contrtaciones Sesion 03


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NUEVA LEY DE CONTRATACIONES

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CONTRATACIONES PÚBLICAS Elaborado por: Abog. Antonio S. PÉREZ-SAAVEDRA CARRUITERO

SEGUNDA SESIÓN ASPECTOS IMPORTANTES

Funcionarios y órganos encargados de los procesos de contratación:  Titular de la Entidad (máxima autoridad ejecutiva)  Área usuaria (supervisa el contrato)  Órgano encargado de las contrataciones (gestión de abastecimiento)

 Comité de Selección (conduce procedimiento de selección)

El Titular de la Entidad:  Facultades indelegables.  Facultades determinadas que las efectúe el Titular de la Entidad sin precisar que son indelegables.

 Facultades que determina claramente que son indelegables.

El Área Usuaria:

Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento. Participa en el cuadro consolidado de las necesidades y en la formulación del PAC. Asume la supervisión de la ejecución del contrato, salvo cuando se le haya asignado tal función a otro órgano. Emite la conformidad.

El Órgano Contrataciones:

encargado

de

las

• Tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra: • el trámite de perfeccionamiento, • aplicación de penalidades, • procedimiento de pago en lo que corresponda, • entre otras actividades de índole administrativo, distintas a lo determinado para el área usuaria.

El Órgano encargado de las Contrataciones: Determina valor estimado y valor referencial. Los servidores del OEC que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados de acuerdo a los niveles y perfiles establecidos por el OSCE. Elabora el necesidades.

cuadro

consolidado

Elabora y ajusta el proyecto del PAC.

de

las

El Comité de Selección: • Encargado de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación.

• 3 miembros titulares y 3 suplentes:  1 del OEC  1 conocimiento técnico en el objeto de la contratación, salvo en consultoría y ejecución de obras: 2.

El Comité de Selección: Designación por escrito, nombres y apellidos completos.

consignando

Suplente actúa ante ausencia del titular y se debe evaluar para deslindar responsabilidad. Son solidariamente responsables.

Acuerdos por unanimidad o mayoría. No hay abstención.

El Comité de Selección: Decisiones en actas. Normativa no dispone libro de actas. La designación es irrenunciable. No hay plazo para instalación. Se elimina el Comité de carácter permanente. • No puede alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.

MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Licitación Pública: Comité de Selección Concurso Público: Comité de Selección Adjudicación Simplificada: OEC ó CS Selección de consultores individuales: Comité de Selección  Comparación de precios: OEC. Es electrónica.  Subasta Inversa Electrónica: OEC ó CS  Contratación Directa: OEC    

 Tratándose de obras y consultoría de obras siempre habrá CS.

El Registro Nacional de Proveedores (RNP): • Sistema de información oficial único de la Administración Pública, administrado por el OSCE. • Sólo se puede llevar un listado interno de proveedores sin que se constituya en requisitos para participar en los procesos de contratación. • Vigencia de 01 (un) año.

El Registro (RNP):

Nacional

de

Proveedores

Se requiere para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado.

Se verifica vigencia en:  Registro de Participantes  Presentación de ofertas  Otorgamiento de la Buena Pro  Perfeccionamiento del contrato.

TERCERA SESIÓN

FASES DE LA CONTRATACIÓN

FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Actos Preparatorios o de Programación

De Selección

Ejecución Contractual

I FASE Programación y Actos Preparatorios

LOS ACTOS PREPARATORIOS

PAC

Requerimiento

Valor Estimado o Referencial

Certificación de Crédito Presupuestario o Previsión Presupuestal

LOS ACTOS PREPARATORIOS

Aprobación Expediente de Contratación

Comité de Selección / OEC

Documentos del Procedimiento

Convocatoria

EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES – PAC

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES CARACTERÍSTICAS: o Integral o Público o Formal

FINALIDADES: o Programar o Difundir o Evaluar

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES En el primer semestre (fase de formulación y programación presupuestaria). Requerimientos acompañados de EETT y TDR´s. Contendrán Finalidad Pública. Prevé las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el PIA y el valor estimado de dichas contrataciones, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento. Contempla valor estimado y costo programado.

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES  Directiva N° 003-2016-OSCE/CD formulación del PAC a partir del 2017.

de

OSCE

regula

 Se aprueba dentro de los 15 días hábiles siguientes al PIA.  5 días para publicación.  Es aprobado por el Titular de la Entidad o funcionario delegado para tal efecto.  Titular de la Entidad efectúa supervisión y seguimiento a planificación, formulación, aprobación y ejecución del PAC.

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2 momentos: PRIMER MOMENTO: Definición del requerimiento y elaboración del cuadro de necesidades. Consolidación y valorización del cuadro de necesidades. SEGUNDO MOMENTO: Aprobación del PAC, previa aprobación del PIA.

DIFUSIÓN: Publicación en el SEACE.

MODIFICACIÓN DEL PAC 1.Incluir o excluir contrataciones (reprogramación de metas). 2.Se modifique el procedimiento de selección. • OBLIGATORIO para los procedimientos de selección, salvo comparación de precios. • Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del PAC de las Entidades participantes, aunque indicarán que se procede a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa.

EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN • Es el conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a un determinado proceso de contratación. Se inicia con el requerimiento del AU hasta el cumplimiento total del las obligaciones derivadas del contrato. Incluye incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual.

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN • Es aprobado por el Titular funcionario delegado.

de

la

Entidad

o

• Para su aprobación se verificará:  El requerimiento;  El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda;  El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda;  Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda;

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Resumen ejecutivo; El valor estimado o valor referencial, según corresponda; La CCP y/o la previsión presupuestal; La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; La fórmula de reajuste, de ser el caso;

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública; En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN • PS declarado desierto: nueva aprobación del expediente de contratación según informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto. • El OEC a cargo de la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección. Para tal efecto debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas coordinando con otras áreas.

EL REQUERIMIENTO

REQUERIMIENTO El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar y es responsable de formular las EETT, TDR´s o expediente técnico. Formulación de forma objetiva y precisa, sin crear obstáculos que perjudiquen la competencia. El requerimiento puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

• El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.

REQUERIMIENTO No contiene referencia a: fabricación, procedencia determinada, procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, marcas, patentes o tipos, origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos. EXCEPCIÓN: • PROCESO DE ESTANDARIZACIÓN: autorizado por el Titular, agregando las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia.

REQUERIMIENTO • REQUERIMIENTO ESPECIALES • Incluye referencias de material bibliográfico existente en el mercado, derivado de:  planes curriculares y/o pedagógicos,  por su contenido temático,

 nivel de especialización u  otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria.

Debe establecerse título, autor y edición corresponda a las características requeridas.

que

REQUERIMIENTO • CONTENIDO: • Debe incluir exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación. • Puede incluir normas técnicas de carácter voluntario, siempre que sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos, que se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica y que no contravengan las normas de carácter obligatorio.

MODIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO

• Puede ser modificado por indagación de mercado, con aprobación de AU. • Asimismo, como consecuencia de las consultas u observaciones, poniendo de conocimiento a la autoridad que aprobó el expediente de contratación.

HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS • La homologación es un procedimiento por el cual las Entidades del PE que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios en general relacionados con el ámbito de su competencia. • Para ello se considera: priorizar aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégico para el sector.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

SISTEMA DE CONTRATACIÓN • A SUMA ALZADA: cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. - No puede emplearse en obras de saneamiento y viales.

SISTEMA DE CONTRATACIÓN • A PRECIOS UNITARIOS: cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. • ESQUEMA MIXTO: para la contratación de servicios en general y obras. • TARIFAS: aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio.

SISTEMA DE CONTRATACIÓN • EN BASE A PORCENTAJES: aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. • EN BASE A UN HONORARIO FIJO Y UNA COMISIÓN DE ÉXITO: aplicable en las contrataciones de servicios.

SISTEMA DE CONTRATACIÓN • SUMA ALZADA Monto fijo integral y por un determinado plazo. No obras de saneamiento y viales. • PRECIOS UNITARIOS ejecutado.

Monto

según

lo

• ESQUEMA MIXTO Magnitud y cantidad no definida (PU) y lo definido (SA) obras y servicios.



TARIFA EN Consultoría.

BASE

AL

TIEMPO

TRABAJADO

SISTEMA DE CONTRATACIÓN • EN BASE A PORCENTAJES recuperaciones.

Cobranzas

y

• EN BASE A HONORARIO FIJO Y COMISIÓN DE ÉXITO Servicios.

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

MODALIDAD DE EJECUCIÓN • LLAVE EN MANO: en bienes y obras.

Cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. CONCURSO OFERTA: Alzada, > 10 millones

Excepcionalmente.

A

Suma

CONTRATACIÓN POR PAQUETE E ÍTEMS

CONTRATACIÓN POR PAQUETE • Se configura agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas. • También en obras y estudios de preinversión.

CONTRATACIONES POR ÍTEMS, LOTES O TRAMOS • Se puede realizar un PS según relación de ítems para contratar bienes, servicios en general, consultorías u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales > a S/ 31 600,00 cuando el OEC determine la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad. • Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal. • Se puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.

FÓRMULAS DE REAJUSTE

FÓRMULAS DE REAJUSTE • Se puede prever en los documentos del procedimiento de selección, según variación de índice de precios al consumidor. • No cuando es en moneda extranjera.

EL FRACCIONAMIENTO

FRACCIONAMIENTO FRACCIONAMIENTO INDEBIDO • Cuando se evita el procedimiento de selección (PS). • Se efectúan dos o más PS de una necesidad anual. • Se evade normativa para realizar contrataciones = o < 8 UIT´s. El área usuaria, el OEC y/u otras dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables.

FRACCIONAMIENTO NO SE INCURRE EN FRACCIONAMIENTO INDEBIDO • No se cuente con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.

• La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

EL VALOR ESTIMADO

VALOR ESTIMADO • Bienes y Servicios (incluye consultorías en general): Valor Estimado. • OEC considera para aprobación de PAC. • Para bienes y servicios, a través de indagación de mercado. • Se recurre a información que guarde similitud con el requerimiento: contrataciones del sector privado.

VALOR ESTIMADO • Para consultorías: AU proporciona los componentes o rubros, mediante estructura con lo cual OEC estima el presupuesto del servicio.  Para Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco: No corresponde establecer valor estimado.

VALOR ESTIMADO • El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado específico del bien o servicio a contratar. • Procedimientos de selección según relación de ítems: el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores estimados de cada uno de los ítems considerados. • No es público.

VALOR ESTIMADO • Para los servicios de seguros patrimoniales: asesoramiento de corredor de seguros.

• Puede solicitarse que la cotización contenga estructura con la comisión del corredor de seguros o en todo caso se conviene para ser incluido en el VE. • Antigüedad: No se establece. • El VE puede actualizarse:  Por la naturaleza del objeto contractual.

 Variación de condiciones de mercado

VALOR ESTIMADO • Antes de la convocatoria, el valor estimado puede actualizarse cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación.

EL VALOR REFERENCIAL

VALOR REFERENCIAL • Para las consultorías de obras y ejecución de obras • A través de indagaciones de mercado, con respectivo análisis de precios. • En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros. • Antigüedad: 6 meses a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra.

LA CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO • Requisito INDISPENSABLE para proceso de selección desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. • CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO: Acto de administración que garantiza la existencia de crédito presupuestal disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto anual.

CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO • PREVISIÓN PRESUPUESTAL: La inclusión anticipada de todos los posibles gastos en que se incurrirá durante el año

fiscal.

ALCANCES DE LA CCP • CCP: desde convocatoria hasta suscripción del contrato. • Previsión presupuestal: autorizado por OGA y OP, garantizando la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes.

ALCANCES DE LA CCP • Constancia de previsión de recursos: en PS convocados en el IV Trimestre, cuya BP y suscripción se efectúen al año siguiente. Contendrá monto, financiamiento.

metas

previstas

y

fuente

de

Previa a BP se convierte en CCP, solicitada por el OEC o CS.