12 Resolución Jefatura

SUBTOTAL)"'. 199189. /6 15,15113 cetnigól 0:,. OS. 019-1994-PCM: De Abril a Jullio de 1994. 360.00. 14.40. 345.60. SUB IOTA. 36000 14:40 .60. TOTALES'.
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.12 Resolución Jefatura( X° 1 2 2 5 -2014- 1115VEDWSG-Ogg-TAYER Lima,

1 5 SET. 2014

Vistos, el Informe Escalafonario N° 610-2012-ME/SG-OGA-UPER e Informe N° 0915-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER-AAPER, comprendidos en el Registro N° 083834-2013 y demás actuados en 40 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1201-91-ED de fecha 19 de abril de 1991, se reconoce a favor de don Juan Carlos SANDOVAL DAVILA, ex Director de Programa Sectorial II — Director de la Dirección de Educación Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Superior de la sede central del Ministerio de Educación, categoría remunerativa F-4; 30 años, 11 meses y 10 días de servicios oficiales prestados al Estado hasta el 04 de abril de 1991; y se le otorgó pensión definitiva de cesantía nivelable (Decreto Ley N° 20530), a partir del 05 de abril de 1991; Que, del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad de La Victoria, se desprende que Juan Carlos SANDOVAL DAVILA, falleció el 14 de enero de 1999; Que, mediante Resolución N° 07303-1999/ONP-DC-20530 de fecha 28 de abril de 1999, expedida por la Dirección de Calificaciones de la Oficina de Normalización Previsional, a partir del 14 de enero de 1999 se reconoce el derecho a pensión nivelable de sobreviviente — viudez, a favor de Sara María Obdulia MONTES FERNANDEZ VDA DE SANDOVAL, cónyuge sobreviviente de Juan Carlos SANDOVAL DAVILA; Que, con Ley N° 29702 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se dispone el pago de la bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N° 2616-2004-AMO, y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; por lo que, el pago de la bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 037-94, por efecto de la Ley N° 29702, incluye los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia Nes. 090-96, 073-97 y 011-99; debiéndose incluir en la nueva liquidación de pensión definitiva de cesantía del causante; Que, de la documentación adjunta, se visualizan las Constancias de Pagos Nes. 522 y 523-2013-0GA/UAFfTES.CP de la Unidad de Administración Financiera correspondiente a los pagos efectuados al causante en el período de enero de 1994 a enero de 1999, y Sara María Obdulia MONTES FERNANDEZ VDA DE

SANDOVAL en el periodo de junio de 1999 a diciembre del 2012; asimismo se observa que en el mes de julio de 1999 un reintegro de S/ 4,616.28 del periodo del 14 de enero a mayo de 1999 en la planilla de viudez de la beneficiaria; Que, de la Constancia de paga y de la liquidación practicada de la pensión de cesantía de Juan Carlos SANDOVAL DAVILA, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del 01 de julio de 1994 al 13 de enero de 1999 (día anterior a la fecha de fallecimiento), incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia Nes. 090-96 y 073-97, resulta SI. 15,733.89 (QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 89/100 NUEVOS SOLES), sujetos a los descuentos de ley; Que, de la Constancia de pago y de la liquidación practicada de la pensión de viudez de Sara María Obdulia MONTES FERNANDEZ VDA DE SANDOVAL, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del 14 de enero de 1999 al 31 de mayo del 2011, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, con deducción del reajuste fijado con Decreto de Urgencia N° 105-2001, resulta S/. 54,309.12 (CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 12/100 NUEVOS SOLES), sujetos a los descuentos de ley; Que, mediante Oficio N° 249-2009-EF179.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público — Ministerio de Economía y Finanzas hace conocer la opinión legal vertida con Informe N° 2546-2009-EF/60.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica — MEF, señalando que "64 todos los beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94,podrán ser atendidos a través del "Fondo DU N° 037-94", y en el supuesto y negado caso que no alcancen los recursos de dicho fondo, aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia en calidad de cosa juzgada serán atendidos en virtud del artículo 70° de la Ley N° 28411, norma que debe aplicarse complementariamente con el artículo 470 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS de fecha 29.08.2008 (...)". De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a Juan Carlos SANDOVAL DAVILA, ex pensionista de esta sede central, por el periodo del 01 de julio de 1994 al 13 de enero de 1999 (día anterior a la fecha de fallecimiento), por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96 y 073-97, de acuerdo a la Ley N° 29702, según el siguiente detalle:

Wesolución le faturaC yo

1 2 2 5 -2014- 911I.VETYLVSG-Og,"PER, Lima,

MONTO:-- SEGURO TOTAL A - BRUTO. SOCIAL ” PAGAR::' 14,152,67 566.11 . 13,586.56 1,099.89 44.00 1,055.89 807.68 841.33 33.65 199189 /6 15,15113

PERIODO„A ..PAGAR DU 037-1994: Del 01-07-1994 al 13-01-1999 DU 090-1996: Del 01.11.1996 al 13-01-1999 DU 073-1997: DeI 01.08.1997 al 13-01-1999 SUBTOTAL)"'

cetnigól

1 5 SET, 2014

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OS. 019-1994-PCM: De Abril a Jullio de 1994 SUB IOTA

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14.40

345.60

360 00

14:40

.60

5,733 8962936 .›' 15 ,. 10151

Artículo 2°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Sara María Obdulia MONTES FERNANDEZ VDA DE SANDOVAL, pensionista por viudez de esta sede central, cónyuge sobreviviente del que en vida fue Juan Carlos SANDOVAL DAVILA, por el periodo del 14 de enero de 1999 al 31 de mayo del 2011, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037 94, incluyendo los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia Mis. 090-96, 073-97 y 011-99, con deducción de lo pagado por Dec eto Supremo N° 01 9-94-PCM y el reajuste fijado con Decreto de Urgencia N° 105200 , de acuerdo a la Ley N° 29702, según el siguiente detalle: ,SEGURO:.- ,100115 '' BRUTO,.;;;:r::Stitli.):.: :, ,PÁ

Ei11013G(Á ft Á DU 037-1994: Del 14.01.1999 al 31.05.2011

38,627.33

1,545.09

37,082.24

011.090-1 991 DeI 14.01.1999 al 31.05,2011

6,181.86

24727

5,934,59

011.073-1997: DeI 14,01.1999 al 31 5.2011

7,169.83

286.79

6,883.04

8,173.08

326.92

7,846.16

011.011-1999: Del 14.01.1999 al 31.05.2011

El

,'1,

a.

..16

51 i;.,J2,2

DEDUCCIÓN: DU 105-2001: Del 01 09 2001 al 31 05 2011 SUB TOTAL TOTALES:

5,842 98

233.'2

5 609 26

5,542.98

233.72

5,609.26

14,359.12

2,172.35

52,136.11

Artículo 30.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 1° a favor de Juan Carlos SANDOVAL DAVILA ex pensionista de esta sede central, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 037-94" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007, previa presentación de la Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada. Artículo 4°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 2° a favor de Sara María Obdulia MONTES FERNANDEZ VDA DE SANDOVAL (pensonista por viudez), se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 037-94" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 0512007. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a Administración de Personal y a Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese y comuníquese.