"Dictamen de Anuncios Publicitarios"", a cargo de la DIGEMID

Visto la CARTA Nº 217-2002/PRE-INDECOPI del Presidente del Directorio del ... (INDECOPI) y el INFORME Nº 514-2002-OGAJ de la. Oficina General de ...
3KB Größe 1 Downloads 0 vistas
"SALUD Eliminan el Procedimiento Nº 83 ""Dictamen de Anuncios Publicitarios"", a cargo de la DIGEMID, del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2002-SA/DM Lima, 16 de abril del 2002 Visto la CARTA Nº 217-2002/PRE-INDECOPI del Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el INFORME Nº 514-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo; CONSIDERANDO: Que mediante la Carta de Visto, el Presidente del Directorio del INDECOPI remite el INFORME Nº 012-2002/ CCD de la Presidenta de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de su representada, relativo a las implicancias del Procedimiento Nº 83: ""Dictamen de Anuncios Publicitarios"" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2002-SA; agregando asimismo, que en dicho Informe se opina que el indicado procedimiento contraviene a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; Que en el anotado INFORME Nº 012-2002/CCD, se señala entre otros, que el citado Procedimiento Nº 83: ""Dictamen de Anuncios Publicitarios"", a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), contraviene lo dispuesto en el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 691: Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI; en razón de que, no es competencia de los organismos integrantes del Estado, ni el control previo de la publicidad en cualquier área o sector de la actividad económica, sin excepción, ni la aplicación de sanciones en la misma materia, esas atribuciones sólo le corresponde asumir legalmente a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI; y, que en concordancia con lo expresado, es de acotar, que la Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece que la DIGEMID denuncia ante el INDECOPI las infracciones a las normas sobre publicidad de los productos comprendidos en dicho Reglamento; Que por lo expuesto, siendo que la DIGEMID solamente se encuentra facultada para denunciar ante el INDECOPI los casos en los que se transgreda las normas de publicidad

pertinentes que se han fijado en la Ley Nº 26842 Ley General de Salud y, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos que se efectúan en una entidad pública se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, lo cual, en el presente caso, se ha advertido que el procedimiento que se cuestiona no se encuentra consignado, ni en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01097-SA, ni en las modificatorias a dicho Reglamento; procede eliminar el Procedimiento Nº 83: ""Dictamen de Anuncios Publicitarios"" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2002-SA; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud y, las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 36.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y, en el Artículo 8º, inciso l) de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Eliminar el Procedimiento Nº 83: ""Dictamen de Anuncios Publicitarios"" (a cargo de la DIGEMID), del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012002-SA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"