“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la consolidación del Mar de Grau”
CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD Y CAP PROVISIONAL PREGUNTAS FRECUENTES
1.
¿El CAP Provisional sólo es elaborado por las entidades que ya iniciaron el proceso de tránsito al servicio civil? No, también puede ser elaborado en general por las entidades señaladas en el artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1023.
2.
¿Por qué el CAP-P debe ser enviado a la entidad Tipo A, cuando soy tipo B? La entidad Tipo A, establece lineamientos sobre Recursos Humanos; por lo tanto, estos lineamientos deben ser revisados antes que la Entidad Tipo B lo envíe a SERVIR, con la finalidad de mantener estandarizados estos lineamientos.
3.
¿Cuál es el criterio para priorizar los cargos al momento de la convocatoria? Los cargos que se priorizan están estipulados en el Plan de Implementación, el mismo que ha establecido algunos criterios para su elaboración. Estos criterios están contenidos en la Directiva del CPE.
4.
¿Qué sucede si se fusionan dos entidades, quién debe armar el CPE? En caso de la fusión entre dos entidades y bajo el supuesto de un nuevo ROF aprobado, se realizará el mapeo de puestos, dotación y finalmente el CPE. En el caso del CPE, será la Oficina de Recursos Humanos la responsable de elaborar la propuesta.
5.
¿Las municipalidades pueden aprobar su CAP provisional con resolución municipal? De acuerdo a la directiva de SERVIR, el CAP Provisional de las municipalidades es aprobado por ordenanza municipal.
6.
¿A cuánto debe ascender el N° de servidores de confianza? Considerando el artículo 77° de la Ley 30057, los servidores de confianza pueden representar hasta un 5% del total de servidores previstos, siendo en número mínimo dos (2) y máximo cincuenta (50). Asimismo, hasta el 20% de directivos públicos previstos en el CPE pueden ocupar puestos de confianza.
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¿Cómo se registrarían los Contratos Administrativos de Servicios – CAS en el CAP provisional? De acuerdo al Anexo 4 de la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH, no hay espacio para el registro de estos contratos; sin embargo, éstos sí deben ser considerados en el mapeo de puestos.
8.
Los servidores de confianza pueden ser hasta 5% de toda la entidad. ¿Este porcentaje se calcula sobre la dotación del régimen del servicio civil, sobre los puestos ocupados del régimen del servicio civil, o sobre todos los puestos 728, 276, servicio civil y carreras especiales? Se considera la información del Cuadro N° 01 del CPE, en base a su dotación; es decir, se calcula sobre el total de posiciones del régimen N° 30057 y de carreras especiales considerados en el CPE.
9.
¿El 20% de los Directivos, se calcula en base al 5% de servidores previstos o en base solo a los directivos públicos? El 20% del total de Directivos Públicos de la entidad puede ser de confianza; esta cantidad es parte del 5% del total de servidores civiles de confianza con los que puede contar la entidad en general.
10.
¿Qué significa libre remoción? Los Directivos Superiores de libre designación y remoción son aquellos que ingresan o salen del cargo por decisión discrecional del Titular de la Entidad.
11.
¿Cualquier cargo puede ser destinado como libre remoción? No. Sólo pueden ser clasificados cargos de libre remoción aquellos cargos que son Directivos Superiores.
12.
¿Se pueden hacer modificaciones de incremento de personal para las órdenes judiciales? Sí, ello se puede efectuar a través de modificaciones hasta por un 5% del total de cargos, incluyendo los cargos que ordenó el poder judicial a través de una resolución judicial.
13.
¿Cómo se puede hacer para que los directivos superiores sean cargos de confianza? En el caso de los directivos superiores bajo regímenes distintos al de la Ley N° 30057, hasta 1/5 de ellos son de libre designación o remoción, con lo cual se tiene la flexibilidad de designarlos bajo decisión del Titular de la Entidad. En el caso de los Directivos Públicos en el marco del nuevo régimen, hasta el 20% del total de estos pueden ser parte de los servidores civiles de confianza.
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Si mi gobierno regional no quiere pasarse al nuevo régimen del servicio civil, ¿Por qué tengo que hacer el CAP-P? El CAP Provisional es un documento de gestión que sirve para que las entidades mantengan actualizada la información sobre sus cargos, independientemente de si van a pasar o no al nuevo régimen en el corto plazo. Su elaboración debe verse como una alternativa para cuando se necesita actualizar información. No es posible elaborar el CPE si es que no se ha concluido con las actividades previas.