Derecho Laboral. Estatuto del Periodista Profesional

Art. 14 bis Const. Nacional. ○ Principio de progresividad de los derechos sociales (vía art. 75 inc. 22 C.N.). ○ Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.
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Derecho Laboral. Estatuto del Periodista Profesional - Ley 12.908.

Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. María Eugenia Waldmeyer.

Presencia del Derecho Laboral en la producción periodística. z

Ejemplos.

Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

Derecho Laboral: concepto y caracteres. z

Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre trabajadores y empleadores y de ambos con el Estado, originadas por una prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

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Orden público laboral. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

Finalidad tuitiva. z

El derecho laboral busca proteger a la parte más débil de la relación jurídica – el trabajador – a fin de equilibrar la relación, introduciendo principios propios que difieren del régimen contractual del derecho civil.

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El trabajo humano deja de ser considerado una mera mercancía. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

Fuentes del Derecho del Trabajo. z

Art. 14 bis Const. Nacional.

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Principio de progresividad de los derechos sociales (vía art. 75 inc. 22 C.N.).

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Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.

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Contrato de trabajo. “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración(…)”. LCT, art. 21. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

Principios del Derecho Laboral. A) Principio Protectorio. ¾

Art. 7º.- Condiciones menos favorables. Nulidad.

¾

Art. 8º.- Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

B).- Irrenunciabilidad. z

Art. 12.- Irrenunciabilidad.

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C).- Continuidad de la relación. z

Art. 10.- Conservación del contrato.

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D).- Realidad. z

Art. 14.- Nulidad por fraude laboral. “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

E).- Buena fe, equidad y justicia social. z

Art. 11. — Principios de interpretación y aplicación de la ley.

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F).- No discriminación e igualdad de trato. z

Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones.

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Art. 81. — Igualdad de trato.

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Art. 172. — Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

G). - Gratuidad. z

Art. 20. — Gratuidad.

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H).- In dubio pro operarii (caso de duda). Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

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I).- Suficiencia salarial (salario mínimo vital).

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Art. 116. —Concepto. “Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

Convenios colectivos y estatutos profesionales. z

Estatuto profesional: normas contenidas en una ley que establecen las condiciones laborales mínimas de una actividad específica, y que mejoran las fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

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Por ej., Ley 12.908, Estatuto del Periodista Profesional.

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Convenios colectivos y estatutos profesionales. z

Convenio colectivo: acuerdo entre los representantes de los trabajadores (gremios) y de los sectores empresariales, relativo a las condiciones de trabajo de actividades específicas, que una vez homologado por la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) se convierte en ley para las partes.

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Ej.: Convenio Colectivo de Prensa Televisada nº 124/1975. Ética y Legislación - UNT - 2011 Prof. Waldmeyer

Diferencias entre ambos. z

El estatuto surge de una ley y crea normas de “mínimo”, mientras que el convenio colectivo surge de una negociación colectiva entre partes, ante la autoridad administrativa, y sus normas vienen a complementar y mejorar las disposiciones del estatuto.

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