diseño de puestos y formulación de perfiles de puestos - Servir

276, 728 y 1057 –CAS. -. Toma como insumos, la información de los instrumentos de gestión vigentes y la que brinde el ocupante referente o interlocutor ...
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau”

DISEÑO DE PUESTOS Y FORMULACIÓN DE PERFILES DE PUESTOS GUÍA 1 PREGUNTAS FRECUENTES

1.

¿Qué características tiene la Guía del Anexo 1?

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En la Guía 1 el Perfil de Puesto es un instrumento individual.

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Aplica a los puestos no regulados por la Ley N° 30057, ley del Servicio Civil; es decir a todos los puestos de los regímenes generales regulados por los D.Leg. N° 276, 728 y 1057 –CAS.

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Toma como insumos, la información de los instrumentos de gestión vigentes y la que brinde el ocupante referente o interlocutor experto del puesto.

2.

¿Cuáles son las responsabilidades en el proceso de elaboración de los perfiles de puestos?  Los órganos y las unidades orgánicas tienen las siguientes responsabilidades: a. Elaboran los perfiles de puestos conforme a lo establecido en la metodología contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva. b. Visan el perfil de puesto y lo remiten a la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, para su aprobación.  La oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: a. Brinda acompañamiento técnico a los órganos y unidades orgánicas en la elaboración de los perfiles. b. Revisa los perfiles remitidos por los órganos y unidades orgánicas a efectos de:  Asegurar que el contenido de los perfiles de puesto contenga información coherente.  Verifica si se presenta duplicidad en las funciones del puesto frente a las desarrolladas por otro puesto del mismo o diferente órgano o unidad orgánica. c. Aprueba los perfiles de puestos.  La oficina de racionalización, o la que haga sus veces, emite opinión favorable, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento de los puestos de los

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).  El titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfiles de puesto de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728 al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF.

Sobre identificación del puesto 3.

¿Cuáles son los insumos para elaborar los perfiles de puestos?

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Cuando el puesto exista en la estructura orgánica se debe revisar a mayor profundidad los documentos e instrumentos de gestión relacionados al puesto en desarrollo (ROF, MOF, clasificador de cargos, términos de referencia); dado que pueden brindar mayores datos sobre las funciones y requisitos preexistentes que serán materia de revisión y/o actualización. Cuando por norma con rango de Ley y reglamentaria, se debe considerar que el nombre del puesto, funciones y requisitos, según corresponda, prevalecen en la aplicación de la metodología para la elaboración del perfil de puesto. Las funciones preliminares que se desprenden de la revisión de los documentos o instrumentos de gestión son el primer insumo, para identificar las funciones propias del puesto.

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4.

¿Cuál es la diferencia entre denominación y nombre del puesto? La denominación está referida a la nomenclatura clasificada que se le otorga en los instrumentos o documentos de gestión como el Cuadro para Asignación de Personal -CAP; mientras que el nombre del puesto, en caso de puestos regulados por los D.Leg. N° 276 y 728, es el nombre específico del puesto en el MOF. En los casos de puestos regulados por el D.Leg. N° 1057 –CAS el nombre del puesto debe tener coherencia con la misión del puesto. La denominación del puesto está prevista sólo para puestos estructurales (D.Leg. N° 276 y 728), esto es, reconocidos en el CAP. En caso de puestos CAS corresponde colocar “no aplica”. Ver Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, art. 20

5.

¿Se puede cambiar el nombre de un puesto establecido en el MOF? En los casos de puestos pertenecientes a los regímenes de los D.Leg. N° 276 y 728 mantendrán sus nombres establecidos en el MOF.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau” 6.

¿Qué es la dependencia jerárquica lineal y la dependencia funcional según la guía 1? La dependencia jerárquica lineal hace referencia a la jefatura inmediata superior o quien ejerce autoridad formal sobre las funciones del puesto en descripción. La dependencia funcional, está referida al puesto que se reporta ‘funcionalmente’ sin que éste ejerza línea de autoridad sobre el puesto en desarrollo (este campo es condicional a que el puesto tenga como función reportar sus actividades y/o resultados a un puesto distinto a su jefatura inmediata superior).

7.

¿Se puede modificar las funciones de un perfil de puesto regulado por el D.Leg. N° 1057 – CAS? No. Los puestos regulados por el D.Leg. N° 1057 –CAS se convocan por requerimiento de la dependencia usuaria y no se puede variar de funciones. Ver Reglamento del D.Leg. N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, art. 7

Sobre requisitos de experiencia 8.

¿Es necesario indicar el nivel de puesto previo al requerido? Cuando corresponda, es necesario indicar si en la experiencia específica se requiere que haya indicado un nivel mínimo de puesto. Tómese en cuenta que no necesariamente se hace referencia a una carrera en una determinada entidad o si es en el sector público o privado. El análisis del puesto debe ser sobre la complejidad de las funciones del puesto.