DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Lunes, 14 de Mayo del 2018
CORTE DE CAJAMARCA CELEBRÓ EL DÍA DE LA MADRE JUIDICIAL
Con mucha alegría y en una tarde amena se celebró el Día de la Madre Judicial. La festividad reunió a las madres que laboran en todo el ámbito de las 11 provincias que comprende el Distrito Judicial y se llevó a cabo gracias a la organización del Comité de Damas,
presidido por la Señora Carmela Tejada de Álvarez y el CAFAE. El programa inició con las palabras de bienvenida de la Presidenta del Comité de Damas, para luego dar paso a las palabras alusivas por el Día de la Madre a cargo del Dr. Gustavo Álva-
rez Trujillo. Trabajadores de la Unidad de Servicios Judiciales se presentaron junto a la Tuna Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca y acapararon la atención de los presentes que, con gran entusiasmo, aplaudieron al ritmo de la
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 11 de mayo de 2018
música. Luego, un integrante del coro de la Corte interpretó un tema para las madres, posteriormente se inició el sorteo de la tarde donde varias Madres se llevaron electrodomésticos, productos de belleza y sorpresas.
AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
1. REMATES
REMATE BIENES INMUEBLES
AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE NO INSCRITO En el Expediente No 00292-2012-00601-JR-CI-02, en los autos seguidos por WALTER SEVERO CABELLOS RUIZ contra MARIA AURORA CABELLOS RUIZ Sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES, el Juez del 2DO Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Srta. Juez Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO, Especialista Legal Dra. JANETT DILAS SAUCEDO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el siguiente Bien: 1.-Ubicado en el Jr. José Gálvez No 870-866-862, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, están ampliamente detalladas en la Tasación que obra en autos. Tiene un área de 553.96.m2 Tiene Habilitación Urbana, cuenta con Redes de Agua y desagüe, alumbrado Público y Privado, Teléfono, y Televisión por Cable. -Funciona 2 Tiendas que dan a la Calle. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.1’872,170.74.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.1´248,113.83.SOLES. AFECTACIONES: 1.-Se desconoce por ser Bien No Inscrito. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 10 de Julio del Año 2018, a Horas 10:30 a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, Tlfs. #942089706 - E-mail:
[email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en Jr. Cumbe Mayo N° 329, Barrio Pueblo Libre, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martiliero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Acto de Remate y por cuenta del Adjudicatario. Cajamarca 19 de Marzo del 2,018. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226 JANET DILAS SAUCEDO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6701656 F.P. 08-09-10-11-14-15 Mayo S/. 28.90
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
AVISO JUIDICIAL EXPEDIENTE N° 00145-2017-0-0610JP-CI-01, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota-Cajamarca ADELMO CAMPOS QUINTANA, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su esposa BRITZAIDA SANCHEZ SANCHEZ, al haberse consignado inadvertidamente como BRISAIVA SANCHEZ SANCHEZ, siendo lo correcto BRITZAIDA SANCHEZ SANCHEZ; Solicitud admitida a trámite mediante Resolución número Uno en la Vía de Proceso no Contencioso.-
Lunes, 14 de Mayo del 2018
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
Fdo. Abg. Elda M. Machuca AliagaJuez(S) del Juzgado de Paz Letrado de Chota; Fdo. José A, Ramírez DelgadoSecretario Judicial.- Chota, 27 de abril del año 2018. ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA José A. Ramírez Delgado SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 14 Mayo S/.2.00
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Bolívar, Departamento de la LibertadCorte Superior de Justicia de Cajamarca a cargo del Magistrado LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ y secretario Judicial que suscribe MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA, en el proceso signado con el número del Expediente N° 2018- 005-061406JX01C, seguida por MARIA DOMINGA DOMINGUEZ DE CHAVEZ contra el GRUPO CAMPESINO DE BAHUANTINSUYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha proveído lo siguiente. RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 09 de Marzo del 2018. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA DOMINGA DOMINGUEZ DE CHAVEZ contra el GRUPO CAMPESINO DE BAHUANTINSUYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en la VIA PROCEDIMENTAL asignada al proceso ABREVIADO, en consecuencia TRASLADO a la parte demandada el GRUPO CAMAPESINO de BAHUANTINSUYO, representado por su Presidente CESAR BALCAZAR PUITIZA, así mismo póngase en conocimiento a los colindantes : MIGUEL RENGIFO VALLE , MILCA FERNENDEZ LOZANO y MARIA AURORA MELENDEZ DE RIOS, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS, contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguir el juicio en su rebeldía, PUBLIQUESE, por TRES DIAS consecutivos en el Diario Judicial “LA REPUBLICA”, a fin de que dentro del término de diez días siguientes a la publicación, cualquier interesado puede apersonarse al proceso invocando algún derecho sobre la pretensión invocada. PUBLICANDOSE DICHOS EDICTOS por TRES DIAS CONSECUTIVOS, en el diario Oficial “LA REPUBLICA. Dr. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVAR. Bolivar, 04 de Abril del 2018 LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO BOLIVAR P.6709942 F.P. 14-15-16 Mayo S/.12.90 EDICTO JUDICIAL| PROCESO CIVIL N° 358-2013-00601-JM-CI-02, seguido por Víctor Palco Minchan y María Susana Portilla de Palco contra Sucesión de Nicolás Arteaga Palco sobre sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, en la vía del proceso de ABREVIADO, ante el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca, que despacha
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el Dr. Luis A. Quispe Sánchez, en su calidad de Juez, ha ordenado con resolución número treinticinco de fecha 06 de abril de 2018, se notifique vía edictos a la Sucesión de Nicolás Arteaga Palco, los mismos que serán publicados en el diario oficial “El Peruano” y diario local “La República”, de esta ciudad por tres veces con intervalo de tres día; y conforme lo dispone el artículo 506°del Código Procesal Civil; DISPONGASE la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos de conformidad con el artículo 169° del Código Procesal Civil; a fin de que en el plazo de cuarenticinco días, se apersonen al proceso; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal- NOTIFIQUESE. Conforme a ley. Luis A. Quispe Sánchez, Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca. S. José Potosí Estacio, Secretario Judicial. Baños del Inca, veintiséis de abril del 2018. LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ JUEZ JUZGADO MIXTO TRANSITORIO CAJAMARCA S. JOSE POTOSI ESTACIO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO CAJAMARCA P.6671823 F.P.02-08-14 Mayo S/.10.00
RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° EXPEDIENTE N° 00819-2016-0-0601-JR-CI-02. seguida por seguido por RABANAL SALAZAR DE LEON, HILDA MERCEDES contra CRISTINA DEL RISCO INFANTE Y OTROS, sobre RECTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, ante el Juzgado Mixto Transitorio de Baños del inca; que mediante resolución número uno, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto, PUBLIQUÉSE un extracto de la demanda en el diario "La República” por tres veces con intervalo de tres días hábiles, debiendo para tal fin la parte demandante prestar la facilidades del caso; que indica lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda postulada por Hilda Mercedes Rabanal Salazar de León contra Manuela Aliaga Cabrera, sobre Rectificación de Áreas y Linderos; en la vía del Proceso Abreviado. CÓRRASE traslado de la demanda, anexos y la presente resolución a Manuela Aliaga Cabrera para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles la conteste, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incumplimiento; en tal sentido. PÓNGASE en conocimiento de la demanda, anexos y auto admisorio por única vez a los colindantes; Cristina del Risco Infante, Familia Tello Santillán y Sucesión de Clodomiro Aliaga Torrel, en sus domicilios reales proporcionados. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a los autos los anexos que se adjunta. Fdo. Dr. Luis Alvin Quispe Sánchez, Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Baños del Inca. Segundo José Potosí Estado, Secretario Judicial. Cajamarca, 09 de Mayo del 2018 LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ JUEZ JUZGADO MIXTO TRANSITORIO CAJAMARCA S. JOSE POTOSI ESTACIO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO CAJAMARCA P.6711260 F.P. 14-18-24 Mayo S/.10.50
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL Expediente N° 95-2017-0-CI, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendin, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por MILAGROS SEMIRAMES MORI MUÑOZ contra MARINA YOLANDA MUÑOZ CHÁVEZ y sucesión de TERMOPILO ALCIBIADES MORI ARAUJO, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, que RESUELVE: Al escrito de fecha 21/12/17: TÉNGASE por subsanadas las omisiones advertidas mediante resolución número UNO; por consiguiente: ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por: MILAGROS SEMIRAMES MORI, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; contra MARINA YOLANDA MUÑOZ CHÁVEZ y la SUCESIÓN DE TERMÓPILO ALCIBIADES MORI ARAUJO; en la via del proceso SUMARÍSIMO; emplácese a Marina Yolanda Muñoz Chávez con la demanda, anexos, auto admisorio, resolución número UNO y escrito de subsanación para que en el plazo de CINCO DÍAS conteste la demanda, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incumplimiento; así mismo: NOTIFIQUESE a los sucesores del causante Termópilo Alcibíades Mori Araujo mediante EDICTOS, los que se publicarán por tres días hábiles consecutivos en el diario oficial "El Peruano" y diario local "La República", a fin que en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación se apersonen al proceso, acreditando su condición de sucesores, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal, en caso de incumplimiento; para lo cual: REQUIÉRASE a la parte demandante que en el plazo de TRES DÍAS de notificada con la presente resolución CUMPLA con prestar las facilidades para la publicación de los edictos y una vez hecho presente a este Juzgado la publicación de los mismos; bajo apercibimiento de atribuirle la demora del proceso en caso de incumplimiento. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretaria JudicialAna Silva Espinoza Idrogo. JULISSA ASEIJAS SILVA JUEZ TITULAR JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDIN ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO SECRETARIA JUDICIAL - CIVIL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CELENDEN P.6711301 F.P. 14-15-16 S/.12.60
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EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL Expediente: Nro. 98-2018-0-0602-JR-PE01 Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista: Jaime Marín Llico. Se emplaza a: Iván Chávez Rodríguez, con la resolución número dos de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de Agresiones físicas en contra de las mujeres, en agravio de Santos Elvia Linares Altamirano, en donde SE RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para el día 15 DE MAYO DE 2018 A HORAS 11:15 A.M. la misma que se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal del Poder Judicial Sede Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N° 461. Asimismo, REQUIÉRASE al acusado indefenso que deberá nombrar abogado defensor en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, BAJO APERCIBIMIENTO de asignarle defensor público de la provincia.; debiendo para tal efecto ser
Lunes, 14 de Mayo del 2018
notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso de tres días hábiles consecutivos. Cajabamba, 25 de abril de 2018. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 10-11-14 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 00749-2018-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 01 de fecha 08-052018, EMPLAZA al imputado: SEGUNDO FEDERICO FLORES PACHECO con el extracto del contenido de la resolución N° 01 que a la letra dice: PRIMERO: DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre del agraviado. SEGUNDO: FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECISIETE DE MAYO del año en curso a las DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número uno, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). TERCERO: DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado y a su Abogado defensor público, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de tener por no presentado su requerimiento, archivarse definitivamente y comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso del Abogado Defensor Público del imputado, de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. CUARTO: NOTIFÍQUESE VIA EDICTOS al procesado SEGUNDO FEDERICO FLORES PACHECO, en el diario oficial “La Republica” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto del requerimiento fiscal y la presente resolución. QUINTO: COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda, avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 10-11-14 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01795-2017-0-0601-JR-PE-03 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 10 de fecha 09-052018, EMPLAZA al imputado: JOSE LUIS ÑONTOL HUACCHA con el extracto del contenido de la resolución N° 10 que a la letra dice: DADO CUENTA: Con el presente requerimiento de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena, recepcionado con fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, presentado por el representante del Ministerio Público, en el proceso seguido contra JOSÉ LUIS ÑONTOL HUACCHA, por la comisión del delito de Hurto Agravado; estando a lo dispuesto por el Inc. 2 del artículo 491 del Código Procesal Penal; CÍTESE a la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA, a realizarse el día DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencias número uno, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N°
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
1244); audiencia en la cual se resolverá sobre la procedencia del requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena impuesta al sentenciado, con la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su abogado defensor público BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de remitir copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público y en caso no concurra el abogado defensor público del sentenciado de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. SE PRECISA que las partes procesales deberán estar presentes en la referida sala diez minutos antes de la hora fijada para la audiencia, y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. SE PRECISA también que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Por otro lado al no tener domicilio conocido el sentenciado JOSÉ LUIS ÑONTOL HUACCHA, NOTIFIQUESE VÍA EDCITOS por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución en el diario oficial “La Republica”, debido a que las cédulas dirigida a su domicilio real han sido devuelta sin diligenciar tal como obra en autos a folios (45 y 67), esto de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal, avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 10-11-14 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00512 - 2017 - 76 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS FLORES SAAVEDRA Para hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha once de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Flores Saavedra, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Primitiva Campos Saavedra. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00218 - 2017 - 69 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: PEDRO BALDERA SANTAMARIA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha once de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado PEDRO BALDERA SANTAMARÍA
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disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio .-HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales A. A. B. R. y otro. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00176 - 2017 - 32 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JORGE MARTÍN ANTICONA POLO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha nueve de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Jorge Martín Anticona Polo, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor alimentista Maricel Maira Anticona Agreda. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00196 - 2015 - 1 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JUAN AUSBERTO REYES VILLARRUEL Para hacer de su conocimiento que por resolución número veinte de fecha diecisiete de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Juan Ausberto Reyes Villarruel, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves, en agravio de Santos Martín Aquino Crisólogo.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00527 - 2017 - 77 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ALAN JAVIER PAREDES VALERIANO Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha diecisiete de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Alan Javier Paredes Valeriano, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales P. R. D. A. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00162 - 2017 - 25 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: OSCAR ANIBAL PAREDES CRUZADO Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha diecisiete de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Oscar Aníbal Paredes Cruzado, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesa] Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales P.C.C.L. y otro.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA
Lunes, 14 de Mayo del 2018
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00531- 2017 - 54 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ISIDRO GALARZA VARGAS Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieciocho de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Isidro Galarza Vargas, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de María Jesús Vásquez Guado. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 11-14-15 Mayo EDICTO PENAL EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Juez: Edith Cabanillas Palomino Especialista de Audiencias: PILAR MARCELO TANTAMANGO Cita y emplaza a la agraviada y testigo: Clara Luz Vásquez Micha Y María Elizabeth Micha Zavaleta, con el acta de audiencia de fecha 30 de abril del año 2018, que fija fecha la audiencia de Continuación de Juicio Oral; para el día 22 de mayo del año 2018 a horas 12:30pm en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín, cito en el Jr. Pardo N° 665 1er piso ;en el Exp: N° 210-2017-17-JUP, seguido contra SEGUNDO VIDAL SALAZAR QUISPE Y OTROS como presuntos autores del Delito de Sustracción de Menor de Edad, en agravio de la menor de las iniciales K.M.Z.V. Celendín, 30 de abril del 2018. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN J. PILAR MARCELO TANTAMANGO ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00206 - 2017 - 10 - 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ROSELI SANTOS MEDINA BADA Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha diecisiete de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Roseli Santos Medina Bada, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado
como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J. M. O. M. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA .MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: N° 0268-2017-530605-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES Se cita, y emplaza a EZEQUIEL HUAMÁN ESPINOZA para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ángel Neiser Huamán Llamoctanta, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y CUARTO DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N°910- cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 03 de Mayo de 2018. FANNY TORRES VILLAVICENCIO JUEZA PENAL JUZGADO UNIPERSONAL HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Expediente: Nro. 36-2015-0-0602-JR-PE01. Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista: Jaime Marín Llico. Se emplaza a: ROBERT MARQUINA SAAVEDRA, con la resolución número catorce de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales S.A.M.R., en donde SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, en contra de ROBERT MARQUINA SAAVEDRA, por el delito contra La Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales S.A.M.R.; CONCÉDASE la prisión preventiva HASTA POR EL PLAZO DE NUEVE MESES, contados a partir de la fecha en que el imputado sea detenido; en tal sentido, GÍRESE las respectivas órdenes de captura a quienes corresponda, para que una vez detenido se realice su posterior ingreso al Establecimiento Penal de Cajamarca. Cajabamba, 04 de abril de 2018. CESAR MARTÍN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CAJABAMBA F.P.14-15-16 Mayo
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER MARÍN VASQUEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo se a reprogramado la Audiencia de Revocatoria de pena para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE (12:00PM). DEL MEDIA DÍA; dentro del Exp N° 121-2016-1-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra WILDER MARÍN VÁSQUEZ, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio DE WALTER VILLOSLADA ESPINOZA; y continuar con la secuela procesal. Celéïidin, 04 de mayo del 2018. EDWIN SERGIO CHACON NUÑEZ JUEZ TITULAR JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CELENDIN F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Expediente: Nro. 71-2018-0-0602-JR-PE01 Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista : Jaime Marín Llico. Se emplaza a: Hermán Danilo Vargas Salvatierra, con la resolución número CUATRO de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Nohelia Yonsu Vargas Reyes, en donde SE RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para el día 23 DE MAYO DE 2018 A HORAS 10:30 A.M. la misma que se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal del Poder Judicial Sede Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N° 461. Asimismo, REQUIÉRASE al acusado indefenso que deberá nombrar abogado defensor en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, BAJO APERCIBIMIENTO de asignarle defensor público de la provincia.; debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso de tres días hábiles consecutivos. Cajabamba, 26 de abril de 2018. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Expediente: Nro. 212-2017-0-0602-JRPE-01 Juzgado: Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista: Jaime Marín Llico. Se emplaza a: BEKER WENER JIMÉNEZ TORRES, con la resolución número cinco de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales L.Y.J.B., en donde SE RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para el día 23 DE MAYO DE 2018 A HORAS 10:15 A.M. la misma que se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal del Poder Judicial Sede Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N° 461. Asimismo, REQUIÉRASE al acusado indefenso que deberá nombrar abogado defensor en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, BAJO APERCIBIMIENTO de asignarle defensor público de la provincia.; debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
de tres días hábiles consecutivos. Cajabamba, 26 de abril de 2018. CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN, que despacha la Dra. Edith Cabanillas Palomino y la Especialista Judicial: Nancy Marilei Horna Díaz; CITA Y EMPLAZA a: ACILA BARRERA SILVA y ZENAIDA BURGA BARRERA, para que concurran a este despacho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00282-201733-0603-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el presunto de Lesiones Leves, en agravio de Salazar Torres Guadalupe, a fin de que tome conocimiento de la siguiente resolución: Acta de Inicio de Audiencia de Juicio Oral : De fecha 17-04-2018, haciéndose saber a las acusadas que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día MARTES TRECE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Celendín; a la cual es obligatoria su concurrencia, bajo apercibimiento de ser declaradas reo contumaces. Celendín, 08 de mayo del 2018. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 01655-2016-1-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: PATRICIA CASTAÑEDA MALDONADO Se emplaza a: EIVER SALCEDO BUENO Mediante resolución número Tres, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la CONCURRENCIA del referido emplazado a JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día JUEVES NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado – 4° piso Sede Qhapaq Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, quien deberá concurrir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales, por estar así ordenando dentro del presente proceso que se le sigue, por el delito contra la libertad (indemnidad) sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.A.B. Cajamarca, 11 de mayo de 2018 DR. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CAJAMARCA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: ISIDRO LLAMO FERNÁNDEZ; a efectos de ponerse a derecho y se defiendan del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 00399-201717-0610-JR-PE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Olinda Yoshmit y Keyla Tamar Llamo Martínez. RES. 01 y 02: Contenida en la fecha 19-04-2017 (fecha -año corregido 2018) y fecha 10-05-2018, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 30 de mayo del año 2018, a horas 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo
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apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 10 de mayo del 2018. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina JUEZ PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 00644-2018-1 SE RESUELVE: 1.1. CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la misma que se realizará el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 03 – Primer Piso, ubicado en la nueva sede de los juzgados de flagrancia – Urbanización Villa Universitaria. 2. NOTIFICAR al acusado OSWALDO NAVARRO PACHERRES, MEDIANTE EDICTOS, quien es acusado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca de haber cometido el delito de omisión de asistencia familiar, solicitando que se imponga un año de pena privativa de la libertad y que pague una reparación civil ascendente a tres mil novecientos cuarenta y seis con 46/100 soles, se notifica a dicho acusado para que concurra a la audiencia antes señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA OAF Y CEED CAJAMARCA F.P.14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Expediente N°: 659-2018-0-0601-JR-PE02 Procesado: DOMITILA SAUCEDO CERCADO Agraviado: R.E.LL.T Delito: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION I. DECISIÓN: Por las consideraciones antes esbozadas; SE RESUELVE: 1. CORREGIR el nombre consignado en la sentencia condenatoria anticipada N° 012 -2018; que por error se consignó como “DOMITILA SALCEDO CRUZADO”, siendo el nombre correcto del sentenciado “DOMITILA SAUCEDO CERCADO”. En ese sentido, para las actuaciones procesales en ejecución de sentencia se entenderá como nombre del sentenciado “DOMITILA SAUCEDO CERCADO”. 2. NOTIFICAR a ROSA ERLITA LLANOS TORRES con un extracto pertinente de la Sentencia de Terminación Anticipada N° 12 - 2018, contenida en la resolución número tres de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, mediante EDICTO, en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de TRES DÍAS HÁBILES, debiéndose OFICIAR para tal fin. NOTIFÍQUESE. II. ESTRACTO DE SENTENCIA ORDENADO: DECISIÓN: 1. APROBAR el acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, arribado entre el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, la procesada y su abogado defensor; en consecuencia: 2. CONDENAR a DOMITILA SALCEDO CERCADO, identificada con DNI N° 42518182, nacida el 11 de Agosto de 1984, con metro cincuenta y seis de
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estatura, soltera, con tercer grado de primaria, natural del Distrito, Provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca, hija de Adolfo y María Isaura; como AUTOR del delito contra la Libertad Sexual, en su figura de Favorecimiento a la Prostitución, previsto y sancionado por el Artículo 179° primer párrafo del Código Penal, en agravio de ROSA ERLITA LLANOS TORRES; y como tal se le impone TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION, con un PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑOS Y SESIS MESES, con la imposición de las siguientes reglas de conducta, conforme el artículo 58° del código penal: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside o variar de domicilio sin autorización del juez b) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades c) Prohibición de cometer nuevo delito doloso d) Reparar los daños ocasionados por el delito; esto es, pagar la Reaparición Civil ascendente a S/. 300.00, dentro del plazo establecido, esto es hasta el 25 de abril de 2018. Todas ellas bajo apercibimiento de revocarse la pena suspendida, de conformidad con lo regulado en el inciso 3) del artículo 59° del Cogido Penal. 3. Se FIJA la REPARACIÓN CIVIL en el monto de TRESCIENTOS CON 00/100 (S/. 300.00), que deberá ser pagado hasta el 25 de abril de 2018; debiendo hacer llegar a este despacho, por mesa de parte de esta Corte, el voucher respectivo, para su posterior ENDOSE a la parte agraviada. 4. Habiendo sido puesta a disposición de esta judicatura la sentenciada DOMITILA SALCEDO CERCADO en calidad de detenida y estando a los términos de la presente sentencia condenatoria anticipada, se ORDENA su inmediata libertad siempre que no exista ningún mandato judicial de detención vigente en su contra, ordenado por autoridad competente. 5. Atendiendo a los términos de la presente sentencia de terminación anticipada que pone fin a este proceso, carece de objeto requerir al Ministerio Publico proceda conforme al inciso 6 del artículo 446. 6. INSCRÍBASE en el registro central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitiéndose los testimonios y boletines de condena de su propósito a las entidades pertinente; y, PROCÉDASE a la ejecución de la sentencia. 7. TÉNGASE por notificada la presente resolución a los sujetos procesales asistentes a la presente audiencia; a quienes se les hará entrega inmediata de una copia de la presente sentencia. JOSÉ HIPOLITO PASIHUAN RIVERA Juez del 2do Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01618-2016-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 09 de fecha 07-052018, EMPLAZA al agraviado: CESAR GABRIEL SANGAY MANTILLA con el extracto del contenido de la resolución N° 09 que a la letra dice: DADO CUENTA, con el escrito que antecede presentado por el abogado del sentenciado Jhonny Cotrina Terán, mediante el cual adjunta el Depósito Judicial Electrónico N° 2018077400303, por la suma de S/. 100.00 (cien con 00/100 soles), por concepto de reparación civil, AGRÉGUESE a los autos el escrito en referencia, TÉNGASE por consignado el Depósito Judicial Electrónico antes indicado por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, ENDOCESE Y ENTREGUESE en su oportunidad a la parte agraviada, HÁGASE PRESENTE que la parte beneficiaria del Depósito Judicial Electrónico al momento de solicitar la autorización de pago, deberá de precisar
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el número de su Documento Nacional de Identidad, y en caso de representación emitir Carta Poder Legalizada o Poder de Representación, identificando plenamente a la persona a quién se le va a autorizar el pago del empoce dinerario1, TÉNGASE por variado su domicilio procesal al que indica donde se le notificarán las resoluciones que emanen del presente proceso, TÉNGASE por designado al letrado que se autoriza, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS por el lapso de tres días hábiles consecutivos en el diario oficial “La República” a la parte agraviada ya que el domicilio real proporcionado no existe y no conocen al destinatario tal como se verifica de folios (61), esto de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal, avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 00774-2018-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 01 de fecha 10-052018, EMPLAZA al imputado: JUAN CARLOS CHILON DIAZ, con el extracto del contenido de la resolución N° 01 que a la letra dice: PRIMERO: DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado, los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre de la agraviada. SEGUNDO: FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECIOCHO DE MAYO del año en curso a las NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número uno, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). TERCERO: DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado y a su Abogada defensora pública, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de tener por no presentado su requerimiento, archivarse definitivamente y comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso de la Abogada Defensora Pública del imputado, de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. CUARTO: NOTIFÍQUESE al investigado adicionalmente del domicilio fijado en el requerimiento de proceso inmediato, VÍA EDICTOS por el lapso de tres días hábiles consecutivos con el extracto de la presente resolución y del requerimiento de proceso inmediato presentado, en el diario oficial “La República”, esto con el fin de resguardar la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. QUINTO: COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda, avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 00110-2017-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 05 de fecha 10-05-2018, EMPLAZA a la agraviada: MAGDALENA VALLEJOS ROCHA, con
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
el extracto del contenido de la resolución N° 03 y 05 que a la letra dice: RES.N° 031. TENER por CONSENTIDA la Sentencia Condenatoria Anticipada N° 002-2017, recaída en la Resolución N° 02 de fecha diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.2. DISPONER LA EJECUCION de la Sentencia Condenatoria Anticipada, en el proceso inmediato incoado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca ,REQUIERASE a la sentenciada SARA DEL PILAR CASTAÑEDA REYES, cumpla de manera oportuna con las reglas de conducta establecidas en la sentencia condenatoria anticipada, RECORDÁNDOLE que el apercibimiento ordenado está referido al incumpliendo de cualquiera de las reglas de conducta impuestas.3. TÉNGASE por cancelada la totalidad de la reparación civil, en consecuencia AGRÉGUESE a los autos; DESGLÓSESE, ENDÓSESE y ENTRÉGUESE el certificado de Depósito Judicial Electrónico N°2017076100929 la parte agraviada, dejándose copia del mismo en el presente proceso.4. REMÍTASE los boletines a la Oficina Distrital de Registro Condenas, y una vez cumplida la sentencia se archive el presente cuaderno en el modo y forma de Ley OFICIÁNDOS con tal objeto. NOTIFÍQUESE.- RES. N° 05- DADO CUENTA, con el escrito que antecede remitido por el representante del Ministerio Público, conforme a lo solicitado INFÓRMESE que la sentenciada Sara del Pilar Castañeda Reyes, se encuentra al día en el registro de su control de firmas, tal como se corrobora del reporte de medidas coercitivas registradas que se anexa a la presente resolución, así también de la revisión de autos se ha observado que la agraviada Magdalena Vallejos Rocha no ha sido válidamente notificada con la resolución tres de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho en donde se le comunica que se apersone al juzgado a recabar la reparación civil por el monto de S/.250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles), debido a que la cédula dirigida a su domicilio real ha sido devuelta sin notificar indicándose que se debe precisar la dirección, en tal sentido NOTIFÍQUESE vía edictos a la agraviada Magdalena Vallejos Rocha, con el extracto de la resolución tres y de la presente resolución, en el diario oficial “La República” por el lapso de tres días hábiles consecutivos, de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos el escrito dado cuenta; avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA 14-15-16 Mayo EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de BOLIVAR. Juez Cachi. CITA y EMPLAZA a MANUEL ECHEVERRIA ARMAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, y concurra a la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Bolívar sito en el Jr. Bolívar N° 511- Bolívar, el día 28-05-2018, a las 12:00 m. Asimismo, tome conocimiento del requerimiento fiscal de Mandato de Prisión Preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar en su contra, por seis meses, en el proceso Exp. N° 2017-41-01-JIP-BOL, delito HURTO CON LA AGRAVANTE DE DESTREZA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 185° del Código penal, con la agravante del art. 186°, inciso 2 del mismo cuerpo normativo, en agravio del ESTADO, fecha: 07-05-2018. Secretario: Sánchez Alex Nilton Cachi Rojas JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA BOLIVAR F.P.14 Mayo
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EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de BOLIVAR. Juez Cachi. EMPLAZA a la imputada MERCEDES CASTRO GARRO, a fin de que tome conocimiento que con resolución número Cuatro, de fecha 07-05-2018, se le REQUIERE para que en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este Despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa, designe abogado defensor público, en caso de incumplimiento. En el proceso Exp. 201769, seguido contra MERCEDES CASTRO GARRO Y OTRA, Delito USURPACION AGRAVADA Y OTRO, agraviada SELFA GAMEZ ALVARADO. F. 07-05-2018. Secretario: Sánchez. Alex Nilton Cachi Rojas JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA BOLIVAR F.P.14 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1665-20185-1-0601-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Especialista: GABRIELA CHAVEZ RONCAL Se cita y emplaza a la imputada: JHONY ALEXNADER MAL LOPEZ Mediante resolución número TRECE de fecha de fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho, el señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal ha dispuesto: CITAR a la audiencia de revocación de ejecución de pena a llevarse a cabo el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el despacho del Juzgado octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan; se requiere a las partes procesales concurrir con quince minutos de anticipación; del acta de juicio oral se aprecia que el sentenciado JHONY ALEXANDER MAL LOPEZ en su generales de ley precisa que tiene como domicilio real en el jirón Mártires de Uchuracay y GirasolesCajamarca. DISPONGO la notificación del sentenciado en su domicilio real y por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 09 de mayo del 2018 JOSE FRANCISCO LEON IZQUIERDO JUEZ Cuarto Juzgado Penal Unipersonal CAJAMARCA 14-15-16 Mayo EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 1172-2007-0-0601-JRPE-02, seguida contra Segundo Luciano Valdez Limay, en agravio de José Mercedes López García, por el delito de Hurto de Ganado; se emitió la Resolución N° 26 de fecha 27/04/2018, mediante la cual se ORDENA: SE NOTIFIQUE POR UNICA VEZ A José Mercedes López García con la Resolución N° 24 de fecha 17/01/2018 que RESUELVE: DECLARAR de oficio EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCION PENAL seguida contra Segundo Luciano Valdez Limay, en agravio de José Mercedes López García, por el delito de Hurto de Ganado; DISPONIÉNDOSE la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales del imputado por los hechos materia de la presente instrucción, OFICIÁNDOSE para tal efecto a donde corresponda; y una vez hecho, ARCHIVESE definitivamente los de la materia en el modo y forma de ley; mediante EDICTOS, en el Diario Oficial "La República", por el lapso de ÚN DÍA HÁBIL - Secretaria Judicial, Betty Berrios Fernandez, Magistrado, José Luis Morales Borlón. Cajamarca, 08 de mayo del 2018. JOSÉ LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO CAJAMARCA F.P.14 Mayo
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01658-2017-0-0601JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado: CRISTIAN SOLORZANO MELENDEZ, identificado con DNI N° 47506163 con el contenido de la resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del presente año. DADO CUENTA con el oficio, disposición fiscal y requerimiento de acusación, que antecede, mediante la cual el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa comunica que se ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria; en tal sentido, AGRÉGUESE a la presente carpeta el oficio y disposición fiscal antes mencionados y TÉNGASE presente para los fines ley, conforme a lo establecido en el Art. 344° numeral 1 del Código Procesal Penal. Al requerimiento de acusación presentado y conforme se evidencia de los actuados que se acompaña el requerimiento de acusación, el acusado no cuenta con abogado defensor; por lo que, se deberá requerir designen abogado defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, en tal sentido RESÉRVESE el proveído del requerimiento de acusación, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado CRISTIAN SOLÓRZANO MELÉNDEZ, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento. ERDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-012-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de BolívarDepartamento de La Libertad. Debiendo el acusado CLEDER OMAR GALLARDO ZELADA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves (desfiguración del rostro de manera grave y permanente, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2° del artículo 121° del Código Penal en agravio de Kenneth Walfert Chávez Torres. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez Juez Titular JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR 14-15-16 Mayo EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE Nº 2015-26-0, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELMER SALDAÑA FUENTES, sobre Violencia Familiar en agravio de LUZ ESMILDA VALDIVIA LLOVERA, se ha
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV emitido la resolución N° DIECISÉIS, que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la Sentencia N° 124-2016-FC contenida en la resolución número TRECE, de fecha 05 de octubre del año 2016 y; una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte procesal demandada CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil, que asciende a la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/. 300.00), que deberá ser cancelada en el plazo perentorio de UN MES; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal vigente; NOTIFÍQUESE para los fines legales pertinentes, MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la Sentencia, y la presente resolución; los mismos que se publicará en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. así mismo se ha emitido la RESOLUCIÓN N° TRECE (SENTENCIA N° 124-2016-FC que FALLA: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ELMER SALDAÑA FUENTES en agravio de LUZ ESMILDA VALDIVIA LLOVERA; en consecuencia: FIJO el pago de una reparación por el daño físico y psicológico causado a la parte agraviada, por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00), suma que será pagada por el demandado ELMER SALDAÑA FUENTES en el plazo de un mes, mediante un depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado ; de oficio: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la parte agraviada Luz Esmilda Valdivia Llovera las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de la agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa e indirecta en contra de la parte agraviada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal para que proceda a investigar al demandado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. 14-15-16 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N° : 00359-2017-0-0601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza a los agraviados: HEREDEROS DE HERMELINDA VALDIVIA INFANTE, con el contenido de la resolución número nueve, de fecha nueve de mayo del presente año. DADO CUENTA con los escritos presentados por los abogados de José Asunción Gonzales Chilón, Juan Gonzales Chilón y Ramiro Atalaya Vasquez, mediante el cual absuelve traslado de la acusación; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por absuelto el traslado del mismo y PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar, y siendo el estado procesal; CÍTESE para el día LUNES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia de requerimiento mixto (Sobreseimiento - Acusación) en la sala de audiencias número TRES (03) – QUINTO
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca – SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado defensor público en el acto, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; de otra parte OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda a designar un abogado defensor público, que acuda a la audiencia indicada líneas arriba, remitiéndose copia del control de acusación y existir absolución de traslado de acusación también se adjuntara, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública. PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA 14-15-16 Mayo Corte Superior de Justicia de Cajamarca Tercer Juzgado de Investigación de Cajamarca EXPEDIENTE N° 122-2018-0-0601-JRPE-03. DEMANDANTE : EDUARDO PABLO GUERRA GALLARDO. BENEFICIARIO: FREDY ALEJANDRO PORTAL HUAMAN. DEMANDADO: REPRESENTANTE DE CASA DE LA JUVENTUD. LUIS FERNANDO SANCHEZ CORRALES. MATERIA : HABEAS CORPUS. JUEZ : Dr. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ. ESPECIALISTA: JUDITH TELLO CACHAY. SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Cajamarca, veintinueve de enero, Del año dos mil dieciocho. VISTO, el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus seguido por Eduardo Pablo Guerra Gallardo, a favor de Fredy Alejandro Portal Huamán, en contra del representante de la “Casa de la Juventud”; llevadas a cabo todas las diligencias necesarias para resolver el presente proceso constitucional, es su estado el de expedir sentencia, la misma que se da bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: I.-ANTECEDENTES. 1.1.-PLANTEAMIENTO DEL CASO. a).-Del Petitorio de la demanda: Mediante escrito demanda, de fecha veintitrés de enero del presente año, que obra a folios dos a tres, Eduardo Pablo Guerra Gallardo, interpone Proceso Constitucional de Hábeas Corpus en contra del representante de la “Casa de la Juventud”, a efectos que se repongan al estado anterior a la violación del derecho a la libertad individual del señor Fredy Alejandro Portal Huamán, quien se encontraría retenido ilegalmente en dicho establecimiento. b).-De los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la demanda. Precisa como fundamentos de hecho de la demanda, que el día 18 de enero del presente año, por información de una persona no identificada, se tuvo conocimiento que el señor Fredy Alejandro Portal Huamán se encontraba retenido,
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en contra de su voluntad, en el local denominado la “Casa de la Juventud”, por lo que decidió realizar algunas averiguaciones, que le permitieron confirmar que efectivamente el agraviado se encontraba en dicho establecimiento. Finalmente, fundamenta jurídicamente su demanda en lo que prescribe el artículo 2° inciso 24) Literal f) de la Constitución Política; artículo 25° inciso 1) del Código procesal Constitucional. I.2.-DE LA ACTIVIDAD PROCESAL a).-Auto Admisorio: Mediante resolución número uno, de fecha veintitrés de enero del presente año, se admitió a trámite la demanda postulada por Eduardo Pablo Guerra Gallardo, a favor de Fredy Alejandro Portal Huaman, en contra del representante de la “Casa de la Juventud”, conforme a las normas del proceso constitucional de habeas Corpus, establecidas en el Código Procesal Constitucional; disponiendo se haga de conocimiento del presunto agresor la demanda y la resolución número uno, a fin de que hagan sus descargos; asimismo, se ordenó se practique cuantas diligencias sean necesarias, entre ellas, una constatación en el lugar de los hechos el día veinticuatro de enero del presente año, a las diez de la mañana, además, se reciba la declaración del agraviado, en caso se encuentre en el establecimiento ya mencionado, respecto de los motivos de su indebida retención. b).- El acta de constatación: A folios cinco a seis corre el acta de constatación, en la cual se detalla que el día veinticuatro de enero del presente año, a horas 10:20 am, este Juzgador se constituyó ante el inmueble ubicado en el Pasaje Cali N° 342 – Barrio Santa Elena – Cajamarca, donde me entreviste con el administrador de la “Casa de la Juventud” don Luis Sánchez Corrales, identificado con DNI N° 06635316, quien me indico que efectivamente don Fredy Alejandro Portal Huamán se encontraba en dicho inmueble, debido a que su esposa María de Fátima Mendoza Villacorta lo habría internado por un problema de alcoholismo, habiendo firmado los documentos respectivos para ello, acto seguido, el administrador trajo al agraviado, quien dijo llamarse Fredy Alejandro Portal Huamán, identificado con DNI N° 26731585, quien al examen visual lo encontramos bien de salud, además, en ese acto, le hemos consultado si se encuentra en dicho centro de rehabilitación de forma voluntaria, siendo que de manera inmediata ha contestado que se encuentra en dicho establecimiento en contra de su voluntad, solicitando a este Despacho disponga su inmediata libertad. c).- Finalmente, a folios 08 a 10 obra un escrito, mediante el cual el señor Luis Fernando Sánchez Corrales, administrador de la asociación civil “Casa de la Juventud” – Sede Cajamarca, se apersona al presente proceso, solicitando se declare infundada la acción de habeas corpus, en tanto señala que no se ha vulnerado la libertad personal de Fredy Alejandro Portal Huamán, pues, ha sido su esposa María de Fátima Mendoza Villacorta quien ha solicitado el ingreso del señor Portal Huamán a dicho centro de rehabilitación por presentar un problema de alcoholismo. II.- ANALISIS NECESARIO. PRIMERO: HECHOS DE LA DEMANDA.Conforme al escrito de demanda, se ha precisado el demandante como hechos que fundamentan la demanda, que el día 18 de enero del presente año, por información de una persona no identificada, tuvo conocimiento que el señor Fredy Alejandro Portal Huamán se encontraba retenido, en contra de su voluntad, en el local denominado la “Casa de la Juventud”, por lo que decidió realizar algunas averiguaciones que le permitieron confirmar que efectivamente el señor Fredy Alejandro Portal Huamán se encontraba en dicho establecimiento. SEGUNDO: DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL La libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido en el inciso 24) del artículo 2.° de la Constitución Política del Estado, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.2 de
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la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Al mismo tiempo que derecho subjetivo, constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional. Asimismo, es de señalarse que, como todo derecho fundamental, la libertad personal tampoco es un derecho absoluto. Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio. Los límites que a éstos se puedan establecer pueden ser intrínsecos o extrínsecos. Los primeros son aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración del derecho en cuestión. Los segundos, los límites extrínsecos, son aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales. Es así que pueden ser restringidos o limitados mediante ley. Según lo ha señalado el Tribunal Constitucional la libertad individual “En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado” . TERCERO: SOBRE EL OBJETO DE PROTECCIÓN Y NATURALEZA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. El proceso de hábeas corpus como señala Luis Alberto Huerta Guerrero, "...es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado [detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.] De acuerdo a la Constitución de 1993 [...] procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique amenaza o violación de la libertad personal" . Siendo así, dicho proceso constitucional es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban: ius movendi et ambulandi, o los anglosajones consignaban como: Power of locomotion. Cabe precisar que el proceso de Habeas Corpus constituye una garantía constitucional sumaria encaminada esencialmente a restituir la libertad de una persona que pudo haber sido vulnerada o amenazada por un acto u omisión proveniente de autoridades públicas o particulares. De allí, que sea considerada como el remedio jurídico al que se tiene derecho para interponer ante el juez, por sí o por intermedio de otra persona, que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad o se vea amenazada la misma, para que se examine su situación procesal, comprobada que sea dicha acción, debe reponerse al estado anterior, en otras palabras el Habeas Corpus tiene una función estrictamente protectora y reparadora de la libertad individual y por ende se constituye en la máxima garantía a la que puede recurrir el ser humano para recobrar la misma. Por su parte el Tribunal Constitucional, ha señalado que “El proceso de hábeas corpus se promueve con objeto de solicitar del órgano jurisdiccional la salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, así como de los demás derechos conexos. Pero también protege a la persona contra cualquier autoridad que, ejerciendo funciones jurisdiccionales, emite resoluciones violando la tutela procesal efectiva y, consecuentemente, la 1 Sentencia del Tribunal Constitucional; expediente Nº 1091-2002-HC 2 Luis Alberto Huerta Guerrero; “Libertad Personal y Hábeas Corpus”. Lima: Comisión Andina de Juristas, 2003, pág. 47 libertad individual. Asimismo, el proceso
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de hábeas corpus responde a dos características esenciales: brevedad y eficacia. En ese sentido, lo que se pretende con este remedio procesal es que se restituya el derecho y cese la amenaza o violación en el menor tiempo posible debido a la naturaleza fundamental del derecho a la libertad individual. Por ello, el proceso de hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos utilizado como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano jurisdiccional que puso fin al proceso y que fue expedida a la luz del debido proceso” . CUARTO: DE LOS TIPOS DE HABEAS CORPUS: En función a esta extensión del carácter y contenido del hábeas corpus, la doctrina ha elaborado una tipología, de la cual resumidamente damos cuenta: 4.1.-El hábeas corpus reparador: Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato-juez penal, civil, militar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. 4.2.-El hábeas corpus restringido: Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le limita en menor grado". 4.3.-El hábeas corpus correctivo: Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena. Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados [tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en 3 Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 6253-2006-PHC/TC-LIMA; caso José Luis Cáceres Velásquez. internados estudiantiles, etc.]. Igualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. 4.4.-El hábeas corpus preventivo: Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. 4.5.-El hábeas corpus traslativo: Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. 4.6.-El hábeas corpus instructivo: Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida o desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. 4.7.- El hábeas corpus innovativo: Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se
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repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto; Domingo García Belaunde, expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado" . Asimismo, César Landa Arroyo, acota que "...a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos" . 4.8.-El hábeas corpus conexo: Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc. QUINTO: DEL PROCESO DE INTERDICCIÓN. 4 Domingo García Belaunde; “Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág.148] 5 César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, Pág. 193. El Código Civil, en su artículo 44° inciso 6) señala que son relativamente incapaces los ebrios habituales, a reglón seguido, el artículo 581° del Código Procesal Civil, señala que la demanda de interdicción procede en los casos previstos, entre otros, en el artículo 44° inciso 6). Dicho ello, debo precisar que ebrio habitual es aquella persona que abusa de las bebidas alcohólicas y tiene el hábito de emborracharse; ante tal situación, la ley civil, ha dado la posibilidad que sobre estas personas se pueda interponer a su favor un proceso de interdicción , ello con la única finalidad de que se designe a una persona que lo represente, ejercite y defienda sus derechos, además de disponer lo conveniente para la protección del incapaz. Finalmente, debo precisar que mientras no se declare a determinado sujeto como incapaz, en otras palabras, se declare su interdicción civil, no se le puede privar a ese sujeto del ejercicio
Lunes, 14 de Mayo del 2018
de sus derechos; siendo que para el caso en concreto se ha sostenido que el señor Fredy Alejandro Portal Huamán sería un ebrio habitual, sin embargo, no se ha podido acreditar la existencia de la sentencia que declare su incapacidad por tal motivo, trayendo como consecuencia su interdicción civil, en ese orden de ideas, el ejercicio de sus derechos y libertades lo hace por sí mismo y no a través de representante legal . SEXTO: ANALISIS FINAL SOBRE EL INTERNAMIENTO ILEGAL DEL AGRAVIADO. Con el acta de constatación, se ha podido corroborar los siguientes hechos: En primer lugar, que don Fredy Alejandro Portal Huamán, efectivamente ha sido recluido en la Asociación Civil “Casa de la Juventud” – Sede Cajamarca. En segundo lugar, la persona que habría hecho tal solicitud de reclusión, es doña María de Fátima Mendoza Villacorta, quien resulta ser la esposa del señor Fredy Alejandro Portal Huamán. En tercer lugar, el motivo de la reclusión habría sido el problema de alcoholismo que vendría sufriendo el señor Fredy Alejandro Portal Huamán. 6 En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes. 7 Que para el caso no existe, pues, no existe proceso de interdicción. En cuarto lugar, se ha determinado que no existiría sentencia de interdicción civil, por ser un ebrio habitual, en contra del señor Fredy Alejandro Portal Huamán. Finalmente, se ha determinado que el señor Fredy Alejandro Portal Huamán, ha permanecido en dicho establecimiento en contra de su voluntad, tal como el mismo así lo ha manifestado. Por otra parte, con el escrito presentado por don Luis Fernando Sánchez Corrales, administrador de la asociación civil “Casa de la Juventud” – Sede Cajamarca, se ha corroborado los
siguientes hechos: Que don Fredy Alejandro Portal Huamán, ingreso ha dicho centro de rehabilitación el 12 de enero del presente año, permaneciendo en dicha institución hasta el 24 de enero del presente año. Que la persona que solicito y firmo las autorizaciones respectivas para su ingreso y posterior tratamiento fue su esposa doña María de Fátima Mendoza Villacorta. Finalmente, de los hechos antes expuestos, se puede extraer que el señor Fredy Alejandro Portal Huamán, efectivamente han sido recluido en la asociación civil “Casa de la Juventud” – Sede Cajamarca de forma ilegal, es decir, han afectado su derecho a la libertad personal, sin seguir el procedimiento predeterminado por ley, ello de conformidad con lo que prescribe la Constitución Política del Estado, el Código Civil y el Código Procesal Civil; en ese orden ideas, esta Judicatura en el mismo acto de constatación tomo las medidas legales correspondientes a fin de reponer el estado de cosas al estado anterior a la violación del derecho a la libertad personal, esto es que ordené la inmediata libertad del señor Fredy Alejandro Portal Huamán; orden que fue acatada de forma inmediata por el señor administrador de dicha casa de rehabilitación, tal como consta en el acta de su propósito; para terminar, este Juzgador considera que no se deberá remitir copias de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal, pues, no se evidencia la comisión de un delito, por parte del administrador de la “Casa de la Juventud”. III.-DECISIÓN. Por estas consideraciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 1°, 25° inciso 7), 26°, 27°, 29°, 30° y 34° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre del Pueblo, se resuelve: a).- DECLARAR FUNDADA la demanda de habeas corpus presentada por EDUARDO PABLO GUERRA GALLARDO, a favor de FREDY
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV ALEJANDRO PORTAL HUAMÁN, en contra del representante de la “Casa de la Juventud” don LUIS FERNANDO SÁNCHEZ CORRALES. b).- EN CONSECUENCIA, dispongo la inmediata libertad del señor FREDY ALEJANDRO PORTAL HUAMÁN, hecho que cumplió con realizar el representante de la “Casa de la Juventud” don LUIS FERNANDO SÁNCHEZ CORRALES, de forma inmediata el mismo día de la constatación, esto es el 24 de enero del 2018. c).- PUBLÍQUESE el texto íntegro de esta sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, por el plazo y en la forma de Ley. NOTIFICÁNDOSE. F.P. 11-14-15 Mayo
COMUNICADO PERITOS JUDICIALES DE CAJAMARCA Se hace de conocimiento a todos los peritos judiciales inscritos en REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca – Periodo 2018 – 2019, que deberán tramitar el Carnet de Perito Judicial. Para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos:
Fotografía a color tamaño carnet. Recibo de pago por derecho de carnet de perito. Banco de la Nación al Código. N° 07323 por el monto de S/ 37.40
La tramitación deberá realizarse hasta el día 15 de mayo de 2018 en la Coordinación de Servicios Judiciales, sito en Jr. Cumbe Mayo N° 329 - 2do Piso Of. 09, en horario de oficina de 08:00 am a 01:30 pm y de 02:30 pm. a 05:00 pm. Consultas al Cel. 976887376.