08 AGO.2013 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

8 ago. 2013 - VIVIENDNOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley W 27792 ...
207KB Größe 0 Downloads 1 vistas
.,. N° Lima,

19 S-2013-VIVIENDA

08 AGO.2013

VISTOS: El Memorándum W 110-2013N1VIENDA-SG-UCI y el Informe N° 01-2013VIVIENDA-SG-UCI de la Unidad de Comunicación Institucional, el Informe W 0352013NIVIENDA-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Memorándum N° 989-2013VIVIENDNOGA de la Oficina General de Administración y el Informe W 607-2013VIVIENDNOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley W 27792 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", corresponde al citado Ministerio ejecutar políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, la Ley N° 28874 "Ley que Regula la Publicidad Estatal", permite el uso de recursos públicos destinados a la publicidad institucional cuando se trate, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolle campañas de comunicación social que permitan dar a conocer el desarrollo de los distintos Programas y Proyectos que promueve, así como sus logros obtenidos en los últimos meses, con la finalidad de generar una imagen positiva al ciudadano respecto de las acciones que realiza el Sector, en el marco del Plan de Estrategia Publicitaria 2013 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Resolución Ministerial N° 175-2013-VIVIENDA de fecha 12 de julio de 2013; Que, en atención al citado Plan y a efectos de desarrollar las Campañas "Posicionamiento Institucional" y "Logros del Sector", la Unidad de Comunicación Institucional, a través del Informe N° 110-2013NIVIENDA-SG-UCI, solicitó la exoneración de la contratación del servicio de publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, con la finalidad de desarrollar las campañas antes referidas durante el presente ejercicio fiscal, planteando para su desarrollo, la contratación directa de diferentes medios de com unicación en Lima y Provincias, sustentando la selección realizada en razón al rating, cobertura y target para los medios televisivos; tiraje, cobertura y target para la prensa escrita; sintonía; cobertura y target para los medios radiales, así como público objetivo, tipo de campaña y mensaje al cual llega cada empresa a contratar, observando los aspectos contemplados en la Ley W 28874 "Ley que Regula la Publicidad Estatal", conforme se sustenta en el Informe W 01-2013-VIVIENDA-SG-UCI, de la mencionada Oficina; Que, mediante Resolución N° 042-2013N1VIENDA-SG, de fecha 06 de agosto de 2013, la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en atención a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 001-2013-VIVIENDA, de fecha 07 de enero de 2013, aprobó la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

',,~

,.

,. 't

,i

..: ..i -

correspondiente al año fiscal 2013, aprobado con Resolución de Secretaría General N° 002-2013VIVIENDA de fecha 16 de enero de 2013, incluyendo entre otros, el proceso de "Contratación del Servicio de Publicidad en los Medios de Comunicación Escrita, Radial y Televisiva", correspondiente a las Campañas de "Posicionamiento Institucional" y "Logros del Sector", contenidas en el Plan de Estrategia Publicitaria 2013 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Memorándum N° 989-2013N1VIENDA-OGA, de fecha 08 de agosto de 2013, el Director General de la Oficina General de Administración, hace suyo el Informe N° 0352013N1VIENDA-OGA-UA de fecha 07 de agosto de 2013, de la Unidad de Abastecimiento, en el cual se indica que en atención al estudio de posibilidades que ofrece el mercado, los medios de radio, prensa escrita y televisión señalados, de acuerdo a lo indicado por la Unidad de Comunicación Institucional en su Informe Técnico, son los que realizarán la contratación del servicio de publicidad que efectuará la Entidad, constituyéndose en los proveedores únicos que no admitirán sustituto, por lo que indica que la contratación del servicio de publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, asciende al monto de SI. 1'888,084.95 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ochenta y Cuatro con 95/100 Nuevos Soles), concluyendo que resulta procedente que se apruebe la exoneración del proceso de selección de concurso público; Que, en ese sentido, los referidos Informes señalan que la contratación de los servicios de publicidad que presten al Estado, configura la exoneración del proceso de selección bajo la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, establecido en el literal e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Y en el artículo 131 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N" 1017, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, reconocen ciertos supuestos normados en el artículo 20 de la referida Ley, en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de emergencia, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta; dichos supuestos constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor sin la obligación de llevar a cabo el proceso de selección correspondiente; no obstante ello, resulta obligatorio para cada una de ellas realizar todas las actuaciones relacionadas a la fase de programación y de ejecución contractual; Que, al respecto, el literal e) del referido artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de procesos de selección, las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, -encontrándose incluida en dicha causal los servicios de publicidad que presenten al Estado los medios de .comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 de su Reglamento; 0

Que, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacíón de la necesidad y procedencia de la exoneración, conforme se ha

establecido por la Unidad de Comunicación Institucional, a través de la emisión de los Informes N° 01 Y 110-2013-VIVIENDA-SG-UCI, contándose además con el Informe N° 035-2013N1VIENDAOGA-UA de la Unidad de Abastecimiento y el Informe N° 607-2013-VIVIENDAlOGAJ de fecha 08 de agosto de 2013 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, en concordancia con el artículo 134 de su Reglamento, indica que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los Informes Técnico y Legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrataciones del Estado, para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, se requiere que el mismo esté !'f~" incluido en el Plan Anual'de Contrataciones debidamente aprobado conforme a lo que disponga e,l \~ ~ Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente. de financiamiento; \ _. .. ,. acciones que de acuerdo a los antecedentes del expediente de contrataclon que contiene el '. _,t, ....•,,' Informe N° 035-2013-N1VIENDA-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento, se han llevado a cabo en el presente caso, mediante la incorporación del proceso a ser exonerado en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, como proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público, el cual fue aprobado mediante la Resolución de Secretaría General N° 042-2013NIVIENDA-SG de fecha 06 de agosto de 2013, especificándose que será financiado por la fuente de Recursos Ordinarios; y, •• ~.;"¡

iJ"" ),"

Que, asimismo, mediante Memorándum N° 984-2013NIVIENDA-OGA, de fecha 07 de agosto de 2013, la Oficina General de Administración en atención a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 001-2013-VIVIENDA, de fecha 07 de enero de 2013, aprobó el Expediente de Contratación del Proceso de Selección denominado, "Contratación del Servicio de Publicidad en los Medios de Comunicación Escrita, Radial y Televisiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", el cual cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000003205, de fecha 05 de agosto de 2013, por el monto de SI. 1'888,084.95 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ochenta y Cuatro con 95/100 Nuevos Soles); De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y el Decreto Supremo N" 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del.Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE: Artículo 1°._ Exonerar bajo la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, el proceso de selección de Concurso Público, autorizándose la realización de las acciones inmediatas que permitan la Contratación del Servicio de Publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el monto de SI. 1'888,084.95 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ochenta y Cuatro

con 95/100 Nuevos Soles). a efectos de contratar a las empresas que a continuación de acuerdo a los correspondientes ítems y montos:

Item 1 2 3 4 5

Medio de Comunicación Frecuencia Latina Reoresentaciones SAC Comnañía Peruana de Radiodifusión SA Panamericana Televisión SA Andina de Radiodifusión SAC Gruno Panamericana de Radios SA 6 CRP Medios v Entretenimiento SAC 7 Gruoo RPP SAC 8 Emnresa Peruana de Servícios Editoriales SA 9 Editora Novolexis SAC 10 SINDESA SA 11 Editora Nilai Sociedad Anónima Cerrada 12 Emoresa Edítora El Comercio SAC 13 Gruno La Renública Publicaciones SA Servicios de Comunicaciones Especializadas e Integrales del Perú 14 SAC 15 Emoresa Periodística Nacional SA - EPEN SA MONTO TOTAL SI.

se indican y

Monto

.

SI.

184,906.00 283,200.00 56,222.28 224,200.00 89,951.40 193,107.00 210,651.24 20,675.88 21,900.00 15,147.00 43,325.00 251,107.24 86,6n.43 13,763.52 193,250.96 1'888.084.95

Artículo 2°._ Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida, conforme a lo establecido en el artículo 134' del Reglamento de la Ley.de Contrataciones y sus modificatorias. Artículo 3°._ Disponer la publicación de ía presente Resolución. en el Portal Institucional del. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese

y Comuníquese.