que se informa a pérdidas (ej. acuerdos de liquidez, o cláusulas de compensación por variación de la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero).
572. NIIF 12.15 Nuevo
Si, durante el periodo sobre el que se informa, una dominante o alguna de sus subsidiarias hubiera, sin tener una obligación contractual para hacerlo, proporcionado apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (ej. comprando activos un otros instrumentos emitidos por la entidad estructurada), deberá la entidad revelar: a.
El tipo y el importe del apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la entidad dominante o sus subsidiarias asisten a la entidad estructurada en la obtención de apoyo financiero; y
b.
Las razones para proporcionar ese apoyo.
573. NIIF 12.16 Nuevo
Si durante el periodo sobre el que se informa una dominante o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada con anterioridad y esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad controle la entidad estructurada, la entidad revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a esa decisión.
574. NIIF 12.17 Nuevo
La entidad revela los propósitos presentes para proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero.
108
Desglose realizado Sí No N/A
Participación en Entidades Estructuradas No Consolidadas (antiguas Entidades de Propósito Específico) 575. NIIF 12.26 Nuevo
Una entidad revelará información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la entidad estructurada y la forma en que ésta se financia.
576. NIIF 12.27 Nuevo
SI una entidad ha patrocinado una entidad estructurada consolidada para la cual no ha proporcionado la información requerida (ej. porque no tiene participación en la entidad en el periodo sobre el que se informa), la entidad desglosa: a. Cómo se determina cuál entidad estructurada se ha patrocinado b. Los ingresos procedentes se entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa, incluyendo una descripción de los tipos de ingresos presentados; y c. El valor en libros (en el momento de la transferencias) de todos los activos transferidos con relación a su participación en la entidad estructurada durante el periodo.
577. NIIF 12.29 Nuevo
La entidad revela un resumen de: a.
El valor en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros con relación a su participación en la entidad estructurada no consolidada.
b.
Las partidas en el estado de situación financiera en las que están reconocidos esos activos y pasivos.
c.
El importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, incluyendo la forma en que se determina la máxima exposición a pérdidas. Si una entidad no puede cuantificar su exposición máxima a pérdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, revelará ese hecho y las razones.
d.
Una comparación de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que relacionan sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de esas entidades.
578. NIIF 12.B26 La entidad desglosa la siguiente información adicional que, dependiendo de las circunstancias, podría ser relevante en el análisis de los riesgos a los cuales la entidad está expuesta cuando Nuevo dispone de una participación en una entidad estructurada no consolidada: a.
579. NIIF 12.30 Nuevo
Los términos de un acuerdo que pudiera requerir a la entidad a proporcionar apoyo financiero a una entidad estructurada no consolidada (ej. acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación de la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero), incluyendo: ·
Una descripción de los eventos y circunstancias que pudieran exponer a la entidad sobre la que se informa a una pérdida
·
Si existen cláusulas que limitarían la obligación
·
Si existen otras partes que proporcionen apoyo financiero y, en su caso, la manera en que la obligación de la entidad que informa se prioriza con respecto a las otras partes
b.
Pérdidas incurridas por la entidad durante el periodo sobre el que se informa con relación con su participación en las entidades estructuradas no consolidadas.
c.
Los tipos de ingreso recibidos por la entidad durante el periodo sobre el que se informa procedentes de su participación en entidades estructuradas no consolidadas,
d.
Si se requiere a la entidad que absorba las pérdidas de una entidad estructurada no consolidada antes que otras partes, el límite máximo de esas pérdidas para la entidad, y (si es relevante) la prioridad y los importes de las pérdidas potenciales soportada por las partes cuyas participaciones están priorizadas por debajo de la participación de la entidad en las entidades estructuradas no consolidadas.
e.
Información sobre cualquier acuerdo de liquidez, garantías u otros compromisos con terceras partes que pudieran afectar el valor razonable o el riesgo de la participación de la entidad en la entidad estructurada no consolidada.
f.
Cualquier dificultad que la entidad estructurada no consolidada haya experimentado en la financiación de sus actividades durante el periodo sobre el que se informa.
g.
En relación con la financiación de una entidad estructurada, las formas de financiación (ej. papel comercial o pagarés a medio plazo) y su vida media ponderada. Esa información puede incluir análisis de vencimientos de los activos y financiación de una entidad estructurada no consolidada si la entidad posee activos financieros a largo plazo financiados por financiación a corto plazo.
Si, durante el periodo sobre el que se informa, la entidad ha proporcionado, sin tener una obligación contractual para hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la cual previa o actualmente había tenido una participación (por ejemplo, comprar activos de una entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revela: a.
El tipo y el importe del apoyo prestado, incluyendo las situaciones en las que la entidad ha asistido a la entidad estructurada en la obtención de apoyo financiero; y
b.
Las razones para prestar el apoyo.
109
Desglose realizado Sí No N/A
580. NIIF 12.31 Nuevo
La entidad revela cualquier intención presente de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidad, incluyendo las intenciones de asistir a la entidad en la obtención de apoyo financiero.
ADOPCIÓN DE LA NIIF 13 MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE 581. NIIF 13.C1 Nuevo
Si una entidad aplica esta NIIF para los ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2013, deberá revelar este hecho.
Categorías de activos y pasivos NIIF 13.5 NIIF 13.6 NIIF 13.7
La aplicación de esta NIIF puede hacerse cuando otra NIIF lo requiera o cuando la entidad elige la medición del valor razonable o desgloses sobre el valor razonable, excepto para: a.
transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2
b.
transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17
c.
mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 o el valor en uso de la NIC 36
d.
activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19
e.
inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26
f.
activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costes de disposición de acuerdo con la NIC 36.
582. NIIF 13.94 Nuevo
La entidad clasifica activos y pasivos bajo el alcance de esta norma con base en:
Nuevo
a.
La naturaleza, características y riesgos de los activos o pasivos; y
Nuevo
b.
El nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del que se clasifica la medición del valor razonable
583. NIIF 13.94 Nuevo
El nivel de jerarquía del valor razonable se define y aborda en detalle en la NIIF 13.72-90 y NIIF 13.B35-36. Estos niveles se basan en variables que se utilizan para determinar el valor razonable y pueden resumirse en: Variables de Nivel 1: precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición Variables de Nivel 2: variables distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que no son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente Variables de Nivel 3: variables no observables para el activo o pasivo El número de clases puede necesitar ser mayor para la mediciones del valor razonable categorizadas dentro del Nivel 3 porque esas medidas tienen un mayor grado de incertidumbre y subjetividad. Determinar las clases apropiadas de activos y pasivos requiere juicio profesional y con frecuencia mayor desglose que las partidas presentadas en el estado de situación financiera.
584. NIIF 13.97 Nuevo
La entidad proporciona suficiente información que permite la conciliación entre las clases de activos y pasivos y las partidas presentadas en el estado de situación financiera.
Nuevo
Para cada clase de activo y pasivo no medido a su valor razonable en el estado de situación financiera pero para la que se revela el valor razonable, la entidad desglosa:
Nuevo
a.
El nivel de jerarquía del valor razonable
Nuevo
b.
Para los Niveles 2 y 3, una descripción de las técnicas de valoración y las variables utilizadas en la medición
Nuevo
c.
Si el máximo y mejor uso del activo no financiero difiere de su uso actual.
Información a revelar sobre Valor Razonable Desgloses de mediciones de valor razonable recurrentes de activos y pasivos Nuevo NIIF 13.93(a) Las mediciones recurrentes de valor razonable de activos o pasivos son aquéllas que otras NIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. Las mediciones no recurrentes de valor razonable de activos o pasivos son aquéllas que otras NIIF requieren o permiten en el estado de situación financiera en circunstancias particulares (ej. cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a su valor razonable menos los costes de venta de acurdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas porque el valor razonable del activo menos los costes de venta es menor que el valor en libros). 585. NIIF 13.91 Nuevo NIIF 13.93
La entidad revela para los activos y pasivos que son medidos a valor razonable sobre una base recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial:
Nuevo
a.
El valor razonable medido al final del periodo sobre el que se informa
110
Desglose realizado Sí No N/A
Nuevo
b.
El nivel de jerarquía del valor razonable
Nuevo
c.
El importe de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2, las razones para estas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo han tenido lugar esas transferencias.
Nuevo
d.
Para el Nivel 2 y el Nivel 3 una descripción de las técnicas de valoración y las variables utilizadas en la medición del valor razonable, cualquier cambio y razones para el cambio en una técnica de valoración así como, para la información cuantitativa del Nivel 3 sobre las variables significativas no observables utilizadas que sean internamente desarrolladas por la entidad.
Nuevo
e.
Para el Nivel 3, una conciliación entre saldos de apertura y de cierre revelando:
Nuevo
·
Las ganancias o pérdidas totales reconocidas en el periodo en el resultado del periodo y la partida en la cual se reconocen esas pérdidas o ganancias
Nuevo
·
Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado global y las partidas del otro resultado global en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas.
Nuevo
·
Las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (cada tipo por separado).
Nuevo
·
Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, las razones de esas transferencias y la política de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han ocurrido estas transferencias
Nuevo
f.
Para el total de las ganancias o pérdidas totales anteriormente señaladas para el periodo incluidas en el resultado del periodo que es atribuible al cambio en ganancias o pérdidas no realizadas relacionadas con esos activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se informa, y las partidas del resultado del periodo en el que se reconocen.
g.
Para el Nivel 3, una descripción de los procesos de valoración utilizados por la entidad
h.
Para el Nivel 3:
i. Nuevo NIIF 13.A
·
Una descripción narrativa de la sensibilidad de la medición del valor razonable a cambios en variables no observables si un cambio en esas variables a un importe diferente puede dar lugar a una medición del valor razonable significativamente mayor o menor.
·
Para activos y pasivos financieros, si cambiar una o más variables no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiaría de forma significativa el valor razonable, la entidad revelará el efecto de esos cambios
Si el máximo y mejor uso de un activo no financiero difiere de su utilización actual y por qué ha sido utilizado
El máximo y mejor uso de un activo no financiero es el uso dado por los participantes del mercado que maximizaría el valor del activo o del grupo de activos y pasivos (ej. un negocio) dentro del cual se utilizaría dicho activo. Desgloses de mediciones de valor razonable no recurrentes de activos y pasivos
586. NIIF 13.91 Nuevo NIIF 13.93
La entidad revela para los activos y pasivos que son medidos a valor razonable sobre una base recurrente en el estado de posición financiera después del reconocimiento inicial
Nuevo
a.
El valor razonable medido al final del periodo sobre el que se informa
Nuevo
b.
Razones para la medición del valor razonable
Nuevo
c.
El nivel de jerarquía del valor razonable
Nuevo
d.
Para el Nivel 2 y el Nivel 3 una descripción de las técnicas de valoración y las variables utilizadas en la medición del valor razonable, cualquier cambio y razones para el cambio en una técnica de valoración así como, para la información cuantitativa del Nivel 3 sobre las variables significativas no observables utilizadas que sean internamente desarrolladas por la entidad.
Nuevo
e.
Para el Nivel 3, una descripción del proceso de valoración utilizado por la entidad
Nuevo
f.
Si el máximo y mejor uso de un activo no financiero difiere de su utilización actual y por qué ha sido utilizado.
Otra información a revelar 587. NIIF 13.96 Nuevo
Si una entidad posee un grupo de activos y pasivos financieros y está expuesta a riesgos de mercado y a riesgo de crédito de cada una de las contrapartes, gestiona ese grupo de activos y pasivos sobre la base de la exposición neta y mide el valor neto del grupo sobre la base del precio que recibiría por vender la posición neta, debe reflejar este hecho
588. NIIF 13.98 Nuevo
Para un pasivo medido a valor razonable y emitido con una mejora crediticia inseparable de un tercero, un emisor revelará la existencia de esa mejora crediticia y si se refleja en el valor razonable del pasivo
111
Desglose realizado Sí No N/A
ADOPCIÓN DE LA NIC 19 (REVISADA EN 2011) RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS Nuevo
La NIC 19 revisada es aplicable para los periodos anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2013 inclusive, la aplicación anticipada está permitida. La NIC 19 revisada incluye algunos cambios contables respecto a la existente NIC 19, los principales cambios son:
Nuevo
·
Desaparece el método de “banda de fluctuación”, ahora debe reconocerse en el valor de activos y pasivos de pensiones en el momento en el que éstos ocurren.
Nuevo
·
Para retribuciones post-empleo, los costes de servicio y interés neto sobre ingresos (gastos) reconocidos en pérdidas y ganancias, los cambios restantes en otro resultado global.
Nuevo
·
Las retribuciones a los empleados clasificados a corto plazo basado en el tiempo esperado para la liquidación y no en el derecho del empleado
Nuevo
·
Las retribuciones por terminación se reconocen únicamente cuando la oferta no puede ser cancelada.
Nuevo
La NIC 19 también incluye algunos requisitos de desgloses adicionales. Estos nuevos desgloses se centran en determinados planes de retribuciones y son relativos a análisis de sensibilidad y estrategias de compensación de activos y pasivos. Si una entidad adopta de manera anticipada la NIC 19 (revisada en 2011), deberá incluir los desgloses detallados a continuación y no aquellos recogidos en los puntos 167 – 169. Todas las referencias que aparecen a continuación se refieren a la NIC 19 (revisada en 2011).
589. NIC 19.172 Nuevo
Si una entidad adopta de forma anticipada esta norma, la entidad deberá revelar este hecho.
Retribuciones de empleados a corto plazo Nuevo NIC 19.25 NIC 1.104
Aunque la NIC 19 no requiere desgloses específicos sobre las retribuciones de empleados a corto plazo, otras NIIF pueden requerir revelar información. Por ejemplo, la NIC 1 requiere que una entidad revele los gastos por retribuciones a empleados y la NIC 24 requiere desgloses sobre las retribuciones del personal clave.
Otras retribuciones de empleados a largo plazo Nuevo NIC 19.158 NIC 1.104
Aunque la NIC 19 no requiere desgloses específicos sobre las retribuciones de empleados a largo plazo, otras NIIF pueden requerir revelar información. Por ejemplo, la NIC 1 requiere que una entidad revele los gastos por retribuciones a empleados y la NIC 24 requiere desgloses sobre las retribuciones del personal clave.
Planes multi-patronales 590. NIC 19.33(b) Si un plan multi-patronal es un plan de aportaciones definidas y la entidad lo contabiliza como un Nuevo plan de aportaciones definidas, deberá incluir los desgloses de los puntos 595 – 603 y (a)-(c) del punto siguiente. 591. NIC 19.148 Nuevo
Si no hay información disponible suficiente para utilizar la contabilización para planes de aportaciones definidas para un plan multi-patronal que es un plan de aportaciones definidas, la entidad desglosa:
Nuevo
a.
Una descripción de los acuerdos de financiación, incluyendo el método utilizado para determinar la tasa de contribución de la entidad y cualquier requisito mínimo de financiación
Nuevo
b.
Una descripción de la medida en la que la entidad puede ser responsable del plan por las obligaciones de otras entidades bajo los términos y condiciones del plan multi-patronal
Nuevo
c.
Una descripción de la distribución acordada de un déficit o superávit sobre ·
La liquidación del plan; o
·
la retirada de la entidad del plan
Nuevo
d.
El hecho de que el plan es de retribución definida
Nuevo
e.
La razón por la cual no se dispone de suficiente información para permitir a la sociedad contabilizarlo como un plan de retribución definida
Nuevo
f.
Las contribuciones esperadas al plan para el siguiente periodo al que se informa
Nuevo
g.
Información sobre cualquier déficit o superávit del plan que pueda afectar al importe de aportaciones futuras, incluyendo la base utilizada para determinar ese déficit o superávit y las implicaciones, si las hubiera, para la entidad
Nuevo
h.
Una indicación del nivel de participación de la entidad en el plan comparándola con otras entidades participantes. Ejemplos de mediciones que podrían proporcionar estas indicaciones incluyen la proporción de la entidad sobre el total de las contribuciones al plan o la proporción de la entidad sobre el número total de miembros activos, miembros retirados, antiguos miembros con derecho a beneficios, si está disponible tal información.
112
Desglose realizado Sí No N/A
Planes de retribuciones definidas que comparten riesgos entre varias entidades bajo control común Nuevo NIC 19.40 NIC 19.41
Los planes de retribuciones definidas en los que se comparten riesgos entre varias entidades bajo control común (por ejemplo entre una dominante y sus subsidiarias) no son planes multipatronales. La participación en estos planes son una transacción con parte vinculada para cada entidad. Los requisitos de desglose en el punto siguiente se refieren exclusivamente a los estados financieros separados de la entidad.
592. NIC 19.149 Nuevo
Si una entidad participa en un plan de retribuciones definidas que comparte riesgo entre varias entidades bajo el mismo control, la entidad desglosa:
Nuevo
a.
El acuerdo contractual o política establecida para cargar el coste por el beneficio definido neto o el hecho de que no existe tal política
Nuevo
b.
La política para la determinación de la aportación a pagar por la entidad.
Nuevo
c.
Si la entidad contabiliza la distribución del coste por el beneficio neto bajo la NIC 19.41 (es decir si la entidad comparte el riesgo del plan de retribuciones definidas entre las entidades bajo control común, medirá el plan como un todo, pero reconocerá el coste por el beneficio neto que se refiera a la entidad sobre la que se informa únicamente), toda la información sobre el plan en su conjunto conforme a los puntos 595 - 603
Nuevo
d.
Si la entidad contabiliza la aportación a pagar por el periodo, como se indica en la NIC 19.41, la información sobre el plan en su conjunto requerido conforme a los puntos 595 y 598 – 600.
Nuevo
La información requerida por los punto (c) y (d) anteriores se puede desglosar por referencia a la información a revelar en otros estados financieros de otra entidad del grupo si:
Nuevo
a.
Que los estados financieros del grupo separadamente identifican y desglosan la información requerida sobre el plan; y
Nuevo
b.
Que los estados financieros del grupo están disponibles para los usuarios de los estados financieros en los mismos términos que los estados financieros de la entidad y al mismo tiempo o antes que los estados financieros de la entidad
Planes de aportación definida 593. NIC 19.53 Nuevo
La entidad desglosa el importe reconocido como gasto por los planes de aportación definida.
594. NIC 19.54 Nuevo
La entidad desglosa las aportaciones a planes de aportación definida para el personal clave.
Planes de prestación definida Características y riesgos asociados NIC 19.139 595. Nuevo
La entidad desglosa:
Nuevo
a.
Información sobre las características de sus planes de retribuciones determinadas, incluyendo:
Nuevo
·
La naturaleza de los beneficios proporcionados por el plan (ej. los planes de beneficios definidos sobre el salario final o planes basados en aportaciones con garantía)
Nuevo
·
Una descripción del marco de regulación en el que opera el plan, por ejemplo el nivel de los requerimientos de financiación mínimos, y el efecto del marco de regulación sobre el plan, tales como el techo del activo
Nuevo
·
Una descripción de cualesquiera otras responsabilidades de la entidad para el gobierno del plan, por ejemplo, responsabilidades de fiduciarios o miembros del consejo del plan.
Nuevo
b.
Una descripción de los riesgos a los que expone el plan a la entidad, centrados en los riesgos inusuales, específicos de la entidad y específicos del plan y cualquier concentración de riesgo significativa. Por ejemplo, si los activos del plan están invertidos principalmente en una clase de inversiones, por ejemplo propiedades, el plan puede exponer a la entidad a una concentración del riesgo de mercado de la propiedad.
Nuevo
c.
Una descripción de las modificaciones del plan, reducciones y liquidaciones.
Explicaciones de los importes en los estados financieros 596. NIC 19.140 Nuevo
La entidad proporciona una conciliación entre el balance de apertura y de cierre para cada una de los siguientes elementos, si procede:
Nuevo
a.
El pasivo (activo) por beneficios definidos neto, mostrando por separado conciliaciones sobre:
Nuevo
·
Activos del plan
Nuevo
·
Valor presente de la obligación por retribuciones definidas
Nuevo
·
El efecto del techo del activo 113
Desglose realizado Sí No N/A
Nuevo
b.
Los derechos de reembolso. Una entidad también describirá la relación entre los derechos de reembolso y la obligación relacionada.
597. NIC 19.141 Nuevo
Cada conciliación enumerada en el punto anterior muestra cada uno de los siguientes elementos, si procede:
Nuevo
a.
Coste del servicio presente
Nuevo
b.
Ingresos o gastos por intereses
Nuevo
c.
Nuevas mediciones del pasivo (activo) de beneficio definido neto, mostrando separadamente:
Nuevo
·
Rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en los intereses en (b)
Nuevo
·
Ganancias y pérdidas actuariales que surgen de cambios en las hipótesis demográficas.
Nuevo NIC 19.76(a) Supuestos demográficos comprenden asuntos como los siguientes: ·
Mortalidad
·
Tasa de rotación de empleados, incapacidad y jubilación anticipada
·
La proporción de partícipes en el plan con beneficiarios que tienen derecho a las retribuciones
·
La proporción de partícipes en el plan que elegirán cada opción de pago disponible en las condiciones del plan
·
Tasas de petición de atención para los planes de asistencia médica
Nuevo
·
Ganancias y pérdidas actuariales que surgen de cambios en las hipótesis demográficas
Nuevo NIC 19.76(b) Supuestos financieros comprenden asuntos como los siguientes: ·
Tasa de descuento
·
Niveles de retribución, excluyendo los costes de las retribuciones a satisfacer por los empleados, y los salarios futuros
·
En el caso de beneficios de atención médica, costes futuros de atención médica, incluyendo costes de tramitación de reclamaciones (ej. el coste en el que se incurrirá en el proceso y resolución de tramitaciones incluyendo tarifas legales y de tasación de siniestros)
·
Impuesto a pagar por el plan sobre aportaciones relativas al servicios antes de la fecha de presentación o sobre retribuciones procedentes de ese servicio.
Nuevo
·
Cambios en el efecto de limitar un activos de beneficio definido al techo del activo, excluyendo los importes incluidos en intereses en (b). Una entidad deberá también revelar información sobre cómo ha determinado el beneficio económico máximo disponible, ej. si esos beneficios serían en forma de reembolso, reducción en futuras contribuciones o una combinación de ambos
Nuevo
d.
Costes de servicios pasados y ganancias y pérdidas surgidas de liquidaciones. Los costes de servicios pasados y ganancias y pérdidas surgidas de liquidaciones no necesitan ser distinguidas si ocurren conjuntamente
Nuevo
e.
Efecto de cambios en los tipos de cambio de moneda extranjera
Nuevo
f.
Aportaciones al plan, mostrando de forma separada las realizadas por los empleados y por los participantes del plan
Nuevo
g.
Pagos del plan, mostrando de forma separada la cantidad pagada con respecto a las liquidaciones
Nuevo
h.
Efectos de las combinaciones de negocio y ventas
598. NIC 19.142 Nuevo
Una entidad desagregará el valor razonable de los activos del plan en clases que distingan la naturaleza y riesgos de esos activos, subdividiendo cada clase de activo del plan entre las que tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo (NIIF13 Medición del Valor Razonable) y las que no lo tienen, incluyendo por ejemplo:
Nuevo
a.
efectivo y equivalentes al efectivo
Nuevo
b.
instrumentos de patrimonio (segregado por tipo de sector industrial, tamaño de la empresa, geografía, etc.)
Nuevo
c.
instrumentos de deuda (segregados por tipo de emisor, calidad crediticia, geografía, etc.)
Nuevo
d.
propiedad inmobiliaria (segregada por geografía, etc.)
Nuevo
e.
derivados (segregados por tipo de riesgo subyacente en el contrato, por ejemplo, contratos de tasa de interés, contratos de cambio de moneda extranjera, contratos de patrimonio, contratos de crédito, permutas financieras de larga duración, etc.)
Nuevo
f.
fondos de inversión (segregados por tipo de fondo)
Nuevo
g.
títulos valores garantizados por activos; y
Nuevo
h.
deuda estructurada.
Nuevo
Los desgloses anteriores están formulados en la NIC 19.142 a modo de sugerencia. Considerando que la información para ser proporcionada bajo sus párrafos pretende ofrecer a terceras partes toda la información requerida para entender los riesgos asociados con los activos por planes de beneficio definido, podría ser entendido como un mínimo de información a revelar
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Desglose realizado Sí No N/A
599. NIC 19.143 Nuevo
Una entidad revelará el valor razonable de los instrumentos financieros transferibles propios de la entidad mantenidos como activos del plan, y el valor razonable de los activos del plan que son propiedades ocupadas por la entidad, u otros activos utilizados por ésta.
600. NIC 19.144 Nuevo
Una entidad revelará las suposiciones actuariales significativas utilizadas para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos (ver ejemplos de supuestos actuariales en punto 597 c) arriba). Esta información a revelar será en términos absolutos (por ejemplo, un porcentaje absoluto, y no solo como un margen entre porcentajes diferentes y otras variables). Cuando una entidad proporcione información a revelar en total para una agrupación de planes, proporcionará esta información a revelar en forma de promedios ponderados o rangos de valores relativamente pequeños.
Información de Flujos de Efectivo 601. NIC 19.145 Nuevo
La entidad proporciona información sobre:
Nuevo
a.
Un análisis de sensibilidad para cada supuesto actuarial significativo (ver ejemplos de supuestos actuariales en el punto 597 (c)) al final del periodo sobre el que se informa, mostrando la forma en que la obligación por beneficios definidos habría sido afectada por los cambios en la suposición actuarial relevante que era razonablemente posible en esa fecha.
Nuevo
b.
Los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad requeridos por (a) y las limitaciones de esos métodos.
Nuevo
c.
Los cambios habidos desde el período anterior en los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad, y las razones de estos cambios.
602. NIC 19.146 Nuevo
Una entidad revelará una descripción de las estrategias para equiparar activos y pasivos utilizadas por el plan o la entidad, incluyendo el uso de rentas vitalicias y otras técnicas, tales como permutas financieras de larga duración, para gestionar el riesgo.
603. NIC 19.147 Nuevo
La entidad desglosa con relación al efecto del plan de sobre los flujos de efectivo:
Nuevo
a.
Una descripción de los acuerdos de financiación y política de financiación que afecte a las aportaciones futuras.
Nuevo
b.
Las aportaciones esperadas al plan para el próximo periodo anual sobre el que se informa.
Nuevo
c.
Información sobre el perfil de vencimientos de la obligación por beneficios definidos. Este incluirá el promedio ponderado de la duración de la obligación por beneficios definidos y puede incluir otra información sobre la distribución del calendario de los pagos por beneficios, tales como un análisis de vencimientos de los pagos por beneficios.
Beneficios por Terminación Nuevo NIC 19.171 NIC 1.104 NIC 24.17
Aunque la NIC 19 no requiere desgloses específicos sobre los beneficios de empleados a corto plazo, otras NIIF pueden requerir revelar información. Por ejemplo, la NIC 1 requiere que una entidad revele los gastos por beneficios a empleados y las NIC 24 requiere desgloses sobre los beneficios del personal clave de gestión
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