MINUTA REFORMA DE ESTATUTOS
A continuación se detallan las modificaciones que serán sometidas a votación: PRIMERA MODIFICACION: Artículo 1° Se incorpora el inciso tercero que establece “con fecha xx de xx de 2018, el sindicato reforma nuevamente sus estatutos, pasando a llamarse Sindicato Scotiabank Chile y quedando en los términos que se expresan los artículos siguientes. En todo caso, en esta modificación mantiene su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y jurisdicción en todo el territorio nacional.” SEGUNDA MODIFICACION: Artículo 2° Se incorpora un punto seguido en el numeral uno que dispone “como así mismo propender el mejoramiento de la calidad del empleo y sus condiciones permanentes”. Se incorpora en el numeral dos “los contratos colectivos de trabajo”. TERCERA MODIFICACION: Artículo 3° Se reemplaza por el siguiente “Si se disolviere el sindicato se aplicara lo dispuesto en el inciso tercero del artículo ciento cincuenta y nueve del Código del Trabajo”. CUARTA MODIFICACION: Artículo 4° Se reemplaza por el siguiente: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos/as los/as socios/as, quienes tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante. Habrá dos clases de asamblea: Ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez al año, para que el directorio informe a los/las socios/as acerca de su gestión directiva, así como para estudiar y resolver los asuntos que se estimen convenientes para la mejor marcha de la institución. Para efectos de este artículo se considerarán como asuntos de materia de asambleas ordinarias aquellos referidos a rendición de cuentas, gastos, presupuesto anual, y otras que no sean de materia de asambleas extraordinarias. Para sesionar en asamblea ordinaria, será necesario un quorum del 51% de los/las socios/as en primera citación y en segunda citación se sesionará con el número de socios que asistan. Estas asambleas serán dirigidas por el Presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al artículo 231 del código del trabajo. Los acuerdos 1
de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría simple de los/as socios/as asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto” QUINTA MODIFICACION. Artículo 5° Se reemplaza por el siguiente: “Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de carteles colocados, en los lugares de trabajo y/o sede social, con cinco días hábiles de anticipación, o a través de mensajes enviados, con esa misma anticipación, por medios electrónicos, con indicación de día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citación. Igual citación podrá constar en plataforma de la página web vigente del sindicato. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres día hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas es este artículo. Por su parte, el sistema de votación de las decisiones y asuntos de materias de asambleas ordinarias y extraordinarias, así como la votación de modificación de estatutos que trata el artículo siguiente, podrán ser realizadas a nivel nacional mediante sistema de votación electrónica autorizado por dictámenes de la Dirección del Trabajo”. SEXTA MODIFICACION: Artículo 6 Se reemplaza por el siguiente: “Son asamblea extraordinaria, las convocadas por el presidente o a solicitud del 20% de los asociados, cuyas cuotas sindicales se encuentren al día, citada para este efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, y en ellas únicamente se tratarán los asuntos específicos para los cuales sean convocadas. Solo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la reforma de los estatutos, la afiliación o desafiliación a organizaciones de grado superior, la enajenación de bienes raíces, la fusión con otras organizaciones sindicales, la disolución del sindicato, la asistencia de los directores de la organización a actividades de formación y capacitación sindical y la modificación del instrumento colectivo vigente. SEPTIMA MODIFICACION: Artículo 7 Se reemplaza por el siguiente: “Las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que tengan por objeto tratar materias concernientes al sindicato, se efectuaran en el lugar y horario que señale el directorio. 2
La inasistencia de los delegados, tanto a las asambleas ordinarias como extraordinarias, sin motivo justificado, será sancionada con multa de media unidad tributaria. Para efectos de este inciso, la justificación deberá ser enviada vía correo electrónico al secretario del sindicato con a lo menos 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea. Cuando el sindicato no pueda reunir el quorum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios/as distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrán efectuarse asambleas parciales, de modo que sus socios/as s pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas parciales se consideraran como una sola, para cualquier efecto legal y serán presididas por el director o socio delegado designado al efecto por el directorio. El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podrá ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deberá reunir los mismos quorum que aquella. Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleistas pueden plantear otras. La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales, en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe”. OCTAVA MODIFICACION. Se incorpora el artículo 8 bis: “Para efectos de dar cumplimiento a las votaciones unipersonales y secretas dispuestas por el presente estatuto como aquellas a las cuales se refieren los artículos 221 y siguiente del Código del trabajo, se podrá recurrir a un sistema de votación electrónico mediante empresa E-Voting Chile Spa u otra de análoga naturaleza en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías informadas por la Dirección del Trabajo y las leyes.” NOVENA MODIFICACION. Artículo 9° Se reemplaza el artículo 9° por siguiente: Según lo dispone el artículo 234 del código del Trabajo, el directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del código de procedimiento civil. En ningún caso, el presidente del sindicato podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva. El directorio del sindicato estará compuesto por la cantidad de dirigentes con fuero, que establece el Código del Trabajo en su artículo 235, según sea el número de socios vigentes al momento de la elección. 3
El directorio durará en sus funciones 3 años. Los miembros del directorio en forma unipersonal podrán ser reelegidos por no más de tres veces consecutivas (elección y dos reelecciones). Solo podrán postularse como candidato a director, por un cuarto periodo consecutivo, en el evento que no se presenten más candidatos que los puestos a elegir.
Al entrar en vigencia este nuevo estatuto, por ser una situación de transición, el conteo de los tres periodos considerará los periodos consecutivos que lleve cada director, por lo que los que los que lleven 3 o más periodos no podrán repostularse para la siguiente elección. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 2 preferencias, si los dirigentes a elegir son tres. Si los dirigentes a elegir son cinco, tendrán derecho a marcar 3 preferencias. Si los dirigentes a elegir son siete, tendrán derecho a marcar 4 preferencias, y así sucesivamente se votará por la mitad más uno si el número de dirigentes a elegir es superior a siete. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a seis meses. Para la aplicación de la ley, el sindicato deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general. DECIMA MODIFICACION. Artículo 9º bis. Se incorpora el artículo Artículo 9 bis. “Facultades al directorio del sindicato en periodo de negociación. Al directorio del sindicato se le otorga la facultad para solicitar a la administración del banco los antecedentes que estime necesario, tales como planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato requirente, desagregada por haberes y con la fecha de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada; Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente; etc. DECIMA PRIMERA MODIFICACION. Artículos 10º y 11º. Se reemplazan los artículos 10 y 11 por los siguientes: “Artículo 10. Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse a 30 días anteriores a la fecha de la elección. 4
El dirigente que recepciona las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los delegados o los socios ante la ausencia de éstos, asumirá este rol la comisión electoral integrada por 7 socios como mínimo, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificarán al ministro de fe las recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, estas se publicarán en los distintos medios de comunicación que tenga el sindicato (página web, correos electrónicos, redes sociales) y en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, para que efectúe las comunicaciones pertinentes”. “Artículo 11 Función de los delegados en proceso eleccionario Se establece que durante el proceso eleccionario o de censura el o los delegados a nivel nacional podrán asistir al correspondiente ministro de fe en las labores que este le(s) instruya o solicite; a mayor abundamiento los delegados deberán velar para que los procesos antes mencionados se efectúen de buena fe y en respeto a los principios de esta organización”. DECIMA SEGUNDA MODIFICACION. Artículo 13º. Artículo 13 se incorporan los numerales 6, 7 y 8: “6.-Que no haya sido como director acuerdo a lo que indica el artículo 43.
sancionado con una falta grave,
de
7.-Al postular no poseer licencia medica 8.-Que no se encuentre en la situación prevista en el artículo 9 inciso cuarto, salvo la excepción contemplada en su inciso final”. DECIMA TERCERA MODIFICACION. Artículo 15º. Se reemplaza el artículo 15 por el siguiente:
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Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que asuman como mesa directiva desde la fecha de elección. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo por el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. En el evento que esta organización, tenga el porcentaje de afiliación femenina definido en el artículo 45 del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se procederá a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovara en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 10° del presente estatuto. En caso de que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 11º de este estatuto para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección”. DECIMA CUARTA MODIFICACION. Artículo 17º. Se reemplaza el artículo 17 por el siguiente: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea en diciembre de cada año para el ejercicio del año siguiente, con el fin que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/ o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a) Gastos administrativos; b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales. c) Servicios y pagos directos a socios. d) Capacitación sindical.
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e) Inversiones. f) Utilización fondo salud. g) Imprevistos. Cada partida se dividirá en ítem de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical. La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder del 10% de cada presupuesto anual. El directorio dentro de los primeros 90 días del año plazo, deberá citar a la asamblea a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, la que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta. La directiva sindical se compromete a entregar y facilitar a la Comisión Revisora de Cuenta la siguiente información o libros diarios correspondientes a los siguientes temas que se pasarán a enumerar, con el objetivo de poder confeccionar el informe antes mencionado de manera íntegra y completa:
•
Aportes de fondos de salud
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Ingresos por arriendos de instalaciones
•
Cuotas de asociados y no asociados
•
Venta de activos
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Ingreso por bono de la primera vivienda
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Otros Ingresos
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Gastos administrativos
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Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales.
•
Servicios y pagos directos a socios.
•
Capacitación sindical
•
Utilización fondo de salud
•
Utilización bono de la primera vivienda
•
Imprevistos
•
Cualquier otro que la Comisión Revisora de Cuentas determine”
DECIMO QUINTA MODIFICACION: Artículo 18º. 7
Se reemplaza el artículo 18 por el siguiente: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la administración de la organización sindical, más no la de sus socios, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. DECIMO SEXTA MODIFICACION: Artículo 21º. Se reemplaza artículo 21 por el siguiente: Son facultades y deberes del presidente: a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio. b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio. c) Firmar las actas y demás documentos. d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción. e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año. f) Proporcionar la información y documentación cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados. g) Tomar seguros de inmuebles y/o celebrar contratos que hayan sido aprobados por presupuesto anual. h) Reducir a escritura pública actas de asamblea cuando se estime necesario. i) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.” DECIMO SEPTIMA MODIFICACION: Artículo 24º. Artículo 24 se modifica la letra k) en los siguientes términos: “k) requerir el cobro de toda prestación que adeude el socio al sindicato, así como el cobro de cuotas sindicales”. DECIMO OCTAVA MODIFICACIÓN: Artículo 27º. Artículo 27 se incorpora inciso tercero en los siguientes términos: “En el caso del inciso precedente, el tesorero comunicará mediante carta certificada que contendrá transcrito el presente artículo al cumplirse el tercer mes de morosidad dando aviso de la eventual desafiliación por morosidad de sexto 8
mes. Al sexto mes de morosidad el tesorero comunicará mediante carta certificada suscrita por el presidente del sindicato la desafiliación al socio.” DECIMO NOVENA MODIFICACION: Artículo 28º y 28º bis. Se reemplaza artículo 28 y se incorpora artículo 28 bis por los siguientes: “Artículo 28. En asamblea ordinaria (congreso de delegados), se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente. La Comisión tendrá las siguientes facultades: a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales.; c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 17 del presente estatuto. e) Deberá contactar y escoger a la empresa auditora cuya función será ejecutar la auditoria anual a la organización sindical. La empresa electa no podrá efectuar sus labores más de una vez, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia. El valor íntegro de la auditoría será siempre de costo del sindicato. La Comisión también estará encargada de velar por el cumplimiento de las 9
observaciones, controles y procedimientos concluidos por la autoría externa. El director o directores sindical(es) deberá(n) dar cumplimiento y llevar a cabo las recomendaciones fijadas por la auditoría externa; de lo contrario, la Comisión podrá solicitar que se le(s) aplique(n) las sanciones del artículo 18 de este instrumento, es decir, se podrá convocar a la censura y/o a las sanciones disciplinarias del artículo 43 de este instrumento. Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea”. “Artículo 28 bis. Comisión electoral. Para cada evento eleccionario, previo a la elección se formará una comisión electoral de un mínimo de 7 integrantes, cuyas funciones serán: a.
Verificar que los postulantes a dirigentes sindicales cumplan con los
requisitos establecidos en los estatutos. b.
Mandatar a la directiva sindical vigente para facilitar los medios de
comunicación que dispone (Página web, correo electrónico, redes sociales), de tal manera de que todos los candidatos tengan las mismas oportunidades de difundir sus ideas. c.
Coordinar fecha y hora de las elecciones con la dirección del trabajo de la
jurisdicción respectiva de la zona metropolitana d.
Los delegados de las sucursales de regiones coordinarán fecha y hora de
las elecciones con la dirección del trabajo de la circunscripción respectiva e.
Durante la elección los integrantes de la comisión o los delegados de las
sucursales regionales asistirán al inspector en lo que le solicite para la realización del proceso eleccionario, terminando con el registro en el acta del recuento de los votos obtenidos por cada candidato debiéndose sacar copia del acta (original y copia), las que deberán estar firmadas por los ministros de fe y los miembros de la comisión electoral y/o delegados según corresponda. Una copia 10
quedará en el lugar de votación y la otra se enviará vía valija y en forma paralela se enviará por medio electrónico para apresurar el recuento final de los votos. f.
Una vez que todos los sobres a nivel nacional estén recepcionados por la
comisión revisora electoral, se fijará fecha y hora para el recuento final de los votos. g.
Establecida la fecha, los integrantes de la comisión electoral en presencia
del ministro de fe enviado por la dirección del trabajo, realizarán el escrutinio de los votos registrados en las actas, concluyendo con la firma, por parte del ministro de fe y los integrantes de la comisión electoral en el acta electoral final. Para estos efectos se habilita la posibilidad de realizar un proceso eleccionario electrónico, que requerirá las intervenciones por parte de los ministros de fe que se requieran”. VIGESIMA MODIFICACION. Artículo 30º. Artículo 30 se modifica la letra H en los siguientes términos: “h) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías, arriendo de las instalaciones del sindicato y otros que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias” VIGESIMO PRIMERA MODIFICACION. Artículo 34º. Artículo 34 se modifica la letra a) en los siguientes términos: “a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales, consistente en una cuota mensual del 1.20% del sueldo bruto, con tope de $ 9.004, reajustando este valor en la misma fecha del reajuste de remuneraciones según convenio colectivo” VIGESIMA PRIMERA MODIFICACION. Artículo 35º. Se reemplaza artículo 35 por el siguiente: “El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la
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respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/ o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado. El directorio deberá
facilitar los medios de
comunicación (página WEB y correos electrónicos) que tiene el sindicato para la difusión de ambas posturas.” VIGESIMA SEGUNDA MODIFICACION: Artículo 36º. Se modifica en el artículo 36 de tres a dos los días para dar a conocer a los socios la fecha de la votación a censura. VIGESIMA TERCERA MODIFICACION: Artículo 37º. Artículo 37 se modifica de 180 a 90 los días de antigüedad del socio con derecho a voto de la censura. VIGESIMA CUARTA MODIFICACION: Artículo 42º. Artículo 42 se modifica por el siguiente: “Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, o cuando el socio entregue o haya entregado en el pasado (desde el inicio de la organización) información o documentación falsas y/o esté adulterada o toda situación que afecte a la ética (ejemplo: postulación para el bono de la primera vivienda , reembolso de fondo de salud, etc.), es decir, que sean fraudulentas, adulteradas o apoyadas en declaraciones falsas, la comisión de disciplina, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. El socio expulsado nunca más podrá solicitar su reingreso a la organización sindical.
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La comisión de disciplina luego de realizada la investigación y la resolución, en casos de faltas graves a la ética y/o acciones ilícitas como las señaladas anteriormente,
podrá proponer informar a la administración del banco, cuya
acción la ejecutará el directorio del sindicato” VIGESIMA QUINTA MODIFICACION: Artículos 43º, 44º y 45º. Se incorporan los siguientes artículos: Artículo 43, Falta grave para director o directores Se considerará como falta grave cuando un/los director(es) incurra(n) alguna de las siguientes actos que sean calificados por la comisión de disciplina. a)
No presentar la documentación y antecedentes requeridos por la comisión
revisora de cuentas, con motivo de la auditoria externa anual. A su vez, esto mismo se aplicará en caso que la documentación y/o antecentes presentados por el o los directores no justifiquen de forma fehaciente, seria y legal las observaciones efectuadas por la comisión revisora de cuentas. b)
Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere
necesario y/o cuando el director entregue información o documentación que falte a la verdad (a modo de ejemplo, en la postulación para el bono de la primera vivienda o reembolso de fondo de salud o cualquier otro que derive de su función sindical o como persona), en otras palabras, que sean fraudulentas, engañosas o apoyadas en declaraciones falsas. c)
Cuando el director tenga un actuar reñido con los puntos 2.2 (Respeto: No
tolerar la discriminación, el acoso o la intimidación), 2.4 (Seguridad y salud en el entorno laboral) y 4 (Conducta con la sociedad) del código de conducta establecidos para todos los empleados del Banco. Dicha falta deberá ser comunicada por algún miembro de la directiva sindical, por algún miembro de la comisión revisora de cuentas, o por algún socio a la comisión de disciplina para que esta investigue los antecedentes y en base a esto resolver si amerita la sancionar al dirigente, en donde si se aprueba la sanción el dirigente quedará inhabilitado para postularse a dirigente en el futuro. 13
Artículo 44. Comisión de disciplina La comisión de disciplina se constituirá por primera vez por medio de una asamblea extraordinaria con posterioridad a la
aprobación de este estatuto.
Luego se reeligirá durante la primera asamblea ordinaria con posterioridad a la elección de directorio, es decir en régimen la comisión durará alrededor de tres años. Una vez constituida la comisión de disciplina deberá redactar el reglamento que regirá dicha comisión. La comisión estará conformada por 5 miembros y para sesionar al menos deberán estar presentes o comunicados vía remota un mínimo de tres en caso de alguna sanción pecuniaria ejemplo multa,
para cualquier otra sanción que amerite
expulsión o inhabilidad futura de socios y/o dirigentes deberán participar los cinco integrantes. La actuación del comité de disciplina será a petición de antecedentes que hayan sido canalizados a través del directorio, comisión revisora de cuentas o de la comisión electoral. Durante la investigación la comisión revisora de cuenta deberá analizar los antecedentes entregados por alguna de las partes requirentes, como los descargos de los socios y/o dirigentes involucrados. Por cada sesión del comité de disciplina se deberá dejar en acta los temas tratados con las personas involucradas y cuando se vote una sanción, se deberán registrar las sanciones estipuladas con la votación de cada uno de los integrantes de la comisión. El acta deberá ser firmada por todos los miembros del comité que participaron presencial o remotamente en la comisión en un plazo máximo de 15 días, debido a los integrantes que participan remotamente. Una vez que el acta esté firmada por los integrantes respectivos se le entregará al directorio para que ejecute la sanción, para lo cual el directorio tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles. Las sanciones posibles son las siguientes: 14
a)
Amonestación por escrito y comunicada a los socios del sindicato
b)
Multa económica
c)
Suspensión temporal
d)
Expulsión definitiva
e)
Inhabilidad para que un socio y o dirigentes se pueda postular a dirigente
en el futuro. Título 11. Igualdad de Género. Artículo 45. Equidad de género en el directorio sindical De conformidad a lo dispuesto por el artículo 231 del código del trabajo incorporado mediante la reforma introducida por la ley 20.940 de fecha 8 de septiembre de 2016, un tercio del total de los integrantes del directorio sindical con derecho a fuero deberán ser mujeres. Es decir, en la directiva sindical deberá haber al menos dos mujeres ocupando el cargo de dirigente sindical. Para el caso que dentro de las siete primeras mayorías no hubiesen mujeres, serán directores los primeros 5 hombres que hubiesen sacado la mayor cantidad de votos, en conjunto con las dos mujeres que hubiesen sacado la mayor cantidad de votos independiente de su posición general dentro de las elecciones
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