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previsional reconocido por sentencia judicial firme y que integraría parte del acervo hereditario (ver foja 36/44, 123 Y 132/133). En tales condiciones, quedó ...
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BAZA N AGUSTINA el MINIST. DE EeONOMIA -I.P.S.

SI AMPARO

S.C. Comp. N° 763, 1. XLVIII.

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la ey{fación

C o r t e: Los titulares del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 Y

del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7, ambos con jurisdicción territorial en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, discrepan en tomo a la radicación de estos autos. El magistrado federal declaró su incompetencia para seguir entendiendo en ellos, por considerar que debían acumularse a la sucesión de la aquí actora caratulada "120179- Bazán Agustina s/sucesión ab-intestato", Expediente N° 120179, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, de la citada jurisdicción provincial, con fundamento en los preceptos contenidos en el articulo 3284, inciso 10, del Código Civil (fs. 126/127). A su tumo, la titular de este último tribunal, rechazó

la

acumulación de ambas causas por entender que no se dan los supuestos contemplados en el articulo 3284 del citado ordenamiento normativo que autorizaría al desplazamiento de la competencia. Para así decidir, resaltó que el fuero de atracción que ejerce el sucesorio opera en forma pasiva, es decir, respecto de las acciones iniciadas contra el causante y no, como ocurre en el supuesto de autos, en que la heredera de la fallecida pretende continuar con el proceso de amparo inici