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No 3 66 MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, los Expedientes N°s. 13-090586-001 y 12-043353-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Vicente Tito Atanaide, contra la Resolución Denegatoria Ficta de su solicitud sobre el otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 2013, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Denegatoria Ficta, respecto a su solicitud formulada con fecha 4 de mayo de 2012, sobre el otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales; Que, con relación al recurso interpuesto por el recurrente, es pertinente señalar que con la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, de fecha 9 de noviembre de 2012, se resolvió reconocer los devengados generados por la Bonificación Especial dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94, desde el mes de julio de 1994 hasta el mes de diciembre de 2010, a favor del recurrente, por un monto de S/. 73,403.36 (Setenta y Tres Mil y 36/100 Nuevos Soles), tal como se acredita en el N° 563 del Anexo 2 de la citada Resolución Directoral; asimismo, mediante el Informe N° 1618-2013-ERP/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, comunica que en el mes de diciembre de 2012 y abril de 2013, le fue depositado al recurrente, parte del monto reconocido, conforme se observa en las copias de Planillas de Activos sin Sentencia Judicial del personal del Ministerio de Salud, anexas a los expedientes, quedando el cumplimiento total de la obligación sujeta a la disponibilidad presupuestal que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne al Pliego; Que, asimismo, de las copias anexas a los expedientes se aprecia que la suma adeudada por concepto de devengados, se encontraría comprendida dentro del monto consolidado a nivel del pliego del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 926-2012/MINSA, de fecha 20 de noviembre del 2012 y que en detalle aparece consignada en el N° 1001 del cuadro denominado Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, estando a !as Planillas de Activos sin sentencia Judicial, obrantes a fojas 2, 3 y 4 de los expedientes, se advierte que el Ministerio de Salud ha efectuado tres (3) depósitos parciales, por los montos de S/ 2,809.18 (Dos Mil Ochocientos

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Nueve y 18/100 Nuevos Soles), 2,534.09 (Dos Mil Quinientos Treinta y1Cuatro y 09/100 Nuevos Soles) y S/. 10.601.53 (Diez Mil Seiscientos Uno y 53/100 Nuthos Soles), con lo que se corrobora el pago de los devengados de la Bonificación Especial contenida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 37-94, por parte del Ministerio de Salud a favor del recurrente; Que, de los actuados y de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos se verifica que se estaría ejecutando el pago de los devengados de la Bonificación Especial contenida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, por parte del Ministerio de Salud a favor del recurrente; Que, con relación a la pretensión sobre el pago de intereses legales respecto a los devengados derivados de la Bonificación Especial establecida en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe N° 513-2014-ERP/MINSA, comunica que dichos intereses han sido reconocidos a favor del recurrente, el mismo que se encuentra consignado en la Resolución Ministerial N° 926-2012/MINSA, de forma referencial al 31 de diciembre de 2010, por lo que el cálculo y pago se hará efectivo una vez cancelado el monto total de la obligación pecuniaria; Que, el numeral 186.2 del artículo 186 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que también pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo, en ese sentido y a la luz de los fundamentos expuestos en la presente Resolución Secretarial, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre las pretensiones del recurrente, por lo que corresponde dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del Recurso de Apelación interpuesto; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del Recurso de Apelación interpuesto por el señor Vicente Tito Atanaide, contra la Resolución Directoral Denegatoria Ficta de su solicitud sobre otorgamiento de reintegro de la Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, así como el pago de devengados e intereses legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Notificar la present

esolución Secretaria' al recurrente, conforme a

Ley.

Regístrese y comuníquese.

2 DANILO P

RO CÉSPEDES MEDRANÓ ecretario General