corte de cajamarca trabaja fomentando la cultura de paz

1 jul. 2015 - Sor Manuela Gil S/N -Urbanización La Ala- .... Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista .... domicilio procesal en la calle Sor Manuela. Gil S/N ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Miércoles, 1 de julio del 2015

“CORTE DE CAJAMARCA TRABAJA FOMENTANDO LA CULTURA DE PAZ” Afirmó el Coordinador del Programa Justicia en tu Comunidad del distrito de Yonan (Tembladera) durante evento realizado en parque principal.

L

os pobladores del Distrito de Yonan (Tembladera) participaron con entusiasmo de la actividad convocada por el Programa de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad” que contó con la participación del coordinador del programa, Juez Enrique Dobbertin Espino, quien afirmó que “con las actividades que desarrolla el programa, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que preside Feliciano Vásquez Molocho, fomenta la cultura de paz, llevando su mensaje de prevención para vivir sin violencia”. Asimismo destacó que como primera actividad su principal objetivo del programa ha sido acercarse a la comunidad a través de la campaña; “No a la violencia contra la mujer y el respeto a los Derechos fundamentales”, subrayó. En otro momento agradeció a los trabajadores que integran el programa, que con su apoyo se fomenta la prevención, acercándose a los ciudadanos para ilustrarlos acerca de sus derechos.

Cabe recordar que el Programa Nacional de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad” del Poder Judicial tiene como objetivo el acercamiento por parte de los jueces a la sociedad llevando asesoría legal, ayuda médica, psicológica y otras de servicio social, con la finalidad de prevenir conflictos.

Orientación y apoyo social Se instalaron stands en el parque principal de Tembladera en los que se brindó servicios de orientación a cargo de jueces y servidores; el equipo multidisciplinario ofreció consejería. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 01 de julio de 2014

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL.- Exp. 074-2013, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra BENEDICTO ALTAMIRANO DIAZ, EUFEMIA DIAZ LLANOS Y SANTOS MARTIN ZEGARRA MIRANDA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura que Despacha la Sra. Jueza Ingrid Díaz Valverde, Especialista Legal Sara Yolanda Gonzales Gonzales; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: 1.- INMUEBLE: CN9287431/CE754313, UBIC. RUR.SECTOR TUGUZA/PREDIO BEBEDERO COD.PRED. 7_7509285_83316, HREA Ha. 1.2359 U.C.83316 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N°. 02230818, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de suma de US$. 34,110.84 (TREINTICUATRO MIL CIENTO DIEZ Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 22,740.56 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 56/100 DOLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 09 de Julio del 2015 a horas 10:00 de la mañana. 1.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 27,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 566, de Fecha 20/02/2010, ante Notario Vicente Acosta Iparraguirre. 2.- INMUEBLE: CN9287757/CE754160, UBICI. RUR.SECTOR TUGUZA/PREDIO PASHGOL COD.PRED. 7_7509285_83344, AREA Ha. 0.8417 U.C.83344 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N°. 02249560, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. 2.1) VALOR DE TASACION asciende a la suma de US$. 23,230.92 (VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 92/100 DOLARES AMERICANOS) 2.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 15,487.28 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE Y 28/100 DOLARES AMERICANOS) 2.3) DIA Y HORA DE REMATE: 09 de Julio del 2015 a horas 10:30 de la mañana 2.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 20,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 566, de Fecha 20/02/2010, ante Notario Vicente Acosta Iparraguirre. 3.- LUGAR DEL REMATE: Local del Tercer Juzgado Civil de Piura, sito en la Calle Lima N° 997, Segundo Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.— 4.- LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por cada inmueble a rematar a la orden del Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I, y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV.

Miércoles, 1 de julio del 2015

CEL 947400080. Piura, 27 de Abril del 2015 CESAR ARMANDO ZAPATA OBANDO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº 241 Carmen Consuelo Farías Sepúlveda

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

B

Secretaria Judicial Tercer Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia Piura F.P. 24-25-26-30 Junio. 01-02 Julio. P. 4808621 S/. 42.00

REMATE SUBASTA PÚBLICA EN TERCERA CONVOCATORIA En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE CAJAMARCA SAA, contra SARITA EMPERATRIZ LEBEL MEJÍA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 01364-2010-0-060 l-JP-CI-01; seguido por ante el 5o Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; a cargo del señor Juez Hugo Holden Díaz León, con intervención de la Especialista Legal Cynthia Muñoz Posadas, ha dispuesto se saque a REMATE PÚBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes muebles:

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-153-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WILDER LOZANO GARCÍA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FISICO en agravio de DILMA LITA MICHA GARCÍA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, QUE RESUELVE: NOTIFICAR a la agraviada DILMA LITA MICHA GARCÍA y correr traslado al demandado WILDER LOZANO GARCÍA, por el plazo perentorio de QUINCE DIAS contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para los fines legales pertinentes; notificación que se realizara mediante EDICTOS, con un extracto de la resolución numero UNO (admisorio) de fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico interpuesta por la representante del Ministerio Publico contra Wilder Lozano García; y como prestaciones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas dictadas por el representante del ministerio público y el pago de UN MIL QUINIENTOS nuevos soles por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado a favor de la agraviada; CONFIRMESE las medidas de protección, bajo apercibimiento de ordenarse la detención del demandado por 24 horas y/o remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. Julissa Aseiias Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LYZZY JANETT GONZALEZ VAZQUEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-03 Julio

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

DIA Y HORA DEL REMATE: Viernes 03 de Julio de 2015, a las 03:00 de la tarde. LUGAR: JR. Del Comercio N° 560 - Cajamarca. FUNCIONARIO QUE REALIZARÁ LA SUBASTA: Señor Juez Hugo Holden Díaz León. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 4813894 F.P. 01 Junio S/. 10.00

EDICTO EXPEDIENTE 223-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por José Ever García Díaz sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 10 de junio del 2015. Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Contencioso-Tramite Especial, la solicitud de José Ever García Díaz, para Rectificar su Partida Nacimiento número 20, del año 1973, inscrita en la Municipalidad Distrital de Cortegana, para que se aclare la letra “e” se su primer prenombre para que aparezca como José; se elimine la letra “r” de su segundo prenombre en el cual aparece como Erver para que diga Ever y adicionar el segundo prenombre de la madre del titular para que diga Paula Victoria Díaz Rojas en vez de Paula Díaz Rojas quedando vigentes los demás datos PUBLIQUESE por edictos en los Diarios El Peruano y La Republica por un día; Notifíquese.JOSE MANUEL E. CORREA DIAZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 4813199 F.P. 01 Julio S/. 3.00

EDICTO JUDICIAL Exp. 0461 -2015-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por JUANA RAMOS VILCATOMA sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto: Resolución

Miércoles, 1 de julio del 2015 

Número DOS, Cajamarca quince de mayo de dos mil quince: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUANA RAMOS VILCATOMA contra el Ministerio Público sobre Cambio de Nombre [en su partida de nacimiento N° 006968 se ha consignado JUANA RAMOS VILCATOMA, debiendo cambiarse (prenombre) por el de LIZETH y asimismo solicita se adicione el nombre de LUANA] , en la vía del proceso Abreviado, en la que se ha dispuesto, correr traslado de la demanda, anexos y auto admisorio, al demandado por el plazo de diez días de notificada la presente a efectos de que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; asimismo se ha ordenado la publicación de un extracto de la presente demanda por tres días hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario “La Republica”. Suscribe: Juez. Mendoza, Secretario Judicial: Carrasco. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 4812430 F.P. 01-02-03 Julio S/. 10.50

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO EXP.579-2015.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de MARIA ISABEL VALDIVIA CHOLON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número uno.- Cajamarca doce de junio del año dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la solicitud interpuesta por MARIA ISABEL VALDIVIA CHILON sobre Rectificación de Partida de nacimiento en vía procedimental No Contencioso; en el sentido que: en el margen izquierdo de la partida de la solicitante se ha omitido consignar sus prenombres y apellidos, debiendo quedar “MARIA ISABEL VALDIVIA CHILON”; en el cuerpo de la partida, se ha omitido consignar el apellido materno de la solicitante, debiendo de quedar de forma completa como “MARIA ISABEL VALDIVIA CHILON”; en los datos de la madre se ha consignado de manera errónea el primer apellido como “LIMAG”, debiendo de ser lo correcto “CHILON”; debiendo corregirse en todos sus extremos.- Fdo. Burga Rabanal - Juez; Andrade León - Especialista Legal. Cajamarca, 24 de Junio del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MARTHA CARMELA ANDRADE LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 4813243 F.P. 01 Julio S/. 3.00

PRESCRIPCÓN ADQUISITIVA PROCESO ABREVIADO Expediente Civil N° 00062-2015-0-0601-JMCI-01, seguido por GONZALES JARA MARIA ORFELINA Y HUACCHA PEREZ JULIO contra SUCESION INTESTADA DE; SALAZAR ROJAS VDA DE PANDO ISABEL AURARA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ante el JUZGADO MIXTO DE BAÑOS DEL INCA, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° UNO.- Baños del Inca, 20 de mayo del año dos mil quince, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Julio Huaccha Pérez y María Orfelinda Gonzales Jara, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio rural ubicado en el Sector Siguispampa del Distrito de Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca, cuyos medidas y linderos se determinan en los pianos y memoria descriptiva que se presentan, con un área superficial de 0.5197 Has, la misma que la dirigen contra persona incierta y con domicilio desconocido, en la vía del proceso abreviado; TENER por ofrecidos los medios probatorios que se

indica, TENER por fijado su domicilio procesal en el Establecimiento de Justicia del Proyecto de Mejora de las Estrategias legales para los más pobres ubicado en el Jr. Sor Manuela Gil N° 411 urbanización La Alameda (Colegio de Abogados de Cajamarca), en donde se le notificara con las formalidades de ley; PUBLICAR un extracto del admisorio de demanda por tres veces con intervalos de tres días, en los diarios oficiales “El Peruano” y la “La República”, de conformidad con el artículo 506° del Código Procesal Civil. Al Primer otrosí Digo. TENGASE presente en consecuencia Otorgase la Gratuidad del Proceso; comuníquese donde corresponda. B) NOTIFICAR al demandado (persona incierta y con domicilio desconocido), mediante EDICTOS. PUBLIQUESE mediante edictos. Juez Dr. Torres Secretario Malca Pedido: 4803722 F.P: 24 junio-1-7 Julio S/. 10.80

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Exp. N° 540-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: JOSE AMADOR SOLANO RODAS. RESOLUCION NRO DOS.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 07-04-2015; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado SOLANO RODAS JORGE AMADOR. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito v de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como. Notifíquese al acusado vía edictos.FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. DELIA PATRICIA MERCADO AGUILAR, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal sito en Jr. Sor Manuela Gil S/N - Tercer Piso Cajamarca; a usted con el debido respeto digo: Luego de efectuadas las investigaciones preliminares correspondientes procedemos a formular ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ AMADOR SOLANO RODAS, por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la Modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ÓSCAR ULISES SOLANO VILCA, representado por su progenitura BLANCA YRENE VILCA COTRINA; conducta prevista en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal vigente. Cajamarca, 15 de Junio del 2015, EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-30 Junio. 01 Julio.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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EDICTO PENAL Exp. N° 560-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: LORENZO CUEVA LULAYCO RESOLUCIÓN NRO. TRES.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 07-04-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado CUEVA LULAYCO, LORENZO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese al acusado por edictos.ACUSACIÓN DIRECTA N° 001-2015 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA: VÍCTOR ANDRÉS LAZARTE FERNANDEZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Cajamarca, con domicilio procesal en Calle Sor Manuela Gil S/N -Urbanización La Alameda de esta ciudad de Cajamarca; a Ud. digo: Este Ministerio Publico, al amparo de lo establecido en los artículo 3366,inciso 4] y 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LORENZO CUEVA LULAYCO de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo JHONY PERCY CUEVA CORREA, representado por su progenitora MARÍA CONSUELO CORREA TERRONES. Cajamarca, 15 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-30 Junio. 01 Julio.

EDICTO PENAL Exp. N° 351-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Karen Adely Huatray Huamán representada por María Jesús Huamán De La Cruz RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Cajamarca. diez de marzo Del dos mil catorce.-SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGREGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del -requerimiento, en consecuencia REQUIERASE al acusado ALFREDO HUATAY BARDALES, para que en el plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor publico en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.Cajamarca, 16 de Junio del 2015.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-30 Junio. 01 Julio.

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00021-2014-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INST ALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado EDGAR MALCA CRUZADO cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Juan Elvis Malca Suarez. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio.

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00051-2013-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado NILCER ROMERO PERALTA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Neyser Nilton Peralta Cueva. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR

Miércoles, 1 de julio del 2015 

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio.

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00071-2013-28-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado VICTORIANO RAMIREZ MEDINA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Victor Manuel Ramírez Gil. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio.

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00114-2012-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INST ALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado MISAEL SANCHEZ BECERRA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Delix Joel Sánchez Arribasplata. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio.

EDICTO PENAL EXP. N° 351 -2014-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: ALFREDO HUATAY BARDALES RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, diez de marzo Del dos mil catorce.- SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado ALFREDO HUATAY BARDALES, para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015

EDICTO PENAL EXP. N° 629-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: JULIO CESAR BRIONES IDRUGO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.- DADO CUENTA con el estado actual del presente proceso penal y habiéndose vencido el plazo otorgado en la resolución número dos de fecha doce de mayo del año en curso, en consecuencia PROGRÁMESE fecha para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL MEDIODÍA (12:10 M. – hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cinco (05) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y del defensor púbico del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta, al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de notificársele por edictos al acusado. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015

EDICTO PENAL EXP. N° 466-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: PEDRO RICHARD SEGUNDO CLAU RESOLUCIÓN NRO. CINCO.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 13-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado SEGUNDO CLAU, PEDRO RICHARD. CORRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO MIXTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese.REQUERIMIENTO MIXTO N° 001-2015-MP2FPPC-1PI-CAT. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA RAMIRO SALVADOR DÍAZ DEL CASTILLO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en la calle Sor Manuela Gil S/N intr. De la cuadra 3 y 5 – Urbanización La Alameda – Segundo Piso; a Ud. Con el debido respeto digo: DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, al tenor de lo establecido en el Artículo 344° numeral 2, literal a) y d), del Código Procesal Penal y luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, formulo Requerimiento de SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra PEDRO RICHARD SEGUNDO CLAU, por la comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del Estado – representado por el Procurador Público del Gobierno Regional (Dirección de Educación y Dirección de Transporte y Comunicaciones de Cajamarca); delito previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 427Q del Código Penal vigente. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015

EDICTO PENAL EXP. N° 799-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: TORRES TUFINO GEREMIAS RESOLUCIÓN N° DOS.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 15-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado TORRES TUFINIO, GEREMIAS. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese al acusado vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA ERNESTO E. CUEVA HUACCHA, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en la Calle Sor Manuela Gil S/N Urbanización La Alameda de esta ciudad; a Usted con el debido respeto digo: Conforme a lo prescrito en el artículo 336 inciso A concordante con el artículo 349 del Código Procesal Penal, formulo requerimiento de Acusación Directa contra GEREMÍAS TORRES TUFINIO, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Familiar, en agravio de la menor María Yanely Torres Paredes. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015

EDICTO PENAL EXP. N° 759-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: MEJÍA ALTAMIRANO MARIO ROGER RESOLUCIÓN N° DOS.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 06-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado MEJIA ALTAMIRANO, MARIO ROGER. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese al acusado y a la agraviada vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA N° 01-2015 CRISTÓBAL LEONEL BECERRA RÍOS, Fiscal Provincial Titular del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a Usted digo: Este Ministerio Público, al amparo de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIO ROGER MEJIA ALTAMIRANO, de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificando en el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su hijo Fray Jhonatan Mejía Ortiz, representado por su madre Celina Edith Ortiz Vargas. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015

EDICTO PENAL EXP. N° 759-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Mejía Ortiz Fray Jhonatan, debidamente representado Celina Edith Ortiz Vargas RESOLUCIÓN NRO. DOS.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 06-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado MEJIA ALTAMIRANO, MARIO ROGER. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a

Miércoles, 1 de julio del 2015 

lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese al acusado y a la agraviada vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA N° 01-2015 CRISTÓBAL LEONEL BECERRA RÍOS, Fiscal Provincial Titular del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a Usted digo: Este Ministerio Público, al amparo de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIO ROGER MEJIA ALTAMIRANO, de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificando en el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su hijo Fray Jhonatan Mejía Ortiz, representado por su madre Celina Edith Ortiz Vargas. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015

EDICTO PENAL EXP. N° 359-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se notifica a: CARLOS MANUEL AGUILAR VÁSQUEZ Que, mediante Resolución N° Tres de fecha 24 de Marzo del 2015, se notifica a la persona de CARLOS MANUEL AGUILAR VÁSQUEZ con el contenido de la Resolución N° 03, mediante la cual se pone a su conocimiento: LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número dos de fecha doce de mayo del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado CARLOS MANUEL AGUILAR VÁSQUEZ, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria. (…) NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 09 de Junio del 2015 SANDRA MILAGROS SOSA ALARCÓN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015

EDICTO PENAL Exp. N° 1768-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: INFANTE VALDEZ RAÚL. RESOLUCIÓN NRO. SEIS.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO

UNO de fecha 26-11-2014; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores público con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado INFANTE VALDEZ, RAUL. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JOSE NELSON MONTENEGRO AVELLANEDA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial PenaI Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal sito en Jr. Sor Manuela Gil S/N - Tercer Piso Cajamarca; a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Articulo 159º numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 11° y 94º numeral 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 336° inciso 4 del mismo texto adjetivo, procedemos a formular la siguiente acusación. ACUSACION PENAL.-Luego de efectuadas las investigaciones preliminares correspondientes procedemos a formular ACUSACIÓN DIRECTA contra RAÚL INFANTE VALDEZ, por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la Modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUZ ESTHER INFANTE CHILON, representada por su progenitora MARÍA FLORINDA CHILON TERAN; conducta prevista en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal vigente. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01-02 Julio.

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1130-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizara en acto público el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado ANTONIO JULCAMORO DE LA CRUZ concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01-02 Julio.

EDICTO PENAL Exp. N° 113-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: PRETELL NARRO EDIL-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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BERTO RESOLUCIÓN NRO. TRES.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 22-01-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado PRETELL NARRO, EDILBERTO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito v presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialista Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que. Notifíquese al acusado vía edictos.REQUERIMIENTO: ACUSACIÓN DIRECTA N° 01-2015 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA: CECELIA RAQUEL VEGA PALOMINO, Fiscal Adjunta Provincial encargada del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Cajamarca, en merito a la Resolución de Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca N° 4971-2014-MPPJFSDJ-CAJAMARCA; con domicilio procesal en Calle Sor Manuela Gil S/N -Urbanización La Alameda de esta ciudad de Cajamarca; a Ud. digo: Este Ministerio Publico, al amparo de lo establecido en el Art. 349° del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra EDILBERTO PRETELL NARRO de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo JOSÉ MANUEL PRETELL BELTRAN. Cajamarca, 16 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL Exp. N° 426-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: DE LA CRUZ CASTREJÓN FELIPE RESOLUCIÓN NRO: DOS.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 16-03-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado DE LA CRUZ CASTREJON, FELIPE. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito v de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria. Notifíquese al acusado vía edictos y en su domicilio real ubicado en el C.P. Toldopota.-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA. NURY DEL ROSARIO MARÍN REYES, Fiscal Adjunta, Encargada del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en Jr. Sor manuela Gil S/N urbanización La Alameda de Cajamarca; con motivo de la investigación seguida contra FELIPE DE LA CRUZ CASTREJÓN por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA -DELITO DE PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Colectividad Cajamarquina representada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL Exp. N° 1373-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: DURAN GALLARDO NOÉ RESOLUCIÓN NRO. ONCE.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince.SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION NÚMERO UNO de fecha 23-09-2014; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado DURAN GALLARDO, NOE. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA. SEÑOR JUEZ (A) DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JOSÉ NELSON MONTENTEGRO AVELLANEDA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Edificio del Ministerio Público, sito en el Jr. Sor Manuela Gil S/N - Tercer Piso Cajamarca; a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Artículo 159° numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 11° y 94° numeral 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Artículo 349° del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 336° inciso 4) del mismo texto adjetivo, procedernos a formular la siguiente acusación. Luego de efectuadas las investigaciones preliminares correspondientes procedernos a formular ACUSACIÓN DIRECTA contra NOE DURAN GALLARDO por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CARLOS ALFREDO NOE DURAN CABANILLAS, conducta prevista y penalizada en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal vigente. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL Exp. N° 992-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado FLORES CHA-

Miércoles, 1 de julio del 2015 

MAY JOSÉ NOÉ Agraviados yordhy esmitt flores sangay y erick omar RESOLUCIÓN NRO. DIEZ.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 16-07-2014; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado FLORES CHAMAY, JOSE NOE. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de lev. Notifíquese tanto al acusado como a la parte agraviada vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA: LIDIA ELVIRA ALBAN ZAPATA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jr. Sor Manuela Gil s/n -Urb. La Alameda -Cajamarca a usted expongo: PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del código procesal penal y habiéndose concluido la investigación preliminar formulo acusación penal directa contra FLORES CHAMAY JOSÉ NOE como autor del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de la obligación alimentaria (primer párrafo del artículo 149° del código penal) en agravio de sus hijos YORDHY ESMITT FLORES SANGAY Y ERICK OMAR FLORES. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL Exp. N° 109-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: JOSÉ WILMER HERNÁNDEZ BECERRA RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO.- Cajamarca, dieciséis de junio del año dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 21-012015; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado HERNANDEZ BECERRA, JOSE WILMER. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. Notifíquese al acusado vía edictos.REQUERIMIENTO: ACUSACION DIRECTA CARPETA FISCAL: N° 1706040101-20141483-0 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA. DALIA MILUSHCKA AMBROCÍA CÁRDENAS RUIZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cajamarca; señalando domicilio procesal en Calle Sor Manuela Gil S/N intersección de la cuadra 2 y 4 de la Urbanización la Alameda de esta Ciudad de Cajamarca; a Ud. digo: Este Ministerio Publico, al amparo de lo establecido en el Art. 349s del Código Procesal Penal en concordancia con el articulo 336s inciso 4 del Código

Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: JOSE WILMER HERNANDEZ BECERRA, por el delito Contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor alimentista Jenny Lisbeth Hernández Becerra, delito previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Articulo 149s del Código Penal. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 1688-2013-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizara, en ACTO PUBLICO el día JUEVES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias N° 03 (3cer piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RIOJA POMPA, ROGER ROSARIO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUAMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por delito contra por LA Administración Publico, en su modalidad de Ingreso de Equipos de Comunicación a Centro Penitenciario; en agravio del Estado. NOTIFíQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUEZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 939-2013-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PUBLICO el día JUEVES VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias N° 03 (3cer piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CABRERA SÁNCHEZ, CESAR RAFAEL concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por delito contra LA Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; en agravio de CABRERA JAVE, ARNOLD BILLY. NOTIFÍQUESE.Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUEZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00114-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: NORBIL QUISPE CATALÁN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 10-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° CUATRO de fecha 16 de marzo del año 2015, mediante la cual se declaró de oficio el abandono del proceso, por parte del querellante particular representante legal de la empresa agraviada Tienda Paris - Cencosud Retail Perú S.A., al haber provocado un estado de inactividad procesal por más de tres meses en el proceso penal sustanciado a instancia suya, por el cargo de falta contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de hurto, en contra de Norbil Quispe Catalán, en el Proceso Penal n° 00114-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00359-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: GUILMAR ROMUALDO CABRERA SALDAÑA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 02-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° UNO de fecha 04 de marzo del año 2015, mediante la cual se declara improcedente el caso presentado por la Policía Nacional a favor de Mónica Mishel Llamoga Boñon, por falta contra la persona, en su modalidad de lesiones dolosas, en contra de Guilmar Romualdo Cabrera Saldaña, en el Proceso Penal n° 00359-20140-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 16 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

TIDA la Resolución n° UNO de fecha 23 de marzo del año 2015, mediante la cual se declare improcedente el caso presentado por la Policía Nacional y se decidió no iniciar proceso penal, por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, por cuanto la denuncia no cumple con las condiciones mínimas y por constituir los hechos un delito de estafa, en agravio de Nora Margarita Villegas Rubio, en el Proceso Penal n° 00035-2015-0-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 17 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. Nº 131-2014-0 Juez: CABRERA SE EMPLAZA a: JUANA MARÍA JIMENEZ MALQUE, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA en agravio de Eulalia Aipoma Abanto, mediante resolución número cuatro de fecha cinco de mayo del dos mil quince SE RESUELVE: 1. DESIGNAR abogado de Oficio a la acusada JUANA MARIA JIMENEZ MALQUE, dejando a salvo su derecho de nombrar abogado particular en cualquier momento; 2. CITAR a los sujetos procesales para el día CATORCE del mes de JULIO del AÑO DOS MIL QUINCE a las DIEZ DE LA MAÑANA (debiendo asistir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales) a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincial de San Marcos, sito en el jirón Alfonso Ugarte Nro. 891/ Segundo Piso de esta ciudad. San Marcos, 10 de Junio del 2015 Especialista: GOMEZ Absalón Cabrera Rodríguez JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00009-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: HUGO HUARIPATA ROJAS Y AGUSTIN HUAMÁN CORTEZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 09-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° TRES de fecha 11 de mayo del año 2015, mediante la cual se resuelve declarar el desistimiento tácito de la acción penal incoada por el querellante particular Agustín Huamán Cortez, en contra del ciudadano Hugo Huaripata Rojas, por falta contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en el Proceso Penal n° 00009-2015-0-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 17 de Junio de 2015 MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00035-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: NORA MARGARITA VILLEGAS RUBIO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 09-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSEN-

EDICTO PENAL CARPETA PENAL N°078-2013-0-0610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente, a la persona de: ABEL RODRIGUEZ GUEVARA, identificado con DNI N° 27416452, a fin de que tome conocimiento de la Causa Penal y Resolución Número Nueve, por el presunto delito Contra La Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de JEHINER RODRIGUEZ HUAMANTA, a fin de que acuda a la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, a realizarse en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia, al primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Fiscal Coordinador respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones; y al segundo subrogarlo de la Defensa de su patrocinado, conforme así lo establece el artículo 85.1 del NCPP, modificado por la Ley N° 30076; PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la Sala respectiva y que los señores Abogados deberán asistir con la Constancia de Habitación respectiva y demás formalidades de Ley. Chota, 16deJunio del 2015. Dr. DAVID W. RAMÍREZ CALDERÓN: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA.

Miércoles, 1 de julio del 2015 

MARISOL QUIROZ CABRERA: ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. DAVID W. RAMÍREZ CALDERÓN JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA MARISOL QUIROZ CABRERA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00229-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: MARÍA BEATRIZ CHUGNAS TOMAY Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° SEIS de fecha 10-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° CINCO de fecha 12 de mayo del año 2015, mediante la cual se declare el desistimiento tácito de la acción penal incoada por la querellante particular María Beatriz Chugnas Tomay, en contra del ciudadano Felipe Pisco Quispe, por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el Proceso Penal n° 00229-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 18 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL Exp. N° 238-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Salazar Campos Gina Yakori Se cita y emplaza a: TANTA DE LA CRUZ CLEMENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.- Cajamarca, veinticuatro de junio del año dos mil quince.DADO CUENTA: Con el estado del proceso, y advirtiéndose de autos que todos los sujetos procesales se encuentran debidamente emplazados con el requerimiento fiscal, este Despacho DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día SIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca – sede Qhapac Ñan, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y del Abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor del acusado de informar su conducta a la Defensoría Pública y designar otro abogado defensor público, teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P/ 03 Veces (01,02 y 03 julio 2015)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00361-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.

SE CITA Y EMPLAZA A: ROYER VILMER INFANTE SILVA Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° TRES de fecha 10-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° UNO de fecha 04 de marzo del año 2015, mediante la cual se declara improcedente el caso presentado por la Policía Nacional y se decide no iniciar proceso penal contra Liz Irene Salinas Quispe, por falta contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, en agravio de Royer Vilmer Infante Silva, en el Proceso Penal n° 00361-2014-0-0601-JP-PE-04 Cajamarca, 18 de junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P/ 03 Veces (01,02 y 03 julio 2015)

EDICTO PENAL Expediente N°: 04299-2014-0-2001-JR-PE-01 La señora juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Materia Ambiental de la Corte Superior de Justicia Piura, por la presente: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al ACUSADO: EDILBERTO AGUILAR FLORES, para que asista a la reprogramación de AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO. Para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca sito en EDIFICIO QHAPACÑAN UBICADO EN LA AV. LA CANTUTA S/N CUADRA 2 (frente al Complejo Qhapacñan) – CAJAMARCA a través de VIDEO CONFERENCIA, en el Proceso: 04299-2014-0-2001-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de: MINERA ILEGAL, en agravio del ESTADO. (Que será publicado por 03 días consecutivos) Elsa Zullyanne Mendoza Loro ESPECIALISTA JUDICIAL Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Materia Ambiental Corte Superior de Justicia de Piura F.P/ 03 Veces (01,02 y 03 julio 2015)

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 926-2014-3-0601-JR-PE-02   SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL  al acusado LUIS MARTÍN ZAVALA QUILICHE en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUERENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Clegiado, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra LUIS MARTÍN ZAVALA QUILICHE (DNI 47459510) como presunto autor del delito contra la Seguridad Pública- Peligro Común, en su figura de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad drogadicción. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 1194-2015-3-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL  al acusado  ELVIS HENRY MORI SOTO  en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO  el día  DOCE DE AGOSTO DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Unipersonal y Colegiado se encuentra con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra ELVIS HENRY MORI SOTO como presunto autor del delito contra la Confianza y la Buena en los Negocios, en su modalidad de Libramiento Indebido. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada.  Suscribe el señor Juez:  German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 305-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL  al acusado CARLOS CALUA LUMAY en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día    DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha),  la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal,  ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el proceso seguido contra  CARLOS CALUA LUMAY  como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 132-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO ORAL  al acusado  JUAN CARLOS ARRIBASPLATA HUATAY  en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día    SIETE DE SETIEMBRE    DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado,  ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra JUAN CARLOS ARRIBASPLATA HUATAY como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 583-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL  al acusado  JOSE ADOLFO CULQUI ROMERO  en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día  VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, (data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La cantuta cuadra 12 –Octavo Piso – Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el proceso seguido contra  JOSE ADOLFO CULQUI ROMEROcomo presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar.  Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 1480-2012-2-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE:  1.  VOLVER    A  CITAR A JUICIO ORAL,  al acusado,  NULVER HERNAN GALLARDO ALIAGA  en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el díaPRIMERO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha),  la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra  NULVER HERNAN GALLARDO ALIAGA  como presunto autor del delito contra la Fe Pública, en su figura de uso de documentos públicos falsos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 816-2012-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE:  1.  .  VOLVER A  CITAR A JUICIO ORAL a los acusados EMITERIO PAISIG RAMOS  y SEGUNDO GERMAN RODAS GARCIA, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día  VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,  Ubicado En La Avenida La Cantuta Cuadra Doce– Octavo Piso Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el  proceso seguido contra  los acusados EMITERIO PAISIG RAMOS, por los delitos de hurto de ganado    agravado en grado de tentativa y por tenencia ilegal de armas de fuego, SEGUNDO GERMAN RODAS GARCIA por el delito de hurto de ganado agravado en grado de tentativa.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 554-2015-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE:  1.-CITAR A JUICIO ORAL  al acusado  JOSÉ LUIS MORALES ESCOBAL  en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día  CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, en el proceso seguido contra JOSÉ LUIS MORALES ESCOBALcomo presunto autor del delito contra la Seguridad Pública- Peligro Común, en su figura Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad drogadicción. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

Miércoles, 1 de julio del 2015 

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 1952-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE:  1.-  CITAR A JUICIO ORAL  al acusado SANTOS QUISPE PAISIG en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado,  ubicado en la Avenida La Cantuta- Cuadra Doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el proceso seguido contra SANTOS QUISPE PAISIG como presunto autor del delito contra la Familia, en su figura a la Omisión de Asistencia Familiar.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada.Suscribe el señor Juez:  German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp 1317-2014-3-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE:  1.-  CITAR A JUICIO ORAL  al acusado,  GILMER ALEJANDRO CARRANZA HUAMÁN  en el presente proceso, que se realizará en  ACTO PÚBLICO  el día  VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,(data dispuesta debido a que la agenda del juzgado Penal Unipersonal y Colegiado se encuentran con diligencias programadas hasta esa fecha), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra doce – Octavo Piso- Urbanización Villa Universitaria Cajamarca,  en el proceso seguido contraGILMER ALEJANDRO CARRANZA HUAMÁN  como presunto autor del delito contra el Patrimonio en su figura de Hurto Agravado.  Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el señor Juez: German Merino Vigo. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL Exp. N° 1165-2011-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: VICTOR RAMON PAJARES RUIS Y ESLY ROCIO VIGO MONSON, con el contenido de la resolución número diez, de fecha diecisiete de junio del dos mil quince, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de colusión en agravio del Estado PARA EL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS- segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese que las partes procesales deberán concurrir a la sala de audiencias con quince minutos de anticipación. Cajamarca, 25 de junio del 2015. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL Exp. N° 492-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: CORINA PUMA APAZA con el contenido de la resolución número diecisiete de fecha nueve de junio del dos mil quince, mediante la cual SE RESUELVE APROBAR EL ACUERDO DE OPORTUNIDAD arribado entre el representante del Ministerio Público, el imputado José Anthony de la Cruz Alaya y su abogado defensor, en la

investigación seguida en contra del investigado por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Karen Jennifer de la Cruz Puma; TENIÉNDOSE POR CANCELADA la liquidación de pensiones alimenticias que dieron origen a la presente investigación en la suma de seis mil cuatrocientos sesenta nuevos soles con veinticinco céntimos ( S/. 6. 460.25), monto que se encuentra debidamente cancelada a través de los abonos que el imputado ha realizado en la cuenta a nombre de la menor Karen Jennifer de la Cruz Puma del Banco del Crédito del Perú N° 24530522941079. EN CONSECUENCIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente ANULENSE LOS ANTECEDENTES que se hubieren generado al imputado y archívese definitivamente la presente causa penal. Cajamarca, 25 de junio del 2015. F.P. 01-02-03 Julio

EDICTO PENAL EXP. N° 799 -2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: TORRES TUFINO GEREMIAS RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veinticuatro de junio Del año dos mil quince.- DADO CUENTA Con el escrito de fecha 22-06-2015, presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación fiscal, dentro del plazo de ley, solicita aplicación de criterio de oportunidad y señala domicilio procesal; AGRÉGUESE a los autos, y CÓRRASE TRASLADO para su absolución en audiencia. AL OTRO SÍ DICE: TÉNGASE SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL, ubicado en el Jr. Los Sauces N° 508- Cajamarca; y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día SIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las DIECISÉIS HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la Defensora Pública del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces (01,02 y 03 de julio 2015)

EDICTO PENAL EXP. N° 426 -2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: DE LA CRUZ CASTREJÓN FELIPE RESOLUCIÓN NRO. DOS.- Cajamarca, veinticuatro de junio Del año dos mil quince.- DADO CUENTA Con el escrito de fecha 22-06-2015, presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación fiscal, dentro del plazo de ley, objeta los medios de prueba y solicita aplicación de criterio de oportunidad; AGRÉGUESE a los autos, y CÓRRASE TRASLADO para su absolución en audiencia; y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día SIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las QUINCE HORAS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la Defensora Pública del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces (01,02 y 03 de julio 2015)

EDICTO PENAL EXP. N° 113 -2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: PRETELL NARRO EDILBERTO RESOLUCIÓN NRO. TRES.- Cajamarca, veinticuatro de junio Del año dos mil quince.- DADO CUENTA Con el escrito de fecha 22-06-2015, presentado por el defensor público, mediante el cual se apersona, absuelve el traslado de la acusación fiscal, dentro del plazo de ley, y solicita aplicación de criterio de oportunidad; AGRÉGUESE a los autos, y CÓRRASE TRASLADO para su absolución en audiencia; TÉNGASE POR APERSONADO al presente proceso. POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL ubicado en el Jr. Los Sauces N° 508 – Cajamarca. POR DELEGADAS LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN. Y estando al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día SIETE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y del abogado Defensor del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces (01,02 y 03 de julio 2015)

EDICTO PENAL EXP. N° 652 -2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: JORGE JHON GARCIA ESCOBAR. RESOLUCIÓN NRO. DOS.- Cajamarca, veinticuatro de junio Del año dos mil quince.- DADO CUENTA Con el escrito de fecha 22-06-2015, presentado por la defensora pública, del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación fiscal, dentro del plazo de ley, solicita aplicación de criterio de oportunidad y señala domicilio procesal; AGRÉGUESE a los autos, y CÓRRASE TRASLADO para su absolución en audiencia; AL OTRO SÍ DICE: TÉNGASE SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL ubicado en el Jr. Los Sauces N° 508 – Cajamarca. Y estando al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca – sede Qhapac Ñan, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de la Defensora Pública del acusado, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces (01,02 y 03 de julio 2015)