cytorga oncésión marítima mayor sterio de defensa nacio

Que, la sociedad concesionaria ha solicitado concesión marítima por un plazo de vigencia de 50 años, no existiendo inconvenientes en acceder a la concesión ...
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CON ALCANCE/ OBJECION OF CGR. N° 412 , . 14 CYTORGA ONCÉSIÓN MARÍTIMA MAYOR REPÚBLICA DE CHILE FECHA: STERIO DE DEFENSA NAC IONAL ABRE UN SECTOR DE FONDO DE MAR, EN CORONEL, A COLBÚN S.A. ;UBSECRETARIA DE MARINA CM-158-08 DECRETO

--N°

19O

SANTIAGO, 08 HAY 2098

VISTO Y TENIENDO PRESENTE :

1.- Que, la sociedad concesionaria ha solicitado concesión marítima por un plazo de vigencia de 50 años, no existiendo inconvenientes en acceder a la concesión requerida pero con vigencia hasta el 30 de Junio de 2028, haciendo presente que la concesionaria podrá solicitar una ampliación del plazo de vigencia una vez acreditada la inversión a realizar mediante la respectiva tasación comercial de las obras, a través de un certificado del Servicio de Impuestos Internos. Cabe hacer presente además, que no obstante haber solicitado sectores de terreno de playa, playa y fondo de mar, se procederá a otorgar únicamente fondo de mar, debido a que los otros sectores fueron otorgados en concesión a la Compañía Puerto de Coronel S.A., empresa que ya dio su autorización para que las cañerías atraviesen por su concesión marítima. 2.- Lo informado por : a) La Compañía Puerto de Coronel, según Certificado SIN', de fecha 27 de Octubre de 2006. b) El Servicio de Impuestos Internos, Villa Dirección Regional — Concepción, Departamento de Avaluaciones, según Oficio ORD. DAV.08.00 N° 1423, de fecha 13 de Octubre de 2006.. c) El Servicio Nacional de Pesca, Dirección Regional del Bio-Bio, según Oficio ORD./VIII/N° 420776106, de fecha 3 de Octubre de 2006. d) La Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Coronel, según Certificado N° 1673, sin fecha. e) La Comisión Regional de Uso del Borde Costero, de la Región del Bío-Bio, según Oficio ORD. N° 2204, de fecha 30 de Noviembre de 2007. f) Lo informado por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, en virtud de lo establecido en el artículo 29, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, para el Expediente SIABC N° 13.493.

' ' 2 -

CM-158-08

3.- Lo dispuesto en el : a) D.F.L. N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Ley sobre Concesiones Marítimas. b) D.S. N° 2, de 2005, modificado por D.S. N° 213, de fecha 12 de Julio de 2006, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Reglamento sobre Concesiones Marítimas. c) D.S. N° 1.340. bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina. Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República d) D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. e) D.S. N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. f) D.L. N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación.

DECRETO: OTORGASE a COLBÚN S.A., sociedad chilena, R.U.T. N° 96.505.7609, con domicilio en Av. Apoquindo N° 4775, piso 11, Las Condes, CONCESIÓN MARITIMA MAYOR sobre un sector de fondo de mar, en el sector denominado Playa Negra, comuna de Coronel, provincia de Concepción, VIII' Región del BíoBío, individualizado en la ubicación señalada en el plano N° 75/08-5, visado por la Autoridad Marítima de Coronel-Lota. 2.-

El fondo de mar tiene una superficie total de 551,69 m2. y se encuentra dividido en dos lotes, de acuerdo al siguiente detalle: LOTE I (TRAMO 3 — SECTOR 1): Tiene una superficie de 275,94 m2., su ubicación geográfica, vértices, medidas y deslindes son los que se indican: LATITUD

LONGITUD

VÉRTICES

37°02'21,9423" 37°0222,0396" 37°02'22,0978" 37°02'22,0005"

73°08'45,5448" 73°08'45,5424" 73°08'49,2641" 73°08'49,2664"

2 11 12 1

VÉRTICE INICIO

VÉRTICE FINAL

LONGITUD DESLINDES

2

11

3,00 mts.

12 1 2

91,98 mts. 3,00 mts. 91,98 mts.

11 12 \\ --kl '--'',Fri7,s,: ., -....._,, 1....:, ''''7._-\ \&-‘ ,5.--1

Con línea de más baja marea. Con fondo de mar. Con fondo de mar. Con fondo de mar.

• CM-158-08

-3-

LOTE II (TRAMO 3 — SECTOR 2): Tiene una superficie de 275,75 m2., su ubicación geográfica, vértices, medidas y deslindes son los que se indican: LATITUD

LONGITUD

VÉRTICES

37°02'22,0567" 37°02'22,1540" 37°02'22,2124" 37°02'22,1151"

73°08'45,5310" 73°08'45,5287" 73°08'49,2613" 73°08'49,2637"

14 23 24 13

VÉRTICE INICIO

VÉRTICE FINAL

LONGITUD DESLINDES

14

23

3,00 mts.

23 24 13

24 13 14

92,25 mts. 3,00 mts. 92,25 mts.

Con línea de más baja marea. Con fondo de mar. Con fondo de mar. Con fondo de mar.

3,-

El objeto de esta concesión marítima mayor, en los sectores otorgados en concesión, es amparar parte del tendido de dos cañerías de desagüe de agua de enfriamiento de una planta termoeléctrica.

4.-

La sociedad concesionaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Se prohibe absolutamente a la concesionaria arrojar al mar en forma directa o indirecta energía, materias o sustancias nocivas, provenientes de sus instalaciones, conforme a las disposiciones contenidas en el D.L. N° 2.222, del 21 de Mayo de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional y el D.S. N° 1, del 6 de Enero de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, sin perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales. b) Asegurar el libre acceso del público por el sector de playa concesionado, sin que puedan establecerse limitaciones de ninguna especie, ní el levantamiento de ningún tipo de cerco, rejas, etc., las que sólo podrán ser impuestas por la Autoridad Marítima. e) Atendidas las especiales características de las cañerías, factibles de remover o reubicar, quedan afectas a la condición de su cambio de ubicación o al término anticipado de la concesión otorgada, en caso que interfiera con la planificación de desarrollo del área portuaria o de obras fluviales del Ministerio de Obras Públicas. d) Someter el proyecto o actividad, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega de la presente concesión, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), sin perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales nacionales y/o internacionales. e) Presentar a la Autoridad Marítima Local, la aprobación del estudio o declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, dentro de los 30 días siguientes, contados desde su aprobación. f) Iniciar las obras e instalaciones proyectadas, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la aprobación referida en la letra precedente, y quedar terminadas dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de inicio. La sociedad concesionaria, en lo que respecta al Orden, Seguridad y sciplína quedará sometida a las disposiciones del D.S. N° 1340 bis, de 1941, del nisterio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, sobre la materia.

1.1

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'

4-

CM-158-08

6.-

Esta concesión marítima mayor entrará en vigencia a contar de la fecha de la notificación por carta certificada del presente decreto, efectuada por la Autoridad Marítima a la sociedad concesionaria y vencerá el 30 de Junio del año 2028.

7.-

La sociedad concesionaria, pagará una tarifa anual, que cancelará en forma semestral y anticipada de acuerdo al siguiente detalle: TARIFA: 2 CAÑERÍAS DE DESAGÜE, Con una longitud total de 831,33 mts. incluyendo ambas cañerías, a razón de 0,006 UTM el metro lineal.

4,98798.- UTM

TARIFA ANUAL

4,98798.- UTM (PAGA SEMESTRAL 2,49399.- UTM)

8.-

La tarifa proporcional por concepto de cruce de las cañerías por playa, ascendente a 3,56221925.- UTM anuales, cede en beneficio de la Ilustre Municipalidad de Coronel, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del D.L. N° 3.063 de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. Ítem 50-01-01-06-99 "Otras Rentas de la Propiedad".

9.-

La tarifa proporcional por concepto de cruce de las cañerías por terreno de playa y fondo de mar, ascendente a 1,42576075.- UTM anuales, se ingresará al ítem 50-01-01-06-99 "Otras Rentas de la Propiedad".

10.-

La sociedad concesionaria, previo a la reducción a escritura pública del presente decreto, deberá constituir a favor del Fisco una boleta bancaria o póliza de seguro extendida a la orden del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con vigencia igual al plazo de la presente concesión, más 6 meses y por un monto de $ 125.820.559.-, equivalente al 5% del presupuesto declarado de las obras o construcciones ($ 2.516.411.181.-, cifra que corresponde a la fase de obras y construcción, excluidas las fases de instalación de faenas, inspección y recepción de obras. Para lo anterior, se utilizó el dólar observado del 3 de Noviembre de 2006, de acuerdo al siguiente detalle: US $ 4.788.148.- x 525,55 $ 2.516.411.181.-). La referida garantía deberá ser entregada a la Autoridad Marítima, junto a la escritura a que se reducirá el presente decreto y deberá permanecer en custodia en la Tesorería Regional de la Villa Región del Bío-1310 — Concepción. Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de ejecución de las obras o construcciones autorizadas en el presente decreto, la sociedad concesionaria deberá reemplazar dicha garantía por otra en iguales

términos y porcentaje, calculada sobre el monto de la tasación comercial practicada por el Servicio de Impuestos Internos. La garantía tendrá por finalidad cubrir el costo de retiro de las obras o construcciones adheridas al suelo que quedaren instaladas o sin retirar al término o ducidad de la concesión marítima, como asimismo de todos aquellos gastos herentes a la operación de la concesión, cuyo pago se encuentre pendiente.

5-

CM-158-08

Autorízase a la sociedad concesionaria para instalar las cañerías de desagüe sobre los sectores otorgados en concesión a la Compañía Puerto de Coronel S.A., mediante D.S. N° 158 de 1990, sustituido y ampliado mediante D.S. N° 174 de 1994 y modificado por los decretos supremos N°s 186 de 2001 y MI de 2003, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina (plano N° 362103-S, visado por la Autoridad Marítima de Coronel-Lota), en virtud de la autorización emitida por dicha empresa, según Certificado S/N°, de fecha 27 de Octubre de 2006. 12.-

El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por la sociedad concesionaria dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la Autoridad Marítima notifique oficialmente a la interesada, por carta certificada, este decreto, facultándose al Director Regional Tesorero de la Villa Región del Bío-Bío - Concepción, para suscribirla en representación del Fisco, siendo suficiente causal de derogación el incumplimiento de esta obligación. Previamente, deberá comprobarse el pago de la tarifa señalada anteriormente, lo cual deberá consignarse en la escritura, como asimismo, la aceptación de todas las condiciones y obligaciones que le impone el presente decreto. Los gastos de reducción a escritura pública serán de cargo de la sociedad concesionaria.

13.-

La Autoridad Marítima notificará a la sociedad interesada el presente decreto por carta certificada en el plazo de 30 días, contados desde la fecha en que éste haya sido ingresado en la respectiva Capitanía de Puerto.

Anótese, tómese razón, comuníquese y regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales.

POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

FDO. JOSÉ GOÑI CARRASCO, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, lo que se transcribe para su conocimiento, Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.

DISTRIBUCIÓN: C.G.R. T.G.R,

C.J.A. DGTM.MM. M.B.N. CC,MM. ARCHIVO TOTAL 12 FPR1270308 Carp: 1;1 12/C -158-08 OTO