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3 mar. 2017 - El artículo 2 de los Estatutos del Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya, establecidos en el Decreto 149/2012, ...
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 7321 - 3.3.2017 CVE-DOGC-B-17059047-2017

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA OTROS ENTES PATRONATO CATALUNYA MÓN-CONSEJO DE DIPLOMACIA PÚBLICA DE CATALUÑA RESOLUCIÓN por la que se abre la 4ª convocatoria de las ayudas para la proyección internacional de las organizaciones civiles catalanas. El artículo 2 de los Estatutos del Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya, establecidos en el Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronat Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM-DIPLOCAT), establece que este ente tiene que contribuir a impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional posicionando la imagen, la reputación y la proyección internacionales de Cataluña mediante la exportación del mejor conocimiento de la realidad del país y sus activos y valores únicos, con el fin de fomentar su internacionalización. La proyección internacional de las organizaciones civiles catalanas constituye un elemento primordial para la configuración de la imagen internacional de Cataluña y de su sociedad, así como también las dota de una serie de mecanismos de proyección sectorial que estimulan la calidad y las acercan a la excelencia en su trabajo. Esta presencia internacional es un hecho positivo que hay que conocer, difundir y fomentar, ya que contribuye a dar a conocer Cataluña en el mundo y a participar en la agenda mundial. En este contexto, el Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya convoca las ayudas para la proyección internacional de las organizaciones civiles catalanas para el año 2017. El programa se dirige a aquellas organizaciones civiles catalanas que participan en asociaciones u organizaciones internacionales con voz propia y/o como miembros de pleno derecho. De acuerdo con los Estatutos del Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya, establecidos en el Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronat Catalunya Món, que se convierte en Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM-DIPLOCAT) (en adelante Diplocat); y teniendo en cuenta lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

RESUELVO:

-1 Abrir la 4ª convocatoria de ayudas para la proyección internacional de las organizaciones civiles catalanas por parte de Diplocat, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

-2 Declarar que esta convocatoria de ayudas se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 17 de febrero de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de ayudas para la proyección internacional de las organizaciones civiles catalanas por parte del Patronato Catalunya Món Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT). Estas bases establecen, entre otras cuestiones, los requisitos para solicitar las ayudas y la forma de acreditarlos, los criterios de valoración de las solicitudes, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, el plazo de resolución y de notificación de cada trámite, y los medios de notificación y publicación de las resoluciones.

-3 La dotación máxima de las ayudas que prevé esta convocatoria es de 132.000 euros, siendo las contribuciones de las partes institucionales las siguientes: a) Diplocat: 100.000 euros de la partida presupuestaria 226.0005 de su presupuesto para el año 2017.

ISSN 1988-298X

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DL B 38014-2007

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b) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo: 16.000 euros de la partida presupuestaria 6880 D/4457230/2320 de su presupuesto para el año 2017. c) La Secretaría General del Deporte, a través del Consejo General del Deporte: 16.000 euros de la partida presupuestaria de su presupuesto para el año 2017.

-4 La Federación de Organizaciones Catalanas Internacionalmente Reconocidas (FOCIR) será la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para la proyección internacional de las organizaciones civiles catalanas para el año 2017.

-5 Las solicitudes de las ayudas se podrán presentar, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, a la dirección de correo electrónico de la FOCIR [email protected], y según el formulario de solicitud, de memoria y de presupuesto que constan a la página web de la referida entidad, http://focir.cat.

-6 La resolución del procedimiento de concesión o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Diplocat, a propuesta del órgano instructor. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar o publicar en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado o publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la ayuda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Contra esta resolución de concesión de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación en la web de la entidad colaboradora (http://focir.cat.),, de acuerdo con el que prevén los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

-7 Contra esta resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con el que prevén los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 28 de febrero de 2017

Albert Royo Mariné Secretario general de Diplocat

(17.059.047)

ISSN 1988-298X

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DL B 38014-2007