demanda de reparación por daño ambiental . en el primer

B)Debido a la inminente venta del proyecto a la empresa SPIC, La prohibición de celebrar actos y contratos sobre el proyecto Central de Pasada Carilafquen.
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PROCEDIMIENTO: ESPECIAL LEY 20.600 MATERIA: DEMANDA REPARACIÓN DAÑO AMBIENTAL DEMANDANTES: JUAN ANTONIO PARDO ESCOBAR RUT: 5.093.942-1 ABOGADO PATROCINANTE: JAIME MORAGA CARRASCO RUT: 8.328.581-8 DEMANDADO: EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. RUT: 76.149.809-6 REPRESENTANTE: PAULO SALVATI FICO

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE REPARACIÓN POR DAÑO AMBIENTAL . EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA. EN EL SEGUNDO OTROSI: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACIÓN. EN EL TERCER OTROSI: SEÑALA MEDIOS DE PRUEBA Y SOLICITA DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA. EN EL CUARTO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL QUINTO

OTROSI: SE TENGA

PRESENTE.TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA JAIME MARCELO MORAGA CARRASCO, Abogado, domiciliado en Avda. Antonio Varas 687 Oficina 1307, Temuco, en representación según se acreditará de don JUAN ANTONIO PARDO ESCOBAR , agricultor ,domiciliado en el sector rural de Huechelepun, comuna de Melipeuco, Novena Región, a US. Respetuosamente digo: En ejercicio del mandato que se me ha conferido Interpongo demanda para obtener la Reparación del Medio Ambiente dañado, en conformidad con lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 19.300 en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don PAULO SALVATI FICO y/o don MICHAEL TIMMERMANN SLATER,ambos domiciliados en Cerro El Plomo, N° 5680 oficina 1202 de la comuna de las Condes, ciudad de Santiago. Fundo la Demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: HECHOS.A) Mi representado es propietario exclusivo así como poseedor legal y material de un inmueble rural ubicado en Huechelepún, comuna de Cunco, de una superficie aproximada de 44, 20 hectáreas, que deslinda Norte: Sesgo de Barranco que separa de Sucesión Dominga Lema Escobar; ESTE: Sucesión Dominga Lema Escobar, separado por cerco y faja y Juan Espinoza Mardones, separado por faja; SUR: Sesgo de Barranco a los ríos Carilafquén y Chufquén; OESTE: Miguel Bombín Jiménez separado por cerco. Lo adquirió del Ministerio de Tierras y Colonización , por resolución N.º 890 de fecha 25

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de Agosto del año 1981, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y lo dispuesto en el artículo décimo cuarto del D.L. 2.695. .El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 4909 bajo el número 4855 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2009.Rol de avalúo Fiscal N.º 309-41 , comuna de Cunco. B) Sobre parte del inmueble referido, EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A, habiendo pactado con el

demandante una servidumbres de acueducto , mediante escritura

pública de fecha 26 de Febrero de 2013 otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales, construyó sin autorización ambiental y sin recepción de obras por la Dirección General de Aguas una bocatoma y

ducto de aducción subterráneo

para conducir aguas del rio Carilafquén destinadas a la central hidroeléctrica de pasada denominada Carilafquen-Malalcahuello, proyecto del cual la demandada actualmente es propietaria y del cual se originan directamente los daños ambientales materia de esta demanda. EXISTENCIA DE DAÑOS AMBIENTALES. Durante el año 2014 a partir del mes de Julio la Bocatoma y el ducto de aducción subterráneo y obras anexas correspondiente al rio Carilafquen ubicado en el interior del predio de mi representado sufrieron diversas fracturas estructurales a consecuencia de errores de diseño y construcción . Las fracturas que se han sucedido en el tiempo han causado sucesivos derrame de material petreo y del caudal contenido, vertiéndose las aguas y material sobre el predio del demandante causando directamente además una serie de daños de carácter ambiental, los cuales nunca fueron subsanados por la empresa demandada. Existen actualmente situaciones críticas que implican peligros potenciales y riesgo inminente para la vida de las personas y/o daños a la propiedad, todo ello derivado de múltiples deficiencias estructurales en la construcción del trazado de los ductos y chimeneas de contención con a lo menos 1 zona de derrumbes y otras 2 zonas de riesgo de colapso y derrumbe. Ello coincide con lo expuesto en la misma Declaración de Impacto Ambiental, Anexo2.1.: Informe de caracterización ambiental medio físico dice., Con respecto a los riesgos naturales, se determinó que el área del proyecto mediante la ruta S-575 se podría ver afectado por inundaciones esporádicas, las cuales han sido recurrentes en la zona, en condiciones de fuertes lluvias invernales que saturan y desequilibran el nivel del agua del rio Carilafquén aguas abajo. En cuanto a las remociones en masa se determina que- en gran parte del trazado del proyecto.-existe condición de riesgo, principalmente debido a las características de pendiente se localizan, lo cual podría desencadenar procesos erosivos intensivos e inicio de procesos de remoción en masa, los que serán controlados con medidas adecuadas de diseño geométrico”. En los hechos la remoción en masa no ha sido controlada con ningún tipo de medidas.

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Existen arboles afectados por el proceso erosivo, la existencia de un gran número de arboles quebrados y dejados abandonados en la orilla del camino, respecto de las cuales no fue posible descartar que se trate de Prumnopitys andina (Lleuques), especies no contabilizadas en el plan de reforestación aprobado por CONAF. Se aprecian arboles adultos en situación inestable, pues quedan al descubierto en la parte inferior, sus raíces, con el paso del tiempo estas se sueltan y caerán hacia el lado mas abajo. Revisado el expediente ambiental del proyecto se constató que no hay registro de manifestación o información de parte del titular sobre los impactos ambientales no previstos con posterioridad a la resolución que califica ambientalmente el proyecto. SITUACIÓN ACTUAL DEL DUCTO CARILAFQUEN. Con fecha 20 de Julio de 2017 siendo aproximadamente las 20:30 horas se produjo una nueva ruptura del ducto correspondiente a la canalización del rio Carilafquen. La referida ruptura se produjo precisamente en el sector correspondiente al inmueble de propiedad de mi representado, demandantes de autos, causando nuevamente un desplazamiento del caudal contenido en el ducto y consecuentemente un aluvión de material pétreo que ha causado destrozos de gran magnitud en la configuración de los terrenos montañosos en la capa , vegetal y arboles nativos existentes en el lugar Rupturas adicionales se han producido en los terrenos de don Lorenzo Espinoza, Carlos Pincheira, María Carrillo y Hans Gutenberg y en los terrenos donde se encuentran ubicadas los Penstock que canalizan las aguas hacia la sala de maquinas de la central, los cuales tienen permanente filtración. Hasta la fecha presente Empresa Eléctrica Caren S.A

ha permitido que los daños

causados desde el año 2014, se agraven en su magnitud por cuanto Empresa Eléctrica Caren S.A. no ha efectuado reparación alguna en relación a las deficiencias estructurales del trazado de ducto . Todos esos hechos y daños consecuentes como se demostrará emanan del hecho de A)No someter

los ductos de aducción a evaluación ambiental y sectorial. A fin de

adecuarlos al aumento de caudal de 3,4 m³/seg a 4,8 m³/seg.que la demandada obtuvo al adquirir nuevos derechos de aguas sobre el rio Carilafquén. B) Mantener en operación el ducto y bocatoma Carilafquen con infracción a

lo

establecido en el Código de Aguas ya que no cuenta la demandada con recepción provisoria o definitiva de las obras hidráulicas ni con autorización de funcionamiento de la Dirección General de Aguas. Actualmente se mantiene la situación de grave riesgo para el medio ambiente, para mi representado habitantes y propiedades del sector de Huechelepún donde se encuentra instalado el ducto de canalización Carilafquén, debido a que las deficiencias y daños ambientales detectados no han sido reparadas y existe el temor de los habitantes del sector de que se produzcan mayores daños por cuanto hasta esta fecha la empresa ha

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mantenido en un nivel mínimo el caudal de agua en el ducto de Carilafquen y no obstante ello se han producido diversas fracturas por lo que estiman que debido a la acumulación de nieve en la zona en mayores cantidades que las registradas los años 2015 y 2016, al producirse los deshielos este año 2017 el caudal sea imposible de controlar y se produzca el colapso de todo el sistema de ductos , pentosck y consecuentemente arrase con todos los predios de Huechelepun y el poblado de Caren que existe directamente en el nivel inferior a los ductos de la central CarilafquenMalalcahuello. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. PROYECTO ORIGINAL. El proyecto denominado Central de Pasada Carilafquen-Malalcahuello, consistía originalmente

en construir una minicentral hidroeléctrica de pasada en el sector de

Malalcahuello, comuna de Melipeuco, IX Región de La Araucanía.. La Central poseía una potencia original

total de 18,3 MW, la cual proviene de los 11,9 MW del río

Carilafquén y 6,4 MW del río Malalcahuello. El caudal de diseño para el Río Carilafquén era de 3,4 m 3 /seg. Y para el río Malalcahuello 2,37 m 3 /seg. , quedando un caudal total de diseño para la central de 5,77 m 3 /seg., dicho proyecto

fue aprobado

ambientalmente mediante RCA N°145/2008 que calificó favorablemente la DIA, “Central de Pasada Carilafquen-Malalcahuello” MODIFICACIÓN DEL PROYECTO. Posteriormente se modificó el proyecto original mediante un aumento de caudal en el rio Carilafquén, acumulándose respecto de este rio los derechos de aguas conferidos a la demandada mediante resoluciones N°s 209/2007 y 60/2010 de la Dirección General de Aguas aumentando el caudal para la aducción de Carilafquen a 4,8 m³/seg. Por lo que actualmente

consiste en la operación de una central generadora de

electricidad del tipo pasada con una potencia total de 29 MW, la cual se dividen en 19,8 MW del río Carilafquén y 9,2 MW del río Malalcahuello. Las obras generales materia de esta modificación solo consideran la construcción de dos bocatomas, una chimenea de equilibrio todas en el sector Malalcahuello, sala de máquinas y dos restituciones. (No los ductos de aducción, bocatoma ni chimenea de equilibrio de Carilafquén). Esta modificación fue aprobada por RCA N°77/2014 que calificó ambientalmente favorable la DIA, “Modificación Central de Pasada Carilafquen Malalcahuello” y posteriormente se dictó la RCA la N° 132 de fecha 16 de abril 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental que, a su vez refunde la RCA N°145/2008 y la RCA N°77/2014. El proyecto es de titularidad actual de la demandada Empresa Elećtrica Caren S.A. en virtud de resolución Exenta N.º 111/2012 de fecha 8 de Agosto de 2012 del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucania que autorizo el cambio

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de titular. DESCRIPCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO.De acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular el año 2008 y la RCA 145/2008, las obras del proyecto consistían en la construcción de dos canales de aducción, dos cámaras de carga ,(No chimeneas de equilibrio) dos penstock que conducirían las aguas de los ríos Carilafquen y Malalcahuello y una central de maquinas.

De acuerdo a la misma DIA y RCA El canal de aducción del río Malalcahuello posee una longitud real de 2,305 Kilómetros y del Río Carilafquén 2,5 kilómetros. Según su punto . 1.2.2 Canal de Aducción:El canal de aducción corresponde al canal que conduce el caudal desde las obras de captación hasta la zona donde se efectúa la caída (donde se encuentra la tubería a presión). Características Geométricas e Hidráulicas del Canal de Aducción – Río Carilafquén

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Penstock o Tubería de Descarga El penstock es la tubería encargada de transportar el caudal desde la salida del canal donde se ubica la cámara de carga hasta las turbinas de la unidad generadora, la cual se ubica al interior de la casa de máquina. Se trata de dos tuberías exteriores de acero, las cuales descansan sobre “sillas” de apoyo. A continuación se detallan las características técnicas de los dos penstock o tuberías de presión. Descripción del Penstock Parámetro

Unidades

Valor 1

Valor 2

Largo del Penstock

(Metros)

520

604

Diámetro del Penstock

(Metros)

1

1.2

Número de Sillas de Apoyo (Distancia entre sillas: 9 veces el diámetro)

(Número)

41

41

Estas sillas se encuentran fundadas en el terreno, en la zona de caída y se construyen de hormigón armado. La tubería forzada esta fabricada de acero. CANAL DE ADUCCIÓN RIO CARILAFQUEN.De acuerdo a RCA 145/2008 y a las respuestas que el titular del proyecto entregó con fecha 17 de Julio de 2017 en relación a la Adenda N.º 2, señaló expresamente que dicho canal tendría el carácter de superficial abierto considerando un ancho basal de 2,35 metros para una altura de h=162 3.3.2. Canal de Aducción: Se trata de Canales Abiertos, los cuales tendrían un cierre por ambos lados para evitar accidentes tanto de seres humanos como animales. En las zonas de pradera y de mera pendiente se plantean atravieso (puentes de de ancho) cada unos según sea el caso. Por otro lado en zonas de altas infiltraciones el canal se revertirá con albañilería de piedra para evitar derrumbes o deslizamientos. Finalmente en zonas de posibles deslizamientos el canal se construirá tipo bóveda y se tapara nuevamente con material vegetal para preservar el medio ambiente. Solo los primeros metros del canal de aducción serán revestidos en hormigón. En zonas de terreno duro se considera un canal excavado en el terreno natural, de sección rectangular. En zonas con potencial de derrumbe se considera canal abovedado CÁMARA DE CARGA Con el propósito de mantener un flujo constante en la tubería de presión, se construirán dos cámaras de cargas en la parte superior de la tubería de presión. ILEGALIDAD.A)Es del caso señalara US. Que examinados los antecedentes existentes en la carpeta digital del Servicio de Evaluación Ambiental tanto en aquellos referidos a la RCA original N.º 145/2008 que

calificó favorablemente la DIA, “Central de Pasada Carilafquen-

Malalcahuello y la y la RCA N°77/2014 que calificó ambientalmente favorable la DIA, “Modificación Central de Pasada Carilafquen Malalcahuello, en ninguno de ellos existe

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aprobación ambiental para la construcción del ducto de aducción subterráneo correspondiente

al rio Carilafquén,ni la correspondiente Chimenea de Equilibrio,

bocatoma, ni la tubería forzada o Pentosck que une la chimenea de equilibrio de Carilafquén y la casa de maquinas,circunstancia que constituye una infracción evidente a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por cuanto se trata de una modificación de proyecto (listado en el Art.10 de la Ley) en los términos establecidos por el artículo 2 literal d) del Reglamento del SEIA, el cual define el concepto de modificación de proyecto o actividad como “la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración”. B)Mas aun Empresa Eléctrica Caren S.A.

mediante tres cartas de fecha 16.12.10,

13.01.2011 y 25.02.2011 solicitó modificaciones al proyecto Central de Pasada Carilafquén -Malalcahuello consistentes en : a) Aumentar la potencia de 18.3 MW mediante los siguientes cambios . a)Incremento del caudal extraído del rio Carilafquen de 3.4 m³/segundo a 4.8 m³/seg; b) Cambiar diámetros de tubería de aducción en el rio Carilafquen de HDPE 1.2 metros a 1.4 metros; c) Cambios de sección del canal de aducción abierto Río Carilafquén de una sección original rectangular 3.4 m3/segundo, con base de 2.35 metros y altura de agua de 1,62 metros a una sección trapezoidal 4.8 m3/segundo con una base de 2,35 metros y una altura de agua de 1,62 metros. Mediante carta N.º 54/2011 de fecha 07 de Marzo de 2011 el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Región de la Araucania respondió: “ Que en atención a lo señalado, este servicio es de la opinión que su proyecto de modificación, está obligado a ingresar y ser aprobado ambientalmente en el servicio de evaluación ambiental previa a su fase de construcción, toda vez que la modificación implica una generación adicional superior a 3 MW, según el articulo 3, letra c del D.S. 95/01.”. INFRACCIÓN DE NORMATIVA DEL CÓDIGO DE AGUAS Asimismo en ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental de las RCA 145/2008 como RCA 77/2014 existe constancia de haberse cumplido con lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Supremo No95/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 101 (en adelante “PAS 101”) para la construcción de las obras a que se refiere el Artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley No1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. De acuerdo a este artículo, las obras que requieren presentación de PAS 101 corresponden a: 

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Los embalses de capacidad superior a 50.000 m 3 o cuyo muro tenga más de 5

m de altura;



Los acueductos que conduzcan más de 2 (m 3 /s);



Los acueductos que conduzcan más de 0,5 (m 3 /s), que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a 1 km y la cota de fondo sea superior a 10 m sobre la cota de dicho límite; y Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

La reiteración de fracturas en el mismo ducto y lugar demuestra no ha sometido la construcción y reparación de los ductos que se han fracturado al control de la Dirección de Obras Hidráulicas, de acuerdo a lo establecido en los siguientes artículos del Código de Aguas, normas que expresan: Art. 294°.- Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; ARTICULO 296°- La Dirección General de Aguas supervisará la construcción de dichas obras, pudiendo en cualquier momento, adoptar las medidas tendientes a garantizar su fiel adaptación al proyecto autorizado. ARTICULO 307°- La Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Comprobado el deterioro, la Dirección General de Aguas ordenará su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación. FALTA DE AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS.

Hacemos presente que todas las obras de infraestructura de la central CarilafquenMalalcahuello corresponden a instalaciones denominadas “OBRAS MAYORES” en el Código de Aguas y se encuentran sometidas a la supervigilancia y autorización de la Dirección General de Aguas por establecerlo así el Artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley No1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Al efecto hacemos presente

que la Directora Regional de Aguas de la IX Región

mediante Ord. N.º 1213 .º de fecha 2 de Agosto de 2017 , que adjuntamos , ha informado que EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. no ha obtenido por

parte de dicha

institución pública aprobación para la recepción provisional ni definitiva de los ductos correspondientes no solo al rio Carilafquén sino que tampoco para el rio Malalcahuello. En efecto de acuerdo a lo señalado por

dicha funcionaria pública, revisados los

expedientes administrativos se concluye que: “. la D.G.A. mediante resoluciones N.º 2225 y 3087 autorizó la construcción de obras en los expedientes administrativos VC-0902183 y VC-0902-184 2 Haciendo presente que en ambos proyectos aun no se ha realizado la recepción de obras.

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Como se puede

apreciar de acuerdo a lo informado, resulta

que

EMPRESA

ELÉCTRICA CAREN S.A ha infringido normas del Código de Aguas y del Reglamento respectivo en cuanto su operación no ha sido autorizada por la Dirección General de Aguas al no existir recepción de las obras como se señala en el ORD 1213 de la Directora Regional de Aguas IX Región. EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A entonces infringe normas expresas contenidas en el Decreto Supremo N.º 50 de 2015 del Ministerio de Obras Públicas que reglamenta el artículo 295 del Código de Aguas. Al efecto el artículo 295 del Código de Aguas señala: ARTICULO 295°- La Dirección General de Aguas otorgará la autorización una vez aprobado el proyecto definitivo y siempre que haya comprobado que la obra no afectará la seguridad de terceros ni producirá la contaminación de las aguas. Un reglamento especial fijará las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de dichas obras. Por su parte el artículo 50 del Decreto Supremo N.º 50 de 2015 del Ministerio de Obras Públicas que reglamenta el artículo 295 del Código de Aguas. Expresa:

Para efectos del

presente Reglamento, se entenderá que las obras se encuentran en ejecución mientras no cuenten con una resolución de la DGA que declare la recepción de las mismas.Su Artículo 57 indica : Artículo 57 En el caso de embalses de relaves, el Titular deberá contar con la recepción de las Obras Tempranas requeridas en forma previa al vertimiento de los relaves, de conformidad al procedimiento establecido en el presente título. En el caso de las demás obras hidráulicas contempladas en este Reglamento, el Titular deberá contar con la recepción de todas las obras que componen el Proyecto Definitivo, previamente aprobado y autorizada su construcción por el Servicio, antes de la operación de las obras. INFRACCIÓN A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LAS RCA 145/2008 COMO RCA 77/2014 . En efecto, Empresa Eléctrica Caren S.A. pese a los reiterados episodios de fracturas del ducto Carilafquen y en la bocatoma del proyecto y los correspondientes daños ambientales causados, no cumplió con las obligaciones siguientes: a)Informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de la Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en le Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido , las acciones necesarias para abordarlos. b)En virtud del artículo 24 inciso final , el titular del proyecto o actividad, durante la fase

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de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución de Calificación Ambiental. DAÑO AMBIENTAL.A)DESCRIPCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE AFECTADO. De acuerdo a los mismos estudios DIA de la demandada , reconoce que el área se ubica en la comuna de Melipeuco, Provincia de Cautín, en la Región de la Araucanía. Específicamente en la cordillera volcánica activa de la unidad morfoestructural Cordillera de Los Andes (Börgel, 1983). De acuerdo a lo descrito por Gajardo (1994), el área de estudio se encuentra dentro del denominado Bosque Caducifolio Altoandino. El paisaje regional corresponde a un mosaico dominado por una matriz que combina extensas praderas asociadas a intervención antrópica del territorio y fragmentos de bosque nativo. La vegetación existente destaca en el paisaje, la cual está asociada al clima húmedo predominante en esta latitud. El paisaje local

se encuentra en los valles fluviales de los ríos Carilafquén y

Malalcahuello, los cuales definen las condiciones geomorfológicas del área. Se caracteriza por presentar abruptas pendientes y un fuerte desnivel entre el sector donde ocurre el depósito de sedimentos y el cordón montañoso desde donde descienden los cursos de agua. El fondo escénico predominante corresponde a formas curvilíneas de gran altitud, precisamente por encontrarse en la unidad morfoestructural de la Cordillera de los Andes, destacando los volcanes Llaima por el noroeste y Nevados de Solipulli por el sur. Por otro lado, como parte de las normativas “con expresión territorial” vigentes en la región, cabe mencionar, que el Área Silvestre Protegida más cercana a las áreas del Proyecto corresponde a la Reserva Nacional Villarrica (sector Sollipulli), cuyo límite se localiza a unos 300 m hacia el Sureste desde la bocatoma de Carilafquén Según el SERNATUR (2011), las áreas del Proyecto se encuentran dentro del Área de Interés Turístico Araucanía Andina, la cual no comprende un área de protección oficial, pero sí una de características homogéneas en relación a la presencia de atractivos turísticos, singularidad del paisaje y belleza escénica. Ésta comprende un amplio territorio que abarca las comunas de Victoria, Curacautín, Lonquimay, Vilcún, Cunco y Melipeuco. Marco Biogeográfico De acuerdo con Gajardo (1994), el área se ubica en la “Región del Bosque Caducifolio”, que se extiende desde los 33° hasta los 41° de latitud sur, en un territorio bajo clima templado con sequía estival breve. En su distribución norte ocupa posiciones montañosas sobre los 80-100 m.s.n.m. para ir progresivamente hacia el sur ocupando la depresión intermedia. La característica esencial que distingue a esta región es la

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presencia en la estratas arbóreas de las especies del género Nothofagus que tienen hojas caducas grandes. En términos más específicos, según la clasificación del mismo autor, el área se ubica en la Sub-Región del Bosque Caducifolo Andino, que se distribuye por las laderas intermedias y altas de la Cordillera de los Andes respondiendo a condiciones ecológicas de mayor precipitación y a temperaturas más bajas que las existentes en los ambientes de la depresión central. Es un bosque denso con un dosel muy alto fuertemente penetrado por especies laurifoliadas. El paisaje boscoso se interrumpe por frecuentes situaciones de renovales y sectores donde el bosque ha sido remplazado por praderas. En el territorio de esta sub-región es posible identificar dos elementos causales de la distribución principal de la vegetación, lo que corresponde a los dos extremos de una gradiente de precipitación y temperatura, el área norte más cálida y seca y el área sur más húmeda y fría. El sector afectado por el daño ambiental correspondería a la comunidad más característica de este ambiente Nothofagus alpina – Nothofagus dombeyi (Raulí – Coigue), que posee una variada composición florística y sotobosque generalmente muy denso. Considerando la bibliografía más reciente, Luebert y Pliscoff (2006) en su publicación Sinopsis bioclimática y vegetacional de Chile, incluyen el área de estudio dentro de lo que denominan el piso vegetacional “Bosque Caducifolio Templado Andino de Nothofagus pumilio y Araucaria araucana”, que se caracteriza por estar dominado por Chusquea culeou, Maytenus disticha, Myrceugenia chrysocarpa, Azara alpina y Pernettya myrtiolloides, mientras que en el piso del bosque es frecuente la presencia de Osmorhiza chilensis, Festuca scabriuscula, Sisyrinchium arenarium, Senecio pilquensis, Hypochaeris arenaria, Acaena ovalifolia, Viola magellanica, Adenocaulon chilense y Anemone antucensis. En algunos sectores bajos es posible observar la presencia de Nothofagus dombeyi. Respecto de la composición florística, los autores señalan que las especies que componen este piso vegetacional son: Acaena ovalifolia, Adenocaulon chilense, Alstroemeria aurea, Anemone antucensis, Araucaria araucana, Azara alpina, Berberis serrato-dentata, Blechnum penna-marina, Chusquea culeou, Codonorchis lessonii, Festuca scabriuscula, Hypochaeris arenaria, Maytenus disticha, Myoschilos oblonga, Myrceugenia

chrysocarpa,

Nothofagus

pumilio,

Osmorhiza

chilensis,

Perezia

prenanthoides, Pernettya myrtiolloides, Poa tristigmatica, Ribes magellanicum, Senecio angustissimus, S. pilquensis, Sisyrinchium arenarium, S. chilense, Valeriana laxiflora, Vicia nigricans, Viola magellanica, V. reichei. En cuanto a la superficie protegida del tipo de vegetación presente en el área en estudio dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), se señala que de acuerdo con Luebert y Pliscoff (2006) el piso de vegetación “Bosque Caducifolio Templado Andino de Nothofagus pumilio y Araucaria araucana”, representan

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un 17,1% de su superficie total al interior de unidades del SNASPE. Bosque nativo En la unidad de vegetación denominada Bosque nativo, presente en el sector de la Bocatoma Carilafquén, se puede identificar como una formación vegetacional boscosa que se caracteriza por estar asociado a las especies adaptadas al curso de agua cercano. Se destaca la presencia de vegetación del tipo biológico arbóreo, en un estrato que está entre los 6 y 18 m de altura con una cobertura clasificada como Clara (25 – 50%). La especie que domina este bosque es Nothofagus dombeyi, con especies acompañantes tales como Laurelia sempervirens, Dasyphyllum diacanthoides, Lomatia hirsuta y Rhaphitamnus spinosus, además se puede identificar la presencia de la especie Austrocedrus chilensis la que se encuentra en categoría “Fuera de Peligro” según el D.S. N°51 del MINSEGPRES (2008) y como “Casi amenazada”, según D.S. N°41 y 42 del MMA (2011); esto último según en D.S. N°29/2012 del MMA que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según estado de conservación. En el estrato arbustivo que cuenta con una cobertura Escasa (5 – 10%) se destaca la regeneración de Embothrium coccineum y Raukaua laetevirens, la presencia de Fuchsia magellanica y Rosa moschata, las que no superan el metro de altura. Cabe destacar que próxima al área de emplazamiento de la obra se ha identificado la especie Araucaria araucana, que se encuentra en categoría “Vulnerable”, según D.S. N° 51 del MINSEGPRES (2008) En el camino, cercano al punto de unión de las aducciones de “Carilafquen” y “Malalcahuello”, se identifica un tipo biológico arbóreo (leñoso alto) con una formación de Bosque nativo de preservación, que se caracteriza por presentar una cobertura Clara (25 – 50%) y una altura que está entre los 16 a 32 m. La denominación de Bosque de preservación se debe a la presencia de regeneración y ejemplares adultos de Prumnopitys andina, que se encuentra clasificada en categoría “Rara” según el Libro Rojo de Flora Terrestre de Chile (Benoit, 1989). Entre otras especies que forman parte de este sector se destaca la presencia de Nothofagus obliqua, Dasyphyllum diacanthoides y Aristotelia chilensis. El estrato arbustivo de esta formación no supera el metro de altura y su cobertura es Escasa (5 - 10%), donde se identifica principalmente la especie Chusquea quila junto con regeneración de las especies arbóreas mencionadas. Matorral Esta formación vegetacional dominada por el tipo biológico arbustivo, se caracteriza por presentar una cobertura Clara (25 – 50%) y una altura que está entre 1 y 2 m. Las especies dominantes de esta formación son Chusquea quila, Rosa moschata y Berberis darwinii, con la presencia de especies arbóreas como Nothofagus obliqua, Embothrium coccineum y Dasyphyllum diacanthoides, cuya cobertura es Muy escasa (1 – 5%), por lo

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que según la normativa vigente, no constituyen una formación boscosa. Pradera Esta formación vegetacional está dominada por el tipo biológico herbáceo con escasa presencia de especies arbustivas y arbóreas. Las praderas de las obras presentan indicios de actividad antrópica ya sea para habilitación con objetivos ganaderos o agrícolas, y se caracterizan por tener una cobertura Densa (75 -90%) y una altura promedio que no supera los 25 cm. Las especies dominantes de esta formación son principalmente herbáceas introducidas como Agrostis sp., Echium vulgare, Cirsium vulgare, Verbascum thapsus, entre otras. En general en las praderas se identifica la presencia de especies arbustivas acompañantes tales como Chusquea quila, Rosa moschata y Berberis darwinii, con la presencia aislada de especies arbóreas como Nothofagus obliqua y Dasyphyllum diacanthoides, cuya cobertura es Muy escasa (1 – 5%), por lo que según la normativa vigente, no constituyen una formación boscosa. En el área se identificaron tres Unidades Homogéneas de Vegetación: i) Bosque nativo; ii) Matorral y; iii) Pradera. La presencia del Bosque nativo es dominante cubriendo casi el 74% de la superficie analizada, seguido por la unidad Pradera con un 21%, y finalmente el Matorral con un 2%. Dentro de la unidad Bosque nativo se determinó la presencia de especies en categoría de conservación, específicamente en las obras proyectadas denominadas “Camino N°1”, En cuanto a la flora, su origen y estado de conservación, en el área de Proyecto se identificaron 70 especies de flora, de las cuales 57 son nativas (10 de ellas endémicas) y 13 introducidas. Respecto del estado de conservación de la flora, se han identificado seis especies en alguna categoría de conservación, de acuerdo a los procesos de clasificación de especies y a los documentos validados para ello. Entre las especies se encuentran Adiantum chilense en categoría “Preocupación menor”, Araucaria araucana en categoría “Vulnerable”, Austrocedrus chilensis en categoría “Casi amenazada”, Blechnum chilense en categoría “Preocupación menor”, Blechnum hastatum en categoría “Preocupación menor” y Prumnopitys andina en categoría “Rara”. DAÑO AMBIENTAL CAUSADO.La instalación y operación sin autorización de la Dirección General de Aguas de la Bocatoma,ducto subterráneo y Chimenea de Equilibrio sector Carlafquen de la Central de Pasada Carilafquen-Malalcahuello, ha conllevado un daño ambiental en el sentido amplio que señala nuestro legislador para la comunidad al ser definido como el sistema global de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones

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Definiendo la ley 19.300 el Medio Ambiente como “ el sistema global constituido por elementos naturales

y artificiales de

naturaleza física,

química

o biológica,

socioculturales y sus interacciones en permanente modificación por la acción humana o natural y que rije y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Asi nuestra Jurisprudencia ha sostenido que “ El medio ambiente, es decir el patrimonio ambiental, la preservación de la naturaleza de que habla la Constitución y que ella asegura y protege comprende todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera como al suelo y sus aguas, a la flora y fauna todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven” (Corte de Apelaciones de Valparaiso , causa Rol 317-2008).Las alteraciones de las condiciones morfológicas del terreno y del habitat de las especies forestales de la zona es de carácter grave, los desprendimientos de material asi como la ausencia de protección de los taludes próximos a las obras ejecutadas y derrames sucesivos de aguas han desplazado grandes masas de terreno y han puesto en peligro potencial la conservación de las especies protegidas ya descritas sujetas a un aumento del daño debido al sistema de grandes pendientes del terreno. Los hechos precedentemente descritos configuran claramente la hipótesis prevista en la letra e) del artículo 2° de la Ley 19.300 en, cuanto define daño ambiental como toda pérdida, disminución,detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes. Asimismo las continuas filtraciones y la ubicación de la bocatoma del rio Carilafquen y la chimenea de equilibrio construida directamente sobre grupos habitacionales hacia los cuales incluso se dirigen las válvulas de desahogo ponen en grave peligro la vida de los habitantes del lugar, por lo que se se trata en definitiva de una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de un grupo humano en los términos del artículo 11 letra c) de la Ley 19.300, en relación con lo establecido

en el artículo 8° del

Reglamento, por la localización de los elementos contaminantes y dañinos en forma próxima a una población afectando su dimensión de bienestar social básico . LEGITIMACIÓN ACTIVA. La legitimación de mi patrocinado para deducir la presente acción de reparación del medio ambiente, encuentra su bases en las garantías constitucionales contempladas en los números 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Derecho a la vida y a la integridad física y el derecho que poseen a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Al efecto concurren los presupuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley N.º 19.300, norma que expresa: 2 Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las

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personas naturales o jurídicas, plicas o privadas que hayan sufrido el daño o perjuicio. El daño o perjuicio lo han sufrido especialmente mi patrocinado en su calidad de propietario del inmueble en el cual se han producido la mayoría de

los daños

ambientales denunciados. ACCION DE REPARACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. El artículo 53 de la Ley 19.300 e contempla dos tipos de acciones: a) La acción de perjuicios de carácter civil por responsabilidad extracontractual y b) La acción ambiental cuyo objetivo final es la reparación del medio ambiente. Para el presente caso, la acción que se ejerce pretende que el daño o deterioro sea reparado en especie a fin de que la demandada asuma su obligación de reparar materialmente el medio ambiente dañado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra s) de la Ley 19.300 que prescribe: Los principios 10,13 y 14 de eficaces que impidan la degradación del medio ambiente. la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 establecen la responsabilidad por daño ambiental, el derecho a hacer justiciable dichos daños, a obtener resarcimiento, justa indemnización y a la Precaución en caso de daño grave o irreversible,a fin de adoptar medidas eficaces que impidan la degradación del medio ambiente. DAÑO AMBIENTAL CAUSADO A fin de establecer la responsabilidad de al demandada por el daño ambiental causado, concurren en la especie los siguientes elementos. a) una acción u omisión por parte de la demandada, b) Existencia del elemento dolo o culpa c) daño efectivo ambiental causado y d) Un nexo de causalidad entre los elementos precedentemente señalados. ACCION Y OMISIÓN DOLOSA DE LA DEMANDADA.Al efecto de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 51 de la Ley 19.300 establecen responsabilidad respecto de quien cause dolosa o culpablemente daños al medio ambiente a fond reparar el daño e indemnizarlo aplicando supletoria mente las normas del título XXXV del libro IV del Código Civil. El daño ambiental denunciado es consecuencia de las

accione su omisiones de

Empresa Eléctrica Caren S.A., infringiendo gravemente las obligaciones que le fueran impuestas por la resoluciones RCA 145/2008 y RCA 77/2014 . CULPA O DOLO.Evidentemente existe parte de Empresa Eléctrica Caren S.A. acciones negligentes en la construcción del ducto, bocatoma

y Chimenea de equilibrio correspondiente al rio

Carilafquen al no respetar las normas sectoriales. Ambientales y los estándares técnicos que deben cumplir las obras hidráulicas circunstancia que ha producido las sucesivas rupturas del ducto, el colapso de la estructura y los daños ambientales denunciados. Pero tal conducta asume el carácter de dolosa en cuanto habiendo fallado las sucesivas reparaciones, no dió cuenta de dichos evento ni a las autoridades ambientales ni a la

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Dirección de Aguas, institución a quien corresponde el control de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y por iniciar la operación de las instalaciones sin recepción provisoria o definitiva de las obras con infracción a lo establecido en el

Decreto Supremo N.º 50 de 2015 del Ministerio de Obras Públicas que reglamenta el artículo 295 del Código de Aguas. Mas aun la sola circunstancia de permitir que el ducto colapsado operara en dichas circunstancias ha sido la causa directa del daño ambiental. En definitiva Empresa Eléctrica Caren S.A. mantuvo en operación el ducto Carilafquen a sabiendas de que no había cumplido con la normativa regulatoria ambiental y del Código de Aguas y en conocimiento de los daños ambientales que se causarían por el derrame del caudal . En efecto habiendo reconocido en su solicitudes a la autoridad ambiental de fecha 16.12.10, 13.01.2011 y 25.02.2011 que era necesario cambiar el diámetro de tuberías en Carilafquén de 1.2 metros a 1.4 por el aumento de caudal de 3.4 a 4.8 m³/seg y pese a que se le indico que debía someterse dicha modificación a evaluación ambiental, no cumplió con dicha obligación por lo que ha de presumirse que el nuevo caudal de 4.8 m³/seg circula actualmente por un sistema de tuberías y obras de ingeniera anexas que alteraron el medio ambiente que no ha sido controlado legalmente,. Dicha situación de riesgo ya fue advertida en el Informe consolidado N.º 5 de solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, que señala en el N.º 1.1 Determinar el tipo de cierre que tendrá el canal abierto, 1.3 analizada las características del terreno en donde se emplaza el canal abierto, se establece que existen sectores críticos donde el terreno podría colapsar producto de la presión ejercida por los cambios de pendiente del canal, por lo que se solicita detallar estructuras ene sos tramos. 1.3 1.3. Lo anterior deberá quedar claramente detallado en sectores donde exista mayor riesgo de derrumbe y población o instalaciones ladera abajo del canal abierto y en su acápite 1.4. Adjuntar plan de contingencia frente al potencial colapso y derrumbe de las obras, además incorporar plan de vigilancia y mantención de las obras complementarias al proyecto como limpieza de red de aguas lluvias y atraviesos. DAÑO AMBIENTAL.la Ley 19.300 define daño ambiental como “ toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes, Para el presente caso los componentes lesionados son el bien natural agua, el medio humano, el ecosistema vegetal y la configuración estructural del territorio afectado. Este daño es de carácter significativo en le medida que supera lo que razonablemente debe tolerarse como acto cotidiano de la convivencia. Mis patrocinados en ningún caso puede ser obligados a soportar efecto negativos sobre el medio ambiente, derivados de la acción culpable y dolosa de Empresa Eléctrica

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Carén S.A. afectando el desarrollo sustentable en los términos definido por el artículo 2 letra g) de la Ley 9.300. Las infracciones y daños generan efectos relativos al Artículo. 11 de la actual Ley 19.300, al respecto en la dimensión bienestar social básico, literal e) del artículo 8 del RSEIA, en cuanto implica restricción de acceso a la vivienda, transporte, que los grupos humanos del área poseen actualmente. Consecuentemente, y tienen efectos sobre la dimensión de bienestar social-básico de grupos humanos,

generando alteración

significativa de sus sistemas de vida y costumbres” RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD.De conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 19.300” Se presume En el presente caso se reúnen todos los elementos exigidos por dicha norma legal. En cuanto la infracción del margo legal y reglamentario presume la imputabilidad que de origen a la consecuente culpabilidad. Ello implica una alteración del onus probandi correspondiendo entonces a Empresa Eléctrica Caren S.A. la inexistencia de responsabilidad en cuanto bajo nuestra legislación se estima que hay imputabilidad que da origen a responsabilidad por la sola circunstancia de no respetarse las normas legales y reglamentarias. Se han infringido normas de protección ambiental basadas en el denominado Principio Preventivo que durante la evaluación de Impacto Ambiental otorgó autorización

la

Central de pasada Carilafquen-Malalcahuello de acuerdo a lo establecido en las RCA y las obligaciones que le fueron impuestas en estas. Por último el artículo 25 quinquies inciso 1 para los Estudios de Impacto Ambiental, señala que si as variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueran establecidas las condiciones o medidas hayan varado sustantiva mente en relación a lo proyectado o o se hayan verificado, el titular además de solicitar la revisión del plan de seguimiento, tendrá la obligación de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. Por ello las RCA establecen la exigencia de informar oportunamente a la autoridad la ocurrencia de impactos no previstos, asumiendo acto seguido las acciones necesarias para mitigarlos, repararlos y/o compensarlos según corresponda. PRESUNCIÓN LEGAL DE DAÑO.Resulta por mas evidente que en la especie concurre

respecto de todos los

demandados la presunción legal de responsabilidad establecida en el artículo 52 de la Ley 19.300 , en cuanto han infringido a sabiendas las obligaciones impuestas por la Calificación

Ambiental establecida mediante RCA 145/2008 y RCA 77/2014

y las

obligaciones que le impone el Código de Aguas. POR TANTO De conformidad al mérito de lo expuesto y, particularmente lo previsto en los artículos

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254 del Código del Procedimiento Civil, artículos 33 y siguientes de la ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, artículos 53 y siguientes de la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y demás disposiciones legales y constitucionales aplicables en la especie., reservándonos la determinación de la especie y monto de los daños para la etapa de ejecución de la sentencia o en un procedimiento diverso de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US. Tener por interpuesta Demanda por Daño ambiental en contra de EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don PAULO SALVATI FICO y/ o don MIICHAEL TIMMERMANN SLATER como apoderado de notificaciones, ambos domiciliados en Cerro El Plomo, N° 5680

oficina 1202 de la comuna de las Condes, ciudad de Santiago. todos ya

individualizados , someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que la demandada ha causado dolosamente un daño ambiental grave al entorno y las propiedades del demandante y que en consecuencia sea condenada como responsable a la reparación material de los daños ambientales causados en las propiedades del demandants de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 19.300., debiendo además a fin de no aumentar el grave daño causado al medio ambiente en el cual viven los demandantes y que deben adoptarse asimismo todas las medidas ambientales de mitigación y reparación del daño ambiental y patrimonial causado que US. Determine incluido la reconstrucción de las obras de la bocatoma y el retiro del ducto de aducción Carilafquen hasta que no obtenga aprobación ambiental previo EIA, todo ello con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US. Que de conformidad a los hechos expuestos en al demanda y los antecedentes que se acompañan, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 20.600 l, se sirva decretar sin previa audiencia o notificación de Empresa Eléctrica Caren S.A. la medida cautelar innovativa consistente en: A)Ordenar inmediatamente la paralización del funcionamiento de la central de Pasada Carilafquen

Malalcahuello, en lo relativo a la utilización de la Bocatoma, Ducto y

chimenea de equilibrio correspondiente al rio Carilafquén a fin de evitar nuevas rupturas o colapso definitivo

del ducto y el agravamiento de los daños ambientales en el

inmueble del demandante y pobladores aledaños, notificándole a la Dirección General de Aguas IX Región a fin de que efectúe una completa inspección previa de los ductos materia de esta demanda

de acuerdo a lo establecido en los artículos 294, 296 y 307

del Código de Aguas, y a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Los Rios a fin de que practiquen el seguimiento y cumplimiento efectivo de la medida, mientras la demandada no acredite haber dado cumplimiento a las normas técnicas y ambientales de funcionamiento. B)Debido a la inminente venta del proyecto a la empresa SPIC, La prohibición de celebrar actos y contratos sobre

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el proyecto Central de Pasada Carilafquen

-Malalcahuello y/o los derechos de aguas de que la demandada es titular en relación al rio Carilafquen hasta el término del juicio. SEGUNDO OTROSI: : Ruego a US. Tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 20.600, designo para las notificaciones de autos el correo electrónico [email protected] teniendo como único medio de notificación esta vía TERCER OTROSI: Ruego a US. Tener presente que me valdré de todos los medios probatorios que establece la ley y que solicito Disponer de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 20.600 se cite personalmente a don PAULO SALVATI FICO representante legal de la demandada a prestar declaración en la audiencia indicada en el artículo 37 de dicho cuerpo legal, sobre la base de las preguntas formuladas oralmente por esta parte, las que se referirán a los hechos y circunstancias del proceso. CUARTO

OTROSI:

Ruego a US. Tener presente que acompaño los siguientes

documentos que constituyen presunción grave del derecho que se reclama: A)Con citación de la contraria escritura pública de Mandato judicial en la cual consta mi personería para actuar por el demandante de autos. B) Con citación de la contraria y bajo el apercibimiento prescrito en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil,: 1. Resolución Exenta de Calificación Ambiental RCA 145/2008 y RCA 77/2014 . 2. Set de fotografiás de fracturas ducto Carilafquen 2017 3. Plano de ubicación del predio del demandante en relación al ducto Carilafquen.( 4. Inscripciones derechos de Aguas Empresa Eléctrica Caren S.A. sobre rio Malalcahuello. 5. Carta N.º 54/2011 de fecha 07 de Marzo de 2011 el Director Regional (S) del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Región de la Araucania respondió: “ Que en atención a lo señalado, este servicio es de la opinión que su proyecto de modificación, está obligado a ingresar y ser aprobado ambientalmente en el servicio de evaluación ambiental previa a su fase de construcción, toda vez que la modificación implica una generación adicional superior a 3 MW, según el articulo 3, letra c del D.S. 95/01.”. 6. Resolución modificatoria del titular del proyecto Central de Pasada CarilafquenMalalcahuello 7. Escritura Pública de reducción acta de directorio Empresa Eléctrica Caren S.A. en la cual consta la designación de don Paulo

Salvati Fico como Gerente

General y como apoderado de Notificaciones a don Michael Timmermann Slater. 8. Oficio N.º 1213 de fecha 2 de Agosto de 2017. de la Directora regional de Aguas de la IX Región indicando que las obras de la Central Carilafquen-Malalcahuello no cuentan con recepción provisoria y definitiva. 9. Oficio N.º 1287 remitido por el Director Regional de Aguas (s) indicando que las obras de la Central Carilafquen-Malalcahuello no cuentan con recepción de

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obras y no poseen autorización para funcionamiento. QUINTO

OTROSI: Ruego

a US. Tener presente que en mi calidad de Abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión , asumiré directamente el patrocinio y poder en estos autos.

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