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Visa los perfiles de puesto que conforman el MPP. ➢ Los órganos y las unidades orgánicas de la entidad validan y visan los perfiles de puesto que conforman ...
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau”

DISEÑO DE LOS PUESTOS Y FORMULACIÓN DEL MANUAL DE PERFILES DE PUESTOS – MPP GUÍA 2 PREGUNTAS FRECUENTES

1.

¿Qué características tiene la Guía del Anexo 2?

-

En la Guía 1 el Perfil de Puesto es un instrumento individual.

-

Integra todos los perfiles de puestos de la entidad y reemplaza al MOF.

-

Los perfiles de puesto que contiene toman como insumo principal el informe de Dimensionamiento de la entidad y de referencia al Manual de Puestos Tipo –MTP que aprueba SERVIR.

2.

¿Cuáles son las responsabilidades en el proceso de elaboración del MPP?  La oficina de recursos humanos o la que haga sus veces: - Dirige el proceso de diseño de puestos en su entidad. - Elabora el MPP, para lo cual deberá observar: a. Que los perfiles de puestos contengan información coherente. b. Que las funciones del puesto se encuentren enmarcadas dentro de las funciones generales del respectivo órgano y unidad orgánica donde pertenece el puesto. c. Que no se presente duplicidad en las funciones del puesto frente a las desarrolladas por otro puesto del mismo o diferente órgano o unidad orgánica. d. Que el MPP guarde coherencia y alineamiento con el informe de la fase tres de la metodología de Dimensionamiento. - Coordina la validación de la información de los perfiles con las áreas competentes. - Visa los perfiles de puesto que conforman el MPP.  Los órganos y las unidades orgánicas de la entidad validan y visan los perfiles de puesto que conforman el MPP correspondientes a cada órgano o unidad orgánica.  La oficina de racionalización, o la que haga sus veces, deberá emitir opinión favorable al proyecto del MPP, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

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 El titular de la entidad tiene las siguientes responsabilidades: - Remite oficio con la propuesta de MPP a SERVIR, para que este último emita informe de opinión favorable. - Aprueba el MPP, posteriormente a la emisión de la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.  La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR emite y notifica el pronunciamiento respecto a la propuesta del MPP de cada entidad. Ver Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, art. 13

Sobre identificación del puesto 3.

¿Cuáles son los insumos para elaborar el MPP? Para la elaboración del MPP se utilizan los siguientes documentos e instrumentos de gestión:

-

Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la entidad. Directiva “Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT)” y el “Catálogo de Puestos Tipo”, aprobados por SERVIR. Matriz de Dimensionamiento de la entidad, culminado en la tercera etapa del tránsito de la entidad. Informe de la Fase Tres de Dimensionamiento de la Entidad (Informe de Dotación), elaborado en la tercera etapa del tránsito de la entidad. Cuando un determinado puesto cuenta con funciones y/o requisitos definidos por norma con rango de Ley y reglamentaria, éstos prevalecen, por lo que deberán ser incluidos en el formato de perfil de puesto. Ver Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, art. 14.b

4.

¿Cuál es la diferencia entre “puestos a su cargo” y “posiciones a su cargo”? En el caso de los puestos comprendidos en la LSC se requiere indicar el número de posiciones que tiene bajo su mando directa e indirectamente. Entiéndase por posiciones a ocupantes de puestos. En este campo se debe indicar el número de posiciones. Ver Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, art. 14.e

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Sobre los requisitos de experiencia 5.

¿Es necesario indicar el nivel de puesto previo al requerido? En el marco de la Ley del Servicio Civil, la estructura desarrollada para el grupo de servidores civiles de carrera, en cada puesto se debe indicar y como requisito previo debe haber alcanzado un nivel de puesto determinado. El campo C debe ser empleado en el grupo de servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias de la familia de puestos de administración interna e implementación de proyectos. En los demás casos, dependerá de cada puesto.

Sobre las condiciones atípicas para el desempeño del Puesto 6.

¿Una comisión de servicios que implique viajes a otras ciudades ¿es una condición atípica? Se llama condiciones atípicas a las características que estén relacionadas a condiciones de accesibilidad geográfica, altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, que se presenten en situaciones atípicas para el desempeño del puesto. Una comisión de servicios no representa una situación atípica para un puesto o alguna de sus posiciones, considerando que la misma se desprende de la necesidad de realizar alguna actividad o servicio propio del puesto por sus funciones.

7.

¿Se puede hacer equivalencias respecto de la condición de titulado con la experiencia laboral? En los casos del grupo de directivos públicos, los puestos tipo indican que es equivalente a la condición de “titulado”, el bachiller más determinado número de años adicionales en la experiencia específica. Se marca la casilla de “titulado” y en el cuadro se indica la siguiente fórmula “titulado o bachiller con (número de años según corresponda al puesto tipo) de experiencia profesional específica adicional al mínimo requerido”. Luego corresponde listar las especialidades en la formación requerida. En estos casos, la entidad no podrá utilizar las equivalencias a la condición de “titulado” con el bachiller más maestría.

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¿En qué oportunidad se debe elaborar y aprobar el Manual de Perfiles de Puestos MPP? El MPP se formula por primera vez en la etapa tres del proceso de tránsito de las entidades al nuevo régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, específicamente después de haber concluido las tres fases del Dimensionamiento establecidas en la Directiva N° 001-2015SERVIR/GDSRH “Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las entidades públicas”. Según los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil (RPE N° 160-2013-SERVIR-PE y normas modificatorias) la entidad promueve una mejora integral en sus procesos y puestos a través de la mejora de instrumentos de gestión: (5. Etapa 3: Aplicación de la mejora interna) […] 2.

Realiza la determinación y análisis de la dotación.

3.

Establece los puestos necesarios y los perfiles de dichos puestos, acorde con las funciones que deben desempeñar. A partir de ello, se elabora en Manual de Perfiles de Puestos –MPP, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.

[…] Ver Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, art. 12 9.

¿En qué instancia se aprueba el MPP? El MPP se aprueba por resolución del titular de la entidad o por la autoridad competente de acuerdo a su normatividad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR. Ver Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, art. 15.d

10.

¿En qué supuestos se puede modificar el MPP? El MPP podrá ser modificado en los siguientes casos:

-

Cuando se modifique el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la entidad. Cuando se emita un nuevo informe de la Fase Tres de la herramienta de dimensionamiento total o parcial. Cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado

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por la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces (En caso que la modificación del perfil afecte la valorización del puesto, deberá ser sustentado en todos sus aspectos de manera técnica por el órgano o la unidad orgánica y deberá ser refrendado por la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces; además, debe procederse con la respectiva modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE). En cumplimiento de una orden judicial consentida o ejecutoriada emitida por autoridad judicial competente o resolución firme del Tribunal del Servicio Civil que disponga la reposición de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y la Ley N° 30057. En los casos de servidores de los regímenes de los D.Leg. N° 276 y 728 corresponderá modificar el MPP en el anexo que corresponda. Cuando se requiera realizar modificaciones al anexo “Descripciones de Puesto de Carrera Especial” indicado en el literal b) del artículo 16° de la presente Directiva N° 001-2016SERVIR/GDSRH. Ver Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, art. 18

11.

¿Existe un estándar de experiencia como referencia para los puestos? Los puestos regulados por la Ley del Servicio Civil deben tomar como referente al Manual de Puestos Tipo aprobado por SERVIR, y su Catálogo de Puestos Tipo.