60ST O '4,7 2019 - Minsa

administrativa para el inicio de proceso administrativo disciplinario contra el señor Jony. Alberto Laos Juárez, ex Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico ...
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MINISTERIO DE SALUD

No

592- 2014inutsA

vc so,t.ICA DEL pcp,

Znick, 5

A- 60ST O

‘4,7 2019

Visto, el Expediente N° 13-037155-001 que contiene el Informe N° 038-2014CEPAD/MINSA y el Oficio N° 076-2014-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial N° 197-2014/MINSA de fecha 5 de mayo de 2014, se instaura proceso administrativo disciplinario a la Médico Oftalmóloga Betty Georgina Campos Dávila, Directora General del Instituto Nacional de Oftalmología, por el "presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28 del acotado decreto; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, en este sentido, la CEPAD, través del Informe N° 038-2014-CEPAD/MINSA del 16 de junio de 2014 y el Oficio N° 076-2014-CEPAD/MINSA, luego del análisis de los descargos presentados por la mencionada funcionaria, así como del estudio practicado a los documentos que comprenden el expediente, y los documentos recabados por la Comisión, concluye que durante la gestión de la Médico Oftalmóloga Betty Georgina Campos Dávila se permitió que prescriba el 16 de noviembre de 2012 la acción administrativa para el inicio de proceso administrativo disciplinario contra el señor Jony Alberto Laos Juárez, ex Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, por los cargos administrativos que se le imputan en el Informe N° 003-2011-2-3759; siendo atenuada su responsabilidad administrativa al haberse efectuado el recupero económico vía administrativa del monto de S/. 10,772.40 Nuevos Soles; motivo por el cual la procesada es pasible de sanción administrativa leve; Que, la CEPAD en uso de sus facultades dispuestas en el artículo 170 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, recomienda imponer la sanción disciplinaria de amonestación verbal a la Médico Oftalmóloga Betty Georgina Campos Dávila, Directora General del Instituto Nacional de

Oftalmología, por la inobservancia de sus obligaciones señaladas en los literales a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, siendo relevada de los literales a y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 120-2014-DM/MINSA, de fecha 25 de junio de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; Que, el artículo 156 del Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que "(...) La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el ¡efe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal (.. )"; Que, de lo señalado se desprende que en el caso de sanciones diferentes a las de cese temporal o destitución, los órganos o instancias que intervienen son el Jefe inmediato y el Jefe de Personal; en ese sentido, tales dispositivos, constituyen normas de carácter específico, toda vez que sustentan de manera expresa la competencia para imponer tales sanciones, en el presente caso la sanción de amonestación verbal, correspondería efectuarla el Jefe inmediato de la procesada, quien de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA, es el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, estando a lo recomendado en el Informe N° 038-2014-CEPAD/MINSA y el Oficio N° 076-2014-CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA y la Resolución Ministerial N° 1982005/MINSA, Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remitir el expediente administrativo al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, para que de acuerdo a lo establecido en S artículo 156 del Reglamento de la Carrera Administrativa proceda a amonestar verbalmente a la Médico Oftalmóloga Betty Georgina Campos Dávila, Directora General del Instituto Nacional de Oftalmología, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, y a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 038-2014CEPAD/MINSA y Oficio N° 076-2014-CEPAD/MINSA. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la interesada, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud