Xesolución jefatura

7 feb. 2014 - útiles, presentado por Antonio Fortunato SARMIENTO CARRASCO; y,. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 1199-91-ED de ...
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FEB. 2014

Visto, el expediente N° 0219867-2013 y demás actuados en 30 folios útiles, presentado por Antonio Fortunato SARMIENTO CARRASCO; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 1199-91-ED de fecha 19 de abril de 1991, cesó a su solicitud a partir de la citada fecha, dentro de los alcances de los Decretos Supremos N°s. 004-91-PCM, 064-91-PCM y Directiva N° 004-91-INAP-DNP, Antonio Fortunato SARMIENTO CARRASCO, en el cargo de Técnico Administrativo II de la Secretaría de la Dirección General de Educación Primaria y Secundaria del organismo central del Ministerio de Educación, grupo ocupacional Técnico, nivel remunerativo ST "A", con 30 años, 10 meses y 02 días de servicios oficiales prestados al Estado hasta el 18 de abril de 1991, incluidos 04 años adicionales de incentivo, y se le otorgó pensión de cesantía definitiva del régimen del Decreto Ley N° 20530; Que, Antonio Fortunato SARMIENTO CARRASCO con expediente N° 0200830-2013, solicitó el abono de la asignación por concepto de movilidad y refrigerio por la suma de S/. 5.00 nuevos soles diarios, de acuerdo con la disposición contenida en el Decreto Supremo N° 025-85-PCM; por tal motivo, se le cursó el Oficio N° 8262-2013MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 27 de noviembre del 2013; por lo que, el administrado solicita que de acuerdo a la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se ponga fin al procedimiento mediante acto resolutivo; Que, el numeral 186.1 del artículo 186° de la Ley N° 27444, prescribe que pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto; Que, con Decreto Supremo N° 021-85-PCM se fijó en cinco mil soles oro (S/. 5,000.00) diarios a partir del 01 de marzo de 1985, la asignación única por los conceptos de movilidad y refrigerio para aquellos que estuvieran percibiendo este beneficio; Que, con Decreto Supremo N° 025-85-PCM de fecha 04 de abril de1985, se amplió la asignación única por los conceptos de movilidad y refrigerio para los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central en cinco mil soles oro (S/.5,000.00) diarios, a partir del 01 de marzo de1985 y por días efectivamente laborados; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 264-90-EF, señaló: "Precisase que el monto total por "Movilidad" que corresponde percibir al trabajador público se fijará en I/. 5'000,000..." millones de intis. Dicha asignación fue vigente a partir del 01 de setiembre de 1990; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 264-90-EF estableció: "Dejase en suspenso, las disposiciones administrativas y legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo"; Que, el artículo 3° de la Ley N° 25295 dispone que la relación entre el "Inti" y el "Nuevo Sol", es de un millón de intis por cada un "Nuevo Sol", de tal manera que en la contabilidad de las empresas, la estimación y cumplimiento de los presupuestos de las

entidades del sector público nacional, los contratos, y en general, toda operación expresada en unidad monetaria nacional, lo será por la mencionada equivalencia, que son las siguientes: I/. 5'000,000 equivalente S/. 5.00 I/. 1'000,000 equivalente S/. 1.00 I/. 500,000 equivalente S/. 0.50 I/. 250,000 equivalente S/. 0.25 I/. 100,000 equivalente S/. 0.10 I/. 50,000 equivalente S/. 0.05 I/. 10,000 equivalente S/. 0.01 Que, la asignación única por refrigerio y movilidad ha sufrido una devaluación como consecuencia del cambio de moneda (del sol de oro al inti y del inti al nuevo sol), conforme se detalla: Decreto Supremo N° 021-85-PCM Monto diario en soles oro Monto mensual en soles oro (30 días) Monto mensual en Intis Monto mensual en nuevos soles

= S/. 5,000.00 = S/. 150,000.00 150.00 = I/. 0.00 = S/.

Decreto Supremo N° 025-85-PCM Monto diario en soles oro Monto mensual en soles oro (30 días) Monto mensual en intis Monto mensual en nuevos soles

= S/. 5,000.00 = S/. 150,000.00 150.00 = I/. 0.00 = S/.

Decreto Supremo N° 264-90-EF Monto diario en soles oro Monto mensual en soles oro Monto mensual en intis Monto mensual en nuevos soles

0.00 = S/. 0.00 = S/. = I/. 5'000,000.00 5.00 = S/.

Que, el Decreto Supremo N° 264-90-PCM sigue vigente,. por tal motivo el concepto de refrigerio y movilidad asciende a S/. 5.00 nuevos soles mensuales, conforme el recurrente lo viene percibiendo en su pensión de cesantía; por lo tanto, carece de asidero legal lo solicitado; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADA la solicitud formulada por Antonio Fortunato SARMIENTO CARRASCO, sobre otorgamiento de S/. 5.00 nuevos soles diarios por concepto de refrigerio y movilidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- TRANSCRIBIR la presente resolución al Area de Escalafón y Títulos de la sede central del Ministerio de Educación e interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese,

) JUAN ENRIQUE ME A ZULOETA Jefe de la Unidad e Personal

Ministerio de l ducación