LOS DERECHOS DE OBTENTOR EN COLOMBIA ANA LUISA DIAZ JIMENEZ I.A. Ph.D. Directora Tecnica de Semillas del ICA
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MARCO LEGAL En Colombia se adoptó y entró en vigor el Régimen Común de Proteccion a los Derechos de Obtentor de Variedades vegetales (decisión 345 de 1993) con de Decreto 533 de 1994 que lo reglamento y estableció al ICA como autoridad nacional competente para la gestión y ejecución del regimen
MARCO LEGAL • Resolución 1893 del ICA (1995) – Establece Registro Nac. de Variedades Vegetales Protegidas – Establece Procedimiento para Obtención Certificado Obtentor
• Ley 243 de 1995 (adopta UPOV-1978) • Decreto 2687 de 2002 (adopta duración protección UPOV 1991) • Ley 1032 de 2006 (codigo penal)
AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación se extiende a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal. No se aplica a las especies silvestres, es decir aquellas especies o individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre. respecto a las mismas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 5 de la ley 99 de 1993.
ESTIMULOS A LA INVESTIGACION El Gobierno Nacional, establecerá la manera como las entidades de derecho público, podrán distribuir entre sus empleados obtentores y en los planes, programas y proyectos de investigación, los recursos que obtengan por la explotación de variedades vegetales sobre las cuales detenten certificados de obtentor. La participación de los empleados obtentores en los recursos de que trata el presente artículo no serán factor de salario ni se tendrán en cuenta en ningún caso para la liquidación de prestaciones sociales o de derechos de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral.
CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN DE PROTECCIÓN Régimen aplicable a todos los géneros y especies botánicos. Se han recibido solicitudes para variedades de 42 especies diferentes. El Régimen ha seguido el marco establecido por el Convenio de UPOV revisado en 1991 El Régimen proporciona protección provisional
El Régimen aplica sin distingos a variedades vegetales obtenidas por cruzamiento convencional, Selección, mutagénesis (natural o inducida) y técnicas de ADN recombinante: Ingeniería genética. El Régimen se limita a reconocer derechos de propiedad intelectual para variedades que cumplen objetivamente con los requisitos. El valor comercial de una variedad determinada, se evalúan por el Registro Nacional de cultivares comerciales.
EXCEPCIONES •El Régimen de protección en Colombia permite el privilegio del Fitomejorador/actos realizados en mejoramiento vegetal utilizando variedades protegidas a los fines de la creación de nuevas variedades vegetales. •El régimen de protección en Colombia permite la excepción del agricultor / reempleo de semilla de variedades protegidas.
•No está permitida la excepción del agricultor para variedades de las especies frutícolas, ornamentales y forestales.
EXCEPCIONES En la excepción del agricultor para las variedades protegidas, las normas de semillas establece condiciones para el uso de la excepción.
Cuando se ejercite la excepción del agricultor hay la obligación de comunicar al ICA esta situación indicando dónde realizará el acondicionamiento de la respectiva semilla. Esta Excepción se extiende únicamente a los agricultores con una explotación agrícola igual o menor de cinco hectáreas cultivables y cuando el derecho del obtentor haya sido ejercido razonablemente con respecto a la primera siembra.
La duración de la protección es de 25 años para variedades de vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y de 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
No se hace ninguna diferenciación entre las obtenciones de instituciones públicas y las de obtentores privados.
En casos de infracción a los derechos el obtentor, se aplicarán las disposiciones que establece el Código de Comercio, respecto a las infracciones de los derechos de propiedad industrial, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
REQUISITOS • Para que una variedad vegetal sea susceptible de protección por derecho de obtentor debe ser: – NUEVA – HOMOGENEA – DISTINGUIBLE – ESTABLE
• Protocolos de la UPOV • Protocolos Nacionales
TABACO
PRUEBAS DHE REALIZADAS EN COLOMBIA ARROZ
ALGODÓN
SOYA
BRACHIARIA
CAÑA DE AZUCAR AJO PALMA AFRICANA
CURUBA MAIZ
COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE EXAMEN DHE
ALCANCE • Decisión 345, Artículo 24: Derecho de Impedir: respecto de la variedad protegida, “o las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida” la: – Producción, reproducción, multiplicación o propagación – Preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación – Oferta en venta – venta o cualquier acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o multiplicación con fines comerciales
ALCANCE • Derecho de impedir: – Exportación, Importación – Posesión para cualquiera de los fines anteriores – Utilización comercial de plantas ornamentales como material de multiplicación. – Cualquiera de estos actos respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no autorizado del material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida.
ACTIVIDADES EN SUS 16 AÑOS
SOLICITUDES RECIBIDAS DESDE 1995 POR PAIS 1646 a septiembre de 2011
CERTIFICADOS ENTREGADOS POR ESPECIE 1018 a septiembre de 2011
Total 146
DISTRIBUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES EN COLOMBIA TOTAL: 1645
(2.84)
ORNAMENTALES (87.68)
(5.45)
(4.03 )
SITUACION DEL REGISTRO PROCESO 22%
VIGENTES 28%
CANCELADOS 17%
TERMINADOS 12%
RECHAZADOS 6%
DESISTIDOS 10%
EXPIRADOS 5%
NEGADOS 1%
SE DISTRIBUYE A TODOS LOS MIEMBROS DE UPOV
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Publicada en el 2010
Sistemas de Información • La gaceta de variedades vegetales protegidas que se publica anualmente. • www.upov.int UPOV-ROM
• La pagina Internet
www.ica.gov.co