NUEVA LEY DE CONTRATACIONES
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CONTRATACIONES PÚBLICAS Elaborado por: Abog. Antonio S. PÉREZ-SAAVEDRA CARRUITERO
SEGUNDA SESIÓN ASPECTOS IMPORTANTES
Funcionarios y órganos encargados de los procesos de contratación: Titular de la Entidad (máxima autoridad ejecutiva) Área usuaria (supervisa el contrato) Órgano encargado de las contrataciones (gestión de abastecimiento)
Comité de Selección (conduce procedimiento de selección)
El Titular de la Entidad: Facultades indelegables. Facultades determinadas que las efectúe el Titular de la Entidad sin precisar que son indelegables.
Facultades que determina claramente que son indelegables.
El Área Usuaria:
Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento. Participa en el cuadro consolidado de las necesidades y en la formulación del PAC. Asume la supervisión de la ejecución del contrato, salvo cuando se le haya asignado tal función a otro órgano. Emite la conformidad.
El Órgano Contrataciones:
encargado
de
las
• Tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra: • el trámite de perfeccionamiento, • aplicación de penalidades, • procedimiento de pago en lo que corresponda, • entre otras actividades de índole administrativo, distintas a lo determinado para el área usuaria.
El Órgano encargado de las Contrataciones: Determina valor estimado y valor referencial. Los servidores del OEC que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE. Elabora el necesidades.
cuadro
consolidado
Elabora y ajusta el proyecto del PAC.
de
las
El Comité de Selección: • Encargado de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación.
• 3 miembros titulares y 3 suplentes: 1 del OEC 1 conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo en consultoría y ejecución de obras: 2.
El Comité de Selección: Designación por escrito, nombres y apellidos completos.
consignando
Suplente actúa ante ausencia del titular y se debe evaluar para deslindar responsabilidad. Son solidariamente responsables.
Acuerdos por unanimidad o mayoría. No hay abstención.
El Comité de Selección: Decisiones en actas. Normativa no dispone libro de actas. La designación es irrenunciable. No hay plazo para instalación. Se elimina el Comité de carácter permanente. • No puede alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Licitación Pública: Comité de Selección Concurso Público: Comité de Selección Adjudicación Simplificada: OEC ó CS Selección de consultores individuales: Comité de Selección Comparación de precios: OEC. Es electrónica. Subasta Inversa Electrónica: OEC ó CS Contratación Directa: OEC
Tratándose de obras y consultoría de obras siempre habrá CS.
El Registro Nacional de Proveedores (RNP): • Sistema de información oficial único de la Administración Pública, administrado por el OSCE. • Sólo se puede llevar un listado interno de proveedores sin que se constituya en requisitos para participar en los procesos de contratación. • Vigencia de 01 (un) año.
El Registro (RNP):
Nacional
de
Proveedores
Se requiere para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado.
Se verifica vigencia en: Registro de Participantes Presentación de ofertas Otorgamiento de la Buena Pro Perfeccionamiento del contrato.
TERCERA SESIÓN
FASES DE LA CONTRATACIÓN
FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Actos Preparatorios o de Programación
De Selección
Ejecución Contractual
I FASE Programación y Actos Preparatorios
LOS ACTOS PREPARATORIOS
PAC
Requerimiento
Valor Estimado o Referencial
Certificación de Crédito Presupuestario o Previsión Presupuestal
LOS ACTOS PREPARATORIOS
Aprobación Expediente de Contratación
Comité de Selección / OEC
Documentos del Procedimiento
Convocatoria
EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES – PAC
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES CARACTERÍSTICAS: o Integral o Público o Formal
FINALIDADES: o Programar o Difundir o Evaluar
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES En el primer semestre (fase de formulación y programación presupuestaria). Requerimientos acompañados de EETT y TDR´s. Contendrán Finalidad Pública. Prevé las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el PIA y el valor estimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento. Contempla valor estimado y costo programado.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Directiva N° 003-2016-OSCE/CD formulación del PAC a partir del 2017.
de
OSCE
regula
Se aprueba dentro de los 15 días hábiles siguientes al PIA. 5 días para publicación. Es aprobado por el Titular de la Entidad o funcionario delegado para tal efecto. Titular de la Entidad efectúa supervisión y seguimiento a planificación, formulación, aprobación y ejecución del PAC.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2 momentos: PRIMER MOMENTO: Definición del requerimiento y elaboración del cuadro de necesidades. Consolidación y valorización del cuadro de necesidades. SEGUNDO MOMENTO: Aprobación del PAC, previa aprobación del PIA.
DIFUSIÓN: Publicación en el SEACE.
MODIFICACIÓN DEL PAC 1.Incluir o excluir contrataciones (reprogramación de metas). 2.Se modifique el procedimiento de selección. • OBLIGATORIO para los procedimientos de selección, salvo comparación de precios. • Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del PAC de las Entidades participantes, aunque indicarán que se procede a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa.
EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN • Es el conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a un determinado proceso de contratación. Se inicia con el requerimiento del AU hasta el cumplimiento total del las obligaciones derivadas del contrato. Incluye incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN • Es aprobado por el Titular funcionario delegado.
de
la
Entidad
o
• Para su aprobación se verificará: El requerimiento; El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda;
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Resumen ejecutivo; El valor estimado o valor referencial, según corresponda; La CCP y/o la previsión presupuestal; La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; La fórmula de reajuste, de ser el caso;
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública; En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN • PS declarado desierto: nueva aprobación del expediente de contratación según informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto. • El OEC a cargo de la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección. Para tal efecto debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas coordinando con otras áreas.
EL REQUERIMIENTO
REQUERIMIENTO El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar y es responsable de formular las EETT, TDR´s o expediente técnico. Formulación de forma objetiva y precisa, sin crear obstáculos que perjudiquen la competencia. El requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.
• El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.
REQUERIMIENTO No contiene referencia a: fabricación, procedencia determinada, procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, marcas, patentes o tipos, origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos. EXCEPCIÓN: • PROCESO DE ESTANDARIZACIÓN: autorizado por el Titular, agregando las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia.
REQUERIMIENTO • REQUERIMIENTO ESPECIALES • Incluye referencias de material bibliográfico existente en el mercado, derivado de: planes curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático,
nivel de especialización u otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria.
Debe establecerse título, autor y edición corresponda a las características requeridas.
que
REQUERIMIENTO • CONTENIDO: • Debe incluir exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación. • Puede incluir normas técnicas de carácter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos, que se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica y que no contravengan las normas de carácter obligatorio.
MODIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO
• Puede ser modificado por indagación de mercado, con aprobación de AU. • Asimismo, como consecuencia de las consultas u observaciones, poniendo de conocimiento a la autoridad que aprobó el expediente de contratación.
HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS • La homologación es un procedimiento por el cual las Entidades del PE que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios en general relacionados con el ámbito de su competencia. • Para ello se considera: priorizar aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégico para el sector.
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
SISTEMA DE CONTRATACIÓN • A SUMA ALZADA: cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. - No puede emplearse en obras de saneamiento y viales.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN • A PRECIOS UNITARIOS: cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. • ESQUEMA MIXTO: para la contratación de servicios en general y obras. • TARIFAS: aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN • EN BASE A PORCENTAJES: aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. • EN BASE A UN HONORARIO FIJO Y UNA COMISIÓN DE ÉXITO: aplicable en las contrataciones de servicios.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN • SUMA ALZADA Monto fijo integral y por un determinado plazo. No obras de saneamiento y viales. • PRECIOS UNITARIOS ejecutado.
Monto
según
lo
• ESQUEMA MIXTO Magnitud y cantidad no definida (PU) y lo definido (SA) obras y servicios.
•
TARIFA EN Consultoría.
BASE
AL
TIEMPO
TRABAJADO
SISTEMA DE CONTRATACIÓN • EN BASE A PORCENTAJES recuperaciones.
Cobranzas
y
• EN BASE A HONORARIO FIJO Y COMISIÓN DE ÉXITO Servicios.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN
MODALIDAD DE EJECUCIÓN • LLAVE EN MANO: en bienes y obras.
Cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. CONCURSO OFERTA: Alzada, > 10 millones
Excepcionalmente.
A
Suma
CONTRATACIÓN POR PAQUETE E ÍTEMS
CONTRATACIÓN POR PAQUETE • Se configura agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. • También en obras y estudios de preinversión.
CONTRATACIONES POR ÍTEMS, LOTES O TRAMOS • Se puede realizar un PS según relación de ítems para contratar bienes, servicios en general, consultorías u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales > a S/ 31 600,00 cuando el OEC determine la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad. • Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal. • Se puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.
FÓRMULAS DE REAJUSTE
FÓRMULAS DE REAJUSTE • Se puede prever en los documentos del procedimiento de selección, según variación de índice de precios al consumidor. • No cuando es en moneda extranjera.
EL FRACCIONAMIENTO
FRACCIONAMIENTO FRACCIONAMIENTO INDEBIDO • Cuando se evita el procedimiento de selección (PS). • Se efectúan dos o más PS de una necesidad anual. • Se evade normativa para realizar contrataciones = o < 8 UIT´s. El área usuaria, el OEC y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables.
FRACCIONAMIENTO NO SE INCURRE EN FRACCIONAMIENTO INDEBIDO • No se cuente con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
• La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
EL VALOR ESTIMADO
VALOR ESTIMADO • Bienes y Servicios (incluye consultorías en general): Valor Estimado. • OEC considera para aprobación de PAC. • Para bienes y servicios, a través de indagación de mercado. • Se recurre a información que guarde similitud con el requerimiento: contrataciones del sector privado.
VALOR ESTIMADO • Para consultorías: AU proporciona los componentes o rubros, mediante estructura con lo cual OEC estima el presupuesto del servicio. Para Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco: No corresponde establecer valor estimado.
VALOR ESTIMADO • El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar. • Procedimientos de selección según relación de ítems: el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores estimados de cada uno de los ítems considerados. • No es público.
VALOR ESTIMADO • Para los servicios de seguros patrimoniales: asesoramiento de corredor de seguros.
• Puede solicitarse que la cotización contenga estructura con la comisión del corredor de seguros o en todo caso se conviene para ser incluido en el VE. • Antigüedad: No se establece. • El VE puede actualizarse: Por la naturaleza del objeto contractual.
Variación de condiciones de mercado
VALOR ESTIMADO • Antes de la convocatoria, el valor estimado puede actualizarse cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación.
EL VALOR REFERENCIAL
VALOR REFERENCIAL • Para las consultorías de obras y ejecución de obras • A través de indagaciones de mercado, con respectivo análisis de precios. • En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros. • Antigüedad: 6 meses a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra.
LA CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO • Requisito INDISPENSABLE para proceso de selección desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. • CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO: Acto de administración que garantiza la existencia de crédito presupuestal disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto anual.
CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO • PREVISIÓN PRESUPUESTAL: La inclusión anticipada de todos los posibles gastos en que se incurrirá durante el año
fiscal.
ALCANCES DE LA CCP • CCP: desde convocatoria hasta suscripción del contrato. • Previsión presupuestal: autorizado por OGA y OP, garantizando la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.
ALCANCES DE LA CCP • Constancia de previsión de recursos: en PS convocados en el IV Trimestre, cuya BP y suscripción se efectúen al año siguiente. Contendrá monto, financiamiento.
metas
previstas
y
fuente
de
Previa a BP se convierte en CCP, solicitada por el OEC o CS.