2019 - Minsa

14 ene. 2014 - Mediante Oficio CAR-DURIN-122-2014, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, solicita la renovación del Convenio N° 023-2010/MINSA, ...
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Visto, el Expediente N° 14-080970-001, que contiene el Informe N° 194-2014OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el articulo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del articulo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA publicada el 14 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia de economía y finanzas para estimular la economía nacional, se autorizó, entre otros, al Ministerio de Salud a efectuar, durante el año fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a efecto de financiar el pago de la Valorización Priorizada por Atención Especializada a que se refiere el inciso d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, dispone que para la aplicación de lo establecido en el l'iteral b) del numeral 3.1 del referido artículo, entre otros, el Ministerio de Salud, queda exonerado de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que en atención a lo informado por la Oficina de Proyectos de Inversión, existen recursos que pueden ser destinados para financiar la valorización priorizada por Atención Especializada de la Salud a la que se refiere el literal d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, en el marco 'de lo dispuesto en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, por el monto de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 782 250,00); Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 194-2014-OGPP-OP/MINSA; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014 entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

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Artículo 2°.- la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las Unidades Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolación-Seyretarial, dentro de los de Presupue o Público del Ministerio cinco (5) días de aprobada, a la Dirección Gen de Economia y Finanzas.

Regístre'e y comun

DANILO PE O CES EDES MEDRANO ecretario General

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RECURSOS ORDINARIOS

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ANEXO "MODIFICACIONES PRESU PUESTARIASENaNIVEL FU NCIONAL PROGRAMATICO ENTRE U NIDADES

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ADENDA N° 1 AL CONVENIO N° 023-2010-MINSA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Conste por el presente documento la Adenda N° 1 al Convenio N° 023-2010-MINSA, Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia, que celebran de una parte el MINISTERIO DE SALUD, debidamente representado por la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud señora María Paulina Esther Giusti Hundskopf, identificada con DNI N° 08254207, designada mediante Resolución Suprema N° 003-2014SA, y con domicilio legal en la Av. Salaverry N° 801, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, al que en adelante se denominará "EL MINISTERIO"; y de la otra parte la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, debidamente representada por su Rectora, señora Fabiola María León Velarde Servetto identificada con DNI N° 10220483, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 03024345, Asiento N° A00051 de los Registros de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con domicilio en la Av. Honorio Delgado N° 430, urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante "LA UNIVERSIDAD", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 8 de junio de 2010 se suscribió el Convenio N° 023-2010-MINSA, Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia, el mismo que tiene por objeto crear el marco de cooperación entre las partes, para la adecuada formación y capacitación de profesionales, orientada a la atención de los problemas prioritarios de salud de la población, acorde con las políticas y planes de desarrollo del Sector Salud. Mediante Oficio CAR-DURIN-122-2014, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, solicita la renovación del Convenio N° 023-2010/MINSA, Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA Mediante la presente Adenda EL MINISTERIO y LA UNIVERSIDAD acuerdan ampliar el plazo de vigencia del Convenio N° 023-2010-MINSA, Convenio Marca de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por un plazo de 4 años, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes. CLAUSULA TERCERA: DECLARACIÓN Por la presente cláusula las partes reconocen la vigencia de las demás cláusulas contenidas en el Convenio N° 023-2010-MINSA, Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en todo lo que no se oponga a la presente Adenda. En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda en dos ejemplares de un solo tenor e igualmentidos, en la ciudad de Lima a los dias del mes de de 2014, reconociendo actividades ejecutadas desde el 8 de junio de 2014, conforme los principios de byéna fe y comú intención.

MARIA P LINAti, W•• GIUSTI HUNDSKOPF Viceministra de Pres asiones y Aseguramiento en Salud MINISTERIO DE SALUD

FABIOLA LEON VELA SERVETTO Rectora UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA