EN EL PRIMER OTROSÍ

24 may. 2019 - Ilustre, respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto vengo en hacerme parte en estos autos por Concesiones. Valdivia S.A. y ...
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Fojas 4248 24-05-2019

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OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL TERCER OTROS!: Patrocino y poder.-

ILUSTRE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA

Cristian Coronel Dubreuil, ingeniero civil, en representación, según se hará constar, de Concesiones Valdivia S.A, ambos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 1890, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago y para estos efectos en calle O'Higgins 262, de la comuna y ciudad de Valdivia, en autos sobre reclamación del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, caratulados "Cecilia Agüero y otros con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos", Rol R-3-2019, a SS. Ilustre, respetuosamente digo:

Que, en la representación que invisto vengo en hacerme parte en estos autos por Concesiones Valdivia S.A. y debido a que su libertad para desarrollar una actividad económica y su derecho de propiedad, ambos garantizados constitucionalmente en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, se encuentran en claro riesgo de verse afectados, y conforme lo dispone el artículo 23 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 18 inciso final de la Ley N° 20.600, vengo en hacerme parte en estos autos por Concesiones Valdivia S.A, en calidad de tercero independiente o, en subsidio, como coadyuvante de la autoridad reclamada, esto es la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos, (en adelante la "Comisión").

Mi representada es titular del proyecto denominado "Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza de La República, Valdivia", calificado ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N°16/2018 de fecha 18 de mayo 2018 (en adelante "RCA N°16/2018") de la Comisión, así como de los derechos que emanan de la misma. Dicha Resolución pretendió ser anulada por la solicitud de invalidación presentada por los reclamantes, que fue rechazada a través de la Resolución Exenta N°010/2019 de 04 de marzo de 2019 (en adelante "Res. Ex. N°010/2019") de la Comisión. Pues bien, como S.S. Ilustre sabe, la reclamación de autos pretende impugnar judicialmente esta Resolución, con el objeto de que sea anulada

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y en su lugar se ordene dejar sin efecto la RCA 16/2019. De lo anterior, no puede sino desprenderse que mi representada cuenta con un manifiesto interés actual en el resultado del presente juicio de reclamación, tal como lo exige el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en autos por mandato expreso de los artículos 18 y 47 de la Ley N° 20.600. En efecto, el interés actual de mi representada es manifiesto, pues la reclamación busca cuestionar la legalidad de la referida RCA 010/2019 y la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de los Ríos que se pronunció sobre la solicitud de invalidación presentada en contra de aquélla.

Así, los reclamantes cuestionan y comprometen el derecho de la empresa que represento a desarrollar una actividad económica lícita, que radica en ejecutar un proyecto calificado favorablemente desde el punto de vista ambiental. Asimismo, cuestionan los derechos que emanan de un acto administrativo emitido legítimamente, los que mi representada ya ha incorporado a su patrimonio. Finalmente, con la reclamación interpuesta se compromete, en definitiva, el patrimonio de mi representada, tanto por el cuestionamiento que se hace a las autorizaciones y derechos referidos, como por los costos en que ha debido incurrir en la elaboración del referido instrumento de evaluación ambiental y en la tramitación administrativa del mismo al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Dado lo anterior, se configura la calidad de tercero independiente de la parte reclamante y del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante "SEA"), por lo que solicito sea mi representada admitida en estos autos en dicha calidad. En subsidio, solicito respetuosamente que mi representada sea admitida como tercero coadyuvante del SEA por los mismos argumentos ya expuestos.

Por tanto; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 inciso final de la Ley N° 20.600 y en el artículo 23 de Código de Procedimiento Civil,

A S.S. Ilustre respetuosamente pedimos, tener a Concesiones Valdivia S.A. como parte en estos autos, en calidad de tercero independiente, o, en subsidio, en calidad de coadyuvante de la autoridad reclamada.

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PRIMER OTROSÍ: La personería del señor Cristian Coronel Dubreuil para obrar en representación de la Concesiones Valdivia SA. consta en la Escritura Pública de fecha de la sociedad "Concesiones Valdivia S.A." otorgada con fecha 21 de Enero de 2019 ante Notario Público de la 12° de Santiago, don Patricio Cathalifaud Moroso, cuya copia autorizada se acompaña en autos y con citación.

A S.S. Ilustre respetuosamente pedimos, tener por acompañada la personería y por acompañados los documentos en que constan, con citación.

SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 20.600, solicito notificar la resoluciones dictadas en el presente procedimiento a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

A S.S. Ilustre respetuosamente pedimos, acceder a lo solicitado.

TERCER OTROSI: Designo abogado patrocinante y confiero poder en los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, Francisco Zúñiga Urbina, cédula nacional de identidad N° 9.203.574-3 y Jaime Gajardo Falcón, cédula nacional de identidad N° 14.138.085-0, quienes podrán actuar conjunta y/o separadamente, ambos domiciliados en calle Nueva de Lyon N° 145, oficina 501, comuna de Providencia y ciudad de Santiago y en la comuna y ciudad de Valdivia en calle O'Higgins 262, quienes firman el p sente escrito en señal de aceptación.

A S.S. Ilustre respetuosamente pedimos, tenerlo presente. Autorizo la Coronel Nº Consecio 2 mal end

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