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-2014- ,9i1i9VEDWSG-OGA-2»Eq( Urna,
2 8 OCT. 2 014
Visto, el expediente N° 173640-2014 que contiene la solicitud de Dorina REYES MEDINA VDA DE DE PAZ, el Informe N° 1020-2014-MINEDU/SG-OGAUPER-AAPER, y demás actuados en 17 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1271-91-ED de fecha 06 de mayo de 1991, se reconoció a favor de Victor Ladislao DE PAZ FARROMEQUE, ex Director de Programa Sectorial II, Director de la Unidad de Servicios Educativos N° 18 de Cañete, categoria remunerativa F-4; 31 años, 06 meses y 14 días de servicios oficiales interrumpidos prestados al Estado, incluidos 03 años de estudios profesionales; y se le otorgó pensión definitiva de cesantía nivelable a partir del 20 de marzo de 1991; Que, del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — Oficina Registral de San Martín de Porras, se desprende que Víctor Ladislao DE PAZ FARROMEQUE falleció el 14 de setiembre del 2014; Que, de la Partida de Matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — Oficina Registra( de Los Olivos, de fecha 03 de octubre del 2014, se desprende que Víctor Ladislao DE PAZ FARROMEQUE y Dorina REYES MEDINA contrajeron matrimonio el 15 de noviembre de 1958; Que, con Declaración Jurada de fecha 30 de setiembre del 2014, Dorina REYES MEDINA VDA. DE DE PAZ declara que no tiene hijos menores de edad ni mayores con incapacidad con derecho a pensión de orfandad; asimismo, que percibe pensión de cesantía en la Unidad de Gestión Educativa Local N' 03 de Lince, debiéndose abonar en la mencionada UGEL los aumentos generados por el gobierno central; así como la gratificación por Fiestas Patrias, aguinaldo por navidad, bonificación por escolaridad por ser la pensión de cesantía de la beneficiaria de mayor monto; Que, el artículo 7° de la Ley N° 28449 que sustituye, entre otros, el inciso b) del artículo 32° del Decreto Ley N° 20530 señala "la pensión de viudez se otorga de acuerdo al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital"; Que, el artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 125-2008JEFATURA/ONP establece que "De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo
del artículo 1° de la presente Resolución, las entidades a que hace referencia dicho artículo, mantienen su responsabilidad en el otorgamiento de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivientes de acuerdo con la normatividad aplicable": Que, el artículo 4° de la Ley N° 27617 modifica, entre otros, el artículo 48° del Decreto Ley N° 20530, estableciendo: "El derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante. En tanto se expida la resolución correspondiente se pagará pensión provisional por el noventa por ciento (90%) de la probable pensión definitiva..."; Que, doña Dorina REYES MEDINA VDA. DE DE PAZ ha cumplido con los requisitos establecidos para acreditar el vínculo familiar con Victor Ladislao DE PAZ FARROMEQUE; por lo que, resulta procedente otorgarle a partir del 14 de setiembre del 2014, pensión provisional de sobreviviente - viudez del régimen del Decreto Ley N° 20530, equivalente al 90% de la probable pensión definitiva de viudez, de conformidad con el articulo 7° de la Ley N° 28449; de la-revisiOn-cle-la-Planill~a-de Pago de-Pe,rsiones-de--esta--sede central, se verifica que se programó el pago de la pensión de cesantía de Víctor Ladislao DE PAZ FARROMEQUE hasta el 30 de setiembre del 2014;
Que, del Recibo de Ingresos N° 2185 de fecha 06 de octubre del 2014 expedido por el Área de Tesorería, se desprende que los deudos han devuelto la suma de S/. 823.47 nuevos soles, que corresponde por 17 días del mes de setiembre del 2014 de la pensión de cesantía de Víctor Ladislao DE PAZ FARROMEQUE, no adeudando monto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU. SE RESUELVE:
Artículo 1.- OTORGAR pensión provisional de viudez del régimen del Decreto Ley N° 20530, a partir del 14 de setiembre del 2014, a favor de Dorina REYES MEDINA VDA DE DE PAZ, nacida el 20 de mayo de 1935, identificada con Documento Nacional de Identidad - DNI N° 10291688, en su condición de cónyuge sobreviviente de Víctor Ladislao DE PAZ FARROMEQUE, equivalente al 90% de la probable pensión definitiva de sobrevivientes - viudez, cuyo cálculo se establece según lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 28449, abonable por la Oficina Pagadora de la sede central del Ministerio de Educación, siendo de la siguiente manera: Remuneración Básica Remuneración Reunificada Transitoria para Homologación Bonificación Personal Refrigerio y Movilidad Bonificación Especial (D.S. N° 051-91-PCM) D.S. N° 261-91-EF D.S.E. N° 021-PCM/92 D.L. N° 25671
0.03 18.22 49.68 0.02 2.25 24.57 7.76 13.50 27.00
resolución Jefatura( N° 1 3 0 6 -2014- 914/.95,WWSG-OGA-VIEX Lima D.S. N° 081-93-EF LEY N° 29702 D.U. N° 080-94 D.U. N° 90-96 D.U. N° 073-97 D.U. N° 011-99 D.S. N° 016-2005-EF D.S. N° 110-2006-EF D.S. N° 039-2007-EF D.S. N° 120-2008-EF D.S. N° 014-2009-EF D.S. N° 077-2010-EF D.S. N° 031-2011-EF D.S. N° 024-2012-EF D.S. N° 004-2013-EF D.S 003-2014-EF Pensión provisional de viudez
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31.50 171.00 76.50 67.53 78.34 90.86 11.47 4.99 4.50 6.75 615 .9.00 11.25 11.25 11.25 12.15 Sl.
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Artículo 2.- ESTABLECER que la declaracion del derecho a gozar de pensión provisional mínima de sobrevivientes — viudez, queda condicionada a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 54° del Decreto Ley N° 20530 y el artículo 7° de la Ley N° 28449 que sustituye, entre otros, el texto del artículo 55° del mencionado Decreto Ley; motivo por el cual la Unidad de Personal del Ministerio de Educación )periódicamente y/o cuando las circunstancias lo requieran, verificará y solicitará la ¡documentación necesaria para comprobar la subsistencia de los requisitos para el reconocimiento de este beneficio.
Artículo 3- DISPONER se ejecute el pago del artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la certificación presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto.
Artículo 4°.- TRANSCRIBASE la presente Resolución a Administración de Personal y Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.
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