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... comunidad de alcance presentes en la Reunión internacional N.º 32 de ICANN en París. ... local no pueden ser determinados ni juzgados por ningún tribunal.
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DECLARACIÓN DE ALAC A LA JUNTA DIRECTIVA DE ICANN SOBRE LAS DISPOSICIONES DE OBJECIONES DE LA NUEVA POLÍTICA DE GTLD DE LA GNSO Date: 27 June 2008 Nota introductoria del personal Esta declaración fue elaborada durante las reuniones del Comité asesor de alcance con la colaboración de los miembros de la comunidad de alcance presentes en la Reunión internacional N.º 32 de ICANN en París. Se presentó ante la Junta directiva de ICANN durante la Reunión pública de la Junta directiva celebrada el 26 de junio de 2008 como parte del Informe del ALAC a la Junta directiva. Nota sobre la traducción La versión original de este documento corresponde al texto redactado en inglés. En el caso de que se produzca, o se crea que exista, una diferencia de interpretación entre la versión en otro idioma y el texto original de este documento, prevalecerá el original en inglés. Declaración del Comité asesor de alcance a la Junta directiva de ICANN sobre las disposiciones de las objeciones de la nueva política de GTLD de la GNSO El Comité asesor de alcance comprende que la GNSO, el personal de ICANN y otras personas se han esforzado por alcanzar el consenso en relación con la política para la incorporación de nuevos gTLD. No obstante, el ALAC desea expresar su desacuerdo con respecto a dos de los cuatro criterios de objeción: Moralidad y orden público, y Objeción de la comunidad. En relación con el criterio de Moralidad y orden público para fundamentar objeciones, el ALAC manifiesta que, con referencia al Anexo A, 13(b) de los Estatutos de ICANN, esta política no actúa en el mejor interés de la comunidad de ICANN o de ICANN misma. El ALAC y los representantes de las RALO y las ALS reunidos en París con motivo de la Reunión internacional N.º 32 de ICANN resolvieron que:

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Cualquier proceso de ICANN en el que "Moralidad y orden público", cualquiera sea su definición, constituyan un criterio, incluso si se tratase sólo de una vía de objeción o de arbitraje, resta valor al proceso de ICANN. Los principios de una organización internacional no pueden apoyarse en una noción particular de "moralidad". Los instrumentos de defensa de los Derechos Humanos no deben estar asociados a las nociones de "moralidad", los derechos humanos son intrínsicos, mientras que no existen derechos intrínsicos en cuanto a la pureza de los nombres de dominio. Los estándares de la comunidad local no pueden ser determinados ni juzgados por ningún tribunal internacional. Ya se cuenta con sistemas locales bien establecidos para juzgar cuestiones morales y de orden público. Los nombres de dominio deben tratarse como símbolos carentes de significado; no poseen intrínsicamente estado de marca comercial. Este proceso de ICANN favorece a las empresas que se dedican a la resolución de disputas y no a los usuarios. ICANN se arriesga a incursionar en áreas que claramente constituyen obligaciones por tratado.

Si la Junta directiva no rechaza la política, el ALAC recomienda que el grupo que trabaja en el proceso de implementación tenga estas cuestiones en mente y se esfuerce por mitigar su impacto negativo. El ALAC está dispuesto para trabajar con el personal en la implementación si se lo solicita.